DERECHO CIVIL III Prescripcion Adquisitiva

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    LA PRESCRIPCIÓN

    ADQUISITIVA DE DOMINIO DE

    BIEN

    Derecho Civil III

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    INTRODUCCIÓN

    Es sabido que el tiempo en la vida sirve para sanar heridas, como por ejemplo, la

    muerte de un ser querido. De igual forma, en el Derecho, el tiempo funciona como un

    medio sanador que permite la pérdida o la adquisición de derechos. En ese sentido, Alas,

    De uen ! "amos han se#alado $en el Derecho el  concepto del tiempo se enla%a con el

    de las variaciones de los fenómenos jur&dicos, con el de la forma de sus cambios' ! que al

    hablar del influjo del tiempo en las relaciones del Derecho no se hace referencia al influjo

    del tiempo puro, abstra&dos de los fenómenos, considerado como algo sustantivo, sino altiempo medida de duración o e(presión del cambio de los hechos o estados

    con eficacia  jur&dica$ Entre las instituciones del Derecho que utili%an al tiempo como

    medio sanador de relaciones jur&dicas se encuentran la prescripción e(tintiva ! la

    prescripción adquisitiva.

    Como se advertir) en el derrotero de la presente disquisición, el fundamento esencial de

    la usucapión o prescripción adquisitiva, es la necesidad de proteger ! estimular 

    la producción ! el trabajo. *uien durante largos a#os ha cultivado un inmueble,

    incorporando rique%a a la comunidad, debe ser protegido por la le!, afian%ado en suderecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto m)s justa si se piensa que

    frente a él est) un propietario negligente, que ha abandonado sus bienes ! quien se

    desinteresa de ellos no merece la protección legal. Estos fundamentos de la usucapión

    tienen ho! ma!or vigor que nunca. +as sociedades modernas no conciben !a

    la propiedad como un derecho absoluto' ser due#o supone crecientes responsabilidades,

    no sólo derechos.

    es que la usucapión es también un modo de resolver un problema que de otra manera

    no tendr&a solución. -upóngase un bien abandonado largo tiempo por su due#o.tra persona lo ocupa, lo posee, lo trabaja. /ero no tiene t&tulo. De no mediar la

    usucapión, estar&a siempre e(puesto a una reivindicación originada en t&tulos que datan

    qui%) de 011 o 211 a#os atr)s. En esas condiciones, con un perpetuo peligro sobre sus

    derechos, que no tiene forma de eliminar, el poseedor se desanima, no hace mejoras, no

    1

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    invierte' en una palabra no hace producir al bien todo lo que podr&a dar una e(plotación

    intensiva, protegida por la seguridad que da el derecho de propiedad. si como es

    posible, nadie reivindica ese inmueble, quedar) perpetuamente en esa situación de

    incertidumbre, sin que nada pueda mejorar las condiciones del dominio. Esta situación

    requiere una solución. Es lo que hace la prescripción adquisitiva.

    En el decurso de este modesto trabajo se tratar) de anali%ar los or&genes de la

    prescripción adquisitiva en el Derecho "omano,   para pasar luego a anali%ar sus

    caracter&sticas ! requisitos e(igidos por el Código Civil, sin dejar de atender los criterios

     jurisprudenciales pronunciados por nuestros tribunales civiles.

    OBJETIVOS

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    http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    • Estudiar los or&genes de la prescripción adquisitiva de dominio, de tal forma que

    permita conocer sus instituciones, principios ! caracter&sticas imperantes en el Derecho

    "omano, ! a partir de ella su legado a los sistemas jur&dicos romano 3 germ)nicos.

    • Desentra#ar los conceptos generales ! requisitos que se requieren para la

    aplicación de la prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, con lo cual tras

    confrontarla con nuestra jurisprudencia nacional, advertir sus aciertos ! desaciertos.

    • "efle(ionar acerca de la forma como nuestros tribunales de  justicia, vienen

    concediendo las pretensiones de los justiciables, sobre prescripción adquisitiva de

    dominio, teniendo como base la jurisprudencia nacional.

    LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

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    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

    ETIMOLOGIA

    /roviene dell lat&n $usus$ que significa usar una cosa ! de $capere$ que equivale a tomar.

    En el Derecho "omano la institución de la usucapio era utili%ada para la adquisición del

    dominio por la posesión 4usus5 durante un cierto tiempo.

    DERECHO ROMANO PRECLASICO

    Esta institución, e(clusiva del derecho quiritario, ten&a por finalidad, en convertir enpropietario a aquel que no detentaba esta situación jur&dica !a sea, porque el que le hab&a

    trasmitido la cosa no lo era o no se hab&a respetado las formalidades legales. /or lo tanto,

    los peregrinos no ten&an la posibilidad de utili%ar este instituto por ser este un modo de

    adquisición del derecho civil.

    +as doce tablas establec&an que el dominio pod&a adquirirse por la posesión continuada e

    ininterrumpida de un a#o si la cosa era mueble ! de dos a#os si era inmueble.

    6ambién estaban e(presamente prohibidos por las doce tablas, la usucapión de los cinco

    pies contados de la l&nea separativa de los fundos contiguos, que ten&an la función de

    demarcar la división de los mismos, ! a su ve% era utili%ada para el paso de las

    personas, animales ! arados.

    LA BUENA FE EN EL DERECHO ROMANO

    -e discut&a si el antiguo Derecho "omano e(ig&a la buena fe coma elemento necesario

    para llegar a usucapir. /arece que este elemento ético de la $bona fides$, fue agregado

    con posterioridad, cuando el derecho progresa ! se espirituali%a. Dicha buena fe, se daba

    cuando alguien que pose&a una cosa cre&a que quién se la trasmitió era el verdadero

    4

    http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cani/cani.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    propietario o que nadie ten&a un derecho mejor que el su!o. Evidentemente, descansaba

    sobre una creencia subjetiva errónea. El error que admit&a era el error de hecho, no

    sirviendo para la usucapión el error de derecho. /or lo tanto, de aqu& en m)s, los

    elementos necesarios para la usurpación ordinaria ser)n el justo t&tulo.

    a. +a $usucapio pro herede$ era concedida a quienes hubieren detentado bienes del

    causante con animus de due#o, por un pla%o m&nimo de un a#o, pod&an repeler 

    las acciones de los herederos que reclamaren dichas pertenencias.7 Como al decir de

    onfante este tipo de usucapión era considerado como un $lucro malvado e injustificado$

    4improvo usucapio5, se le fue imponiendo limitaciones, entre las que podemos mencionar,

    la del $heres necessarius$ que quedaba a salvo de los efectos de este instituto.

    /osteriormente, un senado consulto dictado bajo Adriano permitió que prosperara

    una acción de petición de herencia del heredero, a8n frente a un poseedor anual. /ero la

    usucapión segu&a siendo oponible a terceros. En la época de 9arco Aurelio se estableció

    el llamado $crimen e(pilatae hereditatis$ por el cual se castigaba a quienes dolosamente

    se apoderaban de cosas hereditarias, subsistiendo el régimen que comentamos,

    solamente para los supuestos de posesiones de buena fe.

    b. tro tanto va a ocurrir con la $usurreceptio e( fiducia$, que se produce cuando el

    propietario $mancipia$ una cosa, sea en virtud de un pacto de fiducia ! por un determinado

    pla%o, o para garanti%ar el cumplimiento de una obligación, ! en ambos casos, antes de la

    restitución legal de la cosa, la recupera factimante ! la posee por cualquier motivo durante

    un a#o, adquiere el dominio sin $fusta causa$ ni $bona fides$.

    c. :inalmente en el caso ;de la $usureceptio e( proediatura$, ocurre otro tanto ! se da

    cuando un e( propietario recuperaba la posesión de un fundo, ! lo pose&a pac&ficamentedurante un a#o ! el cual hab&a sido embargado vendido por créditos a favor del estado.

    Esta $usurreceptio$ se llamaba $e( proediatura$. porque los adquirentes de los bienes

    vendidos a nombre del pueblo ! del senado romano se llamaban preediatores.

    5

    http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    POR EXTENSIÓN SE APLICÓ LA USUCAPIÓN A LA ADQUISICIÓN DEL USUFRUCTO

    (USUCAPIO USUFRUCTOS)

    /arece que en un tiempo se aplicó a la adquisición de las servidumbres prediales.

    /osteriormente una +e( -crivonia prohibió este tipo de usucapión. -in embargo, esto no

    perjudicó la e(istencia de la usucapio libertatis, que funcionaba como una verdadera

    prescripción e(tintiva, aunque el ordenamiento jur&dico romano lo consideraba como una

    verdadera usucapión

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    Caracalla e(tiende 4a#o 0??5 la proescriptio a las cosas muebles, ! durante Diocleciano

    se encuentra este instituto aplicado en toda Italia. -u lenta ! segura e(tensión a todo el

    Imperio, permitió que posteriormente se unificaran ambos institutos en uno solo.

    En definitiva, la diferencia entre la prescriptio ! la usucapio en la época cl)sica consist&a

    en que la primera proteg&a la propiedad quiritaria ganada por efecto del tiempo. +a

    segunda en cambio, manten&a al titular que hubiera cumplido con los requisitos legales en

    el ius possidendi. +os mismos consist&an en los siguientes@

    a. *ue el poseedor detentara la cosa en virtud de una $fusta causa$. +a misma estaba

    compuesta por el titulus ! la bona fides.

    b. *ue el objeto a prescribir sea jur&dicamente apto, es decir, que estuviera dentro del

    comercio.

    c. na posesión continuada de die% a#os entre presentes o veinte entre ausentes. -e

    entend&a por presentes cuando los sujetos habitaban la misma provincia ! ausentes

    cuando habitaban provincias diferentes.

    Como consecuencia de haberse e(tendido la ciudadan&a romana a todos los habitantes

    del Imperio ! por ello haber perdido importancia la distinción entre fundos it)licos !

    provinciales Bustiniano, decide unificar en un solo instituto la sucapio ! la proescriptio

    longui temporis.

    /ara su aplicación, podemos enumerar que los requisitos e(igidos eran los siguientes@

    a5 res habilis, b5 posesión, c5 pla%o o tiempo necesario, d5 Iusta Causa, d5 ona fides.

    A. RES HABILIS  *ueda abolida en esta época la distinción entre res mancipi ! necmancipi como también entre el dominio quiritario o in bonis. /or lo cual son usucapibles

    todas las cosas con e(cepción de@ 05 cosas absolutamente inalienables o e(tra

    comercium' 25 cosas furtivas 4res furtivae5, cosas sustra&das violentamente 4res vi

    7

    http://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    possessae5 salvo que hubiera vuelto a poder  de su antiguo propietario' 5 +as cosas

    recibidas por el magistrado en virtud de donación contra la prohibición de la +e( Iulia

    repetundarum, hasta que no ha!an sido restituida al donante o sus herederos' 5

    inmuebles adquiridos por un poseedor de mala fe 4novela 00?7c5' 5 los bienes del Estado

    4res fiscales5 ! del pr&ncipe' F5 los bienes de la Iglesia, de las comunas o municipios ! de

    las fundaciones p&as G5 cinco pies entre los fundos contiguos' H5 las cosas en que

    la le!proh&be su venta, como las litigiosas, los bienes inmuebles dotales, bienes de los

    pupilos ! de los menores reali%ados sin cumplir con la respectiva formalidad legal' ?5 las

    cosas heredadas ! legadas en las cuales el heredero o legatario las enajena contrariando

    la voluntad del testador o no cumple con las cargas impuestas.

    B. LA POSESIÓN E(ige que se tenga la voluntad de poseer continuamente la cosa

    durante el periodo apto para la usucapión. +as cosas deben ser objeto de posesión,

    quedan e(cluidas aquellas que han perdido su e(istencia individual por haber accedido a

    otras.

    C. PLA!O O TIEMPO NECESARIO -e fija el pla%o de tres a#os para las cosas muebles

    ! para los inmuebles de die% a#os entre presentes, es decir cuando las partes habitabanla misma provincia ! de veinte entre ausentes. A los efectos de cumplimentar la posesión

    continua se permite la accesión o unión de posesiones, que tiene su origen en la

    antigua prescriptivo. En las transmisiones a t&tulo particular ambas deb&an ser legales, en

    cambio, en las que se reali%aban a t&tulo universal el heredero era investido de la

    posesión de su causante.

    +a prescripción pod&a ser interrumpida de dos maneras@ la interrupción natural por pérdida

    de la posesión o de la cosa, ! la civil, por instauración de la reivindicación. :inalmente,

    con respecto a los d&as, estos se contaban enteros, d&a comen%ado se considerabaganado o terminado.

    8

    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/lano/lano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/lano/lano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    D. IUSTA CAUSA  4o iustus titulus5@ onfante la define como $aquella relación con el

    poseedor precedente que demuestra positivamente la ausencia de lesión ajena en la toma

    de posesión, ! ser&a asimismo apta para justificar la adquisición de dominio$. -uced&a

    generalmente que el que trasmit&a no era el propietario, o si lo era no estaba facultado

    para hacerlo. +as fuentes  mencionan la e(istencia de muchos t&tulos, pero la causa

     justificativa de la posesión se individuali%aba con la part&cula pro@ pro emtore, pro

    donato, pro legato, pro dote, pro soluto 4objeto dado en pago5. +a designación genérica

    era e(presada en el concepto $pro suo possidere$ que indicaba la posesión en base a una

    causa justa.

    tros autores, como Dernburg ! :errini, e(plican la $fusta causa$ como aquel complejo de

    hechos e(ternos, los cuales hacen aparecer como leg&tima el se#or&o sobre una cosa

    pose&da. +o que e(plicar&a m)s f)cilmente cuando el anómalo $pro derelicto$ 4objeto

    abandonado por el poseedor anterior5 era considerado $iustus titulus$ en el nuevo se#or 

    de la cosa. En contra de esta doctrina se elevan las voces de /acchioni ! /ugliese que se

    adhieren a la postura tradicional.

    Bustiniano, contaba entre la $fusta causae$ al t&tulo pro herede. *uedaban comprendidos

    dentro de este@

    7 Al heredero aparente que pose&a de buena fe las cosas de la herencia.7 Al heredero verdadero que pose&a de buena fe cosas que no eran de la

    herencia.

    En cuanto al primer supuesto, podemos decir que no es otro que la $lucrativa pro herede

    usucapio$, figura e(cepcional como hemos dicho, ! resabio del antiguo derecho, al cual no

    se aplicaban los requisitos de la $fusta causae$ ! $bona fides$. Bustiniano estableció para

    estos casos, la buena fe 4t&tulo putativo5 ! el pla%o de prescripción de tres a#os para las

    cosas muebles ! die% o veinte a#os para los inmuebles.

    El segundo supuesto, era también admitido en el derecho cl)sico, en cuanto supon&a que

    el heredero cre&a la e(istencia de un t&tulo en cabe%a del causante 4t&tulo putativo5, sobre

    cosas determinadas.

    9

    http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/clasificacion-voces/clasificacion-voces.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/clasificacion-voces/clasificacion-voces.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/clasificacion-voces/clasificacion-voces.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/clasificacion-voces/clasificacion-voces.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    Bustiniano, cree con esto, haber conciliado la $usucapio pro herede$, con el nuevo

    régimen por él instaurado al cual lo considera m)s justo. -in embargo, le impone una

    limitación m)s@ no se puede usucapir contra el $heres sous$ ! cosas que el verdadero

    heredero hubiera realmente obtenido la posesión. *uedaba de esta manera abierta la

    acción de petición de herencia o el Interdicto *uorum bonorum.

    E. BONA FIDES En esta época el cristianismo se ha e(tendido por todo el Imperio, ! este

    elemento ético va impregnando el derecho en su totalidad. Es este un elemento subjetivo.

    Es la e(istencia de un error, la creencia de recibir la cosa del verdadero propietario ! en

    constituirse leg&timo titular de la cosa que se adquiere. +a buena fe era e(igida al

    comien%o de la posesión, no importando que después llegara al conocimiento del sujeto

    que su detentación no fuera la que correspondiera al verdadero estado de cosas que

    supon&a leg&tima. $9ala fides superveniens non nocet.$. -e discut&a en cierto tipo de

    adquisiciones, como la $pro soluto$, si era necesario que la $bona fides$ e(istiera en el

    momento de la celebración del contrato o de la adquisición de la posesión. E(ig&an la

    buena fe en el momento de la tradición ! los sabinianos, en cambio, al momento de

    celebración del contrato. Bustiniano, cree conciliar ambas posturas e(igiendo la buena fe

    en los dos supuestos.En la época cl)sica, /aulo ! lpiano se hab&an proclamado contrarios al t&tulo putativo

    como apto para la usucapión. Bustiniano introduce en el $Corpus Iuris$ la opinión contraria

    de >era%io ! Africano en favor de su valide%, pero con ciertas limitaciones en su

    aplicación, pareciendo que quedaba reducida esta a la $usucapio pro herede$.

    PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS

    6enemos su antecedente en una constitución de 6eodosio II que la estableció para los

    supuestos en que se quisieran ejercer acciones reales o personales estas quedaban

    10

    http://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    e(tinguidas por el transcurso de los treinta a#os, a e(cepción de la acción hipotecaria. /or 

    lo tanto, al cabo de ese pla%o, el poseedor de mala fe, cesaba de estar e(puesto a la

    $reivindicatio$, pero no adquir&a la propiedad de la cosa. /or lo cual, se perd&a la posesión

    no ten&a acción legal para recuperarla.

    na $rescriptio$ de Constantino estableció que si el poseedor detentaba una cosa por el

    pla%o de cuarenta a#os adquir&a la propiedad de esta.

    Bustiniano estableció, que si se hab&a pose&do de buena fe por el pla%o de treinta a#os de

    cosas pertenecientes a particulares ! cuarenta de cosas pertenecientes a la Iglesia, al

    :isco Imperial, obras p&as ! municipios adquir&a la propiedad de ellas.

    LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO MEDIEVAL

    E(tinguido el Imperio en ccidente, la legislación de los pueblos b)rbaros en aquellos

    tiempos no distingu&an las relaciones de propiedad ! posesión, confundidas en el

    concepto de la $eJere$, no pudieron acoger de inmediato el instituto de la prescripción.

    El derecho germ)nico no le atribu&a al tiempo eficacia para la adquisición de derechos.

    -olo se le admit&a en ciertos casos como e(tintiva de derechos a los efectos pr)cticos de

    evitar pleitos ! contestaciones interminables, que estaban basados en el pla%o de un a#o

    ! un d&a.-on ejemplo de esto algunos fueros municipales espa#oles como el de righuera, Alcal),

    -oria, Korita ! 9olina.

    /asados los primeros tiempos de influencia germ)nica, ! con el correr de los primeros

    siglos de la alta Edad 9edia, ! debido al renacer de la cultura ! del estudio del derecho,

    sobre todo por influencia de la Escuela de olonia, se fue receptando el derecho romano

    en el derecho com8n, sin perjuicio de la influencia moderadora del derecho canónico.

     Aparece as&, por influencia de este 8ltimo la llamada prescripción inmemorial, que da por 

    sentado la e(istencia de una posesión inmemorial. +a doctrina escol)stica llega a laconclusión que la memoria humana sobre la tierra no se conserva por testimonio directo

    m)s all) de tres generaciones 4tria genicula5, lo que se computa en treinta ! tres a#os

    11

    http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/memorias/memorias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/memorias/memorias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    cada una de ellas. Esta prescripción inmemorial prevalece sobre los t&tulos anteriores a la

    posesión centenaria. 6iene su fundamento en los siguientes supuestos@

    7 Ante el transcurso del tiempo ! posible desaparición de t&tulos que

    demostraran ciertos derechos que estaban unidos al orden p8blico en su

    protección ! defensa quedaban saneados a través de una posesión

    inmemorial.7 Ante ciertos bienes en que el Estado ! la Iglesia declaran imprescriptibles,

    pero que la aplicación pr)ctica de este principio es imposible, dado la falta

    de registros adecuados, ! a los efectos de una ma!or seguridad jur&dica, sepermite su prescripción a través de una posesión inmemorial.

    De lo visto en los par)grafos anteriores, se tiene que@

    a. +os bienes pertenecientes a la Iglesia "omana son usucapibles en base a la

    prescripción inmemorial. +a le! 2F, 6it. 2?. /art. a. nos dice@ $+as otras 4cosas5 que

    pertenecieren a la Iglesia de "oma tan solamente no la podr&a ganar por menor tiempo de

    cien a#os$. Esta doctrina escol)stica tiene su fundamento en las Decretales 4De prescr.,L, 2, 2F 3c MII' IL' 7LIII5 ! se mantiene en el actual Código de Derecho Canónico, en el

    canon F7p.2 4$possesio centenaria val inmemorialis$5.

    b5 +os se#or&os@ +a le! LII, 6itulo I, part. 2N, nos dice@ $E ha poder&o cada uno de ellos 4los

    se#ores5 en su tierra en facer justicia o en todas las otras cosas que 3han ramo de

    se#or&o, seg8n dicen los privilegios que ellos han de los emperadores e de los re!es que

    les dieron primeramente el se#or&o de la tierra, o seg8n la antigua costumbre que usaron

    de luengo tiempo$. /or lo tanto, a través de esta prescripción inmemorial se supl&a laimposibilidad de reconstrucción de antiguos t&tulos 4quod licet consuetudo inmemoriales

    habeat vim tituli seu privilegia, aut constitutii$5.

    12

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/organizac-gral/organizac-gral.shtml#TEORIAhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/organizac-gral/organizac-gral.shtml#TEORIAhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/tierreco/tierreco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    c. +as regal&as@ +a le! 8nica del 6&tulo LLLMI del rdenamiento de Alcaló nos dec&a@ $de

    aqu& adelante ninguno no non tome portadgo, nin peage, nin ronda, nin

    casteller&anon teniendo cartas nin provillegios porque lo puedan tomar, habiendo ganado

    por uso de tanto tiempo ac) que se pueda ganar seg8n derecho$. A su ve% el /apa

    Inocencio III hab&a decidido que el derecho de percibir ciertas regal&as como la de cobrar 

    peaje, gu&a ! de sal deb&a ser concedido por el Emperador o por el /apa e(cepto que sea

     justificado por una antigua ! consuetudinaria costumbre de cu!o origen la cual no se

    tenga memoria$.

    d. /rivilegios de franquicias ! e(enciones fiscales@ +a le! Fa del 6&tulo LMII del libro MI de

    la >ovisima "ecopilación reconoce que se puede demostrar franquicias ! e(enciones

    fiscales, en ausencia de t&tulos materiales, mediante la prescripción centenaria. $El que no

    tuviere que t&tulos que prestar ! se a!uda de prescripción inmemorial$. 9)s adelante

    agrega que el $que alega ! prueba prescripción inmemorial$ se encuentra e(ento del pago

    de ciertas obligaciones  fiscales, tanto para el presente como para el futuro.7e5Cosas

    /8blicas@ +a le! Ga. 6it. LLIL, /artidaa. Establece la imprescriptibilidad de las cosas de

    dominio p8blico a favor de los particulares. /ero, como !a hemos dicho, la pr)ctica

     jur&dica contraria lleva a la conclusión que a través de la prescripción inmemorial sepermite la adquisición de estos bienes. Ejemplo de esto es lo opinión del glosador 

    regorio +ópe% que al preguntarse si $ sed an praescribirentur istae res, quae sunt in usu

    p8blico, praescriptio7neimmemorialeO$el mismo se responde $videtur quod sic$, en vitud

    del alcance de la prescripción inmemorial, $amnia e(cepto libero homini usu capiuntur 

    centum annis$.

    e. 9a!ora%gos, +a +e! 0 de 6oro, que se ha!a repetida en la +e! 0a. 6it. LMII, +ibro L,

    de la >ov&sima "ecopilación estableció@ $9andamos que el ma!ora%go se pueda probar por la escritura de constitución del, con la escritura de la licencia del "e! que la dio,

    se!endo tales las escrituras que fagan fee, o por testigos que depongan por las formas

    que el derecho quiere del tenor de dichas escrituras' ! asimismo por costumbre

    13

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/franquicia/franquicia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/franquicia/franquicia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/franquicia/franquicia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    immemorial, probada con las calidades que conclu!an los pasados haber tenido o

    pose&do aquellos bienes por ma!ora%go$. +a legislación proteg&a al ma!ora%go como una

    institución fundamental para la conservación de la sociedad feudal. /ero, con el

    transcurso de los siglos se pod&a haber destruido los t&tulos de su constitución, por lo que

    sólo permit&a probar su e(istencia, ! a8n modificaciones en cuanto a su e(tensión por la

    posesión inmemorial o centenaria.

    Est)n de acuerdo los glosadores Antonio óme%, que al comentar las le!es de 6oro nos

    dice $quia possesio per tempore immemoriale habet vim legitimi tituli et concessionis$,

    asimismo de igual opinión es +u&s de 9olina que afirma@ $/raescriptio immemoria lis in

    rebus maioratus etiam contra omnes sucessores admitti tur$. En igual doctrina se inclinan

    regorio +ópe% ! el ma!oraguista 6robat.

    f. 6ambién se pod&a adquirir por posesión inmemorial muchos otros derechos, como las

    servidumbres continuas ! aparentes ! discontinuas, seg8n lo establec&a +a /artida a.

    +e! 0.

    En :rancia ! Alemania, cuando se imponen las invasiones b)rbaras cae en desuso

    el sistema prescriptivo romano. Con el transcurso del tiempo, al irse receptando

    nuevamente el derecho romano aparece regulado en la Costumbre de /ar&s en su art. 00la prescripción de die% ! veinte a#os con el requisito de justo t&tulo ! buena fe. Asimismo

    se regulaba una prescripción general en ausencia de alguno de los antedichos elementos

    de treinta a#os.

    ".- EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1#$%

    El art. ?2P del Código Civil, se encarga de definir a la propiedad, se#alando en primer 

    lugar, que es un poder jur&dico, es decir, que nace del derecho. "ecae sobre un bien o

    sobre un conjunto de bienes, !a sean corporales 4cosas5 o incorporales 4derechos5.

    6eniendo cuatro atributos o derechos que confiere la propiedad a su titular@ usar, disfrutar,

    disponer ! reivindicar.

    14

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    +os atributos cl)sicos de la propiedad son el uso, el disfrute ! la disposición. +a

    reivindicación no es propiamente un atributo, sino el ejercicio de la persecutoriedad, que

    es una facultad de la cual go%a el titular de todo derecho real. Aparte de los atributos o

    derechos del propietario, la doctrina anali%a los caracteres de la propiedad, que son

    cuatro@ es un derecho real' un derecho absoluto' un derecho e(clusivo ! un derecho

    perpetuo.

    +a propiedad es perpetua. Esto significa que ella no se e(tingue por el solo no uso. El

    propietario puede dejar de poseer 4usar o disfrutar5 ! esto no acarrea la pérdida del

    derecho. /ara que el propietario pierda su derecho ser) necesario que otro adquiera por 

    prescripción 4art.?2GP5. -iendo que en su parte final el art. ?2P norma que la propiedad

    debe ejercerse en armon&a con el interés social ! dentro de los l&mites de la le!. +a norma

    alude al interés social porque cuando se e(pidió el actual Código estaba vigente la

    Constitución de 0?G?. El bien com8n es el bien general, el bien de todos. El interés social,

    en cambio, es el que puede tener un grupo social determinado, comenta Borge Avenda#o

    Malde%.

    &.- IDEAS LIMINARES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

    /artamos este ac)pite, tra!endo a colación lo se#alado por el maestro Bosé Antonio

     Qlvare% Caperochipi, quien sostiene que la usucapión es una investidura formal mediante

    la cual una posesión se transforma en propiedad. Es pues, algo m)s que un nuevo medio

    de prueba de la propiedad, o un mero instrumento al servicio de la seguridad del tr)fico,

    es la identidad misma de la propiedad como investidura formal ligada a la posesión$.

    D&e%7/ica%o ! ullón e(presan que la usucapión puede ser un efecto de la posesión,

    conduciendo ésta a aquélla.

    +a usucapión es la adquisición, por el poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o

    de otro derecho real sobre esa cosa, por efecto de la posesión prolongada durante cierto

    pla%o, dicen los hermanos 9a%eaud.

    15

    http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

     Albaladejo se#ala que la usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del

    dominio u otro derecho real posible, por la posesión continuada del mismo durante el

    tiempo ! con las condiciones que fija la le!. De modo, pues, que el usucapiente, durante

    ese tiempo ! con esas condiciones aparece, figura, act8a o viene comport)ndose como

    titular del derecho de que se trata 4si es del de propiedad, como due#o de la cosa que

    sea5. ese derecho que realmente no le pertenec&a, se convierte en su!o en virtud de

    que ha venido apareciendo como si le correspondiese. /or la usucapión el estado de

    hecho que se prolonga en el tiempo, se convierte en estado de derecho.

    El maestro An&bal 6orres M)sque%, se#ala que la prescripción adquisitiva es un modo

    originario de adquirir la propiedad ! un modo de prueba de la propiedad. En unos casos

    sirve para convertir en propietario al poseedor ! en otros para que el propietario pruebe su

    derecho de propiedad. Esta segunda concepción de la prescripción es la que se utili%a

    con ma!or frecuencia. /or ejemplo, si un inmueble ha sido transferido en propiedad varias

    veces durante el pla%o de prescripción, el actual poseedor puede adicionar a su pla%o

    posesorio al de aquel que le transmitió v)lidamente el bien 4art. H?HP5. -i todas las

    transferencias son v)lidas, el derecho de propiedad del actual poseedor es inobjetable !

    para acreditarlo !a no tiene la necesidad de probar la valide% de las transferencias hechas

    con anterioridad a la fecha de inicio del pla%o de prescripción, porque all& se acabala investigación retrospectiva.

    E(isten, pues, dos tendencias en la doctrina@ una predominante, mediante la cual por el

    transcurso del tiempo, el poseedor bajo ciertas circunstancias se convierte en

    propietario 4D&e%7/ica%o ! ullón' los 9a%eaud' Albaladejo5' ! la otra, que afirma, que es

    un medio de prueba 46orres M)sque%5.

    De las nociones rese#adas, ! con buen pulso ! rigor académico, el Dr. 9a( Arias-chreiber /e%et, no indica que el fundamento de la prescripción adquisitiva reposa en un

    principio de puro derecho, al tratarse de una institución establecida en base a la equidad !

    16

    http://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    que interesa a la sociedad conservar el principio de la seguridad del dominio,

    como presupuesto necesario de la pa% social, evitando conflictos en el )rea de dominio.

    Como se advierte, la usucapión 4a veces llamada prescripción adquisitiva5 es un modo de

    adquirir la propiedad de una cosa ! otros derechos reales mediante la posesión

    continuada de estos derechos durante el tiempo que se#ala la le!, siempre ! cuando no

    e(ista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.

    "efor%ando lo dicho hasta aqu&, Christian +arroumet se refiere a la adquisición por 

    prescripción en los términos siguientes@ $+a prescripción adquisitiva o usucapión es un

    modo de adquisición de la propiedad bastante menos frecuente que la convención. -e

    puede considerar que es raro, particularmente en materia inmobiliaria, que

    un individuo posea un inmueble con la voluntad de comportarse como propietario.

    Empero, la prescripción adquisitiva, llamada también usucapión, es una institución 8til, en

    la medida en que un individuo cu!o t&tulo de adquisición es irregular o no tiene t&tulo

    alguno susceptible de ser protegido, se ha!a comportado como propietario durante treinta

    a#os sin haber sido perturbado por el verdadero propietario. Debe considerarse,

    igualmente, si act8a de mala fe, esto es, que no puede ser titular del derecho, act8a

    empero como si fuera tal, en espera de que no ser) objetada su posesión durante treinta

    a#os. Al cabo de un tiempo tan largo, es conveniente consolidar las situaciones de hecho! transformarlas en situaciones de derecho, ! es aqu& que se encuentra el fundamento de

    la prescripción adquisitiva. El Derecho debe asegurar el orden ! no ser&a conveniente

    debatir problemas antiguos, sin contar que si el verdadero propietario no ha hecho valer 

    su derecho de propiedad durante treinta a#os, reivindicando el bien de manos de su

    poseedor, no sólo se presume que no le interesa, aun cuando su derecho sea

    imprescriptible, !a que la situación del poseedor que e(plota el bien puede ser 

    socialmente 8til ! m)s digna de consideración que su derecho$.

     A renglón seguido es menester acotar la idea meridiana, dada por +ópe% -antos, quiennos dice que la prescripción estabili%a las relaciones jur&dicas, las torna intachables' les

    concede firme%a, solide%, borrando todo rastro de indecisión ! de incertidumbre. De no ser 

    as&, lo que no tuviera término crear&a un inconveniente estado de alarma ! de

    17

    http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT

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    UNIVE!I"#" %IV#"# "E 'N#(#'U)" "E "EE'*+ , 'IEN'I#! %+)-&I'#!

    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    intranquilidad en la vida social. /or ella se convierte en titular del derecho aquel que por 

    muchos a#os se desenvolvió como si realmente lo fuera' se otorga valor  al hecho del que

    fue due#o del bien, que se abstuvo de hacerlo producir, con da#o no sólo para él mismo,

    sino de la colectividad 4R5

    -igue a#adiendo el autor aludido, citando para ello a a!o 4Institutas II, 5, que la

    propiedad de la cosa no quedar) en la incertidumbre demasiado tiempo. E(iste la

    necesidad de asegurar la estabilidad del derecho de propiedad, de que el dominio no se

    mantenga permanentemente incierto. /ese a que muchos consideran que la prescripción

    adquisitiva de dominio constitu!e una forma de e(poliación de la propiedad privada, la

    protección de la mala fe, una forma de consolidar un acto e(poliatorio, es incuestionable,

    sin embargo, la seguridad que la prescripción concede, sobre todo en los pa&ses como el

    /er8 en que la inscripción en el "egistro carece de valor absoluto para comprobar el

    dominio.

    %.- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1#$%

    /artamos se#alando lo que /ortalis, integrante de la comisión nombrada por onaparte

    para elaborar el pro!ecto del Código civil francés de 0H1, nos legó sobre la propiedad,

    se#alando que $ésta es la que ha fundado las sociedades humanas. Es ella la que ha

    vivificado, e(tendido, engrandecido nuestra propia e(istencia.

    El derecho de propiedad, es un derecho fundamental sobre el cual todas

    las instituciones sociales reposan, ! que para cada individuo es tan precioso como la vida

    misma, !a que él le asegura los medios de conservarla$.

    /or otro lado nuestra Carta /ol&tica de 0??, nos refiere que la propiedad privada resulta

    sobre asegurada respecto de las determinaciones constitucionales anteriores. astando

    con se#alar que el art. G1P, norma de apertura del cap&tulo relativo a la propiedad, se abre

    con la proclamación de que el derecho de propiedad es inviolable. -u ejercicio debe

    armoni%arse con el bien com8n, no con el interés social, como el art. 02P dela

    Carta anterior dispon&a, mati% que tiene su interés, e(presa :rancisco :ern)nde% -egado.

    18

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    El Código Civil peruano no define la prescripción, limit)ndose a regularla en los art&culos

    ?1 al ? 4/rescripción Adquisitiva5 ! 0?H? ! siguientes 4/rescripción E(tintiva5,

    regulando, separadamente dos aspectos de un mismo fenómeno@ $el transcurso del

    tiempo$. En ambos casos el transcurso del tiempo conlleva a la pérdida de un derecho. +a

    prescripción adquisitiva a la pérdida del derecho de propiedad a favor de un tercero ! la

    prescripción e(tintiva a la pérdida del derecho de poder accionar contra el deudor.

    "especto a las disimilitudes que presentan tanto la prescripción e(tintiva como la

    prescripción adquisitiva, se tiene las siguientes@

    a5 +a prescripción adquisitiva denota un hacer por parte del poseedor, una relación directa

    con el bien. +a prescripción e(tintiva denota una inacción por parte del acreedor en

    ejercer la acción a que tiene derecho su ra%ón de ser, se comprende que ser&a injusto que

    el acreedor pudiera eternamente tener la posibilidad de accionar contra un deudor, en

    base a papeles !a amarillos por el tiempo.

    b5 +a prescripción adquisitiva funciona sobre los derechos reales, otorgando la propiedad

    al poseedor que ha!a cumplido con los requisitos de le!. +a prescripción e(tintiva funciona

    de una manera directa sobre los derechos de crédito ! dem)s acciones que considera elart&culo 2110 del Código Civil.

    "ecordemos en este punto lo que la doctrina m)s autori%ada, se#ala sobre la /rescripción

     Adquisitiva, como el modo de adquirir, mediante una posesión prolongada durante un

    tiempo determinado la propiedad de un bien.

    En este apartado es conveniente, referirnos a la naturale%a jur&dica de la prescripción

    adquisitiva de dominio, empleando para ello lo se#alado en la Casación >P 20GF70???, lacual nos dice@ la declaración judicial efectuada a favor del que adquiere el dominio de un

    bien por prescripción a base de la posesión directa ! pac&fica, no puede considerarse un

    acto de liberalidad, pues tiene como efecto el reconocimiento de un derecho que le da esa

    19

    http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    posesión que es de cinco a#os cuando se trata de un bien r8stico ! de die% a#os si es

    inmueble urbano

    '.- FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

    /ara los juristas romanos el fundamento de esta institución reposaba en la necesidad de

    dar seguridad a la propiedad misma.

    /ara rocio ! los de la escuela del derecho natural, reposa en el abandono del derecho

    del propietario.

    /ara Sant, en ra%ones pr)cticas, lo mismo que para los compiladores del Código

    de >apoleón, quienes la consideran como la m)s segura garant&a de la propiedad al

    eliminar la prueba retrospectiva.

    /ara 6roplong descansa en el abandono de la propiedad, que hace presumir que se ha

    hecho renuncia de ella' ! en la posesión de otro, que crea una situación que el interés de

    la sociedad reclama que sea sólida por la prolongación que ha tenido

    +afaille dice que son ra%ones de orden social ! económico, siendo indispensable que

    después de cierto tiempo queden definidas las situaciones jur&dicas.

    /odr&a creerse que la prescripción sanciona una injusticia ! que es atentatoria contra el

    derecho de propiedad. /ero no es as&, lejos de ir contra el derecho de propiedad

    constitu!e su mejor defensa. /or ello, Bosserand e(presa que m)s que un modo de

    adquirir es un modo de consolidar la propiedad. -i no e(istiera la prescripción estar&an en

    peligro todos los derechos de propiedad, !a que habr&a que remontarse a siglos atr)s

    para probar la legalidad del derecho de propiedad ! as& ning8n t&tulo ser) firme. +os

    glosadores denominaban $prueba diabólica$ a ese an)lisis retrospectivo que ha eliminado

    la prescripción.

    Cuadros Millena funda la prescripción en primer lugar en la necesidad de organi%ar la

    propiedad sobre la base de t&tulos conocidos, que no ser&a posible si acaso tuviese que

    producirse la $prueba diabólica$ de la propiedad hasta el primer adquirente' en segundo

    lugar en la utili%ación de los bienes ! su servicio social' ! en tercer lugar en el objeto de

    perfeccionar el t&tulo del adquirente.

    20

    http://www.monografias.com/trabajos11/compil/compil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/compil/compil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/compil/compil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/nbonaparte/nbonaparte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    D&e%7/ica%o ! ullón recha%an la posición subjetiva 3abandono o renuncia del titular del

    dominio o derecho real que otro ha usucapido7, porque bastar&a entonces la prueba de

    que aquella voluntad no ha e(istido para que la usucapión no operara' también bastar&a la

    prueba de que no ha sido posible el ejercicio de las acciones pertinentes por causas

    ajenas al titular.

    :rente a la fundamentación subjetiva, se al%a la objetiva. dicen que la usucapión sirve a

    la seguridad del derecho ! sin ella nadie estar&a a cubierto de pretensiones sin

    fundamento o e(tinguidas de antiguo, lo que e(ige que se ponga un l&mite a las

    pretensiones jur&dicas envejecidas.

     Albaladejo e(presa que el fundamento de la usucapión se halla en la idea 4acertada o no,

    pero acogida por la le! espa#ola5 de que, en aras de la seguridad del tr)fico, es, en

    principio, aconsejable que, al cabo de determinado tiempo, se convierte en titular de

    ciertos derechos quien, aunque no le pertene%can, los ostenta como su!os, sin

    contradicción del interesado.

    /ara ultimar este rubro, es menester se#alar que e(isten dos teor&as que e(plican la

    e(istencia de la usucapión. /or un lado la teor&a subjetiva se#ala que el fundamento est)

    en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular 

    no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. -in embargoesta teor&a ha! que recha%arla pues bastar&a con demostrar que esa voluntad de renuncia

    no e(iste para invalidar la usucapión. /or otro lado, la teor&a objetiva, que es la m)s

    aceptada, se#ala que el fundamento es dar certe%a ! seguridad a las relaciones jur&dicas

    consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.

    .- FUNCIONES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

    +a primera función de la prescripción adquisitiva o usucapión 4que como !a se oteo,

    etimológicamente significa la adquisición por el uso5, se desprende de la propia definición

    que desde el Derecho romano se le ha dado a esta institución. /ara los romanos $la

    usucapión era la agregación del dominio 4a su patrimonio5 mediante la continuación de la

    21

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    posesión por todo el tiempo determinado en la le!$ 4/A/AT, SI/E", DI++> !

    CA--E5.

    En doctrina, coinciden ma!oritariamente los autores respecto a la definición de la

    institución en comentario' por ejemplo, recordando lo se#alado por Albaladejo, que la

    prescripción adquisitiva $es la adquisición de dominio u otro derecho real pose&ble, por la

    posesión continuada del mismo durante el tiempo ! con las condiciones que fija la le!

    como un modo de adquirir propiedad$. /or su lado, /e#a ernaldo de *uirós menciona

    que la prescripción adquisitiva $es la adquisición del dominio 4o de un derecho real5,

    mediante la posesión en un concepto de due#o 4o titular5 continuada por el tiempo

    determinado por la le!$.

    De igual forma, casi un)nimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva

    puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el

    usufructo. -in embargo, se afirma que de una revisión sistem)tica de nuestro

    ordenamiento jur&dico, esto no ser&a factible, !a que de manera ta(ativa se ha dispuesto

    que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad 4art&culo ?1 del

    C.C.5 ! el derecho de servidumbres aparentes 4art&culo 011 del C.C. 6an as& es que el

    art&culo 0111 del C.C. se#ala que solo se puede constituir usufructo por le!, por contrato o

    acto unilateral ! por testamento. Ahora bien, prima facie parecer&a ser que la prescripción adquisitiva solo sirviera como

    modo para adquirir propiedad, por estar regulado en los art&culos ?1 al ? que

    conforman el -ubcap&tulo M del Cap&tulo -egundo del 6&tulo II del +ibro M del Código Civil.

    /ero esto no ser&a as&, la prescripción adquisitiva tiene también como función la de servir 

    como medio de prueba de la propiedad, siendo esta función la que m)s se utili%a.

     Avenda#o dice al respecto, $En efecto, la doctrina cl)sica concibió la prescripción como

    un modo de adquirir la propiedad, es decir, de convertir al poseedor ileg&timo en

    propietario. Actualmente, sin embargo, se le considera un medio de prueba de lapropiedad. -u verdadera naturale%a jur&dica es esta 8ltima porque as& se utili%a en

    pr)cticamente todos los casos. 9u! e(cepcionalmente la prescripción convierte al

    poseedor en propietario. +o usual ! frecuente es que ella sirva para que el propietario

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    pruebe o acredite su derecho de propiedad. -i no hubiese la prescripción adquisitiva, la

    prueba del derecho de propiedad de los inmuebles ser&a imposible. Estar&amos frente a la

    famosa prueba diabólica de la cual hablaban los romanos$.

    Esta función de la prescripción adquisitiva responde a la pregunta Ucómo probar la

    propiedadO Consider)ndose que dicha prueba debe consistir en la demostración de un

    hecho considerado por la le! como suficiente para adquirir la propiedad, de un modo de

    adquirir que estar) constituido por un t&tulo de propiedad, esto es, por un acto jur&dico

    de enajenación otorgado por el propietario anterior a favor del nuevo propietario. /ero tal

    t&tulo solo ser) un t&tulo de propiedad si quien lo otorgó era propietario ! lo mismo podr&a

    decirse del t&tulo que pudiera e(hibirse respecto de este 8ltimo ! as& sucesivamente, con

    lo cual la proban%a de la propiedad se tomar&a en un cometido casi imposible de lograr.

    :rente a tales inconvenientes la 8nica respuesta certera ser) la de considerar propietario

    a aquel que pueda demostrar que la titulación que ostenta 4lo que inclu!e no solo su

    propio t&tulo sino el de sus antecesores5 constitu!e una cadena ininterrumpida !

    concatenada de $transmisiones v)lidas$ que se pro!ecta en el tiempo por un pla%o igual o

    ma!or que el e(igido por la le! para la prescripción adquisitiva, a condición obviamente,

    de que dicha titulación sea la causa ! sustento de la posesión que como propietario deben

    tener el actual poseedor ! sus antecesores. Como se puede advertir, la prescripciónadquisitiva, lejos de ser un medio de e(poliación del derecho del propietario es, por el

    contrario ! cotidianamente, el medio de prueba fehaciente de esa misma propiedad

    porque permite ponerle un punto final a la investigación de los t&tulos de propiedad.

    +o antes sostenido es v)lido tanto para bienes muebles e inmuebles, registrados ! no

    registrados. /udiera pensarse que quien pueda probar una adquisición bajo las

    condiciones previstas por los art&culos ?H ! 210 del C.C. estar) probando propiedad, !

    si bien tal conclusión es cierta para el adquirente, no podemos dejar de tener en cuenta

    que ello ser) as& no porque el transferente ha!a a su ve% probado propiedad, ni siquieraporque se considere que la publicidad posesoria o la publicidad registral constitu!en en s&

    mismas la prueba de esa propiedad, sino porque como consecuencia del juego, entre

    otros factores, de la apariencia de derecho generada por esa publicidad ! la buena fe del

    23

    http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    adquirente, se puede decir que por mandato de la le!, dichos factores han actuado como

    suced)neos de la prueba de la propiedad.

    +a tercera función de la prescripción adquisitiva es la de actuar como medio de defensa.

    El art&culo ?2G del C.C se#ala que la acción reivindicatoria no procede contra aquel que

    adquirió el bien por prescripción. En este sentido, la persona que ha!a adquirido un bien

    por prescripción adquisitiva podr) invocar como medio de defensa que el derecho de

    propiedad del demandante se e(tinguió, en el momento en que se cumplió el pla%o

    prescriptorio. Cabe se#alar, que en la pr)ctica los órganos jurisdiccionales no suelen

    admitir la invocación de la prescripción adquisitiva como medio de defensa del

    demandado destinado a demostrar que el derecho invocado por el demandante se habr&a

    e(tinguido, confundiendo la función defensiva, cu!os resultados no trascender)n a las

    partes en conflicto, con la función de modo de adquirir, siendo com8n que en las

    sentencias se se#ale que el demandado nada puede hacer para evitar dicha

    reivindicación, pero que puede iniciar, en otra v&a, el proceso de declaración de

    prescripción adquisitiva que le permitir) obtener un pronunciamiento judicial susceptible

    de valer, una ve% inscrito, como un derecho oponible erga omnes. El resultado de esta

    pr)ctica es contrario a los fines de una recta administración de justicia, el proceso dereivindicación no solucionar) el conflicto de intereses ! el proceso de prescripción

    adquisitiva no evitar) la restitución del bien ni la necesidad de un tercer proceso que el

    prescribiente deber) seguir para recuperar la posesión de aquello que !a era su!o desde

    el inicio del conflicto.

    .- SUJETOS Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

    En principio, toda persona natural o jur&dica, e incluso las llamadas uniones

    sin personalidad, pueden ser sujeto activo de la prescripción adquisitiva, basta que tengan

    capacidad de goce para que lo puedan hacer. En el caso de personas naturales con

    incapacidad de ejercicio poseen a través de sus representantes.

    24

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml

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    UNIVE!I"#" %IV#"# "E 'N#(#'U)" "E "EE'*+ , 'IEN'I#! %+)-&I'#!

    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    /ara Albaladejo, refiere que respecto a la capacidad ! legitimación necesarias para

    usucapir, basta afirmar que es precisa la aptitud para poseer en concepto de due#o o

    titular del derecho que se usucapeV.

    +as prohibiciones a las personas que no pueden prescribir son e(cepcionales,

     AlbaladejoX 0721107E: 4"eglamento eneral

    de /rocedimientos Administrativos de los ienes de /ropiedad Estatal5, aclara este punto,al se#alar que los bienes de dominio privado del Estado se sujetan a las  normas del

    derecho com8n. En consecuencia, estos son prescriptibles.

    25

    http://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/transformaciones-fronterizas/transformaciones-fronterizas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

     Asimismo, ! conforme lo prescribe el art&culo G de la +e! >X 2FF 4+e! eneral de

    Comunidades Campesinas5, las tierras de las comunidades campesinas no pueden ser 

    materia de prescripción.

    $.- CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y SUS REQUISITOS

    E(iste unanimidad en la doctrina respecto de que los elementos de la prescripción

    adquisitiva son@ el tiempo ! la posesión, siendo esta 8ltima $el contenido esencial de la

    usucapión$, para que la usucapión se produ%ca es preciso que la posesión re8na

    determinados requisitos con los que se constru!e una verdadera categor&a de posesión.

    +os art&culos ?1 ! ?0 del C.C. distinguen dos clases de prescripción, la ordinaria 4corta5

    ! la e(traordinaria 4larga5, necesitando en ambas clases lo siguiente@ 4i5 la posesión, que

    debe ser continua, pac&fica, p8blica ! como propietario' !, 4ii5 el tiempo, pero este no es

    igual para ambas clases !a que para la prescripción e(traordinaria de bienes inmuebles

    se necesitan 01 a#os ! para bienes muebles, a#os. En cambio, para la prescripción

    ordinaria de bienes inmuebles se necesitan a#os ! para bienes muebles, 2 a#os. +os

    pla%os son menores para los bienes muebles debido a la celeridad de su tr)fico ! a la idea

    de que suelen ser menos valiosos.

    +a prescripción ordinaria sea de bienes muebles o inmuebles, necesita adem)s de los

    requisitos de que la posesión sea continua, pac&fica, p8blica ! cómo propietario, dos

    requisitos especiales que son el justo t&tulo ! la buena fe. +a prescripción e(traordinaria en

    cambio no necesita estos dos 8ltimos requisitos, !a que por ileg&tima que sea la posesión

    48til5 vale para prescribir, siempre que se cumplan los pla%os previstos en los art&culos in

    comento.

    Como se se#alara en l&neas anteriores, nuestro Código Civil no define la prescripción' sin

    embargo, el art&culo ?1X se#ala dos formas de prescribir la propiedad inmobiliaria@

    a5 /rescripción larga.

    b5 /rescripción corta.

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

     Ambas formas para su configuración, requieren de la presencia de los elementos

    comunes !a descritos, pero conviene definirlos brevemente@

    El paso del 6iempo.7Como se se#alara, el transcurso del tiempo cumple una función

    estabili%adora !a que consolida una situación de hecho, otorgando al poseedor la

    propiedad en base al cumplimiento de los requisitos de le!, evitando as& la persecución

    eterna de la misma ! la consiguiente inseguridad jur&dica.

    >uestro Código, siguiendo el criterio de dar facilidad al tr)fico comercial se#ala como

    pla%o para su ejercicio el de 01 a#os para la prescripción larga ! de 1 a#os para la

    prescripción corta.

    +a /osesión.7 Elemento primordial para la e(istencia de la usucapión. +a misma no puede

    considerarse como e(istente, si la posesión no se reali%a a t&tulo de propietario,

    verbigracia, el servidor  de la posesión no podr&a prescribir, !a que su posesión est) en

    dependencia de otro, cumpliendo instrucciones su!as 4art&culo H?G del C.C.5. De otro lado,

    tampoco el arrendamiento o el usufructuario podr&an prescribir !a que en este caso su

    posesión es temporal en virtud de un t&tulo.

    6ras haber desarrollado los dos elementos comunes que mantienen tanto la posesión

    larga como la corta, corresponde ahora efectuar una disquisición respecto a cada una de

    ellas, lo cual se har) en el siguiente ac)pite.

    $.1.- PRESCRIPCIÓN LARGA O EXTRAORDINARIA

    Conforme lo se#ala el art&culo ?1 del Código Civil, en su primer p)rrafo, los requisitos

    para que se configure la prescripción larga son@

    /osesión continua, pac&fica ! p8blica como propietario.

    *ue la posesión se ha!a ejercido por die% a#os.

    Es solo en esta clase de prescripción, donde el poseedor puede ganar la propiedad por el

    simple paso del tiempo, sin embargo, la posesión debe cumplir con ser@

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    http://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/inseguridad/inseguridad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    $.1.1.- POSESIÓN CONTINUA

     Antes de desarrollar este requisito de la prescripción, debemos de recordar que

    seg8n el Código Civil /eruano la posesión es el ejercicio de uno o m)s poderes

    inherentes a la propiedad' es as& que el mismo código prescribe que son poderes

    inherentes a la propiedad@ el uso, disfrute, la disposición ! la reivindicación. En

    opinión de Borge Avenda#oo se necesita, empero, que el poseedor ha!a estado en permanente

    contacto con el bien ! basta que se ha!a comportado como lo hace un due#ocuidadoso ! diligente, que reali%a sobre el bien los diversos actos de goce de

    acuerdo con su particular naturale%a.

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    -obre esta idea, el Dr. Claudio erastain *uevedo nos e(presa que para que se

    cumpla este requisito no es necesario que el poseedor tenga un ejercicio

    permanente de posesión sobre el bien, basta que se comporte como cualquier 

    propietario lo har&a. que para determinar si una persona tiene la posesión de un

    bien, debemos de preguntarnos Ucómo usualmente se posee ese bienO, por 

    ejemplo, si una persona que vive sola en un departamento, lo usual es que cuando

    salga a trabajar, a estudiar, hacer deporte o se va!a de viaje, cierre la puerta con

    llave, ! cuando llegue volver) a reali%ar los diversos actos de goce sobre ese bien.

    Ese comportamiento demuestra cuidado, diligencia, como lo tendr&a cualquier 

    due#o de un departamento, ! e(presa que este bien se encuentra dentro de su

    esfera jur&dica, por lo que conserva la posesión del inmueble a pesar de no tener 

    un contacto permanente sobre él.

    -igue a#adiendo con buena pluma el autor citado, ! nos dice que, el art&culo ?1

    del C.C. va m)s all), establece que se conserva la posesión aunque su ejercicio

    esté impedido por hechos de naturale%a pasajera, siendo un caso com8n de

    nuestra realidad geogr)fica que por las fuertes ! constantes lluvias que a%otan

    nuestro territorio 4sierra ! selva5, las carreteras se vean bloqueadas por la ca&da de

    huaicos, lo que genera que muchas veces los campesinos no puedan llegar a suschacras. -in embargo, a pesar de la imposibilidad de ejercer la posesión de las

    chacras por parte de los campesinos, no significa que ellos pierdan la posesión

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    lluvias, durante el resto del a#o, est)n casi abandonados, estos de ning8n modo

    significar&a que la posesión no sea continua.

     A renglón seguido, debe aludirse a lo que el art&culo ?1 del Código Civil se#ala@

    $se conserva la posesión aunque su ejercicio este impedido por hechos de

    naturale%a pasajera$, de donde se deduce que en el caso de alg8n desastre

    natural 4inundaciones, hua!cos, terremotos5 impidan el ejercicio de actos continuos

    de posesión, la posesión se conserva a favor de quien alega ser el poseedor.

     Asimismo, seg8n nuestra legislación, bastar) que el poseedor pruebe que hubo

    posesión al inicio del pla%o posesorio ! que la ha! actualmente, para que se

    presuma la e(istencia de la posesión durante el tiempo intermedio, conforme lo

    preconi%a el art&culo ?0 del Código Civil, facilit)ndose as& la proban%a.

    "efor%ando éste ra%onamiento, el Dr. erastain *uevedo, ilustra en ese sentido,

    denotando que el art&culo ?0 del C.C. libera a la persona que pretenda ser 

    declarada propietario de un bien en virtud a la prescripción adquisitiva, de probar a

    cada instante que ha estado en posesión del bien, estableciendo una

    presunción iuris tantum de continuidad. Efectivamente, el poseedor deber) probar 

    su posesión actual ! haber pose&do anteriormente, presumiéndose que pose!ó en

    el tiempo intermedio. Consider)ndose 3en palabras del autor indicado7 que una delas pruebas que se pueden usar para acreditar la posesión actual ! anterior son los

    recibos de las empresas prestadoras de los servicios p8blicos o una constancia de

    posesión e(pedida por la municipalidad respectiva.

     Ahora bien, la continuidad de los actos posesorios a que se ha hecho referencia,

    sólo se ven detenidas por la interrupción de los mismos. Estos casos se hallan

    se#alados en el art&culo ?P del Código Civil, que contempla dos tipos de

    interrupción@

    a. Interrupción Civil.7 -i el poseedor ha perdido la posesión, se entiende a causa

    de un proceso en su contra.

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    http://www.monografias.com/trabajos/sismologia/sismologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sismologia/sismologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios-publicos.shtml

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    LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN

    b. Interrupción >atural.7 -i el poseedor es privado de ella, puede ser por actos del

    propietario o de un tercero.

    En ambos casos la interrupción cesa si el poseedor recupera la posesión antes de

    un a#o o por sentencia se le restitu!a.

    $.1.".- POSESIÓN PAC*FICA

    +a posesión debe ser e(enta de violencia f&sica ! moral. $-er pac&fica significa que

    el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuer%a. /or tanto, aun

    obtenida violentamente, pasa a haber posesión pac&fica una ve% que cesa la

    violencia que instauró el nuevo estado de cosas$.

    -obre ello +a doctrina coincide con lo se#alado por Albaladejo, en el sentido de

    que una ve% que ha!an terminado los actos de violencia, recién en ese momento

    se puede considerar que e(iste posesión pac&fica que vale para prescribir.

    /untuali%a el maestro, al e(plicarnos que $como de lo que se trata es de que la

    situación mantenida violentamente no tenga valor 4mientras la violencia dura5 para

    quien ataca la posesión de otro, ha! que afirmar que s& ha! posesión pac&fica para

    el que defiende por la fuer%a la posesión que otro trata de arrebatarle.

    E(pone Qlvare% Caperochipi,