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Bogotá, D.C., Señor TOMAS F. LÓPEZ TAMAYO Representante Legal SMARTEN S.A.S. ESP [email protected] Cra. 11 No. 96-51 Of. 309 Bogotá Asunto: Liquidación del cargo por confiabilidad para plantas con contratos DDV registrados ante el ASIC Radicado CREG E-2017-007684 Respetado señor López: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual nos realiza las siguientes consultas. Consulta El Artículo 13 de la Resolución CREG de 2013 modificó el numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el cual se determina la metodología de cálculo de la disponibilidad comercial de una planta o unidad de generación. Se precisó que en el caso de cubrimiento con el esquema de la Demanda Desconectable Voluntaria, esta sería tenida en cuenta cada vez que el generador activara el mecanismo, con lo cual, para que fuera efectivo el mecanismo, se debía hacer la reducción del consumo en todo momento, incluso cuando el precio de bolsa fuera inferior al precio de escasez.

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Bogotá, D.C.,

SeñorTOMAS F. LÓPEZ TAMAYORepresentante LegalSMARTEN S.A.S. [email protected] Cra. 11 No. 96-51 Of. 309Bogotá

Asunto: Liquidación del cargo por confiabilidad para plantas con contratos DDV registrados ante el ASIC Radicado CREG E-2017-007684

Respetado señor López:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual nos realiza las siguientes consultas.

Consulta

El Artículo 13 de la Resolución CREG de 2013 modificó el numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el cual se determina la metodología de cálculo de la disponibilidad comercial de una planta o unidad de generación. Se precisó que en el caso de cubrimiento con el esquema de la Demanda Desconectable Voluntaria, esta sería tenida en cuenta cada vez que el generador activara el mecanismo, con lo cual, para que fuera efectivo el mecanismo, se debía hacer la reducción del consumo en todo momento, incluso cuando el precio de bolsa fuera inferior al precio de escasez.

En línea de lo anterior, el Artículo 14 de la Resolución CREG 203 de 2013 modificó el numeral 8.2.2 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, esto es la fórmula de cálculo del valor a distribuir a cada planta o unidad de generación. En este procedimiento se calcula la variable F con la siguiente ecuación, de la cual se entiende que, para la liquidación del cargo por confiabilidad, se descuenta la DDV efectivamente activada

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y verificada por el ASIC:

F i=VDi−DDVV i∗CERE−VRi

Donde:

DDVVi: Demanda desconectable voluntaria verificable asociada a la planta y/o unidad de generación i.

Con estos ajustes, la DDV no quedaba como un anillo de seguridad para respaldar las obligaciones del cargo por confiabilidad, sino que el usuario que decidiera acogerse a este mecanismo debía reducir su consumo durante el período comprometido incluso cuando el precio de bolsa fuera inferior al precio de escasez, lo cual, lo convertía en un mecanismo poco atractivo para la demanda.

Para corregir lo anterior, la Resolución CREG 011 de 2015 modificó nuevamente el numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, aclarando que para efectos de determinar la disponibilidad comercial de una planta o unidad de generación con contratos de cubrimiento con DDV, mientras el precio de bolsa sea inferior al precio de escasez, se considerará la DDV contratada de la planta, así:

∑h=1

24

DCi ,h ,d ,m=∑h=1

24

DispComNormal i , h ,d+CCR i , d ,m+DDV i , d ,m

Donde:

CCRi,d,m:Compras en contratos de respaldo o en declaraciones de respaldo para la planta o unidad de generación i vigentes en el día d del mes m.

DDVi,d,m: Demanda Desconectable Voluntaria asociada a la planta i en el día d del mes m. Para los casos en que el precio de bolsa haya superado el precio de escasez en algunos periodos horarios del día d, se considerará la Demanda Desconectable Voluntaria Verificada, DDVV i,d,m, de la planta i. Mientras el precio de bolsa haya sido inferior al precio de escasez en todos los periodos horarios del día d, se considerará la DDV contratada, CDDVi,d,m, de la planta i. (Hemos subrayado)

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DispComNormali,h,d: Disponibilidad Comercial Normal calculada según la metodología definida en la Resolución CREG-024 de 1995 para la planta o unidad de generación i en la hora h del día d.

Por otro lado, la Resolución CREG 203 de 2013 modificó el Artículo 6 de la Resolución CREG 063 de 2010 que se refiere a la actividad de la DDV en los siguientes términos:

“Artículo 6. Activación. La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC, el programa de desconexión de la DDV. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la planta que tiene asociada la DDV, la cantidad de energía horaria (MWh) y la referencia del contrato de la demanda desconectable voluntaria, asignada por el ASIC.”

Preguntas:

Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende entonces que la CREG precisó que la demanda desconectable voluntaria (DDV) es un producto que se activa solamente en condiciones críticas, es decir, ¿La obligación de reducir consumo en la frontera DDV se activa solamente en aquellas horas en que el precio de bolsa supera el precio de escasez?.

Respuesta

Antes de dar respuesta, citamos el artículo 4 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 203 de 2013:

Artículo 4. Producto. Será la cantidad de demanda de energía reducida en un día (kWh-día) por parte de un comercializador. Esta reducción de energía será pactada en una relación contractual bilateral entre un generador y un comercializador. Se estimará según las metodologías definidas en esta Resolución y se tendrá en cuenta en la verificación del cumplimiento de la Obligación de Energía en Firme que respalda la planta o unidad de generación a la que se le asocie el mecanismo. (Hemos subrayado)

Así mismo, citamos el artículo 58 del CAPITULO VII ANILLOS DE SEGURIDAD de la Resolución CREG 071 de 2006, que establece:

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Artículo 58. Objeto. Los Anillos de Seguridad son un conjunto de mecanismos orientados a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme. Estos mecanismos son el Mercado Secundario de Energía Firme, las Subastas de Reconfiguración, la Demanda Desconectable Voluntariamente y la Generación de Última Instancia. (Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, entendemos que el producto de la demanda desconectable voluntaria, DDV, es un acuerdo bilateral entre un comercializador y un generador, en el que el comercializador adquiere el compromiso de realizar una reducción de energía cuando el generador lo requiere. Por tanto, concebimos que el requerimiento de reducción de energía o desconexión se encontraría especificado en el acuerdo de las partes.

Sin embargo, resaltamos que el objetivo de la DDV como anillo de seguridad del cargo por confiabilidad es el de respaldar las Obligaciones de Energía Firme, OEF, de los generadores que contratan este respaldo.. La decisión de activar o no la DDV para el despacho es análoga a la de hacer una oferta de precio para el despacho económico, y es una decisión a riesgo del generador. En ese sentido, el Artículo 6 de la Resolución CREG 063 de 2010 indica que “La DDV se activará cuando el generador envíe, en el formato que disponga el Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC, el programa de desconexión de la DDV.”

Una consideración diferente es cuándo se hace exigible la OEF (en este caso en que el generador no cuenta con la energía, la desconexión de la DDV). Esta exigencia tiene lugar cuando el precio de bolsa supera el precio de escasez, tal y como se encuentra definido en la Resolución CREG 071 de 2006. La no activación de la DDV cuando hay periodo crítico es una desviación diaria negativa de OEF.

Consulta

(…)

Así mismo, ¿Funciona como mecanismo de cubrimiento para el generador de forma permanente (independientemente del nivel del precio de bolsa) al incluirse la cantidad contratada de DDV en el cálculo de la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación?

En este sentido, ¿La activación de la DDV por parte del generador solo es necesaria cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez dado que en

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caso contrario la regulación (Res. CREG 011 de 2015) ya precisó que como cubrimiento para el generador se considera la DDV contratada?

Respuesta

De acuerdo con el cálculo de la variable Disponibilidad Comercial, DC, que usted cita del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 como se identificó anteriormente. Le aclaramos que la DDV así como respalda las OEF, también da respaldo a las plantas de unidad o unidades de generación en su disponibilidad comercial, respaldo que es tenido en cuenta de forma distinta cuando el precio de bolsa es superior o inferior al precio de escasez.

De lo cual entendemos que si el precio de bolsa es superior al precio de escasez, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación si realmente la desconexión es verificada (variable DDVV).

En caso contrario, cuando el precio de bolsa es inferior al precio de escasez, la demanda desconectable es tenida en cuenta en la disponibilidad comercial de la planta o unidad de generación con el valor del registro del contrato de desconexión (entendido como CDDV). Lo cual no excluye que el generador pueda requerir la desconexión así lo que se considere en la variable de disponibilidad sea el valor contratado.

Por otro lado, sobre cuándo es pertinente la activación de la DDV, lo remitimos a los últimos dos párrafos de la respuesta anterior.

Consulta

El cálculo F definido en la Resolución CREG 203 de 2013 debe ser consecuente con lo anterior, y por lo tanto ¿Cuándo el precio de bolsa sea inferior al precio de escasez, la componente DDVV será igual a cero para que no se afecte la remuneración real individual diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación (RRID) establecido en la Resolución CREG 011 de 2015? O en ese caso, no sería necesario que el ASIC verifique la reducción del consumo en la frontera, incluso si el generador hubiera activado la DDV (el asumir la DDVV igual a cero en estos casos, cumpliría este propósito).

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Respuesta

Cabe resaltar que el cálculo de la variable F del numeral 8.2.2 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 que usted nos citó anteriormente es la diferencia entre la variable VD y VR. Donde la variable VD corresponde a la remuneración del CxC que deben recibir los generadores por las OEF que respaldan con sus plantas. Y la variable VR corresponde al recaudo del CERE que realizan los agentes generadores por toda su generación entregada al mercado de energía mayorista.

Por lo anterior, le aclaramos que siempre que haya una reducción de energía debido a una demanda desconectable voluntaria, DDV, que haya sido activada de acuerdo con el Artículo 6 de la Resolución CREG 063 de 2010, esta variable además de respaldar las OEF de un agente generador, es incluida en todos los cálculos de los Anexos 1, y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Por tanto, es necesario que cuando haya una verificación de desconexión de la DDV, esta variable sea incluida en el balance de liquidación de remuneración del Cargo por Confiabilidad, ya que esta se encontraría recaudando el CERE igual como lo hacen las plantas de generación que dan respaldo como anillo de seguridad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRADirector Ejecutivo