La Prescripcion Extinitva en El Derecho Civil Salvadoreño

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES SEMINARIO DE GRADUACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS AÑO 2006 PLAN DE ESTUDIO 1993 “LA PRESCRIPCION EXTINTIVA EN EL DERECHO CIVIL SALVADOREÑO”. TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL GRADO Y TITULO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJIA OSCAR REMBERTO LÓPEZ MELARA DOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO: LICENCIADO: WILFREDO ESTRADA MONTERROSA CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR MARZO 2007

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Elementos importantes del proceso de prescripción en el ordenamiento Salvadoreño.

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES SEMINARIO DE GRADUACIN EN CIENCIAS JURDICAS AO 2006 PLAN DEESTUDIO 1993 LA PRESCRIPCION EXTINTIVA EN EL DERECHO CIVIL SALVADOREO. TRABAJO DE GRADUACIN PARA OBTENER EL GRADO Y TITULO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS PRESENTADO POR: HCTOR HUGO HENRQUEZ MEJIA OSCAR REMBERTO LPEZ MELARA DOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO: LICENCIADO: WILFREDO ESTRADA MONTERROSA CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR MARZO 2007 UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR RECTORA DRA. MARIA ISABEL RODRGUEZ VICE-RECTOR ACADEMICO ING. JOAQUIN ORLANDO MACHUCA GOMEZ VICE-RECTORA ADMINISTRATIVO DRA. CARMEN ELIZABETH RODRGUEZ DE RIVAS SECRETARIA GENERAL LICDA. ALICIA MARGARITA RIVAS DE RECINOS FISCAL GENERAL LIC. PEDRO ROSALIOESCOBAR CASTANEDA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DECANA LICDA. MORENA ELIZABETH NOCHEZ DE ALDANA VICE-DECANO LIC. OSCAR MAURICIO DUARTE GRANADOS SECRETARIO LIC. FRANCISCO ALBERTO GRANADOS HERNNDEZ COORDINADORA DE LA UNIDAD DE SEMINARIO DE GRAGUACION LICDA. BERTHA ALICIA HERNNDEZ AGUILA DERECTOR DE SEMINARIO LIC. WILFREDO ESTRADA MONTERROSA AGRADECIMIENTOS Agradezco: A Dios Todo Poderoso,Porhaberhechoposiblequeesteesfuerzosehaya hechorealidad,yporhabermeacompaadoentodo momento. A mis padres,Miguel Henrquez Amaya y a Dolores de Henrquez Meja,porlamsabnegadalabor,porsutrabajoy esfuerzopuestoquehandadotododesi,sin limitacionesnicondicionesparaverrealizadosmis aspiraciones profesionales, los amo. Que Dios los gui siempre.

A mi familia, Porhabermeacompaado,dadoconfianzay motivacin para seguir adelante. A miNovia MariaDoloresHenrquezOtero,porhaberme enseadoaverlavidadeunaformamspositiva,a tenermsconfianzaenmmismo,alucharyponer tododenuestraparteparaconseguiryalcanzarmis sueos. A mi compaeroDetesisOscarRembertoLpezMelara,porsu dedicacin y esfuerzo. A mi asesorDetesisLicenciadoWilfredoEstradaMonterrosa, queconcedisuvaliosotiempopararevisary coordinarestetrabajodeinvestigacin,asimismo agradezcoporsabiosconsejosquenosfacilitaronla realizacin de este proyecto. Y a todas aquellas Personasquenosbrindaroninformacin,entrevistas(jueces de lo civil)y consejos para poder elaborar bien ste trabajo. Hctor Hugo Henrquez Meja AGRADECIMIENTOS Agradezco a: A Dios Todo Poderoso,Porhabermeacompaadoenlosmomentosenqueme sent solo en esta carrera, y por haber estado ah siempre enlosmomentosmasdifciles,inclusoponiendosu mano como slo el lo sabe hacer. A mis padresRalAntonioLpezMelgaryMariaAlbertinaMelara de Lpez; que a pesar de mltiples limitaciones, siempre tratarondeapoyarmetantoenelaspectoeconmico comoenmbitoemocionalyalavezconfiaronenmi plenamente hasta poder ver realizado mi sueo de ser un profesional.Mil Gracias. A mis Hermanos Quesirvieroncomofuentedeinspiracin,ydeunau otraformasiempremeapoyaronymemotivaronpara seguiradelantehastaelfinal.QueDioslocuide siempre.A mi Abuelita Quemeenseoatenerfe,aserfuerteantelas adversidades, por apoyarme y estar pendiente de mi, sin importar los sacrificios;A mi compaero HugoQuesupotenerpaciencia,ycomprensinantelas dificultades personales que tuvimos en este trabajo.A nuestro Asesor Lic.WilfredoEstrada Monterrosa Quienhasidofuentedeadmiracin,ademscomparti suconocimiento,supobrindarnossutotalapoyo acadmico,nosoloenestetrabajodegraduacin,sino tambin cuando fue mi catedrtico. A mis tosFueronparteimportantecuandoiniciestacarrera,me brindaronconsejos,ysuayudaparatomarelimpulso necesario parar llegar hasta aqu. Oscar Remberto Lopez Melara INDICE INTRODUCCION .............................................................................................................. i CAPITULO I ...................................................................................................................... 1 DISEO SISTEMATICO DE LA INVESTIGACION .......................................... 1 1.1 PLANTEAMIENTO Y DELIMITACION DEL PROBLEMA ................................ 1 1.2ENUNCIADO DEL PROBLEMA ........................................................................... 4 1.3.DELIMITACIN DEL PROBLEMA ..................................................................... 4 1.3.1. Temporal: ................................................................................................... 4 1.3.2. Espacial: ..................................................................................................... 5 1.4 JUSTIFICACIN ...................................................................................................... 5 1.5 OBJETIVOS .............................................................................................................. 6 1.5.1. General ....................................................................................................... 6 1.5.2. Especificos ................................................................................................. 7 1.6 MARCO DE REFERENCIA ..................................................................................... 7 1.6.1 MARCO HISTRICO .................................................................................... 8 1.6.2MARCO FILOSFICO ............................................................................... 15 1.6.3. MARCODOCTRINARIO ......................................................................... 17 1.6.3.1Teora de la unidad de la prescripcion .................................................. 17 1.6.3.2 Fundamentos de la prescripcion ........................................................... 19 1.6.4MARCO NORMATIVO .......................................................................... 20 1.6.4.1Constitucin de la republica de el salvador....................................... 20 1.6.4.2Codigo civil salvadoreo................................................................... 21 1.6.5MARCOCONTEXTUAL: ................................................................................. 25 1.7 ENUNCIADO DE HIPTESIS ............................................................................... 27 1.7.1Hiptesis General ..................................................................................... 27 1.7.2Hiptesis Especficas ............................................................................... 27 1.8. OPERACIONALIZACION DE LAS HIPTESIS ................................................ 28 CAPITULO II .............................................................................................................. 30 LA PRESCRIPCION EN GENERAL ....................................................................... 30 2.1CONCEPTO DE PRESCRIPCIN: ....................................................................... 30 2.2CLASES DEPRESCRIPCIONES: ....................................................................... 32 2.2.1Prescripcin Adquisitiva: ..................................................................... 32 2.2.2 Sobre laPrescripcin Extintiva .......................................................... 33 2.3La prescripcin en nuestro derecho positivo ........................................................... 34 2.3.1 Requisitos de justo titulo y de buena fe. ................................................... 36 2.4 Diferencias existentes entre la prescripcin adquisitiva y la prescripcin extinta. .. 40 CAPITULOIII ............................................................................................................ 43 LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA ........................................................................... 43 3.1GENERALIDADES Y CONCEPTO ..................................................................... 43 3.2 CARACTERSTICAS DE LA PRESCRIPCIN ................................................... 46 3.3REQUISITOS ......................................................................................................... 46 3.3.1Inactividad del derecho: .................................................................................... 46 3.3.2Comienzo y transcursodel plazo. .................................................................... 48 3.3.3No interrupcin de la prescripcin. ................................................................... 49 3.3.4. Que no se encuentresuspendida. ..................................................................... 49 3.3.5La prerscripcion debe de ser alegada. ............................................................... 50 3.3.6 Que la prescripcion no haya sido renunciada. .................................................... 50 3.4 ACCIONES Y DERECHOS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE PRESCRIPCIN EXTINTIVA. .................................................................................... 50 3.5PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA PRESCRIPCIN .................................. 52 3.6 CONTRA QUIENES SE PUEDE PEDIRLA PRESCRIPCIN .......................... 52 3.7RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIN .................................................................. 52 3.8INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCINEXTINTIVA .................................. 54 3.8.1. Interrupcin natural: .......................................................................................... 56 3.8.2Interrupcin civil ............................................................................................... 57 3.9SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCINEXTINTIVA ....................................... 60 3.9.1 Efectos de la suspensin: ................................................................................... 60 3.9.2 Fundamentos de la suspensin: .......................................................................... 61 3.9 3 Causas de suspensin ......................................................................................... 62 3. 10 DIFERENCIAS ENTREINTERRUPCIN Y SUSPENSIN ....................... 62 CAPITULO IV ............................................................................................................. 64 PRESCRIPCION EXTINTIVA DEL DERECHO DE HIPOTECA EN EL DERECHO CIVIL SALVADOREO ....................................................................... 64 4.1 CONCEPTO: ........................................................................................................... 64 4.2 DIFERENCIA ENTRE HIPOTECA Y PRENDA: ................................................. 66 4.3 PRINCIPIO GENERAL DE LA PRENDA. ............................................................ 67 4.4 MODALIDADES DE LA PRENDA MERCANTIL..................................70 4.4.1 La prenda con desplazamiento. ............................................................................. 70 4.4.2 La prenda sin desplazamiento. ............................................................................. 70 4.5 CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA ............................................................ 74 4.5.1 Considerada como derecho, sus caractersticas son: ......................................... 75 4.5 2 Caractersticas de la hipoteca considerada como contrato: ............................... 77 4.6 ELEMENTOS DE LA HIPOTECA ........................................................................ 79 4.6.1Personas que pueden hipotecar: ....................................................................... 79 4.6.2 Formas del contrato de hipoteca: ...................................................................... 80 4.6.3 Cosas que pueden hipotecarse ........................................................................... 80 4.6.4 Obligaciones que pueden garantizarse con la hipoteca ...................................... 81 4.7EFECTOS DE LA HIPOTECA .............................................................................. 81 4.7.1 Efectos con respecto al constituyente. ............................................................... 81 4.7.2 Efectos de la hipoteca en relacin al acreedor. .................................................. 82 4.7.2.1 Derecho de venta ............................................................................................. 83 4.7.2.2 Derecho de persecucin: ................................................................................. 83 4.7.2.3 Derecho de preferencia ................................................................................... 84 4.8EXTINCION DEL DERECHO DE HIPOTECA ................................................... 85 4.8.1Extincin por va directa ................................................................................... 86 4.8.2 Extincin por va indirecta: .............................................................................. 88 4.9 EFECTOS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA EN LA HIPOTECA .............. 91 CAPITULO V ............................................................................................................. 102 RECOLECCION Y ANALISIS DE LA INFORMACIN .................................... 102 5.1RECOLECCION DE LA INFORMACIN DE LAS ENTREVISTAS .............. 102 5.3 Anlisis de Sentencias de la Corte Suprema de Justicia ........................................ 121 CAPITULO VI ........................................................................................................... 130 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 130 6.1CONCLUSIONES ................................................................................................ 130 6.2 RECOMENDACIONES ........................................................................................ 134 BIBLIOGRAFA ......................................................................................................... 137 ANEXOS ..................................................................................................................... 140 i INTRODUCCION Lapresenteinvestigacinconstituyeunesfuerzopordetectarlos vacoseincongruenciasdelaaplicacindelafiguraconocidacomolaPrescripcin Extintivaenrelacinalanormativavigenteennuestropas,ascomogeneraruna propuestaparalasuperacindelaproblemticaactualatinentealaaplicacindela figuraencomento.Paraellosehaefectuadoenprimertrminounainvestigacinde carcterbibliogrficoconsistenteenelacopiodeinformacinprocedentedefuentes secundarias, a fin de sentar las bases tericas que faciliten la comprensin del tema. Consecuentemente se efecto la investigacin de campo, que ha permitido contrastar toda la informacin terica recabada con lo que acaece a nivel prctico. Eltrabajoiniciamedianteelabordajedelabasemetodolgicadela investigacin,quecomprendelaidentificacindelproblemaysuformulacinen trminos de una interrogante que seexpres en los siguientes trminos: Por que razn losjuzgadoresespecializadosenelreaCivildenuestralegislacinsalvadorea,optan por aplicar la Prescripcin Extintiva como excepcin y no como accin?. Dicha pregunta constituye el eje transversal de la investigacin, puesto que el fin primordial de la misma es precisamente darle respuesta. Paraelloseprocedienprimertrminoadelimitarelobjetodeestudio.La presenteinvestigacinsellevaraacaboenelDepartamentodeSanSalvadory especficamente en los juzgadosde lo Civil del municipio de San Salvador, Mejicanos y San marcos, por considerarque son lugares con mayor concentracin poblacional. ii Posteriormenteseabordaloreferentealajustificacindeltema,afinde destacarlaimportanciayrelevanciaqueostentaeltemaobjetodeestudio,para proseguirconelesbozodelosobjetivosylaformulacindelashiptesissujetasa comprobacin mediante la investigacin de campo. Luego se hace un recorrido histrico por las distintas formas de adquirir que se han conocido en su historia. Se establece un parangn entre la historia universal y la nacional. Posteriormente, se procede al abordaje de la normativa nacionalaplicable a lamateria,enloreferentealaPrescripcinExtinta,ascomoLeyesSecundariasque retoman algunos de los postulados contenidos en la legislacin nacional. La investigacin de Campo, se subdivide en dos componentes esenciales: El Anlisisexhaustivo,delaaplicacindelaPrescripcinExtintivacomoexcepciny como accin. Elcontenidoanteriormentedescrito,constituyeunesfuerzotericopor contribuiralacomprensindelaproblemticaqueaquejaalaaplicacindela Prescripcin Extintiva, y a su aplicacin prctica, en aras de esbozar posibles soluciones ysentarlasbasesparafuturasinvestigacionesquedesemboquenenestrategiasparala consecucindeldesarrollodelconocimientoenbeneficiodelacolectividad. 1 CAPITULO I DISEO SISTEMATICO DE LA INVESTIGACION 1.1 PLANTEAMIENTO Y DELIMITACION DEL PROBLEMA En el transcurso del tiempo se han observado diversos modos de adquirir el dominiodelascosas,dentrodelascualessepuedemencionarlaprescripcin.Dicha figura legal era conocida en el derecho Romanocomo usucapin, el cual es un modo de adquirir propio de los ciudadanos Romanos. Viene de la palabra usucupare, que equivale ha apoderarse de las cosas por el uso que se hiciere de ella. Lausucapineslaadquisicindelapropiedadmedianteunaposesin prolongadayduradera,querenedeterminadascondicionesyrequisitosentrelosque sobresalen, el justo titulo y la buena fe.1 En el derecho clsico, tres eran los requisitos para que se efectuara la usucapin: a)Una causa justa. b) La buena feyc)La posesin deella durante el transcurso del tiempo fijado por la ley. Encuantoaltiempofijadoparalausucapin,laleydelasdocetablas,estableciel lapsodedosaosparalosbienesinmueblesydeunaoparalosbienesmuebles,la posesin durante todo este tiempo no debera de ser interrumpida, pues si se efectuaba la 1 Tesis de la universidad de el salvador ubicacin T 346-04 j37p 1964 la prescripcinpagina 1 2 interrupcinelposeedorperdatodoeltiempoquehabaposedoconanterioridad.Por lotantosepuedeasegurarquededondearrancapropiamentelahistoriadela prescripcines del derecho Romano en la ley de las doce tablas. Lapalabraprescripcinvienedelaspalabraslatinasprae-scriptioque significaescritura adelante y consisteen una especiede advertenciaquese dabaa la persona,antesdesujuzgamiento,demaneraquelaprescripcinconstituyoalprincipio una verdadera excepcin. ElderechoRomanofueelfundamentodenuestralegislacinsalvadorea especficamente de nuestro cdigo civil, el cual regula la figura de la prescripcin desde elArt. 2231y siguientes. El cdigo civil, define la prescripcin de una formageneral, yaquecomprendetantolaprescripcinadquisitivacomounmododeadquirirel dominio y tambin la prescripcinextintiva como modo de extinguir las obligacionesy derechos ajenos. LaprescripcincomomododeadquirirtienesubaseconstitucionalenelArt.: 103. Inc 1Cn. El cual literalmente dice: Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en funcin social. Este precepto permitea las personasla adquisicindel dominioy dems derecho reales.Lainvestigacingiraentornoalaprescripcinextintiva,locualtienesufundamentoenelinterspublicodedarcertezaalasrelacionesjurdicas,detalmodo queunderechosubjetivonoejercitadoduranteunperiodoprolongadocreala conviccinde que aquelno existeo queha sidoabandonado por lo tanto a travs deellase busca obtener seguridad jurdica. 3 Laprescripcinextintivaasuveznecesitadeciertosrequisitoscomoloson;la inactividadtantodelacreedorcomodeldeudorytranscursodelplazolegal,paraque esta pueda ser aplicada. Tradicionalmente la prescripcin extintiva es alegada como excepcin, entendidacomoel mediode defensa o la contradiccin o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervarla accino demanda del actor.2 Peroelcdigocivilnodicequelaprescripcinextintivapuedeseralegadanicamente como excepcin por lo tanto deja laposibilidad de ser alegada como accin entendindolacomolagarantajudicialosealafacultaddepediralostribunalesel reconocimientoo la ejecucin de un derecho.3 El cdigo civil no distinguesobre como debe alegarse dicha figura, por lo tantoseconsideraqueoperatantocomoaccinycomoexcepcin,peroenlapracticalos tribunalesconsideranquelaprescripcinextintivaoperanicamentecomoexcepcin, por lo que es aqu donde existe la situacin problemtica, la cual consiste en determinar por que razn nuestros juzgadores estn aplicando la Prescripcin Extintiva nicamente como excepciny no como accin, si el cdigo civil permite que pueda ser alegada de las dos maneras; por todo lo anteriormente mencionado consideramos que es importante realizarlasiguienteinvestigacin,parapoderdeterminarlasrazonesenquese 2 Diccionario jurdico de Eduardo Pallares. 3 Diccionario jurdico de Eduardo Pallares 4 fundamentanlosjugadoresenmateriacivilalmomentodeaplicarlaprescripcin extintiva nicamente como excepcin. 1.2ENUNCIADO DEL PROBLEMA Lainvestigacinqueseplanteaessobrelaaplicacindelafiguralegal llamadaPrescripcinExtintiva,yaqueenlaprcticasoloseaplicacomoexcepcin, quedandoinaplicadalafiguracomoaccin.Tomandoencuentaestasituacin problemtica nuestro problema a investigar se enuncia de la siguiente manera: PorqueraznlosjuzgadoresespecializadosenelreaCivildenuestra legislacin salvadorea, optan por aplicar la Prescripcin Extintiva como excepcin y no como accin? 1.3.DELIMITACIN DEL PROBLEMA 1.3.1. Temporal: Lainvestigacinsecircunscribirtomandoencuentaeldesarrolloyla aplicacinquehatenidolafiguradelaPrescripcinExtintivadesdeelaodemil novecientos ochenta hasta el ao dos mil cinco. 5 1.3.2. Espacial: La presente investigacin se llevara a cabo enel departamento de San Salvador y especficamente en los juzgadosde lo Civil del municipio de San Salvador, Mejicanos y San Marcos, por considerarque son lugares con mayor concentracin poblacional. Por lo tanto es de suponer que es donde se encuentranlos tribunales con mayor demanda. 1.4 JUSTIFICACIN LosdiferentesEstadosensuobligacindemantenerlaseguridadyelordende sushabitantes,tiendenhacrearnormasjurdicasyesporelloquelasociedadse encuentrareguladaporunmundodenormasenlascualesencontramosdiversas instituciones jurdicas; como por ejemplo: la Prescripcin Extintiva. La prescripcin es una institucin regulada en nuestro cdigo civil, por lo cual ha sido objeto de estudio de diferentes profesionales del derecho.En el desarrollo de la vida social de los seres humanos toma mucha importancia la aplicacin de dicha figura, ya que se fundamenta por sernecesaria al orden social, es convenienteparalasociedadqueexistasiempreenlasrelacionesjurdicas,elmximo grado de certeza jurdica; Debe saberse con seguridad a quien pertenecen las cosas, a si comocuantotiempopuededejarpasarelacreedorparaexigirelcumplimientodela obligacin al deudor. Elpoderpubliconodebeprotegerindefinidamente,yconelvigorconque dispensaesaproteccinenloscasosnormales,alosderechosqueniseusanporsu 6 titularnisonreconocidosporaquelsobrequienpesa,pueselloiracontralaseguridad jurdica en general. EnloreferentealaPrescripcinExtintivasepuedemencionarquesu importanciaradicaendeterminardeformaespecificaeltiempoqueundeudorestar sujetoalcumplimientodeunaobligacin,ydeterminareltiempoqueelacreedortiene para poder exigir el cumplimiento de dicha obligacin, ya que una vez haya transcurrido el tiempo fijado por la ley para poder exigir el cumplimiento, el deudor queda liberado y su obligacin ya no puede ser exigida por el acreedor. ElCdigoCivilnomencionaquelaPrescripcinExtintivapuedaalegarse nicamentecomoexcepcin,porlotantodalugaraqueendeterminadomomentoesta pueda alegarse como accin, queda claro que el cdigo civil da la posibilidad de poderse aplicar de las dos formas; sin embargo en la practica los juzgadores consideran que esta operanicamentecomoexcepcinynocomoaccin,estasituacinnosparecemuy importante investigar, pues es necesario determinar el porque los juzgadores no aceptan la aplicacin de la figura como accin sino que nicamente como excepcin. 1.5 OBJETIVOS 1.5.1. GENERAL InvestigarcasosenmateriaCivildondelosjueceshayantenidoqueaplicarla figuradelaPrescripcinExtintiva,yluegoconocercualessonlasrazoneso 7 fundamentosdelporquelaaplicannicamentecomoexcepcinynocomo accin. 1.5.2. ESPECIFICOS Verificar si los juzgados delo Civil de San Salvador, Mejicanosy SanMarcos han conocido casos sobre laaplicacin de la Prescripcin Extintiva. Analizaralgunas sentenciasde la Corte Suprema de Justiciade El salvador que trate de resolver sobre la aplicacin de la Prescripcin Extintiva. Determinarenquesefundamentanlosjuzgadoresalmomentoderesolversobre la aplicacin de la PrescripcinExtintiva en un caso concreto. 1.6 MARCO DE REFERENCIA En este apartado se mencionanuna serie de aspectos sobre el desarrollo del temadelaprescripcinextintiva,conloscualessepretendellevaracabolapresente investigacin,talescomo:histrico,filosfico,terico,jurdicohastallegarala actualidad del problema lo cual lo encontramos en el aspecto contextual. 8 1.6.1 MARCO HISTRICO Parahablardelosantecedenteshistricosdelosmodosdeadquirir,es necesariomencionarlasdistintaspocasenlascualessehavenidodesarrollando, fundamentados en el derecho Romano. Estas pocas se clasifican en:Respectoalapocaprimitiva,soloexistilaadquisicinoriginariadela propiedad,laadquisicinseconsiderabacomocreacindeunderechonuevosobrela cosa. Enelperiodoclsicoseconsiderarontresmodosdeadquirir;estossonla mancipatio, la in-iure cessio yla traditio. Este ltimo se ha mantenido a travs de los tiempos y esincluso uno de los modos de adquirir comprendidos en nuestro cdigo. Lamancipatiofueelmodoarcaicodetrasmitireldominioexjurequiritum solopodautilizarsepor losciudadanosRomanosoquienestuvieraneliuscomerciy respecto de las cosas mancipi (fundos itlicos, esclavos y animales de tiroy carga). La in-iure cessio; la imagen de un proceso de reinvidicacion bajo las acciones delaleyenqueelcedenteaccedealapretensindeldemandante.Deberande compareceranteelpretor.Sielobjetoeramueble,setenaquepresentarysiera inmueble, debantransportarse al lugar de este, aunque posteriormente se prescindi de este requisito, bastando la presentacinde un pocode tierra o fragmento del inmueble. Luego el magistrado declarabapropietario al adquirente. 9 Latraditio;consistaenlaentregadeunacosaconintencindetransferiren aquelaquiensehace,lapropiedaddelamisma,envirtuddeunajustacausa.Los requisitoscomofcilmenteseinfierendelconceptoeranlaintencindetransferiry adquirir, la entrega de la cosa y de la justa causa. LapocaoperiododeJustiniano,descartalamancipatioylain-iurecessioy nospresenta como nico modo deadquirir, la traditio. Es de aclarar que los modos de adquirir la propiedad en el derecho Romano, no permanecieron en desorden, si no que se dividieron en dos grupos;uno de esos grupos, enelcualseencontrabalamancipatio,lain-iurecessio,lausucapin,lalexyla adjudicati, tenia por fundamento el Derecho Civil, en tantoque el otro grupo en el cualestaba la traditio, la ocupati y la accesin tenan por fundamentoel Derecho Natural.LaprescripcinenRomaestcatalogadacomounmododeadquirirdeDerecho Civil. Al igualque la mancipatio lain jure cessio, la adjudicatio, y de la lex conocindose con el nombre deusucapin. Al principiodel derecho Romano clsico,no se consideraban necesarios el justo tituloy la buena fe, sino quepara adquirirbastaba el mero uso de la cosayfue,la leydelasdocetablas,laquevinoamediarestasituacinprohibiendoqueseadquieran porusucapinlascosasrobadas,peroamedidaqueelderechovasintiendola influencia de los jurisconsultos, sellega a necesitar para poderadquirir, el tener una justa causa posesionis. 10 EnRomaeldesarrollodeestemododeadquirirsepuedeverbajotresetapas diferentes:a) Clsicab) Prescriptio longi temporis yc) Usucapin en el derecho de Justiniano. a)La usucapinen el derecho clsicova desde que solo se exiga el merouso de lacosa,hastaqueseexigaunarelacindederechoentreelenajnanteyel poseedor (justo titulo y buena fe.)Todaslascosascorporaleseransusceptiblesdeusucapin,exceptolascosasdivinijuris fundos provinciales, ni tampoco las cosas que la ley prohiba, expresamente que se usucapieran. La ley de las doce tablas fijael tiempode poseerse para poder adquirirpor este modo era de dos aos para los bienes inmuebles y uno para los muebles. b)La prescripti longi temporis: Esta no era un modo de adquirir; sino un medio de defensa del poseedor,que lo habasido durantelargo tiempoy un justo titulo paradefendersedelaaccinreivindicatoriadirigidacontrael,posteriormente esta excepcin tuvo mayor alcance e hizo las veces de usucapin. Porparecersemucholaprescripcinlongitemporisylausucapinfueronfcilmenteunidas por Justiniano. Laprescriptio longitemporis, se creo para los fundos provinciales, beneficiaba alposeedorquehabaadquiridounfundoprovincial,seadmitidespusparalos 11 bienesmuebles,beneficioalosperegrinosquenotenanelcomerciumcomoenla anterior poca, se necesitaba el justo titulo y la buena fe; variaba en cuanto al tiempo que debadeserdediezaosentrepresentesyveinteentreausentes,yaseanlosbienes muebleso inmuebles. c)La usucapin en el derechode Justiniano. Justinianounelaforma depensardelasdospocasanteriores,conservadelas pocas anteriores, la existenciadel justo tituloy la buena fe;pero si varia en el sentidodequelabuenafeimportaenelmomentoenquesecomienceaposeer,aunque despus ya noexista, con respecto al termino, en el derecho clsico se poda usucapir un inmuebleendosaos,aquenesteperiodosereemplazadichoterminoporeldela prescriptiolongitemporis,oseadiezaosentrepresentesyveinteentreausentesyse fija para los bienes mueblesel de tres aos, estoen la generalidadde los casos; pero cuandose esta anteel poseedorde mala fe, se le concede para que este exentode la reivindicacin del propietario, el plazo de treinta aos. Se estudia la prescripcin desde el derechoRomano, por que precisamente es ah dondetienesuorigen,almenossureglamentacinjurdicaquehallegadohasta nosotros. AlessandriySomarrivadefinelosmodosdeadquirircomociertoshechos materiales, a los cuales la ley les atribuye, la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio.4 4 Alessandri y Somarriva. Pg. 255 Tomo I Tercera Adiccin 1974 Editorial Nascimento Chile. 12 Pormediodelosmodosdeadquirir,puedennacerotraspasarsederechos, cualquieraqueestos sean, lo nico que si podr cambiar es el modo que se ocupe,y estoesasiauncuandolamayoradecomentaristasdelosmodosdeadquirirlos estudien y siten en los textos, dentro del derecho de dominio y por ello posiblemente se piense que solo a este derecho se refiere, lo cual no es cierto, ya quepor mediode ellos sepuedeadquirirotrosderechosynosoloreales,sinotambinpersonalesysise enmarcaronlosmodosenelderechodedominofueporconsideraraesteelderechorealpor excelencia. Algunosmodossirvenparaadquirirsoloderechosreales,comola prescripcin.5 Haytambinotrosmodosdeadquirirpormediodeloscualessolosepuede adquirir el derechode dominio, tales como: la ocupacin y la accesin. Y as tambinlos hay, que se aplicany soneficacespara adquirircualquier derecho real o personal, como latradiciny la sucesin por causa de muerte. Sintetizandosepuedeafirmarqueexistenmodosdeadquirir,pormediodelos cualesseadquieretantoderechosrealescomopersonales,otrospormediodelos cualesse adquieren solamente derechos realesy por ultimo, los modos de adquirir que solo sirven para adquirir un derecho real Hayquehacernotarqueunderechosearealopersonal,solamentesepodr adquirirporundeterminadomodo,queriendodecirconestoquenuncanos 5 Arturo Alessandri y Somarriva 13 encontraremosanteunasituacinquepermitaoperaralmismotiempodosmodos diferentes. ArturoAlessandriySomarrivaclasificalosmodosdeadquirirdelasiguiente manera: a)Segnqueel derechonazcaen ese momento o simplemente se transmiten:Modos originarios: Es cuando hace adquirir la propiedadindependientemente de underechoanteriordecualquierotrapersona.Porejemplolaocupacin,accesiny prescripcin.Modosderivativos:Escuandohaceadquirirunapropiedadfundadoenun precedentedelderechoquetieneotrapersona.Ejemplolatradicinylasucesinpor causa de muerte. b)En cuanto a la individualizacin de los bienes que se adquieren pueden ser:a)Titulo universal: si se adquierela universalidad de los bienesque pertenecan a una persona o una parte alcuota de ella. b)Titulo singular: si se adquieren bienes determinados.Es necesario aclarar que en muchos pases el modo de adquirira titulo universal, es por excelencia, la sucesin por causa de muerte, entre nosotros no sucede as, pues la consideramos como titulo y no como modo articulo952 CC. Sin embargo, encontramos que en algunos casosla prescripcinadquisitiva y la tradicin,sonmodosdeadquiriratitulouniversal.Porejemplocuandoelherederoputativoadquiereel derechode herenciaen el caso del articulo 1191 CC, la cesina titulooneroso del derecho de herencia,en que el modo es la tradicin; Art.:1699 CC. 14 Asimismo el Art.1283 CC. Que tratade las donaciones del todo o parte de los bienes, es otro ejemplo en que la tradicin representa un modo de adquirir, a titulo universal. Deestamaneravemosquelosmodosdeadquiriratitulouniversalnoson extraos a nuestro cdigo civil. c)segn el sacrificio pecuniario que importen se clasifican en: a.Titulogratuito:cuandoelqueadquiereeldominionohacesacrificio pecuniario alguno. Ejemplo la ocupacin. b.Atitulooneroso;Cuandoaladquirentelaadquisicindeldominiole significa un sacrificio pecuniario. Ejemplo la tradicin. d)Segnel tiempo en quese transfieran: a)Modosdeadquirirporactoentrevivos;cuandolaadquisicindel dominiose haceen vida de las personasque intervienen. b)Modosdeadquirirporactosdeultimavoluntad;cuandolaadquisicin esta supeditada al fallecimientode quienderiva este derecho. Otraclasificacinsueledividirlosmodosdeadquirirendosclases,segnse trate de mueble o de inmuebles. Algunos cdigos, entre ellos el Brasileoy el Alemnlosregulanporseparado.Nosotroscarecemosdeestasdivisin,sinembargo,el articulado de nuestro cdigo dara base para ello, pues la ocupacin por ejemplo, solo es posiblerespetodecosasmueblescorporales,comosededucedelodispuestoenlosartculos,572y587CC.EnefectoelArt.:572CC,aldecirquesonbienesdelestado todas las tierras que no pertenecen a nadie, limita la ocupacin solamentea los muebles. 15 Detalmaneraquelascosacuyodominioseadquiere,segnellaArt.587CC.Porocupacin, no puede serde otra clase que muebles. Tambin es frecuentela clasificacin de los modos de adquirir en mixtos. Estos nosepuedenclasificarcomooriginariosnicomoderivados.Perorenenciertas caractersticas deambos, aqu se citancomo ejemplos, la prescripcinadquisitiva, quenoesoriginarioporquenohayundueoanterior,peronoesderivadoporqueno dimana de la voluntad de este, sino del transcurso del tiempo. 1.6.2MARCO FILOSFICO LafilosofadelDerechoesunaramadelafilosofaqueconciernealderecho, llevaalacomprensinquetodoloexistenteestantimamenteligadoconlafilosofa, puesto que el medio en que se desenvuelve es el ser humano. La filosofa del derecho es una concepcin racional y universal acerca del mundo jurdico.6

Dentro del mundo jurdico se encuentran una serie de instituciones jurdicas que buscanalcanzareldeberser,esdecirqueexistaunacorrectaaplicacindelanorma jurdica para lograr alcanzar el valor justicia. Laprescripcinesunainstitucinreguladaennuestralegislacinytienesu origenenelDerechoRomano,puesalolargodelahistoriadelahumanidad,seha observado que el derechode dominioo propiedad es el derechoreal por excelencia, al rededor del cualgiran los dems derechosreales, ya que este era considerado comoel 6 Del Vecchio y Lacambra.Luis Legaz. Filosofa del derecho Bosch, casa Editorial Barcelona 1960. 16 derecho perfectodesdelos tiemposde los Romanos, por lo tantoes necesariohablarde los modos de adquirirel dominio, lo cualse refiere a las diferentes formasde cmo puede un derechonacero incorporarse al patrimoniode unapersona, ya sea por hechoo acto jurdico.7 Alhablardeprescripcinsepuedeafirmarqueestafigurabuscadefendery reconocerel derecho que una persona tiene sobre el bien que ella ha sabido conservar y lo ha hecho producir,y en desconocer todo derechoa la persona que seha mantenido en inaccinpor un determinado tiempo, manifestando con eso un abandono tcito de su derechos. Laprescripcinreconoceelderechodepropiedadodominio.Lapropiedad segnlahistoriaestacondicionadaporeldesarrollodelasfuerzasproductivas,el cambiode los modos de produccinconduce alcambiode las formasde propiedad.Enlahistoriadelasociedad,sehandadodosformasbsicasdepropiedad;la propiedadsocial y la propiedad privada.Alrgimendelacomunidadprimitivayalsocialismolesesinherentela propiedadsocial;lapropiedadprivadaquesurgeconeldesarrollodelintercambio, imperabajoelrgimenesclavista,elfeudalismoyelcapitalismo,elcarcterdela propiedad privada es distinto en cada una de dichas formas. Enlaactualidad,seconservaelrgimencapitalista,porlotantolapropiedad privada toma mucha importancia, pero sin embargo hay casos en los cuales la propiedad seabandonatcitamente,esaqudondelafiguradelaprescripcinespecficamentela 7 T.UES. Biblioteca centralt.346.043 s113m 1971 los modos de adquirir el dominio y demas derecho 17 adquisitivatomarelevancia,yaquesufuncinprincipalesladeserconsideradacomo modo de adquirir el dominio; mientras que la extintiva busca castigar aquellas personas quetienenlacalidaddeacreedoresperonoejercensuderecho,porlotantoexisteuna inactividad de parte del acreedory a la ves del deudor al no reconocer el cumplimiento desuobligacin.Yunavescumplidoelplazolegaleldeudorquedalibredesu obligacin y el acreedor pierde su derecho de accin. 1.6.3. MARCODOCTRINARIO 1.6.3.1TEORA DE LA UNIDAD DE LA PRESCRIPCIONPormuchotiempoautoresycomentaristashanestadoendesacuerdo sobrelosalcancesyefectosdelaprescripcin,yaseacomounelementocreadorde derechos,obiencomomediodeextincindelosmismos,tomandoencuentalasdos clases de prescripcin que tenemos; la adquisitiva yla extintiva. La prescripcin adquisitiva ( positiva)como un modo de adquirir el dominioy losdemsderechosrealesylaprescripcinextintiva(negativa)comounmediodeextinguirodeperderelderechoquesetiene;apesardetodoladoctrinacorriente, consideraquelaprescripcin,auncuandorevistandosformasdistintas,enelfondovieneaserunasolacosa,puestoqueconstituyeuntituloqueemanadeunacircunstanciaorazndetiempo,queasuvezmodificalosderechosquetieneuna personadeterminada. Ladoctrinaquesostienelaunidadenlaprescripcinafirmaquetodaprescripcin extintiva es a la vezadquisitiva, pues el deudoradquiere su liberacinal 18 mismo tiempo queaumenta su patrimoniocon el equivalentedel derecho extinguido; lospartidariosdeestadoctrina,deducenquelaprescripcinalmismotiempoque producelaadquisicindeldominioparaeladquirenteoprescribiente,producepor otroladolaextincindetodassusaccionesrelativasaesederecho,afirmantambin, quenosolotienenencomnelelementotiempo,sinotambinlainaccindel propietario,oseadeltitulardelderechoquesevahaprescribir,inaccinqueenla prescripcin extintiva se traduce en el silencio voluntario queguarda elacreedor frente altotaldesconocimientoqueleestahaciendodesuderechoeldeudor;yenla adquisitivalainaccindeltitulardelderechosemanifiestaenelmismosilencioque mantiene o guarda el propietario con relacin al poseedor, el cual desconoce el derecho que la otra persona tiene sobre el bien . Los partidarios de la teora monista o de la unidad dela prescripcin piensan que laprescripcinsiempreesuna,porquedesdecualquierpuntoquesevea,senotaque por un lado hay un empobrecimiento de parte del titular del derechoy por otro lado un enriquecimientodepartedelqueprescribe,porlotantonosepuedesepararla prescripcin adquisitiva de la extintiva, pero se advierte que al hablar de la unidad de la prescripcin segn lo anteriormente expuesto, se esta confundiendo lo econmico con lo jurdico. Desdeelpuntodevistajurdico,enlaprescripcinadquisitivasedanlosdos efectosquesealanlospartidariosdelateoramonista,queson;elextintivoquese produceeneltitulardelderechoprescritoopropietarioquehasidodesposedo;yel adquisitivo, que se da en el poseedor que prescribe. Por el contrarioen la prescripcin 19 extintiva,soloseproduceunefectoyeslaextincindelaaccinquetieneel propietarioprescriptoparareclamarelderechodelacreedor,unavezextinguidoel derecho del acreedor, queda tambin libre de todaobligacin civil el deudor; adems en la prescripcin adquisitiva tambin se necesita de untercer elemento que es la posesin, lo cualno sucede en la prescripcin extintiva. Sinembargoapesardetodoloexpuestoanteriormente,latendenciadelas legislaciones modernas es tratar separadamente tanto la prescripcin adquisitiva como la extintiva,ynuestrocdigocivilnoeslaexcepcin,puesapesardedefinirdeforma generallaprescripcinensuarticulo2231CC.Ambasprescripcionestantola adquisitiva como la extintiva tienen sus propias reglas y normas de aplicacin. 1.6.3.2 FUNDAMENTOS DE LA PRESCRIPCIONLaprescripcinadquisitivacomoextintivatienenlosmismosfundamentos,ya que ambas tienen mucha relacin entre si. Hablar de los fundamentos de la prescripcin esdeterminarcualessonlasrazonesenquedescansadichainstitucin,lamayorade los juristasjustificanla prescripcin por razones de ordensocialy prctico. Laseguridadsocialexigequelasrelacionesjurdicasnopermanezcaneternamenteinciertasyquelassituacionesdehechoprolongadasseconsoliden,ascomotambineldarfijezayestabilidadalasrelacionesjurdicasquepuedenser objetodedudaobiendecontradiccin,reduciendoestasaunperiododetiempo determinado, para quenoquede en lo incierto el dominio que las personas interesadas tienen enellos. Por eso la prescripcin ha sido llamada la patronadelgenero humano, 20 por otro parte, consideran tambinque hay un fondode Justiciaen reconocer derecho al que ha sabido conservar la cosa y la ha hechoservir o producir, y en desconocer toda pretensin al propietario que no se ha ocupado. Por lo tanto se puededecirqueuno de los varios fundamentos de la prescripcines lapresuncinde que abandona su derecho el que no lo ejercita, pues no muestra voluntad de conservarlo. Tienesufundamentoenunarazndeordenprcticosobretodoenaquellos pasescuyas legislacionesestablecenque la inscripcin en el registrode la propiedadnopruebaeldominiocomosucedeenChile,parademostrarsuderechoelactual poseedordeberademostrarelderechodepropiedaddesusantecesoresydelos antecesoresdeestosyassucesivamenteenunacadenainterrumpida,dichaprueba era llamadaprobatiodiablica. 1.6.4MARCO NORMATIVO 1.6.4.1CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Enesteapartadoseenunciarnlosinstrumentosjurdicosdondeseencuentra regulada la figura de la prescripcin, tanto adquisitiva como extintiva. Toda ley que es creada en nuestro pas debe tener su fundamento constitucional, porlotantoalhablardemodosdeadquirirpodemosdeterminarquesufundamento constitucionalloencontramosenelArt.103Inc.1denuestraconstitucindela republica,elcualdice:sereconoceygarantizaelderechoalapropiedadprivadaen funcin social; esta disposicin nos permite hablar del derecho de dominio a favor de las personas sobre derechos reales o personales. 21 1.6.4.2CDIGO CIVIL SALVADOREO No existe en nuestro cdigo civil actual un articulo en el que se enumeren de una formadetalladalosmodosdeadquirirlapropiedad,talcomoseestilanenotras legislaciones, la francesa por ejemplo, pero esto no siempreha sido as, pues en nuestro cdigo civil de 1860 encontramos el art. 602, en cuyo primerinciso, literalmente se lee: Los modos de adquirir el dominio son: a)La ocupacin b) La accesin c)La tradicin d)La sucesinpor causa de muertey e) La prescripcin.Estearticulosederogototalmenteenvirtuddeldecretolegislativodeldiezde julio de 1902, publicado en el diario oficial elcuatro de agosto del mismo ao.Desde entonces hasta la fecha, no se ha vueltoa incluir en el cdigo un artculo similar. Los modos de adquirir que mencionanuestro cdigo civil son:a)La ocupacin, titulo 4 b)La accesin titulo 5 c)La tradicin titulo 6 d) la prescripcin adquisitiva Art.: 2237 CC y la ley. Elcdigonocontieneunartculoqueserefieraespecialmentealaleycomo mododeadquirir,perohaydiseminadasenel,suficientesdisposicioneslegalesque 22 pruebancategricamentesuexistencia,deestasdisposicionesconsideramoslasms importantes las siguientes: a)Constitucindelderechodeusufructo,delpadreomadresobreciertosbienes de hijo de familia Art.771 inc. 1.CC. b)La servidumbre natural de aguas que no son de dominioprivado, que surcan naturalmenteuna heredad, a favor del dueode esta Art.835 CC. c)La servidumbre legal de las riberas, a quese refiere el Art.840 CC. y de los demscasoscomprendidosenlosdemsartculosdelcapitulodelasservidumbres legales. d)De los frutospercibidos por el poseedorde buena fe, que no esta obligado a restituir,cuandoesvencidoenjuiciodereivindicacin,enelcasodelart.909CC. Nuestro cdigo define brevemente los modos de adquiriral tratarde cada uno de ellos en eltitulo en quelosregula. Estas definiciones, con excepcin de la ocupaciny la leyse contienenen los siguientes artculos: Art. 624 CC. La accesin es un modo de adquirir por el cual el dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Art.651CC.Latradicinesunmododeadquirireldominiodelascosas,yconsisteenlaentregaqueeldueohacedeellasaotra,habiendoporunapartela facultadintencindetransferireldominioyporotralacapacidadeintencinde adquirirlo. Art.2231CC.Laprescripcinesunmododeadquirirlascosasajenas,ode extinguirlasaccionesyderechosajenosporhaberseposedolascosasonohaberse 23 ejercidodichasaccionesyderechosduranteciertolapsodetiempo,yconcurridolos dems requisitoslegales. La ocupacinno se encuentra definida en el cdigo, pues este, solo nos dice que cosassonlasquesepuedenadquirirmedianteella.Sinembargo,porarmonizarconel articulado quela regula, podemos adoptar el siguienteconcepto que nos daAlessandri ySomarriba.Laocupacinesunmododeadquirireldominioenvirtuddelcualse adquieren las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no esta prohibida por elderechointernacionalosalvadoreo,mediantelaaprehensindeella,conintencin de adquirirlas.8 Delaley,comomododeadquirir,tampoconosdaelconceptonuestrocdigo, pero enformaresumida,ycon base en lasdisposiciones antes citadas, puede definirse como un modo en el cualla propiedad se adquiere por concesin de la ley. Luegodeanalizardeformageneralelmarconormativodondeseencuentra regulado los distintos modos de adquirir, entraremos a mencionar los artculos donde se desarrolla la figura de la prescripcin extintiva, la cual es nuestro objeto de estudio. La Prescripcin Extintiva se comienza a desarrollar a partir del Art. 2253 al Art. 2259 CC. Segn l Art. 2253 CC. Se puede alegar que dicha prescripcin se aplica siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos los cuales son: 8 Alessandri y Somarriva. pag.265 tomo 1 tercera edicin1974 editorial nascimento Chile 24 Ciertolapsodetiempoyquealaveznosehayanejercidodichasacciones (inactividaddelacreedorydeldeudor),eltiemposecuentadesdequeelderechoo accin nace. Eltiempocomorequisitonecesarioparaquepuedaalegarselaprescripcin extintiva es general, dediez aos para las acciones ejecutivasy de veinte aospara las ordinarias esto segn lo dispuesto en el articulo 2254 CC. La prescripcin extintiva tambin puede ser objeto de interrupcin ya sea natural ocivil,seinterrumpenaturalmenteporelhechodequeeldeudorreconozcala obligacinexpresaotcitamenteyseinterrumpecivilmenteporlademandajudicial articulo 2257 CC. Dentrodelmarcodelaprescripcinextintiva,sedistinguen,lossiguientes grupos:a)Prescripcionesdelargotiempo,serefierealasaccionesordinariasque prescriben en veinte aos b) Prescripciones de corto tiempo que se encuentran en los Art. 2260 y 2263 CC.c) Prescripciones de las acciones ejecutivas, reguladas en el Art.2254 CC. Tambinesnecesariosabersilaprescripcinsepuedealegarcomoaccino como excepcin. Segn l articulo 203 Pr.C La prescripcin adquisitiva y la extintiva, se pueden alegar como excepcin. Respectoalaprescripcinextintiva,ademsdeladisposicinantescitada, existen otras, en las cuales se observa con claridad que puede alegarse como excepcin. Tales son, por ejemplo: el Art.2235 CC. Que dice que el fiador puede oponer al acreedor 25 laprescripcinrenunciadaporelprincipaldeudor;elArt.1391CC.Disponequeel deudor solidario pueda oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligacin.AsimismoprocedemencionarelArt.1438#9CCSegnelcualla prescripcinextintivasepuedealegarcomoaccin.Esconvenienteaclararquesibien esciertoquelaprescripcinextintiva,enlaprctica,generalmentesealegacomo excepcin, a veces es ms conveniente alegarla como accin. 1.6.5MARCOCONTEXTUAL: LaPrescripcinesunafigurareconocidayaplicadaporlosjuzgadoresde justicia en el rea Civil de nuestro pas. Tantolaprescripcinadquisitiva,lacualesconsideradacomounmodode adquirirel dominioy dems derechosreales, como la extintiva quese considera como un modo de extinguirlas obligaciones,tienen aplicacin ennuestra realidad social. Lainvestigacinharealizartomacomoobjetodeestudionicamentela prescripcin extintiva, comoel mododeextinguiracciones y derechosajenos. La obligacin,constituyeun vinculojurdicoque existeentre el acreedory el deudor,laobligacinnoquedaalcaprichodeldeudorcumplirla,sinoqueenun momentodado,siseniegaacumplirla,ellegisladordamediosalacreedorpara exigirle el cumplimientode laobligacin,y transcurridoel plazolegalpara hacerloeldeudorpuedealegarlaprescripcinextintivayporlotantoseliberadela obligacincivilysevuelvenatural;esdecirelacreedoryanopuedeexigirel cumplimiento de la obligacin,simplementequeda al arbitrio del deudorcumplirla. 26 Elinstitutodelaprescripcinextintivatienecomocomponentebsicoel transcurrirdeundeterminadoplazodetiempo;plazoduranteelcualelderecho,nies ejercitadoporsutitular,nitampocoesreconocidoporelobligado.Paraquela prescripcin opere, en efecto, ha de producirse, a todo lo largo de un periodo de tiempo prefijado,loquesehallamado,silenciodelarelacinjurdica,9esdecir,silenciodel acreedorosujetoactivo(faltadeejercicio)ytambinsilenciodeldeudorosujeto pasivo (falta de reconocimiento).10 Laprescripcinesuninstitutopensadopararechazarpretensionestardasque muchasvecesyaestnsatisfechasyrespectodelascualeseldeudoryahaperdidoo destruidolosmediosdepruebadelpago,oenque,siquiera,lalargainactividaddel acreedor ha hecho nacer la confianza de que ya no se le van a exigir. 11 Laprescripcinentrminosprocsales,esunhechoexcluyentetpico,una excepcinensentidopropio,ycomotalnopuedeserapreciadadeoficioporel juzgador,sinoquesuoperatividadeneljuicioprecisaqueseaalegadayprobadaen todossuselementosporellitiganteaquienbeneficia.Sinembargoenlaactualidadse discute sobre la aplicacin de dicha figura, ya que se aplica nicamente como excepcin, quedandoinaplicadacomoaccin;siendoreconocidasuaplicacinporelcdigocivil como accin y como excepcin. Elproblemaqueseplanteaenlaactualidadesdeterminarlasrazonesenlas cualessefundamentanlosjuecesdelreacivilparaafirmarquelaprescripcin 9 Alas de Buen y Ramos de la Prescripcin Extintiva, Madrid1918 Pg. 5110 Diez picazo la Prescripcinen el Cdigo Civil de Barcelona 1964 Pg. 29 11 Rglelo Campos, Comentario al Cdigo Civil Madrid 1994 Pg.38. 27 extintivaopera nicamentecomo excepciny no como accin, si el cdigo civilno expresadeformaespecificaquepuedaalegarsenicamentecomoexcepcinporlo tanto, dejala posibilidadde ser alegada de ambas formas. 1.7 ENUNCIADO DE HIPTESIS 1.7.1HIPTESIS GENERALLosjuecesespecializadosenelreaCivilsalvadorea,aplicanlaPrescripcin Extintiva nicamente como excepcin, quedandoinaplicablela figura como accin, locualtraecomoconsecuencialalimitacindelejerciciodelderechoquede conformidadcon la ley se lefaculta al interesado. 1.7.2HIPTESIS ESPECFICAS 1.7.2.1Conlaaplicacindelafiguradelaprescripcinextintivacomo accin y no como excepcin tal como se hace en la actualidad, no existira limitacin del derecho de los interesados. 1.7.2.2 La falta de regulacin sobre la aplicacin de la prescripcin extintiva en el cdigo civil salvadoreo, trae como consecuencia que esta sea aplicada nicamente como excepcin. 28 1.7.2.3 Se supone que los encargados de administrar justicia en el rea civil no aplican la prescripcin extintiva como accin, debido a los criterios imperantes de los tribunales superiores. 1.8. OPERACIONALIZACION DE LAS HIPTESIS VARIABLES INDICADORES N: 1 VARIABLE INDEPENDIENTE. Aplicacindela prescripcin extintiva como accin. Ejercicio del derecho. Extincinde obligaciones. Transcursodel tiempo. Debe ser alegada.VARIABLE DEPENDIENTE. Noexistiralimitacinalderecho de los interesados Mayoraplicacinde la accin Mayor legalidad jurdica. Seguridad jurdica. N:2 VARIABLE INDEPENDIENTE. Faltaderegulacinsobrela aplicacinde la prescripcinextintiva Norma jurdica. Asamblea legislativa. 29 en el cdigo civil. VARIABLE DEPENDIENTE. Aplicacindela prescripcinextintivanicamentecomo excepcin. Destruccin de la pretensin. Limitacindel derecho. Excepcin N:3VARIABLE INDEPENDIENTE. Criteriosimperantesde los tribunales superiores. RazonamientosValorizaciones Costumbre jurisprudencia. VARIABLE DEPENDIENTE. Noaplicacindela prescripcinextintivacomo accin. Restriccin del derecho Retardacin de justicia Inseguridad jurdica 30 CAPITULO II LA PRESCRIPCION EN GENERAL 2.1CONCEPTO DE PRESCRIPCIN: Comounpasoprevioalestudiodelaprescripcinextintiva,esnecesario tener una idea aunque sea somera, de loque es la prescripcin en general. De esta manera procederemosa continuacin a mencionar algunos conceptosque sobreella han elaboradolos diferentes autores en su momento. Escrichedice que es un modo de adquirir el dominiode una cosa o de liberarse de una cargau obligacinmedianteel transcursode ciertotiempoy bajo las condiciones sealadaspor la ley.12 Segn Guillermo Cabanellases la consolidacindeuna situacinjurdicapor efecto del transcursodel tiempo, ya seaconvirtiendo un hechoen derecho,como la posesino propiedad; ya perpetuandouna renuncia, abandono, desidia, inactividad o importancia. 13 Giorgiladefine,ensentidolato,comounaraznadquiridaporel transcurso del tiempo. 14 Dunod,nospresentalasiguientedefinicin;citadaporLaurenensuobra principios del derecho civil, La prescripcines un medio de adquirir el dominiode las 12 Joaqun Escriche. DiccionarioRazonadode legislaciny jurisprudencia. Pg. 1368, Paris casa editorialGarnierHermanos 1869. 13 Guillermo CabanellasDiccionario de Derecho Usual tomo 3 Pg. 357 sexta edicinbuenos aires. 1968 14 Jorge Giorgi.Teora de las obligaciones en el derecho moderno Vol.8 Pg.320 31 cosasposeyndolasylibrndosedelosderechos,accionesyobligacionescuandoel acreedordescuidade ejercerlasdurante cierto tiempo. 15 Laurenreproduceen su antes mencionada obra, el tenorliteral del Art.: 2219 delCdigo Civil Francs, que la define de la siguiente manera. Laprescripcinesunmediodeadquirirodeliberarsemedianteciertotiempoy bajo lascondicionesdeterminadas por la ley.NuestroCdigoCivilensuArt.2231nosdaelconceptoqueacontinuacin transcribo: Laprescripcinesunmododeadquirirlascosasajenas,odeextinguirlas accionesoderechosajenos,porhaberseposedolascosasonohaberseejercidodichas accionesy derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dems requisitos legales.16 AlessandriySomarriba,nosreproduceelconceptoquesecontieneenel Art.:2492delCdigoCivilChileno,elcual,literalmente,esigualaldenuestro cdigo,es de notar que en ambos cdigos, chileno ysalvadoreose aplicael sistema de comprenderlas dos clasesde prescripcionesdentro deun mismoconcepto. La raznes que el cdigo Civil Salvadoreo es una copia del Chilenoyesteigualmentelo es del cdigoCivilFrancs.17 15 Laurent. principios del derecho civil Pg. 7 edicin Juanbuxon Habana 1920. 16 cdigo civil salvadoreo Art. 223117 Arturo Alessandri R. Manuel Somarriba U. Los bienes y derechos reales tomo II pag. 523, editorialnascimientosantiago de Chile 1974. 32 2.2CLASES DEPRESCRIPCIONES: Como fcilmente se puede observar enel Art. 2231 de nuestro cdigocivily delasdiferentesdefinicionesexpuestasanteriormente,entodasellasseenglobadentro decadaunadeellas,yaseaexplcitamenteoimplcitamente,lasdosclasesde prescripcin que se conocen, las cuales son,laadquisitivay la extintiva.Comoprembuloalestudiodelaprescripcinextintivaexponemosacto seguidoalgunosconceptosquesobreellasehanelaboradopordiferentesautores.Pero primeramente expondremos las definiciones de prescripcin adquisitiva. Sabemosbienquelaprescripcinestacompuestapordosinstituciones totalmentedistinta,lacualeslaprescripcinadquisitivaylaprescripcinextintiva,es por esta razn que deben de ser tratadas separadamente una de otra, en esta oportunidad nos vamos a dedicar a estudiar nicamente la prescripcin extinta. 2.2.1Prescripcin Adquisitiva:Laprescripcinadquisitivaeslaadquisicindeldominioodeotroderecho real susceptible de posesin, mediante el uso de la cosa como si fuese propia durante el tiempo fijado por la ley.18 ParaModestinocitadoporPothier,laprescripcinadquisitivaesla adquisicin de dominio por lacontinuacinde la posesinpor el tiempo determinado por la ley. 18 Jos Puig Brutau caducidad, prescripcin extintiva y adquisitiva. Tercera edicin actualizada y ampliada Pg. 12 33 Pothiermismo,ladefinecomoelderechoquenoshaceadquirireldominiodepropiedaddeunacosaenvirtuddelapacificaynointerrumpidaposesinque hemostenidodurante el tiemporegulado por la ley. Asuvez,ColinyCapitant,definelaprescripcinadquisitivacomoun modode adquirir por posesin atitulode dueopor el tiempo marcado porla ley. ParaPlaniolesunmododeadquirirlapropiedaddeunacosamediantela posesinprolongadaduranteun periodo de tiempo determinado. CastanTobias,dicesesueledefinirlaprescripcinadquisitivacomoel modode adquirirel dominio y los derechos realespor la posesina titulode dueo, continuada por el tiempo sealado en la ley. 2.2.2 Sobre laPrescripcin ExtintivaPodemosmencionaralgunosdelosvariosconceptosquesehandadosobre prescripcin extintiva las cuales son los siguientes: AlasdeBuenyRamosdefinenlaprescripcinextintivacomounmodode extincindelosderechos,resultantedelanoconcurrenciadeningnactointerruptivo, durante el plazo marcado por la ley.19 Giorgi:diceque es un modo de extinguir las obligaciones que dependen de la perdidadelaaccinrelativa,ocasionadaporlainerciadelacreedordurantetodoel 19 Alas de buen Ramos, de la prescripcin extintiva. Pg. 57 34 tiempoybajolascondicionesdeterminadasporlaley;Mododeextinguirque producesu efecto cuando el acreedoru otras personasinteresadas quieren prevalecerse de el. ColinyCapitant;dicequeesunmododeextincindelasobligaciones,en virtudde que un deudorqueda librado cuando duranteun cierto tiempo,el acreedor no ha realizado diligencia alguna paraobtener el pago.Comonuestrocdigo,nodefinedeunamaneraexpresaloquesedebede entenderporprescripcinextintiva,elsentidodeloqueestaes,lopodemosinferirdel concepto general que de prescripcin nos da el Art.: 2231 anteriormente mencionado. Peroseobservaennuestradisposicinlegal,quenohabladeextincinde obligacionessinode,extinguirlasaccionesyderechos.Sinembargo,norequiere mucho esforz para comprender que el Art.:2231 se refiere tambin a las obligaciones, pues al extinguirse el derecho, tambin se extinguen las acciones correlativamente. Detal manera que se extingue simultneamente; el derecho, la accin,y la obligacin. 2.3LA PRESCRIPCIN EN NUESTRO DERECHO POSITIVO Aesterespecto,elprimerpuntoquehayqueaclarar,eselporquela prescripcin esta tratadaen la parte final de nuestro cdigoLa prescripcin tanto adquisitiva como extintiva, se encuentran reglamentadas conjuntamenteen el titulo cuarenta y dos del libro IV,en los Art.2231 y siguientes.Conelloelcdigosigueelcriteriodequelasdosclasesdeprescripcin formanunconjuntounitario,apesardequeenlaadquisicindeldominioydems 35 derechos reales se trata de la adquisicin de derechos, y de que en la prescripcin de las acciones se trata de su perdida. Nuestro Cdigo Civil regula la prescripcin en la parte final, debido a que esunacopiafieldelCdigoCivilChileno,yestealavezestomadodelCdigo CivilFrancs.EllegisladorFrancstambintienereguladalaprescripcinensu cdigoenunapartadodesupartefinal,peroestenofuepormerodescuidoquela colocoahsinoporunapoderosamotivacinsicolgica,quisoquesucdigocivil culminara con una institucin como la prescripcinya que ella es una garanta y a la vezsmbolodeestabilidaddetodoslosderechoscontenidosenel.Raznque tambinfueronacogidasporloslegisladoreschilenosyenltimainstanciaporlos salvadoreos. Detalmaneraquelaprescripcinlaencontramosreguladaeneltitulo cuarenta y dos de nuestro cdigo civil definida en el articulo 2231 CC. Porotrapartedentrodelreferidotituloencontramos,enelcapitulo segundo la prescripcin adquisitiva y en el capitulo tercero la prescripcin extintiva. Laprescripcinadquisitivaeslaadquisicindeldominioodeotros derechosrealessusceptibledeposesinmedianteelusodelacosacomosifuese propia durante el tiempo fijado por la ley esto es la prescripcin y esta a la vez puede ser ordinaria y extraordinaria segn el articulo 2245 C. Enlaprescripcinordinariaelplazoesmsbreve,peroademsdela posesinduranteciertotiempohandeconcurrirlosrequisitosdejustotituloyde buena fe. 36 En la prescripcin extraordinaria estos requisitos no son necesarios pero se exige un plazo mucho mas prolongado. 2.3.1 REQUISITOS DE JUSTO TITULO Y DE BUENA FE. Requisitodebuenafe:consisteenlacreenciadequela personadequienrecibilacosaeradueadeellaypodratransmitirsu dominio. La buena fe del prescribiente a de sumar dos requisitos mas, el positivo de creer que el transmitente era dueo de la cosa y poda disponer de ella, y el negativo de ignorar la existencia de vicios invalidante del titulo o modo de adquirir. Y es que la buena fese presumepero ha de concurrir durante todo el tiempo necesario para consumarlaprescripcin.Labuenafesepierdecuandoelposeedorconocequeel dominio estaba inscrito en el registro de la propiedad a favor de otro titular. Justo titulo: Significaquehadehabermediadounacosadelaadquisicinposesoria. Por tanto el titulo es el acto negocio jurdico, la cual tiene sus propios requisitos ellos son: debe ser justos, verdadero y valido. Justo:seentiendeporjustoelquelegalmentebastapara transferir el dominio o derechos reales de cuya prescripcin se trate. Verdadero:elcdigotambinexigequeeltitulosea verdadero en el sentido que el acto o negocio jurdico haya tenido existencia 37 real.Nosirvenlosttulossimulados oputativosquesonlosquenoexisten porhaberselimitadolaspartesacrearunaaparienciadetitulosimulado,o por que haya existido error sobre el titulo. Valido:titulovalidosegnelcdigoesaquelquenoes objeto de impugnacin. Para adquirir en la prescripcin ordinaria en los bienes muebles conforme alartculo2247CCesnecesarioqueexistauntiempodetresaosdeposesinno interrumpida, con buena fe, sin necesidad de ninguna otra condicin. Por otra parte, el dominio y dems derechos reales sobre bienes inmuebles se adquieren por posesin durante diez aos entre presentes y de veinte entre ausentes, conbuenafe,yjustotitulo,diceelarticulo2247incisosegundodelCC.Quecada dos das se cuenta entre los ausente por uno solo para el computo de los plazos. En la prescripcin extraordinaria segn el Art.: 2250 CC dicho plazo es detreinta aos. DentrodelmarcodelaPrescripcinExtintivapodemosmencionarlos siguientes grupos a)prescripcionesdelargotiempo,ellasserefierenlasacciones ordinarias que prescriben en veinte aos. b)Prescripcionesdecortotiempo,alasqueserefierenlosartculos 2260 y 2263 CC. 38 c)Prescripcionesdelasaccionesejecutivas,reguladasporelArt.: 2254 CC y en el cual seala un tiempo de diez aos para que tenga lugar. DeigualmaneraelArt.:2255CC.Dicequesetienenporprescriptaslas accioneshipotecariasydemsquedependendeunaobligacinaccesoriaenelmismo tiempoquelaobligacinprincipal,exceptolaobligacinhipotecariacuandolacosaa pasadoaterceros,puesentalcasobastaraaestelaprescripcinordinariaconquese adquieren las cosas. Podemosmencionarotrasaccionesdecortotiempoqueseencuentran dispersas en el cdigo, entre las cuales tenemos las siguientes: a)Lasaccionesderetroventaqueprescribenencuatroaos,Art. 1683 CC. b)lasaccionesconcedidasalacreedorconformealArt.:2215N3 CC que expiran en un aoc)las acciones de saneamiento por eviccin que prescriben en cuatro aos, segn el Art.:1668 CC. d)La acciones redhitoria del Art.: 1668 CC, prescriben en seis meses respecto de los muebles y en un ao de los bienes inmuebles. e)Lasaccionesparareducirresponsabilidadesenelcasodel Art.:2083 C que prescriben en tres aos A todas estas prescripciones es que se refiere en trminos generales el artculo 2263 CC. 39 La consideracin del papel que desempea el transcurso del tiempo en ambos supuestoshapermitidofundarlaconcepcinunitariadelfenmenoqueenlazadicho transcurso con el efecto de la adquisicin y perdida de los derechos. El tiempo como elemento comn tanto en la prescripcin adquisitiva como en laprescripcinextintiva,paraextinguiroadquirirsenecesitadeltranscursodecierto tiempo. Esto no nos debe conducir al error de creer que por solo el transcurso del tiempo se adquieren o se liberan, pues nada se adquiere por mucho tiempo que transcurra, sino esconcurriendotambinelrequisitodelaposesinduranteesetiempoy,pordilatado que esta sea ninguna obligacin se extingue si paralelamente no se da el requisito de la inaccindeltitulardelderecho,masotrosrequisitosquetantoenunacomoenotra prescripcin exige la ley. Nohaydudaqueeltranscursodeltiempoesunfactorqueintervieneenel procesodeadquisicinydeperdidadeciertosderechos,perotambinintervieneny puedeapreciarseenotrosfenmenosjurdicos.Yesqueenelderechoelconceptode tiempo se enlaza con el de las variaciones de los fenmenos jurdicos, con el de la forma de sus cambios; y que al hablar del influjo del tiempo en las relaciones de derecho no se hacereferenciaalinflujodeuntiempopuro,abstradodelosfenmenos,considerado como algo sustantivo, sino al tiempo como medida de duracin o expresin del cambio de los hechos o estados con eficacia jurdica. Eltranscursodeltiempoes,enefecto,unelementoimportantetantoenlaprescripcin adquisitiva como en laprescripcin extintiva. 40 Siembargo,apesardeestapretendidaregulacinconjuntadeambas instituciones, en la doctrina actual predomina el criterio de que han de ser estudiadas por separado, por las profundas diferencias que lasseparan.Laprescripcinextintivaafectaatodaclasedederechossubjetivo,(aunque algunossonimprescriptibles),mientrasqueenlaadquisitiva(adquisicinporeluso) soloserefierealosderechospatrimonialesqueimplicanposesin,porloquesolose refiere apropiedad y a otros derechos reales.

2.4DIFERENCIASEXISTENTESENTRELAPRESCRIPCINADQUISITIVA Y LA PRESCRIPCIN EXTINTA. 1.Enlaprescripcinadquisitivaserefiereexclusivamenteal dominioy a los derechos reales, mientras que laprescripcinextintiva afectaa toda clase de derechos. 2.La prescripcinextintiva tiene en cuenta la inactividad del titular delderecho,mientrasqueenlaprescripcinadquisitivaexigeunaconducta positiva del beneficiario, la cual es una continua y no interrumpida posesin. 3.Laprescripcinextintivaescausadeextincindelosderechoso delasaccionesquelosprotegendelposeedoryleconvierteentitulardel derecho.Mientrasquelaprescripcinadquisitivaconsolidalaposicindel poseedor y le convierte en titular del derecho. 41 Enatencinaestasdiferencias,enladoctrinamodernaprevaleceel criterio de situar la prescripcin adquisitiva en el derecho de cosas, como uno de los modosdeadquirirlapropiedadylosderechosrealessusceptiblesdeposesin,en tantoquelaprescripcinextintivaquedaincluidaenlapartedeextincindelos derechossubjetivos.Apesardetodoellonopodemosdesconocerloquelasdos clasesdeprescripcintienenencomn,enespecialporloqueserefierenalos criteriosparalamedicinyclculosdeplazos,yalasnormassobresuspensine interrupcin de las dos clases de prescripciones. Por otra parte existe una estrecha relacin entre la prescripcin adquisitiva del dominio y dems derechos y la prescripcin extintiva de acciones reales. Sitenemosquelaprescripcinadquisitivaproducelaadquisicindela propiedad para un determinado sujeto, no hay duda que como inevitable repercusin, se ha de producir al mismo tiempo la perdida del derecho para el anterior propietario, esto es lo que conocemos como prescripcin extintiva. Algunosopinanquehabrasidomaslgicohaberreguladoseparadamente ambas prescripciones, situando para el caso como la prescripcin adquisitiva despus de la tradicin ( ya que esta constituye un modo de adquirir el dominio) y la extintiva, luego delaperdidadelacosaquesedebe,puesellaconstituyeunmododeextinguirlas obligaciones.Permitiralacreedorquedispongadetiempoindefinidoparaejercersu derechoseriaunainjusticiaquepondraenpeligrolanormalcontinuidaddelas relacionesentrelossujetosqueintegranunasociedad.Laimposibilidaddeprobarla 42 existencia de una obligacin mucho tiempo de contrada, seria causa desordeny de que las personas se comporten de manera irregular.Es por ello que es de capital importancia para la vida de la sociedad misma que las acciones judiciales se limiten a cierto tiempo. Paraevitaresaanomalalasociedadsevaledelaprescripcin.Estapreserva haaquellasdelresquebrajamientoaqueleimponelaincertidumbreyasmismola solidifica, sin perjudicar al acreedor, quien en compensacin puede servirse a su favor de la prescripcin cuando en el plano de deudor, sea perseguido por obligaciones antiguas. Luego pues, frente ala situacin del que, no es el propietario, pero haobrado como tal a lo largo de unaquieta y pacifica posesin, y ha obrado de buena fey la del quedebiendoactuarcomodueo,portantotiemponoejercilosatributosdetal,debe prevalecer,enarasdelordensocial,lasituacinprimeramentemencionada,lamisma razn se aplica en el caso del acreedor que despreocupadamentedejo pasar el tiempo sin promover accin judicial en contra de su deudor. 43 CAPITULOIII LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA 3.1GENERALIDADES Y CONCEPTO: Aliniciaresteapartadonosvemosenlanecesidaddepoderdefinir primeramente lo que debemos de entender por Prescripcin Extintiva: LaPrescripcinExtintivaesunmododeextinguirunderechocomo consecuencia de una falta de ejerciciodurante el tiempo establecido por la ley. 20 Segn elArt. 2231 CC, la Prescripcin Extintiva es la extincin de derechos ajenos,pornohaberseejercitadoduranteciertotiempoyconcurriendolosdems requisitos, que anteriormente fueron mencionados. Laprescripcinextintivaesunainstitucinqueproducesusefectospropios conabsolutaindependenciadelavoluntaddelaspartes,conlasolasalvedaddela necesidaddequeseainvocada,concurriendodichaalegacinsoloserequieredecierto lapso de tiempo. Elfundamentodelaprescripcinextintivaeselmismoqueeldela prescripcin adquisitiva pero en sentido inverso.LaPrescripcinExtintivatienesufundamentoenelinterspublicodedar certezaalasrelacionesjurdica,detalmodoqueunderechosubjetivonoejercitado durante un periodoprolongado crea la conviccin de que aquel no existe o que ha sido abandonado.Laprescripcinextintivaesunmediodeobtenerlaseguridadjurdica.El 20 http://www.lexjuridica.com/diccionario.php 44 acreedorconocerelplazolegaldentrodelcualpuedeejercertilmentesuderecho, mientrasqueparaeldeudorestarfijadoellapsodesulimitacinpatrimonial,sinque ambas situaciones queden expuestas a una indefinicin en el tiempo. Laprescripcinextintivasuplelafaltaderecibo,finiquitouotrodelos documentoscapacesdeacreditarelcumplimientodeunaobligacin,yprivadesu accinalacreedorquehapermanecidoinactivoduranteeltiempoquelaleydetermine. Al establecer esta prescripcin, la ley no contrara a la equidadnatural, pues presumeque elque lleva su negligencia hasta el extremo de no reclamar ni hacer uso desusderechosentantotiempo,losabandona;yporelcontrario,ellaconsultala convenienciapublica,procurandoevitarelpeligroaqueporlaperdidadesus comprobantes estaranexpuestasaunaquellas personas que se hubiesenlibrado de sus obligacionespormedioslegtimos,fijandounplazo,pasadoelcualnosepueden reclamarderechos demasiado tiempo abandonados. Pothier,colocalaprescripcinextintiva,comomediodeextinguirlas obligaciones,enlamismacategoraquelaexcepcindecosajuzgada,osea,enla categoradeaquellascausasdeextincinqueimpidenqueelacreedorseaodoporel juezenlaexigenciadesucrdito.Eljueznotienequeaveriguarloshechosque originaronelcrdito,nilosquepudierantraersuextincin;lebastarechazarla demanda,cerciorarse deque ha transcurridoel lapso de tiempo sealadopor la ley,y que se han cumplido los dems requisitos. 45 Esafuelaconcepcinprimitivadelaprescripcinextintiva,queintrodujo en el derecho Romano una constitucin imperialde TeodosioII,en el ao 424, comoun medio de defensacontralas accionesperpetuas. Laprescripcinextintivanoimportasolounapresuncinlegaldela extincindelaobligacin,comohanpretendidoalgunosautores,distintodetodoslos otroseindependientedetodopago.Eldeudorpuedeconfesarquenohapagadola deudayquenohamediadoningunaotracausadeextincin;ynoobstante,tieneel derecho de oponerla prescripcinextintiva, si han transcurrido el tiempodeterminadopor la ley. Laprescripcin,comomediodeextincindelasobligaciones,tieneuna peculiaridad,yesqueellaextinguelaobligacincivil,estoes,suprimelaaccindel acreedor; perodeja subsistir la obligacin natural. El ordensocial, que sirvede fundamento a la prescripcinextintiva, queda resguardado con la supresin de la accin civil; y nohabra raznsuficiente para negara la obligacin el carcter natural,que la deja a merced de la concienciadel deudor. Subsistiendocomoobligacinnatural,laobligacincivilextinguidaporla prescripcinpuedeservalidamentepagada.Enesteapartadononosdetendremosa explicarmsrigurosamenteloqueesobligacinnaturalyobligacincivilpuestoque ello es objeto de estudio en otro punto. 46 3.2 CARACTERSTICAS DE LA PRESCRIPCIN a)Laprescripcinesunmododeadquiriroriginario;porquenodependedel consentimiento y la voluntad de otra persona. b)La prescripcin solo sirve para adquirir el dominio ylos dems derechos reales, aexcepcindelaservidumbrediscontinua,nosirveparaadquirirlosderechos personales. c)La prescripcin por reglageneral es un modo de adquirir o de extinguira titulo singular,esdecir,medianteellasolosepuedenadquiriroextinguirespecies determinadas,excepcionalmentelaprescripcintambinpuedeseratitulo universal, cuando se adquiere o prescriben el derecho de herencia. d)La prescripcin es un modo de adquirir o de extinguir a titulo gratuito;por que no entraa para una de las partes ningn desembolso econmico. e)Laprescripcinsolooperaentrevivos;porqueparaoperarnotienecomo supuesto necesario la muerte de una persona, sino por el contrario la vida de ella, 3.3REQUISITOS Paraqueprocedaladeclaracindelaprescripcinextintivaestadebede cumplir con ciertos requisitos tales como: 3.3.1INACTIVIDAD DEL DERECHO: Es decir que es necesario que haya trascurrido cierto lapso de tiempo, durante elcualnosehayaejercidolarespectivaaccin.Quenohayahabidoejerciciodela 47 accinantelostribunalesnireclamacinextrajudicialdeltitulardelderechoni reconocimiento del mismo por el sujeto pasivo. Laprescripcinqueextinguenlasaccionesyderechosajenosexige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas acciones Art. 2253 CC.Este tiempo es general, de diez aos para las acciones ejecutivas, y de veinte aos para las ordinarias. Laaccinejecutivaseconvierteenordinariaporellapsodediezaos,y convertidaenordinaria,durarasolamenteotrosdiezaosArt.2254CC.Elcdigocivil distingue dos clases de accin: Accin ejecutiva y accin ordinaria.Se llama accin ejecutiva, la que produce juicio ejecutivo, y que dimana de algunos de los ttulos, que segn la ley sirven para entablar ejecucin Art. 586 Pr. C. Laaccinejecutivahacevalerenjuiciosumario,enelcualnosetratade declarar derechos controvertidos, sino de llevar a efecto lo queya esta determinado por el juez en sentencia firme, o lo queconsta de uno deaquellos ttulos que por si mismo hacen plena fe, por esto la accin se llama ejecutiva. Accinordinaria,eslaqueseinterponeparaobtenerladeclaracindeun derecho que las partes discuten,y que dimanan de algn hecho jurdico que le sirve de antecedentes, o de algn instrumento que no tiene fuerza ejecutiva, o que la ha perdido poreltranscursodelosdiezaosquefijalaleyparalaprescripcindelaaccin ejecutiva. 48 Laaccinordinariaproducejuicioordinario,enelcualseobservantodos lostrmitesquelaleypreviene,paraquelasentenciasedicteconplenoconocimiento de causa. Dada la naturaleza de la accin ejecutiva, la ley ha fijado menor tiempo para su prescripcin; pero establece que pasado los primeros diez aos, en que prescriben las accionesejecutivas,quedasiemprealacreedorlaaccinordinariaparaperseguirsu derecho. De modo que si en los diez aos, prescriben las acciones ejecutivas; pero no se pierde el derecho, el cual puede hacerse valer en juicio por la va ordinaria. Eltiempodelaprescripcinextintivaesengeneraldediezaosparalas accionesejecutivasydeveinteaosparalaordinaria;demodoquecuandolaleyno establezcalazosespecialesdeprescripcin,debeentendersequetodaaccinoderecho prescriben por el lapso de tiempo antes indicado. 3.3.2COMIENZO Y TRANSCURSODEL PLAZO. Se cuenta el tiempo de la prescripcin desde que la obligacin se haya hecho exigible Art. 2253 CC. Como lo dice pothier, la prescripcin comienza a correr desde el da en que el acreedorhapodidoiniciarsudemanda.Elplazodelaprescripcinextintiva(establecida como sancin para el acreedor negligente que no usa de su derecho),corre duranteuntiempotilparaelejerciciodelaaccin,sielderechodependedeuna condicin suspensiva o tiene un plazo que suspende su ejercicio, la prescripcin no corre 49 si no desde el da en que se cumple la condicin o en que vence el plazo, por que antes no se ha hecho exigible. El plazo de la prescripcin de la accin ejecutivaque nace de una sentenciasecuentadesdequeestaquedoejecutoriada;ysilaaccinejecutivanacedeuna escritura publica, corre desde el da del otorgamiento de esta, siempre que la obligacin sea pura y simple. 3.3.3NO INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN. Laprescripcinextintivadebecorrerporelplazofijadoporlaley,sin interrupcinalguna.Lainterrupcindelaprescripcineseladvenimientodeunhecho que haga perder todo el tiempocorrido. 3.3.4. QUE NO SE ENCUENTRESUSPENDIDA. Laprescripcinqueextinguelasobligacionessesuspendenafavordelas personasenumeradasenelartculo2248N1CC.estoesafavor:delosmenores,los dementes,lossordomudos,ytodoslosqueestnbajopotestadparteymaritalobajo tutela o curadura. Se dice que hay suspensin de la prescripcin cuando la ley impide correr el plazo en contra de ciertas personas que por razn de su incapacidad merecen proteccin especial de la ley, mientras dure la causa que motiva la suspensin. 50 3.3.5LA PRERSCRIPCION DEBE DE SER ALEGADA. SegnelArt.:.2232CC,elquequieraaprovecharsedelaprescripcindebe de alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Larazndeestadisposicinesclaraynohacemasqueconfirmarel principio general de que el juez debe obrar a peticin de parte y solo excepcionalmente a iniciativa propia. Laotranecesidaddealegarlaprescripcin,radicaenlaposibilidaddequeesta encubra acto ilcito. 3.3.6 QUE LA PRESCRIPCION NO HAYA SIDO RENUNCIADA. Laprescripcinextintivapuedeserrenunciada,perosolodespusde cumplida Art. 2233 C.Nopuederenunciarseantes,porquelaprescripcinsehaestablecidopor motivo de inters general, y es por tanto de orden publico; puede renunciarse despus de cumplida, por que vencido el plazoy adquirido el derecho de oponerla, solo se trata de un derecho privado que cada uno es dueo de renunciar a su arbitrio. 3.4 ACCIONES Y DERECHOS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE PRESCRIPCIN EXTINTIVA. Laprescripcinextintivaprocedeengeneralrespectotodaslasaccionesy derechos,yaqueelcdigonolalimitaaunaclasedeterminada;esdecirporregla generalseextinguenporprescripcintodaslasaccionesyderechos,perohayciertos 51 derechosyacciones,quepordisposicindelaleyoporsumismanaturaleza,noson susceptible de prescripcin. Noprescribenportiempolaaccinparapedirlaparticinencasode indivisinymientrasestasubsiste;nielderechoquetieneeldueodeunprediono demarcadoparaquesefijenloslimitesque loseparandelospredioscolindantes;niel derecho para imponer servidumbre de transito Art.: 845 CC; la condicin especial de la renta vitaliciala cual no se extingue por prescripcin alguna; salvo que haya dejado de percibirse o demandarse por mas de treinta aos continuos Art.:233 CC.Estosltimosderechosqueacabamosdeindicar,atendidasunaturalezano prescriben,porquemientrassubsistelasituacinquelesdaorigen,serenueva constantemente la causa o fundamento en que se basa la accin.No se extinguen los derechos de la personalidad ya que estos son inherentes al individuo y este los posee por el simple hecho de ser un ser humano. Losderechosrealesexpresamenteexceptuadoporellegislador,elnico derecho real imprescriptible es el derecho de servidumbre. Cosasqueestnfueradelcomerciohumano,porejemploelaltamarelaire etc. Las cosas indeterminadas, el fundamento de la prescripcin es la posesin, y este necesariamente debe de recaer en cosa determinada.

52 3.5PERSONAS QUE PUEDEN PEDIR LA PRESCRIPCIN Puedenpedirlaprescripcintodaslaspersonas,enefectolaprescripcin funge en beneficio de todas las personas. Existe tanto para favorecer a los poseedores y a sussucesores,(herederos)comoalosdeudores,seanestaspersonasnaturaleso jurdicas.EstoessegnelArt.2236CCqueliteralmentedice,lasreglasrelativasala prescripcin se aplican igualmente a favory en contra del estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tiene la libre administracin de lo suyo. 3.6 CONTRA QUIENES SE PUEDE PEDIRLA PRESCRIPCIN Se puede prescribir contra cualquier persona: Art.2236 C. Dice al respecto, lasreglasrelativasalaprescripcionesseaplicanigualmenteafavoryencontradel estado,delasiglesias,delasmunicipalices,delosestablecimientosycorporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administracin de lo suyo.Enlaactualidadnoexistenlosprivilegiosdequeanteriormentegozaban algunas personas.

3.7RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIN Larenunciadelaprescripcinextintivaesunactounilateralporelcualel deudor y prescribiente renuncian a su derecho a alegarlauna vez cumplido. 53 Esrequisitoindispensablequeelplazoyaestecumplido,porquesise encuentra aun en curso el acto de renuncia comportara ms bien una interrupcin natura de la prescripcin. La renuncia puede ser expresa o tacita: La renuncia tacita a una prescripcin importa una manifestacin inequvoca y unilateral de voluntades en orden ha abandonar lafacultaddepedirquesedeclareextinguidoporlaprescripcinelderechoqueotro tiene,manifestacindevoluntadquedebehacersesincompensacin,pormera liberalidad o moralidad. la transaccin tiene una naturaleza jurdica de la renuncia tacita de la prescripcin. Apartir de la renunciase reabre, como en la interrupcin, un nuevo plazo prescriptivo;peroadiferenciadeella,nohaceintileinoperantetansoloeltiempo transcurrido, sinotambin el efecto mismo de la prescripcin. Endefinitiva,elderechosiguesiendosusceptibledeejercicio;perono porque haya quedado interrumpidoel plazo prescriptivo, sino por que, agotado este, el sujeto favorecido por la prescripcin rehsa hacerla valer. Junto a su manifestacino exteriorizacin en un acto extraprocesal expresa o tacita constitutivo de una renuncia a la prescripcin ganada, el rehus del prescribientea hacerlavalerpuedetambintraducirseensusimplefaltadeoposicinprocesalala accinjudicialmenteejercitada,elabandonodeestedefensivopermitirqueuna extemporneareclamacin,quetemporalmenterealiza,escausainterruptivadela 54 prescripcinpuedeobtenerunaresolucinfavorablealderechodequienlapromueve, perotalsatisfaccinnoserdebidaalefectointerruptordelaactuacinjudicial emprendida,sinolaimplcitarenunciadeadversoalaprescripcinqueera excepcionable. 3.8INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCINEXTINTIVA Siendolaprescripcinconsecuenciadelcontinuadosilenciodelarelacin jurdica,21 durante el lapso del tiempo determinado por la ley, claro es que la ruptura de este silencio por la actuacin de uno de los sujetos de la relacin, dirigida por el titular a lasatisfaccin,defensaoconservacindelderechooadverso,asureconocimiento, interrumpe aquel tracto temporal, impidiendo la prescripcin. Ms que un fenmeno en curso, constituye el resultado de la conjuncin de dos factores, inactividadytiempo, es decir que se mantenga la inactividad por el plazo legalmente establecido. Noesdeltodoexactohablardeinterrupcindelaprescripcin,segnDiez Picazo22. Parece indicar que la prescripcin tiene ciclo vital y que en un momento dado se paralizao queda estorbado, cuando no es as, lo que tiene un ciclo vital es el derecho. El ejercicio del derecho o su reconocimiento no paralizan la prescripcin no producida, sinoqueloquehacenesimpedirqueseproduzcan.Quizporellocomoapuntael 21 Alas de Buen y Ramos.de la prescripcin extintiva, Madrid1918, define la prescripcin como un modo de extincin de derechos resultante del silencio de la relacin jurdica de que emanan, durante el tiempo marcado por la ley. Pg.57 y 61. 22 Diez Picazo Luis, la prescripcin en el cdigo civil Barcelona1964 Pg. 94 55 citadoautor,seamsexactohablardecausasodecircunstanciasqueimpidenoque excluyen la prescripcin. Lainterrupcinconstruyelanegacinmismadelospresupuestosdela prescripcin,inactividadytiempo;suponeendefinitivalarupturadelsilenciodela relacinjurdicaporlaactividadprocedentedeunodelossujetos legitimadosporella, que borra, haciendo ineficaz, el tiempo hasta el momento transcurrido23. Laprescripcinsefundatambinenpostuladosdeseguridadjurdicay concretamenteenlanecesidaddedotardecertidumbrealasituacindelsujetopasivo favorecido por el prolongado silencio de la relacin; una necesidad que no ocurre cuado es el propio obligado o poseedor quien expresa o tcitamente se manifiesta consiente de lavivenciadelderechoysujetoasueventualejercicioporeltitular.Endefinitivael efecto interruptivono solo puede producirse a instancia del titular del derecho, mediante unainiciativaencaminadaasuinmediatasatisfaccin,sinoquetambin puedederivar de una declaracin o actuacin del sujeto a quien la prescripcin habra de favorecer. Lainterrupcinsuponelarupturadelsilenciodelarelacinjurdica,borra, haciendo intil, el plazo hasta entonces transcurrido y con la cesacin de la causa que la determina,dainicioalcmputodeunnuevoplazoprescriptivodeidnticaduracinal anulado. 23 Orozco Pardo Guillermo, la interrupcin como toda actividad oportunamente realizada por un sujetolegitimado para ello que, manifiesta, expresa o tcitamente la inequvoca voluntadde ejercitar, conservar o reconocer el derecho, impidiendo su prescripcin e inutilizando el tiempo transcurrido para el computo del plazo de la misma.( la interrupcin de la prescripcin extintiva en el derecho civil, Granada,1986 Pg. 63 y 64. 56 Laprescripcinextintivadebecorrerduranteelplazofijadoporlaley,sin interrupcinalguna,lainterrupcindelaprescripcin,eseladvenimientodeunhecho que haga perder todo el tiempo corrido. La interrupcin puede ser de dos clases;NaturaloCivil: 3.8.1. Interrupcin natural: Seinterrumpenaturalmentelaprescripcinporelhechodequeeldeudor reconozcaexpresa,otcitamente,laobligacin.Lainterrupcinnaturaldela prescripcinextintivaesmuydiversadelainterrupcinnatural,enlaadquisitiva,pues estaultimasuponelaimposibilidaddeejecutaractosposesorios,olaperdidamaterial deposesin.Laleynoestablecesolemnidadesespecialesparaelreconocimiento expreso, el cual puede hacerse de palabra o porescrito, por medio de un contrato, o de unadeclaracindeldeudorenunactounilateral,.Eltcitosededucedehechosque importanelreconocimiento,estereconocimientodeldeudornoimportavariacin algunadelactoprimitivo,elcualsubsisteenlaformaquefuecelebrado;notieneotro alcancequeservirdemedioparainterrumpirlaprescripcin,dandoalacreedorun nuevo titulo de la mismaobligacin, tal como antes exista. Elactodereconocimientoesunsimpletitulodeclaratoriooprobatoriade una obligacin existente. 57 3.8.2Interrupcin civilLa prescripcin se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el Art.2242 CC, que son: 1 Si la notifacion de la demanda no ha sido hecha en forma legal. 2-Sielrecurrentedesistiexpresamentedelademandaocesoenlapersecucinpor ms de tres aos. 3 -Si el demandado obtuvo sentencia de absolucin. Enestostrescasosseentendernohabersidointerrumpidalaprescripcinporla demanda. Sellamainterrupcincivilelejerciciodelaaccinantelostribunalesde justicia. Aunqueel Art. 2257 CC. Que trata dela interrupcin civil de la prescripcin extintivahabladedemandajudicial.Sinembargo,comoserefiereenseguidael Art.2242.CC.Queeselquereglamentatodolorelativoalainterrupcincivilen materia de prescripcin, es indudable que la palabra demanda esta tomada en un sentido amplio,comprensivodetodorecursojudicial.asi,unagestinpreparatoriadelava ejecutiva debidamente notificada, interrumpe civilmente la prescripcin.Lareclamacinextrajudicialhechaporelacreedornobastapara interrumpirla prescripcin, como ocurreen otras legislaciones. Tampocointerrumpelaprescripcincontraobligacionesprincipales,la circunstanciadehaberhechoinscribirposteriormenteunahipotecaconstituidapara garantizar su pago. 58 La ley exige que haya demanda judicial y queella sea notificadaen forma legal;pero nada dispone para el caso de que resulta que la demanda ha sido interpuesta anteuntribunalincompetente.Creemosqueaunenestecasolaprescripcinse interrumpe,porqueporelsolohechodeejercitarselaaccinantelajusticia,seha manifestadola resolucindel acreedor, de no abandonar, su derecho,y desaparece en consecuencia la base de justicia en que la prescripcin se funda. Enrealidad,laexigenciadelavalidezdelanotificacinaquealudeelArt. 2242 CC, se refiere a la forma legal de la notificacin y no a la competenciadel juez.El Cdigo Francs al referirse a este punto ellos dicen lo siguiente: el cual lo regulanensuArt.2246.Quelademandainterrumpelaprescripcin,aunquehayasidopresentada ante un juez incompetente. La prescripcin se interrumpe con la notificacin de la demanda judicial, por que las relaciones judiciales solo producenefectos, en virtud de la notificacin; y aun en consecuencialafechadelainterrupcineslafechadelanotificacinynolade presentacin de la demanda; de modo que si al tiempo de notificarse la demanda ya esta totalmente transcurrido el plazo de la prescripcin, la interrupcin civil no se produce. Pero es menester que la demanda sea mantenida por el acreedor hasta el fallo definitivodeljuicio,yqueellaseaadmitidaporeltribunal,silademandacae,la interrupcin, que es su consecuencia, tambin cae. Por eso la ley dispone que no podr alegarse la interrupcin si el recurrente desisti de la demanda oceso en la persecucin por ms de tres aos, o si el demandado tuvo sentencia de absolucin. 59 Esteultimoeventoesdedifcilaplicacinpractica,puessieldemandadoha sidoabsueltoesporquenadadebealacreedor;ynosedevisaentonceslaraznque pueda haber para que el acreedor conserve el derecho de iniciar una nueva accin. Enlasobligacionesenquehaypluralidaddepersonas,losefectosdela interrupcindelaprescripcinvaransegnsetratedeobligacionesconjuntas,de obligaciones solidarias, o de indivisibles. Enlasobligacionesconjuntasomancomunadas,cadadeudoressolo obligado a pagar su cuota,y cada acreedor solo puede demandar el pago de la suya; de modoquelainterrupcinqueobraafavordeunoovariosdelosacreedoresno aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuiciode uno de varios codeudores perjudica a los otros. Art.2519 CC En otros trminos, comoel acreedor solo reclama de uno de los deudores la parte que a el le corresponde, esa demanda no interrumpe la prescripcin