Asignacion 4. erika orellana
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ARAURE – PORTUGUESA
ASIGNACION 4
De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes
INTEGRANTE:
ERIKA ORELLANA
PROFESORA. EMILY RAMIREZ
CABUDARE, MAYO 2015
LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando hablamos de garantías y deberes, debemos considerar un
concepto de gran importancia como es el Derecho Humano, el cual se
considera como las condiciones instrumentales que le permitan a las
personas a su realización, se refiere a las libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a sus bienes primarios y básicos
que debe satisfacer las necesidades de las personas dentro de una
colectividad.
Por lo tanto en este mismo orden de ideas, los derechos humanos es
un compendio o conjunto de factores que permiten el normal desarrollo del
ser humano en comunidad, como sector salud, educación, alimentación,
cultura, deportes, bienestar social y otros, y los cuales garantizan una vida
digna dentro de la sociedad.
Según algunos autores de percepción naturalista este concepto se
refiere a que los derechos son independientes y no dependen del
ordenamiento jurídico que se encuentre vigente para entonces, por lo que se
consideran como una fuente de derecho, por otro lado el positivismo jurídico
hace mencionen que solamente los países que suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos, Carta Internacional de
Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.
Por otra parte, desde un punto de vista relacional, se dice que los
derechos humanos se refiere a las condiciones que permiten crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los personas
naturales ser personas jurídicas, dándose una retroalimentación de
alimentación.
DEBERES Y DERECHOS
Ahora bien el concepto de deberes y derechos van de la mano, toda
persona tiene deberes en su hogar, en su trabajo, en la comunidad, y
derechos según la Constitución y leyes jurídicas que lo protegen como un ser
humano.
Cada persona es un ser único, con una cultura, con experiencias, intereses
y aptitudes que lo definen. Por lo tanto cada individuo tiene el derecho a ser
como es y de sentirse orgulloso de si mismo, debido a esto es importante
que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta
individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual
hace al mundo rico en variedad.
En este mismo sentido el deber o deberes se refieren a la responsabilidad
de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física
(un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo
Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la
responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que
favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la
sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.
Por su parte, los derechos se refieren a aquello que se concede o
reconoce un orden jurídico a los ciudadanos, como el derecho de la salud, de
la educación, entre otros de bienestar social, pero tiene efectos lo que es la
obligación, que también debe cumplir el ciudadano común como son los
impuestos.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFERENTES A DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CIUDADANOS
Por su parte los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos, se
encuentra explícitos en nuestra Carta Magna, que según su Titulo III,
Capitulo I, referente a los Derechos Humanos, Garantías y deberes; donde
se reflejan en el articulo 19 al 31, expresando que el Estado venezolano
debe dar cumplimiento en estos preceptos construccionales, a través de la
Asamblea Nacional aprobó un importante conjunto de proyectos y leyes que
se orienta a garantizar todo lo relacionado al respeto de los derechos
humanos primordiales de todos los ciudadanos y ciudadanas, haciendo
hincapié en los naturales y extranjeros, que viven en nuestro país, además
como en aquellos territorios continentales e insulares, como espacios
aéreos, marítimos u oceánicos.
En este mismo sentido el art. 19 de nuestra constitución, menciona que el
Estado garantizara a todas las personas de acuerdo al principio de
progresividad, sin ningún tipo de discriminación, el goce y el ejercicio
irrenunciable, de forma indivisible e interdependiente de los derechos
humanos; por su parte es de carácter obligatorio para todos los órganos del
poder público, respetar y dar las debidas garantías a los ciudadanos y
ciudadanas del disfrute de estos derechos.
Otro artículo de interés el art. 20, el cual plantea que toda persona
tiene el libre derecho de desenvolvimiento de su personalidad, sin mas
limitaciones que deriven del derecho de las demás y del orden publico social;
ello significa que las personas de igual sexo pueden convivir en pareja
siempre y cuando su relación no debe interferir el derecho y respeto moral
de sus semejantes, por su parte las personas pueden actuar de acuerdo a
sus costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus
semejantes, de convivir en armonía y sana paz. En su articulo 21, menciona
que ningún ciudadano debe ser victima de discriminación de raza, sexoi,
religión y condición social, por tanto el estado no deben desarrollar acciones
orientadas anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad. Por su parte el estado y la sociedad se deben
adoptar medidas que se orienten evitar la marginación, la discriminación y la
vulnerabilidad, sobre todo de las personas que por algún tipo de
discapacidad congénita o accidentes, estén en minusvalía o debilidad
manifiesta, por autoridades deben sancionar los abusos o maltratos
cometidos contra los seres humanos.
El articulo 22, menciona la protección de derechos personalísimos de las
personas, aun no estando legislados ni reglamentados. Si se tratase todos
los tratados, pactos o convenidos suscritos o ratificados por nuestro país en
materia de derechos humanos, sean más favorables, que los contenidos en
la constitución y las leyes de la Republica, tal como lo establece el articulo 23
de la Carta Magna.
Para el articulo 24, ninguna ley tiene efecto retroactivo contra la persona,
donde al menos se reduzca la pena para sancionarla cuando esta viole la
normativa jurídica, aunque el proceso judicial este en curso, para la
evacuación de pruebas. Por su parte el artículo 25, expresa los actos
ejercidos por el Poder Publico que violen o menoscaben derechos
garantizados en la Constitución y las leyes de la Republica, son de origen
nulos. El artículo 26, se refiere a que las personas pueden acceder a los
órganos administrativos de justicia, para hacer valer sus derechos e
intereses incluyendo los difusos, la tutela de los mismos y la garantía de
obtener pronta decisiones en los procesos judiciales. Por último el ser
humano, amparado por los tribunales, para que este órgano público le
garantice el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, aun en
aquellas inherentes a las personas que no figuren expresamente en la
Constitución.
REFERENDUM EN EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Del latín referendum, de referre: referir). Institución política
mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o
rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas
constituyentes o legislativas.
Es una manifestación de la democracia constitucional en la cual
mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos
públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa
en el proceso de poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus
representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.
Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en
la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación,
desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la
consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al
sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual
solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y
aprobada por ella. Los representantes forman la ley, pero ad referéndum,
es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva,
constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se
somete la validez y eficacia de la ley.
Este medio de participación popular no ha tenido aplicación
práctica en Venezuela, a pesar de estar prescrito, aunque en forma muy
limitada, en la Constitución nacional en el caso de la reforma general de
la misma. El artículo 246, ordinal 4, primera parte, de la Constitución
Nacional establece: "El proyecto aprobado se someterá a referéndum en
la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el
pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma...."
Este mecanismo de reforma general de la Constitución se traduce
a un proceso más largo y complejo, siendo la reforma parcial la más
expedita y menos complicada cuando se aplica la vía de la enmienda
Constitucional, como lo establecido en el artículo 245 de la Constitución
Nacional. La Comisión Bicameral Especial de Revisión Constitucional
que en su oportunidad presidió el Dr. Rafael Caldera para estudiar la
Reforma Constitucional y adecuar la Constitución a las exigencias de la
sociedad actual, y cuyo proyecto fue presentado ante los respectivos
Presidentes de las Cámaras Legislativas el 20 de Marzo de 1992, recibió
una serie de propuestas que tenían como finalidad incorporar elementos
que pudieran modernizar nuestro sistema representativo. Entre las
propuestas presentadas estaban las referidas a una reformulación o
complementación en la redacción de los artículos 3 y 4 de la
Constitución, pudiendo ser ésta la forma para dar cabida a la
participación ciudadana en los actos jurídicos, proyectos, etc., que
requieran de una consulta popular. Al artículo 3 de la Constitución, se le
debería agregar dadas las circunstancias actuales la palabra
"participativo". Respecto al artículo 4 se le amplió el contenido quedando
la redacción de estos artículos, de acuerdo a la proposición planteada,
de la siguiente manera: ARTICULO 3. El Gobierno de la República de
Venezuela es, será siempre democrático, representativo, responsable,
alternativo y participativo. ARTICULO 4. La Soberanía reside en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en las leyes, e indirectamente mediante el sufragio, por
los órganos del Poder Público.
DEBERES DEL CIUDADANO VENEZOLANO
1. El deber de defender a la patria: Se refiere a que todo ciudadanos
tiene el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores
culturales, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de
la Nación (art. 130).
2. El deber de acatar la Constitución: Se refiere al deber de cumplir y
acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131).
3. Los deberes de solidaridad social: Se refiere al cumplimiento de las
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil
y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132).
Por su parte, al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado,
conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los
particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo
conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos
en que fuere necesario.
4. El deber de contribuir con los gastos públicos: Se refiere al deber
de coadyuvar los gastos públicos, a través del pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley (art. 133).
5. El deber de prestar el servicio civil y militar: Se refiere al deber de
prestación de los servicios civil o militar necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de
calamidad pública. En cuanto al servicio militar, se establece expresamente
que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones
electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).
6. El deber de educarse: La educación, además de un derecho, se
establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que
es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado (art. 103).
7. El deber de trabajar: El trabajo, además de un derecho, también se lo
considera como un deber constitucional (art. 87).
8. Los deberes de los padres e hijos: Los padres tienen el deber
compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo
por si mismos (art. 76).
Referencias
http://abogadenlinea.blogspot.com/2012/05/deberes-y-derechos-de-los-
venezolanos.html