procedimiento contencioso tributario y contencioso de venezuela

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EXPONENTES: Aponte Lourdes Gutiérrez Mariangel López Omar Monge Saglis Quiroz Milton Ramírez Eduardo Torrealba María Torres Mayela Yamarte Cristina Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio de Poder Popular para la Educación Universidad Experimental “Rómulo Gallegos” Calabozo-Estado-Guárico Fac. Abog. Yngrid Aquino PROCEDIMIENTO administrativo CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y AGRARIO EN VENEZUELA

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EXPONENTES:Aponte LourdesGutirrez MariangelLpez Omar Monge SaglisQuiroz MiltonRamrez EduardoTorrealba MaraTorres MayelaYamarte Cristina

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Poder Popular para la EducacinUniversidad Experimental Rmulo GallegosCalabozo-Estado-Gurico

Fac.Abog. Yngrid AquinoPROCEDIMIENTO administrativo CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y AGRARIO EN VENEZUELA

El Contencioso TributarioEl recurso contencioso tributario es un medio judicial de impugnacin de actos de efectos particulares dictados por la Administracin Tributaria ya sea que stos determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos subjetivos de los particulares.EVOLUCIN DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN VENEZUELA

El recurso contencioso tributario es un medio judicial de impugnacin de actos de efectos particulares dictados por la Administracin Tributaria.

Recurso Contencioso Fiscal previsto en las leyes de impuesto sobre la renta, a partir de 1966.

Mayela Torres

Contencioso Administrativo Tributario

Contencioso Administrativo Tributario

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOEl recurso contencioso tributario se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no est de acuerdo con un acto del Fisco Artculo 259 par, 2 C.O.TFUNDAMENTO:El recurso contencioso tributario podr tambin ejercerse subsidiariamente al recurso jerrquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegacin total o parcial, o denegacin tcita de ste.Contencioso Administrativo Tributario

ACCIONESLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien puede dar rdenes de hacer o de no hacer a la Administracin; ms an en ciertos casos sustituir la administracin si es necesario para el restablecimiento de la situacin jurdica subjetiva lesionada por la actividad administrativaContencioso Administrativo TributarioEL AMPARO TRIBUTARIOConsagrado en los artculos 302 y siguientes del COTartculo 27 de la Constitucin

Contencioso Administrativo AgrarioEn la va Contenciosa Administrativa quien decide es el juez, a diferencia de la va administrativa en la cual, la autoridad que decide es la que decide es la misma administracin.FUNDAMENTO.Artculo 259 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaTitulo V de la jurisdiccin Especial Agraria, Capitulo I, Articulo 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Actos RecurriblesContencioso Administrativo Agrarionulos de pleno derechoanulablesLos actos pueden incurrir en nulidad de pleno derecho o anulabilidad.

Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio.Los que tengan un contenido imposible.Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de sta.Los actos de la Administracin que incurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso la desviacin de poder.La realizacin de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas slo implicar la anulabilidad del acto cuando as lo imponga la naturaleza del trmino o plazo.

Contencioso Administrativo AgrarioRGANOS COMPETENTES.articulo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Establece:1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicacin del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIOPrincipio Inquisitivo.posee un carcter inquisitivo que le permite al juez tomar las medidas mas convenientes para asegurar la debida eficacia de sus decisiones.Principio de publicidadConsiste en la garanta que tienen las partes de presenciar directamente los actos que se realicen en el mbito jurisdiccional con el fin de garantizar la imparcialidad de los juiciosPrincipio de celeridadConsiste en el derecho que tienen todos los involucrados de que el Tribunal Superior Regional Agrario solucione definitivamente la controversia plateada en un plazo razonable o legalmente previstoContencioso Administrativo Agrario

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIOPrincipio de AgrariedadSupone en que el Tribunal Superior Regional Agrario conoce de casos sobre derechos reales agrarios, siempre y cuando estos cumplan con dos (2) requisitos concurrentes, primero, que se encuentren en una zona rural y segundo, que estn en produccin.Se basa en que el juez agrario debe presenciar todos y cada uno de los actos que se produzcan en el juicio, para poder establecer de manera acertada una relacin de los hechos con el derechoPrincipio de inmediacinContencioso Administrativo Agrario

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIOPrincipio De Concentracin.Principio De BrevedadPrincipio De Oralidad.Principio De La Justicia Social.

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PROCEDIMIENTOttulo V, capitulo II desde el artculo 156 al artculo 178REQUISITOS:1. Determinacin del acto cuya nulidad se pretende.2. Acompaar copia simple o certificada del acto, actuacin o contrato cuya nulidad se pretende, o sealamiento de la Oficina Pblica u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.3. Indicacin de las disposiciones constitucionales o legales cuya violacin se denuncia.4. Acompaar instrumento que demuestre el carcter con que se acta.5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompaar.

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La admisinSe Declara Inadmisible Notificacin a terceros.SEGUNDA INSTANCIATres (3) das hbiles para la promocin de PruebasCinco (5) das sin necesidad de auto expresoDiez (10) das hbiles audiencia oral para informesTreinta (30) das continuo dictar la sentencia