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CITESE 014743-1 ISA MEDELLIN, AG0-O2-2OQ5 0-3:58 PM ORIGEN i 2640 VIA : 4,2 INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO GERENCIA MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA REGLAMENTO DE GARANTÍAS FINANCIERAS POR TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA DOCUMENTO ISA-MEM 05 n ISA Medellin, agosto 2 de 2005

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INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

GERENCIA MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA

REGLAMENTO DE GARANTÍAS FINANCIERAS POR TRANSACCIONES

EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

DOCUMENTO ISA-MEM 05

nISA

Medellin, agosto 2 de 2005

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REGLAMENTO DE GARANTÍAS MENSUALES

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9s de la Resolución CREG 079 dé 2005 el cual determinó que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC - pondrá a consideración de la CREG, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de dicha Resolución, un Reglamento de Garantías Mensuales, con unos criterios específicos definidos en la misma Resolución, se pone a consideración de la CREG tal procedimiento.

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. GARANTÍAS. Para respaldar el pago de las obligaciones que se puedan generar por transacciones de energía en bolsa, reconciliaciones, servicios complementarios, cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, sen/idos del Centro Nadonal de Despacho -CND-, Servidos ASIC y LAC y, en general, por cualquier concepto que deba ser facturado y recaudado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerdaies y el Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del SIN, se deberán otorgar garantías a favor del ASIC.

ARTÍCULO 2. COBERTURA DE LAS GARANTÍAS. Las garantías serán exigidas para períodos mensuales y serán presentadas en forma previa a la realizadón de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista. Para el cálculo de los montos a respaldar por parte de las garantías mensuales, el período de cobertura comprenderá del día uno (1) del mes de consumo hasta el último día del mismo.

ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA ADMITIR LAS GARANTÍAS. Lasgarantías, según su naturaleza, deberán cumplir con los requisitos estableados en la ley dvil, comerdal y finandera aplicable. Además deberán cumplir las siguientes condidones:

a. Que cubran por todo concepto el estimado de la liquidadón mensual realizada por el ASIC y el LAC.

b. Que la garantía constituida tenga un valor calculado en moneda nadonal.

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c. Que otorgue al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC - y Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC *, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada.

d. Que sean otorgadas de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.

e. Que sean líquidas y fácilmente realizables

ARTÍCULO 4. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Y PROCEDIMIENTO DE LAS GARANTÍAS. Los montos a respaldar serán calculados por el ASIC de conformidad con la metodología establecida en el procedimiento Anexo al presente reglamento, con el objeto de garantizar las transacciones esperadas para el siguiente mes calendario. Tales montos serán publicados por el ASIC en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista, a más tardar el viernes siguiente a la expedición de la facturación mensual de transacciones llevada a cabo por el ASIC.

ARTÍCULO 5. MECANISMO DE AJUSTE SEMANAL. Para cada semana del mes de ejecución se llevarán a cabo áiustes a las garantías mensuales calculadas para cada agente participante del mercado. Para ello, el ASIC utilizará la segunda liquidación de la semana y determinará el ajuste respectivo, el cual publicará a más tardar el viernes de la semana siguiente a la operación. Los ajustes semanales requeridos se deben presentar por parte de los agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación.

PARAGRAFO: Cuando se registren o modifiquen contratos de compraventa entre agentes del Mercado Mayorista en fechas posteriores a la fecha de cálculo de las garantías, se llevará a cabo una actualización de los montos de la garantía que deben presentar los agentes involucrados. El ajuste se determinará con base en el efecto que los contratos tengan sobre la exposición en la Bolsa en el período a garantizar. Los ajustes de las garantías por nuevos contratos registrados se deberán presentar en las mismas fechas previstas para la presentación de la garantía inicial o de los ajustes semanales.

ARTÍCULO 6. MECANISMO DE AJUSTE MENSUAL. Para cada mes de ejecudón el ASIC deberá calcular el valor del ájuste final de las garantías de cada agente del mercado, utilizando la liquidadón soporte de la facturación. El ajuste se publicará a más tardar el viernes siguiente al día de facturadón. Los ajustes mensuales requeridos se deben presentar por parte de los agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicadón.

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ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. Las garantías deberán estar vigentes por un período mínimo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de ia facturación del mes que se está garantizando.

ARTÍCULO 8. PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. El ASIC publicará mensualmente en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista, la siguiente información para cada uno de los Agentes:

• Cuantía o valor de las garantías.- Término de vigencia de las garantías.- Fecha límite de presentación de las garantías.

Adicionalmente, el ASIC publicará los ajustes semanales a las garantías mensuales, determinados de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo del presente reglamento.

ARTÍCULO 9. PLAZO PARA PRESENTAR Y APROBAR LAS GARANTÍAS.Las garantías deberán ser presentadas por los Agentes y estar debidamente aprobadas por el ASIC a más tardar el martes anterior al primer día calendario del mes para el cual se otorgan. El ASIC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la garantía por parte del Agente, para determinar si éstas se aceptan o no, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley, en la regulación y en el presente Reglamento.

Cuando se trate de un Agente que inicie operaciones en el Mercado Mayorista, éste deberá presentar las garantías respectivas y contar con la aprobación de las mismas por parte del ASIC, previo al inicio de cualquier transacción en el Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 10. RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán renovarse para garantizar obligaciones parciales o totales de períodos subsiguientes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

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ARTÍCULO 11. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS. Cuando, como consecuencia de la ejecudón de las garantías o por circunstancias del mercado finandero, la garantía disminuya su valor por debajo de los montos exigidos o ésta no ofrece el respaldo sufidente. el ASIC requerirá inmediatamente al Agente para que reponga la garantía, para lo cual este último contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si transcurrido este plazo, el Agente no repone o no actualiza la garantía, el ASIC dará ¡nido los procedimientos de limitadón de suministro previstos en las Resoludones CREG 116 de 1998, CREG 001 y 063 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Esta condidón se aplicará tanto por el no otorgamiento de las garantías necesarias, como por la no actualizadón de las mismas.

En caso de inidarse un proceso concursa!, de reestructuradón de empresas, de toma de posesión o de liquidadón a la entidad otorgante de las garantías, el Agente benefidario de la garantía deberá sustituir la garantía otorgada, para lo cual contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del proceso.

CAPÍTULO II: GARANTÍAS ADMISIBLES

ARTÍCUL012. GARANTÍAS ADMISIBLES. Serán garantías admisibles para presentar ante el ASIC, las siguientes:

1. Garantía Bancaria.2. Aval Bancario.3. Carta de Crédito.4. Cesión de derechos de cobro de transacdones administradas en el

Mercado de Energía Mayorista.

También se aceptará como alternativa al otorgamiento de las garantías los Prepagos Mensuales como respaldo de las transacdones en el Mercado de Energía Mayorista, conforme a lo estableado en el Anexo del presente reglamento. En todo caso, todos los plazos, procedimientos y condiciones estableddos en el presente Reglamento respecto de las garantías les serán aplicables a los Prepagos Mensuales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías podrán ser otorgadas por el Agente directamente o por un tercero que avale las obligadones del mismo.

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Reglamento da garandas financiaras por transacciones en al MEM 6

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se podrán combinar una o varias clases de garantfas para cubrir las obligaciones que se deben respaldar en el Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 13. GARANTÍA BANCARIA. Instrumento mediante el cual una institución financiera garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones incumplidas por un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La garantía será pagadera a la vista al primer requerimiento escrito en el que conste que el Agente garantizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de garantía. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia.

ARTÍCULO 14. AVAL BANCARIO. Instrumento mediante el cual una institución financiera interviene como avalista en un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones incumplidas por el Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La forma y perfeccionamiento de éste se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia.

ARTÍCULO 15. CARTAS DE CRÉDITO. Crédito documental e irrevocable a favor de un Agente del mercado mayorista, mediante el cual un Banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de todas las obligaciones incumplidas por el Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC, previa presentación de los documentos necesarios para el cobro del mismo, como son la factura de cobro y el documento de la carta de crédito. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia.

ARTÍCULO 16. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO DE TRANSACCIONES ADMINISTRADAS EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA. Es una declaración de voluntad de un Agente del mercado mediante la cual cede, en forma irrevocable e incondicional, a favor del ASIC, los derechos de cobro pendientes de liquidación por parte del ASIC y el LAC, por una cuantía equivalente a la exigida como garantía de pago de las obligaciones adquiridas por él mismo o por otro Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que deban ser facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. Para esta modalidad, el ASIC aceptará la cesión de derechos con un descuento por riesgo de recaudo equivalente al 10%.

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PARÁGRAFO: REQUISITOS ADICIONALES. La cesión de derechos de cobro deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. El ASIC verificará previamente la existencia de los derechos de cobro a favor del Agente.

2. El Agente deberá hacer constar por escrito, en el formato que para tal efecto suministra el ASIC, que se trata de una orden firme, irrevocable, exigible, incondicional y oponible a terceros.

3. El Agente deberá hacer constar por escrito, en el formato que para tal efecto suministra el ASIC, que acepta incondicional e irrevocablemente que los saldos a su favor recaudados por el ASIC y el LAC no le serán entregados hasta tanto no se haya cubierto el total de las obligaciones a su cargo en el Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 17. PREPAGO MENSUAL. Suma de dinero pagada por un Agente del Mercado de Energía Mayorista en las cuentas que para tal efecto señale el ASIC, destinada a la cancelación anticipada de las transacciones del Agente. Como quiera que se trata de un pago anticipado, los fondos respectivos no podrán ser objeto de medidas de naturaleza concursa!, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los prepagos ya efectuados.

PARÁGRAFO. En caso de que se obtengan rendimientos financieros por los Prepagos Mensuales, éstos se abonarán a los Agentes beneficiarios de las transacciones respectivas, distribuidos a prorrata de su participación en las mismas.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LASGARANTÍAS

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. En caso de incumplimiento por parte de un Agente de cualquiera de las obligaciones objeto de garantía a favor del ASIC, éste iniciará, a partir del día hábil siguiente del incumplimiento del Agente, los trámites que fueren del caso para hacer efectivas las garantías constituidas, sin necesidad de requerimiento ni aviso previo.

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ARTÍCULO 19. DOCUMENTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Una vez sedetermine el incumplimiento en el pago de las obligadones adquiridas por el Agente en el Mercado de Energía Mayorista y en caso de que las garantías finanderas otorgadas resulten insuficientes o ineficaces o que los Prepagos Mensuales resulten insufidentes, el ASIC procederá a cuantificar el monto de la obligadón incumplida y a certificar a los agentes del Mercado, acreedores de las obligadones insolutas. Así mismo, el ASIC procederá a diligenciar el Pagaré que tiene en su poder, de conformidad con la carta de instruedones correspondientes y a endosarlo a favor de los Agentes del mercado que ostenten la calidad de acreedores frente al deudor, quienes podrán inidar las acdones respectivas para el cobro de las obligadones insolutas.

El ASIC hará entrega del pagaré debidamente diligendado, junto con la carta de instruedones y la constanda del endoso, a la persona que por escrito autoricen los acreedores para redbir dichos instrumentos. Transcurridos cinco (5) días hábiles sin que los acreedores hubiesen designado una persona para redbir el título, se procederá a hacer entrega del mismo al agente beneficiario que represente la mayor acreenda.

ARTÍCULO 20. ENTRADA EN VIGENCIA. Las garantías previstas en el presente Reglamento deben presentarse por parte de los agentes del mercado para cubrir las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista correspondientes a ios consumos que se presenten a partir el mes de octubre de 2005.

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ANEXO

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE GARANTÍAS FINANCIERAS POR TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

OBJETIVO

El presente documento tiene como objetivo presentar el procedimiento para el cálculo de las garantías financieras que respaldan las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL MONTO A GARANTIZAR

A. SOLICITUD DE GARANTÍAS MENSUALES

El ASIC deberá calcular mensualmente, con la mejor información disponible, los valores a garantizar por parte de los agentes, para cada mes, de manera anticipada y solicitar la garantía mediante publicación efectuada en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista. El cálculo de los valores a garantizar se realizará con la información de contratos de energía y fronteras comerciales debidamente registrados.

B. VALORES A GARANTIZAR

El total a garantizar se determinará como la sumatoria de los valores que resulten para cada uno de los siguientes conceptos, relacionados con las transacciones en la Bolsa de Energía y los Cargos por Uso del de las redes del Sistema Interconectado Nacional -SIN-:

GARANTÍA TOTAL = VOTB + S + STN + STR

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Donde:

VOTB = EB*PB + REST - VREC + CREO - SAGC + RCAGC - VDESV + CDESV + CSRPF - VSRPF + VR - VD

EB: Energía en Bolsa (kWh), calculada como el balance descritopor la siguiente fórmula:

EB = VCONT - CCONT - GENIDEAL + OOACIAL

Donde:CCONT: Compras en Contratos, en kWh, vigentes para el

mes a garantizar. Para lo cual se utilizará la información de las variables del mercado del último mes liquidado.

VCONT: Ventas en Contratos, en kWh, vigentes para elmes a garantizar, que sean susceptibles de ser despachados. Para lo cual se utilizará la información de las variables del mercado del último mes liquidado.

Se entiende por contratos susceptibles de ser despachados aquellos que se encuentran registrados ante el ASIC y que pueden resultar despachados ante cualquier valor de las variables del mercado o de las variables pactadas entre las partes contratantes. Se incluyen, entre otros, a aquellos contratos que son registrados en el SIC con condiciones suspensivas, aún cuando tales condiciones no se hayan dado en la fecha en que se realiza el cálculo o actualización de las garantías. Para todos los contratos que cumplan las anteriores condiciones, debe suponer el ASIC que las mismas se dan y en ese sentido, queda aplicado el criterio de “susceptibilidad de despacho”.

GENIDEAL: Promedio de la Generación Ideal del agente, en kWh, de los últimos tres meses facturados.

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DDACIAL: Demanda Comercial, en kWh, calculadas con las curvas típicas de demanda para cada submercado o frontera comercial obtenidas según la metodología de cálculo vigente en la fecha de cálculo. Alternativamente, se podrá utilizar la información histórica disponible en el ASIC.

PB: Precio promedio ponderado de Bolsa, en $/kWh, del últimomes facturado.

REST: Restricciones, en pesos, correspondiente al promedio de ios tres últimos meses facturados, incluyendo la asignación de la Renta de Congestión.

Los Operadores de Red que pagan restricciones, deberán presentar garantías por el promedio de los valores pagados por el agente durante los últimos tres (3) meses facturados.

CREC: Compras por reconciliación, en pesos, correspondiente ai promedio de los tres últimos meses facturados.

VREC: Ventas reconciliación, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

SAGC: Valor del servicio de AGC, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

RCAGC: Valor de la responsabilidad comercial por la prestación del servicio de AGC, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

VDESV: Ventas por desviaciones, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

CDESV: Compras desviaciones, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

CSRPF: Compras Regulación primaria de Frecuencia, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

VSRPF: Ventas regulación primaria de frecuencia, en pesos, correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

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VR: Valor a recaudar por cargo por capacidad, en pesos,calculado como sigue:

VR = (CEE último conocido * GENREAL)

Donde:CEE último conocido: Costo Equivalente del Cargo por

Capacidad, en $/kWh. Se tomará el último valor conocido a la fecha de cálculo.

GENREAL: Generación Real, en kWh,correspondiente al promedio de los tres últimos meses facturados.

Las plantas menores sólo presentarán garantía por esteconcepto sobre las ventas de energía en la bolsa.

VD: Valor a distribuir por cargo por capacidad, en pesos,calculado como sigue:

VD = (CRT último conocido VMC * TRM último conocido)

Donde:

CRT último conocido: Se utilizará el último valor conocido.VMC: Se utilizará el valor vigente.

TRM último conocido: Tasa representativa del Mercado. Setomará el último valor conocido a la fecha de cálculo.

S: Remuneración que perciben el Centro Nacional deDespacho -CND- y el Administrador del SIC -A SIC -.

CND: Se toma el último valor facturado por servicios del CND.La distribución de éste cargo se realizará acorde con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2004 o aquella que la modifique, sustituya o complemente considerando la mejor información disponible en el ASIC.

ASIC: Se toma el último valor facturado por servicios del ASIC.

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La distribución de éste cargo se realizará acorde con lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2004 o aquella que la modifique, sustituya o complemente, considerando la mejor información disponible en el ASIC

Si el ASIC no dispone de información histórica completa de los últimos tres meses para un agente determinado, pero dispone de información histórica para más de quince (15) días, para el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, REST, CREC. VREC, SAGC, RCAGC, VDESV, CDESV, CSRPF y VSRPF se usará el promedio de los días calendario de los que dispone de información para el agente.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, para el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF, se realizará de la siguiente forma:

y Vble

" " ■ ' ‘ n í y # : * * * 1' '

Donde:

Vble m,¡ Variable m que se está calculando para el agente i,considerando como variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, SAGC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF.

Vble m,s Variable m para el sistema en los últimos tres (3) mesesfacturados.

N Número de días del trimestre considerado.

n Número de días de operación comercial que se prevénpara el agente en el mes para el que se calcula la garantía.

Cefs Capacidad efectiva de los recursos de generacióndespachados centralmente, tomada para el primer día calendario del mes en que se calcula la garantía.

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Cef i Capacidad efectiva de los recursos de generación delagente para el que se está calculando la garantía que estará disponible para el mes a garantizar.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, para el cálculo de las variables REST y VDESV se realizará de la siguiente forma:

Vble Dr,Z¿Drs

Donde:

Vble m,i Variable m que se está calculando para el agente i,considerando como variables REST y VDESV.

Vble m,s Variable m para el sistema en ios últimos tres (3) mesesfacturados.

Dr s Demanda real del sistema para el trimestreconsiderado.

Dr i Demanda real del agente estimada acorde con loestablecido en este procedimiento.

Para el caso de los Cargos por Uso del Sistema Interconectado Nacional, tenemos:

STN: Uso del Sistema de Transmisión Nacional. Se parte delcargo utilizado en el último mes facturado y se aplica para el mes a garantizar. Se toma el cargo sin incluir las compensaciones de los transportadores.

Para calcular el valor a garantizar por los comercializadores se utiliza la demanda estimada del agente, separado por períodos de carga máxima, media y mínima. Esta demanda se multiplica por el cargo respectivo para cada período de carga. Para nuevos comercializadores se utilizará la curva típica proporcionada por ellos para cada período de carga.

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STR: Uso del Sistema de Transmisión Regional. Se parte delcargo utilizado en el último mes facturado y se aplica para el mes a garantizar.

Para calcular el valor a garantizar por los agentes se utiliza la demanda estimada del agente, la cual se multiplica por el cargo del STR. Para nuevos comercializadores se utilizará la curva típica proporcionada por ellos.

OTROS CARGOS NO INCLUIDOS

En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - defina nuevos cargos a pagar por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista, o modifique alguno de los existentes, este procedimiento será ajustado y aplicado inmediatamente por el ASIC e informado a la CREG y a los agentes del Mercado de Energía Mayorista.