CEDULAS SUMARIAS
-
Upload
victoria-farfan -
Category
Documents
-
view
127 -
download
1
Transcript of CEDULAS SUMARIAS
CEDULA SUMARIA
MISIÓN A
La misión consiste en buscar la satisfacción de las necesidades deseos y
expectativas de los consumidores mediante un grupo de actividades coordinadas
que, al mismo tiempo, permitan a la organización alcanzar sus metas. La
satisfacción de los clientes es lo más importante. Para lograrlo, la organización
debe investigar cuales son las necesidades, deseos y expectativas de estos para
poder crear verdaderos satisfactores. (LAURA FISCHER, ESPEJO JORGE)
Es importante identificar y construir la misión sin confundir los fines y los medios
de que nos valemos para lograr su materialización, ejemplo: la misión de un
periódico no es vender papeles impresos si no información. No es el producto o
servicio que ofrecemos nuestra razón de ser si no qué necesidad estamos
satisfaciendo un propósito bien definido tiene tres elementos:
Un verbo que indique cambio del status quo (incrementar, bajar, generar, eliminar,
transformar).
La explicación del problema o condición que se busca cambiar.
La identificación de los clientes específicos.
Puede construirse tomando en cuenta las preguntas:
¿Quiénes somos?= identidad, legitimidad
¿Qué buscamos? = Propósitos
¿Por qué lo hacemos? = Valores, principios, motivaciones
¿Para quienes trabajamos? = Clientes
A.1
MISIÒN NISSAN TLALNEPANTLA
Proveer productos y servicios automotrices únicos e innovadores que ofrecen valores medibles y superiores, en alianza con Renault, a todos nuestros acreedores*.
*Nuestros acreedores incluyen clientes, accionistas, empleados, distribuidores, proveedores, así como las comunidades en donde trabajamos y tenemos operaciones. La sociedad en general ha sido acreedora de Nissan; en medio ambiente, seguridad, etc.
Conquistar la preferencia de nuestros clientes… por siempre.
A.1.1
Observaciones:La misión que maneja la empresa cuenta con los requerimientos necesarios para establecerse como tal ya que menciona su identidad y su razón de ser para con los clientes.
VISIÓN
Es realizar el proceso de formular el futuro. Visualizar el futuro implica un
permanente examen de la organización frente a sus clientes, su competencia, su
propia cultura, y por sobre todo discernir entre lo que ella es hoy, y aquello que
desea ser en el futuro, todo esto frente a su capacidades y oportunidades. Los
aspectos a revisar son; Lo que la empresa aspira a ser y no lo que tiene que
hacer.
¿Qué tipo de empresa queremos ser?
¿En qué tipo de negocios debe entrar la empresa y cuáles deben ser los objetivos
de rendimiento?
Para confeccionar la Visión de la empresa, deben tenerse en cuenta los siguientes
elementos:
La visión es la situación que desea alcanzar la empresa, a partir de su condición
actual, cualquiera sea ésta.
El plazo a considerar debe situarse en 2 a 3 años. Menos es cortoplacista, más es
ilusorio.
Entrega el período de tiempo durante el cual la empresa luchará por alcanzar
cierta situación en el mercado.
Debe proponerse en un contexto de “nosotros”, dado que expresa una voluntad de
movimiento donde todos en la empresa deben sentirse involucrados. La situación
deseada debe estar graficada en torno a metas, en lo posible cuantitativas
respecto a uno o dos indicadores muy relevantes (participación de mercado,
recordación de marca, rentabilidad, etc.). El logro de la visión entonces está sujeta
a menos elementos subjetivos, en la medida de sus indicadores de logro no
requieren de discusión. Deben mencionarse las acciones troncales (proyectos,
segmentos, productos, servicios, etc.) que permitirán lograr las metas indicadas,
las cuales a su vez deben establecer diferenciales competitivos que avalen el
lograr los objetivos descritos. Éstas proveen el
marco de acción que marcará la pauta de cada colaborador y socio estratégico de
la empresa.
A.1.2
VISIÒN NISSAN TLALNEPANTLA
Ser un grupo automotriz altamente rentable y exitoso con los más altos índices de satisfacción a nuestros clientes.
Observaciones: La misión que manejan es concreta y concisa, mencionan como se quieren ver en un futuro
A.2.1
MANUALES DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
Objetivo:
Dar a conocer, a todo el personal, las políticas de la empresa, así como las
instrucciones a detalle, de los pasos a seguir en la ejecución de un trabajo, para
canalizar la estrategia administrativa hacia las metas de la empresa, utilizando
como apoyo los diagramas de flujo y formatos para la aclaración de información.
Beneficios:
Es una herramienta necesaria para la certificación de las empresas ante las
normas de calidad aplicable al ramo
Integra políticas de normas internacionales como la NIIF, SAE, ISO, etc.
Uniforma y controla el cumplimiento del trabajo asignado y evita su
alteración arbitraria
Identifica responsabilidades en caso de fallas o errores
Facilita la evaluación del control interno y control de calidad
Facilita la toma de decisiones al contar con lineamientos claros a seguir
Facilita la Capacitación para el personal de nuevo ingreso y por
consiguiente ahorra horas hombre
Facilita la supervisión del trabajo
Facilita la evaluación del personal en base al desempeño de las funciones
Evita la duplicidad de funciones en puestos diferentes y las lagunas en el
trabajo
Ayuda a reducir costos al aumentar la eficiencia general
Propicia el trabajo en equipo
A.2.2
MANUALES DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS NISSAN
TLALNEPANTLA
A.3
ORGANIGRAMA
Es la representación grafica que representa a un sistema de organización de un
organismo social o de algunas de sus partes, teniendo como objetivo identificar el
modelo de organización adoptado por la empresa como las relaciones, como las
áreas de funcionamiento. (GOMEZ AQUINO, 1992)
Organigrama según su contenido y objeto se clasifican en:
Estructurales: son los que comprenden desde el 1er nivel jerárquico hasta
el último.
Funcionales: son aquellos que hacen una breve descripción de las
funciones genéricas de cada una de las áreas principales
De integración de puestos o plazas: son aquellos en los cuales se cita el
nombre del puesto en lugar del área
Organigrama por su ámbito de aplicación se clasifican en:
Generales: se hace una descripción genérica únicamente de los principales
niveles jerárquicos
Específicos: son aquellos en los cuales se hacen por cada área de
funcionamiento
Organigrama según sus presentaciones se clasifican en:
Verticales: se refiere a los que se diseñan en forma piramidal de arriba
hacia abajo
Horizontales: se diseñan de izquierda a derecha también en forma piramidal
Circulares: consiste en elaborar círculos concéntricos que van a representar
los diferentes niveles jerárquicos de la organización, normalmente se
utilizan en aquellas empresas en las cuales existen problemas de
jerarquías.
Mixtos: se hace una mezcla del tipo horizontal con el vertical, con el objeto
de simplificar el espacio para su diseño.
Escalares: se diseñan en forma de una escalera inversa y suelen utilizar
como directorio en el manual, indicando del título del puesto y el nombre de
la empresa.
A.3.1
ORGANIGRAMA NISSAN TLALNEPANTLA
NISSAN TLALNEPANTLA, S.A. DE C.V.
Observaciones: Este organigrama es con el que cuenta la empresa actualmente, Haciendo un análisis se puede apreciar que le falta definir ciertas áreas ya que las líneas de autoridad no están bien definidas.
Se estructura de la Gerencia General al Contador General, y este a su vez a Gerencia operativa, Gerencia de ventas, área financiera contable y Gerencia Administrativa.
Dentro del departamento de Recursos Humanos se aprecia que la comunicación directa es con gerencia operativa, gerencia de ventas, área financiera contable, y es de forma horizontal de acuerdo a lo que se representa en el organigrama.
CONTABILIDAD RECURSOS HUMANOS
SUELDOS Y
SALARIOS
COMPRAS
CAPACITACIÓN
GERENCIAOPERATIVA
GERENCIAADMINISTRATIVA
IVA
ALMACÉN
MONITOREO
HIGIENE Y SEGURIDAD
CONTADOR GRAL
GERENCIA DE VENTAS
ÁEA FINANCIERA CONTABLE
GERENTE GENERAL
ZONA 1
SERVICIO
CONTROL DE
CALIDAD
ZONA 3 ZONA 4
ZONA 2ENTREGA
marca
LOGÍSTICA
FACTURACIÓN
arca
SUPERVISOR
CRÉDITO Y COBRANZA
CUENTAS POR PAGAR
El organigrama esta como material de consulta y únicamente se da a conocer cuando se requiere, como en este caso.
A.3.2
ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
A.4
HISTORIA DE LA EMPRESA
Cualquier empresa tiene una historia que contar, algo que conecte a la marca con
los consumidores. Como dueño de un negocio en la era de las redes
sociales tienes una gran oportunidad de conseguir clientes leales dándole un
nuevo enfoque a la forma en que expresas los valores de tu empresa.
1. ¿Qué hace única a tu empresa?
Si no puedes enumerar rápidamente los rasgos más destacables de tu empresa,
tómate tu tiempo para analizarlo y pensar en qué diferencia tu empresa de la
competencia. Por qué la gente debería interactuar con tu compañía y no con otras.
2. ¿Hay alguna anécdota interesante sobre cómo se fundó la compañía? ¿O sobre
el fundador?
Las marcas más apreciadas suelen contar historias casi mitológicas sobre sus
inicios. Lo mejor es que la gente recuerda estas historias y las comparte con otras
personas. Y es que el origen de una compañía puede cautivar a muchos clientes.
3. ¿Qué problema está intentando resolver la compañía?
A veces la historia de una empresa no tiene por qué tener que ver con quién es,
sino con qué puede hacer por la gente. La clave está en contar la historia de forma
que los clientes puedan confiar en tu empresa para solucionar su problema.
4. ¿En qué se inspiró tu negocio?
Rebusca en el pasado de la marca y descubre cuál fue la razón de su nacimiento.
Puede que el objetivo inicial fuera crear conciencia sobre alguna causa, o llevar a
su país natal un modelo de negocio que conoció durante un viaje.
5. ¿Qué momentos inspiradores ha vivido tu compañía?
La vida de las personas está llena de momentos en los que flashes de ideas
aparecen en nuestra mente para hacer que nuestra vida, o la de los demás, sea
mejor. En la vida de las empresas también hay momentos similares que han
provocado que la compañía lleve a cabo cambios positivos significativos sobre su
negocio.
6. ¿Cómo ha evolucionado tu negocio?
Muchos cambios en la historia de una compañía no provienen sólo de ideas, sino
también la tecnología y los eventos globales alteran el curso vital de una empresa.
Internet, por ejemplo, ha revolucionado por completo la forma de actuar de miles
de empresas en todo tipo de ámbitos dentro de su organización.
A.4.1
HISTORIA DE LA EMPRESA NISSAN
En 1914, la “Kwaishinsha Motorcar Works” (Kaishin Jidosha Kojo), establecida tres
años antes, en el Distrito de Azabu-Hiroo en Tokio, construyó el primer coche con
la marca "DAT". El nombre de la marca de ese nuevo coche estaba formado por
las iniciales de los apellidos de fundadores de la empresa:
| Kenjiro Den (Den Kenjiro) |
| Rokuro Aoyama (Aoyama Rokuro) |
| Meitaro Takeuchi (Takeuchi Meitaro) |
En 1918, la fábrica cambió su nombre por el de “Kwaishinsha Motorcar Co.“, y en
1925 fue modificado de nuevo por el de “DAT Motorcar Co.”.
Al año siguiente, la empresa estaba ubicada en Tokyo y se fusionó con la “Jitsuyo
Jidosha Co., Ltd.” (Jitsuyo Jidosha Seikoku Kabushiki Gaisha), establecida en
Osaka desde 1919, dando lugar a una nueva compañía denominada “DAT
Automobile Manufacturing Co. Ltd.” (Dat Jidosha Seizo Kabushiki-Kaisha) cuya
sede estuvo en Osaka hasta 1932. En 1931, fue producido el primer coche
"DATSON" (cuyo significado es "Hijo de DAT"). Sin embargo, fue cambiada la
última sílaba por “SUN” (que en inglés significa "al sol"), porque "el hijo" también
significa "la pérdida" en japonés, de ahí el nombre "DATSUN".En 1933, el nombre
de la compañía fue niponizado y pasó a denominarse “Jidosha-Seizo Co. Ltd.”, (en
inglés "Automobile Manufacturing Co. Ltd."), y trasladada a Yokohama. En junio de
1934, la empresa fue refundada por Yoshisuke Aikawa y se convirtió en la “Nissan
Motor Co., Ltd.” (Nissan Jidosha Kaisha). Durante un breve espacio de tiempo de
2 años (1947-1948), la empresa fue denominada “Nissan Heavy Industries Corp.”
De igual manera que “Hino” e “Isuzu”, pero a diferencia de “Toyota”, Nissan se
hizo acompañar por una empresa europea para poder acceder a sus diseños de
automóviles y de motores. Nissan eligió a “Austin” del Reino Unido, que más tarde
entró a formar parte de la “British Motor Corporation“. Nissan empezó a fabricar el
Austin 7 en 1930, aunque la legitimidad de la licencia fue discutida. La empresa
empezó pronto a producir una gran variedad de modelos diseñados por Austin
como el original Datsun 1000, basado en el Austin A50. Al parecer estos diseños
estaban “autorizados” por “Austin” mediante un acuerdo de licencia entre las
empresas que duró 8 años (1952-1960).Incluso después de que Nissan introdujera
sus propios modelos en los años 1960, sus motores siguieron siendo copias de los
diseños del Austin A y Austin B Familiar.
En 1966, Nissan se fusionó con la “Prince Motor Company“, añadiendo más
modelos a su gama como el Skyline y el Gloria. El nombre de la marca “Prince”
fue abandonado progresivamente, sin embargo, el nombre de "Prince" siguió
siendo utilizado por algunos distribuidores de Nissan en Japón.
A finales de los años 1980, Nissan introdujo una nueva marca de lujo para el
mercado de Estados Unidos llamada “Infiniti”.
Tras la crisis de combustible, Nissan se convirtió en uno de los exportadores de
coches más grandes del mundo y estableció nuevas fábricas en México y
Australia.
“Infiniti” inició operaciones de ensamblado en Estados Unidos a principios de los
años 1980, con una planta en Smyrna, Tennessee. En esta fábrica al principio tan
sólo se construyeron camiones, pero fue ampliada posteriormente para producir
varias líneas de coches. A esta fábrica le siguió una planta de motores en
Decherd, Tennessee, y más recientemente otra planta de ensamblado en Cantón,
Mississippi. A mediados de los años 1980 se abrió otra planta en Sunderland,
Reino Unido, como filial de la “Nissan Motor Manufacturing (UK) Ltd.“ Sin
embargo, Nissan tuvo que cerrar una planta en Australia a finales de los años
1980 debido a dificultades financieras. Nissan también produce coches en una
fábrica muy cercana a Pretoria, Sudáfrica. Actualmente, la sede principal de la
Compañía está ubicada en Tokyo, pero se trasladará a Yokohama en 2010.
A.4.2
HISTORIA DE LA EMPRESA NISSAN TLALNEPANTLA
Grupo Satélite nació precisamente en el año 1968, fecha en que se llevaron a cabo en México los XIX Juegos Olímpicos.En este marco de competencia y esfuerzo, hubo hombres que aceptaron el desafío de su tiempo y a partir de sus ideas visionarias, forjaron muchas empresas que hoy ostentan con orgullo, una absoluta solidez y prestigio reconocido por la sociedad mexicana. Entendemos lo complejo de nuestro mercado y el empuje de nuestra competencia y vislumbramos un futuro próspero para nuestro grupo en donde estamos afrontando retos y creciendo cada día más, siempre orientados a la satisfacción de nuestros clientes. Grupo Satélite se formó inicialmente por dos agencias Nissan, Tlalnepantla y Satélite, que a lo largo de los años se han consolidado como algunas de las agencias más importantes de la Red Nissan. Más de 40 años de permanente servicio se han basado en el principio de la Calidad Total, ya que en Nissan Tlalnepantla estamos conscientes que nuestro trabajo tiene como objetivo principal conservar y aumentar la preferencia de nuestros clientes que son lo que finalmente hace posible nuestra existencia. A lo largo de su historia Nissan Tlalnepantla se ha distinguido por ocupar los primeros lugares de su zona, debido a su gran desempeño y a los más altos índices de satisfacción a sus clientes, mantenernos en esos niveles forma parte de nuestros objetivos permanentes. En el 2010 Automotores de Satélite, en su inquietud de mejorar la productividad y la rentabilidad, estandarizo la totalidad de sus operaciones por medio de la documentación de los procesos de Servicio, Ventas, Administración y Hojalatería y Pintura. Los resultados han sido sorprendentes, ya que se fortaleció la competitividad de la empresa optimizando los resultados, pero sobretodo la satisfacción de nuestros clientes y la rentabilidad del negocio.
A.5
VALORES
Los valores son aquellos juicios éticos sobre situaciones imaginarias o reales a los
cuales nos sentimos más inclinados por su grado de utilidad personal y social.
Los valores de la empresa son los pilares más importantes de cualquier
organización. Con ellos en realidad se define así misma, porque los valores de
una organización son los valores de sus miembros, y especialmente los de sus
dirigentes.
Los empresarios deben desarrollar virtudes como la templanza, la prudencia, la
justicia y la fortaleza para ser transmisores de un verdadero liderazgo.
Características de los valores
Se desarrollan en condiciones muy complejas.
Son necesarios para producir cambios a favor del progreso.
Son posibles porque muchos seguimos creyendo en ellos.
No son ni pueden ser un simple enunciado.
Importancia de los valores:
Los valores son muy importantes para una empresa porque son grandes
fuerzas impulsoras del cómo hacemos nuestro trabajo.
Permiten posicionar una cultura empresarial.
Marcan patrones para la toma de decisiones.
Sugieren topes máximos de cumplimiento en las metas establecidas.
Promueven un cambio de pensamiento.
Evitan los fracasos en la implantación de estrategias dentro de la empresa.
Se lograr una baja rotación de empleados.
Se evitan conflictos entre el personal.
Con ellos los integrantes de la empresa de adaptan más fácilmente.
Se logra el éxito en los procesos de mejora continua.
La identidad como parte de los valores:
Los valores deben estar relacionados con la identidad de la empresa.
La identidad es un documento que recoge las variables principales de
comportamiento de una organización, así como acontecimientos relevantes de la
historia y la trayectoria de ésta.
Este documento lo elabora el equipo directivo de la instalación, basándose en las
siguientes preguntas:
¿Quiénes son nuestros clientes?
¿Dónde están nuestros clientes?
¿Qué es lo que le ofrecemos a nuestros clientes?
¿Qué deseos satisfacen nuestros clientes?
¿Qué deseos del consumidor aún hoy no satisfacemos?
¿Qué es lo que nuestra instalación ofrece a sus clientes de manera diferente a los
competidores?
¿Qué es lo genuino de nuestra instalación?
¿Qué ventajas ofrece la manera en que hacemos nuestro trabajo?
¿Qué les ofrecemos a nuestros trabajadores?
¿Cuáles son nuestros valores compartidos?
¿Qué es lo que debe ser nuestra organización?
A.5.1
VALORES NISSAN TLALNEPANTLA
Nuestra Marca
La promesa de marca:
Como Nissan, seremos reflexivamente audaces y estableceremos nuestros
propios estándares.
El símbolo de la marca:
Representa la marca de Nissan para promover los productos, las ventas y
servicios.
El Símbolo de Marca Nissan es el elemento central de información de la marca a
nuestros clientes.
Observaciones: La empresa no maneja realmente valores que
representen su convicción como empresas como entre los clientes
ASPECTOS LEGALES B
IDENTIFIQUE SU ACTIVIDAD Y SUS OBLIGACIONES
Esta sección le permitirá conocer más sobre el régimen fiscal y el ciclo tributario
que le corresponde de acuerdo a las actividades económicas que realice; como
primer paso, es necesario definir si estas actividades las lleva a cabo.
¿Quiénes son personas físicas, personas morales?
Persona física:
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos;
pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes
inmuebles y trabajar por salarios.
Persona moral:
Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo,
una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una
persona moral puede tributar en regímenes específicos como:
Personas morales del régimen general:
Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales
que:
Realicen actividades lucrativas:
Sociedades cooperativas de producción
Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre
otras.
Personas morales con fines no lucrativos:
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia
económica o lucro.
Ejemplo:
Instituciones de asistencia o de beneficencia
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
Asociaciones religiosas
Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e
industria
Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica
o tecnológica
Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
Colegios de profesionales
Partidos políticos
Asociaciones de padres de familia
Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en
condominio
Personas morales del régimen simplificado:
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros.
Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
o Agrícolas,
o Ganaderas,
o Silvícolas o
o Pesqueras,
Las constituidas como empresas integradoras.
B
CASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES B.1
Contribuciones federales, estatales y municipales.
El Impuesto sobre la Renta o el ISR. Es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso.
En base al texto de la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio y se
deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Asimismo, es requisito ir presentando declaraciones mensuales por los pagos
provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en
3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del
cierre del ejercicio fiscal.
Sujeto alcanzados
Según el texto de la Ley de ISR quedan alcanzadas todas las personas físicas y
morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes
ubicadas en el territorio nacional.
TASAS DE IVA
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios. Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
FIEL firma electrónica avanzada
CIEC Clave de Identificación Electrónica Confidencial
CBB Código de Barras Bidimensional
CFD Comprobantes Fiscales Digitales
El 1 de enero de 2013 las facturas impresas por impresores autorizados ya no tendrán validez, y los únicos esquemas vigentes para emitir comprobantes fiscales serán aquellos conocidos como los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por medios propios, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB).
DECLARACIONES
Ya no existen los formatos, la declaración se hace a través del portal del SAT, con tu clave FIEL, ya presentada la declaración te da una línea de captura referenciada para hacer el pago a través del Banco.
Los formatos de ayuda para el pago en ventilla para personas físicas, se encuentran en la página del SAT
SUJETO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
En México, cualquier persona, puede ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, que dispone en su artículo 1º que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, refiriéndose este articulo al deudor directo, en su artículo 26 habla del responsable solidario haciendo una enumeración de quienes tienen dicha responsabilidad, indicando que toda responsabilidad de pago es solidaria, ignorando el origen de la responsabilidad no siempre es el mismo.
El Código Fiscal de la Federación no nos da una definición de sujeto pasivo de la obligación fiscal o del deudor directo, acoge la separación entre titularidad de la
deuda y la responsabilidad de pago, distingue entre deudor o responsable directo y deudor o responsable indirecto, pero no define a ninguno en forma específica.
DEFINICION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
El procedimiento administrativo de ejecución es la vía de cobro consagrada en la ley a favor de la Hacienda Pública, que le permite a esta hacer efectivos los créditos fiscales constituidos a su favor, directamente sin la intervención de la Auditoria Judicial.
NORMATIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS
El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que con el carácter de autoridad fiscal tienen como principales facultades establecidas en su propia Ley: La determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones para el financiamiento del gasto público.
La cámara de diputados , por mandato constitucional, es la facultada para examinar, discutir y aprobar el gasto anual del país,; pero primero deberá discutir sobre las contribuciones que a su juicio deberán crear para cubrir el Presupuesto Anual de Egresos.
“Articulo 31 . Son obligaciones de los mexicanos …..IV contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan la leyes”. Obligación delos contribuyentes en el ámbito fiscal federal, ya sea, como una persona física o una persona moral (empresas), es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda Y crédito Publico, el cual propiamente constituye un padrón de control.
El objetivo es proporcionarle al fisco toda la información necesaria relativa a la identidad, domicilio, inicio suspensión o reanudación de actividades comerciales, y en general de la situación fiscal de los causantes.
El Fisco al obtener la información del contribuyente, deberá asignarle una clave representada por las iniciales de los apellidos y nombre o razón social, así como la fecha de constitución del contribuyente,
La clave se usara en todos los documentos que el contribuyente presenta ante las autoridades fiscales y en el caso de que exista alguna controversia contra el Fisco,
la clave también deberá expresarse en los escritos que se dirijan ante las autoridades jurisdiccionales.
La clave se da a conocer al contribuyente a través de una un documento denominado cédula de identificación fiscal o cedula de registro federal de contribuyentes.
La regla es general es si el causante es una persona moral, la obligación nace al mes siguiente que firme el acta constitutiva notarial. Pero si es una persona física la obligación nace surge en l mes siguiente básicamente contando desde el día en que se dio de alta.
El contribuyente está obligado a dar avisos, cuando cambie su denominación social o cambie de domicilio fiscal, aumente o disminuya sus obligaciones, suspenda o reanude actividades, liquide una sociedad o apertura un procedimiento de discusión hereditaria o cancele su inscripción de padrón de contribuyentes.
DETERMINACION Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES.
En caso de que el contribuyente se atrase en el pago de impuestos se hará acreedor e sanciones económicas que constituyen los accesorios de crédito principal. Así mismo si no cumple en forma oportuna el monto de las actualizaciones se actualizara conforme a la inflación que corresponda a periodo de pago.
IMPUESTOS QUE SE DEBEN DECLARAR MENSUALMENTE
El impuesto sobre la renta El impuesto empresarial a tasa única (IETU) a partir de 2008 El impuesto al valor agregado El impuesto especial sobre producción y servicios Las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES
Se inscriben las personas morales que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc. Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC registrando dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ésta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.
En forma personal
ALSC. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
La Administración General de Servicios al Contribuyente cuenta con representación en todo el territorio nacional; nuestras áreas locales son responsables de instrumentar las diversas estrategias de servicio que se diseñan, con objeto de ofrecer servicios integrales al contribuyente, de forma tal que en un solo punto de contacto, reciban orientación y asesoría así como realicen diversos trámites. Preferentemente con cita en cualquier ALS
Documentos que se obtienen:
Copia de la solicitud.Cédula de Identificación Fiscal oConstancia de registroGuía de obligaciones.Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
Se presenta dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
TRAMITE VÍA INTERNET:
Disponibilidad permanente. Emisión inmediata de acuse de solicitud de inscripción. Horario: 24 hrs. los 365 días del año. Atención Personal: Duración máxima: 40 min. Espera máxima: 5 min.
Entrega inmediata de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de recepción de la solicitud de inscripción, Guía de Obligaciones y Clave de identificación electrónica confidencial Fortalecida (CIECF).
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite.
Internet: Ingrese a la página sat.gob.mx,al menú "Nuevos Servicios", seleccione la opción "Inscripción en el RFC“ y elija “Solicitud de Inscripción al RFC”.
Llene cuestionario electrónico de la inscripción (obtención de hoja previa y número de folió)
Acuda a cualquier ALSC a concluir su tramite Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales
Personal: Reúna los documentos y requisitos para realizar inscripción Acuda cualquier ALSC con su documentación Solicite le realicen su inscripción Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales
Requisitos:
Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. Original comprobante de domicilio fiscal Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este Catálogo.
Contar con dirección de correo electrónico.
B.1.2
Fundamento:
Contribuciones / pago de impuestos
IMPUESTOS QUE SE DEBEN DECLARAR MENSUALMENTE
El impuesto sobre la renta
El impuesto al valor agregado
Las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALESSe inscriben las personas morales que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc. Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC registrando dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ésta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.
DETERMINACION Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES.En caso de que el contribuyente se atrase en el pago de impuestos se hará acreedor e sanciones económicas que constituyen los accesorios de crédito principal. Así mismo si no cumple en forma oportuna el monto de las actualizaciones se actualizara conforme a la inflación que corresponda a periodo de pago.
Empresa:
El impuesto sobre la renta que genera la empresa es del 30%
El IVA que genera es del 16% a excepción de la zona fronteriza en donde el impuesto es de 11%
Como una empresa S.A de C.V se cuenta con el alta en el SAT.
LEY FEDERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES B.2
Es la ley que regula las sociedades anónimas, las sociedades en comandita, las sociedades en nombre colectivo, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa y etc.
La Ley General de Sociedades Mercantiles como su nombre lo indica regula las diversas especies de sociedades mercantiles que existen, desde la creación, vida y liquidación de las mismas, se integran por socios, regula sus estatutos, es decir la forma de su organización y administración, su capital o patrimonio, y la manera de distribuir sus utilidades. En México hay seis tipos de sociedades mercantiles, son : Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple, Sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones, y Sociedad cooperativa.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos de sociedades
1. Mercantiles: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.
2. Sociedad en comandita simple. Es una sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditarios responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad. Los socios colectivos responden personal e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
3. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad en la cual el capital está dividido en participaciones sociales que se integrarán por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
4. Sociedad anónima. Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación es libre, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
5. Sociedad en comandita por acciones. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
6. Sociedad cooperativa. Asociación de personas naturales y/o jurídicas que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y la del entorno social en que se mueven. Los intereses colectivos están por encima de los particulares. Las sociedades bajo este régimen se pueden dividir en: producción o de consumo.
A pesar de que este trámite tarda hasta tres meses, es un requisito cuyo precio es accesible para cualquier negocio.
Para que exista una sociedad es necesaria la participación de dos socios como mínimo, y que por lo menos cada uno adquiera un número de acciones.
Según Francisco Macías Valadez, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), una sociedad mercantil se forma para obtener una ganancia con la actividad que se realice o la organización y explotación de una empresa mercantil."
Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:
Personas físicas
Personas morales
Personas físicas y morales
La persona física también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1º., fracción I a VI. En su artículo 2º., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.5
Es importante recalcar que para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse
cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de General Sociedades Mercantiles.
Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1º de Enero al 31º de Diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de Enero, en cuyo caso, se inclinara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
B2
Fundamento:
Ley de sociedades mercantiles
Es la ley que regula las sociedades anónimas, las sociedades en comandita, las sociedades en nombre colectivo, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa y etc.
Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:
Personas físicas Personas morales Personas físicas y morales La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos de sociedades1. Mercantiles.2. Sociedad en comandita simple.3.Sociedad de responsabilidad limitada.4. Sociedad anónima.5. Sociedad en comandita por acciones.6. Sociedad cooperativa.
Empresa:
Sociedad Anónima (porque no se sabe quiénes son sus accionistas) de Capital variable (aquí es importante hacer una precisión, pues se llama así debido a que puede aumentar o disminuir su capital de aportación, es decir, aumentar o disminuir el número de acciones, sin necesidad de modificar la escritura constitutiva, a diferencia por ejemplo de una S. de R. L. que si debe hacerlo)
B.2.1
ACTA CONSTITUTIVA
Es el documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la información de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD DEBERA CONTENER:
I.- LOS NOMBRES, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE CONSTITUYAN LA SOCIEDAD;
II.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD;
III.- SU RAZON SOCIAL O DENOMINACION;
IV.- SU DURACION;
V.- EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL;
VI.- LA EXPRESION DE LO QUE CADA SOCIO APORTE EN DINERO O EN OTROS BIENES; EL VALOR ATRIBUIDO A ESTOS Y EL CRITERIO SEGUIDO PARA SU VALORIZACION.
CUANDO EL CAPITAL SEA VARIABLE, ASI SE EXPRESARA INDICANDOSE EL MINIMO QUE SE FIJE;
VII.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD;
VIII.- LA MANERA CONFORME A LA CUAL HAYA DE ADMINISTRARSE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES;
IX.- EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Y LA DESIGNACION DE LOS QUE HAN DE LLEVAR LA FIRMA SOCIAL;
X.- LA MANERA DE HACER LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD;
XI.- EL IMPORTE DEL FONDO DE RESERVA;
XII.- LOS CASOS EN QUE LA SOCIEDAD HAYA DE DISOLVERSE ANTICIPADAMENTE, Y
XIII.- LAS BASES PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Y EL MODO DE PROCEDER A LA ELECCION DE LOS LIQUIDADORES, CUANDO NO HAYAN SIDO DESIGNADOS ANTICIPADAMENTE.
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Contiene:
I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
B.2.1.2
EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA:
“NISSAN S.A. de C.V.”ACTA CONSTITUTIVA.CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A PRIMERO DE MARZO DE 1941.NOMBRE. La compañía se denomina con el nombre comercial de NISSAN S.A de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable).
DURACIÓN: La Duración de la empresa será indefinida no se presenta fecha de vencimiento
OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, fabricación de piezas y automóviles.
CAPITAL SOCIAL: El capital social es variable y, por lo tanto susceptible de ser aumentado por aportaciones posteriores o por admisión de nuevos accionistas, y de ser disminuido por retiro total o parcial de aportaciones, sin más formalidad que las requerida por este estatuto, por el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por las demás disposiciones aplicables, en su caso, y por el título de concesión para la administración portuaria integral que se pueda otorgar a la sociedad antes mencionada.El capital social mínimo sin derecho a retiro es de CIEN MIL, y deberá estar íntegramente pagado.
LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad será confiada a un consejo de administración, cuyos miembros serán designados de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto, en las normas aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estará integrado por no más de nueve miembros propietarios y otros tantos suplentes, quienes podrán ser accionistas o no.
LA DIRECCIÓN: Estará a cargo del Director General, que será nombrado por el consejo de administración y a este le corresponderá el gobierno y la representación legal de la sociedad.
PODERES:
Del consejo de administración: En general, llevar al cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para la consecución de los fines de la sociedad, excepción hecha de los expresamente reservados por la ley o por el presente estatuto a la asamblea de accionistas. Las referencias de este artículo a los preceptos del Código Civil para el Distrito Federal se entienden hechas a los correlativos de los códigos civiles de las entidades en que se ejerza el mandato.
Del director general: Tendrá la firma social, será el mandatario superior de la institución y estará investido de los poderes de que se habla en las fracciones I y II del artículo trigésimo tercero del estatuto. Será responsable de la administración y vigilará la buena marcha de los negocios sociales. Participará en las acciones del consejo de administración, al cual rendirá informes con la periodicidad que el mismo determine. Tendrá las demás atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por el consejo de administración, y las que le confieran las normas legales.
VIGILANCIA: La vigilancia de las operaciones sociales estará confiada a un comisario propietario por la serie "A" y a uno por la serie "B" , así como a sus respectivos suplentes que serán designados por las correspondientes asambleas especiales, por mayoría de votos, y quienes podrán ser accionistas o personas extrañas a la sociedad. Los comisarios nombrados en razón de su calidad de servidores.
públicos ejercerán su cargo mientras ostenten el carácter de funcionarios del ente gubernamental que hubiera propuesto la designación. Los demás durarán en funciones por tiempo indeterminado; y continuarán en el desempeño de su cargo mientras no tomen posesión los sustitutos de sus puestos ya anteriormente designados/estipulados.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS: El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el día último de diciembre de cada año conforme a Lo estipulado en la ley del PTU.
Utilidades: En cuanto a las utilidades que se obtengan, se observarán las siguientes reglas:I.- Se creerán las provisiones necesarias para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades generadas en el ejercicio fiscal de la empresa o sociedad;II.- Un cinco por ciento como mínimo, será separado para formar el fondo de reserva legal hasta que el mismo importe, cuando menos, la quinta parte del
capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
III.- Se separarán las cantidades que acuerde la asamblea general ordinaria de accionistas para que puedan cumplirse los programas, compromisos y metas de desarrollo.IV.- Se destinarán las cantidades convenientes para la formación de uno o varios fondos de reinversión o previsión, o para que, puestas a disposición de la asamblea, y V.- El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al numeró de sus acciones. Los fundadores de la sociedad hacen constar que no se reservan participación especial en las utilidades conforme lo previsto en la Ley.Pérdidas: Las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los accionistas, en proporción al numeró de sus acciones, hasta donde alcance el capital social.
LEGALES.Como empresa comerciantePublicar su calidad mercantil por medio de la prensa.
Inscribirse el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Registro Público de Comercio.
Llevar su contabilidad conforme a la normatividad establecida.
Conservar su conrrespondencia por un período de 10 años.
Como patrón de miles de trabajadores:
Pagar los sueldos y salarios a sus trabajadores
Proporcionar las herramientas de trabajo a los trabajadores para que éstos desempeñen su labor.
Brindar un buen trato a los trabajadores.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
Cumplir con las disposiciones de sguridad e higiene.
FISCALES
IETU (Grava)Otras obligaciones de operación con clientes y proveedores.RETENCION de ISR 10% IVA 10% por honorarios.RETENCION por prestación de servicios.
B.2.2
GENERALIDADES SOCIEDAD MERCANTIL:
No se debe confundir una sociedad mercantil con una sociedad civil, donde no existen bienes físicos para comercializar.
Sociedad mercantil. Una sociedad mercantil es reconocida por la ley como una entidad propia y distinta a sus miembros. Por lo tanto, cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias como en sus pérdidas. Es un ente colectivo con un interés o propósito en común.
Específicamente, una sociedad mercantil: comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil),
comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio entre todos los socios,
necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo,
requiere de una transacción comercial de una compraventa.
Formar una sociedad mercantil ofrece los beneficios de poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios, además de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.
Clasificación de las sociedades mercantiles
Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital.
Existen tres elementos:
El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo).
El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.
El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente.
Y dos tipos de capital:
Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos.
Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad mercantil.
Requerimientos para constituir la sociedad mercantil
Las cuatro sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles requieren:
Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos.
Autorización de la Secretaría de Economía.
Protocolización ante notario público.
Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades cooperativas, que son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas piden un proceso de constitución, que involucra:
Acta por quintuplicado a la asamblea general.
Certificación de firmas ante notario público, corredor público o juez de distrito, entre otras.
Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Inscripción en el Registro Público de Comercio.
B.3.1
LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud,
la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: la Ley del Seguro Social;
II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los
términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo
define como tal;
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo
indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra
determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del
Trabajo;
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241
y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-
patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que
se establezcan en esta ley;
Fracción reformada DOF 09-07-2009
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y
250 A, de la Ley;
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de
seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los
previstos en esta Ley;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante
el Instituto, en los términos de la Ley;
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la
concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y
descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los
beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a
recibir las prestaciones del Instituto;
XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto
tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad
permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad
permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez;
cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando
por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de
ascendencia;
XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social
establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico,
óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento
impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a
enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de
cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el
Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo,
determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como
tal, y
Fracción reformada DOF 29-04-2005, 16-01-2009
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para
labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para
su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal
o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más
patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores
a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por
patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas
laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en
el reglamento respectivo.
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Articulo 15. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del
seguro social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los
demás datos, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles, conforme a las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
II. Llevar registros como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos de sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus
reglamentos.
Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al alta
de su fecha.
III. Determinar las cuotas obrero - patronales a su cargo y enterar su importe al
instituto mexicano del seguro social.
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los
reglamentos que correspondan.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, que se
sujetara a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos.
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a
la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador una
constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido, semanal o
quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
VII. Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía de
edad avanzada y vejez
VIII. Expedir y entregar tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el
reglamento de la afiliación.
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta
ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna
excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de
pagar las cuotas correspondientes.
El instituto dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificara al patrón
la resolución que dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente.
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su
inscripción. Comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de
trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones
ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente
para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del seguro social, mientras
dure el estado de incapacidad.
Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores patrones y
demás personas proporcionen al instituto, en cumplimiento de las obligaciones
que les impone esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán
comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se
trate de juicios y procedimientos en que el instituto fuere parte y en los casos
previstos por ley.
Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a
las otorgadas por esta ley, el patrón pagara al instituto todos los aportes
proporcionales a las prestaciones contractuales para satisfacer las diferencias
entre estas últimas y las establecidas por la ley, las partes cubrirán las cuotas
correspondientes.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que
perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el
equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica
respectiva.
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del
trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales
respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por
otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las
cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e
incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos
de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
Salario base de cotización del trabajador Cuota social
1 Salario Mínimo $3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564
B.3.2
Fundamento Empresa
Artículo 2. La seguridad social tiene
por finalidad garantizar el derecho a la
salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de
una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales,
será garantizada por el Estado.
Artículo 11. El régimen obligatorio
comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 55. Los riesgos de trabajo
pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Prestaciones del personal:
Seguro social desde el primer
día de labores
Aportaciones del 5% para el
IMSS
Aportaciones a la AFORE de la
elección del trabajador
INFONAVIT
Pensión de Invalidez
Pensión de Cesantía en Edad
Avanzada o Vejez
Pensión de Viudez
Pensión por Incapacidad
Permanente Parcial o Total
Pensión por Retiro Anticipado
B.3.3
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las
labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de
seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha
fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a
sus hijos;
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de
los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse
entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía
nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el
desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la
necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos
estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de
nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos
de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y
condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como
base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que
juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad
de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo
fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de
dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a
proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La
ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a
los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio
de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la
muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el
caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones
de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y
la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de
mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes
en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en
defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos,
las huelgas y los paros.
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la
decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de
representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y
quedará obligado (obligado, sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el
importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del
conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones
consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se
dará por terminado el contrato de trabajo.
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas
respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un
ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En
ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres
veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso,
cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte
días al año
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar
los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de
Administración Pública;
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos
se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad
de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su
familia;
XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados
por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en
su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal.
En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho
a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
B.4
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 2°. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o
decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se
tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe
capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos
colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el
derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al
patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las
mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el
acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas,
sociales y culturales de mujeres y hombres.
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los
trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad
humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias
que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor
determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la
formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la
productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los
beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no
producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea
escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo,
a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a
los trabajadores del campo;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el
pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos
establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o
lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual
jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para
menores de dieciséis años.
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o
prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 8°. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de
otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de
las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando
no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos,
de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de
Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del
patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un
periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la
mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario; y
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar
sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la
relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el
trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste
la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. El arresto del trabajador.
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en
el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo
31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios
para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados
bajo esta modalidad.
Rescisión de las Relaciones de Trabajo
Artículo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la
relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Terminación de las Relaciones de Trabajo
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de
conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga
imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Condiciones de Trabajo
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios
e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o
exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o
estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a
cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables
por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin
de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo
o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que
desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Habitaciones para los Trabajadores
Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase
de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas
e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán
aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de
los trabajadores a su servicio. (Ley federal del trabajo, 2010)
B.4.1
Fundamento
Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley.
Ley federal del trabajo
Artículo 2°. Las normas del trabajo
tienden a conseguir el equilibrio entre
los factores de la producción y la
justicia social, así como propiciar el
trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales.
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y
un deber sociales. No es artículo de
comercio.
No podrán establecerse condiciones
que impliquen discriminación entre los
trabajadores por motivo de origen
étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social,
condiciones de salud, o cualquier otro
que atente contra la dignidad humana.
Empresa
Los trabajadores cuentan con:
El salario se encuentra integrado por
los siguientes conceptos:
Vales (de cualquier tipo)
Bonos
Prima vacacional
Aguinaldo
Comisiones
Alimentación
Aguinaldo
Pago de utilidades
La duración máxima de la jornada
semanal es de 48 horas la diurna
únicamente.
Los días de descanso obligatorio se
encuentran señalados en el artículo 74
de la Ley Federal del Trabajo
C
CONTROL INTERNO
Es el plan de la organización, los métodos, procedimientos que de forma
coordinada por una entidad para salvaguardar sus activos y la confiabilidad de su
información financiera, promueve la eficiencia operativa y estimula la adhesión de
las políticas establecidas por la organización. (RAMON, 2007)
Está constituido por tres aspectos:
Procedimientos de control: es todo aquello q una entidad tiene
implementado para asegurar el buen uso y salvaguarda de sus recursos
con la finalidad de proporcionar seguridad razonable para lograr los
objetivos de la empresa.
Sistema contable: este sistema formara parte del control interno, es el que
registra las operaciones que efectúa una entidad y representa una
información financiera pertinente.
Ambiente de control: es la actitud que se tenga hacia los dos aspectos
anteriores. Representa la combinación de factores la integridad y valores
éticos, el compromiso con la competencia la filosofía de la administración ,
afectan las `políticas y procedimientos de la entidad . (CELAYA FIGUEROA
ROBERTO LOPEZ PARRA MARIA ELVIRA, 2006)
C.1
INGRESOS
Ingreso se conoce al incremento bruto de activos o disminución de pasivos
experimentado por una entidad, con efecto en su utilidad neta, durante un periodo
contable, como resultado de las operaciones que constituyen sus actividades
primarias o normales. (CELAYA FIGUEROA ROBERTO LOPEZ PARRA MARIA
ELVIRA, 2006)
La constitución de una empresa persigue el objetivo inicial de obtener ingresos a
mediano plazo, y que estos se transformen en utilidades, y un objetivo final que
implica, que tanto los ingresos como las utilidades coadyuven a la consolidación y
crecimiento de la empresa. (CELAYA FIGUEROA ROBERTO LOPEZ PARRA
MARIA ELVIRA, 2006)
CICLO DE INGRESOS: Incluye todas las funciones que se requieren para obtener
dinero mediante la prestación de un producto o servicio, incluyendo los pedidos de
los clientes y el uso de las prestaciones que ofrece cada empresa. Entre las
funciones principales del ciclo se encuentran el otorgamiento de crédito, toma de
pedidos, entrega de mercancías, facturación, cuentas por cobrar, ingreso del
efectivo y determinación del costo de ventas, entre otras.
C.1.2
INGRESOS EN NISSAN TLALNEPANTLA
Los ingresos principales que obtiene nuestra empresa son aquellos cuyo giro
muestra el acta constructiva. Específicamente nuestros ingresos directos se basan
en los siguientes productos:
Venta de automóviles
Otorgamiento de créditos
Fabricación de piezas y accesorios.
C.1.2
CICLO DE COMPRAS
Este ciclo proporciona unas ventajas empresariales, gracias a la mayor eficiencia
y control. Su buen funcionamiento conlleva a mejorar relaciones con los
proveedores y generar mayor productividad en las actividades del negocio; se ha
considerado mostrar sus funciones individualmente para facilitar su estudio, de la
siguiente manera:
El ciclo de compras de una empresa incluye todas aquellas funciones que se
requieren llevar a cabo para:
• La adquisición de bienes, mercancías y servicios
• El pago de las adquisiciones anteriores
• Clasificar, resumir e informar lo que se adquiere y se paga
El ciclo de compras contiene la adquisición y el pago de:
• Inventarios
• Activos fijos
• Servicios externos
• Suministros o abastecimientos
Sus funciones más comunes se basan en la selección de proveedores,
solicitudes de compra, recepción y control de calidad de mercancías con sus
respectivos asientos contables y documentos.
C.1.2.1
TRAMITACIÓN DE COMPRAS EN NISSAN TLALNEPANTLA
Toda compra se realizara cuando con anticipación se elabore una orden de
compra, la cual ira dirigida al departamento de operaciones globales, en donde se
evaluara que monto y que tipo de artículos se compraran, así como la mejor
opción.
C.1.3
CICLO DE NOMINA O PERSONAL
Se relaciona con las erogaciones y transacciones de los recursos humanos, para
llevar a cabo la contratación, utilización y pago de mano de obra e informar lo que
se utilizó y pagó en el funcionamiento de estas. Las funciones típicas de este ciclo
son: selección de personal, contratación, informes de asistencia, registro,
información y control de la nómina, desembolso de efectivo y promoción y
evaluación de personal dentro de los cuales se genera asientos contables y
presentación de documentos relacionados con nómina.
C.1.3.1
CICLO DE NOMINA O PERSONAL EN NISSAN TLALNEPANTLA
Los salarios deben ser iguales o superiores al salario mínimo requerido por la ley o
el salario prevaleciente de la industria. De igual forma, serán otorgados todos
aquellos beneficios de ley a que tengan derecho nuestros trabajadores.
Además de la compensación por las horas regulares de trabajo, los trabajadores
deben ser compensados por las horas extraordinarias a la tasa requerida
legalmente en el país de fabricación. La nómina se calculara de forma mensual,
por lo que los pagos de sueldos y salarios, de igual forma serán mensuales.
La nómina se elaborar con base a la LFT y se otorgaran todos aquellos ingresos
mínimos que establece la ley, su equivalente y en algunos casos será mayor.
C.1.4
CICLO DE TESORERIA
Incluye las funciones sobre la estructura y rendimiento del capital, en las que
contiene la planeación y control financiero, relaciones con accionistas,
administración del efectivo, acumulación, cobro y pago de interés, custodia física
del efectivo y los valores, administración y vigilancia de la deuda, operaciones de
inversión y financiamiento y administración de seguros. El fin de este ciclo es
incrementar el efectivo disponible, logrando acelerar al máximo el ingreso de
dinero y disminuir el flujo de los egresos
El tesorero tiene bajo su responsabilidad:
• Control de flujo de efectivo interno y externo.
• Administración de portafolios de inversión.
C.1.4.1
CICLO DE TESORERIA EN NISSAN TLALNEPANTLA
C.1.5
CICLO DE PRODUCCION:
Los recursos adquiridos por una empresa se almacenan, se convierten, se
procesan, se montan o se utilizan en otra forma para obtener como resultado un
producto terminado, mediante el proceso de transformación de la materia prima,
haciendo uso de la mano de obra directa e indirecta y elementos de costos
indirectos.
Las funciones de producción son: contabilidad de costos, control de fabricación,
administración de inventarios y contabilidad de inmuebles, maquinaria y equipo.
C.1.5.1
CICLO DE PRODUCCION EN NISSAN TLALNEPANTLA
Entradas al Almacén
La entrada al Almacén serán responsable del almacenista y su personal, quienes
deberán registra dichas entradas con tarjetas.
Entre sus obligaciones tendrá el Almacén:
Revisar que la mercancía este en buen estado
Que sea la cantidad pedida
Que sea la mercancía solicitada
Deberá pesar y almacenar la mercancía
Reportar cualquier anomalía
Salidas del Almacén
Las salidas en el almacén se registraran en tarjetas y para que se de dicha salida
se cumplirán los siguientes requisitos:
Toda mercancía deberá pedirse al almacén con una solicitud previamente
elaborada y autorizada por el departamento de producción
La mercancía se entregara de acuerdo a lo que dice o muestra la solicitud
Una vez entregada la mercancía será responsabilidad del solicitante
Control de existencias
De acuerdo a nuestras políticas se realizaran los registros de entradas y salidas
de mercancía con tarjetas de almacén por el método de UEPS.
De igual forma se realizara la toma de inventarios mensualmente con el objeto de
observar el uso de las mercancías en el almacén.
C.1.6
CICLO DE INFORMACION FINANCIERA
Comprende la preparación de estados financieros que resumen el resultado de
las actividades del negocio a una fecha o por un período determinado. Sus
funciones se basan en la preparación de asientos de diario, registros en los libros
de contabilidad, preparación de informes, mantenimiento de registros contables
con sus respectivos asientos y soportes contables.
C.1.6.1
CICLO DE INFORMACION FINANCIERA
Datos contables básicos.
* Libros diarios
* Mayor General y registros auxiliares.
* Manuales relacionados con la contabilidad.
* Registros informales y de memorándum tales como hojas de trabajo, cálculos y
conciliaciones
* Información corraboradora.
* Documentos tales como cheques, facturas, contratos etc.
* Confirmaciones y demás representaciones por escrito.
* Información recabada de investigaciones, observaciones, inspecciones y
exámenes físicos.
* Balance
* Flujos financieros
* Notas o anexos a los estados contables
* Expediente continuo de Auditoria
* Dictamen y nota a los estados financieros
* Carta de observaciones
* Papeles de trabajo
C.1.7
EGRESOS
El dinero que se recibe en diversas formas queda a disposición de la organización,
la cual puede utilizarlo con diversos objetivos: compra de insumos de operación de
operación, pago de gastos e inversiones. (RAMON, 2007)
El objetivo general es que esos egresos sean validos y para propósitos, que sean
proporcionales al beneficio recibido y que la cuantificación de las erogaciones sea
correcta. Los principales aspectos de control pueden ser:
separación de la función de egresos:
El ingreso debe de ser canalizado al área central de depósito mientras la
de egresos debe ser controlada de manera independiente.
documentación soporte para la liquidación de cuentas por pagar:
Son revisados para validar el concepto a pagar y la época de pago.
Fondos de caja chica:
Los fondos de la caja fija deben de ser los suficientes para cubrir los pagos
q se realizaran, y todo debe de estar documentado.
Uso de fondos para anticipos.
En ocasiones se emiten cheques para cubrir los anticipos y así majar su
documentación de soporte.
Control de firmas de cheques:
Conviene que los cheques estén firmados por dos personas
mancomunadas), esto sirve para evitar fraudes y errores.
Designación de beneficiarios de cheques:
Tener en cuanta q quien se le van a emitir los cheques sin hacer cheques
al portador y así evitar uso indebido del dinero.
Separación de deberes y responsabilidades:
Cada actividad se convierte en el control de la otra.
D.1
DOCUMENTOS QUE SE GENERAN
Factura. “Documento que muestra el
carácter, la cantidad, el precio, las
condiciones, la forma de entrega y otras
particularidades de las mercancías
vendidas o de servicios prestados”.
(Kohler, 1999, Pág. 249).
FONDOS DE CAJA CHICA
Sera responsabilidad del departamento de finanzas la autorización, aumento o arqueo de los fondos de caja que se destinen a los departamentos que así los requieran.Los montos que se otorgaran serán de acuerdo a la estimación y análisis que realice el personal del departamento de finanzas.Para poder otorgar los fondos de caja se necesita una solicitud de cada departamento la cual será concedida con la firma del gerente de finanzas, y se le responsabilizara de dicho fondo al jefe del departamento solicitante.
E.1
CUESTIONARIOS
F
RECURSOS HUMANOS
La planeación de recursos humanos es un proceso continuo que establece cursos
de acción para predecir las necesidades de los movimientos de personal, alcanzar
y valorar los recursos actuales y futuros de la empresa y lograr establecer sus
objetivos , estrategias, políticas y planes interrelacionados a corto y largo plazo
que servirán de base para la toma de decisiones. (GOMEZ AQUINO, 1992)
Es el esfuerzo humano que resulta vital para el funcionamiento de cualquier
organización, las ciencias en la que se apoya es en la ingeniera industrial,
psicología, sociología y la antropología. (GOMEZ AQUINO, 1992)
Las aportaciones de la ingeniera son:
Estudio de tiempo y movimiento
Sistema de incentivos
Valoración de tareas
Oficinas de selección
Adiestramiento de los trabajadores
En la psicología:
Selección de personal
Entrenamiento y capacitación
Orientación profesional
Test psicológicos
Modelos de actitudes y motivación
Reducción de conflictos
En sociología:
Todo lo que tenga que ver con el estudio de los grupos formales e
informales dentro de la empresa
Técnicas de integración
Análisis de autoridad, burocracia, movilidad
F1
NISSAN TLALNEPANTLA
PERSONAS QUE LABORAN EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
JEFE DE PERSONAL
Supervisar y dar seguimiento a las contrataciones del personal Realizar y autorizar movimientos al IMSS: altas bajas y salario Revisión de nominas Realizar pre autorización mancomunada de nomina Autorizar solicitudes de pago vales y prestaciones Evitar demandas laborales Revisar finiquitos y liquidación Autorizar el pago a contratistas Revisar declaraciones anuales Encuestas de sueldo para comparativos Asesorar y participar en la formulación de la política de personal. Dar a conocer las políticas de personal y asegurar que se cumpla por
completo. Relacionarse con las oficinas de colocaciones y otras fuentes de mano de
obra. Establecer el perfil y diseño de puestos Reclutar y seleccionar al personal. Determinar los términos y condiciones de empleo. Controlar que se
cumplan los diversos aspectos legales y requisitos establecidos por la ley y la empresa en materia de contratación de personal.
Desarrollo y gestión de la estructura y política salarial. Supervisar la correcta confección de las planillas de remuneraciones del personal.
Desarrollo y gestión de la política y administración de beneficios sociales. Controlar el cumplimiento del rol vacacional. Investigar los antecedentes de los candidatos a empleados con ocasión de
la Evaluación y Selección de personal.
EMPRESA
OBSERVACIONES
F1
CEDULA ANALITICA
DOCUMENTOS QUE GENERA JEFE DE PERSONAL
Facturas Pólizas solicitudes de cheque Formatos IMSS Formatos del SAT Bancarios Cheques
EMPRESA
OBSERVACIONES
F2
CAFETERAS DE MEXICO
ENCARGADO DE NOMINAS
Elaboración de movimientos afiliatorios al IMSS por medio de SUA Elaboración de nominas Pedido de vales de despensa y comedor Generación de cuentas al imss infonavit y fonacot Elaboración de finiquitos de empleados Llenado de avisos del dictamen emitido por imss Elaboración de declaraciones informativas anuales Pales de trabajo para auditoria del 2.5 sobre nomina Elaboración de cierres mensuales de nominas Determinación de variables bimestrales al imss Entrega de recibos de nomina
EMPRESA
OBSERVACIONES
F2
CAFETERAS DE MEXICO
DOCUMENTOS QUE GENERA ENCARGADON DE NOMINA
Papeles de trabajo Solicitudes de cheque póliza recibos
EMPRESA
OBSERVACIONES
F2
NISSAN TLALNEPANTLA
DIAGRAMA DE FLUJO DEL ENCARGADON DE NOMINA
F3
CAFETERAS DE MEXICO
ENCARGADO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Realizar el reclutamiento y selección lección Evaluaciones psicométricos Elaboración del reglamento interno de trabajo Planear y coordinar la aplicación del clima laboral para mejor el nivel de
satisfacción y lealtad del personal Elaboración del código de ética Aplicar, revisar y dar seguimiento a los resultados de evaluaciones de
desempeño Revisar y actualizar descripciones de puestos Revisar y actualizar Organigramas de la distribuidora
EMPRESA
OBSERVACIONES
F3
CAFETERAS DE MEXICO
DOCUMENTOS QUE GENERA ENCARGADO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Requisición de Personal Análisis de Puesto Tabla de Decisión Pruebas Psicométricas y exámenes de conocimientos y habilidades Convocatoria Formato de entrevista inicial Guía del proceso Solicitud de empleo Curriculum Guía del proceso Solicitud de empleo Curriculum profesional Comprobantes Examen de conocimientos y habilidades Pruebas Psicométricas Reporte de estudio psicométrico Estudio socioeconómico Estudio médico. Entrevista final Bolsa de trabajo Expediente
EMPRESA
OBSERVACIONES
F3
CEDULAS DE DETALLE
Inicio
Jefe del área vacante
Jefe de recursos humanos
Realiza requisición de personal
Verifica que exista disponibilidad presupuestal
1
CAFETERAS DE MEXICO
DIAGRAMA DE ACTIVIDADES DEL ENCARGADO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Especialista en reclutamiento y selección
¿Existe presupuesto?
1
Notifica a jefe del área vacante la no contratación
FinTurna solicitud con Especialista en reclutamiento y selección de personal
Verifica que el análisis de puesto este elaborado y tenga toda la información necesaria
¿El análisis esta elaborado y actualizado?
Elabora o actualiza análisis de puesto
2
No
Sí
2
Elabora tabla de decisión con rasgos a evaluar, instrumentos a utiliza y criterios de evaluación
Selecciona o elabora los instrumentos (exámenes, pruebas psicométricas, etc) que se van a utilizar en el proceso
Elabora convocatoria
¿El candidato cubre con los requisitos?
Recibe documentos de candidatos, verifica que cubran los candidatos con criterios de convocatoria y realiza entrevista inicial
Realiza la difusión de la convocatoria
Informa sobre otras convocatorias y agradece interés
Fin
No
Sí
3
Recibe documentos de candidatos que cubren con los requisitos, informa del proceso y comunica fecha de exámenes
Aplica examen de conocimientos y de habilidades.
Informa de sus resultados y la fecha de aplicación de pruebas psicométricas
¿Aprobó candidato el examen?
Informa de resultados, , de futuras convocatorias, agradece su interés y realiza sugerencias para mejorar desempeño en futuras ocasiones
Fin
Aplica pruebas psicométricas
Elabora reporte individual de evaluación psicométrica
4
No
Sí
4
Informa de sus resultados y fecha de la siguiente evaluación
¿Aprobó candidato examen psicométrico?
Informa de resultados, , de futuras convocatorias, agradece su interés y realiza sugerencias para mejorar desempeño en futuras ocasiones
Fin
Realiza o solicita elaboración de estudio socioeconómico
Recibe estudio socioeconómico o elabora informe de estudio.
5
No
Sí
¿Aprobó candidato estudio socio económico?
Informa de resultados, , de futuras convocatorias, agradece su interés y realiza sugerencias para mejorar desempeño en futuras ocasiones
Fin
No
Sí
5
Informa de sus resultados y fecha de la siguiente evaluación
Solicita elaboración de estudio médico
Recibe reporte de estudio médico
6
¿Aprobó candidato estudio médico?
Informa de resultados, , de futuras convocatorias, agradece su interés y realiza sugerencias para mejorar desempeño en futuras ocasiones
Fin
No
Sí
Informa de sus resultados y fecha de la siguiente evaluación
Programa entrevista final con jefe de área vacante
6
Integra informe general de la evaluación de los candidatos
Envía informe a jefe de área vacante
Recibe decisión del personal a contratar
7
¿el candidato fue seleccionado?
Informa a de resultados, de que fue integrado a bolsa de trabajo y de que será considerado para futuras contrataciones
Fin
No
Sí
Informa de fecha de contratación y lo canaliza al área de contratación
Integra datos de personal no contratado a bolsa de trabajo
7
Integra expediente de convocatoria
Archiva o entrega al área correspondiente expediente de convocatoria
Fin
BibliografíaLey federal del trabajo. (2010). Mexico: juriediciones.
CELAYA FIGUEROA ROBERTO LOPEZ PARRA MARIA ELVIRA. (2006). DISEÑO DE CONTREOLES INTERNOS ¡CON CREACION Y VALOR! GASCA I SICCO.
(1992). RECURSOS HUMANOS SU ADMINISTRACION EN LAS ORGANIZACIONES. En J. GOMEZ AQUINO, RECURSOS HUMANOS SU ADMINISTRACION EN LAS ORGANIZACIONES (pág. 191). MEXICO: ECASA.
LAURA FISCHER, ESPEJO JORGE. (s.f.). MERCADOTECNIA 3RA EDICION. MC GRAW HILL.
RAMON, S. G. (2007). ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. MEXICO: CENGAGE LEARNING.
http://tallerdg7.wordpress.com/2008/03/28/definicion-de-mision-y-vision/
http://www.trabajo.com.mx/valores_de_una_empresa.htm
http://loumarasesores.com/manual-de-politicas-y-procedimientos.html
http://www.mujeresycia.com/index.php?x=nota/49759/1/la-historia-de-tu-empresa-que-contar-
y-que-no
http://www.soyentrepreneur.com/23904-como-contar-la-historia-de-tu-empresa.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/default.asp
http://equiposuvipen.bligoo.es/content/view/1349628/CICLOS-TRANSACCIONALES-Y-EL-CONTROL-INTERNO.html#.UXM3GEo09wk