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¿Solicitaste un crédito y te lo negaron? Opta por la Titularización. Un mecanismo propio del Mercado de Valores Are you applying for a loan and you denied it? Opt for the Securitization. A proper mechanism of the stock market Dr. Oscar Rodrigo Paredes Fernández Lic. en Derecho. Asesor en Derecho Comercial y Bursátil Secretario General y Asesor Académico de la Fundación Programas de Desarrollo Competitivo E mail: [email protected] Resumen La falta de recursos es una de las constantes en el sistema financiero nacional, hecho que posibilita la existencia de las diferentes Entidades de Intermediación Financiera (EIF´s) que se desenvuelven en el mercado permitiendo que los ahorros se canalicen a través de los créditos hacia quienes requieren recursos para el desarrollo de sus actividades laborales o comerciales. La banca se constituye en uno de los referentes principales de la actividad financiera, pero poco a poco va perdiendo terreno frente a entidades que se desenvuelven en una arena distinta: El Mercado de Valores. Las reglas que rigen dicho mercado así como las diferentes modalidades e instituciones que se desenvuelven en él hacen que el sector tenga una proyección interesante y llamativa, tanto para los inversionistas, como para quienes requieren captar recursos del mercado pero de alguna manera han visto frustrada su pretensión en el mercado de intermediación indirecta (la Banca). A medida que el mercado de valores Nacional se va desarrollando, se manifiesta la necesidad de adoptar modelos de otras realidades con el propósito de acercarnos a los movimientos bursátiles de dichas latitudes, en beneficio del sector y de la propia economía Nacional. Precisamente, uno de estos mecanismos es el que identificamos en el proceso de Titularización, reconocido como un medio de avanzada en nuestra normativa que poco a poco se va posicionando y

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¿Solicitaste un crédito y te lo negaron? Opta por la Titularización.Un mecanismo propio del Mercado de Valores

Are you applying for a loan and you denied it? Opt for the Securitization.A proper mechanism of the stock market

Dr. Oscar Rodrigo Paredes FernándezLic. en Derecho. Asesor en Derecho Comercial y BursátilSecretario General y Asesor Académico de la Fundación Programas de Desarrollo CompetitivoE mail: [email protected]

Resumen

La falta de recursos es una de las constantes en el sistema financiero nacional, hecho que posibilita la existencia de las diferentes Entidades de Intermediación Financiera (EIF´s) que se desenvuelven en el mercado permitiendo que los ahorros se canalicen a través de los créditos hacia quienes requieren recursos para el desarrollo de sus actividades laborales o comerciales. La banca se constituye en uno de los referentes principales de la actividad financiera, pero poco a poco va perdiendo terreno frente a entidades que se desenvuelven en una arena distinta: El Mercado de Valores. Las reglas que rigen dicho mercado así como las diferentes modalidades e instituciones que se desenvuelven en él hacen que el sector tenga una proyección interesante y llamativa, tanto para los inversionistas, como para quienes requieren captar recursos del mercado pero de alguna manera han visto frustrada su pretensión en el mercado de intermediación indirecta (la Banca). A medida que el mercado de valores Nacional se va desarrollando, se manifiesta la necesidad de adoptar modelos de otras realidades con el propósito de acercarnos a los movimientos bursátiles de dichas latitudes, en beneficio del sector y de la propia economía Nacional. Precisamente, uno de estos mecanismos es el que identificamos en el proceso de Titularización, reconocido como un medio de avanzada en nuestra normativa que poco a poco se va posicionando y demostrando sus bondades. Es así que en el presente artículo se aborda en primera instancia una aproximación teórica-jurídica al proceso y sus intervinientes para luego cerrar con un detalle sucinto de sus ventajas. Con ello se pretende establecer la línea de acción de futuros artículos relacionados con este instrumento y otros más dentro del ámbito bursátil.

Palabras clave: Titularización. Patrimonio Autónomo. Agentes Deficitarios. Agentes Superavitarios. Mercado de Intermediación Indirecta. Banca. Mercado de Valores. Financiamiento para PYMES.

Abstract

Lack of resources is one of the constants in the domestic financial system, which allows the existence of different entities of Financial Intermediation (EIF's) that take place in the market, allowing that savings are channeled through the credits toward who require resources to the development of industrial or commercial activities. The Banker is one of the main referents of financial activity, but is slowly losing ground to entities that develop in a different arena: The Stock Market. The rules governing that market as well as different forms and institutions involved in it mean that the sector has an interesting and striking projection, both for investors who need to raise funds from the market but have somehow been thwarted in their claim in the market for indirect

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intermediation (Banking). As the national securities market unfolds, it reveals the need for models of other realities in order to get closer to the market movements of these latitudes, the benefit of industry and national economy itself. Precisely one of these mechanisms is that we identified in the process of securitization, recognized as a means to advance our legislation is gradually positioning and demonstrating its benefits. Thus, in this article deals primarily a legal-theoretical approach to the process and its participants and then close with a detailed summary of their advantages. This is to set the future course of action items related to this instrument and others within the stock.

Keywords: Securitization. “Autonomous Patrimony”. Securities. Agents in Financial Deficit. Surplus Agents. Indirect Market Intermediation. Banking. Stock Market. Financing for SME´s.

Introducción

Una de las constantes en el mundo empresarial está ligada a la necesidad de obtener recursos para poder afrontar las vicisitudes del mercado y del entorno, cada vez más cambiante y competitivo 1 si es que se desea tener éxito y prosperar. Claro que aquello no sólo se presenta en la mente de los grandes empresarios, sino también en los “ejecutivos informales” de las pymes o de cualquier persona que quiere proyectarse un futuro mejor, para su familia así como propio. De todas las situaciones que se podría analizar, se encuentra una similitud avasalladora, la falta de recursos, hecho que lleva a la consulta de qué hacer para poder sobreponernos a dicha limitación, a lo que una respuesta casi obvia, conduce a optar por las entidades de intermediación financieras (en adelante EIF´s) o si se prefiere en términos más coloquiales, los bancos, entidades que se constituyen en el respaldo a nuestras necesidades operativas y de financiamiento, pero que más allá de constituirse en nuestros “socios incondicionales” en la mayoría de las ocasiones terminan mostrándonos, a veces de una forma muy cruda, nuestras limitaciones y poca capacidad de generación de recursos como para afrontar una eventual ayuda (llámese crédito), brindada por éstas en procura de apoyar nuestros emprendimientos.

Figura 1. Diagrama de las Operaciones Bancarias

Fuente: Elaboración propia

1 Aunque en opinión de J. Moore en el mundo empresarial actual ya no es correcto pensar en términos de competencia sino por el contrario enmarcados en la colaboración con los que antes hubieran sido nuestros competidores.

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Es casi un hecho que quienes se encuentran dentro el amplio espectro de los “agentes deficitarios” 2, aquellos que no tienen recursos o que de tenerlos, no son lo suficientes para cubrir sus necesidades, han considerado o están considerando el poder obtener un crédito ante una EIF, partiendo además de la premisa de la ardua labor que les espera para poder “convencer” a dicha entidad que su emprendimiento es un “buen negocio”, que tiene un futuro prometedor y que su historial crediticio ha sido de los mejores en años, mostrándose como un cliente potencial por el que muchas otras entidades estarían dispuestas a abrirle las puertas de par en par. Sin embargo, luego de apenas algunos encuentros con los funcionarios (comúnmente oficiales de crédito) de las EIF´s visitadas para la obtención de fondos, se termina tocando tierra y comprendiendo que aquella “excelente idea de negocio” o la “oportunidad de oro” también fue avistada o divisada por otros “emprendedores”, con mejor o peor suerte que la nuestra y que por ende al faltarles la originalidad poco o nada de efecto tiene en la inquebrantable paciencia de quienes fungen de intermediarios entre nosotros y los agentes superavitarios3. Además de mostrarnos la realidad circundante, también se procura dilucidar nuestra situación financiera, partiendo de un análisis histórico de la misma que permita proyectarla a futuro, con el objetivo primordial de poder comprender y luego acreditar si estamos en condiciones de poder afrontar obligaciones financieras, de acuerdo a pautas establecidas por las propias EIF´s y que difieren muy poco entre ellas. Todo ello resulta normal, puesto que el riesgo que las EIF´s están dispuestas a asumir, siempre se supedita a la posibilidad de asegurar una rentabilidad muy superior a la generada por el movimiento de los fondos adquiridos en sus operaciones pasivas, ya que de no ser de esta manera, sus negocios no serían los adecuados y la entidad terminaría operando a pérdida. Sin embargo, muchas personas todavía recurren a esta vía tradicional para la captación de recursos frescos que les permitan emprender una empresa y generar un beneficio que sea suficiente para cubrir sus necesidades así como el pasivo generado. Pero, otra de las trabas a las que pueden enfrentarse radica en el hecho del monto requerido así como las exigencias o garantías acordes con él y el plazo de vigencia del crédito, situaciones que en su gran mayoría escapan a la posibilidad de una negociación con la EIF, para pactar condiciones mejores en cuanto al crédito, salvo buenas experiencias de pago anteriores, que permitan que el cliente sea considerado VIP4, aunque de todos modos esto resulte figurativo ya que las políticas de crédito de una EIF no son de tipo particular sino más bien genéricas y de aplicación de acuerdo a parámetros preestablecidos por la Entidad. Como ejemplo podemos ver el cuadro de tasas referenciales de acuerdo al plazo del crédito del Banco Bisa para su Banca PYME, publicado en su portal web:

Tabla 12 Demandantes de capital3 Oferentes de capital, ahorristas, depositantes, inversionistas, etc.4 Very Important People

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Fuente: http://www.bisa.com/tasasinteres/TarifarioReferencialCreditosPyMEs.pdf

Las otras EIF´s, respecto al ejemplo anterior, tienen un trato muy similar, aunque en algunos casos deciden diferenciarse de acuerdo al tipo de cliente al que van dirigidas sus operaciones activas, sin embargo, en cuanto a las tasas y las condiciones respecto a la otorgación del crédito, sus políticas son muy similares. Ante este panorama, para algunos desolador y arriesgado, quedan otras alternativas, algunas muy fructíferas y otras plagadas de más complicaciones o con un desarrollo muy lento. Las últimas, a las que muy pocos hoy en día recurren, se enmarcan en las propias posibilidades de los interesados que deciden emprender su actividad con fondos propios, sin recurrir a EIF´s e ir creciendo poco a poco de acuerdo a sus posibilidades y su desempeño en el mercado. Algunos logran destacar, por razones tanto internas como externas, pero los más quedan entrampados en su propia visión, sin posibilidad de avanzar y con un franco retroceso que los deja en una posición más desfavorable que al inicio.

Por otra parte están los que descubren5 o recurren a otras vías de financiamiento, ya sea por el comentario favorable de algún conocido, por medio de la prensa o sencillamente deciden investigar sus opciones al no querer dejar atrás sus sueños y emprendimientos comerciales. Sea cual fuere el método para adentrarse a un nuevo terreno de negociación, se lo hace ante la perspectiva de cubrir sus necesidades financieras, es así que se enfrentan al movimiento del Mercado de Valores por ejemplo6, van conociendo poco a poco sus mecanismos, de acuerdo a la posición que ocupan en el mismo (ver figura 2) y sus posibilidades de obtención de cuantiosas sumas de dinero. De esta manera, ante esta mueva posibilidad, van identificando a las acciones, los bonos, los pagares bursátiles, etc., como instrumentos del mercado y a los agentes deficitarios, superavitarios, las

5 Un buen porcentaje de la población nacional considera que aparte de su trabajo, el único medio para obtener recursos para cubrir sus necesidades de diversa índole, se centra en la Banca a través de los diferentes tipos de crédito ofertados en el mercado. Sin embargo existen otros mecanismos no tradicionales más beneficiosos y menos burocráticos, entre los que destacan sobre todo los ofertados en el mercado de valores.6 Existe la posibilidad de los “prestamistas”, pero al tener connotaciones muy marcadas no se aborda dentro del desarrollo del artículo.

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agencias de bolsa, la propia Bolsa Boliviana de Valores, ASFI como ente regulador, las SAFI´s, los Fondos de Inversión, las Sociedades de Titularización, la Entidad de Depósito de Valores, etc. en fin todos los participantes del mercado que en su conjunto le dan vida y lo configuran.

Figura 2. Diagrama del Mercado de Valores Boliviano7

De todos ellos, se abordarán en esta ocasión el tratamiento de las Sociedades de Titularización y el Proceso de Titularización que estas desarrollan al interior del mercado. Para tal cometido, se comenzará primero identificando y precisando los antecedentes normativos referidos a dichas entidades y su mecanismo de acción.

Antecedentes Normativos:

Desde la promulgación del Decreto Ley N° 14379 de 25 de febrero de 1977, durante la presidencia de facto del Gral. Hugo Banzer Suárez, se comienza a normar y regular a un mercado de valores, todavía inexistente, pero que poco a poco iría cobrando importancia debido a las bondades que ofrece al sector financiero y a la población en su conjunto. Las primeras disposiciones, contenidas en el mencionado código fueron posibilitando el arranque de la actividad financiera no tradicional en el país:

“TITULO III DEL MERCADO DE VALORES, BOLSAS Y OTROS INTERMEDIARIOS CAPITULO I” MERCADO DE VALORES

Art. 739.- (CONCEPTO). En el mercado de valores se ofrecen, y demandan títulos-valores, ya sean privados, tales como acciones, bonos y obligaciones de

7 Luego de la promulgación del D.S. 29894 y el D.S. 0071 de 9/04/2009 la SBEF y la SPVS se fusionan en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Boliviano – ASFI siendo su dirección en internet: http://www.asfi.gov.bo

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sociedades anónimas y de economía mixta, así como títulos emitidos por el Estado, entidades y empresas del Estado.”

En el análisis del artículo precedente, se denota que se propicia el surgimiento de los instrumentos de financiamiento propios del mercado nacional, pero que todavía se supedita estos a dos tipos de participantes, uno público, el propio Estado y el otro privado, concretamente las Sociedades Anónimas y las de Economía Mixta, siguiendo la línea del propio código y el desarrollo todavía inicial del Mercado de Valores Boliviano.

En el capítulo III del Título II del mencionado cuerpo legal, se establece la regulación sobre los emisores y la forma en la que estos pueden participar en el mercado nacional, además de su sujeción a las normas de la autoridad de control, creada al efecto, la Comisión Nacional de Valores:

“Art. 748.- (SUJECION A LAS NORMAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES). Las sociedades emisoras que realicen oferta pública deberán observar y ajustarse, durante la vigencia de la autorización respectiva, a las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores en materia de suministro de informaciones, requisitos contables y de publicidad.”

[…]

“CAPÍTULO VIIICOMISIÓN NACIONAL DE VALORESArt. 779.- (AUTORIDAD DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES). La autoridad encargada de aplicar y hacer cumplir las normas legales relativas a la oferta pública de títulos-valores, es la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a este Título.

Sus relaciones con el Gobierno Nacional se establecerán por intermedio del Ministerio de Finanzas. La Comisión Nacional de Valores coordinará con el Banco Central de Bolivia la formulación de su política relacionada con los aspectos monetarios y crediticios.”

Los mencionados artículos, así como los que componen tanto el Capítulo II y III del Título II del Libro II del código de Comercio, instauran en el país la normativa que da origen a la posibilidad de conformar un Mercado de Valores estable y ordenado, sin embargo, a pesar de la “buena voluntad” de la norma, este emprendimiento tarda varios años en configurarse, sobre todo porque tanto el sector público como el privado se desarrollan en los avatares del período de dictaduras presentes desde el gobierno de Banzer hasta la llegada al Poder del partido de la Unión Democrática Popular con Siles al mando de la nación pero con una fuerte oposición parlamentaria que marcaría la tumba del proyecto político que buscaba dejar atrás los sinsabores producidos por los militares en el ejercicio del gobierno. La herencia que recibe la UDP así como la propia ineficacia, interna y generada por factores externos, nos lleva como país a sufrir una de las peores hiperinflaciones del globo, situación que nuevamente posterga la conformación de un mercado sólido y confiable. No es sino hasta después de las reformas estructurales que se comienzan a gestar en el país, con el hito del D.S. 21060 que el sector empresarial privado nacional decide abanderar la construcción de una de las instituciones más importantes para el desarrollo de un mercado financiero adecuado, es así que

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luego de 14 años8 y bajo el amparo normativo de los artículos 752 al 760 del Código de Comercio, se constituye la Bolsa Boliviana de Valores, entidad que nace con la misión de:

“Crear, desarrollar, promover y gestionar mercados eficientes, profundos y equitativos de instrumentos financieros.” (Bolsa Boliviana de Valores S.A., 2010)

Si bien el país continuaba saliendo del estupor producido en el período aciago de la UDP, la Bolsa recién se encontraba en proceso de estructuración y acomodo de sus actividades, siendo las primeras operaciones las de compraventa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Central de Bolivia. Poco a poco la labor desempeñada por la nueva institución fue ganando terreno en el mercado financiero nacional, que aún se encontraba con el punto de referencia en los Bancos, pero que a medida que el mercado de valores se beneficiaba del orden provisto por la Bolsa, los diferentes agentes (deficitarios y superavitarios) comenzaban a identificar las ventajas de los mecanismos provistos por la BBV S.A. Sin embargo, durante la década de los 90 resultaba primordial el lograr un avance normativo en el campo de los valores, es por ello que en el gobierno constitucional del Gral. Banzer se promulga la Ley del Mercado de Valores N° 1834 de 31 de Marzo de 1998, que lleva incorpora nuevas figuras bursátiles en el mercado boliviano, donde destacan precisamente las Sociedades de Titularización (en adelante S.T.) y los Procesos de Titularización (en adelante P.T.) en sí:

“TITULO VIIIDE LA TITULARIZACIONCAPITULO UNICONORMAS GENERALES

ARTÍCULO 76.- TITULARIZACION. La titularización consiste en constituir patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización con activos y bienes, presentes o futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos en favor de inversionistas, independientes del patrimonio del cedente, denominado a estos efectos "Empresa Originadora".

Estos patrimonios autónomos no forman parte de la garantía general de los acreedores de las empresas originadoras ni de la sociedad de titularización y sólo responden y garantizan las obligaciones derivadas de la emisión de Valores para la cual se ha efectuado el proceso de titularización.

Los Valores emitidos como consecuencia del proceso de titularización serán considerados para efectos legales y de todo tipo de operación, como Valores, con todos los derechos y obligaciones de los mismos, pudiendo ser colocados y negociados sin restricción alguna.”

Las disposiciones contenidas en la norma sustantiva, desde el artículo 76 al 86 encuadran el proceso de titularización, como un mecanismo para optar al financiamiento de capitales bajo la garantía de un “patrimonio autónomo” conformado para el efecto. Es a partir de lo establecido que se comienza a estructurar la normativa de orden adjetiva para regular la institución bursátil recién instaurada, por ello es que se promulga el D.S. 25514 de 17 de Septiembre de 1999 en el que se establecen las Normas Generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el Proceso de Titularización.

8 El proyecto para la puesta en marcha de la BBV se inició antes de la promulgación del Código de Comercio Banzer en 1976.

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“ARTICULO 1°.- OBJETO

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas generales que regulan la organización y actividades de las Sociedades de Titularización y el proceso de titularización, de acuerdo al Capítulo Único, Título VIII de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998, en adelante Ley del Mercado de Valores.”

Inmediatamente establece las definiciones pertinentes al nuevo proceso, esto con la finalidad de aclararlo y propiciar un entendimiento cabal de parte de los participantes del mercado:

“ARTICULO 2°.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones, además de las previstas por la Ley del Mercado de Valores:

a) Cesión de bienes o activos.- Acto jurídico por el que, una o varias personas individuales o colectivas, transfieren en forma absoluta el derecho de dominio sobre uno o más bienes o activos, presente o futuros, a un patrimonio autónomo con la única finalidad de que se emitan a su cargo valores a través de un proceso de titularización.

b) Constitución de Patrimonio Autónomo.- Transferencia efectuada mediante la cesión de bienes o activos, en virtud de contrato suscrito entre el cedente y la sociedad de titularización, o por acto unilateral realizado por la Sociedad de Titularización.

c) Derecho de dominio.- Es el derecho absoluto, en términos jurídicos y contables, ejercicio por la Sociedad de Titularización, sobre los bienes o activos que conforman el patrimonio autónomo para titularización y que, salvo acuerdo expreso en contrario, incluye las garantías y accesorios que lo respaldan. El derecho de dominio, se asimilará a un derecho real.

d) Patrimonio Autónomo para titularización.- Es el constituido con los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas y afectados para el propósito de que, a cargo de patrimonio autónomo, se emitan valores.

e) Titularización.- Proceso por el cual, bienes o activos con características comunes, que generen flujos de caja son agrupados para ser cedidos a un patrimonio autónomo administrado por una Sociedad de Titularización, que sirve de respaldo a la emisión de valores de oferta pública.

f) Sociedades de Titularización.- Sociedades anónimas de objeto social exclusivo, encargadas de representar y administrar patrimonios autónomos para titularización.

g) Superintendencia.- Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que forma parte del Sistema de Regulación Financiera.”

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La titularización hoy en día

De esta manera es que el proceso de titularización va configurándose en nuestro país, mostrando sus virtudes todavía teóricas y en espera de sus primeros participantes y posteriores beneficiarios.

¿Pero cómo es que se lleva a cabo el proceso en sí? La respuesta puede ser fácilmente asimilada mediante el siguiente diagrama9:

Figura 3. Diagrama del Proceso de Titularización

Fuente:

www.bbv.com.bo/aula.asp (2008)

En la secuencia del diagrama anterior, cabe hacer notar que para que en la etapa 6° la Sociedad de Titularización (en adelante S.T.) proceda a entregar (o debitar) el dinero al originador primero debe cobrarse su comisión por la labor desempeñada. Así mismo es importante manifestar que las etapas 6° y 8° se realizan al margen de la participación del originador, quien ya obtuvo lo que necesitaba (el capital de inversión) puesto que de la administración del Patrimonio Autónomo (en adelante P.A.) efectuada por la S.T., es que se irá generando la renta a favor de los diversos Inversionistas que adquirieron los valores emitidos como resultado del Proceso de Titularización.

El siguiente diagrama, permite ubicar con mayor precisión a todos los intervinientes en el Proceso de Titularización:

9 Los números son añadidos para mostrar la secuencia del proceso.

1°2°

3°4°

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Figura 4. Diagrama de Participantes en el Proceso de Titularización

Fuente: www.bbv.com.bo/aula.temario11.asp

El Patrimonio Autónomo (P.A.)

Este tipo de patrimonio se encuentra conformado por los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas (originador), con la expresa instrucción de emitir valores para su negociación posterior en un ámbito bursátil (al interior de la Bolsa). Los bienes y/o activos deben estar separados de manera efectiva del patrimonio del originador o la empresa originadora, quedando éstos como garantía de la renta a ser generada a favor de los inversionistas que adquieran los valores emitidos. Bajo esta lógica, el riesgo que se presentaba para el emisor en una negociación bursátil normal, se encuentra ahora disminuido por la presencia de la S.T. una entidad especializada y altamente profesional que se encarga de administrar una garantía de tipo real, el P.A., para poder cerrar la operación con la colocación de los valores a favor de los inversionistas, quienes entregan el dinero a la S.T. para que ésta se cobre la comisión y luego le entregue el capital fresco al originador.

Quienes pueden constituir un Patrimonio Autónomo.

Una de las ventajas del proceso de titularización radica en la ampliación del espectro de participantes en el mercado de valores boliviano, permitiendo que personas particulares ingresen con las mismas posibilidades que las personas jurídicas (sociedades comerciales y empresas mercantiles) y así poder cubrir sus necesidades de financiamiento. El D.S. 25514 establece con claridad quienes pueden constituir el Patrimonio Autónomo:

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“ARTICULO 4°.- CONSTITUCION DE PATRIMONIOS AUTONOMOSLa constitución de patrimonios autónomos para titularización, podrá ser efectuada por:

a) Personas individuales o colectivas, no vinculadas a la Sociedad deTitularización.b) Por la propia Sociedad de Titularización.”

De esta forma es que se amplían las ventajas del mercado de valores a la población en su conjunto, misma que de acomodarse a las disposiciones de la Resolución Administrativa 052/2000 emitida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, podrá constituir su P.A. con los bienes o activos correspondientes a su rubro o actividad y que creen flujos de caja que permitan generar una renta por medio de la administración de la S.T. para la garantía de la emisión de títulos-valores a ser adquiridos por los inversionistas.

Formas de constitución del Patrimonio Autónomo

La normativa vigente, consistente en el D.S. 25514 y las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que de manera específica marcan el procedimiento —pasos y requisitos— para la constitución del P.A. Las normas del Decreto Supremo nos establecen las dos modalidades tal como se evidencia en la redacción del artículo 5:

“ARTICULO 5°.- VIA JURIDICA

La constitución del patrimonio autónomo destinado a un proceso de titularización, debe realizarse a partir de:

a) Contrato de cesión irrevocable de bienes o activos, en el caso de las personas comprendidas en el inciso a) del artículo 4 del presente Decreto Supremo.

b) Declaración unilateral de cesión irrevocable de bienes o activos, en el caso señalado por el inciso b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo.”

Sin embargo, en el desarrollo del proceso de titularización, ante la posibilidad de la participación de diversos actores, la composición del P.A. es también disímil, razón por la que el Ente Regulador, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros emite las Resoluciones Administrativas 052/2000, 044/2005 y 1107/2005, en las que se establecen las diferentes modalidades de P.A. que sustentarán la emisión de valores como resultado de la titularización. En la siguiente tabla se muestra de manera resumida las diferentes opciones para constituir un Patrimonio Autónomo:

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Tabla 2. Bienes o Activos sujetos a titularización (constitución de P.A.)

Activos o Bienes objeto de Titularización

Disposición Normativa

Cartera de Crédito y otros activos o bienes generadores de flujos de caja

R.A. I.V10. 0052/2000

Inmuebles R.A. I.V. 0052/2000Proyectos de Construcción R.A. I.V. 0052/2000

Documentos de Crédito y Contratos R.A. I.V. 0052/2000

Valores inscritos en el RMV11 R.A. I.V. 0052/2000Obras de Infraestructura y Servicios Públicos

R.A. I.V. 0052/2000

Derechos de Compra de Activos R.A. I.V. 0444/2005

Fuente: Elaboración propia en base a las R.A. 0052/2000 y R.A. 0444/2005 emitidas por la SPVS

Finalidad del Proceso de Titularización

Básicamente la finalidad o el propósito de la titularización radica en la posibilidad de constituir patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización con activos y bienes, presentes o futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos en favor de inversionistas, independientes del patrimonio del cedente (Empresa Originadora). De esta manera es que la operación se constituye en un mecanismo beneficioso para el crecimiento del propio mercado, ofreciendo mayores opciones a las personas, tanto jurídicas como naturales, para captar recursos y destinarlos a sus emprendimientos productivos.

Ventajas del Proceso de Titularización

Los efectos que la titularización produce en el movimiento bursátil nacional se traducen en una serie de ventajas que se puede clasificar de la siguiente manera:

Para el originador

10 Intendencia de Valores de la SPVS, actualmente sustituida por la Dirección de Supervisión de Valores de la ASFI.11 Registro del Mercado de Valores administrado por la ASFI.

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Liquidez.- Cubriendo sus necesidades de disponibilidad de efectivo o mejorando la existente.

Endeudamiento.- Su capacidad de endeudamiento no se ve afectada, puesto que no se constituye en deudor de los inversionistas, al recaer la garantía de la operación en el P.A. constituido.

Nivel de Activos Improductivos.- Permite optimizar el nivel y la existencia de dichos activos, que pasan de ser un carga a un generador de renta, por medio de la administración de la Sociedad de Titularización.

Capacidad de Crecimiento.- Al participar en el movimiento bursátil y la consecuente inyección de capitales frescos, les permite afrontar sus proyectos expansivos, captura de mercados, etc. todo con la finalidad de desarrollarse en su entorno y posicionarse como líderes de su rubro.

Capacidad de asumir el cambio.- Al eliminar sus limitantes de orden económico financiero, les permite una holgura tal para desarrollarse en su entorno o bien incursionar en océanos azules12.

Gestión de Riesgos.- Al quedar la garantía cubierta por el P.A. el riesgo crediticio del originador no empeora sino que se ve mejorado al gozar de capitales producto del proceso de titularización.

Tratamiento tributario.- de acuerdo a la ley del Mercado de Valores y el D.S. 25514, el proceso de titularización se encuentra exento del pago de impuestos y tasas:

Ley del Mercado de Valores N° 1834

“ARTICULO 86.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO. La cesión de los bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de las sociedades titularizadoras, tanto al inicio como a la finalización del proceso, se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y del pago de tasas de registro.”

D.S. 25514 Normas Generales…

“ARTICULO 28°.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Los procesos de titularización se sujetarán al siguiente tratamiento tributario:

a) Para la exención del Impuesto a las Transacciones y del Impuesto al Valor Agregado, a que se refiere el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, se entiende por inicio del proceso de titularización, el contrato de cesión de bienes o activos o la transferencia, por cualquier título, de los bienes o activos a favor de la Sociedad de Titularización, para su posterior cesión al patrimonio autónomo por acto unilateral, con el

12 Frase que hace referencia a la posibilidad de generar un nuevo nicho de mercado o la producción innovadora de productos y servicios.

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propósito exclusivo de emitir valores dentro del proceso de titularización.

Se entenderá como finalización del proceso de titularización, la extinción del patrimonio autónomo.

b) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, está exentos del pago de Tasas o derechos de registro, la inscripción de los bienes o activos cedidos para la constitución del patrimonio autónomo de titularización, ya sea en el Registro de Derechos Reales, cuando corresponda, así como en otros registros.

La exención de los tributos señalados, así como de las tasas o derechos de registro, para su aplicación no requieren de reconocimiento o formalización expresa del Servicio Nacional de Impuestos Internos, de Derechos Reales u otros registros.”

Para el inversionista

Alternativa de inversión.- Junto con las otras posibilidades para el acomodo de capitales y su posterior generación de renta y utilidades.

Bajo Riesgo por mecanismos de cobertura.- Más allá de la garantía del P.A. es posible contar con “garantías” adicionales denominadas mecanismos de cobertura13.

Alta calificación.- Al emitir valores de contenido crediticio, tal como manda la legislación vigente, es obligatorio contar con una Calificación de Riesgo y como la garantía está dada por la presencia del P.A. la calificación suele ser alta u óptima, siendo este un elemento diferenciador muy bien recibido por los inversionistas.

Buena experiencia de pago de los títulos en otros países.- Donde se conoce al proceso como “securitization”.

Para el mercado

Nueva área de operaciones para los agentes.- Generando nuevos espacios para el desarrollo profesional de agentes de bolsa, asesores financieros, abogados estructuradores, administradores, custodios, etc.

Promueve desarrollo del mercado.- Se constituye en un proceso novedoso y con buenas experiencias de funcionamiento.

Mejora circulación de recursos.- Permite que los inversionistas canalicen sus recursos en beneficio propio y del mercado en sí.

Sustituye intermediación financiera tradicional.- Al gozar de mayores ventajas que el sistema tradicional con las EIF´s sobre todo bancarias.

Conclusión

13 Pueden ser tanto internos como externos. En otro artículo abordaremos el tratamiento de los mismos.

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Como se puede apreciar en esta primera aproximación al proceso de titularización, éste se constituye en un medio alternativo a los provistos por las tradicionales EIF´s, cuyo máximo exponente: La Banca, poco a poco va perdiendo terreno frente al mercado no tradicional, en el que la prerrogativa radica en el reconocimiento de la falta de recursos de sus principales usuarios, los agentes deficitarios, quienes movilizan el ámbito bursátil y extrabursátil en procura de captar los capitales que requieren para sus emprendimientos comerciales o empresariales. Bajo la lógica anterior, el proceso de Titularización se constituye en un interesante mecanismo para ambos extremos del mercado (deficitarios y superavitarios) puesto que la presencia, altamente profesional, de las Sociedades de Titularización permite que el riesgo sea una variable más manejable al existir un Patrimonio Autónomo que pueda cubrir la renta exigida por los inversionistas, quienes además destinan sus recursos en un contexto favorable, tanto por la experiencia de otras realidades así como la propia.

También se identifica las diferentes ventajas para el originador, de las que destaca sobre todo el fomento estatal a través de un tratamiento diferenciado en el tema impositivo, y su relación frente a los inversionistas, misma que se canaliza a través de la sociedad de titularización quedando ésta con la obligación de administrar el P.A. y cumplir las obligaciones frente a los superavitarios.

Este mecanismo, que comienza a verse financieramente atractivo en el mercado nacional, tiende a evolucionar y llevarnos al establecimiento de un mercado de futuro, desarrollando el ámbito bursátil y acomodándolo a la práctica internacional referida al manejo financiero de los recursos que fluyen de los superavitarios a los deficitarios, reportando ingresos tanto para el sector privado como público. Razones por demás suficientes para incidir el fomento de dicho proceso evidenciando sus ventajas y bondades.

Bibliografía

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