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República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2010 ( ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. C O N S I D E R A N D O: I. ANTECEDENTES. Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL). La Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 102 de 2009.

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Repúbl ica de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O:

I. ANTECEDENTES.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

La Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 102 de 2009.

Conforme al Artículo 9 de la Resolución CREG 102 de 2008, el 26 de Octubre de 2009 en las oficinas de la Comisión, se notificó su contenido a Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

Mediante radicado CREG E-2009-010460 de fecha 5 de noviembre de 2009, Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 102 de 2009, con los siguientes motivos:

“(...)ARTICULO 1. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4.

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 2/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

Solicitamos recalcular el CA4 ya que revisado el archivo inventario meta.xls anexo N° 2 Listado de activos de uso del documento CREG 081 de octubre 1 de 2009, se presentan las siguientes inconsistencias o inconformidades:

ACTIVOS DE CONEXIÓN

Subestación Reforma VI01No se reconocieron las dos (2) bahías N5S6 del lado de alta de los dos bancos de autotransformadores de conexión.Sin embargo, la resolución CREG 097 de 2008 en su Artículo 1 Definiciones señala que se consideran Activos de Conexión del OR al STN la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, y que se excluyen de la remuneración a través de cargos por uso de la actividad de distribución las bahías con configuración de anillo o interruptor y medio, configuraciones que no corresponden a las bahías reportadas.Lo anterior causa detrimento en los ingresos de EMSA por uso del nivel 4 ya que estas bahías se encuentran remuneradas en los cargos por uso aprobados en las resoluciones CREG 045 de 2003 y 073 de 2007, y EMSA desde 1996 y 2007 está cancelando de manera indefinida mediante contrato de conexión con ISA los costos de Inversión y el AOM de estos activos.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 4

Subestación Reforma VI01La CREG al suprimir del inventario la UC N5S7 y considerarla incluida dentro del módulo común del nivel de tensión 4 y considerando las bahías de los transformadores de conexión para el dimensionamiento del mismo, solicitamos reclasificar la UC N4S43 a N4S44 porque tiene más de nueve (9) bahías: 2 bahías N4S8 del lado de baja de los bancos de autotransformadores de conexión, siete autotransformadores monofásicos NST13, 4 bahías de línea N4S7, una bahía N4S8 del lado de alta de transformador trifásico, una bahía de maniobra N4S17 y el transformador trifásico N4T14.Así mismo en concordancia con lo anterior en la UC N4S48 debe recalcularse el área de la Casa de Control, para ocho (8) bahías, tres (3) transformadores y cinco (5) celdasSubestación Barzal VI02No aparece el reporte de la UC N4S48 la cual debe incluirse con un área de la Casa de Control para once (11) bahías, cuatro (4) transformadores y diez (10) celdas.No aparece el reporte del sistema de control de la subestación, UC N4S45, la cual debe incluirse porque está subestación es automatizada y operada desde el centro de control.

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Unidades de adquisición de datosLa CREG indica que las unidades de adquisición de datos (UAD) son dispositivos que combinan funciones de supervisión y control con automatismos programables, manejan entradas y salidas de varios controladores de bahía, interactúan con el centro de control o niveles superiores de la subestación. Además señala que en el costo de los tableros de control, medida y protección para bahías convencionales y de las celdas tipo metalclad, se incluyen equipos como controladores de bahía y otros dispositivos que realizan las funciones de control medida y protección y además la adquisición de datos.

En nuestras subestaciones atendidas y que no son automatizadas los tableros de control, medida y protección y celdas tipo metalclad aunque incluyen dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenan información, no realizan ninguna de las funciones mencionadas de supervisión, automatismo ni controladores de bahía.

Sin embargo para nuestras subestaciones que son automatizadas y operadas desde el centro de control como lo son las subestaciones a 115 kV Reforma VI01, Barzal VI02 y Ocoa VI08, y las subestaciones a 34.5 kV Idema VI03 y Caños Negros VI04, están equipadas además de los dispositivos multifuncionales de control, medida y protección y almacenamiento de información, con equipos controladores de bahía que realizan funciones de supervisión, automatismo e interactúan con el centro de Control a través de las unidades terminales remotas instaladas en cada una de estas subestaciones y los sistemas de comunicaciones implementados a un costo muy superior al de tableros o celdas convencionales.

Por lo anterior respetuosamente solicitamos sean reconocidas las ocho (8) UAD N4EQ1 existentes en la subestación Reforma VI01, las cinco (5) en la subestación Barzal VI02 y las cinco (5) en la subestación Ocoa que opera automáticamente y remotamente desde el centro de control.

ARTÍCULO 2. CARGOS MAXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3,2 Y 1 Atentamente solicitamos recalcular el CD3 y el CD2 ya que revisado el archivo inventario meta.xls anexo N° 2 Listado de activos de uso del documento CREG 081 de octubre 1 de 2009, se presentan las siguientes inconsistencias o inconformidades:

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 3

Subestación Barzal VI02Se reportaron dos (2) módulos de barraje N3S25 pero la CREG los cambia por un (1) módulo N3S26. En la subestación existen dos barrajes N3S25, uno para el transformador VI02-24 y otro para el transformador VI02-25

Subestación Granada GR01Aparece el reporte de una bahía de transformador N3S2 asignada al nivel dos y correspondiente al transformador GR01-5 por el lado de alta, pero

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existe otra adicional para el transformador GR01-6 por el lado de baja que corresponde al nivel 3.Unidades de adquisición de datosEn consideración a lo señalado anteriormente sobre estos equipos, atentamente solicitamos que sean reconocidas las UAD N3EQ12 existentes y reportadas para las subestaciones que operan automáticamente y remotamente desde el centro de control, así: dos (2) en Reforma VI01, cuatro (4) en Barzal VI02, tres (3) en Ocoa VI02, tres (3) en Idema VI03 y tres (3) en Caños negros VI04.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 2

Subestación Barzal VIO2No aparece el reporte de los dos (2) ductos de barra N2S14 las cuales se deben incluir porque en la subestación existe uno para el transformador VI02-25 y otro para el transformador VI02-26.

Subestación Apiay VI06No aparece el reporte de una de las bahías de línea N2S7. Atentamente solicitamos el reconocimiento de las dos (2) bahías existentes que corresponden a los circuitos VI0501 y VI0502.

Unidades de adquisición de datosEn consideración a lo señalado anteriormente sobre estos equipos, atentamente solicitamos sean reconocidas las UAD N2EQ32 existentes y reportadas para las subestaciones que operan automáticamente y remotamente desde el centro de control, así: cuatro (4) en Reforma VI01, siete (7) en Barzal VIO2, cuatro (4) en Ocoa VI08, cinco (5) en Idema VI03 y cinco (5) en Caños negros VI04.

ARTÍCULO 4, PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA

AOM GastadoPara efectos de establecer los gastos de AOM incurridos por EMSA, la CREG adoptó las cifras registradas en la base de datos del SUI en el Reporte de gastos y costos de la actividad de distribución, información que para los años 2006 y 2007 no reflejan la realidad económica de la empresa por los siguientes motivos:

• No incluye la cuenta con los costos de conexión, en la parte que corresponde a gastos AOM de activos de conexión al STN remunerados vía cargos por uso. En la base de datos SUI, este concepto está cargado completamente al negocio de comercialización.

• A los gastos comunes, correspondientes a las cuenta 5, que se deben distribuir proporcionalmente entre las actividades de distribución y comercial, para la actividad de distribución el área contable con un criterio errado asignó a los costos totales del reporte PUC al SUI un porcentaje del 9.11% del total de los costos como la fracción correspondiente a los costos de la actividad de distribución lo cual no

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refleja la proporción de costos en una empresa distribuidor-comercializador.

• Estimamos que la proporción apropiada es al igual a como aparece en los reportes aceptados por la CREG para los años 2004 y 2005, la existente entre los rubros afines para las cuentas exclusivas por actividad,

Por lo tanto conforme a lo reportado en la solicitud de cargos y en el oficio GG-25 147 de septiembre 9 de 2009 de respuesta al requerimiento CREG 8-2009-003321 de septiembre 3 de 2009, confirmamos que los costos AOM incurridos por EMSA para la actividad de distribución durante los años 2004 al 2007 son:

Descripción 2004 2005 2006 2007Total Costos y Gastos

19.675.385.099 21.382.602.242 23.558.573.848

25.196.060.531

Valor reportado para la actividad de distribución en la Solicitud de cargos

10,482,989,276 12,169,718,888 13,765,150,745

15,526,586,238

Valor reportado en el oficio CG-25147 de septiembre 9 de 2009 con los ajustes solicitados por la CREG

10.420.329.374 11.956.705.370 13.378.657.179

14.130.842.032

Peso Porcentual valor actividad de distribución a valor Total Costos y gastos

53% 56% 57% 56%

Para efectos de corregir la información reportada erróneamente al SUI de los años 2006 al 2008, mediante oficio GP-25331 del 14 de septiembre de 2009 se confirmó la Solicitud SUI Nª 131818 del 9 de septiembre de 2009 para el acceso al portal de cargue, de la información que refleje la realidad de los costos AOM de la actividad de distribución en el Reporte de gastos y costos.Por este motivo, y considerando que el numeral 10.1.2 del Anexo General de la resolución 097 de 2008 indica que para obtener el valor de AOM Gastado, AOMGj,04-07, los OR utilizarán la información del Plan Único de Cuentas reportad al SUI, y no particularmente la registrada en el Reporte de costos y gastos, respetuosamente solicitamos asignar el AOM gastado en la actividad de distribución, la información reportada mediante nuestra comunicación GG-25147 de septiembre 9 de 2009, que contiene las proporciones adecuadas asignadas a la actividad de distribución.” (...)”II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

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A continuación se analizan los argumentos del recurrente, revisándolos en el mismo orden en que fueron presentados.

REVISIÓN DEL COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4.

Activos de conexiónSubestación Reforma VI01

El recurrente solicitó el reconocimiento de dos (2) UC N5S6 (Bahía de transformador, doble barra mas seccionador de by pass, 230 kV) reportadas por el OR para la remuneración de igual número de bahías en la subestación Reforma, con configuración interruptor y medio, y que no fueron reconocidas por la CREG en la resolución que le aprobó los cargos.

El OR adujo que dichas bahías se deben reconocer dado que no corresponden a la configuración de interruptor y medio.

Respecto de las bahías de las subestaciones con configuración interruptor y medio, la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 estableció:

(…)Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Activos de Conexión del OR al STN. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. (…) En las subestaciones del STN con configuración en anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV.(…) (Subrayado fuera de texto)

En comunicación con radicado CREG S-2009-005237, de fecha 2 de diciembre de 2009, la Comisión pidió al OR información adicional sobre algunos aspectos contenidos en el recurso de reposición presentado, y le solicitó revisar la configuración de la subestación La Reforma para determinar si las dos bahías corresponden al tipo de interruptor y medio.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2009-011919, el OR respondió enviando “…el diagrama unifilar de la subestación La Reforma (VI01) en el nivel de 230 kV donde se muestra la existencia de la configuración interruptor y medio para la conexión del OR EMSA”.

Adicionalmente, manifestó que “Sin embargo, mientras no queden en firme los cargos para los TN, EMSA debe cumplir con las obligaciones contractuales

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adquiridas con ISA, por lo cual solicitamos hasta entonces el reconocimiento de las dos bahías en interruptor y medio que se asimilan a la UC N5S6 en la subestación Reforma para la conexión de EMSA al STN”.

Con lo anterior se comprobó que la configuración de la conexión de dicha subestación al STN es de interruptor y medio, por lo que no se puede remunerar a través de cargos por uso de la actividad de distribución, como está previsto en la Resolución CREG-097 de 2008 y por tanto no se puede acceder a la solicitud del recurrente.

Una vez que el OR informe el agente que representará estos activos ante el LAC, la Comisión comunicará dicha situación a XM para que efectúe la remuneración pertinente, sin que exista interrupción en su remuneración.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 4

Subestación Reforma VI01

El OR solicitó cambiar la UC del módulo común aprobado por uno más grande, aduciendo que tiene la cantidad de bahías que corresponde a éste.

La UC de módulo común se clasifica según la cantidad de bahías presentes en la S/E. Entre más bahías, la UC de módulo tendrá un mayor valor.

La UC de módulo común aprobada es la N4S43 que corresponde a una subestación con 7, 8 o 9 bahías. El OR solicitó cambiar ésta por la UC N4S44 que es para una subestación con más de 9 bahías.

Se revisó la cantidad de bahías presentes en la subestación La Reforma, encontrando que en total hay 9 que son: 3 Bahías de Transformador (UC N4S8), 4 bahías de línea (N4S7), una bahía de acople (N4S17) y una bahía de línea (N3S1), lo que implica la clasificación del módulo común bajo la UC N4S43.

El peticionario adujo que tiene más de nueve bahías considerando los transformadores como parte del número de bahías; sin embargo, estos elementos no son bahías y no son considerados para dimensionar el tipo de módulo común.

Por su parte, el área de la casa de control de la subestación La Reforma (UC N4S48) sí es calculada considerando los transformadores. El área reconocida de 303,75 m2 es el resultado de agregar la correspondiente para los servicios generales, las nueve (9) bahías, los ocho (8) transformadores y las cinco (5) celdas reconocidas en esta subestación. Una vez recalculado el valor se verifica que el área es igual a 303,75 m2.

Bajo las consideraciones mencionadas, no se observan razones para modificar la clasificación del módulo común ni para reconocer una mayor área en la Casa de Control de la subestación La Reforma. Subestación Barzal VI02

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El OR solicitó el reconocimiento de las UC N4S48 (Casa de Control) y N4S45 (Sistema de control de la subestación) que supuestamente reportó y no fueron reconocidas en la resolución de aprobación de cargos.

En la revisión efectuada se encontró que el reporte de las UC en medio magnético efectuado por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., como parte de la solicitud de cargos, no contiene las dos UC mencionadas, mientras que en la solicitud en copia dura, en la página 10 del documento con radicado CREG E-2008-010117, sí se encuentran reportadas.

Los cálculos efectuados se realizaron con base en la información en medio magnético y los mismos no incluyen las dos UC en mención, sin embargo, fueron efectivamente reportadas en la solicitud en copia dura, por tanto se considera procedente incluir el reconocimiento de estas dos UC.

El área reconocida para dicha UC es de 318,75 m2, resultante de agregar las áreas generales, las bahías, las celdas y los transformadores reconocidos en la subestación Barzal.

Unidades de Adquisición de Datos

En la solicitud inicial de cargos, el OR solicitó la aprobación de tres (3) UC N4EQ1 (Unidad de Adquisición de Datos), quince (15) UC N3EQ12 (Unidad de Adquisición de Datos Nivel 3) y veinticinco (25) UC N2EQ32 (Unidad de Adquisición de Datos Nivel 2).

En los cargos aprobados en la Resolución CREG 102 de 2009 no se reconocieron las UC N4EQ1, N3EQ12 y N2EQ32 dado que los equipos reportados, asimilados por el OR a dichas UC, no corresponden a los equipos definidos para éstas, como se describe en el Anexo 1 del Documento CREG 081 de 2009, así:

“Las siguientes consideraciones se efectuaron en el marco de los criterios generales establecidos en la Resolución CREG 097 de 2008.

(…) En la mayoría de los casos las UC reportadas por los OR asimiladas a las UC de Unidades de Adquisición de Datos de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, UAD, realizan las funciones propias de los controladores de bahía, los cuales son remunerados en el costo del tablero de control, medida y protección para bahías convencionales y en el costo de las celdas tipo metalclad.

En otros casos se reportaron dispositivos de captura de información cuyas funciones son realizadas actualmente de forma integrada en los equipos multifuncionales. Se debe recordar que la mayoría de los precios de las UC de la Resolución CREG 097 de 2008 se obtuvieron a partir de las compras efectuadas durante los años 2006 y 2007 realizadas por los OR y por tanto, los equipos valorados en los tableros de control y en las celdas incorporan tecnología que permite realizar en un solo dispositivo las funciones de control medida y protección, así

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 9/18

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como la adquisición de datos para la realización de las funciones mencionadas.

El equipo reconocido bajo la denominación de Unidad de Adquisición de Datos en la Resolución CREG 097 realiza funciones diferentes a las desempeñadas por los controladores de bahía. El equipo en mención puede combinar funciones de supervisión y control con automatismos programables, maneja entradas y salidas de varios controladores de bahía, interactúa con el centro de control o niveles superiores de la subestación, procesa y archiva la información de toda la subestación y realiza el registro de eventos, entre otras funciones.

Según lo expuesto, en los casos en que el OR no demostró que los equipos asimilados a Unidades de Adquisición de Datos cumplían con la totalidad de funciones descritas en el párrafo anterior, dichas UC fueron excluidas del inventario.(…)” (Subrayado fuera de texto)

A través del recurso de reposición, el OR solicita el reconocimiento de: “(…) ocho (8) UAD N4EQ1 existentes en la subestación Reforma VI01, las cinco (5) en la subestación Barzal VI02 y las cinco (5) en la subestación Ocoa que opera automáticamente y remotamente desde el centro de control. (…)” (Subrayado fuera de texto)

La solicitud de dicho reconocimiento se fundamentó en que en las subestaciones Reforma, Barzal, Ocoa, Idema y Caños Negros existen equipos controladores de bahía que realizan funciones similares a las descritas anteriormente para los equipos UAD de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, pero no demostró la existencia de dichos equipos.

Con el objeto establecer la existencia de las UAD en comento, la Comisión solicitó al OR la siguiente información:

“Para cada uno de los equipos asociados con las Unidades de Adquisición de datos de nivel de tensión 4, 3 y 2 que corresponden a las UC N4EQ1, N3EQ12 y N2EQ32 respectivamente, solicitamos la siguiente información:

• Descripción del equipo.• Factura de compra de los equipos o documento que demuestre la

adquisición y el precio de los mismos.• Información técnica: marca, referencia y catálogo. • Año de compra y fecha de instalación. • Fotografía que permita identificar su localización en la subestación. • Descripción de las funciones de supervisión y control que está

ejecutando en la subestación, detallando los equipos con los que interactúa y/o controla.

Adicionalmente, solicitamos aclarar las razones que justifican el cambio en la cantidad de UC N4EQ1 solicitada en el recurso respecto de la reportada en la solicitud inicial de aprobación de cargos, como se observa a continuación:

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N4EQ1 N3EQ12 N2EQ32 N4EQ1 N3EQ12 N2EQ32REFORMA 1 2 4 8 2 4BARZAL 1 4 7 5 4 7OCOA 1 3 4 5 3 4IDEMA - 3 5 - 3 5CAÑOS NEGROS - 3 5 - 3 5TOTAL 3 15 25 18 15 25

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CARGOS RECURSO DE REPOSICIÓNS/E

Cantidad de Unidades de Adquisición de Datos solicitadas por EMSA

” En respuesta a lo anterior, a través de comunicación con radicado CREG E-2009-011919, el OR envió la siguiente información:

3 Fotos en blanco y negro, al parecer de un mismo equipo asimilado como una Unidad de Adquisición de Datos, donde se observa un equipo marca SIPROTEC 6MD61.

1 Manual de un equipo SIPROTEC 6MD61.

4 copias de contratos celebrados entre el OR y dos proveedores para la automatización de las subestaciones Ocoa, reforma El Barzal, Idema y Caños Negros. El OR envió información aislada sin que se diera repuesta a la solicitud de información de la Comisión, por cuanto:

- No envió la descripción de cada uno de los 58 equipos de UAD solicitados en el recurso de reposición. - No envió la factura de compra o documento que demuestre la adquisición y el precio de los equipos asimilados por el OR como UAD.

- El OR envió contratos celebrados con terceros para la automatización de algunas subestaciones, donde no se aprecia el valor del equipo asimilado como UAD (equipo siemens 6MD61). En el detalle de valores unitarios de los contratos se observan elementos como computadores (IHM) para supervisión y control, unidades terminales remotas (RTU) y tableros de control que pueden ser parte de los sistemas de control reconocidos al OR, principalmente a través de las Unidades Constructivas N3S38, N3S38, N4S45 y N4S45 en las subestaciones VI03, VI04, VI01 y VI08 respectivamente. - No envió información técnica de los equipos de las UAD de que trata la resolución CREG 097 de 2008.

- El OR envió un catálogo del equipo marca Siemens modelo 6MD61, que corresponde a una caja de entradas y salidas binarias utilizada básicamente como una extensión de entradas y salidas de un controlador de bahía, de una unidad de protección o para la conexión de otros equipos. Este equipo no ejecuta las funciones del equipo reconocido a través de las UC N4EQ1, N3EQ12 o N2EQ32 como se anotó anteriormente.

- No envió detalles de año de compra y de instalación de los aparatos.

- No envió fotografías de las UAD que permitieran identificar su localización en la subestación.

Page 11: apolo.creg.gov.coapolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee... · Web viewEl OR mencionó, de manera general, que las subestaciones Reforma, Barzal, Ocoa, Idema y Caños

RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 11/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

- El OR envió tres fotografías en blanco y negro, al parecer de componentes de un mismo equipo marca SIPROTEC 6MD61, anunciadas en el texto de la carta como pertenecientes a la Subestación Ocoa (aunque las fotos están rotuladas con el nombre de la subestación Barzal).

- No envió la descripción de las funciones de supervisión y control que ejecuta en la subestación ni detalla los equipos con los que interactúa o controla cada uno de los 58 equipos solicitados bajo la denominación de UAD de que trata la Resolución CREG 097 de 2008.

- El OR mencionó, de manera general, que las subestaciones Reforma, Barzal, Ocoa, Idema y Caños Negros, son automatizadas y operadas desde el centro de control y están equipadas con equipos multifuncionales de control de medida, protección y almacenamiento de datos, con equipos controladores de bahía que realizan funciones de supervisión, automatismo e interactúan con el centro de control a través de unidades terminales remotas instaladas en las subestaciones y los sistemas de comunicaciones implementados con un costo muy superior al de los tableros o celdas convencionales, sin precisar el detalle del control que ejecuta cada uno de los equipos solicitados ni mencionar los equipos a los que controla según se solicitó.

- No envió aclaración sobre las razones que justifican el aumento de la cantidad de equipos N4EQ1 solicitada en el recurso de reposición (18 unidades) respecto de la cantidad de equipos solicitada inicialmente (3 unidades).

Dado que no está demostrada la existencia de las Unidades de Adquisición de Datos cuyo reconocimiento solicitó el recurrente, ni justificado el incremento de la cantidad de equipos, no es procedente su remuneración.

Revisión del cálculo de nivel de tensión 4

Según las solicitudes hechas por el recurrente se analizó el cálculo del costo anual equivalente de los activos de uso, para todos los niveles de tensión.

Como resultado del análisis, se detectó un error en el cálculo de la variable denominada Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, CA j,4, aprobada mediante la Resolución CREG 102 de 2009, que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que se consideró necesario calcular nuevamente el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, incluyendo la información omitida.

CARGOS MÁXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3, 2, 1

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 3

Subestación Barzal VI02

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 12/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

La UC N3S25 módulo de barraje se encuentra conformada por la Estructura Metálica del módulo (Costo del acero por kg estructura) y por el Material de Conexión (Global); donde el primer ítem corresponde al 91% de la UC y el segundo al 9% restante sobre el valor DDP. Para asimilar una unidad constructiva de módulo común se requiere que exista la estructura como elemento mínimo dado que corresponde a más del 70% de la UC, como criterio para que ésta se reconozca a través de unidades constructivas, conforme se encuentra en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008:(…)

CAPÍTULO 5. UNIDADES CONSTRUCTIVAS (…) Cuando se encuentre que la asimilación de activos a UC efectuadas por los OR no se ajusta a los elementos y cantidades establecidas para la UC, porque los elementos existentes representan menos del 70% del valor de la UC asimilada, la Comisión podrá valorar de manera independiente estos elementos.

(…)

Conforme lo dispuesto en el Capítulo No. 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma UT GPI & AIA Consultorías 2009 realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., dentro de la cual se verificó la subestación Barzal.

Adicionalmente, la Comisión realizó una visita a dicha subestación verificando el reporte de activos realizado por el OR y el informe realizado por la firma UT GPI & AIA Consultorías 2009.

El informe de la verificación de la Comisión señala que en la subestación Barzal se observó un solo barraje de nivel de tensión 3 considerado como UC N3S26, a cambio de los dos barrajes reportados inicialmente por el OR bajo las UC N3S25. El informe fue debidamente trasladado al OR para sus comentarios.

Respecto de este comentario del informe de la Comisión, a través de la comunicación con radicado CREG E-2009-003296, el OR informó que cambió su reporte inicial de dos UC N3S25 por una UC N3S26.

Con lo anterior, se comprobó la existencia de un solo módulo de barraje, evento que ya había sido confirmado por el mismo OR, por lo que no se encuentra procedente la solicitud de reconocimiento de dos UC N3S25 en la S/E Barzal.

Subestación Granada

Referente a la UC N3S2 de la subestación Granada cuya remuneración se solicitó en el recurso, la Comisión procedió a revisar la información reportada por el OR en la solicitud de cargos, así como el diagrama unifilar presentado por la empresa.

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 13/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

En el diagrama unifilar se observa que pueden existir dos bahías de transformador de nivel de tensión 3 pero en la solicitud en medio magnético, el OR reportó la existencia de una sola bahía de transformador asociada al transformador GR01-5. El reporte en medio magnético difiere de la información suministrada en la página 20 de 54 del documento enviado a través del radicado CREG E-2009-010117, en el cual incluyeron dos bahías de transformador de nivel de tensión 3 en esta subestación.

Los cálculos de los cargos aprobados se realizaron con base en la información en medio magnético la cual no incluye la bahía de transformador (N3S2) asociada con el lado de baja del transformador GR01-6. Sin embargo, dado que fue reportada en la solicitud en copia dura, se incluirá el reconocimiento de esta UC.

Unidades de adquisición de datos

Bajo el Subtítulo Unidades de Adquisición de Datos expuesto anteriormente, en el análisis de los argumentos a las solicitudes de modificación de los activos de nivel de tensión 4, se exponen los aspectos considerados para todas las solicitudes de unidades de adquisición de datos del recurrente para todos los niveles de tensión.

Dado que no está demostrada la existencia de las Unidades de Adquisición de Datos cuyo reconocimiento solicitó el recurrente, ni justificado el incremento de la cantidad de equipos, no es procedente su remuneración.

ACTIVOS DE USO DE NIVEL 2

Subestación Barzal VI02

El recurrente solicita el reconocimiento de dos UC N2S14 (Ducto de Barras o Cables Llegada Transformador - barra sencilla – subestación metalclad) en la subestación Barzal, aduciendo que existe una para el transformador VI02-25 y otra para el transformador VI02-26.

En la información en medio magnético, el OR no reportó ninguna UC N2S14 en la subestación Barzal, mientras que en el reporte en medio magnético, en la página 20 de 54 del documento enviado a través del radicado CREG E-2009-010117, reportó dos UC N2S14 en la subestación en comento, sin que allí se discrimine a qué transformadores se asignan dichas UC.

En el diagrama unifilar se observa que pueden existir dos de estas UC asociadas con los transformadores VI02-26 (transformador de 12.5 MVA 34.5 kV/13.2 kV) y VI02-25 (transformador de 40 MVA 115kV/34.5 kV/13.2 kV).

Los cálculos de los cargos aprobados se realizaron con base en la información en medio magnético, la cual no incluye las dos UC N2S14 en la subestación Barzal. Sin embargo, como fueron reportadas en la solicitud en copia dura, se incluirá el reconocimiento de dos (2) UC N2S14.

Subestación Apiay VI06

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 14/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

En la subestación Apiay se encuentra reconocida una (1) UC N2S7 (Bahía de línea – subestación reducida) y el OR solicitó el reconocimiento de dos (2) de estas UC.

Se revisó el diagrama unifilar donde se observó que de esta subestación sale solamente un circuito de nivel de tensión 2, conforme a la UC reconocida. A través de la comunicación con radicado CREG S-2009-005237 se solicitó al OR aclarar la diferencia.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-011919, el OR envió la respuesta a la solicitud de aclaración, manifestando que: “Efectivamente solo existe una bahía por lo cual retiramos nuestra solicitud de reconocimiento de una bahía adicional.”, razón por la cual se entiende retirada dicha solicitud.

Unidades de adquisición de datos

Bajo el Subtítulo Unidades de Adquisición de Datos expuesto anteriormente, en el análisis de los argumentos a las solicitudes de modificación de los activos de nivel de tensión 4, se exponen los aspectos considerados para todas las solicitudes de unidades de adquisición de datos del recurrente para todos los niveles de tensión.

Dado que no está demostrada la existencia de las Unidades de Adquisición de Datos cuyo reconocimiento solicitó el recurrente, ni justificado el incremento de la cantidad de equipos, no es procedente su remuneración.

PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA

AOM Gastado

Con respecto a la información contable para el reconocimiento de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, el OR solicitó que se le reconozcan valores distintos a los registrados el 4 de noviembre en el SUI.

Esta solicitud la fundamentó en que la Resolución CREG 097 de 2008 establece que la revisión de los valores de AOM se debe hacer con la información del PUC pero no con la de costos y gastos y que los valores correctos de estos rubros fueron informados a la CREG con anterioridad a la aprobación de la Resolución CREG 102 de 2009, aunque difirieran de los registrados en el SUI.

Respecto del primer argumento, si bien la Resolución CREG 097 de 2008 no es explícita en que la revisión de las cuentas del PUC deba tener en cuenta las cifras de Costos y Gastos del SUI, la CREG, en ejercicio de sus facultades, puede utilizar la mejor información disponible para revisar los datos oficiales que considere pertinentes y más aún, cuando los agentes deben reportar al SUI cifras que reflejen la realidad, por lo que no deberían existir diferencias entre dos valores reportados de manera oficial por una misma empresa para reflejar un mismo fenómeno contable.

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 15/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

Por otra parte, si bien es cierto que el recurrente entregó una información asociada con Costos y Gastos distinta a la registrada en el SUI, aduciendo que ésta se encontraba errónea, se entiende, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, que la información registrada en el SUI es, para todos los efectos, la información que se debe considerar como oficial y veraz, con lo que la Resolución CREG 102 de 2009 consideró la información extractada del SUI para el cálculo del AOM de Referencia.

Finalmente, el 21 de enero de 2010 la Comisión consultó los datos de Costos y Gastos existentes en el SUI y encontró que los datos correspondientes a la actividad de Distribución para el OR Electrificadora del Meta S.A .E.S.P. cambiaron respecto de los existentes en la consulta realizada con anterioridad a la expedición de la Resolución CREG 102 de 2009, con lo que se considera necesario actualizar el AOM teniendo en cuenta la última información consultada.

Los datos del sistema de Costos y Gastos que difieren de los que se tuvieron en cuenta para el cálculo de los valores de que trata la resolución CREG 102 de 2009 son los registrados para la actividad de distribución de energía para los años 2006 y 2007.

El dato registrado para 2006 permite validar la información del PUC para ese año, y se encuentra que la sumatoria de las cuentas PUC correspondientes, a considerar en el promedio de que trata el AOM gastado, es $13.378.657.176 (pesos de 2006).

El dato registrado en el sistema de costos y gastos para 2007 ($19.323.052.626) no permite validar la sumatoria de las cuentas PUC correspondientes para ese año ($19.429.882.274), por lo que fue necesario ajustar el valor de las cuentas PUC proporcionalmente para que su suma iguale el valor total de los costos y gastos mencionados inicialmente. Con lo anterior, el valor a considerar en el promedio de que trata el AOM gastado, es $14.053.147.641 (pesos de 2007) inferior en 0,5% respecto del solicitado en el recurso de reposición para ese año.

A continuación se presenta el resumen de los valores considerados en el cálculo del AOM gastado y su valor final:

Año AOM Gastado[Pesos dic/07]

2004 11.367.734.0912005 12.779.478.1302006 13.548.566.1222007 14.053.147.641Promedio

12.937.231.496

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 16/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

Según lo anterior, se encuentra pertinente modificar el valor de AOM Gastado de que trata la resolución CREG 102 de 2009 ($9.690.899.395 pesos de 2007) por ($12.937.231.496 pesos de 2007), con lo que cambia tanto el valor de AOM de referencia como el porcentaje reconocido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 102 de 2009 y consecuentemente todos los costos y cargos aprobados.

Con base en los cambios resultantes de la revisión efectuada y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se obtuvieron los siguientes valores para el cálculo de los cargos aprobados para el sistema operado por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.:

Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso Pesos de Diciembre de 2007

En el nivel de tensión 4 (CAAEj4) 7.840.547.622En el nivel de tensión 3 (CAAEj3) 9.262.464.871En el nivel de tensión 2 (CAAEj2) 25.730.983.306En el nivel de tensión 1 (CAIj1) 17.168.947.655

Valor Anual de AOM Pesos de Diciembre de 2007

Gastado (AOMG j04-07) 12.937.231.496Remunerado (AOMR j04-07) 9.436.361.726

Porcentajes de AOM (%)Porcentaje de AOM Gastado (PAOMGj 04-07) 3,06Porcentaje de AOM Remunerado (PAOMRj 04-07) 2,23

Energía kWh año 2007

Energía Útil del Nivel de Tensión 3 (EUj,3) 468.145.061Energía Útil del Nivel de Tensión 2 (EUj,2) 594.341.689Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNT j,nr) 98.812.562Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (Vj,1) 408.514.292Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fej,STN-3) 0Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fej,STN-2) 0Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fej,4-3 ) 478.138.149Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fej,4-2 ) 214.815.690Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej,3-2 ) 392.026.958Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fej,3-1 ) 3.930.131Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fej,2-1 ) 559.853.936

Por las razones expuestas, la Comisión, en Sesión No. 445 del día 24 de febrero de 2010, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 1 de la Resolución CREG 102 de 2009. El Artículo 1 de la Resolución CREG-102 de 2009 quedará así:

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 17/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

ARTÍCULO 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos

Pesos de diciembre de 2007

Nivel de Tensión 4 (CA j,4) 10.564.183.490

ARTÍCULO 2. Modificación del Artículo 2 de la Resolución CREG 102 de 2009. El Artículo 2 de la Resolución CREG-102 de 2009 quedará así:

Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:

Cargo Máximo($ / kWh)

Pesos de diciembre de 2007

Nivel de Tensión 3 (CDj,3 ) 30,01Nivel de Tensión 2 (CDj,2 ) 75,34Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI j,1 ) 22,26Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1) 6,16

Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 3. Modificación del Artículo 4 de la Resolución CREG 102 de 2009. El Artículo 4 de la Resolución CREG-102 de 2009 quedará así:

Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para el OR Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es igual a:

Porcentaje de AOM (%)De Referencia (PAOMj,ref) 2,65

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RESOLUCIÓN No. ________________ DE _________________ HOJA No. 18/18

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009.

ARTÍCULO 4. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG 102 de 2009. El Artículo 5 de la Resolución CREG-102 de 2009 quedará así:

Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007

Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4) 58.318.173.540Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3) 65.307.343.580Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2) 181.037.633.683Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1) 118.118.481.831

ARTÍCULO 5. No acceder a las siguientes peticiones del recurso: reconocimiento de dos (2) UC N5S6 en la subestación La Reforma, reemplazo de la UC N4S43 de la subestación La Reforma por otra UC, aumento en el área de la UC N4S48 de la subestación la Reforma, reconocimiento de Unidades de Adquisición de Datos [tres (3) UC N4EQ1, quince (15) N3EQ12, veinticinco (25) N2EQ32 en las subestaciones Reforma, Barzal, Ocoa, Idema y Caños Negros], reconocimiento de la UC N3S25 en la subestación Barzal, y reconocimiento de la segunda UC N2S7 en la subestación Apiay, por las razones expuestas en esta Resolución

ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse a Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCOViceministra de Minas y Energía Director EjecutivoDelegada del Ministro de Minas y

EnergíaPresidente