Jurisdicción Contencioso Tributario

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS VICERRECTORADO ACADÉMICO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA San Joaquín de Turmero Julio 2015 Bachiller: Marialejandra Campos C.I.:25.069.123

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASVICERRECTORADO ACADÉMICO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

San Joaquín de Turmero Julio 2015

Bachiller:Marialejandra Campos

C.I.:25.069.123

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Es un medio judicial de impugnación de actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria.

Se interpondrá mediante escritoen el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del C.P.C

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

Admitirá el T.S.C.T dentro de los 3 días siguientes a que conste en autos la última notificación.

En caso de no ser admitida, se podrá apelar dentro del mismo lapso de cinco días, y se decidirá en un lapso de 30 días de despacho por la S.P.A del T.S.J

Se podrá apelar la admisión dentro de los cinco días de despacho siguientes.

10 días de Despacho para promoción de pruebas.

3 días para oponerse a la admisión de las pruebas.

20 días de despacho para evacuación de las pruebas.

15 días de despacho para presentar informes de las partes

60 días de Despacho para Sentenciar.

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DEMANDANTE: QUIMICAS QUIMSA C.A

DEMANDADO: SENIAT

MOTIVO: IMCUMPLIMIENTO DE UN DEBER FORMAL (IVA –RCT)

Recurso Contencioso Tributario contra la resolución números snat/inti/rcnt/sc/asj/2014/1065-004-2014 dictada el 14 de febrero de 2014 por la gerencia regional de tributos internos de la región central de servicio nacional integrado de administración tributaria (seniat).

Lapso de interposición de recurso : QUIMSA fué notificada el 19 de febrero del 2014 y el lapso referido comenzó a correr el 2de febrero de 2014.

El 09-04-15 vencio el lapso de evacuaciones de pruebas y se dio inicio para la presentacion de los informes que se efectuara el decimo quinto dia (15) de despacho siguiente.El 04-05-15 se venció el termino para la presentación

de los respectivos informes y se inicia el lapso para las observaciones, a partir del día de despacho siguiente

El 15-05-15 venció el lapso para la presentación de las observaciones, se dejo constancias de que las partes no hicieron uso de sus derecho. A partir del día siguiente se inicio el lapso para dictar sentencia

Declaro sin lugar el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud al amparo interpuestas por la representante de QUIMSA.

SENTENCIA DEFINITIVA 1403 DE FECHA 13-07-15

Se interpuso Recurso Jerárquico en fecha 13. Sep. 2013

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SE INICIA CON ESCRITO ANTE EL TSCT DE LA REGION

CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DEL 340 C.P.C Y 267 DEL C.O.T

RECURSO CONTENCIOSO EXP. PRINCIPAL. 3011.

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.

SUBSIDIARIAMENTE CON EL RECURSO JERARQUICO.

ART.266 y 273 DEL C.O.TFue inadmisible el Recurso

Jerárquico interpuesto por la representante de APTIEN C.A.

LAPSO PARA INTERPONERLO 25 DIAS HABILES LUEGO DE SU NOTIFICACION. ART.268 DEL C.O.T.La notificación de la Administración Tributaria hacia la C.A APTEIN se realizo fuera del lapso.

ADMITIRA EL TSCT DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA ULTIMA NOTIFICACION.

EN CASO DE NO SER ADMITIDO SE PODRA APELAR DENTRO DEL MISMO LAPSO DE 5 DIAS (EN AMBOS EFECTOS) Y SE DECIDIRA EN UN LAPSO DE 30 DIAS DE DESPACHO POR LA SPA DEL TSJ.

No fue admitido.

SE PODRA APELAR LA ADMISION DENTRO DE LOS 5 DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES SPA DEL TSJ.La compañía APTIEN apela.

VENCIDOS LOS LAPSOS DE APELACION ANTERIOR, QUEDARA ABIERTO A PRUEBAS EL PROCEDIMIENTO.

10 DIAS DE DSPACHO PARA PROMOCION DE PRUEBAS ART.276 DEL C.O.T.En Agosto del 2014 APTIEN C.A y SENIAT promueven pruebas.

3 DIAS PARA OPONERSE A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS ART.277 DEL C.O.TEl tribunal admite las pruebas de APTIEN C.A.

ART. 280 DEL C.O.T

20 DIAS DE DESPACHO PARA EVALUACION DE LAS PRUEBAS ART. 278 DEL C.O.T

15 DIAS DE DESPACHO PARA PRESENTAR INFORME LAS PARTES.ART.283 DEL C.O.T Y ART. 514 DEL C.P.C

60 DIAS DE DESPACHO PARA SENTENCIAR.

SPA-TSJ ART.284 DEL C.O.T.Se declara sin lugar el Recurso Contencioso Tributario.

8 DIAS PARA OBSERVACIONES SOBRE LOS INFORMES ART.282 Y 285 DEL C.O.TAPTIEN presenta observaciones, y se hace constar que la otra arte no hizo uso de su derecho.

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Expediente 3254 acción de amparo

PARTES: COMERCIALIZADORA TAYRONA C.A.CONTRA ADUANA AÉREA DE VALENCIA ADUANERA Y TRIBUTARIA

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CONTROVERSIA

Alega la parte demandante que realizó una operación de importación a través de la empresa de envíos de carga Federal Express International Air Waybill, desde la República de Tailandia hacia la República Bolivariana de Venezuela por vía aérea según conocimientos de embarques bajo el régimen especial Courrier la cual se remitió a situación de abandono legal por parte del funcionario correspondiente del servicio de aduanas aéreas. Violándose sus derechos constitucionales del debido proceso y alegando incompetencia administrativa.

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Controversia

ALEGATOS DEL SENIAT La representante judicial de la República en su escrito de pruebas presentado durante la audiencia manifestó que la acción de Amparo Constitucional fue interpuesto fuera del lapso “…de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Organica de amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales.

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Promoción de pruebas

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Consideración del tribunal para decidir

Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (06) meses después de la violación o amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”

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Decisión 1. Se declara INADMISIBLE la acción de

amparo constitucional interpuesta por el abogado Arnoldo Ariza Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.533, en su carácter de Director General de COMERCIALIZADORA TAYRONA, C.A,

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Decisión

2. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del caso.

3. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado

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