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T T E E O O R R I I A A D D E E L L A A P P E E N N A A Presentado por: Luz Mireya Maldonado

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penología

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INTRODUCCION

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,

expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el

Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena

también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de

derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano

jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un

delito.

Como bien sabemos los tiempos han cambiado y podemos decir que vivimos en

una época de transición democrática y de transición social, en la que los valores

sociales han tocado fondo más pantanoso que pudiésemos haber imaginado, la

impunidad, la desigualdad, El principal medio de que dispone el Estado como

reacción frente al delito es la pena en el sentido de "restricción de derechos del

responsable". El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de

seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las

penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se

integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la

antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres

concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy

caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la

legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista

retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de

diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius

puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.

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V. TEORÍA DE LA PENA

1. PENOLOGIA

La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y

ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del

delincuente.

La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia

penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas

ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo,

otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender

que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo

de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el

condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario. Al

desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y

semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de

vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los

diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de

aplicación y de la actuación pospenitenciaria».

Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad,

así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa

un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la

penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y

aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos

medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero

quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo

expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes».

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SANCION PENAL

La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones. En

primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta

que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo

del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales o penas;

sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la

referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una

multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer

cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión

sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término

pena se deja para el ámbito del Derecho penal. En segundo lugar, se llama sanción

al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto

de ley o estatuto.

TEORIAS

Hay tres teorías al respecto:

1.- La Teoría de la responsabilidad relativa: Según esta teoría, el cómplice debe ser

castigado con una pena inferior a la que se aplica al autor intelectual., al co-autor

material y al cooperador inmediato o cómplice necesario. Está contemplada en el

artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos: “Incurren en la pena

correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que en él

hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

a) Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y

ayuda para después de cometido.

b) Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

c) Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que

se realice, antes de su ejecución o durante ella”.

2.- La Teoría de responsabilidad absoluta: Sostiene que el cómplice debe ser

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castigado con una pena idéntica a la de los autores materiales, a la del intelectual y

a la del cooperador inmediato o cómplice necesario.

Esta teoría corresponde a la Teoría de la Relación de Causalidad a la equivalencia de

condiciones, según la cual todas las condiciones del resultado antijurídico tienen el

mismo significado y la misma trascendencia.

3.- Teoría de la Individualidad de la pena: Sostenida por la Escuela Positiva, el

cómplice debe ser castigado en función de su mayor o menor grado de

peligrosidad o temibilidad.

El último aparte del artículo 84 del Código Penal dice textualmente: “La

disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se

encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se

hubiera realizado el hecho”.

LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere

expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere

establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al

reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere

cumpliendo la condena.

Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la

República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

Artículo 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de

conformidad con la ley penal venezolana:

1- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la

República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2- Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún

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delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los

dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio

geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el

Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de

Venezuela.

Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales

extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3- Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la

República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a

Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio

venezolano.

4- Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado

civil y capacidad de los venezolanos.

5- Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de

las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

6- Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus

funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su

residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.

7- Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y

aeronaves de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos

punibles.

8- Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así

como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos

punibles cometidos en alta Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre,

respecto de los pasajeros, lo que se establece en el segundo aparte del número 2

del presente artículo.

9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan

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actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de

atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya

juzgados en otro país y cumplido la condena.

10- Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de

esclavos.

11- Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la República

que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso

legal en Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la

Nación, billetes de banco al portador o títulos, de capital y renta, de emisión

autorizada por la ley nacional.

12- Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la

introducción, en la República, de los valores especificados en el número anterior.

En los casos de los números procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el

aparte segundo, número 2, de este artículo.

13- Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejercito, en razón de los hechos

punibles que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los

habitantes del mismo.

14- Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al comercio

exterior o que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres, marítimas,

lacustre o fluviales; o que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos

despoblados.

15- Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones

establecidas en beneficio de la salud pública.

16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques

de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a

las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo

expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo.

Artículo 5.- En los casos previstos en el artículo anterior, cuando se condene de

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nuevo en la República a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero,

se computara la parte de pena que haya cumplido en el otro país y el tiempo de la

detención, conforme a la regla del artículo 40.

Artículo 6.- La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún

motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o

del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley

venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos

ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este

calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por

la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos

al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en

vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga

asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena

perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el

mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención

preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de

justicia.

Artículo 7.- Las disposiciones del presente Código en su Libro Primero se

aplicaran también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y

siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.

LAS PENAS CORPORALES Y NO CORPORALES

Artículo 9.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la

libertad, son las siguientes:

1.- Presidio.

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2.- Prisión.

3.- Arresto.

4.- Relegación a una Colonia Penal.

5.- Confinamiento.

6.- Expulsión del Espacio geográfico de la República.

Artículo 10.- Las penas no corporales son:

1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

2.- Interdicción civil por condena penal.

3.- Inhabilitación política.

4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo

5.- Destitución de empleo

6.- Suspensión del mismo.

7.- Multa.

8.- Caución de no ofender o Dañar.

9.- Amonestación o apercibimiento.

10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió

el hecho punible y de los efectos que de el provengan.

11.- Pago de las costas procesales.

APLICACIÓN DE LAS PENAS

Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos

límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se

obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite

inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas

circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto,

debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo

disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando

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así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la

pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculara en

proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no

concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o

rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el

aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94.

Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se

aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las

circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o

no, ni el mayor o menor grado de participación en el hecho.

Artículo 39. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se

contaran del modo pautado en el Código Civil.

El tiempo de la fuga no se contara en el de la condena que se está cumpliendo, pero

si se computará el de la enfermedad involuntaria.

Artículo 40. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a

favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a

razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de

la detención en favor del reo se computará así; un día de detención por otro de

prisión; uno por dos de arresto; uno por tres de relegación a colonia penitenciaria;

uno por cuatro de confinamiento o de expulsión del espacio geográfico de la

República; y uno por cada quince unidades tributarias (15 U.T.) de multa.

Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el juez de la causa

en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día

se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto,

deducido el del cómputo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino

posteriormente a la penitenciara o establecimiento penitenciario donde haya de

sufrir la condena.

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Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o

expulsión del espacio geográfico de la República, en el propio auto se computará

al reo, en la proporción dicha, el tiempo que deba transcurrir entre esa fecha y el

de la llegada a la colonia, al lugar de confinamiento o al puerto o frontera de la

República por donde salga para el exterior, según el caso.

La duración del viaje se calculara a razón de treinta kilómetros por día, y el tiempo

durante el cual debe sufrirse la pena se calculará haciendo previamente las

deducciones indicadas, y comenzará a contarse desde el día de la llegada del reo a la

colonia, al lugar del confinamiento o al de la salida de la República.

Artículo 42. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que

sea su duración o a la de prisión que haya de durar mas de un año, después de

hecho el cómputo a que se contraen los artículos anteriores, así como también en

todos los casos de condena a arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario,

el juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y

del auto contentivo del cómputo, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia,

al Presidente de la República, a fin de que designe el establecimiento penal de la

nación donde el reo debe cumplir la pena.

Artículo 43. Cuando la pena haya de cumplirse en un establecimiento

penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el juez de la causa enviará copia

certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimiento y tomará todas las

medidas conducentes a la ejecución de aquella.

Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a colonia penitenciaria,

confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el juez de la

causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea

trasladado al lugar donde debe quedar relegado o confinado o al puerto o sitio

fronterizo por donde debe hacérsele salir del territorio nacional.

Artículo 45. En los casos del artículo anterior, el juez enviará copia certificada de

la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al jefe de la

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colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación o al Jefe Civil del

municipio donde va a residir el confinado. Si se trata de expulsión del territorio

nacional, enviará iguales copias al Presidente de la República, para que dicte las

medidas conducentes a impedir que el condenado regrese a Venezuela durante el

tiempo de la condena.

Artículo 46. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave

peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará ni aun se le

notificara al reo, hasta que desaparezca tal peligro.

Artículo 47. El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan

peligrar su vida o su salud, o por la vida o la salud de la criatura que lleva en su

seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento de esta, siempre que

viva la criatura.

CRITERIOS

Los criterios que informan la determinación de las penas en el Código Penal

venezolano, se fundamentan en una concepción clásica del delito; por lo que se

otorga preeminencia a la sistemática culpabilista, es decir, la imposición de la pena

se basa en la proporcionalidad, en consideración de la gravedad del delito y de la

responsabilidad según el grado de culpabilidad del autor, para lo que se establece,

en la parte general del referido texto legal (Libro Primero, Título V), un régimen de

atenuantes y agravantes del hecho punible intencional o doloso, además de la

consideración de la responsabilidad penal bajo las figuras preterintencionales y

culposas.

El Código Penal, atendiendo al principio de humanidad de las penas, prevé

también un sistema de conversión y conmutación de penas (Libro Primero, Título

IV) y limitantes para su aplicación (Libro Primero, Título III), basado en ciertas

condiciones del individuo condenado, tales como la edad (se establece un máximo

de condena a pena corporal de cuatro años para quienes alcancen los 70 años), las

condiciones económicas (conversión de multa en prisión o arresto con

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posibilidad de reversión), enfermedad física o mental, la condición de embarazo de

la mujer condenada y la buena conducta del condenado durante el cumplimiento de

pena.

COMPUTOS

Es la competencia que tiene el juez de ejecución para determinar con exactitud, la

fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado

podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquier

medida alternativa de cumplimiento de la misma, según sea el caso.

Reforma del cómputo de la pena: El cómputo es siempre reformable, nuevas

circunstancias que lo hagan necesario.

¿A qué beneficios puede acceder un penado?

El penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión

condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de

cumplimiento de la pena, confinamiento y la redención de la pena por el trabajo y

el estudio, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las

leyes especiales. Quedando el Tribunal de Ejecución obligado a decidir en caso de

que cualquier derecho del penado sea conculcado.

¿Se puede interponer recurso en contra de las decisiones de los jueces de

ejecución?

De las decisiones de los jueces de ejecución, cabe recurso de apelación, el cual debe

ser resuelto por la Corte de Apelaciones competente.

EJECUCIÓN

La pena y su ejecución ocupan un lugar relevante en el ámbito de las diversas

argumentaciones desarrolladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, en su mayoría, como consecuencia de la revisión de sentencias de jueces

de primera y segunda instancia en lo penal. En tales decisiones se han desaplicado

algunas normas del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en virtud de lo cual la

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Sala Constitucional ha dictado algunas sentencias en las que ha puesto de

manifiesto su criterio jurisprudencial con relación al contenido del artículo 272 de

la Constitución de la República. Al ir perfilando su posición respecto a la

interpretación de esta norma, ha terminado pronunciándose en orden a los

derechos fundamentales de los reclusos –teniendo en cuenta la teoría de la relación

especial de sujeción–, a la esencia de la pena, al principio resocializador y a la

progresividad en la ejecución penal. Teniendo presente que muchas de las

decisiones de la Sala Constitucional tienen como punto de partida la reforma del

COPP de noviembre de 2001, se tratará de resaltar el contenido de las decisiones de

la Sala, a los fines de valorarlas en el contexto de la reforma penal venezolana y dar

cuenta de la labor jurisprudencial del máximo tribunal constitucional, con el

propósito de poner la atención en cuanto a su posible conexión con la política

criminal del legislador venezolano. En este sentido, se hará una interpretación del

artículo 272 de la Carta Fundamental desde la perspectiva del modelo constitucional

de Estado proclamado por el Constituyente venezolano, para pasar al análisis de

algunas de las decisiones de la Sala Constitucional en la idea de demostrar la

afinidad y el compromiso del tribunal constitucional con el ideario político-

criminal del legislador.

Hablar sobre la pena y su ejecución en el marco de la justicia penal venezolana,

implica una precisión del espíritu y alcance del artículo 272 de la Constitución de la

República, en tanto que esta norma además de ser la invocada en la mayoría de los

fallos revisados por la Sala Constitucional, es la que desarrolla el ideal penitenciario

en la Carta Fundamental. Dicha precisión normativa resultaría incompleta sin la

concatenación de la mencionada norma con los artículos 2 y 3 ejusdem. En estos,

se define el modelo constitucional de Estado acogido por el Constituyente –

democrático y social de derecho y de justicia– y se establecen sus valores y fines,

cuya inobservancia e incumplimiento lo tornarían irrealizable. Por tanto, al no

tenerse en cuenta la vida, la libertad y la preeminencia de los derechos humanos,

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como valores del ordenamiento jurídico y de la actuación de los poderes públicos,

concebidos en la idea de lograr la defensa, el libre desarrollo de la persona y el

respeto a su dignidad, podrá hablarse de la vigencia de un Estado de fuerza –a lo

sumo de mera legalidad–, mas no de un Estado Democrático y Social de Derecho y

de Justicia.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no

cumple con las exigencias del derecho penal moderno. En la práctica la pena de

sujeción a la vigilancia de la autoridad siendo una pena de auto ejecución su

eficacia depende de la persona sujeta a la misma, ahora bien, toda vez que su

eficacia depende de la propia presentación del penado ante la autoridad pública,

aunado a lo cual debe tomarse en cuenta, tal como lo sostuvo el Tribunal Primero

de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que las

condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado

sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes

cosmopolitas en las cuales existen varios jefes civiles, resultando imposible, por lo

tanto, que dichos funcionarios pudiesen ejercer algún tipo de control sobre los

penados que están sometidos a esa pena accesoria, es lógico concluir que con ella

no se hace efectiva la reinserción social del penado.

LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de

libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los

ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la

sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le

permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque

sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer

nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual

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se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel.

Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas legales como una

medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras cumplir una cierta

proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar su condena en

libertad, aunque sujeto a ciertas condiciones.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Carácter Policivo; Se llaman así porque las aplica la policía y no son objeto de

estudio de la penología, porque las medidas de carácter policivo son acciones

predelictuales y tienen una función meramente preventiva, tan preventivas que

muchas veces se cometen abusos, aquí son prohibidas.

Carácter Psiquiátrico Penal: Se imponen en virtud de la realización o ejecución de

un acto delictivo por parte de un sujeto inimputable en virtud del trastorno mental,

no son objeto de estudio de la penología porque su naturaleza es de carácter

médico y no criminológica, las medidas de carácter psiquiátrico pena son de

internamiento del hospital psiquiátrico, pueden ser por trastorno mental o

permanente.

Carácter Penal: Se imponen por la comisión de un hecho delictivo, se imponen por

responsabilidad penal en circunstancias que denotan indicadores elevados de que

se reintegran conductas delictivas, o sea que reincidan

DIVERSOS TIPOS EN LA LEGISLACION VENEZOLANA

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido:

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas

diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que

quiera imponer el Estado.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física.

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También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que

no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante

y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se

sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo,

no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura

o los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares

(por ejemplo, la degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos

como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o

profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes

la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del

derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el

ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la

actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas

distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva

de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente

del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado;

inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute

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de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos

de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo);

suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos

de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a

residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con

determinadas personas.

Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un

proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal

ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que

para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un

establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada

ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento

penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de

libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión

preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una

medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las

denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite

al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos"

por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y

solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar

servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una

profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina

la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más

común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de

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muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y

dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

Prisión.

Arresto domiciliario.

Destierro.

Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Pública.

Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que

diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad

civil).

Multa

Comiso

Caución

La caución o fianza es la garantia que entrega el encausado para poder defenderse

en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad,

Justicia y Derecho en America Latina" afirma que esta medida es tan solo un

priviliegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden

gozar de él.

Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que

privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le

patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero

a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la

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comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

CONSECUENCIAS CIVILES EX DELICTO

En principio responden civilmente ex delicto quienes han realizado el hecho que

genera responsabilidad penal. El responsable penalmente, igualmente responde

civilmente y si concurren en el hecho varias personas, todas quedan

solidariamente obligadas por el daño causado. De allí que el Código Penal, en el

artículo 113, señale:

Artículo 113.- Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo

es también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la

pena, sino que dura como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas

del derecho civil.

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la

renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios

públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

Habiendo leído el artículo anterior, no siempre el hecho delictivo genera

responsabilidad civil. Como ejemplo podemos colocar a la tentativa y la frustración

o de algunos casos específicos de delito en que no se produce un daño a

particulares y por lo tanto no generan responsabilidad civil.

Según el sistema venezolano la responsabilidad civil ex delicto, a pesar de su

naturaleza civilística, se regula específicamente por las normas contenidas en el

Código Penal, en el artículo 113 y siguientes del Código Penal; además de las

disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el cual se

establece que la víctima o sus herederos solo podrán ejercer la acción civil, después

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que la sentencia penal quede firme, ante la jurisdicción penal; claro está sin

perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción Civil, esta

disposición está contenida en el artículo 47 del COPP:

Artículo 47.- Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas

establecidas en este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin

perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.

El COPP además hace referencia en los artículos 415 y siguientes, al

procedimiento de reparación del daño y la indemnización de perjuicios ante el

juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia penal.

Igualmente, el código Penal hace referencia a la autonomía de la acción civil, que

no se extingue cuando se agota la responsabilidad penal o la pena, no produciendo

la exención de responsabilidad penal la exclusión en forma automática de la

responsabilidad civil, de conformidad con las reglas que fija el propio Código

Penal.

Artículo 124.- Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan éstas

obligadas solidariamente por el daño causado.

Asimismo, el Código Penal prevé la responsabilidad civil de quien se ha

beneficiado de los efectos de un hecho punible hasta el monto de su

enriquecimiento.

Artículo 125.- El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o

falta, esta obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.

En nuestro ordenamiento jurídico existen excepciones en cuanto a la

responsabilidad civil derivada de la pena. En este caso el Código Penal fija diversas

reglas de acuerdo a las cuales en algunos casos el irresponsable penal responde

civilmente. De la misma forma fija la legislación supuestos de responsabilidad civil

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subsidiaria en que responde otra persona en lugar de otro obligado directamente.

FORMAS DE EXTINCION DE LA PRESPONSABILIDAD PENAL

Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a la

responsabilidad penal, bien antes de la imposición de la pena, bien después que

esta a sido impuesta, las causas que vamos a ver ahora hacen suponer que la

responsabilidad pena ha surgido por lo demás, se diferencian de las excusas

absolutorias en que estas existen al momento de realizarse el delito, en tanto que

las causas de extinción son posterior al hecho y la pena.

CUMPLIMIENTO DE LA CLASE DE PENA (FALTA)

El cumplimiento de esta pena obliga al penado a permanecer en su domicilio o

en un lugar determinado fijado por el Juez en sentencia, durante el tiempo

señalado en ésta. Su duración no puede exceder de doce días; en principio ha de

cumplirse de forma continuada, aunque si el reo lo solicita y las circunstancias lo

aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador puede acordar

que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no

continuada. Sólo está prevista como pena principal directa asociada a faltas.

La localización permanente viene a ser lo que tradicionalmente se ha

denominado arresto domiciliario, si bien presenta como rasgo peculiar el hecho de

no limitar el lugar de cumplimiento de la pena al domicilio del penado. Reemplaza

a la pena de arresto de fin de semana, pena de privación de libertad discontinua

que se incorporó al CP-95 como ejemplo de renovación del sistema de penas y

cuya aplicación práctica se ha demostrado, según la mayoría de la doctrina, poco

satisfactoria, lo que ha conducido al legislador a suprimirla radicalmente.

La pena de localización permanente procura contribuir al fin de prevención

general, mediante el efecto intimidatorio que se deriva del castigo con pena

privativa de libertad a infracciones penales de escasa gravedad, sin provocar los

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efectos perjudiciales que se asocian frecuentemente a la reclusión en

establecimientos penitenciarios (consecuencias criminógenas que merman la

prevención especial).

CONDENA

La acción y efecto de condenar se denomina condena. Se trata de la sentencia

que un juez o un tribunal impone a un reo tras un juicio. Por ejemplo: “El violador

recibiría una condena ejemplar, de acuerdo a lo anticipado por fuentes cercanas al

proceso”, “Sin condena, no hay justicia”.

La condena está asociada a una sentencia, que es la resolución judicial que pone

fin a un litigio. Esta sentencia reconoce la razón o el derecho a una de las partes

involucradas en el proceso, obligando a la otra a cumplir con ciertas obligaciones.

Si el acusado es encontrado inocente, resulta absuelto y no condenado.

Puede hablarse, por lo tanto, de sentencia condenatoria o condena cuando el juez

(o tribunal) acoge la pretensión del demandante o acusador. De lo contrario, se

habla de sentencia absolutoria o absolución. En ambos casos, la sentencia puede

resultar firme (no cabe la interposición de recursos) o recurrible (acepta que se

interpongan recursos).

EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA

La legislación penal venezolana plantea el tema como Extinción de la Acción Penal

y de la Pena, visto desde dos vertientes la primera la encontramos en la ley penal

adjetiva en su artículo 48 donde enumera las causas de extinción de la acción penal

de la siguiente forma:

Artículo 48.- Son Causas de extinción Penal.

1.- La muerte del imputado o imputada

2.- La amnistía

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3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de

constancia de parte agraviada.

4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos

punibles que tengan asignada esa pena.

5.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas

previstos en este código.

6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

7.- El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del

proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.

CAUSAS COMUNES Y CAUSAS ESPECÍFICAS

Las causas que de modo excepcional extinguen a las dos acciones son: la

prescripción, la muerte del imputado, retiro de la querella o acusación siempre que

se haya constituido también civilmente.

La acción penal prescribe en los casos siguientes:

Cuando se vence el plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones

sancionadas con pena privativa de libertad, sin que el plazo exceda los 10

años ni sea inferior a 3, en ningún caso.

Cuando se vence el plazo de 1 año de las infracciones sancionadas con pena

privativa de libertad, sin que en ningún caso el plazo exceda de 10 años ni

sea inferior a 3.

Cuando se venza el plazo de 1 año de las infracciones sancionadas con

penas no privativas de libertad o penas de arresto.

Los plazos de prescripción se rigen por la pena principal prevista en la ley y esta

comienza a correr; desde el día de la consumación cuando se trate de infracciones

consumadas, para las tentativas desde el día en que se efectuó el ultimo acto de

ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes desde el día

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en que cesó su continuación o permanencia.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe, en forma individual para

cada uno de los sujetos que intervinieron en la infracción. Y en el caso de que haya

una persecución conjunta de varias infracciones, las acciones penales respectivas

que de ellas resultan prescriben por separado en el término señalado por cada

una.

La prescripción se interrumpe por:

La presentación de la acusación,

El pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable,

La rebeldía del imputado.

Desde que se provoca la interrupción, el plazo comienza a correr desde su inicio.

Sin embargo el cómputo de la prescripción se suspende cuando:

En virtud de una disposición constitucional o legal la acción penal no puede

ser promovida ni perseguida. Esta no rige cuando no pueda perseguirse

por falta de instancia privada,

No se les haya iniciado el proceso a los funcionarios públicos que sigan

desempeñando la función pública y que hayan cometido infracciones

estando en el ejercicio del cargo o en ocasión de este,

En las infracciones que constituyen atentados contra la constitución y la

libertad o relativa al sistema constitucional, cuando se rompa el orden

institucional, hasta su restablecimiento,

Mientras dure en el extranjero el trámite de extradición,

Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un

criterio de oportunidad o cuando se haya dictado la suspensión condicional

del procedimiento y mientras dure la suspensión.

Cuando termina la causa de la suspensión, el plazo vuelve a su curso normal.

MUERTE DEL REO

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Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo

extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las

consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o

instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que

se harán efectivas contra los herederos.

Según este articulo la muerte del procesado extingue la acción penal, así mismo

exigen la pena de muerte del reo. De la misma manera, el código orgánico procesal

penal hace referencia a esta causal, en relación a la extinción de la acción penal

(Art. 44 numeral 1).

PERDON DEL OFENDIDO

En la mayoría de los delitos (los llamados delitos "públicos" o "perseguibles de

oficio", basta con que la autoridad conozca la existencia del delito para que esté

obligada a perseguirlo y a castigarlo, incluso sin denuncia del ofendido y aunque el

ofendido no coopere con la persecución mediante su testimonio, e incluso si el

ofendido manifiesta su falta de voluntad de que se persiga el hecho. Ello se debe a

que el llamado "ius puniendi" (derecho a castigar) es en el Derecho Moderno un

derecho del Estado, no de los particulares, que sólo tienen derecho en su caso a

denunciar, y si el correspondiente ordenamiento así lo prevé, a participar

activamente como partes acusadoras en el procedimiento penal y solicitar una

indemnización como víctimas. En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no

tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia

de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto

del delito). En los delitos "semipúblicos", es precisa la denuncia del ofendido para

que pueda perseguirse el delito, pero el perdón de la víctima no extingue la

responsabilidad penal. En los llamados "delitos privados", la denuncia del ofendido

y su voluntad de que se persiga al autor se configuran como requisito

imprescindible para que el Estado pueda perseguir y castigar, y el perdón del

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ofendido extingue la responsabilidad penal.

La regulación de los efectos del perdón del ofendido es una delicada decisión que ha

de adoptar el legislativo de cada estado. Éste ha de decidir si configura cada uno de

los delitos como públicos, semipúblicos o privados, y cuáles serán los efectos que

consiguientemente haya de atribuirse a la concesión del perdón del ofendido o

víctima del delito, y si exige o no con carácter general o en ciertos casos la

autorización judicial del perdón como medida de precaución; igualmente ha de

decidir el legislador si el perdón puede tener lugar sólo antes de que el delincuente

haya sido condenado, o si los efectos del perdón pueden tener lugar también tras la

condena penal. Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que

considerar a) hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la

persecución del delito y b) hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al

perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para

obtener de la misma el perdón.

LA AMNISTIA

Es otra de las formas de la extinción de la responsabilidad penal que, con el indulto,

materializa la ejecución de lo que algunos denominan el derecho de gracia o la

soberana clemencia.

La amnistía según el artículo 104 del C.P. extingue la acción penal y hace cesar la

ejecución de la condena. Consiste en la renuncia del estado al castigo por

determinados hecho punibles cometidos, correspondiendo a la asamblea nacional

la facultad de decretarlas (articulo 187 numeral 5 de la constitución) con la

amnistía, se cancela el delito, siendo fundamentalmente objetiva y no referida a

personas.

La amnistía elimina o borra el delito y las consecuencias penales dejando

pendientes la responsabilidad civil.

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INDULTO

La facultad de castigar y perdonar se ha considerado tradicionalmente como una

de las prerrogativas esenciales del soberano, y como muestra de civilización, como

contraria a una carácter justiciero o vengativo del poder y como muestra de

"clemencia", que evitaría añadir al mal causado por el delito el mal causado por la

pena. El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la

responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Lo concede un poder

soberano, como un rey o jefe de estado (hoy en día lo conceden en realidad los

gobiernos, aunque formalmente lo haga el Jefe del Estado en la mayoría de los

países). El perdón es diferente a la amnistía, que supone renunciar a perseguir el

delito; sólo puede indultarse a quien ya ha sido condenado, en cambio puede

amnistiarse a quien no lo ha sido. Hoy en día, el perdón y el indulto se conceden en

muchos países cuando los individuos llegan a demostrar que han pagado su deuda

con la sociedad, o cuando por otras razones los encargados de concederlos

entienden que son merecidos (por ejemplo cuando se sospecha un error judicial o

se entiende que la ley penal por la que se condenó era injusta). El perdón es

concedido por ello en ocasiones a personas a las que se ha acusado injustamente.

No obstante, puesto que suele ser requisito para el indulto que el condenado o un

tercero lo solicite, y la solicitud constituye implícitamente la aceptación de una

falta, en ocasiones el ofrecimiento es rechazado. El indulto puede ser total (de toda

la pena) o parcial. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las

penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. A su vez puede ser

general (se le concede a un tipo de criminales) o particular (a favor de una persona

determinada). En España están prohibidos los indultos generales. El indulto total

comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y

que aún no hubieren sido cumplidas.

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL

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La acción penal prescribe, es decir, se extingue por el transcurso de un cierto

lapso sin que el delito sea perseguido.

NATURALEZA

La prescripción de la acción penal es la naturaleza extintiva, liberatoria.

LAPSOS

Están establecidos en el artículo 108 del Código Penal que dice textualmente:

“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez

años.

2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años sin

exceder de diez.

3.- Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.

4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,

arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o

expulsión del espacio geográfico de la República.

6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarrease arresto por tiempo de uno a seis

meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de

profesión, industria o arte.

7.- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarrease pena de multa inferior a

ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes”.

PRESCRIPCION DE LA PENA

Implica la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria

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definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. Y para que la pena

prescriba se hace necesario el transcurso de un cierto lapso, sin que la misma sea

ejecutada.

REPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya

sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho

principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le

generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico

cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en

el Código Penal y supletoriamente en el Código Civil. En esta investigación se

señalará de manera específica quienes pueden ser sujetos de responsabilidad civil

ya sea de manera directa o subsidiaria; cuales son los procedimientos que están

previstos en las leyes para que los individuos trasgresores subsanen los daños,

además de otra serie de puntos que también constituyen parte importante en lo

que a este tópico se refiere.

El hecho que la ley describe como delictivo, además de producir un daño social,

puede además ocasionar un daño privado o la lesión de intereses individuales que

son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la

responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado.

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la

renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios

públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

Según este artículo (Art. 113) se dice que las personas responsables criminal o

falta, son también responsables civilmente y dicha responsabilidad civil nacida de

la pena no cesa porque se restrinjan esta o la pena sino que durara como las

obligaciones civiles con ejecución según las normas establecidos por el derecho

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civil.

DIFERENCIAS CON OTRAS ACCIONES

La acción de separación de cuerpos o de divorcio por causa e adulterio

consagrada en la causal 1er. Del artículo 185 del Código Civil: luego de la

perpetración de adulterio se deriva una acción civil que es la acción de divorcio, la

cual es diferente de la acción de responsabilidad civil, en el sentido de que no tiene

por finalidad la restitución, reparación o indemnización de daños o perjuicios, sino

que tiene por objeto la disolución del matrimonio.

La acción destinada a obtener la declaratoria de indignidad del que ha sido

condenado por haber dado o intentado dar muerte al causante o de cujus,

(artículo 810 del Código Civil): ésta es una acción civil, pero distinta a la

acción de responsabilidad penal.

NATURALEZA E HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DELITO

El Código de Enjuiciamiento Criminal establece que la acción civil podrá

intentarse junto con la penal en el juicio de esta última especie, o separadamente

en juicio civil (Art. 3º del Código de Enjuiciamiento Criminal), pero en este caso,

pendiente la acción penal no se decidirá la civil que se haya intentado

separadamente mientras aquella no hubiere sido resuelta por sentencia firme,

esto es, sentencia contra lo cual estén agotados o no sean procedentes los recursos

ordinarios o extraordinarios concedidos por la Ley (Art. 6º eiusdem), y sólo en el

caso de que se proponga acción contra funcionarios públicos por infracción de los

deberes de su cargo, la sentencia que declare el delito debe proceder a la acción

civil, salvo el caso en que la penal se hubiere extinguido antes de prescribir

aquella (ordinal 2º, artículo 3º eiusdem). Así mismo puede la parte perjudicada,

sin formalizar acción penal, hacerse parte civil en el proceso penal, siempre que

se presente la demanda antes del acto de cargos.

Historia

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Antiguamente se confundía la responsabilidad civil con la penal, por lo que se

confundían ambas acciones, y por ello, cuando una persona perpetraba un delito

grave, en lugar de imponérsele una pena, se le obligaba a la llamada

“Composición”, por medio de la cual la persona eludía tanto la acción civil como la

acción penal, pagando una suma determinada de dinero para reparar el daño

ocasionando por el delito que cometió.

Modernamente, se diferencian ambas acciones, puesto que son dos acciones que

persiguen finalidades diferentes; la penal está destinada a lograr la imposición de

una pena al delincuente, y la civil está encaminada a obtener o alcanzar la

restitución, reparación e indemnización.

OBJETO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal Venezolano, la

responsabilidad civil comprende:

1. Artículo 121.- La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre

que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del

Tribunal.

La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un

tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien

corresponda.

No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa

en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla

irreivindicable.

2. La restitución. Esta debe ser hecha de la misma cosa, siempre que ello sea

posible, son pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del Tribunal.

Tal restitución debe hacerse aún cuando la cosa se halle en poder de un

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tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien

corresponda. La restitución no procede, cuando el tercero ha adquirido la

cosa en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes para hacerla

reivindicable. Este se encuentra desarrollada en el artículo 121 del Código

Penal que dice lo siguiente:

Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida

pagándose el valor de ella.

La reparación se hará valorando la entidad del daño a regulación del

tribunal, atendido el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible, y

el grado de afección en que la tenga el agraviado; y solo se exigirá cuando

no haya lugar a la restitución.

3. La reparación del daño causado. Esta se realiza cuando no es posible la

reparación del daño o el pago equivalente al valor de la pérdida de la cosa.

La reparación de la cosa deberá hacerse in fine, es decir; a regulación del

Tribunal, valorando la entidad del daño, para lo que se deberá tomar en

cuenta el precio de la cosa y el grado de afección en que la tenga el

agraviado. En el mismo artículo 121 eiusdem tenemos

4. La indemnización de perjuicios. La responsabilidad se extiende además a

los perjuicios irrogados, por razón del hecho punible, a su familia o a un tercero. Y

el importe de tal indemnización será regulado por el tribunal en los términos

fijados para la reparación del daño en el artículo 121 del Código Penal.

RESTITUCION

La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago

de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. O sea, que siempre que

sea posible la restitución de la cosa, debe realizarse ésta, con el pago de los

menoscabos o deterioros que produjo a tal cosa la perpetración del delito; esto es,

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repetimos, cuando sea posible, pues puede ser que no lo sea, por ejemplo, porque

la cosa ha sido vendida en forma tal, en condiciones tales, que se la convierte en

irreivindicable, o porque se ha perdido, o porque la destruyó el que la hurtó, etc.

El primer aparte del mismo artículo 121 de la Ley sustantiva Penal expresa: “La

restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la

posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda”. En este caso, el

tercero que compró de buena fe la cosa tiene el derecho de repetir la cantidad

pagada.

Y el aparte 2 del mismo artículo dice: “No será aplicable esta disposición cuando el

tercero haya adquirido la cosa en la forma y con los requisitos establecidos por las

leyes para hacerla irreivindicable”.

REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO

Se refiere el tercer aparte del mismo artículo 121 del Código Penal en los

siguientes términos: “Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la

pérdida pagándose el valor de ella”. Esto nos dice que la reparación del daño

causado tiene carácter subsidiario con respecto a la restitución, porque si es

posible, debe hacerse la restitución, pero si no es posible, se reparará el daño.

El último aparte dela artículo 121 expresa: “La reparación se hará valorando la

cantidad del daño a regulación del Tribunal, atendido el precio natural de la cosa,

siempre que fuere posible, y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y

sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución”. Vemos como se reafirma lo

subsidiario de la reparación frente a la restitución; así la restitución es de tipo

principal y la reparación de carácter subsidiario. En cuanto a eso del valor natural,

cabe decir que hay cosas que tienen un valor irrisorio de cambio, pero tienen gran

valor afectivo, como por ejemplo: una foto de un familiar muerto muy querido, un

regalo, etc., y por ello son insustituibles; luego la afección que le tenga el agraviado

hay que tomarla en cuenta.

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CONCLUSIONES

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen

la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la

pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la

pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como

la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente

coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes

efectos:

Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.

Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un

sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad

de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad. Sin embargo,

algunos tipos penales consagrados en el ordenamiento jurídico patrio, entre ellos

en la Ley de Extranjería, carecen de aplicabilidad particularmente, en los Estados

fronterizos del país, donde la necesidad de contar con mano de obra obliga a las

empresas a solicitar los servicios de extranjeros indocumentados, sin que tal

situación suponga la explotación del trabajador ni haga presumir que la empresa

los contrata con tal finalidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los delitos de

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difamación y de apropiación indebida consagrados en el Código Penal Venezolano

como tipos penales de carácter general, pueden aplicarse para sancionar

determinados hechos realizados por los empleadores, en perjuicio de la integridad

moral del trabajador y del Sistema de Seguridad Social.

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BIBLIOGRAFÍA

DERECHO PENAL VENEZOLANO, ARTEAGA S., Alberto, novena edición,

editorial Mc Graw Hill, Caracas-Venezuela 2001.

JIMÉNEZ DE ASUA, Luis: Tratado de derecho penal, Edit. Losada S.A.,

Buenos Aires, 1956.

HERNÁNDEZ, Tosca: La ideologización del delito y de la Pena, Instituto de

ciencias penales y criminologicas, Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas,

U.C.V., Caracas

CODIGO PENAL, Gaceta oficial Num. 5.494, 30 de Octubre de 2000; Gaceta

oficial Num. 925 , 30 de junio de 1964.

Internet:

http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/penaldevenezuela.html

http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/penaldevenezuela.html

http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/penaldevenezuela.html

http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/mdp.htm

http://enm.tsj.gov.ve/Carrera/CarreraTemarios_lopna.asp