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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C. LICENCIATURA EN DERECHO SISTEMA ABIERTO PENOLOGIA (TEORIA DE LA PENA) MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ SESIONES 1 Y 2 ENERO 2013 DEFINICION Y ANTECEDENTES DE LA PENOLOGIA

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C. LICENCIATURA EN DERECHO

SISTEMA ABIERTO PENOLOGIA (TEORIA DE LA PENA)

MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ SESIONES 1 Y 2

ENERO 2013

DEFINICION Y ANTECEDENTES DE LA PENOLOGIA

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¿Qué es una pena?

• Busquemos nuestro propio concepto de pena.

• El fundamento de la pena ha sido una tema tratada no solo por juristas, sino también por filósofos, psicólogos, sociólogos. Los varios puntos de vista que expresaron dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorías de la Pena.

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TEORIAS

• ABSOLUTAS

• ABSOLUTA-RETRIBUCIONISTA

• RELATIVAS

• DE PREVENCION GENERAL

• MIXTAS

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ABSOLUTA

• Así, dentro de dichas teorías vemos a la concepción Kantiana, donde la pena la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por delito.

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ABSOLUTA-RETRIBUCIONISTA

• Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Y si es así, ¿donde quedan el respeto a las garantías fundamentales de los hombres?, es necesario recalcar que las teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varía, puesto que históricamente, en un principio, como lo indica ésta teoría, el castigo pre moderno fué el que influyó en la retribución de la pena.

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• Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. Así al Derecho puede tener en la sociedad dos efectos : Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos.

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PREVENCION GENERAL

• Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. Así al Derecho puede tener en la sociedad dos efectos : Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos.

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• Y un segundo efecto integrador (la prevención general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach con su teoría de la “coacción psicológica”. Con esta teoría se trata de inhibir determinados conductas consideradas delictivas. Así, la pena opera como coacción psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal.

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• La ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la victima. Ella es proporcional con el mal amenazado: cuanto mas grave sea el mal amenazado, mas grave sea el efecto intimidante.

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TEORIA DE LA PREVENCIÓN

• En la prevención intimidatoria (que se llama también “prevención negativa”), el aspecto de confirmación del Derecho Penal se denomina “prevención general positiva” o “integradora”. La prevención general positiva (respeto por la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general.

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PENAS

• La pena se ha erigido como instrumento de control social, como reacción social o estatal frente al delito, de modo que son fines principales la prevención y la disuasión, porque, de otra manera, si las conductas delictivas no afectasen o pusiesen en peligro la existencia del orden social pacífico, el Estado debería ser indiferente ante ellas. (CLAUS ROXIN: Culpabilidad y Prevención en Derecho Penal, )

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Planteamiento del problema aumento de la criminalidad

• Fenomenológicamente se advierte que la

criminalidad aumenta y podría preguntarse entonces de qué ha servido la pena estatal. Pero, con el mismo sentido, podría interrogarse de qué han servido la escuela, la familia y otras instituciones que actúan como medios de control social, porque ellas también deberían servir para contener la delincuencia, sin embargo de lo cual nadie osaría en recomendar la supresión de la escuela o de la familia, sencillamente se haría imposible una mínima convivencia social.

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• El derecho penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

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• Para Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

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ANTECEDENTES DE LAS PENAS

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LEYES Y PENAS EN ORIENTE

La ley en Súmer y Babilonia Los Sumerios

• La ley era de origen divino, igualmente que la realeza que había descendido desde el cielo otorgándole el poder divino al Rey-Sacerdote. Cuando la sociedad se fue estructurando, la costumbre oral se transformó en derecho escrito. La ley es el pensamiento jurídico expresado por los órganos adecuados. Lentamente, los reyes, como representantes ante los hombres de la ley divina, dictan sus propias Reformas para "para hacer cumplir las leyes establecidas por los dioses", o sea respetando la autoridad divina de la ley y bajo la autoridad de UTU, dios de la Justicia en Sumer, o SHAMASH en Babilonia. Éstos reyes pastores tuvieron siempre la intención de instaurar la libertad en sus países y proteger a los débiles frente a los poderosos.

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• La ley (di) era sinónimo de Justicia y de Equidad.

• La ley era permanente e inmutable (las Reformas eran para terminar con las violaciones a las antiguas normas).

• La violación de la ley traía como consecuencias sanciones humanas y divinas.

• Las leyes no incluían definiciones abstractas. Se referían a casos concretos.

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• La ley se expresaba a través del sistema de causa y efecto: Primero había una formulación clara y concisa de la conducta delictiva y la consecuencia precisa, al fijarla por escrito, aclaraba el concepto de lo lícito y lo ilícito.

• Dado que era una cultura con una vida social y económica muy evolucionada, su práctica jurídica abarcaba el derecho privado, público, procesal y penal.

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• LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA • El juez supremo era el dios UTU. Su representante

en la tierra era el ensi o el rey, al que se podía recurrir en cualquier momento del juicio.

• En un principio, la organización judicial residía en el templo y administraban la ley los sacerdotes guiados por el ensi.

• Las tablillas de arcilla nos informan que los fallos escritos en ellas estaban garantizados por las firmas de los testigos, incluidas en ellas, la justicia era intransigente y la pena debía cumplirse. Pero el ensi periódicamente revisaba los fallos de sus empleados y, si éstos habían causado un perjuicio contra un ciudadano, el estado lo indemnizaba

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• FUENTES DEL DERECHO SÚMERO CONOCIDAS HASTA AHORA

• Los primeros momentos de la Historia del Derecho escrito se sitúan en la mitad del tercer milenio antes de Cristo. Hay innumerables documentos jurídicos y económicos y colecciones en forma de Códigos que dan testimonio de su importante uso cotidiano. Forman la base del Derecho, al que creían de origen divino.No nos han llegado textos que puedan considerarse como doctrina, definiciones o conceptos de derecho que nos permitirían conocer mejor su criterio jurídico. Como toda disciplina en formación, no es prudente pretender aplicarle las pautas que hemos adquirido después de siglos de aprendizaje.

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• Los Códigos y reformas conocidos: • 1) Las Reformas de Entemena: rey de la ciudad de Lagash, (c.2450 a.C.);

al hablar de reforma se deduce que había leyes anteriores para reformar. Las reformas tenían la finalidad de unificar las leyes existentes. Se referían a temas económicos.

• 2) La Recopilación de Leyes de Urukagina: rey de Lagash (c.2350 a.C.). Destinada a devolver la libertad a los oprimidos y terminar con la explotación y la corrupción de los funcionarios.

• Se debía eliminar el delito, fijar las pesas y medidas y proteger a la viuda y el huérfano.

• No había pena de muerte porque la vida era un don de dios y sólo el dios podía quitarla.

• Las lesiones eran reparadas por una multa en dinero o cereal. • No menciona a la Ley del Talión. • Protegía a la mujer embarazada y exigía el cumplimiento de los

contratos matrimoniales. • La tierra era propiedad el dios y el hombre era solo un fiel

administrador. • Todo hombre tiene derecho a una parcela de tierra, pero no la recibía en

propiedad.

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• 3) Las Reformas de Gudea, rey de Lagash, del 2144 a.C., durante el período del renacimiento súmero. Indican una filosofía de vida basada en el amor y el respeto y no en el temor ante la ley.

• Dió a su Estado prosperidad material y paz durante el dominio de los Guti. Indican normas éticas que protegen a la familia y al débil. La madre debía educar al hijo con palabras y no con violencia. Los juicios no se propiciaban sino que se aconsejaban los arreglos entre las partes. En la actualidad existe la figura jurídica de la mediación.

• Sus textos manifiestan una gran piedad religiosa y una honda preocupación por el bienestar social de su pueblo.

• La idea central era la reforma de los usos y costumbres de su país para lograr la estabilidad de las relaciones sociales y familiares dentro de un ambiente de paz, con una vuelta hacia la religiosidad existente en el origen.

• El Codigo de Ur-Nammu: es el primer Código jurídico conocido datando de la época del primer rey de la III Dinastía de UR y recopilado por su hijo Shulgi (2129 al 2107 a.C.). Redactado en lengua súmera, fija la estructura de todos los futuros Códigos de Mesopotamia

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• El Codigo de Ur-Nammu: • Consta de: • a) Un Prólogo: explica las circunstancias que hacen necesaria la

redacción del texto, los éxitos logrados por el rey y la invocación del dios de la Justicia. Se mencionan a numerosas ciudades de distintas tradiciones

• b) El cuerpo jurídico: concreto y sintético, redactado con fórmulas condicionales que describen al delito y luego fijan la pena. De este modo el pueblo podía conocer la ley.

• Protege a la viuda y el huérfano. • Fija multas por la muerte o daños causados a terceros. • No hay pena de muerte, ya que la vida era un don divino que sólo

podía ser quitada por el propio dios. • Combate la corrupción de la administración burocrática, que era el

mayor problema social de su época. • No hay ni castigos corporales, ni mutilaciones. Se paga una multa. • No hay prisión por deudas. Se paga con trabajo con el régimen de

servidumbre. • No aplica a la Ley del Talión.

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• c) Un Epílogo: debería figurar al final pero el texto está dañado, en el cual se invoca al dios de la Justicia para que castigue a los que no cumplan con los preceptos de la ley.

• El Código de Lippit-Ishtar: c.1934 a.C. Decretado por el quinto rey de Isín, ciudad amorrea. Mantiene la tradición y la lengua súmera, pero con influencia de las leyes babilónicas.

• El Código de Eshnuna: Es el primer texto jurídico en lengua acadia. Incluye a la Ley del Talión.

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LEYES Y PENAS EN ORIENTE

• En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.

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IMPERIO BABILONICO

• El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.

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DELITOS Y PENAS EN ORIENTE

• En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc.

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• El texto del código también nos sirve para saber cuales eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo.

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• La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".

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• Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del código de Hammurabi

• "Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".

• "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."

• "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."

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DELITOS Y PENAS EN ORIENTE

• "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo."

• "Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata."

• "Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)".

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• "Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad."

• "Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."

• "Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".

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• "Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo."

• "Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre."

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• Para que las leyes sean respetadas, la administración tiene

que ser rápida, para que se sirva de ejemplificación los castigos son ejecutados públicamente (tenían lugar en las puertas de la ciudad). Para que sea rápida debe haber jueces, una policía judicial para buscar los delitos y hacer que se cumplan. En los juicios, los tribunales estaban presididos por el juez y personas de cualquier clase, además de un escriba que anotaba todo, eso pasaba a un archivo para tener una jurisprudencia. Se tomaban declaraciones y si no se llegaba a un acuerdo se hacia el juicio de Dios "ordalía", en todos los códigos, se elige la utilización de tortura porque se reconoce que las declaraciones bajo tortura no son verdaderas

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• Como se desarrollaba un Proceso

• Cada litigante se defendía a sí mismo. No se conocía la profesión de abogado.

• En la primera instancia había acusación y defensa, pruebas, testimonios y sentencia dictada por el tribunal civil. Había una segunda instancia: Apelación ante un Tribunal Superior de los "Jueces del Rey", o sea jueces civiles. La última instancia era el propio Rey.

• Por primera vez un texto menciona al concepto de Culpa, según el cual si un delito es causado sin intención de dañar, o sea por accidente, no se aplica la pena.

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DELITOS Y PENAS EN ORIENTE CHINA

• EN la época feudal, el sistema legislativo chino se caracterizaba por su antigüedad, por su origen común y por su salvaguardia de los derechos de la clase dominante.

• En la sociedad antigua, carente de leyes escritas, la tradición y una serie de reglas constituían las normas que regían la vida social y la actividad humana. En aquel entonces, los procesos judiciales eran muy simples y se basaban en las “cinco audiencias”: en la primera se presentaban los antecedentes; en la segunda se observaban los cambios del rostro; en la tercera se escuchaba la respiración; en la cuarta se escuchaban las palabras; y en la quinta se observaban los gestos. En términos actuales, el proceso consistía en analizar psicológicamente las palabras y los gestos para averiguar las verdaderas intenciones de las partes

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• La ley de aquel entonces se fundamentaba en los ritos y las penas. Los ritos, de carácter eminentemente preventivo, enseñaban a evitar errores y a no cometer delitos; las penas consistían en castigar a los delincuentes a modo de ejemplo.

• El sistema legislativo era esencialmente desigual, pues según las propias leyes “los ritos no son para el pueblo común y las penas no pueden imponerse a los funcionarios”

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• Pero había una serie de delitos de cuyo castigo ni siquiera los funcionarios escapaban. Se trataba de delitos que atentaban contra los intereses de las altas jerarquías gubernamentales, como la destrucción de palacios imperiales y templos, las relaciones ilícitas con el enemigo, el asesinato de familiares mayores, el asesinato de máximas autoridades locales y el adulterio con esposas de superiores.

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• El “Código legislativo”, el primer cuerpo jurídico completo de la antigua China feudal, se elaboró en el período de los Reino Combatientes (475—221 a.C.) y fue redactada por Li Kui en la dinastía Wei. Este código consta de seis capítulos: el de la “ley del robo”, que castiga a quienes atentan contra los intereses de los terratemientes; el de la “ley de los ladrones”, que castiga la rebelión contra las autoridades y los daños infligidos a las personas; el de la “ley de privación de libertad”, que establece las penas de cárcel; el de la “ley de arresto”, sobre la detención de los delincuentes; el de la “ley de diversidad”, que castiga a los ladrones y falsificadores de sellos de gobernantes y militares, así como los atentados contra el sistema y los reglamentos estatales; y el de la “ley de conclusión”, que reduce o incrementa las penas atendiendo a circunstancias concretas y especiales.

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Basándose en el “Código legislativo”, Xiao He, primer ministro de la dinastía Han (206 a.C.—220), redactó otros tres capítulos más. A lo largo de la historia se le fueron añadiendo capítulos hasta superar los 60 capítulos, de modo que su contenido llegó a ser muy completo. Por ejemplo, la “ley de tortura” contiene más de mil artículos y el conjunto de los artículos de la dinastía Han consta de más de un millón de caracteres chinos.

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• Además de proseguir la labor legislativa de las dinastías precedentes, la dinastía Tang (618—907) destacó por “poner la virtud en primer lugar y la tortura en un lugar secundario”, política jurídica plasmada en las “Seis leyes Tang”, el primer código de legislación administrativa de China. Este código sobresale por la riqueza de su contenido, ya que en él se fijan los departamentos, las responsabilidades y los funcionarios tanto del gobierno central y como de los demás niveles gubernamentales. A partir de ese momento, las leyes administrativas comenzaron a separarse de la “ley de tortura”, gracias a lo cual el feudalismo chino dio un gran salto adelante.

• En la dinastía Yuan (1206—1368), el poder pasó a manos de los mongoles, quienes gobernaron al pueblo chino con un sistema de leyes basado en el de la dinastía Tang, pero con modificaciones importantes. Con el fin de fomentar la discriminación racial, la ley dividía las diversas etnias en cuatro categorías, estableciendo artículos claramente injustos, como el que decía que “si un mongol agrede a un han, éste no tiene derecho a vengarse”.

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• Las leyes de la dinastía Ming (1368—1644) destacaron por el recrudecimiento de la tortura, claramente expresado en la “Ley del gran Ming”: “La ley contempla la aplicación de severas torturas para disuadir al pueblo de violar la ley”. Este nuevo protagonismo de la tortura obedeció a la agitada situación política y social de los tiempos de Zhu Yuanzhang, fundador de la dinastía Yuan, período en el que se produjeron frecuentes levantamientos y se libraron numerosas guerras.

• Bajo la dirección personal de Zhu Yuanzhang, el gobierno de la dinastía Ming estableció un ley administrativa de 236 artículos conocida como “Gran aviso Ming”. Este emperador, descendiente de campesinos, comprendió perfectamente que los funcionarios corruptos representaban la máximo amenaza para su poder, lo que le llevó a prestar gran atención a la elaboración de leyes que los castigaran con graves torturas.

• En la dinastía Qing (1644—1911), se estableció la “Ley del gran Qing”, que incorporaba diversos artículos encaminados a proteger los intereses de los manchúes y dejaba prácticamente intactos los artículos agregados durante las dinastías Tang y Ming. Esta fue la última ley feudal de la historia de China. Con la revolución de 1911, los más de 2.000 años de legislación feudal quedaron sepulados para siempre en el pasado.