Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013

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Piura-2013

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EXCELENTE TRABAJO ULADECH PIURA

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Piura-2013

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Integrantes:1.-2.-3.-4.-5.-6.-7.-

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Instancias Administrativas

0¿Instancia Única?

0¿Principio Doble Instancia?

0Constitución 139 numeral 6)

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Órganos - Instancias0I Tributos Administrados por SUNAT

0En Primera Instancia SUNAT0En Segunda Instancia Tribunal Fiscal0II Tributos administrados Municipalidad Provincial

0En Primera Instancia: M Provincial0En Segunda : Tribunal Fiscal

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Órganos - Instancias

0III Tributos administrados por Municipalidad Distrital

0En Primera Instancia: M distrital0En Segunda Instancia: Tribunal Fiscal

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Procedimiento Contencioso Tributario

Concepto.-Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.

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RECLAMACION

APELACION

PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

ETAPAADMINISTRATIVA

No existe recurso de nulidad

ETAPAJUDICIAL

Etapas de la ControversiaTributaria

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Procedimiento Contencioso

TributarioACTO RECLAMABLE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN TRIBUNAL FISCAL

RECLAMACIÓN

APELACIÓNCONTENCIOSO

EN SEDE ADMINISTRATI

VA

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSOS:

0 Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya finalidad es que éste sea revocado o suspendido.

0 Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades que establece la ley.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN

Denominado también recurso de reconsideración, oposición, o revocación, se interpone ante mismo órgano que emitió el acto administrativo que es materia de controversia, a fin de que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento:

- El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto administrativo.

- La Administración tiene el deber de revisar su propio acto.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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ReclamaciónRECURSO DE

RECLAMACION

RESOLUCION

ADMINISTRATIVA

TRIBUTARIA

Resoluciones y actos

Reclamables (Art. 135 C.T.)

-Resolución de Determinación

-Resolución de Multa

- Orden de Pago

- Resolución ficta denegatoria de procedimientos no contenciosos.

- Actos de relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

-Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento,

- Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, o resolución de multa sustitutoria de comiso o cierre temporal.

Plazo para resolver 9 meses o 20

Días hábiles

DECLARA

1. Procedente

2. Improcedente

3. Procedente en parte

4. Fundada

5. Infundada

Plazo 20 ó 5días hábiles

(ART. 137 C.T.)

Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles

(ART. 125 C.T.)

(ART. 142 C.T.)

Requisitos de Admisibilidad (Art. 137 C.T.)Escrito fundamentadoAutorizado por Abogado Hábil

PLAZOSPLAZOS20 días hábiles:Resolución de DeterminaciónResolución de MultaResoluciones resuelven solicitudes de devoluciónVencido plazo 20 días para reclamar se debe pagar o afianzar la deuda.Excepción: Pérdida de Fraccionamiento, los 20 días son plazo de caducidad y Actos tengan relación con la determinación de la obligación tributaria

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS RECLAMABLES:

Art 135º CT:

1. Resolución de Determinación2. Orden de Pago3. Resolución de Multa4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento

temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan

6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter

general o particular 8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria

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TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA PREVIA

RECLAMO EXTEMPORANEO CON

PAGO PREVIO O CARTA FIANZA BANCARIA

Resolución de Determinación y de Multa

20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación

Vencido el plazo

Orden de Pago

Por excepción: 20 días hábiles desde el día hábil sgte. a notificación de la OP, cuando medien circunstancias

que evidencien que la cobranza podría ser improcedente

Siempre pago previo, excepto manifiesta

improcedencia

Resoluciones sobre pérdida de fraccionamientos o sobre

solicitudes de devolución

20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación 20 días.

Resoluciones de comiso, internamiento, cierre; multas

sustitutorias

5 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la

resolución recurrida

No aplicable; salvo para las multas sustitutorias del

comiso o cierre

Resolución denegatoria fictaEl CT no regula plazo por naturaleza

de recursoNo

Acto vinculado con determinación de obligación

20 días 20 días plazo caducidad

Procedimiento Contencioso Tributario

Plazo

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Resoluciones de Determinación o Multa, Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se puede Reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, con excepción de la pérdida de fraccionamiento, porque los 20 días son plazo de caducidad

Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las sustituyen

PLAZOS PARA RECLAMAR

20 días hábiles

5 días hábiles

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Resolución ficta denegatoria de devolución

PLAZOS PARA RECLAMAR

Vencido el plazo de 45

días

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PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES

(Art. 142°)

Denegatoria Tácita de Devolución

2 MESES

20DÍAS

HABILES

-Resolución de Comiso de Bienes

-Resolución de Internamiento Temporal de vehículo -Resolución de Cierre

Temporal de Establecimiento -Resolución que sustituyan a

las anteriores

Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de

transferencia.

Incluye el plazo probatorio.

Contado a partir de la

fecha de presentación

del recurso de reclamación.

09 MESESPlazo General

12 MESES

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Reclamaciones declaradas fundadas.

Reclamaciones de cuestiones de puro derecho.

Cuando la Administración requiera al interesado para que de cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento

Podrán resolverse antes del vencimiento del plazo probatorio

PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)

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Procedimiento ContenciosoTributario

DENEGATORIA FICTA

Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no notifique su decisión dentro del plazo de 9 meses, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano sometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no

contenciosas corresponde formular reclamación

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Recurso de Apelación

El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al TF dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

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Actos Apelables

ACTO CARACTERÍSTICA

Resoluciones que resuelven una reclamación

Pronunciamiento sobre admisibilidad o sobre fondo.

Resolución denegatoria tácita de una reclamación

Aplicación de silencio administrativo negativo.

Resolución que deniega fraccionamiento o aplazamiento especial

Pronunciamiento sobre cumplimiento de requisitos

Resolución que se pronuncia sobre solicitud no contenciosa vinculada con la determinación, excepto devoluciones.

Pronunciamiento sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria

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Requisitos1. Sin pago previo de deuda dentro de 15 días de notificada o 30 si

es PT.2. Con pago previo o carta fianza, vencidos 15 días de notificada

hasta 6 meses 3. Pago previo de deuda no impugnada.4. Escrito fundamentado5. Firma de letrado con registro hábil6. Hoja de información sumaria (en caso que esté aprobada). Sólo

caso SUNAT7. Poder por documento público o privado con firma legalizada o

autenticada.8. Si una apelación se interpone sin cumplir con los requisitos la

Administración otorga un plazo de 15 días o 5 días según el caso, para que reclamante cumpla con subsanarlos.Nota: Sólo procede discutir aspectos reclamados salvo los incorporados por Administración.

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Plazos para interponer apelación

CLASE DE APELACION PLAZOS

Resoluciones que resuelven una reclamación

15 días hábiles o 30 (PT) siguientes a la notificación certificada de la resolución. Vencido el plazo, se puede apelar con pago de deuda o carta fianza hasta el término de 6 meses contados desde el día siguiente de la notificación certificada. Art. 146

Resolución denegatoria ficta de una reclamación No aplicable (*)

Resolución de procedimiento no contencioso 15 días hábiles siguientes a su notificación .

Apelación de puro derecho (no existen hechos q probar y no existe reclamación en trámite)

10 días (comiso, internamiento, cierre y multas sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos) siguientes a la notificación Art. 151

Resolución que resuelve una reclamación sobre comiso, internamiento, cierre; y multas sustitutorias

5 días hábiles siguientes a los de su notificación.

Intervención excluyente de propiedad5 días hábiles siguientes a la notificación de la

resolución del Ejecutor Coactivo

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Plazos para resolver apelación

CLASE DE APELACION PLAZOS

Resoluciones que resuelven una reclamación

12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT

Resolución denegatoria ficta de una reclamación

12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT

Resolución de procedimiento no contencioso

12 meses o 18 meses si asunto es sobre PT

Apelación de puro derecho 20 días (comiso, internamiento, cierre y multas sustitutorias) ó un año (los demás actos) ó 18 meses PT

Resolución que resuelve una reclamación sobre comiso, internamiento, cierre; y multas sustitutorias

20 días .

Intervención excluyente de propiedad 20 días

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JURISPRUDENCIA

PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN

RTF Nº 03865-5-2004

“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación presentada fuera del plazo de caducidad de 6 meses señalado en el Artículo 146º del CT, siendo además que habiendo vencido el plazo máximo para impugnar la citada resolución, esta última constituye un acto firme y, por tanto, inimpugnable de conformidad con el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por la Ley Nº 27444…”.

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Proceso Contencioso Administrativo

TRÁMITE :

DEMANDA

SALA CONSTITUCIONAL Y

SOCIAL (VIA CASACIÒN)

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CORTE SUPERIOR

(*) Según Ley 29364 a partir del 30.11.2010

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RESUMENPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Por naturaleza existe una controversia.

Sede Administrativa:- Reclamación (contra RD, OP, RM, sanciones u otro acto vinculado directamente con la determinación, resoluciones que deniegan devoluciones y declaran la pérdida de fraccionamiento, resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos).

- Apelación a) Regular: (contra resolución que resuelve la reclamación).b) De puro derecho ante Tribunal Fiscal sin necesidad de interponer reclamación. Calificación de puro derecho, sin hechos que probar.

Sede Judicial:Acción contencioso administrativa ante Poder Judicial.

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ProcedimientoNo Contencioso Tributario

Concepto :Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente una controversia.

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R.T.F. N° 3842-2-2007

El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado cuya

pretensión no esta orientada a la impugnación de un acto administrativo en particular, sino a

la declaración por parte de la Administración de una situación jurídica que incidirá en la

determinación de la obligación tributaria que ha de corresponderle, así tenemos las

solicitudes de devolución, de compensación, de declaración de prescripción, de declaración de

inafectación, de inscripción de un registro de entidades exoneradas, así como las solicitudes de

acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos y demás beneficios para el pago de la

deuda tributaria "con carácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros.

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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Fundamento constitucional : Derecho de peticiónArt 2, inciso 20

Toda persona tiene derecho a:

A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito

ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al

interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo

legal, bajo responsabilidad.

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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Artículo 106.- Derecho de petición administrativa

106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

Page 33: Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013

Artículo 107.- Solicitud en interés particular del administrado

Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a

presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad

administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés

legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de

un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular

legítima oposición.

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

Page 34: Procedimiento contencioso y no contencioso tributario 2013

Tipos:

1. Vinculado con la determinación de la obligación tributaria

2. No vinculado con la determinación de la obligación

tributaria

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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Art 162 CT

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria,

deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles, siempre que,

conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la

administración tributaria.

Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el

procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio

de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas

tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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Art 163 CT

Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes no

contenciosas que no estén vinculadas a la determinación de la

obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante los recursos

regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que

se tramitarán observando lo dispuesto en a citada ley, salvo en

aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador, reintegro tributario y similares

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Solicitante puede considerar que se ha denegado su petición si la Administración no se pronuncia en el plazo máximo legal (45 días).

ProcedimientoNo Contencioso Tributario

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Gracias