Penologia medidas de seguridad

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PenologíaPenologíaLas medidas de SeguridadLas medidas de Seguridad

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEMÉXICOMÉXICO

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTASISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTAFACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO

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5.1. Concepto, fundamento y fines.‐Las medidas de seguridad son, la consecuencia jurídica establecida para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables.

Son un mecanismo complementario a la pena y suponen, como ésta, la previa realización de un hecho previsto en la ley como delito. Comportan, como la pena, una restricción de derechos y son impuestas, al igual que la pena, de conformidad con lo previsto en la Ley, por los órganos de la jurisdicción penal.

Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad.http://www.unav.es/penal/iuspoenale

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LA PELIGROSIDAD.Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta social y penal. (Su fin es la prevención especial)Puede realizarse mediante la corrección, socialización, tratamiento y educación sobre el sujeto considerado peligroso.Fin es para evitar que el sujeto peligroso puede cometer nuevos ilícitos penales en el futuro, evitando que se vuelva a romper el orden y armonía social, que marca el precepto penal.

La peligrosidad del sujeto requiere un examen de valoración de nivel de peligrosidad criminal, debe valorar las bases psicológicas del mismo así como su comportamiento social, familiar, cultural y en si su interacción de vida en la sociedad y su forma de adaptabilidad a los problemas y situaciones sociales de su entorno.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

• Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en si mismas la idea de la expiación y la forma de retribución.

• No deben confundirse las medidas de seguridad con los medios de prevención de la delincuencia: las primeras se aplican a las personas determinadas que han cometido alguna infracción a las leyes penales, en tanto que los medios de prevención se aplican en general.

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5.2 Antecedentes y características.

La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas", protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas).

Los sistemas normativos consagraron un sistema dualista de reacciones penales, en cuya virtud el Estado tenía a su disposición una doble vía: la pena, sistematizada bajo las pautas que ofrecía el criterio retributivo, y la medida de seguridad, que respondía a puntos de vista preventivo-especiales.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. DICCIONARIO JURÍDICOMEXICANO TOMO VI. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO.

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Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto hecho típico y antijurídico; pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.

Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.

http://www.unav.es/penal/iuspoenale

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Mapelli Caffarena, Borja. “Las consecuencias jurídicas del delito”. 5ª ed. Pamplona, Ed. Thomson Reuter 2011. P. 358

PENAS MEDIDAS DE SEGURIDADprevención especial y general prevención especial.

reproche moral que realiza la sociedad no existe ningún reproche moral

tiene como fin la restauración del orden jurídico

la protección de la sociedad tranquilidad y el orden público y curar a los sujetos considerados peligrosos

gravedad del hecho cometido nivel de peligrosidad criminal

Utiliza la intimidación de la sanción no utilizan la intimidación

sentencia firme dictada por un órgano judicial

la medida de seguridad puede ser implementada en la fase de instrucción a juicio

El fin en sí mismo la pérdida o restricción de sus derechos.

No es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar el éxito del tratamiento

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“Penas y medidas de seguridad: Monismo vs Dualismo”, se destaca que el Derecho Penal no solo reprime sino, además previene. Si es solo con la pena, es un Derecho Penal monista; si es con medidas de seguridad (corrección) y penas, es un Derecho Penal Dualista.

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/25/28-35.pdf

5.3 Criterios monistas y dualistas

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SISTEMA MONISTA. Enrique Ferri establecía que no existe diferencia entre las penas y las medidas de seguridad, considerando que tienen la misma finalidad que es la defensa social, que se trata de una limitación o suspensión de derechos y que buscan la prevención de delitos y la readaptación social del infractor del ordenamiento penal, siendo posible la unificación de las penas y las medidas de seguridad.

Para el Dr. Miguel Polaino Navarrete, el sistema monista no es otra cosa que el monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo delincuente debe imponérsele una pena, con independencia de que fuera o no imputable, en razón al daño producido.

Para el Dr. Borja Mapelli Caffarena, el sistema monista pretendía la disolución de las penas con su aval de garantías en las medidas de seguridad y el órgano judicial de imponer la sanción, debe tener como única referencia las necesidades preventivas del sentenciado. “Desde esta óptica no sólo era indeterminada la duración de las medidas, sino también su propio contenido. Ambas circunstancias de hacer depender no de la gravedad del delito, sino del perfil criminal del autor y de la evolución de la ejecución.”

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SISTEMA DUALISTA. El origen del sistema dualista de las penas y medidas de seguridad lo encontramos en el anteproyecto del Código Penal Suizo de Carlos Stoos. Las consecuencias jurídicas del delito son dos: las penas que se fundaban en el principio de culpabilidad del infractor del ordenamiento penal y las medidas de seguridad fundamentadas en la peligrosidad del sujeto autor de la infracción penal.El sistema dualista propugnaba la distinción de penas y medidas de seguridad, y que ambas deben ser establecidas en un ordenamiento penal, para ponerlas en práctica, para contrarrestar el estado peligroso del criminal.

El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse cuando el sentenciado haya cumplido su pena. Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista.La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada. En este supuesto el sentenciado es víctima, de lo que la dogmática penal denomina fraude de etiquetas, porque el sentenciado continuara en prisión, cumpliendo una medida de seguridad en lugar de una pena. O lo contrario en donde no se impondrá una pena, pero sí una medida de seguridad con privación más intensa a los derechos fundamentales del sentenciado y del ser humano, y sería el mismo fraude de etiquetas.

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El primer dogmático jurídico que formuló por primera vez una teoría guiada a la peligrosidad del infractor del ordenamiento penal, fue “Klein autor de la parte penal de Derecho territorial de Prusia (allgemeineLandrecht, 1794)…en las que se establecía la distinción entre pena, que contenía un mal, y las medidas de seguridad, las que no son aflictivas para el sujeto, y para cuya imposición debe tomarse en cuenta la peligrosidad.”

Rodríguez Manzanero, Luis. “Penología”. México, Ed. Porrúa, 1998. P. 114

5.4 Antecedentes y características.

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5.5 MEDIDA SIN DELITO

Esto implica que la medida de seguridad será aplicada sin que medie una conducta delictiva. Se supone que viola el Principio de:

nulla poena sine crimen.LIZST - PRINS - LIEPMANN - GRISPIGNI - JIMENEZ DE ASUA = admiten el ESTADO PELIGROSO PREDELICTIVO, por lo tanto es valida la aplicación de UNA MEDIDA DE SEGURIDAD

INDETERMINACIÓN DE LA MEDIDA.En principio una medida de seguridad es indeterminada, pero pueden aplicarse ciertas modalidades. Habrá cuatros sistemas a seguir:Sin mínimo ni máximoSin mínimo y con máximoCon mínimo sin máximoCon mínimo y con máximo.

En algunos países dependerá de la peligrosidad, la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto. La doctrina establece que:MINIMO de duración = sigue una corriente unitaria o monista, lo cual implica unificar ambas sanciones pensándose en un mínimo de retribución.MAXIMO de duración = se piensa que con ello el sujeto pierde su peligrosidad.

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Las condiciones generales de aplicación de las medidas de seguridad : i)haber cometido un hecho previsto como delito;ii)no ser culpable por carecer de imputabilidad peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Las medidas de seguridad privativas de libertad no tienen fijados límites de duración determinados numéricamente, sino que se deducen de los principios generales que las fundamentan, según los cuales las medidas no pueden ser mayores que la pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (dignidad). En resumen, no tienen límite mínimo alguno, aunque sí máximo.

5.6. Aplicación de las medidas de seguridad.

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Se utilizan dos criterios clasificatorios.

En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las asegurativas.

En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas).

5.7. Clasificación de las medidas de seguridad.‐

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CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

CLASES DE MEDIDAS

DE SEGURIDADSEGÚN SU

FUNDAMENTO

SEGÚN EL BIEN AFECTADO

SEGÚN EL DESTINATARIO

SEGÚN EL TIEMPO

SEGÚN LA FINALIDAD OBJETIVA

SEGÚN SU RELACION CON LAS PENAS

SEGÚN SU IMPORTANCIA

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Código Penal Federal. Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son: 1.- Prisión. 11.- Caución de no ofender.

2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad

12.- Suspensión o privación de derechos.

3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos

13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

4.- Confinamiento. 14.- Publicación especial de sentencia.

5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 15.- Vigilancia de la autoridad.

6.- Sanción pecuniaria. 16.- Suspensión o disolución de sociedades.

7.- (Se deroga). 17.- Medidas tutelares para menores

8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

9.- Amonestación 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

10.- Apercibimiento .... Y las demás que fijen las leyes.

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5.8.1 Eliminatorias.Se consideran eliminatorias aquellas medidas de seguridad que tiene por finalidad excluir del tráfico social por un plazo más o menos prolongado, por lo común indeterminado, a los autores de delitos que han revelado en ellos una peligrosidad criminal de carácter intenso.

5.8. Las medidas de seguridad en particular

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5.8.3 Patrimonial.La sanción pecuniaria o pena pecuniaria es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible.

5.8.2 De control.El objetivo común de las medidas de seguridad es el de controlar el peligro procedente del sujeto delincuente, y evitar futuros delitos del mismo sujeto, mediante la utilización de la prevención especial del infractor del ordenamiento penal, aunque carezca de culpabilidad en el caso de sujetos inimputables o semi-imputables, es decir sujetos con capacidad de culpabilidad disminuida o incompleta por la producción de un hecho delictivo.

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Tratamiento Psicoterapéutico Integral Artículo 92. Al responsable del delito de violencia familiar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su reinserción.

Código Penal del Estado de Guanajuato.

5.8.4 Terapéuticas.

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5.8.5 EducativasLa medida educativa “se caracteriza por el hecho de que no supone necesariamente la ejecución inmediata de la pena sino que ofrecen al delincuente la ocasión de enmendarse a través de la educación, esta medida es muy positiva para los jóvenes que delinquieron entre los 18 y los 25 años de edad, pues es la etapa en que se encuentran estudiando su carrera profesional, evitando así la interrupción de la misma.” También es deseable sea aplicable a delincuentes primerizos.

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.SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS.La suspensión de derechos está reglamentada en los artículos 45 y 46 del capítulo IX, Código Penal Federal, sin embargo el legislador Federal, omite reglamentar o establecer sobre la privación de derechos. La suspensión de derechos consiste, en la perdida de los derechos de los ciudadanos, consagrados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional

5.8.6 Restrictivas de Derechos

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Dicha pérdida es automática desde el momento en que el juzgador emite una sentencia condenatoria de pena de prisión. La suspensión consiste en la perdida de los derechos políticos, es decir, a votar y ser votado, para cargo de elecciones populares, los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, síndico, o representantes de ausentes, es decir, derechos civiles. La duración de la pérdida de los derechos políticos y civiles debe ser equivalente al tiempo de la condena de prisión, artículo 46 del Código Penal Federal.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD. En prisión preventiva permanecen aquellas personas acusadas de la comisión de un delito en espera de una sentencia que bien podría absolverlos o condenarlos.El artículo 18 de la Constitución Política mexicana prevé en su parte conducente lo siguiente: "Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados...".

Los últimos párrafos de la fracción X del artículo 20 constitucional disponen: "Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso... En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención"

5.8.7 Privativas de libertad

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COMISION INTERAMERICAN DE DERECHOS HUMANOS.

JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

IV.    MEDIDAS PRIVATIVAS Y NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA NIÑOS QUE SON DECLARADOS RESPONSABLES DE INFRINGIR LEYES PENALES

  308.            De conformidad con las normas y estándares internacionales sobre la materia, los Estados deben reservar el uso de la privación de la libertad como un último recurso, y tener a disposición medidas alternativas a la privación de libertad.  […] 

309.           […]  La Comisión analizará primeramente aquellas medidas que los Estados pueden imponer como alternativas a la privación de libertad, para luego analizar la privación de libertad de niños que infringen leyes penales. 

http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjiv.sp.htm

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5.10 La prisión preventiva. Objetivos.

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/35/03%20Israel%20Flores%20Rodriguez.pdfhttp://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020148441/1020148441_02.pdf

5.9 La prisión preventivaA este tipo de Prisión se le conoce como preventiva porque tiene por objeto asegurar la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la inminente amenaza de la pena privativa de la libertad. Mediante la sentencia que en caso de ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo.

La prisión preventiva es la privación de la libertad impuesta por la autoridad judicial, previa a la sentencia, con el propósito de asegurar la presencia del reo a juicio y para tener la certeza de que se ejecutará la resolución que se dé al finalizar el procedimiento.

La detención stricto sensu se presenta en tres hipótesis:1.- Detención por cualquier individuo en caso de flagrante delito.2.- Detención por autoridad administrativa;3.- Detención por orden de la autoridad jurisdiccional competente (orden de aprehensión)

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN