Contencioso Tributario

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Autor: JOSEFINA DOLINAR C.I: 5.253.606 SECCIÓN SAIA “C” BARQUISIMETO, FEBRERO 2017 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Contencioso Tributario

Autor: JOSEFINA DOLINAR

C.I: 5.253.606SECCIÓN SAIA “C”

BARQUISIMETO, FEBRERO 2017

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

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El Contencioso Tributario se define como las normas jurídicas y principios del derecho fiscal o derecho publico, con el propósito y la misión de conseguir a través de los mismos ingresos económicos por parte de los ciudadanos.

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Es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo

Cabe destacar que estos recursos deben ser

consignados por escrito y acompañados por todos los

requisitos exigidos de lo contrario la solicitud se

considerara nula, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43,86 LOPA

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OBJETO, CADUCIDAD Y EFECTOS DEL

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En cuanto a su objeto el recurso contencioso tributario tiene efecto particulares que dicte la Administración Tributaria, donde se afecten los derechos e intereses legítimos de los administrados.

La interposición del recurso contencioso tributario esta sujeta a un lapso de caducidad vencido, el cual no será procedente la admisión del mismo la caducidad de la acción responde a criterios de seguridad jurídica

El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar a Excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.

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Actos administrativos absolutamente nulos

Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir no pueden ser convalidados de ninguna manera tal es el caso que su ejecución sea ilegal

POR EJEMPLO: “Que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público”.

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Recursos tributarios

Recurso Jerárquico Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración

Tributaria.

Recurso de RevisiónEl recurso de revisión solo procede dentro de los 3

meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su

presentación.

Recurso Contencioso TributarioEs una impugnación de un acto de efecto particular sin

necesidad del uso previo de un recurso jerárquico

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Órganos JurisdiccionalesLos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son los competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria (329 COT).

En segunda instancia la jurisdicción corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (279 y 329 COT).

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Procedimiento Contencioso TRIBUTARIO

Ejecución de la Sentencia

Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).

Apelación de la Sentencia

La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar. Articulo 278 COP

La Sentencia

Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez y por un plazo de (30) días continuos.

Los InformesArticulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los informes correspondientes.

Interposición y Admisión del RecursoArtículos 260 y 261 por el Recurrente.Subsidiario al Recurso Jerárquico.Admisión articulo 267 COT.

Lapso Probatorio

Articulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso Probatorio.