Asignacion 4. erika orellana

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ARAURE – PORTUGUESA ASIGNACION 4 De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes INTEGRANTE: ERIKA ORELLANA PROFESORA. EMILY RAMIREZ

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ARAURE – PORTUGUESA

ASIGNACION 4

De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes

INTEGRANTE:

ERIKA ORELLANA

PROFESORA. EMILY RAMIREZ

CABUDARE, MAYO 2015

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LOS DERECHOS HUMANOS

Cuando hablamos de garantías y deberes, debemos considerar un

concepto de gran importancia como es el Derecho Humano, el cual se

considera como las condiciones instrumentales que le permitan a las

personas a su realización, se refiere a las libertades, facultades,

instituciones o reivindicaciones relativas a sus bienes primarios y básicos

que debe satisfacer las necesidades de las personas dentro de una

colectividad.

Por lo tanto en este mismo orden de ideas, los derechos humanos es

un compendio o conjunto de factores que permiten el normal desarrollo del

ser humano en comunidad, como sector salud, educación, alimentación,

cultura, deportes, bienestar social y otros, y los cuales garantizan una vida

digna dentro de la sociedad.

Según algunos autores de percepción naturalista este concepto se

refiere a que los derechos son independientes y no dependen del

ordenamiento jurídico que se encuentre vigente para entonces, por lo que se

consideran como una fuente de derecho, por otro lado el positivismo jurídico

hace mencionen que solamente los países que suscriben los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos, Carta Internacional de

Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.

Por otra parte, desde un punto de vista relacional, se dice que los

derechos humanos se refiere a las condiciones que permiten crear una

relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los personas

naturales ser personas jurídicas, dándose una retroalimentación de

alimentación.

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DEBERES Y DERECHOS

Ahora bien el concepto de deberes y derechos van de la mano, toda

persona tiene deberes en su hogar, en su trabajo, en la comunidad, y

derechos según la Constitución y leyes jurídicas que lo protegen como un ser

humano.

Cada persona es un ser único, con una cultura, con experiencias, intereses

y aptitudes que lo definen. Por lo tanto cada individuo tiene el derecho a ser

como es y de sentirse orgulloso de si mismo, debido a esto es importante

que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta

individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual

hace al mundo rico en variedad.

En este mismo sentido el deber o deberes se refieren a la responsabilidad

de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física

(un par) o una persona jurídica (empresa, organización), incluso el mismo

Estado. El deber siempre es establecido de manera previa a contraer la

responsabilidad, y espera del individuo una conducta o una acción que

favorezca su cumplimiento. Caso contrario, existe en cualquier caso, la

sanción o castigo por haber incumplido dichas responsabilidades.

Por su parte, los derechos se refieren a aquello que se concede o

reconoce un orden jurídico a los ciudadanos, como el derecho de la salud, de

la educación, entre otros de bienestar social, pero tiene efectos lo que es la

obligación, que también debe cumplir el ciudadano común como son los

impuestos.

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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFERENTES A DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CIUDADANOS

Por su parte los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos, se

encuentra explícitos en nuestra Carta Magna, que según su Titulo III,

Capitulo I, referente a los Derechos Humanos, Garantías y deberes; donde

se reflejan en el articulo 19 al 31, expresando que el Estado venezolano

debe dar cumplimiento en estos preceptos construccionales, a través de la

Asamblea Nacional aprobó un importante conjunto de proyectos y leyes que

se orienta a garantizar todo lo relacionado al respeto de los derechos

humanos primordiales de todos los ciudadanos y ciudadanas, haciendo

hincapié en los naturales y extranjeros, que viven en nuestro país, además

como en aquellos territorios continentales e insulares, como espacios

aéreos, marítimos u oceánicos.

En este mismo sentido el art. 19 de nuestra constitución, menciona que el

Estado garantizara a todas las personas de acuerdo al principio de

progresividad, sin ningún tipo de discriminación, el goce y el ejercicio

irrenunciable, de forma indivisible e interdependiente de los derechos

humanos; por su parte es de carácter obligatorio para todos los órganos del

poder público, respetar y dar las debidas garantías a los ciudadanos y

ciudadanas del disfrute de estos derechos.

Otro artículo de interés el art. 20, el cual plantea que toda persona

tiene el libre derecho de desenvolvimiento de su personalidad, sin mas

limitaciones que deriven del derecho de las demás y del orden publico social;

ello significa que las personas de igual sexo pueden convivir en pareja

siempre y cuando su relación no debe interferir el derecho y respeto moral

de sus semejantes, por su parte las personas pueden actuar de acuerdo a

sus costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus

semejantes, de convivir en armonía y sana paz. En su articulo 21, menciona

que ningún ciudadano debe ser victima de discriminación de raza, sexoi,

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religión y condición social, por tanto el estado no deben desarrollar acciones

orientadas anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad. Por su parte el estado y la sociedad se deben

adoptar medidas que se orienten evitar la marginación, la discriminación y la

vulnerabilidad, sobre todo de las personas que por algún tipo de

discapacidad congénita o accidentes, estén en minusvalía o debilidad

manifiesta, por autoridades deben sancionar los abusos o maltratos

cometidos contra los seres humanos.

El articulo 22, menciona la protección de derechos personalísimos de las

personas, aun no estando legislados ni reglamentados. Si se tratase todos

los tratados, pactos o convenidos suscritos o ratificados por nuestro país en

materia de derechos humanos, sean más favorables, que los contenidos en

la constitución y las leyes de la Republica, tal como lo establece el articulo 23

de la Carta Magna.

Para el articulo 24, ninguna ley tiene efecto retroactivo contra la persona,

donde al menos se reduzca la pena para sancionarla cuando esta viole la

normativa jurídica, aunque el proceso judicial este en curso, para la

evacuación de pruebas. Por su parte el artículo 25, expresa los actos

ejercidos por el Poder Publico que violen o menoscaben derechos

garantizados en la Constitución y las leyes de la Republica, son de origen

nulos. El artículo 26, se refiere a que las personas pueden acceder a los

órganos administrativos de justicia, para hacer valer sus derechos e

intereses incluyendo los difusos, la tutela de los mismos y la garantía de

obtener pronta decisiones en los procesos judiciales. Por último el ser

humano, amparado por los tribunales, para que este órgano público le

garantice el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, aun en

aquellas inherentes a las personas que no figuren expresamente en la

Constitución.

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REFERENDUM EN EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Del latín referendum, de referre: referir). Institución política

mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o

rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas

constituyentes o legislativas.

Es una manifestación de la democracia constitucional en la cual

mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos

públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa

en el proceso de poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus

representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.

Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en

la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación,

desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la

consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al

sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual

solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y

aprobada por ella. Los representantes forman la ley, pero ad referéndum,

es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva,

constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se

somete la validez y eficacia de la ley.

Este medio de participación popular no ha tenido aplicación

práctica en Venezuela, a pesar de estar prescrito, aunque en forma muy

limitada, en la Constitución nacional en el caso de la reforma general de

la misma. El artículo 246, ordinal 4, primera parte, de la Constitución

Nacional establece: "El proyecto aprobado se someterá a referéndum en

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la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el

pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma...."

Este mecanismo de reforma general de la Constitución se traduce

a un proceso más largo y complejo, siendo la reforma parcial la más

expedita y menos complicada cuando se aplica la vía de la enmienda

Constitucional, como lo establecido en el artículo 245 de la Constitución

Nacional. La Comisión Bicameral Especial de Revisión Constitucional

que en su oportunidad presidió el Dr. Rafael Caldera para estudiar la

Reforma Constitucional y adecuar la Constitución a las exigencias de la

sociedad actual, y cuyo proyecto fue presentado ante los respectivos

Presidentes de las Cámaras Legislativas el 20 de Marzo de 1992, recibió

una serie de propuestas que tenían como finalidad incorporar elementos

que pudieran modernizar nuestro sistema representativo. Entre las

propuestas presentadas estaban las referidas a una reformulación o

complementación en la redacción de los artículos 3 y 4 de la

Constitución, pudiendo ser ésta la forma para dar cabida a la

participación ciudadana en los actos jurídicos, proyectos, etc., que

requieran de una consulta popular. Al artículo 3 de la Constitución, se le

debería agregar dadas las circunstancias actuales la palabra

"participativo". Respecto al artículo 4 se le amplió el contenido quedando

la redacción de estos artículos, de acuerdo a la proposición planteada,

de la siguiente manera: ARTICULO 3. El Gobierno de la República de

Venezuela es, será siempre democrático, representativo, responsable,

alternativo y participativo. ARTICULO 4. La Soberanía reside en el

pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta

Constitución y en las leyes, e indirectamente mediante el sufragio, por

los órganos del Poder Público.

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DEBERES DEL CIUDADANO VENEZOLANO

1. El deber de defender a la patria: Se refiere a que todo ciudadanos

tiene el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores

culturales, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la

nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de

la Nación (art. 130).

2. El deber de acatar la Constitución: Se refiere al deber de cumplir y

acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus

funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131).

3. Los deberes de solidaridad social: Se refiere al cumplimiento de las

responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil

y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos

como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132).

Por su parte, al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado,

conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del

bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y

responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los

particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo

conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos

en que fuere necesario.

4. El deber de contribuir con los gastos públicos: Se refiere al deber

de coadyuvar los gastos públicos, a través del pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley (art. 133).

5. El deber de prestar el servicio civil y militar: Se refiere al deber de

prestación de los servicios civil o militar necesarios para la defensa,

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preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de

calamidad pública. En cuanto al servicio militar, se establece expresamente

que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones

electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).

6. El deber de educarse: La educación, además de un derecho, se

establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que

es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel

medio diversificado (art. 103).

7. El deber de trabajar: El trabajo, además de un derecho, también se lo

considera como un deber constitucional (art. 87).

8. Los deberes de los padres e hijos: Los padres tienen el deber

compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus

hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo

por si mismos (art. 76).