Penologia sol ramos

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Penología y Derecho Penitenciario Maestrante: Sol Ramos C.I. V-11.851.167 Exp: MCP-132-00302s

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Penología y Derecho Penitenciario

Maestrante: Sol RamosC.I. V-11.851.167Exp: MCP-132-00302s

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• Estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no.

• La Penología " Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales". RODRIGUEZ MANZANERA.

PENOLOGIA

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PENOLOGIA

• Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

• Penología como los diversos medios de lucha contra el delito, también algunos lo refieren como el tratado de las penas que tiene como objetivo la readaptación y la ejecución de la pena, sin embargo hay opiniones como la de LISZT FRANZ VON " Toda penología es Sociología“.

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• Desde el punto de vista causal explicativo

• Sociología Criminal: Se ocupa del delincuente.

• Antropología Criminal.

• Biología Criminal.

• Psicología Criminal.

RELACION DE LA PENOLOGIA CON CIENCIAS

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• Derecho penitenciario.

• Derecho procesal penal.

Relación Ciencia penitenciarias con otras Disciplinas

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PENITENCIARISMODERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que

regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o

sea la relación jurídica entre el Estado y el interno.

CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la

ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas,

sistemas y resultados de la aplicación; La ciencia

penitenciaria es mas amplia, porque se nutre de la

experiencia y las opiniones de los especialistas.

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• Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela(1999).

• Ley aprobatoria de la convención Americana sobre

los derechos humanos (1969). Pacto de San José de

Costa Rica.

• Código Penal Venezolano (2005).

• Código orgánico de Procesal Penal. (2009 y 2012).

Fuentes del Derecho Penitenciario

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Fuentes legales

Ley del Régimen penitenciario (2000).

Reglamento interno del Ministerio de Justicia. Gaceta oficial

N°3.220. (14 de julio 1983).

Ley de Redención judicial de la pena por el trabajo y estudio

(1993).

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y

recomendaciones (1958). Primer congreso de las naciones

Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente

(1955). Ginebra. ONU

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OBJETIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO A NIVEL CONSTITUCIONAL.

• ART. 272 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. El estado garantizará un sistema

penitenciario que asegura la rehabilitación del interno o

interna y el respeto a sus derechos humanos. para ello,

los establecimientos penitenciarios contarán con

espacios para el trabajo el estudio, el deporte y la

recreación;

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Pena como una forma de readaptación

La pena no debe considerarse como una

revancha social, sino como una oportunidad que

se le brinda al individuo infractor para que

reoriente su comportamiento y se convierta en

una persona de bien, productiva y que respete

las normas sociales.

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Es la privación o restricción de bienes

jurídicos, impuesta conforme a la ley por

los órganos jurisdiccionales competentes,

al culpable de una infracción penal.

EUGENIO CUELLO CALON

PENA:

Disciplina que estudia las penas y medidas de seguridad.

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La pena es considerada como una acción retributiva al sujeto por la

comisión de un delito.

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SANCIÓN EN EL DERECHO PENAL

La comisión de un delito por parte de

un sujeto culpable determina la

responsabilidad penal y por ello la

sujeción del transgresor a las

consecuencias que son indicadas por el

orden jurídico (sanchez, arteaga 2009).

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PENA

• Es una privación o restricción de bienes jurídicos

o de derechos, lo que resulta técnicamente más

exacto si se configura una distinción del mal

sufrido mediante la privación de un derecho y el

mal sufrido por aflicción física correspondiente a

los antiguos castigos, de los que aún subsiste la

pena de muerte en algunos países (Leal y otros

2000).

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MEDIDAS DE SEGURIDA

• Tratamientos de naturaleza preventiva que

responden al fin de la seguridad. NO GUARDA

RELACION CON LA CULPABILIDAD SINO CON

OTRO CRITERIOS DE PREVENCIÓN.

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Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad cuyo substrato teórico

se deriva del derecho penal peligrosista o derecho

penal de autor.

En Venezuela se introducen las medidas de

seguridad con ocasión a la promulgación de la Ley

de Vagos y Maleantes en el año 1956, vigente

hasta 1999.

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Medidas de seguridad previstas en ley

Caso de la reclusión en establecimiento especial del

enfermo mental inimputable o del ebrio habitual (que

hayan cometido delitos), previstas en el Código Orgánico

Procesal Penal (COPP 419-421) y Las medidas de

seguridad establecidas en la Ley de Drogas previstas como

consecuencia de la consideración del consumidor de

drogas no como delincuente sino como enfermo que

amerita tratamiento.

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Artículo 130 Ley Orgánica de Drogas Medidas de seguridad social

• El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente lasmedidas de seguridad social siguientes:

• 1. Re inserción social.2. Seguimiento.3. Servicio comunitario.

• Artículo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social

• Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta

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PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

La diferencia estriba en que mientras

que la pena implica expiación y de cierta

manera resarcir el daño causado, las medidas

de seguridad en cambio no son de carácter

aflictivo y su interés primordial es evitar la

comisión de nuevos delitos.

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NATURALEZA DE LA PENA

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA

• CONSTITUCIÓN DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

• ART 49 ORD 6. “ninguna persona podrá ser

sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delitos, faltas o

infracciones en leyes preexistente”

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NATURALEZA

49, num. 3° “ toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

Art. 43 CRBV.- Reza sobre la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte.

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Naturaleza

• Art. 50 CRBV.- la prohibición de aplicar a los

ciudadanos venezolanos la pena de

extrañamiento del territorio.

• Asimismo el artículo 1º del Código Penal

venezolano establece: “Nadie podrá ser castigado

por un hecho que no estuviere expresamente

previsto como punible por la ley, ni con penas que

ella no hubiere establecido previamente”.

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Principio de necesidad

• Implica que la pena debe ser la mínima de las

posibles con respecto a la utilidad que el castigo

representa.

• El respeto a la persona o principio de humanidad

de las penas, basado en un criterio moral. así, el

valor de la persona se impone como la limitación

fundamental para la proscripción de penas

crueles e infamantes.

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El principio de proporcionalidad

• Implica la posibilidad de graduación y

medición, según el presupuesto técnico de la

cuantificación de la pena de acuerdo al daño

ocasionado por el hecho punible y el grado de

culpabilidad de su autor.

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El principio de la certeza de las penas

• Ligado al principio de proporcionalidad de la pena,

este principio es un corolario del principio de

legalidad que implica la no aplicación de penas que

no están previa y expresamente establecidas en la

norma penal como consecuencia de la comisión de

un delito y por tanto, la no modificación del

término de la pena mediante mecanismos

posteriores a la sentencia judicial.

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TEORÍAS

¿Por qué la pena y su finalidad?: TEORIAS

ABSOLUTAS : La pena se justifica por si mismo por ser

la consecuencia del delito (Marggiore) Punitur quia

peccatum –AL MAL DEL DELITO DEBE SEGUIR EL MAL

DE LA PENA.

RELATIVAS: La pena se encuentra justificada en los fines

prácticos que persigue, como es la prevención del

delito(punitur ne peccetur).

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TEORIAS DE LA PENA

TEORIAS MIXTAS

• Reúnen los elementos de retribución con las

consecución de objetivos utilitarios.

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Teoría del castigo.

• Ha sido considerado tradicionalmente como una

forma de control de la conducta de niños,

delincuentes o animales.

• El castigo ha sido la técnica de control mas usada,

se remonta a las primeras civilizaciones conocidas

y “los primitivos contemporáneos” la siguen

usando para socializar niños o para readaptar a los

delincuentes.

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• El castigo aparece ligado a la educación y se aplica,

aparentemente, para evitar la repetición de un acto.

• Posiciones con respecto al castigo:

– Skinner: el castigo es ineficaz a la larga para

cambiar la conducta, apoya los refuerzos

positivos.

– Salomón: da importancia al castigo en educación

y psicoterapia.

Teoría del castigo.

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Consecuencias del castigo

Es un método que se utiliza cada vez menos para el control de

la conducta humana.

Es menos efectivo que el refuerzo positivo.

Produce efectos colaterales que no se buscaban: ulceras,

masoquismo, neurosis, rebeldía.

Produce agresión, contra el que castiga y contra otros que no

tienen nada que ver con el castigo.

Causa separación y aislamiento, que el humano lo llevan a

escapar de la situación: casa, escuela, drogas, alcohol, suicidio.

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FINES DE LA PENA

• Función de prevención general: Para frenar la

delincuencia general.

• Función de prevención especial: evitar que el

sujeto vuelva a delinquir.

• función de correlaciónista o de enmienda: se

orientara o la reeducación y redención del

sujeto.

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FINES DE LA PENA

• DEFENSA SOCIAL

Por la cual la pena cumplirá la función de defensa de la sociedad antes los sujetos que representan un peligro para ella.

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CARACTERISTICAS1. Intimidatoria: Se evita en algunos la delincuencia, por

el temor de su aplicación.

2. Correctiva: Al producir en el penado la readaptación.

3. Eliminatoria: Ya sea temporal o definitiva.

4. Justa: Pues la injusticia acarrearía males mayores, no

solo con relación a quien sufre directamente la pena,

sino para todos los miembros de la colectividad al

esperar que el Derecho realice los elevados valores

entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el

bienestar social.

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Pena privativa de libertad como pena

• Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de

pena impuesta por un juez o tribunal como

consecuencia de un proceso penal y que consiste en

quitarle al reo su efectiva libertad personal

ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse

por donde desee), fijando que para el cumplimiento

de esta pena el sentenciado quede recluido dentro

de un establecimiento especial para tal fin.

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El estudio de la pena de ha dividido en dos periodos:

• Periodo Represivo: Tenia como finalidad

devolverle al criminal el mal que había

causado a la sociedad.

• Periodo Humanitario: Tiene como finalidad la

prevención y la readaptación social del

criminal.

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VENGANZA PRIVADA. La cual era ejecutada por el

ofendido o la familia.

VENGANZA PUBLICA: Es ejecutada a manos del jefe

del grupo o clan.

VENGANZA DIVINA: Argumentaba que se había

ofendido a los dioses. Santa Inquisición.

ETAPAS

PERIODO REPRESIVO

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La pena como una forma de prevención:

Prevención Especial: Encarcelar al

individuo, para que no continúe realizando

actos antisociales, se intimide y no

reincida.

Prevención general: Hacer pública la

pena para que el grupo social se intimide.

PERIODO HUMANITARIO

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Pena como una forma de readaptación

La pena no debe considerarse como una

revancha social, sino como una oportunidad que se le

brinda al individuo infractor para que reoriente su

comportamiento y se convierta en una persona de bien,

productiva y que respete las normas sociales.

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TIPOS DE PENAS

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• Las penas se dividen en principales

• Corporales• No corporales.

• Principales • Accesorias

Código Penal vigente

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Penas corporales (art. 9)También se denominan restrictivas de la

libertad, son las siguientes: • 1. Presidio. • 2. Prisión. • 3. Arresto. • 4. Relegación a una Colonia Penitenciaria. • 5. Confinamiento. • 6. Expulsión del territorio de la República

CLASES DE PENAS

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Las penas no corporales son: (art) 10 C.P

• 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública,

• 2. Interdicción civil por condena penal. • 3. Inhabilitación política. • 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión,

industria o cargo. • 5. Destitución de empleo.

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Código penal art. 10

• 6. Suspensión del mismo. • 7. Multa. • 8. Caución de no ofender o dañar. • 9. Amonestación o apercibimiento. • 10. Pérdida de los instrumentos o armas con

que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

• 11. Pago de las costas procésales.

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• Artículo 69. Son penas privativas de libertad:• La prisión• El arresto

• Las penas privativas de libertad tendrán una

duración máxima de treinta años.

PROYECTO DEL CODIGO PENAL

Page 45: Penologia sol ramos

• Penas privativas de otros derechos.• Artículo 70. • La Inhabilitación política• La destitución e inhabilitación para empleo o

cargo público.• La suspensión de empleo o cargo público.• La inhabilitación para el ejercicio de alguna

profesión, oficio, cargo, industria o comercio.

Proyecto del código penal

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• La imposición de trabajos en beneficio de la comunidad.

• La privación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.

• La privación del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y buques.

• La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.

Proyecto continuación

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• La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.

• La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

• Decomiso. • A excepción de los numerales 11 y 12, las penas

privativas de derechos no podrán exceder de diez años, con las excepciones que indica este Código.

Continuación……

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• ART. 12 Se establecía que las penas de presidio se cumplirán en las penitenciarias.

• Por dispocisión de la Ley de Régimen Penitenciario ha derogado algunas exigencias del código Penal, relativa a esta pena.

• Como la consecuencia del “AISLAMIENTO CELULAR”.

• Modifica el sentido d.e “TRABAJO FORZADOS”

PRESIDIO

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• El trabajo penitenciario es un derecho y un deber.

Tendrá carácter formativo y productivo y objeto

primordial será la adquisición, conservación y

perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y

hábitos laborales con el fin de preparar a la población

reclusa para las condiciones del trabajo en libertad,

obtener un provento económico y fortalecer sus

responsabilidades personales y familiares.

Ley de régimen penitenciario art. 15

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• Art. 6………Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo

forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos

tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada

de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser

interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento

de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El

trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la

capacidad física e intelectual del recluido. (Continua).

LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

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Art: 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los

efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se

exijan normalmente de una persona recluida en

cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada

por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o

servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las

autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no

serán puestos a disposición de particulares, compañías o

personas jurídicas de carácter privado.

CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

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• Como característica de la pena de presidio le corresponde las accesorias

• Interdicción civil durante el tiempo de la pena.• Inhabilitación política mientras dure la pena.• Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una

cuarta parte del tiempo de la condena (art. 13 CP).

• CAUSAL DE DIVORCIO 185 CÓDIGO CIVIL.

Pena de Presidio

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• Desaplicación de los artículos 13, numeral 3 y 22 código penal, en virtud de la aplicación del control difuso de un tribunal de instancia, por vulnerar el articulo 44 constitución nacional.

• relativa a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

• sentencia tsj 15 de julio 2011 (13.3,16.2,22 c.p).

Sentencia 1399 de fecha 14-8-2008ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1399-140808-08-0626.htm

Page 54: Penologia sol ramos

• Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A LA MEDIDA ACESORIA DE LA

SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

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• Considera Sala que, a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a los delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares; resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz”.

• En sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005 (caso: Miguel Ángel Gómez Oramas).

Continuación…….

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• Sentencia ponencia Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 11-11-2005, Sala Constitucional .Sentencia Nro. 3457. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3457-111105-03-2425.htm(Criterio Contrario)

• Sentencia de Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 8-8-2006, sala constitucional .Sentencia nro. 1512 .

• Sentencia de Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21-5-2007. Sentencia Nro. 940.

• Son criterios reiterados en sentencias de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

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• Se cumple en establecimiento penitenciario. • Como pena accesoria le corresponde

inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena (art. 16 c.p) igualmente ha quedado sin efecto.

• Y se subsume al trabajo obligatorio con carácter formativo y productivo.

PRISIÓN

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• Es la más leve entre las penas que implican el

internamiento del sujeto y se cumple en cárceles locales

o en cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en

fortaleza o cárcel política ( art. 144, 146, 158, 160 como

son delitos contra la independencia y seguridad de

nación.

• pena de arresto tiene como accesoria la suspensión del

empleo que ejerza el reo (art.17 cp).

ARRESTO

Page 59: Penologia sol ramos

• LA PENA DE ARRESTO.

• 73. La pena de arresto se cumplirá en los

lugares específicamente destinados para ello

en los destacamentos o comisarías de las

policías, según lo establezca el Juzgado de

Ejecución.

Proyecto del Código Penal

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• ART 19 C.P. ES UNA PENA NO SE PUEDE

CUMPLIR, PORQUE NO EXISTE TALES

COLONIAS.

• TIENE COMO ACCESORIA SUSPENSIÓN DEL

EMPLEO QUE EJERZA.

RELEGACIÓN A UNA COLONIA PENITENCIARIA

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• ART. 20 Es La obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguna que diste menos 100 kilómetros, del lugar de la comisión del delito, y la victima para la fecha de la sentencia.

• Se presentara ante el jefe civil. (una diaria o un semanal de presentación).

• Tiene accesoria la suspensión del empleo.• Se aplica por conversión de las penas de presidio o

de prisión.

CONFINAMIENTO

Page 62: Penologia sol ramos

• ART. 21 .- Esta derogado por disposición de la

constitución nacional de 1999.

• Por cuanto prohíbe la pena de extrañamiento

del territorio nacional (art. 50).

EXPULSIÓN DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Page 63: Penologia sol ramos

• Grupo de penas que no afecta la

libertad individual sino otros

derechos de naturaleza distinta o de

otro orden.

Penas no corporales

Page 64: Penologia sol ramos

• 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública,

• 2. Interdicción civil por condena penal. • 3. Inhabilitación política. • 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión,

industria o cargo. • 5. Destitución de empleo

PENAS NO CORPORALES art. 10 CP

Page 65: Penologia sol ramos

• Eran penas ACCESORIAS A LA PENA DE

PRESIDIO O PRISION.

Sujeción a la vigilancia de l a autoridad pública

Page 66: Penologia sol ramos

• Es una pena accesoria a la de presidio AHORA PENA DE PRISION,

• Queda privado de la disposición de los bienes– Por acto entre vivos– de su administración.– privado de la patria potestad.– de la autoridad marital.– En consecuencia queda sometido a tutela de entredicho.– Puede realizar actos jurídicamente validos de naturaleza no

patrimonial (matrimonio, testamento). Por medio de mandato derechos autor (art. 33 LDA)

Interdicción civil por condena penal

Page 67: Penologia sol ramos

• Son penas accesorias, produce como efecto la privación del cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio..

• Perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la codena(art. 24 C. P)

Inhabilitación política

Page 68: Penologia sol ramos

• Puede ser principal o accesoria.• Es una pena temporal, se extiende en el lapso

que fija la condena.

• En los delitos de mala praxis médica.• En los casos de delitos de aborto, entre otros.

Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, arte o industria

Page 69: Penologia sol ramos

Se puede imponer como principal o como accesoria

y produce separar al penado si que pueda ejercerlo

nuevamente, si hay un nuevo nombramiento

después de haber cumplido la condena (art. 26) .

Delitos contra el patrimonio público, realizados por

funcionarios.

Delitos de drogas, entre otros

Destitución del empleo

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• Impide el desempeño del empleo mientras dure le condena, pudiendo continuar el penado con su empleo si todavía existe el periodo fijado para el ejercicio del mismo una vez culminado el cumplimiento de la pena.

• Esto no se aplica a las personas eclesiásticas

Suspensión del empleo

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• Art. 30.- Consiste en pagar al Fisco del Estado Correspondiente . Al fisco nacional, fisco municipal, según sea el caso , la cantidad que determine la sentencia.

• 2000 unidades tributaria cuando se trate de concurso real de delito.

• 300 UT cuando sean faltas(art. 96 CP Vigente)

Multa Código Penal Vigente

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• En caso de la pena de multa se transforma en arresto o prisión

– Un día de prisión por cada 30 UT de multa– Un día de arresto por cada 15 UT en lo caso de delito– En caso de falta, 10 UT por cada día de arresto.

Prevé que la conversión de multa no puede exceder de 6 meses.

El arresto de 9 meses si se trata de delitos.Si es falta no puede exceder 2 meses.Pudiendo hacer cesar pagando la multa o el arresto.

Casos de insolvencias del penado

Page 73: Penologia sol ramos

• De la pena de multa: Artículo 89. La pena pecuniaria o de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco Nacional, la cantidad de unidades tributarias que conforme a la ley determine la sentencia.

• Unidad multa: Artículo 90. La pena de multa se impondrá en base a la unidad tributaria, conforme a la Ley que regula la materia, y no podrá exceder de 100.000 unidades tributarias.

Proyecto del Código Penal

Page 74: Penologia sol ramos

• Determinación: Artículo 91. La multa será determinada considerando el daño causado, el grado de culpabilidad, el valor del objeto del delito o falta, el beneficio reportado por el mismo, así como también la capacidad económica del condenado.

• Acumulación: Artículo 92. En caso de concurso de conductas punibles, las multas correspondientes a cada una de ellas se sumarán, pero el total no podrá exceder del límite fijado en el artículo 90 de este Código.

Proyecto de Código Penal

Page 75: Penologia sol ramos

• Pago: Artículo 93. La pena de multa deberá pagarse de forma íntegra e inmediata al Fisco Nacional, una vez que la sentencia respectiva haya quedado firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos establecidos que a continuación se contemplan.

• Amortización a plazos: Artículo 94. El Juez podrá, atendiendo a la incapacidad económica del penado de sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos años.

• La multa podrá fraccionarse en porciones cuyo número no podrá exceder de veinticuatro, con períodos de pago no inferiores a un mes.

Proyecto del Código Penal

Page 76: Penologia sol ramos

• Amortización mediante Trabajo: Artículo 95. Acreditada la imposibilidad de pago, o sobrevenida ésta, deberá el Juez ordenar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés público y social.

• Cinco unidades tributarias equivalen a ocho días de trabajo.

• Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social.

Proyecto del Código Penal

Page 77: Penologia sol ramos

• Art. 31 .- Obliga al condenado a dar las seguridades que estime convenientes o necesarias por el juez ejecutor.

• Se trata de la Facultad del juez de imponer condiciones que estime necesarias en razón de los hechos y de la situación del penado.

• Tales condiciones pueden ser económicas o de naturaleza patrimonial fijadas en el tiempo, en un acta , donde queden especificadas las medidas de seguridad.

Caución de no ofender ni dañar Código penal vigente

Page 78: Penologia sol ramos

• ART. 32.- Se refiere a la corrección verbal que hace el juez ejecutor(juez de Ejecución), que ordena que se extienda en acta el apercibimiento hecho al reo, debiendo publicarse en Gaceta Oficial.

AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTOcódigo penal vigente

Page 79: Penologia sol ramos

• Art. 30 .- Es una accesoria a una principal, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible. Se decomisa el arma y se envía al parque nacional. Se remata los bienes proveniente de la comisión del delito, para adjudicar su precio Fisco Nacional, del Estado o Municipio.

Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y

de los efectos que de el provenga.

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• No se considera como pena, como consecuencia del delito, sino los gastos que incurre el Estado para la realización del juicio, donde se debe terminar, que se debe reponer el papel sellado, en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que dejaron de utilizarse durante el proceso, a la indemnización determinada por la ley previa, y a satisfacer los demás gastos, y lo que no estuvieren tasados ser determinado por el juez. (art. 34 C.P).

Pago de las costas procesales

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• Destitución e Inhabilitación para empleo o cargo público.

• Suspensión de empleo o cargo público. • Inhabilitación para el ejercicio de profesión,

oficio o cargo.• Privación para el ejercicio de patria potestad,

tutela o curatela.

Penas privativas de otros derechosen el proyecto del código Penal.

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• Privación del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y buques.

Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

• Prohibición de acercarse a la víctima.• Prohibición de comunicarse con la víctima.• Privación del derecho a la tenencia y porte de

armas.

Continua…….

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• Trabajos en beneficio de la comunidad.• Pena de decomiso.

Continua……..

Page 84: Penologia sol ramos

• Artículo 97. Las sanciones y medidas a aplicar a las personas jurídicas son las siguientes:

• La multa establecida para el respectivo delito. • El decomiso de los efectos que provengan del

delito o falta y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como también de las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

las sanciones y medidas a las personas jurídicas

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• El comiso y obligación de destruir, neutralizar o

tratar las sustancias, materiales, instrumentos u

objetos fabricados, importados u ofrecidos en

venta, y susceptibles de ocasionar daños al

ambiente o a la salud de las personas.

Sanciones a las personas jurídicas

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• La medida de clausura de la entidad, sus locales o establecimientos, salvo que se trate de personas jurídicas que presten servicios públicos.

• La medida de disolución de la entidad, salvo que se trate de personas jurídicas que presten servicios públicos.

• La prohibición de realizar actividades, operaciones mercantiles o negocios, de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

Sanciones a las personas juridicas

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• La suspensión de la autorización o concesión con que se hubiese actuado.

• La prohibición de contratar con la Administración Pública.

• Las sanciones descritas en los numerales 4, 6, 7 y 8, del presente artículo no podrán exceder de cinco años.

Sanciones a las personas juridicas

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• Regla general.• Artículo 98. Siempre que se imponga una pena que lleve

consigo otras accesorias, se condenará también expresamente al sentenciado a estas últimas.

• • Penas privativas de derechos y la multa como penas

accesorias.• Artículo 99. Las penas privativas de derechos y la pena de

multa son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas única y especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo.

Las penas accesorias en el proyectos Código Penal

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• .• Artículo 100. En todo caso, la pena de prisión

conllevará la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la condena.

• Imposición y ejecución conjunta.• Artículo 101. La pena privativa de libertad,

concurrente con penas privativas de otros derechos, se impondrán y ejecutarán simultáneamente con ésta, salvo las excepciones que establece este código.

Pena accesoria de la prisión en el proyecto

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• Artículo 114. Las medidas de seguridad se aplicarán a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en este Código, previos los informes que el Juez estime conveniente, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

• Que el sujeto haya cometido una conducta típica y antijurídica.

las medidas de seguridad en generalPresupuestos . Proyecto Código

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• Que del informe, del hecho y de las circunstancias personales del sujeto, pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Medidas de seguridad

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• Artículo 115. Las medidas de seguridad que se pueden imponer conforme a este Código son las siguientes:

• El internamiento en centro de salud mental.• El internamiento en centro de deshabituación

o rehabilitación.• El internamiento en centro educativo especial.

Clases de medidas de seguridad

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• Artículo 116. En caso de concurrencia de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, se ordenará en primer lugar el cumplimiento de éstas últimas, lapso éste que se computará para el de la pena. Cumplida la medida de seguridad, el Juez de Ejecución podrá, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla.

Concurrencia de penas privativas de libertad y medidas de seguridad

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• Artículo 117. Durante la ejecución de la sentencia, el Juez adoptará, mediante un procedimiento contradictorio, alguna de las siguientes decisiones:

• Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.

• Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezcan las causas que motivaron la imposición de la medida.

• El mantenimiento o cesación de la medida de seguridad se hará por el Juez de Ejecución mediante decisión motivada, y previo dictamen de un experto.

Mantenimiento o cesación de las medidas de seguridad.

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• Artículo 118. El Juez de Ejecución está en la obligación de revisar cada tres meses la medida de seguridad, con el fin de determinar si la medida debe mantenerse o cesar.

• Cómputo de la de la medida de seguridad.• Artículo 119. El tiempo que el condenado

hubiese permanecido bajo privación preventiva de libertad se computará como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.

Revisión de las medidas de seguridad en el proyecto

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• Artículo 120. El quebrantamiento de una medida de seguridad, dará lugar a que el Juez de Ejecución ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado de salud.

Quebrantamiento de la medida de seguridad.

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• En el derecho penal moderno, es importante que

toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea

abusiva y desmesurada; y ello responde a una

exigencia de la justicia, así como de la política

criminal. Esa exigencia, no sólo comprende a las

penas principales o corporales, sino también debe

incluir a las penas accesorias y no corporales, toda

vez que todas ellas son consecuencias jurídicas del

delito.

conclusión