Contencioso Tributario
Transcript of Contencioso Tributario
Autor: JOSEFINA DOLINAR
C.I: 5.253.606SECCIÓN SAIA “C”
BARQUISIMETO, FEBRERO 2017
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
El Contencioso Tributario se define como las normas jurídicas y principios del derecho fiscal o derecho publico, con el propósito y la misión de conseguir a través de los mismos ingresos económicos por parte de los ciudadanos.
Es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo
Cabe destacar que estos recursos deben ser
consignados por escrito y acompañados por todos los
requisitos exigidos de lo contrario la solicitud se
considerara nula, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43,86 LOPA
OBJETO, CADUCIDAD Y EFECTOS DEL
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En cuanto a su objeto el recurso contencioso tributario tiene efecto particulares que dicte la Administración Tributaria, donde se afecten los derechos e intereses legítimos de los administrados.
La interposición del recurso contencioso tributario esta sujeta a un lapso de caducidad vencido, el cual no será procedente la admisión del mismo la caducidad de la acción responde a criterios de seguridad jurídica
El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar a Excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.
Actos administrativos absolutamente nulos
Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir no pueden ser convalidados de ninguna manera tal es el caso que su ejecución sea ilegal
POR EJEMPLO: “Que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público”.
Recursos tributarios
Recurso Jerárquico Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración
Tributaria.
Recurso de RevisiónEl recurso de revisión solo procede dentro de los 3
meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su
presentación.
Recurso Contencioso TributarioEs una impugnación de un acto de efecto particular sin
necesidad del uso previo de un recurso jerárquico
Órganos JurisdiccionalesLos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son los competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria (329 COT).
En segunda instancia la jurisdicción corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (279 y 329 COT).
Procedimiento Contencioso TRIBUTARIO
Ejecución de la Sentencia
Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).
Apelación de la Sentencia
La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los lapsos para sentenciar. Articulo 278 COP
La Sentencia
Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez y por un plazo de (30) días continuos.
Los InformesArticulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los informes correspondientes.
Interposición y Admisión del RecursoArtículos 260 y 261 por el Recurrente.Subsidiario al Recurso Jerárquico.Admisión articulo 267 COT.
Lapso Probatorio
Articulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso Probatorio.