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AV. NICOLAS AYLLON N 836 – A ATE VITARTE TELÉFONO:6672712 Con el auspicio de: 2015 CURSO Operaciones y Servicios Bancarios Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez

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AV. NICOLAS AYLLON N 836 – A ATE VITARTE

TELÉFONO:6672712

Con el auspicio de:

2015

CURSOOperaciones y Servicios BancariosAutor: Eco. Alberto Carazas Pérez

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OPERACIONES FINANCIERAS

Son aquellas instrucciones que se realizan y se registran por sistemas, ya sea en ventanillas, cajeros automáticos, teléfono, Internet o por cualquier otro punto de acceso que cada empresa financiera1(bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y créditos, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorros y crédito, EDPYMES y cooperativas de ahorros y crédito) autorizadas para operar determinadas operaciones.

A través de las operaciones se permite a los clientes y al público usuario acceder a los productos y servicios financieros que ofrece cada empresa financiera.

Las operaciones que realizan las empresas financieras se pueden dividir en cuatro grandes rubros; activas, pasivas, de servicio y contingencia2.

La realización y registro de cada una de estas operaciones deben seguir los principios, normas, procedimientos y reglas contables establecidas por el plan de cuentas de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Estos registros brindan información oportuna sobre cada una de las cuentas de todos los clientes de las empresas financieras, cuando estos lo soliciten o para hacerlo de conocimiento periódicamente3.

Cada una de estas operaciones se puede hacer a solicitud de los clientes, ya sea personalmente, por medio de un representante legal, convenios preestablecidos, órdenes escritas, mandato judicial o por cualquier otro sistema que cada empresa financiera determine en concordancia con la ley. Dando facilidades a estos para que puedan tener acceso a sus respectivas cuentas (las EDPYMES no están autorizadas a captar dinero de público).

Además, estas informaciones, que se registran y se archivan4; se utilizan para la elaboración de los estados financieros, los cuales se ponen a disposición del público trimestralmente en cumplimiento de las normas legales vigentes que exige la Superintendencia de Mercado de Valores Esta información también se pone a disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual publica periódicamente.

1 A partir del 1 de Julio del 2009 en virtud de la dación de Decreto Legislativo 1028 modificación de la ley Nº 26702 Ley de Bancos de Sistema Financiero y de Seguros las operaciones permitidas en la empresas de las micro finanzas se han incrementado; quedando sin modificación las cooperativas de ahorros y crédito.2 Por las características de las operaciones de servicio se ha considerado conveniente separar las operaciones de contingencia. 3 Un ejemplo es el estado de cuenta corriente que el banco entrega a todos sus cuentas correntistas los primeros días del mes; en referencia a la operaciones efectuadas en el anterior mes.4 Ley Nº 26702 – Articulo 375º inciso 4 Las empresas de sistema financiero deben mantener durante la vigencia de una operación y por lo menos diez años a partir de la financiación de la transacción.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 2

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS(ITF)

El impuesto a las transacciones financieras (ITF) que nace al amparo de la Ley Nº 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía); es un impuesto que grava principalmente los movimientos de dinero en cuentas del sistema financiero nacional, es decir es aplicable a cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta. Este impuesto, pertenece al grupo de impuestos existentes en diversas partes del mundo, destacando por su capacidad recaudadora. Actualmente muchos países lo están utilizando como medio de información para detectar incumplimientos tributarios. En Sudamérica; Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravando inclusive movimientos de efectivo dentro del sistema financiero.

Los afectos a dicho impuesto serán todos aquellos titulares de los depósitos en el sistema financiero; así como aquellos que reciban o paguen préstamos financieros en efectivo, quienes compren Cheques de Gerencia o determinado instrumento financiero en efectivo o quienes realicen envíos de dinero sin utilizar cuentas. Sin embargo, se ha contemplado también una serie de exoneraciones de dicho impuesto, para no generar controversias. A continuación detallamos:

Cuentas del Sector Público Nacional.

Cuentas de Detracción y Agentes de Aduana.

Cuenta de remuneración y pensiones del trabajador.

Cuenta de CTS del trabajador.

Cuenta de fondos de pensiones y seguro de las AFP.

Cuentas interbancarias y con el BCRP.

Cuentas del Fondo de Seguro y Depósitos.

Cuentas de la Bolsa de Valores, para administrar seguro de garantía.

Cuentas de las empresas de compensación y liquidación de valores aprobadas por la Superintendencia de Mercado de Valores.

Cuentas de la Sociedad Agente de Bolsa destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores.

Cuentas de gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como los organismos internacionales acreditados en el Perú.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 3

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Cuentas de universidades y centros educativos, destinados a sus fines.

Cuentas de organismo de cooperación técnica internacional, destinados a proyectos.

Débito por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuenta y portes.

Acreditación o débitos por el contrario-asientos por error o anulación de movimientos.

Cuentas de compañía de seguros y reaseguro, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.

Cuentas de Fondos Mutuos, colectivos, de inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimientos de fondos constituidos por oferta pública.

Renovación de depósitos a plazo, certificados de depósitos y certificados bancarios, así como abono de intereses en cualquier tipo de cuenta.

Renovación de créditos, cualquiera su modalidad.

Amortización de préstamos Mi Vivienda o Techo Propio.

Están inafectas los abonos o cargos de operaciones entre cuentas de un mismo titular mediante un instrumento financiero; como por ejemplo, Cheques girados del banco “A” depositados en el banco “B”.

Tratándose de cuentas individuales, cuando el titular de ambas cuentas es el mismo.

Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, en forma mancomunada o solidaria, cuando quien figure en primer lugar en todas ellas sea la misma persona y; además, las demás personas a cuyos nombres están abiertas las cuentas sean exactamente las mismas.

La inafectación procede siempre que los bancos puedan verificar que tanto el ordenante como los beneficiarios, sean los mismos titulares de las cuentas participantes.

No procederá la inafectación cuando:

a) La acreditación, débito o transferencia se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o solidaria.

b) La transferencia se realice entre una cuenta interna y una cuenta ordinaria, aún cuando el titular de ambas sea el mismo, debido a que para efectos de la ley, la cuenta interna no es considerada como cuenta del cliente, sino como un registro del control del banco.

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OPERACIONES DE SERVICIOS

Son negocios en que las empresas financieras (bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y créditos, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorros y crédito, EDPYMES y cooperativas de ahorros y crédito) operan como intermediario por lo general entre el deudor y el acreedor; se concreta a través de un convenio formal y consensual con el acreedor, el cual le precisa el servicio que desea; este tipo de operaciones no representan riesgos para estos, siempre y cuando siga las instrucciones del cliente; son fuente importante de ingresos ya que genera el cobro de comisiones por los servicios prestados, que en algunos casos dichos pagos de comisiones lo comparten tanto el cliente como el usuario. Cada empresa financiera establece libremente la comisión con sus clientes o usuarios.

Servicios de cobros varios

Definición

A través de este servicio que prestan las empresas financieras, en convenio con las entidades públicas y privadas se pueden cancelar servicios públicos; agua, luz, teléfono y otros como colegios, universidades, institutos; la empresa financiera resulta ser un

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 5

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intermediario entre el usuario o su cliente y la compañía correspondiente. Los pagos podrán efectuarse directamente en las ventanillas de las entidades financieras o cualquier punto de acceso que estas determinen y en los casos de los clientes lo podrán hacer también a través de las cuentas de depósitos que estas mantengan y que así lo hayan solicitado firmando los convenios correspondientes.

Cargo en cuenta 5

Consiste en cargar, en forma automática y periódica en una cuenta del cliente (ahorros, cuenta corriente6), los recibos de; luz, agua, teléfono, mensualidad de los colegios, universidades, institutos, cuotas de clubes; etc.; y luego abonar el producto de los cargos efectuados en las cuentas de las empresas suministradoras de dichos servicios.

Las empresas solicitantes del servicio tienen que mantener una cuenta en la empresa financiera, en la cual se abonará el importe de los recibos cobrados deduciendo las comisiones por dichos servicios.

El cliente autoriza el cargo, firmando un contrato que especifica las características de este servicio, los pagos se efectúan mediante cargos en la cuentas del cliente.

El servicio de cargo en cuenta incluye la posibilidad de pagar en una moneda distinta a la de la cuenta del cliente.

Compra - venta de moneda extranjera

Concepto

La compra de moneda extranjera consiste en su recepción de la moneda extranjera al tipo de cambio de compra vigente, y la inmediata entrega de la moneda nacional a su valor equivalente; la venta de moneda extranjera consiste en la recepción de moneda nacional al tipo de cambio de la venta vigente y la entrega de moneda extranjera a su valor equivalente.

5 Las EDPYMES no pueden prestar estos servicios por no estar autorizar a captar dinero del público y solamente los bancos pueden efectuar el servicio con cargo en cuenta corriente6 Sólo los bancos están autorizados a tener cuenta corriente.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 6

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El tipo de cambio compra siempre será inferior al tipo de venta, el cual se establece por oferta y demanda, cada cliente recibe un comprobante por cada operación con la información de la moneda entregada y moneda recibida; así como el tipo de cambio utilizado; están autorizadas a efectuar este servicio todas las empresas financieras, no solo se puede efectuar por ventanilla sino por cualquier otro punto de acceso que cada empresa financiera determine.

Certificación de Cheques

Concepto

Es la constancia que se coloca en el Cheque; en el anverso la frase CHEQUE CERTIFICADO o CERTIFICACIÓN AL DORSO y la certificación se efectúa en el dorso; en el cual el banco garantiza el importe que indique en el Cheque, previo a esta certificación el banco a efectuado el retiro del monto señalado en el Cheque de la cuenta o la autorización a un sobregiro.

La certificación se efectúa a petición del girador7la existencia de los fondos disponibles con referencia al Cheque, siempre y cuando no se haya vencido el plazo de su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de giro en los Cheques comunes y en los Cheques de pago diferido desde la fecha de pago.

Los bancos operativamente certifican los Cheques a favor de instituciones financiera, entidades públicas y algunas instituciones de servicios (Telefónica, Luz del sur; etc.).

Habiendo transcurrido 30 días y no se hubiera ingresado al banco para su cobro o pago el banco extornara la operación y la certificación ya no surtirá efecto

7 La ley señalada que se puede efectuar la certificación a petición del tenedor, pero las comisiones por certificación que se cargarían en la cuenta corriente sin autorización del girador no lo hace muy aplicable, y normalmente los bancos lo reemplazan por Cheque de Gerencia trasladando el cobro de comisión al solicitante.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 7

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Cheque de Gerencia

Concepto

Son Cheques nominativos que las empresas financieras (bancos y financieras8) giran a su cargo, a favor de una determinada persona a solicitud de un cliente o usuario, para pagarlo en cualquiera de sus oficinas, son transferibles por endoso salvo que se solicite intransferible (no negociable); no pueden ser girados a nombre del propio banco o financiera.

La empresa financiera cobra una comisión cuando lo gira y ambas están afectas al impuesto a las transacciones financieras (ITF)9. Su pago puede ser en efectivo o cargo en alguna cuenta que mantiene en el banco; pudiendo ser adquirida por un cliente o usuario.

Casuística

Se solicita la emisión de un Cheque de Gerencia por US$ 15,800.00 americanos; la empresa financiera cobra una comisión por emisión de US$ 4.00 dólares americanos.

Emisión de Cheque de Gerencia US$ 15,800.00 +Comisión de emisión US$ __________________________________

SUB TOTAL US$ +ITF 0.005% _______________________________

TOTAL A COBRAR US$

Transferencias

Concepto

Son traslados de dinero en moneda nacional o moneda extranjera a favor de un beneficiario por el dueño de una cuenta o a solicitud de un ordenante, abonándose en una cuenta de esté o para ser cobrado en una oficina distinta en el país

8 A partir del 1 de Julio del 2009 están autorizadas a emitir9 El importe del Cheque más la comisión por emisión

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 8

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donde la empresa financiera10 tenga representación, o en un banco corresponsal del exterior; pueden ser solicitadas por clientes o usuarios (dependiendo de la operación), son nominativas e intransferibles, no están sustentadas con un título valor.

Operativamente podemos clasificarlas en:

Transferencias nacionales ; son operaciones que se efectúan dentro del territorio nacional, las cuales podemos sub clasificarlas en;

Transferencias internas de la misma empresa financiera ; son transferencias que se efectúan de una cuenta a otra y que se puede dar con el mismo beneficiario, la cual no está afecta al ITF, siempre y cuando el titular de ambas cuentas sea el mismo y en caso de cuentas mancomunadas cuando quien figure en primer lugar en todas ellas sea la misma persona y; además, las demás personas a cuyos nombres están abiertas las cuentas sean exactamente las mismas y se mantengan la misma relación, la empresa financiera no interviene directamente en la operación. Estas operaciones se pueden efectuar por ventanilla, cajero automático, teléfono, internet o cualquier otro punto de acceso que la empresa financiera determine.

Transferencias a terceras personas (usuarios o clientes); operativamente participan 3 personas, el ordenante, la empresa financiera y el beneficiario. Pueden ser solicitadas por clientes o usuarios, son nominativas y no negociables; adicionalmente, la empresa financiera puede brindar el servicio de aviso al beneficiario. Por medio de una llamada telefónica o por cualquier medio escrito; se cobra una comisión por transferencia las cuales están afectas al impuesto a las transacciones financieras (ITF).

Transferencias al exterior ; operativamente participan 4 personas, el ordenante, empresa financiera emisora, banco pagador (banco corresponsal) y el beneficiario.

La empresa financiera cobra una comisión por el servicio prestado, en la que se incluye la comisión que la empresa financiera paga al banco corresponsal, las cuales están afectas al impuesto a la transacción financiera (ITF). Es decir, el servicio se resuelve mediante cargos y abonos entre las dos oficinas bancarias que intervienen en las transferencias de fondos.

Para que el beneficiario cobre su dinero, el banco corresponsal carga o retira el valor de la transferencia de la cuenta de la empresa financiera emisora y luego de cobrar una comisión por el traslado de fondos, la cual no afecta al beneficiario de la

10 Los bancos, financieras, cajas municipales de ahorro y créditos, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorros y crédito, EDPYMES están autorizadas e efectuar este servicio.

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transferencia, efectúa el pago que puede ser en efectivo o con abono en una cuenta, de acuerdo a lo que solicite el beneficiario.

Transferencias Interbancarias vía el Banco Central de Reserva del Perú 11

Es el servicio de transferencias que se brindan a clientes que requieren transferir fondos de sus cuentas a otras cuentas propias o a terceros que mantienen en otros bancos locales o recibir los fondos por la misma vía. El monto mínimo de transferencia interbancaria es fijado por el BCR; a la fecha es; en nuevos soles máximo S/. 310,000.00. En dólares americanos un máximo de US$.60,000.00.

Se debe llevar el código de cuenta interbancaria (CCI) de la cuenta a la que se desea enviar el dinero (20 dígitos)

Están sujetas al cobro de comisiones de acuerdo al tarifarlo vigente de cada banco.

Participantes

a) Entidad originante.- Entidad participante que por orden del cliente ordenante realiza transferencias electrónicas, encargándose y responsabilizándose del correcto ingreso de los datos en el sistema de compensación electrónica.

b) Entidad receptora .- Entidad participante que recibe las transferencias electrónicas destinadas a sus clientes receptores, que mantienen una cuenta en la institución.

c) Cliente o usuario ordenante .- (con cuenta o sin cuenta); persona natural o jurídica que ordena a la entidad participante originante efectuar la transferencia electrónica a favor de un cliente receptor en una entidad participante receptora.

d) Cliente beneficiario .- (con cuenta); Persona natural o jurídica que recibe una transferencia electrónica del cliente originante mediante el envió a través de cámara de compensación electrónica (CCE).

e) Cámara de compensación electrónica S.A. (CCE) .- Es la institución que administra el sistema de compensación electrónica de los instrumentos compensables, en éste caso transferencias electrónicas, originadas por operaciones de clientes de las entidades participantes.

f) Banco Central de Reserva del Perú .- Es la institución reguladora dónde se efectúa la liquidación del saldo neto de las compensaciones globales de las transferencias electrónicas. La liquidación se realizará afectando las cuentas que las entidades

11 Operación exclusiva para los bancos

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participantes mantengan en el BCRP y de acuerdo a sus propias normas y políticas.

Cheques del exterior

Concepto

Son títulos valores en moneda extranjera que pertenecen a plazas fuera del país, girados o endosados a favor de clientes del banco

El cliente podrá depositarlo en la cuenta que mantiene en una empresa financiera; ahorros o en cuenta corriente (en el caso de los bancos), siempre y cuando sea de la misma moneda. En caso que sea de una moneda diferente a la moneda extranjera que la empresa financiera capta en depósitos, esta podrá gestionar el cobro y de ser conforme lo abonará a la cuenta y moneda que elija el cliente al tipo de cambio del día de la operación.

Los Cheques de exterior se pueden dividir en;

Cheques ordinarios del exterior ; en el cual también se incluye a los Cheques de Gerencia del exterior y el dinero se encuentra en el banco girador que a través de una empresa financiera local se gestiona la cobranza.

Los bancos pueden ofrecer otros servicios cuando son depositados en una cuenta corriente, previa evaluación del mismo; Abono inmediato ; servicio de recepción de Cheques del exterior para ser depositado en la cuenta del cliente, en los cuales los fondos están disponibles al momento de registrar la transacción.

Este servicio está sujeto al cobro de comisiones, gastos e interés efectivo anual por los días indicados; según el tarifario de cada banco; plaza de Estados Unidos 15 días, otras plazas 30 días.

Abono en cuenta ; servicio de recepción de Cheques del exterior para ser depositados en la cuenta del cliente, en el cual

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los fondos serán disponibles a los 15 días para Cheques sobre la plaza de Estados Unidos y 30 días para otras plazas. Cobranzas ; servicio de recepción de Cheques del exterior para ser depositados en la cuenta del cliente, en el cual los fondos estarán disponibles dependiendo del abono efectuado por el banco girador a nuestro banco y corresponsal, aproximadamente a los 30 días o mas de registrado el Cheque.

Este servicio está sujeto al cobro adelantado de comisiones, y gastos propios del envió, según tarifario que cada banco determine; asimismo, los gastos de corresponsales se cargarán al abono del Cheque.

Giros sobre Cheques del exterior ; son especies valoradas que se emiten con cargo a un banco corresponsal con quien mantiene cuenta un banco del país, según sea en dólares americanos u otras monedas.

Este servicio está sujeto al cobro de comisiones, por parte del banco emisor, según tarifario que cada banco determine.

Cheques de Viajero

Concepto

Se le conoce también como Cheque de turista o travelers checks son títulos valores pagaderos en el país o en el extranjero; en la actualidad existen disponibles en dólares americanos y euros, los bancos y financiera no emiten Cheques de Viajero, solamente negocian travelers checks de América Express y City Corp.

La venta está sujeta al cobro de comisión y al impuesto a transacción financiera (ITF) y en el momento de la compra por parte de la empresa financiera (banco y financiera) cobrará una comisión, al adquirirlo el cliente o usuario estampará su firma en presencia de un representante de la empresa financiera y para el cambio solamente se verifica que se estampa nuevamente en la parte inferior del cheque verificando que las firmas coincidan razonablemente.

Los Cheques están disponibles en diferentes diseños y monedas, existiendo diseños que son de uso más frecuentes; los Cheques de regalo (American Express

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Gift Cheques); se otorgan como regalo o premio. Están disponibles en dólares americanos.

Los Cheques de Viajero para dos personas (Travelers Cheques for Two); permiten a dos personas usar los mismos travelers Cheques. Ambas firman al adquirirlos y cualquiera de los dos puede usarlo. Sólo esta disponible en dólares americanos.

Recaudación de impuestos

Concepto

Servicios que prestan las empresas financieras en convenio con el Banco de la Nación, la SUNAT o Municipalidades en la recaudación de impuestos.

El pago se efectúa en efectivo, con cargo en cuenta, cheques del mismo banco y cheques de otros bancos, en las tres primeras forma de pago se puede pagar en moneda nacional o moneda extranjera (dólares americanos o euros) en el caso que sea con Cheques de otro banco, generalmente se le va a solicitar que sea en nuevos soles.

Por este servicio, las empresas financieras no aplica comisión al cliente o usuario que va a efectuar el pago; a la SUNAT o Municipalidades se le aplica la comisión por el servicio de recaudación según sea el caso.

La SUNAT proporciona los formularios que se utilizan para cada caso, estos son entregados a las empresas financieras para la distribución a los contribuyentes.

Los contribuyentes llenan los formularios respectivos, las empresas financieras no son responsables de la veracidad de los datos consignados; le corresponde a la empresa financiera verificar el correcto llenado de los datos generales del contribuyente.

Pago de planillas

Concepto

Permite a las empresas efectuar el pago de los sueldos y salarios de su personal, cargando el importe total en la cuenta corriente (operación reservada solamente para bancos) de la empresa y abonando a sus respectivas cuentas.

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Las empresas deben hacer llegar al banco con anticipación la relación completa de cuentas y montos, de sueldos y salarios; por carta, fax, correo electrónico; indicando en la cuenta de la empresa que se cargará dicho importe.

El servicio es extensivo para cualquier remuneración que considere la empresa, tales como vacaciones, gratificaciones, adelantos; entre otros.

El personal de la empresa puede cobrar sus haberes en cualquiera de las agencias, cajeros automáticos o cualquier otro punto de acceso que determine el banco; también permite hacer operaciones por teléfono e internet (transferencias, consultas; etc.). Las operaciones están inafectas al impuesto a la transacción financiera (ITF).

Los saldos en la cuenta de ahorros generan intereses y están exonerados de comisión de mantenimiento.

VERIFIED BY VISA

Servicio ofrecido por algunas entidades bancarias en asociación con Visa, que ha sido desarrollada para ofrecer una mayor seguridad y confianza en el momento de efectuar sus compras por internet.

Con compra segura tu tarjeta está protegida contra usos de línea no autorizada al añadir a tu compra una contraseña personal que funciona en internet como tu firma en el mundo real.

Beneficios

Mayor seguridad en las compras por internet.

Solamente se registra la primera vez, sin costo

No tiene costo.

No requiere de ningún software.

Solo necesitas tu contraseña personal de compras y tu tarjeta para realizar las compras.

Sencillo y fácil de usar.

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Como se puede registrar

Ingresas al banco que tienes tu tarjeta en banca por internet.

Seleccionas la opción “Verified by Visa a afiliación”.

Ingresas un “mensaje personal” à es un mensaje que la tienda deberá mostrar al momento de realizar las compras a través de internet, de tal forma que cuando se vea puedes tener la suficiente confianza de que éstas haciendo tus compras en un establecimiento seguro.

Crea su clave “Verified by Visa” á te permite autorizar compras en internet luego de comprobar que la tienda donde vayas a realizar sea un establecimiento seguro, una vez que el sistema te haya mostrado tu “mensaje Personal”.

Ingresa tu contraseña de operaciones (banca por internet) para confirmar la inscripción de la tarjeta en el servicio Verified by Visa. Una vez realizados los pasos mencionados anteriormente, estarás listo para realizar tus compras por internet en los establecimiento afiliados a Verified by Visa

SAFETYPAY

Fue Fundada el 2007; es un sistema de pago para compras por internet, a través del cual los clientes podrán efectuar toda índole de transacciones comerciales por internet sin dejar la seguridad que le otorgan los bancos y sin divulgar sus datos personales y financieros a terceros, con cargo en sus cuentas y en su propia moneda.

El sistema saftpay funciona como un facilitador de pago y la Cámara de compensación entre el consumidor y el banco.

Características

a) El usuario del sistema debe ser cliente del banco.

b) Los bancos afiliados al sistema son: Banco Continental, Banco de Crédito, Interbank y Scotiabank.

c) No existe importe mínimo requerido para la operación

d) Se puede pagar en diferentes monedas (soles, dólares o euros).

e) Se pueden hacer compras en línea local o internacional.

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f) El pago se efectúa inmediatamente con cargo en su cuenta en tu propia moneda.

Alquiler de caja de seguridad

Las empresas financieras12 ofrecen a sus clientes el alquiler de cajas de seguridad para depósitos de títulos valores, joyas, documentos y todo aquello que el cliente decida guardarlo en una caja de seguridad por considerar de un valor apreciable.

Están ubicados en lugares muy seguros y de fácil acceso; las empresas financieras cobran una comisión por la prestación de este servicio, de acuerdo a las dimensiones de la caja de seguridad; brinda garantía de privacidad, con razonables medidas de seguridad.

Las empresas financieras quedan eximidas de responsabilidades por el alquiler de cajas de seguridad en los casos en que ellas desaparezcan como consecuencias de catástrofes, de incendios o violación delictiva. Además la empresa financiera desconoce el contenido depositado en ellas; por otro lado, las empresas de seguros no ofrecen pólizas de seguros sobre bienes inciertos.

Depósitos en custodia

Concepto

Conocido también como custodia de valores; es un servicio mediante el cual las empresas financieras13 reciben en custodia bienes, propiedad de sus clientes o de usuarios, para su administración y control; tales como acciones, bonos, certificados bancarios; etc.

12 A partir del 1 de Julio del 2009 de acuerdo a las modificaciones de la ley de bancos financieras y de seguros ley Nº 26207; decreto legislativo N 1028; autorizas además de los bancos a las empresas financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales populares de ahorros y crédito y EDPYMES a efectuar el servicio de custodia.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 16

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Para personas naturales se necesita de una carta de instrucción y copia de su D.O.I. (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte; según sea el caso).

Para persona Jurídicas se requiere una carta de instrucción, su RUC, los poderes de sus representantes legales y fotocopia de sus respectivos D.O.I.

FideicomisoConcepto

Es el acto por el cual se transfiere los derechos patrimoniales del título valor a una empresa financiera14 o empresa fiduciaria, a quien le corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al dueño del título valor.

Este servicio se otorga siempre por medio de un contrato. Por ejemplo, el banco recibe la autorización de una empresa para que se encargue de vender sus acciones o sus bonos en el mercado de valores. Con la finalidad de obtener liquidez para sus inversiones y desarrollo.

También se otorga este servicio para el pago de dividendos o de intereses, por encargo de la empresa emisora y a favor de los accionistas o de los bonistas.

En este contrato participa el propietario del título valor y la empresa financiera o empresa fiduciaria. Al primero se le denomina fideicomitente y al segundo fiduciario.

El fideicomitente transfiere los títulos valores al agente fiduciario (empresa financiera), quien se obliga a utilizarlos a favor de aquel, sin derecho a mayores beneficios que la comisión que se cobra por el servicio.

Características

13 A partir del 1 de Julio del 2009 de acuerdo a las modificaciones de la ley de bancos financieras y de seguros ley Nº 26702; decreto legislativo N 1028; autorizas además de los bancos, a las empresas financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales populares de ahorros y crédito y EDPYMES a efectuar el servicio de custodia.14 Los bancos, a las empresas financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales populares de ahorros y crédito y EDPYMES a efectuar el servicio de fideicomiso.

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a. Las empresas financieras15 y las empresas fiduciarias especializadas están autorizadas para desempeñar como fiduciarios.

b. Pueden entregarse en fideicomiso recursos líquidos y toda clase de bienes y derechos transmisibles.

c. La constitución del fideicomiso se efectúa y perfecciona por un contrato entre el fideicomitente y la empresa fiduciaria, formalizado este acto jurídico mediante una escritura pública.

d. El fideicomiso puede constituirse en beneficio de varias personas que sucesivamente deban sustituirse, por la muerte del anterior o por otro evento. Como el caso de administración de herencias.

e. También se puede recibir como encargo el cobro de alquileres de bienes inmuebles; y adicionalmente realizar determinadas operaciones de cobros.

SEGUROS

Se refiere al portafolio de productos que protegerá al cliente, su familia y patrimonio en caso de siniestro.

Enmarca la actividad de seguros, con productos que se distribuyen a través de sus agencias u otros puntos determinados por estos.

Los seguros se pueden agrupar en:

a. Seguros obligatorios

Seguro de desgravamen .- Libera a la familia de toda responsabilidad en caso de muerte o invalidez del cliente que optó por un crédito; garantizando el pago del saldo deudor en caso de siniestro.La edad máxima está entre los 70 a 75 añosLas coberturas son; muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad.

Seguro de inmueble.- Protege la propiedad del prestatario contra daños directos; asegura los inmuebles, excluyendo el valor del terreno; las coberturas principales son;

Todo riesgo: Daños materiales totales y parciales.

15 Las empresa autorizadas a efectuar operaciones de factoring son; bancas, financieras, cajas rurales de ahorros y crédito, caja municipal de ahorros y crédito, caja municipal de crédito popular, EDPYMES

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Gastos extraordinarios: Remoción de escombros, documentos, modelos y honorarios del arquitecto, topógrafo e ingeniero.

Riesgo de la naturaleza: Terremoto, maremoto, lluvia e inundación; etc.

. Riesgo político: Huelgas, conmociones civiles, daños

maliciosos, vandalismo y terrorismo.

Seguro vehículos .- Protege la garantía mobiliaria ante un siniestro; así mismo minimiza el riesgo de incumplimiento del pago de las cuotas mensuales, pues el cliente podrá cubrir la reparación del vehículo.Las coberturas principales son; daño propio, robo parcial o total, responsabilidad civil contra terceros y de ocupantes, ausencia de control, vandalismo y terrorismo y fenómenos de la naturaleza.

b. Seguros optativos

Seguros de vida plan básico ; Ofrece una amplia gama de coberturas y beneficios, con una suma asegurada, brindando protección al costo más bajo del mercado.

Seguro contra cáncer.- Cubre al 100% las enfermedades diagnosticadas como cáncer; los tratamientos ambulatorias, hospitalarios, cirugía. Incluye medicinas quimioterapia y radioterapia.

Seguro de vida con devolución .- Cuenta con una doble indemnización en caso de muerte accidental, además de cobertura por invalidez total y permanente por accidente o enfermedad y además en caso de no ser utilizados devuelve las primas pagadas al cabo de 12 años de aportes y adicionalmente, el cliente puede rescatar el 50% de lo pagado al cabo de 5 años.

SOAT .- Seguro obligatorio contra accidentes de transito.

.

DOCUMENTOS EN COBRANZAS

Concepto

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Las empresas financieras (bancos, financiera, cajas rurales de ahorros y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, EDPYMES) ofrecen sus servicios a tenedor de Letras de Cambio, facturas y recibos intermediando en la gestión de cobranza, renovación y aceptación, abonando al cedente el importe cobrado, deduciendo previamente las comisiones correspondientes. Este servicio también se ofrece a los importadores y exportadores, el cual consiste en la gestión de cobranza de documentos referentes a las adquisiciones de bienes en general a

cargo de un comerciante local o a la gestión de cobranzas de documentos del exterior.

Características

a) Debe tener una cuenta en moneda nacional o moneda extranjera16.

b) Se realiza la cobranza de Letras de Cambio, facturas, recibos, billetes de lotería, premios, etc.

c) Los documentos impagos son devueltos al cliente, de acuerdo a sus instrucciones.

d) Seguridad, agilidad y rapidez.

e) Integración nacional e internacional.

f) Se puede cancelar en efectivo, Cheques del mismo banco, con cargo en cuenta, Cheques de otros bancos o la combinación de las diferentes formas de pago.

16 En caso de las EDPYMES estas determinar el mecanismo de la entrega del efectivo por el servicio efectuado.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 20

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Operaciones y Servicios Bancarios

Letras de Cambio en cobranza

La empresa financiera efectúa el servicio de letras en cobranza, por encargo de sus clientes; indicando en la planilla de ingreso las instrucciones de cobro:

a) Cobrar intereses y protestar.

b) No cobrar intereses y protestar.

c) No cobrar intereses ni protestar.

d) Cobrar intereses y no protestar.

Cobranzas de facturas

Las facturas por no ser títulos valores no se pueden renovar, por lo que sólo está permitida su cancelación, y también están exoneradas de cobro de comisiones e intereses en caso de días moratorios.

La empresa financiera le cobra al cedente una comisión de cobranzas y si no se efectúa el pago una comisión por devolución del documento.

Cobros que efectúan las empresas financieras en una letra en cobranza

Amortización.- En cancelación es el importe del valor facial de la Letra de Cambio y en caso de renovación el pago parcial.

Interés moratorio.- Es el pago de interés por los días de demora en el pago, se calcula con la formula de interés compuesto.

I = InterésP = Valor facial de la Letra de Cambio a cancelar o renovarI = Tasa de interésn = Días que se demoro en pagar

Interés por adelantado.- Es el pago de interés cobrados por adelantado sobre el importe de la nueva letra a renovar.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 21

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Operaciones y Servicios Bancarios

I = InterésP = Valor facial de la Letra de Cambio nueva I = Tasa de interésn = Número de días entre la fecha de pago y la fecha de vencimiento de

la nueva Letra de Cambio

Comisión de renovación.- Es el cobro que se genera por la renovación de la Letra de Cambio; cada empresa financiera determina libremente el importe a cobrar.

Protesto.- Es el cobro que el notario17 factura a la empresa financiera por efectuar el protesto.

Comisión de protesto.- Es el cobro que la empresa financiera efectúa por la gestión de la tramitación del protesto a solicitud del cedente.

Portes.- Es el cobro que la empresa financiera efectúa por la gestión en la información sobre el vencimiento de la nueva Letra de Cambio.

Impuesto a las transacciones financieras (ITF).- es la retención que se efectúa; el cálculo se realiza sobre la amortización

En caso de que no se efectué el pago la empresa financiera después de esperar 15 días posteriores al vencimiento devuelve la Letra de Cambio protestada (de acuerdo a las instrucciones del cedente al momento de ingreso), cobrando una comisión por devolución.

Cobro por cancelaciones de Letras de Cambio en cobranzas

Cancelación y renovación hasta la fecha de vencimiento:

1. Cuando la letra se cancela

a.- Cancelación en efectivo, Cheque del mismo Banco 18 y/o cargo en cuenta.- se le cobra el valor facial de la letra y se efectúa la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Cancelación con Cheque de otro Banco.- se le cobra, el valor facial de la letra y a la fecha de pago se le suma dos días más y si fuese el caso, se le cobraría interés moratorio (siempre y cuando pague un día antes o el mismo día) y se efectúa la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

17 En aquellos lugares que no hubiera notario el juez de paz18 En el caso de los bancos.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 22

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Operaciones y Servicios Bancarios

2.-Cuando la letra se renueva

a.- Cancelación en efectivo, Cheque del mismo Banco 19 y/o con cargo en cuenta.- se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), el interés por adelantado de la nueva letra, comisión por la renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Cancelación con Cheque de otro Banco.- se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), a la fecha de pago se le suma dos días mas y si fuese el caso se le cobraría interés moratorio (siempre y cuando pague un día antes o el mismo día), el interés por adelantado de la nueva letra, comisión de renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

Cancelación y renovación de letras vencidas desde el 1º día hasta el 8º día

1.- Cuando la letra se cancela

a.- Cancelación en efectivo, Cheque del mismo Banco 20 y/o con cargo en cuenta.- se le cobra el valor facial de las letras más interés moratorio y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Cancelación con Cheque de otro Banco - se le cobra el valor facial de la letra, interés moratorio (calculado sobre el tiempo más dos días de la fecha de pago) y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

2.- Cuando la letra se renueva

a.- Cancelación en efectivo, Cheque del mismo Banco y/o con cargo en cuenta.- se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra) interés moratorio, el interés por adelantado de la nueva letra, comisión por la renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Cancelación con Cheque de otro Banco.- se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra) interés moratorio (para el cálculo se le considera dos días mas de la fecha de pago) interés por adelantado de la nueva letra, comisión de renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

Cancelación y renovación de letras vencidas a partir de 9º día 1.- Cuando la letra se cancela

19 Ídem. 1820 Ídem 18

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 23

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Operaciones y Servicios Bancarios

a.- Cancelación en efectivo, Cheque del mismo Banco 21 y/o con cargo en cuenta.- se le cobra el valor facial de la letra interés moratorio, protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Cancelación con Cheque de otro Banco.- se le cobra el valor facial de la letra interés moratorio (calculado sobre el tiempo más dos días de la fecha de pago) protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

2.- Cuando la letra se renueva

a.- Cancelación en efectivo, Cheque del mismo Banco 22 y/o con cargo en cuenta.- se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), interés moratorio, el interés por adelantado de la nueva letra, comisión por la renovación, portes protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Cancelación con Cheque de otro Banco.- Se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), interés moratorio (para el cálculo se le considera dos días más de la fecha de pago), interés por adelantado de la nueva letra, comisión de renovación, portes, protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

¿QUE IMPORTES LE COBRA LA EMPRESA FINANCIERA AL GIRADO (DEUDOR PRINCIPAL) Y SE QUEDA PARA LA EMPRESA FINANCIERA?

Los importes son: comisión de renovación, comisión de protesto, protesto, portes, es decir todas las comisiones que se le cobran al girado es para la empresa financiera; la retención por ITF se abona a una cuenta de la SUNAT.

IMPORTE QUE SE LE ABONA AL TENEDOR QUE INGRESÓ LA LETRA A LA EMPRESA FINANCIERA

Se le abona la sumatoria del capital más los intereses (moratorio y adelantado) menos un porcentaje que representa la comisión de cobranza para la empresa financiera.

21 Idem1822 Ídem 18

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 24

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Operaciones y Servicios Bancarios

Casuística

Letras en cobranza

CONSIDERACIONES:

a) Tasa moratoria igual a tasa de interés.

b) Protesto; en soles S/. 17.70 y en dólares US$ 5.07.

c) Comisión de protesto; 2% del valor facial del importe de la antigua Letra, en soles un mínimo de S/ 35.00 y máximo S/. 90.00; en dólares un mínimo de US$ 10.00 y máximo de US$. 50.00.

d) Comisión de renovación; en soles S/. 10.00 y en dólares US$ 4.50.

e) Portes; en soles S/. 10.00 y en dólares US$ 3.00.

f) El banco cobra una comisión por el servicio de cobranza, que es igual a la comisión de protesto (2% del valor facial de la Letra, en soles un mínimo de S/ 35.00 y máximo S/. 90.00; en dólares un mínimo de US$ 10.00 y máximo de US$. 50.00).

g) Las operaciones se efectúan en el presente año.

Mon

Tasa de

Interés

Tipo y forma de pagoFecha de

Vcto.Fecha de

nuevo Vcto. Fecha de pago

Importe de

antigua letra

Importe de

nueva letra

1 US$ 26.00% Cancelación en efectivo 16 Febrero 20 Febrero 7,935.83 2 US$ 24.50% Renovac. con Cheque de otro banco 02 Marzo 09 Abril 10 Marzo 1,840.00 1,140.003 S/. 39.00% Renovación con cargo en cta.cte. 05 Abril 15 Mayo 16 Abril 3,800.00 1,800.004 S/. 45.00% Cancelación Cheque de otro / banco 30 Enero 07 Febrero 3,946.65 5 US$ 24.50% Renovac. Cheque del mismo banco 30 Abril 08 Junio 09 Mayo 4,656.30 1,896.306 S/. 45.00% Cancelación Cheque de otro banco 30 Julio 05 Agosto 1,734.21 7 S/. 45.00% Renovac. con Cheque de otro banco 31 Mayo 10 Julio 10 Junio 5,980.00 2,760.008 US$ 28.50% Cancelación Cheq del mismo banco 26 Junio 28 Junio 7,450.00 9 S/. 29.00% Renovación con Cheq. de otro bco. 29 Setiembre 07 Noviembre 08 Octubre 3,046.09 2,023.0910 S/. 35.00% Renovación en efectivo 14 Abril 12 Mayo 12 Abril 1,405.77 705.7711 US$ 17.00% Cancelación en efectivo 24 Julio 01 Agosto 68,493.27 12 S/. 20.50% Renovación en efectivo 02 Agosto 12 Setiembre 12 Agosto 3,827.25 827.25

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 25

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Operaciones y Servicios Bancarios

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Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 26

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Operaciones y Servicios Bancarios

TABLA PARA EL CALCULO DE LOS DIAS MORATORIO, COMPENSATORIOS Y ADELANTADOS

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OPERACIONES PASIVAS

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 27

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Operaciones y Servicios Bancarios

Con arreglo a la constitución política, el estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia.

El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país y del exterior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas23. Tales imposiciones están protegidas en la forma que señale la ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las operaciones pasivas agrupan a todas las obligaciones de las empresas financieras con terceros, derivadas de la captación de recursos del público en sus diversas modalidades.

Al momento de la apertura se deben establecer por escrito el plazo, la tasa de interés, el tiempo de permanencia en la empresa financiera autorizada para captar cuentas de ahorros, las condiciones para el pago de intereses en caso de producirse el retiro anticipado y cualquier otra condición que la empresa financiera crea conveniente en la prestación del servicio.

Se podrán depositar bajo las distintas modalidades en ahorros, cuentas corrientes o a plazos en diferentes modalidades como; certificados de depósitos, certificados bancarios, depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS), certificados de depósitos de valor de actualización constante (VAC)24

CUENTAS DE AHORROS

23 Ley Nº 26702 – articulo 130º ; 131º24 El VAC (valor de actualización constante) es un depósitos que en la actualidad los bancos no lo están ofreciendo.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 28

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Operaciones y Servicios Bancarios

Definición

Es una modalidad de depósito que permite captar los excedentes de los clientes, brindándoles una tasa de interés, de esta manera, los clientes ahorran parte de sus ingresos con algún fin determinado o para rentabilizar temporalmente parte de sus ingresos.

Documentos requeridos para la apertura

Personas naturales; fotocopia del D.O.I. (la copia es confrontada con la original) y otros que cada empresa financiera solicite.

Persona jurídica; 1. Número de Identificación Tributaria o Registro Único de Contribuyentes (RUC).2. Testimonio de Constitución Social, modificación y nombramiento de representantes legales debidamente inscritos en los Registros Públicos. Incluye copias de Juntas Generales, sesiones de directorio o Escrituras Públicas según corresponda. 3. Copia literal de la Ficha Registral Original con no más de (30) treinta días hábiles de antigüedad si es persona jurídica domiciliada. 4. Copia literal de la Ficha Registral Original, de poder de los apoderados si es persona jurídica no domiciliada. 5. Vigencia de Poderes expedidos por la Oficina Registral correspondiente con no más de (30) treinta días hábiles de antigüedad. 6. Documentos de identidad (DNI) de cada uno de los representantes legales debidamente acreditados conforme a lo establecido para las personas naturales. 7. En caso de las personas jurídicas sin constitución legal25, una carta dirigida a la empresa financiera firmada por todas las personas pertenecientes a la agrupación indicando las personas designadas a efectuar los retiros acompañadas de una copia de su D.O.I. y domicilio de la agrupación.

Características

a) Se puede aperturar en moneda nacional, dólares americanos y en algunos bancos en euros.

b) Son nominativas, se expresa claramente el nombre de la persona natural o jurídica.

c) Son intransferibles; si se desea, puede transferir los fondos por cualquier medio que el cliente desee utilizar dentro de lo permitido por el banco. De lo contrario, se cancela la cuenta y se apertura otra a nombre de la persona que adquiera los derechos sobre dichos fondos.

25 Por ejemplo; las promociones de los colegios

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 29

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Operaciones y Servicios Bancarios

d) Permite obtener un determinado interés, en función a la tasa de interés, plazo, monto y tiempo que se mantenga en el banco.

e) Cada empresa financiera establece libremente el importe mínimo de apertura.

f) No existe monto máximo de apertura.

g) Pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas;

Las personas naturales ; podrán aperturar en formas individuales, inclusive por analfabetos26, menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y el Adolescente27, a nombre de incapaces y por mandato judicial. También se puede aperturar mancomunadamente (a nombre de varias personas) en condición indistintamente28 o conjuntamente (solidariamente).

Las personas jurídicas 29; a nombre de empresas o persona jurídica sin constitución legal30.

h) Los depósitos pueden ser efectuados por personas distintas al titular de la cuenta.

i) Se puede depositar en efectivo, Cheques del mismo banco, Cheques de otros bancos, Cheques del exterior; siempre y cuando sean de la misma moneda.

j) Los Cheques de otros bancos y Cheques del exterior depositados, tendrán una retención31 por el tiempo que demore su cobranza por parte de la empresa financiera que lo recepcionó.

k) Los retiros proceden a requerimiento del titular, su representante legal o apoderado; salvo algún convenio suscrito con la empresa financiera.

l) En convenio escrito con la empresa financiera se puede efectuar débitos automáticos para el pago de servicios (luz, agua, teléfono fijo, celulares, cable, clubes; etc.).

m)Pueden constituirse como garantía para operaciones de crédito, por medio de un convenio especialmente suscrito entre el cliente y la empresa financiera. Este convenio puede establecer límites y condiciones de mutuo acuerdo para limitar los retiros y/o números de retiros durante un periodo o para cada mes.

26 Las cuentas aperturadas por analfabetos tienen como característica que la firma será reemplazada por su huella digital del dedo índice de la mano derecha y adicionalmente deberá entregar una foto; no se le entregará la tarjeta de débito, los retiros son personales.27 Los menores de edad podrán aperturar de acuerdo a su edad; por su padre o apoderado el cual podrá efectuar los retiros hasta que el llegue a su mayoría de edad o en los casos de mayores de 16 años de acuerdo a las disposiciones de cada banco individualmente.28 En la cuentas aperturadas conjuntamente o solidariamente los retiros se efectúan por ventanilla y en presencia de todas las personas que constituyen la cuenta; no se le entrega la tarjeta de débito y en las cuentas indistintamente cualquiera de las personas que constituye la cuenta podrá efectuar los retiros.29 En aquellas empresas que se determine que deben firmar dos persona o más como mínimo para efectuar los retiros, no se le entregará la tarjeta de débito.30 A nombre de promociones de colegios, comités de aulas; etc.31 La retención está determinada por el hecho que; no podrá retirar dicho importe depositado hasta la conformidad del mismo y tampoco generará interés hasta su conformidad; el ITF se efectuará una vez que esté conforme el Cheque

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 30

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Operaciones y Servicios Bancarios

n) Están afectos al impuesto a la transacción financiera (ITF); salvo las cuentas u operaciones exoneradas por ley.

o) En convenio escrito con la empresa financiera y sólo en los casos permitidos por ley32, se le entrega una tarjeta de débito.

p) La tarjeta de débito permite efectuar operaciones por ventanilla, cajero automático, teléfono, Internet o por cualquier otro punto de acceso que cada empresa financiera determine al cliente.

q) El titular de la cuenta puede dar su clave de la tarjeta de débito a otra persona por cuenta y riesgo propio.

r) En los establecimientos afiliados pueden cancelar compras o consumos con su tarjeta de débito.

s) En caso de extravío de la tarjeta de débito se bloquea la cuenta rápidamente. con una llamada telefónica, debiendo solicitar el código o clave del bloqueo

t) Los medios electrónicos permiten que los fondos puedan ser transferidos de una cuenta a otra con el conocimiento y la autorización del titular, sin que necesariamente la empresa financiera tenga conocimiento de este hecho. Esta transferencia se hace por cuenta y riesgo del titular de la cuenta.

u) El pago de intereses con capitalización diaria se calcula sobre los saldos disponibles (líquidos).

v) Existen comisiones establecidas por cada empresa financiera que afectan los saldos de las cuentas, como los gastos de mantenimiento mensual; salvo que la empresa financiera decida exonerar el cobro en condiciones establecidas por este.

w) Se pueden efectuar transferencias interbancarias por ventanilla (operación exclusivamente para los bancos).

Manejo de los saldos operativos

Se denomina saldo de la cuenta al resultado obtenido de la suma algebraica del monto que a una fecha se tenga en la cuenta; se adiciona los importes depositados y se le resta los retiros realizados producto de las diferentes transacciones efectuadas en la cuenta.

Las cuentas de ahorros se presentan en dos modalidades de saldos:

Saldo contable ; es aquel que resulta de adicionar los depósitos, abonos e intereses pagados y restar los retiros, cobros de mantenimiento, comisiones, portes, extornos; etc., efectuados en el momento de la transacción, teniendo en cuenta que se parte del saldo anterior a la transacción que se está efectuando.

32 Esta permitido emitir tarjeta de debito a los bancos, financieras y otras entidades financieras que han cumplido con los requisitos solicitados por la SBS.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 31

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Operaciones y Servicios Bancarios

Saldo disponible ; también conocido como saldo liquido, es el monto que el cliente puede utilizar libremente, se determina partiendo del saldo contable en la fecha menos los depósitos efectuados en Cheques que se encuentran en proceso de cobranza y conformidad.

Fórmula para el cálculo de intereses

I = Interés.P = Monto depositado.n = Tiempo de permanencia en la empresa financiera.i = Tasa de interés.

CasuísticaCONSIDERACIONES:

a) La apertura de cuenta de ahorros se efectúa en el INTERBANK.

b) Se aplicara la tasa de interés compuesto.

c) El banco cobra por mantenimiento mensual en dólares US$.2.00, todos los fines de mes.

d) Las decisiones del Promotor de Servicios deberán ser personales, ajustándose a la ley y/o normas; no se tomarán en cuenta las excepciones que autorizan instancias superiores.

e) Tipo de cambio utilizado:

De soles a dólares: compra S/. 2.98 soles y venta S/. 2.95 soles.

f) Se cobra: gastos, portes, comisiones por Cheque devuelto por un total: US$ 10.00 dólares.

g) El cliente puede autorizar que con cargo a su cuenta se cancele recibos de; agua, luz, teléfono; etc.

h) Los Cheques del mismo banco su conformidad es de inmediatoi) Los Cheques de otros bancos se consideran una retención de 48 horas para su conformidad.

j) Los Cheques del exterior se considera una retención de 15 días para su conformidad; además se le cobrará una comisión del 0.5%; en dólares mínimo US$. 12 y máximo US$.200.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 32

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Operaciones y Servicios Bancarios

k) Tasa de efectiva anual en dólares americanos es del 4 %.

l) Comisión por emisión de Cheque de Gerencia es en soles S/. 12.00; en dólares US$ 4.00.

m) El interés es de capitalización diaria y se abona cuando el cliente efectúa un movimiento en su cuenta.

n) Las operaciones se efectúan en el presente año.

Se considera el ITF (impuestos a las transacciones financieras) del 0.005 % de todos los depósitos y retiros. No se considera el ITF a las transferencias de cuentas del mismo titular, comisión por mantenimiento, portes.

DESCRIPCIÓN DEN CASO  Con fecha 02 de Mayo; El Sr. Walter Díaz Tenorio apertura una cuenta de ahorros en dólares por US$ 297,735.00 dólares; Efectuando los siguientes movimientos:

1) 05/05; deposita en efectivo por US$ 8,950.00 dólares.

2) 08/05; retira de su cuenta de ahorros US$ 3,520.00 dólares en efectivo.

3) 14/05; solicita que con cargo en su cuenta se le efectué el cobro de su celular, agua y luz por S/. 1,780.00 nuevos soles y a partir de la fecha se procederá a efectuar la misma operación todos los meses.

4) 23/05; deposita Cheque del Banco GNB por US$ 5,745.00 dólares, a favor de Walter Díaz Tenorio.

5) 05/06; deposita Cheque del BBVA Continental, girado a su favor por US$ 98,650.00 dólares.

6) 06/06; le devuelven el Cheque del BBVA Continental por US$ 98,650.00 dólares.

7) 28/06; solicita que con cargo en su cuenta de ahorros le emitan un Cheque de Gerencia a nombre Pilar Quiroz Reyna por S/. 23,500.00 soles.

8) 12/07; deposita un Cheque de Gerencia del Banco Intesa de Italia emitido a favor del Sr. Walter Díaz Tenorio por US$ 25,850.00 dólares.

9) 18/07; deposita Cheque de Interbank por US$ 15,800.00 dólares; girado a favor de Walter Díaz Tenorio.

10) 30/07; el Sr. Walter Díaz Tenorio desea cancelar su cuenta de ahorros.

Indicar el importe que recibe al Señor Walter Díaz

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 33

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Operaciones y Servicios Bancarios

Banco: Interbank Ahorros en dólares americanos

Titular: Walter Diaz Tenorio Tasa de interés: 4.00%

Fecha Concepto Retiro DepositoSaldo

ContableSaldo

DisponibleN° de

Días

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 34

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Operaciones y Servicios Bancarios

Fecha Concepto Retiro DepositoSaldo

ContableSaldo

DisponibleN° deDías

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 35

Page 36: 00 Operac. Banc.

Operaciones y Servicios Bancarios

Casuística

CONSIDERACIONES:

a) La apertura de cuenta de ahorros se efectúa en el Banco GNB

b) Se aplicara la tasa de interés compuesto.

c) El banco cobra por mantenimiento mensual en soles S/. 7.00 nuevo soles todos los fines de mes.

d) Las decisiones del Promotor de Servicios deberán ser personales, ajustándose a la ley y/o normas; no se tomarán en cuenta las excepciones que autorizan instancias superiores.

e) Tipo de cambio utilizado:

De soles a dólares: compra S/. 2.98 soles y venta S/. 2.95 soles.

f) Se cobra: gastos, portes, comisiones por Cheque devuelto por un total: S/. 30.00 soles.

g) El cliente puede autorizar que con cargo a su cuenta se cancele recibos de; agua, luz, teléfono; etc.

h) Los Cheques del mismo banco se consideran una retención de 24 horas para su conformidad.

i) Los Cheques de otros bancos se consideran una retención de 48 horas para su conformidad.

j) Tasa de efectiva anual en nuevos soles es del 7.00 %.

k) Comisión por emisión de Cheque de Gerencia es en soles S/. 12.00; en dólares US$ 4.00

l) El interés es de capitalización diaria y se abona cuando el cliente efectúa un movimiento en su cuenta.

m) Las operaciones se efectúan en el presente año.

Se considera el ITF (impuestos a las transacciones financieras) del 0.005 % de todos los depósitos y retiros. No se considera el ITF a las transferencias de cuentas del mismo titular, comisión por mantenimiento, portes.

DESCRIPCIÓN DEN CASO  Con fecha 02 de Julio; la señorita Flor Pérez Díaz apertura una cuenta de ahorros en soles por S/. 97,872.00 soles; Efectuando los siguientes movimientos:

1) 06/07; deposita en efectivo por S/. 8,950.00 soles.

2) 12/07; retira en efectivo S/. 14,980.00 nuevos soles.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 36

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Operaciones y Servicios Bancarios

3) 19/07; retira de su cuenta de ahorros US$ 3,520.00 dólares en efectivo.

4) 22/07; deposita Cheque de Banco GNB por S/. 3,560.20, a favor de Roxana Pérez Hidalgo.

5) 05/08; deposita Cheque del BBVA Continental, girado a favor de Yesabe Chein Adanaque por S/. 98,650.00 soles.

6) 25/08; La Srta. Flor Pérez desea cancelar su cuenta de ahorros.

Indicar el importe que recibe la Srta. Flor Pérez Díaz

Banco: Banco GNB Ahorros en nuevos soles

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 37

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Operaciones y Servicios Bancarios

Titular de la cuenta: Flor Pérez Diaz Tasa de interés: 7.00%

Fecha Concepto Retiro DepositoSaldo

ContableSaldo

DisponibleN° de

Días

CUENTAS A PLAZO

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 38

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Operaciones y Servicios Bancarios

Definición

Son depósitos efectuados por personas naturales o jurídicas a un plazo previamente pactado con una empresa financiera33.

Estas cuentas ganan un interés, según el monto depositado, plazo, tasa de interés o cualquier otra característica que defina la política de cada empresa financiera.

Contenido

El depósito a plazo debe contener:

a) La denominación de depósito a plazo, indicando la moneda.

b)El lugar y fecha de emisión.

c) Se emite a la orden de determinada persona (nominativa)

d)La indicación del importe, expresada en la moneda en que se efectúa la emisión.

e) El plazo de su vencimiento, la cual debe expresarse a fecha fija.

f) El lugar de pago34.

g)El nombre de la empresa financiera emisora y la firma de su(s) representante(s).

Documentos requeridos para la apertura

Personas naturales; fotocopia del D.O.I. y otros que cada empresa financiera solicite.

Persona jurídica; en el caso de empresas, minuta de constitución recabada de los registros públicos con una antigüedad no mayor a 30 días, donde se indique las personas autorizadas a efectuar la apertura de ahorros y cancelación (fotocopia de su D.O.I.).

Características

a. Son nominativas, se expresa claramente la persona natural o jurídica que lo apertura.

b. En caso de aperturar personas naturales, éstas pueden aperturarse individual o mancomunadamente; en este último caso se puede instruir a la empresa financiera para que estén en condición de; indistintamente o conjuntamente (solidariamente)35.

c. Se puede aperturar en moneda nacional, dólares americanos y en algunos bancos en euros.

33 La única empresa financiera que en la actualidad no capta dinero del público son las EDPYMES.34 Si no se considera el lugar de pago, éste se efectúa en cualquiera de las agencias del banco emisor.35 Conjuntamente o solidaria; ambas personas deben estar en el momento de la cancelación o abonar en una cuenta mancomunada que amabas personas tengan en el banco. Indistintamente; cualquiera de las personas o ambas puede estar presente en el momento de la cancelación o abonar en cual quiera de las cuenta de uno de ellos o de ambos

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 39

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Operaciones y Servicios Bancarios

d. Son intransferibles.

e. El depósito mínimo de apertura lo establece libremente cada banco.

f. No existe monto máximo de apertura.

g. Cada banco establece libremente el tiempo de los depósitos.

h. Los intereses se calculan con la fórmula de interés compuesto y son de capitalización diaria.

i. El cliente puede solicitar que el pago de intereses se efectúe con abono a una cuenta que mantenga en la empresa financiera (ahorros, cuentas corrientes36).

j. Adicionalmente al pago de interés cada empresa financiera puede entregar un “obsequio”, condicionado al monto y el tiempo del depósito.

k. Existe un convenio contractual desde la apertura para que el cliente no retire su dinero por el tiempo acordado con la empresa financiera; sin embargo existen algunas empresas financieras que permiten el incremento en el depósito a plazo.

l. No existe ni retiro ni depósitos parciales. Los retiros o depósitos anticipados a la fecha de vencimiento, sólo proceden con la cancelación del depósito a plazos.

m. Los intereses se capitalizan diariamente, pero los pagos se efectúan, quincenal, mensual o según lo convenido en la apertura.

n. Si el cliente cancela su cuenta antes del plazo pactado, dejará de percibir el interés acordado y de acuerdo al tiempo que mantuvo el depósito, la empresa financiera podrá tener una penalidad de cero pago de intereses de acuerdo a la política que establece libremente; inclusive si por la apertura le hubieran otorgado un “obsequio”, tendría que pagar el importe del mismo.

o. Si al vencimiento, no existiera indicación precisa del cliente, el depósito se renovará37 automáticamente, por el monto más los intereses ganados, por un periodo similar al establecido inicialmente.

p. Están afectos al impuesto a las transacciones financieras (ITF) salvo las exoneraciones contempladas en la ley.

q. Están exonerados del cobro de comisión por mantenimiento

r. Pueden constituirse como garantía para operaciones de créditos, en el mismo banco, mediante una carta de afectación a favor de la empresa financiera.

36 Cuenta corriente en caso de los bancos.37 La renovación está exonerada del ITF

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 40

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Casuística

La Señorita Edith Meza Pérez dueña del restaurante “Los especiales”, desea cancelar el día de hoy su depósito a plazo por S/. 23,800.00 nuevos soles aperturado el 15 de Febrero del año anterior a una tasa de interés del 6% T.E.A.; determinar el monto que se le entrega:

CERTIFICADO BANCARIO

Definición

Son títulos valores emitidos, por depósitos efectuados en moneda nacional o moneda extranjera, sólo por empresas del sistema financiero nacional38 autorizadas sólo para ello.

Su emisión se rige por la Ley de Títulos valores Nº 27287 articulo 217º al 223º procede sólo contra el recibo por la empresa emisora, que expresa la condición que menciona en el mismo título valor.

Documentos requeridos para la apertura nominal

Personas naturales; fotocopia del D.O.I. y otros que cada empresa financiera solicite.

Persona jurídica; en el caso de empresas, minuta de constitución recabada de los registros públicos con una antigüedad no mayor a 30 días, donde se indique las personas autorizadas a efectuar la apertura (fotocopia de su D.O.I.)

Contenido

El certificado bancario debe contener:

a) La denominación de certificado bancario, indicando la moneda.

b) El lugar y fecha de emisión.

c) Se puede emitir a la orden o al portador.38 Están autorizadas a emitir los bancos y las financiera

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 41

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Operaciones y Servicios Bancarios

d) La indicación del importe, expresada en la moneda en que se efectúa la emisión.

e) El plazo de su vencimiento o vigencia, el cual no debe ser mayor a un año, la cual debe expresarse a fecha fija.

f) El lugar de pago39.

g) Las condiciones para su pago anticipada, de haberlos.

h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

Características

a) Pueden ser adquiridos por personas naturales o jurídicas.

b) Se pueden emitir nominal o al portador.

c) En los certificados bancarios emitidos al portador, la empresa financiera queda obligado a identificar plenamente y fehacientemente en el momento de la adquisición y en el momento de la cancelación.

d) El monto mínimo de emisión en moneda nacional es; S/. 1,000.00 soles y en dólares US$ 1,000.00.

e) La obligación de pago que contiene, debe ser cumplida por el emisor, en la misma moneda expresada en el título valor.

f) Los emitidos al portador se pueden transferir con simple entrega.

g) Los certificados bancarios emitidos a determinada persona se pueden transferir por endoso.

h) Los plazos pueden pactarse en 30; 60; 90; días hasta un máximo de 360 días, desde la fecha de emisión; así como si es renovable o no.

i) Al vencimiento, el cliente o el tenedor del certificado bancario, deberá presentarse portando este instrumento financiero de ahorro para recibir su dinero y los respectivos intereses en un Cheque de Gerencia o por medio de un abono en cualquiera de las cuentas que el indique.

j) Están afectos al impuesto a las transacciones financieras (ITF), salvo las exoneraciones por ley.

k) Si al vencimiento no existiera indicación precisa, el certificado se renovará automáticamente por el importe más los intereses ganados, por un período similar al establecido inicialmente.

l) Están exonerados por cobro de mantenimiento de cuenta.

m)Pueden constituirse como garantía para operaciones de crédito. En este caso, los títulos valores quedarán en custodia y garantía en la empresa del sistema financiero.

39 Si no se indicara el lugar de pago se podrá efectuar la cancelación en cualquier agencia del banco emisor

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 42

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n) Son fácilmente negociables en el país o en el exterior, dado su alto grado de convertibilidad y liquidez.

o) Se pueden utilizar como medio de pago en transacciones comerciales o para pagar tributos.

p) El endosante del certificado bancario, no está sujeto a responsabilidad solidaria del pago, siendo la empresa financiera emisora la única obligada.

q) El vencimiento debe señalarse a fecha fija.

Acción cambiaria

Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la empresa emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el certificado bancario no requiere ser protestado, ni la formalidad sustitutoria del protesto.

Casuística

La Veterinaria Srta. Rocio De la Cruz Ramos, solicita la cancelación de su Certificado Bancario el día de hoy por US$ 3,500.00 dólares americanos aperturados el 13 de Marzo de año pasado a una T.E.A. del 4%; calcular el importe a liquidar.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 43

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Definición Es un depósito a plazo impuesto por Ley40 a las empresas; y en beneficio de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada. Dicho beneficio se encuentra motivado, como lo determina su nombre, por concepto de compensación de tiempo de servicios, siempre y cuando laboren por lo menos en promedio, una jornada de cuatro horas diarias como mínimo41.

En este sentido, se constituye como un beneficio social de previsión por las contingencias que origina el cese42 en el trabajo; tanto para el trabajador como para su familia.

Por otro lado, desde el punto de vista económico se ha convertido en un instrumento fundamental para ampliar el ahorro interno, pues los depósitos se hacen principalmente en entidades financieras (bancos, cajas municipales de ahorros y créditos, cooperativas de ahorros y créditos; etc.).

Documentos requeridos para la apertura

La empresa deberá presentar la relación de sus trabajadores indicando D.O.I. de cada uno

Características

a) Los empleadores deberán aperturar cuentas a nombre de sus trabajadores en la empresa financiera autorizada que estos elijan; a falta de elección de parte del trabajador, la empresa determinará la entidad financiera en la cual efectuará el depósito.

b) El empleador efectúa los depósitos en forma semestral, en los meses de mayo y noviembre, dentro de los primeros quince días de los meses mencionados. Se encontrarán comprendidos los meses de Noviembre a Abril y de Mayo a Octubre para el cómputo del primer y segundo semestre, respectivamente.

c) El importe a depositar se calcula en base a la remuneración computable la cual comprende la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (por ejemplo, horas extras), en dinero o en especie como

40 Texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-TR (publicado el 1 de marzo de l997). 41 Art. 4º y 5º TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.42 El cese de un trabajador es la desvinculación entre la empresa y este; que puede ser por renuncia, despido o jubilación.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 44

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contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición43.

d) El CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagado directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese44.

e) La remuneración computable para determinar el mencionado beneficio tomará en cuenta el sueldo percibido en los meses de Abril y Octubre de cada año. Adicionalmente, los conceptos comprendidos en el inciso c) formarán parte del cómputo, según sea el caso.

f) En el caso de remuneraciones de periodicidad semestral se tomará en cuenta las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a efectos del cómputo. Lo mismo ocurrirá con remuneraciones que se abonen por un periodo mayor al semestre, siempre y cuando no excedan el plazo de un año.

g) Los depósitos pueden ser trasladados de entidad financiera autorizada para tal efecto, en cualquier momento, previa solicitud del trabajador.

h) Pueden constituirse en moneda nacional o en dólares americanos; sin depender la moneda en que se reciba el sueldo.

i) El banco proporcionará un control computarizado de los depósitos, tanto para la información contable de la empresa, como para el trabajador.

j) No está afecta al impuesto a la transacción financiera (ITF).

k) A solicitud del trabajador, por excepción y sólo por convenio individual, se podrán sustituir total o parcialmente los depósitos de CTS que corresponda depositarse en una empresa financiera, por un depósito que quede en poder de la empresa por un plazo máximo de un año. El convenio debe estar por escrito y ser puesto en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo. El convenio podrá ser prorrogado, previo acuerdo de las partes por períodos anuales sin que en ningún caso se exceda de cuatro años. Las prórrogas deben ser pactadas expresamente antes del vencimiento del convenio anterior, por lo tanto no procede el pacto de prórroga automática.

l) La CTS tiene calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil, o después de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho.

m)Son inembargables, excepto por juicio de alimentos.

n) Los intereses son de capitalización diaria y se abonan mensualmente en la cuenta.

43Art. 9º TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 44Art. 3º TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 45

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o) No tienen costo de mantenimiento.

p) Los bancos consideran una tasa de interés fija y preferencial.

q) Para el caso de los bancos, los trabajadores podrán tener acceso a los productos y servicios de la banca personal o de la banca de consumo; y para el caso de otras entidades financieras a las ventajas que éstas puedan ofertar a los titulares de las cuentas.

r) La cancelación de la CTS se efectúa en el momento que el empleado cesa, para lo cual deberá presentar al banco su carta de renuncia y la carta de la empresa donde expresa claramente su desvinculación laboral con esta.

s) Es intangible e inembargable en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.

t) Hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

u) Los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Casuística

CASO I

El Señorita Stephannie Michelle Astete Chagua, empleada de la empresa Textiles Arequipa S.A.; a percibido un sueldo mensual de 2,359.00 nuevos soles el año pasado; calcular cuando se le abono en CTS en el segundo semestre del año.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 46

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CUENTAS CORRIENTES45

Definición

Es una modalidad contractual que facilita la administración de dinero de sus clientes, pudiendo estos pagar a terceros por medio de Cheques.

La relación del negocio entre el cliente y el banco se inicia necesariamente con la firma del contrato de cuenta corriente, donde se expresa claramente los derechos y obligaciones de ambos.

Cuando se inicia la relación el cliente efectúa un depósito, resultando de esta operación que el cliente ha quedado con una posición acreedora con el banco, y el banco en una posición deudora con el cliente.

Requisitos para la apertura

a) Cuando se trate de persona natural:

Copia de su DOI. La copia debe ser confrontada con la original de dicho documento.

Referencia de dos personas naturales o jurídicas a satisfacción del banco sobre la idoneidad moral y económica del solicitante. El banco podrá prescindir de la exigencia bajo su responsabilidad.

Documentos que, a criterio del banco, acredite un nivel de ingresos suficiente para mantener la cuenta corriente.

Tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Documento que acrediten la constitución en inscripción en los Registros Públicos.

Referencia de dos personas naturales o jurídicas a satisfacción del banco sobre la idoneidad moral y económica del solicitante. El banco podrá prescindir de la exigencia bajo su responsabilidad.

Documento, que a criterio del banco, acrediten un nivel de ingresos de la persona jurídica.

45 Sustentado en la Ley 26702 – Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguro y el reglamento de cuentas corrientes Res. SBS Nº 089-98-Res. SBS. Nº 022-2001

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 47

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Copia certificada del poder de sus representantes autorizados para operar con cuenta corriente, donde se incluya sus facultades.

Número del RUC de la persona jurídica.

Copia del DOI de los representantes de la empresa que estén facultados para operar la cuenta corriente, la copia debe ser confrontada con el original de dicho documento.

Tener domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado en el país

Características

a) Tienen acceso a una cuenta corriente, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros residentes.

b) Puede constituirse en moneda nacional, dólares americanos y en algunos bancos en euros.

c) La disponibilidad de los fondos se realizan mediante el giro de Cheques, órdenes de pago y en los casos permitidos mediante tarjetas de débito.

d) El banco le podrá entregar una chequera de Cheques comunes o Cheques de pago diferido de acuerdo a la solicitud del cliente.

e) Las cuentas que se le permitan el uso de la tarjeta de débito podrán hacer operaciones por ventanilla, cajero automático, teléfono, Internet y cualquier otro punto de acceso que el banco designe.

f) Tienen acceso a la tarjeta empresarial, la cual les permiten ver el movimiento de cuentas.

g) Para el caso de personas naturales el banco se presume que el cónyuge del titular de la cuenta tiene conocimiento de todas las operaciones realizadas y además las acepta.

h) Los depósitos se pueden efectuar en efectivo, Cheques del mismo banco, Cheques de otros bancos, Cheques de Viajero, Cheques del exterior, siempre y cuando sean de la misma moneda.

i) El banco puede ofrecer las cuentas corrientes de dos monedas (nuevos soles y dólares americanos); en cuyo caso se permite el movimiento de la cuenta con las dos monedas señaladas.

j) Estas cuentas pueden pagar intereses; pero el banco solo paga a sus clientes preferenciales, pero con tasas de interés muy bajas.

k) Están afectas al impuesto a las transacciones financieras (ITF); salvo las excepciones de ley.

l) Los bancos deben enviar a sus clientes sus estados de cuentas corrientes o una comunicación escrita de los movimientos del mes anterior y los saldos registrados el último día de dicho mes. Cada cliente dispone del plazo de treinta días para formular observaciones a dicha comunicación, desde que la reciba, de no

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 48

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Operaciones y Servicios Bancarios

hacerlo se presume que se encuentra conforme con los saldos, así como todos los cargos y los abonos respectivos.

m)Cuando los bancos reciban notificación de embargo contra su cliente, el banco procede en primer lugar a cargar las deudas vencidas y no vencidas, y a efectuar los abonos correspondientes a la cancelación de otras cuentas de propiedad del cliente; sobre el saldo resultante, si lo hubiese, se aplica la retención judicial.

n) Todo tenedor del Cheque legitimado de acuerdo a ley tiene derecho a cobrar dentro de los 30 días a partir de la fecha de giro46, salvo los Cheques de pago diferido desde la fecha de pago; sin embargo puede presentarlo durante el año, si es que no ha sido revocado, el banco lo pagará si tiene fondos o autoriza un sobregiro.

o) Siempre y cuando el tenedor del Cheque presente dentro de los 30 días posteriores a su emisión47. Y este no sea pagado por falta de fondos (la cuenta corriente no tiene saldo disponible, ni la autorización para una línea de crédito; el sobregiro); el tenedor podrá solicitar al banco la colocación de la constancia de “NO PAGADO POR FALTA DE FONDOS”, que surte todos los efectos del protesto.

p) En caso de los Cheques sean devueltos a través de la cámara de compensaciones por falta de fondos, la constancia de devolución “DEVUELTO POR FALTA DE FONDOS”, deberá ser puesta por el banco el día de su recepción; esta constancia de devolución no surte los efectos del protesto.

q) La SBS sancionará al banco que se niegue a poner la constancia de rechazo, ésta asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione.

Manejo de los saldos operativos

Se denomina saldo de la cuenta al resultado obtenido de la suma algebraica del monto que a una fecha se tenga en la cuenta; se adiciona los importes depositados y se le resta los cargos realizados producto de las diferentes transacciones efectuadas en la cuenta.

Las cuentas corrientes se presentan en dos modalidades de saldos:

Saldo contable; es aquel que resulta de adicionar los depósitos, abonos e intereses pagados y restar los cargos efectuados por pago de Cheques, cobros de mantenimiento, comisiones, portes, extornos; etc. Efectuados en el momento de la transacción,

46 Los Cheques comunes son pagadero a la vista, no se considera el giro con fecha adelantada y los Cheques de Pago diferido a partir de la fecha de pago, que en ningún caso puede ser más de 30 días entre la fecha de giro y la fecha de pago, en caso de que la fecha de pago fuera mayor a 30 días no se considera la fecha de pago y a la fecha de giro se le suma 30 días el cual el banco deberá pagarlo si lo solicita el tenedor47 Ídem al 17

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 49

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Operaciones y Servicios Bancarios

teniendo en cuenta que se parte del saldo anterior a la transacción que se está efectuando.

Saldo disponible ; también conocido como saldo líquido, es el monto que el cliente puede utilizar libremente, se determina partiendo del saldo contable en la fecha menos los depósitos efectuados en Cheques de otros bancos que se encuentran en proceso de cobranza y conformidad

Cheques VoucherConcepto

Son Cheques de cuentas corrientes cuya impresión está a cargo de los propios clientes, los cuales son autorizados por el banco a personalizar sus chequeras de acuerdo a especificaciones establecidas por convenio interbancario de estandarización de Cheques.

La autorización de emisión y utilización de Cheques Voucher serán otorgados previa evaluación comercial de la banca que corresponda al cliente solicitante, deberán firmar un contrato de impresión y uso de Cheques, el cual será firmado por un representante del banco y el cliente, dichos contratos no podrán ser modificados en su forma, excepcionalmente el banco podrá aceptar contratos de modificación previamente evaluación de los funcionarios correspondientes, los cuales deben estar registrados y activados en el sistema del banco.

El costo de impresión, personalización, magnetización y custodia de las chequeras voucher son asumidos en su totalidad por el cliente solicitante.

Créditos en las cuentas corrientes

Llamadas líneas de sobregiro; créditos a corto plazo que los bancos otorgan a sus clientes para resolver situaciones inmediatas de situaciones temporales de liquidez en caja, como cubrir Cheques, sin necesidad de pedirles documentación adicional como normalmente se les solicita para operaciones puntuales.

El sobregiro constituye un crédito en una cuenta corriente no formalizado, no hay un contrato firmado por ambas partes, no se encuentra señalado por escrito las condiciones de otorgamiento (plazo, monto, costo del crédito; etc.).

El sobregiro se genera cuando el cliente gira Cheques sin disponer los fondos necesarios, estando el banco en la potestad de autorizar el pago o no; el banco podrá autorizar el pago basado en función de la buena relación que existe entre el banco y el cliente, reflejado en las

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operaciones financieras que mantienen ambos y en el cumplimiento demostrado a través del tiempo por el cliente La diferencia fundamental entre el crédito y el sobregiro estriba en que el primero de ellos se formaliza a través de un contrato firmado por el cliente y el banco y el segundo no. Cualquier exceso sobre el crédito autorizado es, de hecho un sobregiro.

Características del sobregiro

a) Es destinado para personas naturales y jurídicas que tengan cuenta corriente, ya sea en moneda nacional o moneda extranjera.

b) Es un crédito de alto riesgo y por lo, tanto también de alto costo para el cliente; se basa exclusivamente en la confianza y el historial crediticio de quien lo recibe.

c) Su tasa de interés compensatoria que cobra el banco es la más alta de todos los créditos, adicionalmente se cobra de una tasa de interés moratoria, así como el costo por mantenimiento de cuenta corriente deudora es de mayor costo que todos los depósitos que se mantienen en el banco.

d) Puede otorgarse sin respaldo o estar basado en negocios colaterales que el cliente mantiene con el banco y que le permitirá recuperar el monto otorgado (depósitos de Cheques de otros bancos, letras en cobranza u operaciones de exportación; etc.).

e) En algunos casos sin que el cliente lo haya solicitado y este sea un buen sujeto de crédito, el banco podrá concederle un crédito interno para atender los Cheques que el titular de la cuenta gira en exceso a su disponibilidad.

f) En algunos casos el banco podrá aperturar una línea interna, que sirve para generar consultas de Cheques, cuando estos excedan al saldo acreedor o la línea otorgada; avisa al funcionario de crédito de dicho hecho para su evaluación y evitar el posible rechazo del Cheque.

g) El cliente mantendrá su cuenta corriente hasta que regularice su posición ya sea con abonos en efectivo que superen dicho saldo deudor o mediante abonos con Cheques a cargo del mismo banco o a cargo de otros bancos, hasta que por medio del canje se conviertan en fondos disponibles.

h) Se puede aperturar una línea de adelanto en cuenta corriente, la cual deberá estar respaldada por un contrato de crédito que incluye un pagaré, con un plazo máximo de vencimiento de 360 días, pudiendo el banco reducir el tiempo o cancelarla según sea el caso, se cobra el 1% de la parte no utilizada.

CasuísticaCaso I

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Consideraciones:

1) La apertura de la cuenta corriente se efectúa en el Banco Financiero.

2) Se aplicará la tasa de interés simple; Con cálculo manual (suma de numerales)

3) Se cobra comisión por mantenimiento US$ 10.00 dólares; los fines de mes.

4) Cobro de comisión por Cheque certificado es de; US$ 10.00 dólares

5) Cobro de comisión por talonarios de cheques; talonarios de 25 Cheques US$ 10; de 50 Cheques US$ 15; de 100 Cheques US$ 20.00.

6) Las decisiones del Promotor de Servicios deberán ser personales, ajustándose a la ley de títulos valores.

7) Tipo de cambio utilizado: De soles a dólares: compra S/.2.86 soles y venta S/.2.96 soles

8) No se pagará intereses por saldos acreedores.

9) Tasa efectiva anual por sobregiro en dólares: 20 %

10)Todos los Cheques son cubiertos por una garantía líquida, sustentada en un certificado bancario de US$ 100, 000.00 dólares; endosada a favor del banco.

11)El cobro de comisión por emisión de Cheque de Gerencia es de; en soles S/.12.00 y en dólares US$ 4.00.

12)Se cobra el ITF (impuesto a las transacciones financieras) a todos los

depósitos y retiros; quedando excluidos de dicho cobros las transferencias entre sus propias cuentas y los cobros de intereses y portes.

13) La Sra. María Pérez Vela tiene una cuenta corriente y ahorros en soles y euros.

Desarrollo del caso

El 19/08 La Sra. María Pérez Vela apertura una cuenta corriente en dólares por US$.80.980.20 en efectivo, entregándole una chequera de 100 cheques y efectúa los siguientes movimientos:

20/08; solicita que con cargo a su cuenta corriente en dólares abonemos en la cuenta de ahorros en dólares; perteneciente al Sr. Teddy Barreda Gil US$. 75,956.32 dólares.

21/08; envía a depositar a su empleado Sr. Richard Chein en su cuenta corriente en dólares de la siguiente forma:

Cheque de Gerencia del Banco Financiero a nombre de María Pérez Vela por US$. 3,500.00 dólares.

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22/08; envía a su empleado Juan Tello Díaz para que deposite un Cheque del Banco de Crédito a favor de María Pérez Vela por US$ 5,856.32 dólares.

23/08 la Sra. María Pérez Vela solicita que le certifiquen un Cheque a favor de PETROPERÚ por US$ 18,357.56 dólares.

24/08; desea retirar S/. 17,856.00 soles al tipo de cambio en dólares.

25/08; con cargo en su cuenta corriente en dólares se certifica un Cheque a favor de SEDAPAL por US$ 14,200.00 dólares.

26/08; deposita Cheque del Interbank a nombre de Carlos Andrés Dávila Pérez US$. 5,350.00 dólares.

27/08; solicita que con cargo en su cuenta corriente en dólares transfieran S/.8,356.35 soles a la cuenta corriente de PERUPLAST S.A. en Arequipa.

28/08; deposita un Cheque del Banco GNB a nombre de Paola Jáuregui Díaz por US$ 35,352.00 dólares.

Indicar el saldo al 1 de Setiembre

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CasuísticaNOTA: SE TOMA LAS MISMAS CONSIDERACIONES QUE EN EL CASO I

El día 26/09 La Sra. María Pérez Vela deposita en su corriente en dólares US$. 40,980.00 en efectivo.

27/09; Solicita que con cargo a su cuenta corriente en dólares abonemos en la cuenta de ahorros en dólares; perteneciente al Sr. Alberto Carazas Pérez US$. 27,786.25 dólares.

28/09; La Sra. María envía a depositar a su empleado Sr. Richard Chein en efectivo $. 15,800.00 dólares americanos.

29/09; Pagan un cheque de la cuenta corriente por $ 43,880.00 dólares americanos.

30/09; La Sra. María envía a su empleado Juan Tello Díaz para que deposite un Cheque del Banco de Crédito a favor de María Pérez Vela por US$ 45,986.32 dólares.

Determinar el saldo de la Señora María Pérez Vela al 01 de Octubre

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OPERACIONES ACTIVASAgrupan a todas las operaciones que representan colocaciones

(préstamos) a terceros; tarjeta de crédito, leasing, factoring, hipotecario; etc., derivadas de la captación de recursos del público en sus diversas modalidades y el patrimonio de la empresa financiera48.

EL FACTORINGAntecedentes

Tiene sus inicios en el siglo XVII en Inglaterra, conocidos como factores a las personas que vendían mercancías en el mercado interior, financiando las transacciones.

Cuando se promulga las leyes arancelarias a finales del siglo XIX, destinadas a proteger la industria estadounidense, los factores tenían adquirido un conocimiento del mercado y una potencia financiera cuya utilización mantuvieron.

Su desarrollo alcanza en el primer tercio del siglo XX, se obtuvo sirviendo exclusivamente a la industria textil; mas tarde, diversificaron sus negocios, atendiendo a otras industrias.

En el Perú la ley del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en los numerales 4 y 10 del artículo 221, establece que empresas del sistema financiero están facultadas para realizar operaciones de factoring y de descuento, asimismo, en el artículo 16º de la misma ley prevé el establecimiento de empresas de factoring como empresas especializadas del sistema financiero; regulada por Resolución de la SBS Nº 1021-98

Definición

Es una actividad por la cual una entidad financiera (bancos, financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y EDPYMES) y entidades de factoring, denominada factor, adquiere a través de un contrato de compra y venta de instrumentos representativos de obligaciones comerciales por pagar, generalmente de corto plazo, de un cliente denominado factorado y a un descuento sobre el valor facial del documento.

48 El Decreto Legislativo 1028 modificación de la Ley N° 26702 Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros va a permitir a partir de 1 de Julio del 2009 acceder a las empresas de la micro finanzas a operaciones comprendidas en el articulo 221° operaciones y servicios

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El factoring puede tener un mayor alcance como actividad y definirse como la totalidad de servicios especializados que ofrece el factor a sus clientes (bien sea este fabricante o distribuidor), y que comprende: investigación de la clientela, control de riesgo, contabilidad de ventas, cobros, cobertura contra riesgo comercial, y cuando lo sea requerido, financiación por la totalidad o parte de los créditos que le cede el cliente.

En la actualidad se están adquiriendo Letras de Cambio y facturas del sector comercial (Conformadas, Negociables y comerciales) y entre empresas financieras Pagarés.

Las operaciones de factoring serán consideradas como colocaciones

Partes que intervienen en un contrato de factoring

a. El factor .- Entidad financiera o sociedad especializada que cuenta con los recursos financieros y la infraestructura técnico-contable para manejar la cobranza; quien compra los derechos sobre las acreencias, a un valor que equivale a un porcentaje del valor facial de los instrumentos representativos de las obligaciones por pagar.

b. El factorado .- El cliente, que puede ser persona natural o jurídica que, en mérito al volumen de sus actividades de

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cobranza, considera necesario contar con los servicios del factor, cediendo sus derechos sobre las acreencias.

c. El deudor .- Obligado al pago de la acreencia cedida al factor. Al tomar conocimiento de la sesión de la deuda, estará sumamente obligado a pagar exclusivamente y directamente al factor.

Clasificación de factoring

Las operaciones de factoring podrán ser realizadas bajo cualquiera de las dos modalidades:

a. Factoring con recursos .- Conocido como documentos descontados, es la compra de Letras de Cambio o facturas a un cliente (factorado), que en caso de incumplimiento de pago de parte del deudor se sustituye automáticamente como deudor de la empresa financiera, debiendo cancelar el valor del documento más los intereses moratorios, intereses compensatorios y comisiones establecidas por la empresa financiera.

La empresa financiera entrega al cedente (cliente) el importe neto (valor facial menos el descuento) por la adquisición del instrumento crediticio49.

La colocación es generada a nombre del deudor el cual al tomar conocimiento de las acciones y deudas estará sumamente obligado a pagar a la empresa financiera. Contablemente los intereses son diferidos al momento del pago al cliente y devengados diariamente hasta la fecha de vencimientos. La colocación se registra por el valor total del documento.

Esta modalidad de factoring conlleva menor riesgo para la empresa financiera, ya que dicha empresa tiene recursos contra el factorado, en caso de incumplimiento de pago de parte del deudor.

b. Factoring sin recursos .- Es la compra de las Letras de Cambio o facturas a un cliente (factorado), en que la empresa financiera (factor) asume con totalidad el riesgo de incumplimiento del deudor por la obligación cedida. Es una compra definitiva.

En caso que las obligaciones no sean pagadas oportunamente por el deudor, la empresa financiera asume la responsabilidad de la cobranza por los medios que los establezca. El mayor riesgo que asume las empresas financieras en esta modalidad de factoring, deberá evidenciarse en el cobro de una tasa más alta de interés para la determinación de la compra

Contrato de factoring49 En los bancos se le abona en su cuenta corriente

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El contrato de factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;

Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;

Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y

Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

Características del contrato de factoring

a. Bilateral; genera derechos y obligaciones para ambas partes (Factor y factorado), las cuales se comprometen a realizar una serie de actos de mutuo beneficio. El cliente se obliga a entregar a la empresa financiera sus acreencias de sus clientes previamente calificados por el banco y a cambio recibe del factor (empresa financiera) financiamiento inmediato.

b. Las partes conocen los alcances de sus derechos y obligaciones.

c. Las obligaciones asumidas por cada parte se cumplen periódica y continuamente durante la vigencia de la relación contractual.

d. Las cláusulas del contrato son, en casi la totalidad de los casos, establecidas por el factor (empresa financiera), contando el cliente con la opción de adherirse y aceptarlas; en caso contrario rechazándolas, lo cual implica no firmar el contrato. No hay fórmula intermedia posible. Se toma o se deja el íntegro del contrato elaborado por el factor (empresa financiera).

e. Los documentos comerciales provienen generalmente de negocios en el mercado de bienes de consumo.

f. El importe liquidado se entregara al cesionario.

g. Los documentos, en el caso de no ser cancelados, no tienen acción de regreso inmediato contra el cedente.

h. Cuando el contrato de factoring es con recursos, se toma muy en cuenta la calidad del cedente para que éste pueda asumir la responsabilidad por el incumplimiento del obligado principal.

i. Permite al cedente minimizar el riesgo crediticio, porque tendrá un solo deudor (el factor) de perfecta solvencia, en vez de varios de solvencia variable. Es decir, que la empresa comercial o industrial que vende al crédito tiene la certeza de convertir

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sus acreencias en liquidez, siempre y cuando haya firmado un contrato de factoring previamente.

j. El Factorado (cliente) puede mejorar su estructura financiera, porque por medio de este contrato, las ventas al crédito se convierten en ventas al contado, lo cual a su vez le repercute favorablemente sobre la velocidad de rotación de su capital circulante, permitiendo un aumento del movimiento total del negocio.

k. Los resultados generales de la gestión de la empresa mejoran considerablemente.

Servicios del factoring

Los servicios que el factor (empresa financiera) realiza para sus clientes son:

a. Investigación de clientela .- Se hará una investigación adecuada de la moralidad y solvencia del presunto comprador de su cliente (factorado), igualmente el factor (empresa financiera) puede hacer una clasificación a los compradores asiduos, de tal forma el cliente (factorado) sin necesidad de notificación al factor (empresa financiera), puede dar crédito sobre mercancías a los mismos, eso si es que no se exceden los límites fijados.

b. Garantía de cobros .- Las empresas que acuden al factoring eliminan de esta manera las incertidumbres que las acechan, los riesgos de las partidas fallidas o morosas, por cuanto las mismas originan una dolorosa repercusión en las cuentas de resultado y por otro lado, graves dislocaciones en la tesorería (caja de la empresa).

c. Contabilidad de ventas .- El factor (empresa financiera), contabiliza las operaciones cedidas por el factorado (cedente) con el objeto de llevar una vigilancia de los riesgos en curso, dejar constancia del historial de pagos de los compradores, elemento básico en la evaluación del riesgo y facilitar periódicamente datos al factorado (cliente) sobre el consumo que van haciendo los compradores.

d. Cobros .- Para el factorado (cliente), es el de los cobros un servicio más que recibe.

e. Financiación .- A este servicio se puede acoger el cliente, es optativo para el factorado (cliente) y obligado para el factor (empresa financiera), que se limita en alrededor de un 80% de los créditos del factorado (cedente).

Objeciones del factoring

Las principales objeciones que al factoring se hacen son las siguientes:

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a. Su costo

b. Si el criterio evaluador de riesgo por el factor (empresa financiera), es conservador, el cliente terminará vendiendo menos, cuando proyectaba vender más.

c. El comprador temerá depender de un tercero en las compras que realiza a crédito.

d. El comprador supondrá que si su proveedor acude a una sociedad de factoring, es porque atraviesa una crisis financiera, y temerá por la continuidad en los suministros.

e. El Factorado (cliente), en fin piensa que ha perdido su libertad.

FORMULA DE INTERES ADELANTADO

I = InterésP = Valor facial del documentoI = Tasa de interésn = Tiempo entre la fecha de desembolso del documento y su fecha

de vencimiento.

Casuística

CASO I

Con fecha 01 de Abril del presente año la empresa TRANSPORTES ROGERO S.A. presenta Letras de Cambio en Mibanco; 8 letras en moneda nacional por un importe de S/.332,463.22 soles y 8 letras en dólares americanos por US$ 403,487.22 dólares; según relación adjunta; con la finalidad de negociar dichas letras en descuento.

Nuevos soles Dólares americanosImporte Fecha de N° Importe Fecha de Vcto.

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N° Vcto.

1 45,326.28 23 de Julio 1 58,952.35 23 de Agosto

2 13,984.3516 de

Agosto 2 45,928.35 16 de julio

3 41,256.37 17 de Julio 3 35,942.68 16 de Agosto

4 24,957.28 25 de Julio 4 45,952.64 20 de Julio

5 96,369.00 16 de Junio 5 48,952.35 16 de Agosto

6 31,258.6905 de

Agosto 6 79,841.25 05 de Agosto

7 49,357.2810 de

agosto 7 48,952.35 3 de Setiembre

8 29,954.28 17de Agosto 8 38,965.25 17 de junio S/. 332,463.53  

 US$.

403,487.22  

El 4 de Abril del presente año el banco le aprueba la adquisición de las Letras de Cambio en moneda nacional a una tasa de interés del 18 % TEA. (Tasa efectiva de rendimiento anual) y indicándole que las letras en dólares le serán desembolsadas el 12 de Abril a una tasa de interés del 13 %. TEA.Se solicita indicar el importe del desembolso en soles y en dólares.

Calculo en nuevo soles

Fecha de vencimiento

Fecha de desembols

o

Días de

Vcto.

Importe InterésAdelantad

o

ImporteNegociado

ITFTotal a abonar

1 23 de Julio04 de Abril 45,326.28

2 16 de Agosto04 de Abril 13,984.35

3 17 de Julio04 de Abril 41,256.37

4 25 de Julio04 de Abril 24,957.28

5 16 de Junio04 de Abril 96,369.00

6 05 de Agosto04 de Abril 31,258.69

7 10 de agosto04 de Abril 49,357.28

8 17de Agosto04 de Abril 29,954.28

Total S/.

Calculo en dólares americanos

N° Fecha de Fecha de Días de Importe Interés Importe ITF Total a

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vencimiento desembolso

Vcto. Adelantad

negociado abonar

1 23 de Agosto 12 de Abril 58,952.35

2 16 de julio12 de Abril 45,928.35

3 16 de Agosto12 de Abril 35,942.68

4 20 de Julio12 de Abril 45,952.64

5 16 de Agosto12 de Abril 48,952.35

6 05 de Agosto12 de Abril 79,841.25

73 de Setiembre

12 de Abril 48,952.35

8 17 de junio12 de Abril 38,965.25

Total US$.

Cobro por cancelación de Letras en factoring, descuento y adelanto

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Cancelación y renovación hasta la fecha de vencimiento

1. Cuando la letra se cancela

a.- Pago en efectivo, Cheque del mismo banco y con cargo en cuenta.- Se le cobra el valor facial de la letra y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Pago con Cheque de otro banco.- Se le cobra, el valor facial de la letra y a la fecha de pago se le suma dos días más y si fuese el caso, se le cobraría interés moratorio, interés compensatorio (siempre y cuando pague un día antes o el mismo día) y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

2. Cuando la letra se renueva

a.- Pago en efectivo, Cheque del mismo banco y/o con cargo en cuenta.- Se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), el interés adelantado sobre el importe de la nueva letra, comisión por la renovación portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Pago con Cheque de otro banco.- Se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), a la fecha de pago se le suma dos días más y si fuese el caso se le cobraría interés moratorio e interés compensatorio (siempre y cuando pague un día antes o el mismo día) interés adelantado sobre el importe de la nueva letra, comisión de renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

Cancelación y renovación de letras vencidas desde el 1º día hasta el 8º día

1.- Cuando la letra se cancela

a.- Pago en efectivo, Cheque del mismo banco y/o con cargo en cuenta.- Se le cobra el valor facial de las letras más interés moratorio, interés compensatorio y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Pago con Cheque de otro banco.- Se le cobra el valor facial de

la letra más el interés moratorio, interés compensatorio (calculado sobre el tiempo más dos días de la fecha de pago) y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

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Operaciones y Servicios Bancarios

2.- Cuando la letra se renueva

a.- Pago en efectivo, Cheque del mismo banco y/o con cargo en cuenta.- Se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra), interés moratorio e interés compensatorio, el interés adelantado sobre importe de la nueva letra, comisión por la renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Pago con Cheque de otro banco.- Se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra) interés moratorio e interés compensatorio (para el calculo se le considera dos días más de la fecha de pago) interés adelantado sobre el importe de la nueva letra, comisión de renovación, portes y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

Cancelación y renovación de letras vencidas a partir del 9º día

1.- Cuando la letra se cancela

a.- Pago en efectivo Cheque del mismo banco y/o con cargo en cuenta.- Se le cobra el valor facial de la letra, interés moratorio e interés compensatorio, protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Pago con Cheque de otro banco.- Se le cobra el valor facial de la letra interés moratorio e interés compensatorio (calculado sobre el tiempo más dos días de la fecha de pago) protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

2.- Cuando la letra se renueva

a.- Pago en efectivo, Cheque del mismo Banco y/o con cargo en cuenta.- se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra) interés moratorio e interés compensatorio; el interés adelantado sobre el importe de la nueva letra, comisión por la renovación, portes protesto, comisión de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

b.- Pago con Cheque de otro Banco.- Se le cobra la amortización de la letra (resta del valor facial de la antigua letra menos el valor facial de la nueva letra) interés moratorio e interés compensatorio (para el cálculo se le considera dos días más de la fecha de pago) interés adelantado sobre el importe de la nueva letra, comisión de renovación, portes, protesto, comisión

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de protesto y la retención del ITF (se calcula sobre la amortización de la letra).

LETRAS EN DESCUENTO (FACTORING CON RECURSOS)

Consideraciones:

a) Tasa moratoria igual a la tasa de interés.b) Protesto; en soles S/.17.70 en dólares US$ 5.07.c) Comisión de protesto; 2% del valor facial de la letra, en soles;

mínimo S/.35.00 máximos S/.90; en dólares mínimo US$.10.00 y máximo US$.50.00.

d) Comisión de renovación: en soles S/. 10.00 y en dólares US$ 4.50. e) Portes; en soles S/. 10.00 y dólares US$ 3.00.f) Las operaciones se efectúan en el presente año.

Tasa de Tasa Tipo de Fecha de Fecha de Fecha de Importe Nuevo imp.

DIA Moneda Interés Morator Operación vencimiento nuevo vcto. Pago de letra de letra

1 S/. 47.00% 15.25% Renovac. con cargo en cta., 02 Febrero 14 Marzo 12 Febrero 1,757.04 946.04

2 S/. 46.00% 15.25% Renovac Cheq. mismo bco. 05 Marzo 11 Abril 11 Marzo 1,200.00 500.00

3 US$ 25.00% 5.00% Cancelac, Cheq. otro banco 01 Junio 11 Junio 6,530.32

4 US$ 23.00% 5.00% Renovación en efectivo 26 Agosto 06 Octubre 05 Setiembre 2,578.00 1,078.00

5 S/. 39.00% 15.25% Renovac. Cheq. otro banco 05 Abril 10 Mayo 09 Abril 6,750.00 3,240.00

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Operaciones y Servicios Bancarios

6 S/. 37.00% 15.25% Renovación en efectivo 06 Enero 06 Febrero 05 Enero 7,850.00 5,380.00

7 US$ 47.00% 5.00% Renovac. Cheq. otro banco 29 Marzo 06 Mayo 05 Abril 3,046.09 2,023.09

8 S/. 46.00% 15.25% Renovación en efectivo 14 Octubre 19 Noviembre 20 Octubre 1,400.77 705.77

9 S/. 38.00% 15.25% Renovac Cheq. mismo bco. 05 Mayo 17 Junio 17 Mayo 3,980.00 2,400.00

10 US$ 28.00% 5.00% Cancelac. Cheq. otro banco 05 Abril 13 Abril 7,864.67

11 US$ 18.00% 5.00% Renovación en efectivo 26 Agosto 06 Octubre 07 Setiembre 4,276.28 2,476.28

12 S/. 29.00% 15.25% Renovac. en efectivo 05 Abril 18 Mayo 17 Abril 5,347.15 3,247.15

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Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 68

Page 69: 00 Operac. Banc.

Operaciones y Servicios Bancarios

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12

ConfirmingDefinición

Conocido como el contrato opuesto al Factoring (denominado en inglés reverse Factoring), el confirming es un producto financiero otorgado por una empresa financiera para facilitar a sus clientes la gestión de pago a sus proveedores. El punto es ofrecer pagar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento.

El confirming equivale a un pago certificado, con la diferencia que aquí la empresa financiera avala el pago al proveedor. De hecho es un factoring inverso ya que lo inicia el cliente y no el proveedor

Se utiliza en aquellas compañías que posee una amplia gama de proveedores o con un complejo sistema de pagos.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 69

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Operaciones y Servicios Bancarios

Características

a) El cliente debe tener una cuenta corriente en el banco y solicitar el servicio confirming.

b) El proveedor debe tener cuenta corriente y/o cuenta de ahorros.

c) El cliente debe enviar a la empresa financiera sus facturas por cobrar.

d) Se puede operar en moneda nacional, en moneda extranjera o en ambas.

e) El proveedor escoger el anticipo por la totalidad de las factura (anticipo global) o escoger la factura que desea financiar que se desea financiar (anticipo puntual).

f) La operación se efectúa antes del vencimiento de la factura.

g) Están sujetos a una comisión que se le cobrara al proveedor, establecida por cada empresa financiera.

h) Si la factura vence un día no hábil, se validara con fecha del día hábil próximo.

i) Los clientes que se encuentren en la condición de Agentes Retenedores, tienen la obligación de informar a la empresa financiera en sus remesas el importe neto de los documentos después de deducida la retención del impuesto general a las ventas (IGV) en los casos que correspondan.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 70

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Operaciones y Servicios Bancarios

j) Los proveedores de bienes y servicios, cuyos documentos se encuentran afectos al régimen de retención del impuesto general a las ventas (IGV) están obligados a aceptar la retención correspondiente, de acuerdo a lo indicado por los clientes que cuenten con la condición de Agente Retenedores

Ventajas

a. Para la compañía contratante del servicio:

Mejora la imagen ante sus proveedores gracias al aval de sus pagos mediante una institución financiera.

Deja aceptar letras de cambio y emitir Cheques, reduciendo sus costos.

Reduce costo de comunicación ante sus proveedores.

Reduce su costo en conciliación bancaria.

La empresa mantiene vigencia en su iniciativa de pago.

b. Para el proveedor:

Puede cobrar sus facturas al contado, previo descuento de los costes financieros, eliminando completamente el riesgo del impago.

Obtiene la concepción de una línea de crédito sin límite, sin consumir su propio crédito.

Evita el pago de cargos, al gestionar los cobros a través de traspasos o transferencias.

En definitiva es un servicio que ofrece una reducción de costos para ambas partes, debido a que un sector de sus estructuras, se “transpola” hacia un tercero

Inconvenientes

Para el cliente ; Se encuentra obligado a trabajar con una entidad ajena, lo que le quita libertad de sus movimientos e independencia para el manejo de sus proveedores.

Para el proveedor ; Deja de poseer iniciativa de cobro.

Para la empresa financiera ; recae en un poso de riesgo financiero en un solo cliente lo cual puede ser un grave problema.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 71

Page 72: 00 Operac. Banc.

Operaciones y Servicios Bancarios

I = InterésP = Valor facial del documentoI = Tasa de interésn = Tiempo entre la fecha de desembolso del documento y su fecha

de vencimiento.

Casuística

CASO I

Con fecha 15 de Agosto del presente año la empresa TOTUS S.A. remite al Banco Falabella la relación de sus proveedores en donde tiene facturas por pagar.

Nº Proveedor RUCFecha de

vencimiento Importe1 Confecciones Káiser S.A.

20498627832

20 de Diciembre

S/. 35,210.28

2 Confecciones Káiser S.A.

20498627832

15 de Noviembre

S/. 45,263.35

3 Confecciones Káiser S.A.

20498627832

17 de Octubre S/. 9,456.23

4 Confecciones Káiser S.A.

20498627832

18 de Setiembre

S/. 13,678.22

5 Confecciones Káiser S.A.

20498627832

24 de Octubre S/. 13,200.00

6 Otto kunz S.A. 20467112673

13 de Noviembre

US$. 11,387.87

7 Otto kunz S.A. 20467112673

16 de Octubre US$. 25,387.45

8 Otto kunz S.A. 20467112673

17 de Octubre US$. 23,897.30

9 Otto kunz S.A. 20467112673

08 de Noviembre

US$. 45, 111.15

10 Otto kunz S.A. 20467112673

25 de Setiembre

US$. 17,298.45

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 72

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Operaciones y Servicios Bancarios

Con fecha 20 de Agosto el Banco Falabella informa a Confecciones Káiser S.A., Otto Kunz S.A., que tienen conocimiento que la empresa Totus les tiene facturas por vencer y que ellos están dispuestos a efectuar las cancelaciones adelantadas de estas. Con fecha 27 de Agosto; Confecciones Káiser S.A. y el 29 de Agosto; Otto Kunz S.A. Responde por escrito al Banco Falabella que aceptan el pago por adelantado con abono a su cuenta corriente (la operación esta afecta a una comisión en soles S/. 3.50 y en dólares US$ 1.00; además de una tasa de intereses efectiva anual en soles 29% y en dólares 19%.).Indicar el importe que se le abona en su cuenta corriente.

Confecciones Káiser S.A.

T.E.A.

Fecha devencto.

Fecha deFinanciami

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Días de

Vcto.

ImporteS/. interés

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2 29% 15 de Noviembre 45,263.35

3.50

3 29% 17 de Octubre 9,456.23 3.504 29% 18 de Setiembre 13,678.2

23.50

5 29% 24 de Octubre 8,200.00 3.50

TOTAL S/.

Otto Kunz S.A.

T.E.A.

Fecha devencto.

Fecha deFinanciami

e.

Días de

Vcto.

ImporteUS/. interés

Comisión X

servicio

Total aabonar

1 19% 13 de Noviembre 11,387.87

1.00

2 19% 16 de Octubre 25,387.45

1.00

3 19% 17 de Octubre 23,897.30

1.00

4 19% 08 de Noviembre 45,111.15

1.00

5 19% 25 de Setiembre 17,298.45

1.00

TOTAL EN US$

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 73

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Operaciones y Servicios Bancarios

LEASING

Marco histórico

El leasing es una palabra de origen inglés que se puede traducir como “alquiler con opción de compra” nace ante la dificultad de la compañía norteamericana Bell Telephone System, para colocar sus productos (1,920), razón por la cual decidió alquilarlos en lugar de venderlos; por los resultados obtenidos, hizo que otras empresas emplearan este instrumento, dando origen a lo que se conoce como leasing operativo.

Posteriormente nace el leasing financiero, ante la necesidad de financiación de las empresas para satisfacer los requerimientos de una rápida ampliación de su capacidad instalada sin contar con los recursos adecuados para ello; o teniéndolos, les es rentable destinarlos a otras actividades.

El leasing financiero es empleado por primera vez por Power Boothe, Director de una empresa alimenticia norteamericana, que había recibido del ejercito de los Estados Unidos un importante pedido de alimentos, y al no contar con la capacidad de producción suficiente para cubrir el pedido, decide solicitar a una empresa financiera que compre el equipo que necesitaba para elevar su producción y se lo entregue en uso durante cierto tiempo, a cambio del pago de una cuota periódica.

Concepto

Es una operación que se instrumenta mediante un contrato de leasing, por medio del cual una empresa financiera o arrendador adquiere un bien requerido por uno de los clientes o arrendatario.

El arrendador otorga al arrendatario sólo el derecho de uso del bien. El banco mantiene la propiedad del bien.

Por derecho del uso del bien, el arrendatario paga al arrendador cuotas mensuales de arrendamiento. Estas generalmente son fijas por todos los plazos del contrato, pudiendo ser variables algunas de ellas. En cuanto al plazo de pago, éste puede ocurrir al fin de cada periodo o al comienzo, llamándose a este tipo de cuotas vencidas o adelantadas, respectivamente.

Al vencimiento del contrato el arrendatario (usuario) puede convertirse en el propietario del bien que está utilizando, ejerciendo la acción de compra pactada en el contrato.

También se le puede definir como un sistema que provee bienes de capital a personas jurídicas y personas naturales (profesionales independientes con renta de tercera categoría).

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 74

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Operaciones y Servicios Bancarios

Consiste en un contrato de alquiler o arrendamiento financiero, a un plazo previamente convenido, en el cual el arrendatario (cliente) pacta libremente cuotas periódicas. Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien para sí mismo, pagando el monto de la opción de compra contractual establecida.

Los bienes objetos de leasing son; computadoras, máquinas y herramientas, máquinas de imprenta, generadores eléctricos, máquinas agrícolas, maquinaría para edificación y obras públicas, industriales, locomotoras, barcos, aviones, equipos de oficina, copiadoras, muebles de oficina; etc.

Tipos de leasing

a. Leasing operativo .- Es aquel por el cual el arrendador cede en uso y goce de un bien al arrendatario por un período determinado; el arrendador es el mismo fabricante o proveedor.

b. Leasing Financiero .- Conocido también como arrendamiento financiero, es aquella modalidad mediante la cual, el usuario solicita a una entidad financiera o sociedad de leasing que adquiera un bien determinado y se lo arriende. Este tipo de contrato le da al usuario la posibilidad de comprar el bien al final del contrato por su valor residual.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 75

USO DEL ACTIVO

PAGO DE LA CUOTA

ARRENDADOR Proveedor o Fabricante

ARRENDATARIO Usuario

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Operaciones y Servicios Bancarios

c. Lease back .- Es el mecanismo por el cual la empresa vende un bien a una empresa financiera o sociedad de leasing, la cual inmediatamente se lo arrienda por medio de un contrato de leasing

Características de un contrato de Leasing

a. Dirigido a personas naturales o jurídicas.

b. Se debe establecer un monto mínimo de financiamiento.

c. Esta operación debe ir acompañada de una póliza de seguro que sea de completa satisfacción de la empresa arrendadora.

d. La empresa arrendataria puede pagar al contado la póliza de seguro, de lo contrario la empresa financiera la puede financiar.

e. El banco o empresa de leasing tomará el seguro que cubra el bien contra todo tipo de riesgo por cuenta y a cargo del solicitante.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 76

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Operaciones y Servicios Bancarios

f. La cuota incluye; amortización del crédito, intereses, seguro de desgravamen, portes y cualquier gastos, comisión o impuestos que determine la empresa financiera por ley.

g. A la cuota financiera se le adicionara el I.G.V.

h. Además el cliente pagará el costo financiero de la póliza de seguro, si esta no hubiera sido cancelada al contado.

i. El cliente pagará los gastos de portes, que cubren el costo de envío de la nota de cargo al domicilio del cliente.

j. El banco puede financiar el 100% del bien o aceptar del cliente el pago de la cuota inicial.

k. El arrendatario señalará las especificaciones de los bienes que desea utilizar y el proveedor de los mismos, por medio de una proforma o cualquier documento similar.

l. Este sistema permite financiar la adquisición de equipos electrónicos, equipos profesionales especializados, maquinaria, vehículos, grupos electrógenos y bienes sólo para el uso comercial.

m. El arrendatario es responsable de cualquier daño que pueda afectar al bien, desde el momento que lo recibe del arrendador o locador.

n. Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo, afectación, gravamen por mandato administrativo ni judicial en contra del arrendatario. Pero el banco o propietario deberá probar jurídicamente su derecho de propiedad con la factura respectiva, si fuese el caso de embargo.

o. Para la determinación de la base imponible a la renta, las cuotas periódicas de arrendamiento financiero constituyen ingresos para el locador o arrendador y gastos deducibles para el arrendatario.

p. Los gastos de reparación, mantenimiento y seguros son igualmente deducibles por el arrendatario, en el ejercicio en que se generan.

q. El financiamiento se podrá realizar tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

r. Al término del arrendamiento financiero el cliente podrá adquirir el bien por el valor pactado

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 77

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Operaciones y Servicios Bancarios

Casuística

Caso ICronograma de pago

La Sra. Micaela Cabanillas Ruiz solicita un prestamos a la Caja Rural Nuestra Gente por S/. 1,000.00 nuevos soles; La cual le entrega la siguiente proforma: Fecha del desembolso; _________

Tasa de interés: 65.73 % TEA.Seguro de Desgravamen: 0.103236 %(calculado sobre el saldo de la

deuda)Seguro Multiriesgo: 0.066764 % (calcula sobre el importe del

préstamo)Cuotas; mensual Tiempo; 12 meses.Determinar la cuota a pagar y elaborar el cronograma de pago

Tasa efectiva

anual

Tasamensu

al

Numero de

CuotasPréstamo Cuota

calculada

65.73% 12 1,000.00

Vencto. Saldo capital

Amortizac.

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a

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Seguro multirie

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Total cobrar

123456

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Operaciones y Servicios Bancarios

789101112

Caso II

Cronograma de pago

El Sr. Alberto Carazas Pérez solicita un préstamo vehicular a Mibanco por US$ 13,500.00 dólares americanos; La cual le entrega la siguiente proforma: Fecha del desembolso; _________

Tasa de interés: 25.00 % TEA.Seguro de Desgravamen: 0.092 % (calculado sobre el saldo de la deuda)Seguro Vehicular: 0.063 % (calculado sobre valor del préstamo)Cuotas: mensual Tiempo: 24 meses.Determinar la cuota a pagar y elaborar el cronograma de pago

Tasa efectiva

anual

Tasamensu

al

Numero de

CuotasPréstamo

Cuota calculada

25% 24 13,500.00

N° Vencto. Saldo capital

Amortizac.

Interés Cuotacalculad

a

Seguro

desgrav

Seguro vehicul

ar

Total cobrar

123456789

10

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 79

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Operaciones y Servicios Bancarios

1112131415161718192021222324

OPERACIONES DE CONTINGENCIA

Son operaciones de crédito indirecto, en el cual las empresas financieras autorizadas se constituye como garante solidario de las obligaciones asumidas por sus clientes ante un tercero tales como; aval bancario, carta fianza, crédito documentario; etc.

CARTA FIANZA

Concepto

Es un crédito indirecto, en el cual la empresa financiera se constituye como fiador solidario de las obligaciones asumidas por sus clientes ante un tercero y se instrumenta a través de una carta emitida a favor del beneficiario.

Prenda dada por el contratante para asegurar el exacto cumplimiento de su obligación.

Obligación accesoria, en la cual una persona denominada fiador (empresa financiera), garantiza el cumplimiento de otra principal

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 80

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Operaciones y Servicios Bancarios

contraída por otra persona denominada fiado o afianzado (deudor), ante un tercero denominado beneficiario (acreedor) mediante el pago de una determinada suma de dinero representando la obligación principal, la cual puede no ser de índole monetario.Características

a. Tiene un plazo de vencimiento determinado.

b. Son irrevocables.

c. Es específica; es decir, sólo garantiza a una determinada operación de crédito entre su cliente y el beneficiario.

d. Es solidaria; es decir, el acreedor del cliente puede accionar contra el deudor principal o el fiador.

e. No está sujeta a condición alguna, salvo pacto lo contrario.

f. Puede ser emitida en moneda nacional o moneda extranjera.

g. El cliente debe presentar contra garantías a favor del banco, hipotecarias, mobiliarias, personales, líquidas; etc.

h. Se cobra una comisión por este servicio.

Contenido de una carta fianza

a. Se indica el nombre del beneficiario de la fianza, al cual se le denomina acreedor.

b. Se define las características que tendrá la carta fianza, las cuales pueden ser a solicitud del cliente:

Solidaria ; otorga al fiador la misma condición de deudor del afianzado ante el beneficiario. Exceptúa del benéfico de excusión.

Incondicionada ; está exenta de condiciones como requisito para el pago, excepto los prescritos por la ley.

Irrevocable; no puede ser anulada o modificada de propio derecho; es decir, sin el consentimiento del beneficiario.

Realización automática ; su ejecución es inmediata, observando los requisitos que la ley exige para su cancelación.

Renuncia al beneficio de excusión ; llamado “beneficio a la orden” por la prelación del cobro que otorga al fiador (empresa financiera) la posibilidad de exigir al acreedor el agotar la cobranza contra el deudor principal fiado.

c. Se indica el nombre del deudor de la obligación principal al que se le denomina fiado o garantizado.

d. El monto que garantiza la fianza debe expresarse en números y letras, lo que caracteriza la extensión de la misma.

e. Se describe el objeto y la finalidad de la fianza, la cual puede ser extendida en respaldo del cumplimiento de obligaciones,

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 81

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Operaciones y Servicios Bancarios

adelantos de dinero, cumplimiento de contrato, pago de impuestos; entre otros.

f. Se deja constancia que, de acuerdo al Art., 217 Inc., 5 de la ley 26702; las empresas del sistema financiero no podrán garantizar las operaciones de mutuos dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa financiera nacional o del exterior.

g. Establece la extensión de las responsabilidades del fiador con relación a la obligación principal, limitándose al monto establecido en la fianza y a la descrita. Este límite no incluye los intereses moratorios que se devenguen entre la fecha de requerimiento de pago y la fecha de efectividad, siempre y cuando el retraso sea atribuible al fiador. (Art. 1873 y 1874 del código civil).

h. Establece el plazo de vigencia de la fianza indicando fecha de inicio y fecha y hora de vencimiento.

i. Es suscrita por funcionarios de la empresa financiera debidamente autorizados de acuerdo a las autonomías vigentes.

Renovación de la carta fianza

Antes que el beneficiario reclame el pago de la fianza, el afianzado, previo consentimiento escrito del beneficiario, puede solicitar al fiador (empresa financiera) que prorrogue el vencimiento de la fianza por el tiempo que haya acordado con el beneficiario, emitiéndose un nuevo formato en el cual se indica únicamente los datos referidos a la carta fianza renovada y la indicación de la prorroga señalando la nueva fecha y hora del vencimiento; en caso que el beneficiario haya requerido el pago notarialmente, deberá desistir de dicho reclamo por el mismo conducto (notarialmente), entregando la carta fianza al fiador (empresa financiera) y aceptando la renovación de la misma.

Modificación del monto

El monto de la fianza puede ser modificada o disminuido a solicitud del fiado (cliente) con la conformidad por escrito del beneficiario cuando se trate de disminución, en cuyo caso se emite un formato en el cual se señalan los datos de la fianza original y se indica que se está procediendo a elevar o disminuir el monto según sea el caso.

Transferencia de la carta fianza

La carta fianza se puede transferir en cesión de derechos, siempre y cuando la garantía por la cual fue constituida no varié en absoluto y que sea de conocimiento del fiador (empresa financiera) por escrito.

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 82

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Operaciones y Servicios Bancarios

Extinción

La carta fianza se extingue por:

Vencimiento ; al vencimiento señalado y de acuerdo a ley mas 15 días calendario.

Cumplimiento ; cuando el fiador (cliente) a cumplido lo establecido en el contrato, el cual se puede realizar antes del vencimiento de la carta fianza, para la eliminación de la carta fianza el fiador debe poner en conocimiento del banco acompañado con una carta de aceptación del beneficiario y acompañado de la carta fianza.

Honramiento ; antes del vencimiento y hasta después de los 15 días del vencimiento de la carta fianza, con carta notarial el beneficiario puede pedirle al fiador (empresa financiera) el pago (honramiento) de la carta fianza por incumpliendo del acuerdo formal con el fiador.

Calculo de la carta fianza

MODELO DE CARTA FIANZA

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 83

Carta Fianza Nº……………..

Fecha: Lima,...…de………………..del……….

Señor/es…………………………….Ciudad.-

De nuestra consideración:

Otorgamos por el presente documento una fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática a simple requerimiento y con renuncia expresa al beneficio de excusión, a favor de ustedes garantizando a………………………………………………………………….hasta por la suma de S/. ……………...(…………………………………………00/100 nuevos soles) en respaldo de ……..…………………………………………..

Dejamos claramente establecido que la presente carta fianza no podrá ser usada para operaciones comprendidas en la prohibición indicada en el inciso “5” del articulo 217 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Por efecto de este compromiso el banco asume con su fiado las responsabilidades en que éste llegara a incurrir siempre que el monto de las mismas no exceda por ningún motivo de la suma antes mencionada que estén estrictamente vinculadas al cumplimiento de lo arriba indicado.

La presente garantía rige a partir de la fecha y vence el ………………….…………………a las 12 pm Cualquier reclamo en virtud de esta garantía deberá ceñirse estrictamente a lo estipulado por el Art. 1898 del Código Civil y deberá ser formulado por vía notarial y en nuestras oficinas ubicadas en …………………………………………………………………………………. Dejamos claramente expuesto que si fuere el caso el banco podrá a su elección acogerse a la facultad concedida por el artículo 1237 del Código Civil.

Atentamente,

BANCO………………………

_________________________________ Firma y nombre de funcionario(s) del banco

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Operaciones y Servicios Bancarios

CasuísticaLa empresa constructora Los Portales solicita una carta fianza en el Banco de crédito a favor de la Municipalidad de Lima por US$ 50,000 dólares americanos por la construcción de 20 puentes peatonales en la carreta al Sur. Indicar calcular la comisión que le cobrara el banco a una tasa efectiva anual de 5%.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

Introducción

Desde el punto de vista financiero, es un instrumento que brinda seguridad al comprador o importador de que recibirá las mercaderías según sus propias instrucciones descritas en la carta de crédito.

Además, brinda seguridad al vendedor o exportador de que se recibirá el pago del valor de la exportación, contra la entrega de

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 84

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Operaciones y Servicios Bancarios

ciertos documentos que sirven a los bancos50 para verificar las instrucciones descritas explícitamente en la carta de crédito documentario.

Concepto

Se entiende por crédito documentario acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, la empresa financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por un beneficiario, contra la prestación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

La entidad financiera emisora fija como domicilio la sede de uno de sus corresponsales en el país del exportador, con la finalidad de pagar, aceptar o negociar las Letras de Cambio que libre el beneficiario.

Partes que intervienen

En su forma más simple el crédito documentario implica la existencia de una relación tripartita en la cual intervienen dos personas ligadas entre si por un contrato fundamental, en cuyo desarrollo aquella obligada a pagar una suma de dinero solicita la apertura de un crédito a su banco para que, como resultado de la disponibilidad que este le concede, pueda verificar el pago a su acreedor. En la práctica y en cuanto el banco interviniente no tenga sucursal propia en la plaza donde debe realizarse el pago, se valdrá de un corresponsal o colega para avisar del crédito, confirmarlo, si es el caso, pagarlo o negociar las letra en su momento, etc.

a. Ordenante

El ordenante es quien demanda la apertura del crédito

El ordenante, cliente del banco, será el comprador importador que se vale de este instrumento por decisión unilateral o previsión del contrato para satisfacer la obligación de pagar la suma de dinero al vendedor.

Al ordenante, corresponde señalar los términos y modalidades del crédito abierto, de seguro en conformidad con lo previsto en el contrato fundamental pero, en todo caso, como resultado de su iniciativa y en los términos que le señale.

50 En el Perú adicionalmente a los bancos las empresas financieras también están autorizadas a emitir cartas de crédito

Autor: Eco. Alberto Carazas Pérez Página 85

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Operaciones y Servicios Bancarios

b. Banco emisor

Es el banco que procede de conformidad y según las instrucciones de su cliente a abrir el crédito, asumiendo un compromiso directo frente al beneficiario al cual deberá darle aviso oportuno, por si mismo o a través de un corresponsal. El pago que el banco emisor haga constituye el cumplimiento de la obligación fundamental derivada del contrato de apertura de crédito celebrada con su cliente.

El banco emisor puede valerse de corresponsales para finalidades: la más simple, dar aviso al beneficiario de la apertura de crédito; un poco mas compleja, encargarlo de hacer el pago, aceptar las letras o negociar en el momento oportuno; y, finalmente, en último grado, pedirle su confirmación de manera que se obligue directamente frente al beneficiario.

c. Banco Notificador y banco confirmante

Ante la inexistencia de una sucursal del banco emisor en la plaza donde debe hacerse el pago, éste suele valerse de un corresponsal para que avise al beneficiario la apertura del crédito, suministrándole un ejemplar del documento respectivo, con el objeto de que se imponga de los términos y condiciones de la carta de crédito, el plazo dentro del cual puede ser utilizada y los documentos que deberá presentarse, la fecha en que deberá hacerse el despacho; etc.

La simple notificación o aviso de la apertura del crédito no vincula de manera alguna al banco respectivo, quien actúa como simple agente del banco emisor para el solo efecto de comunicar la apertura. Lo que tiene interés e importancia en la práctica, no es que exista un banco notificador, si no que el mismo u otro banco de la plaza procedan a confirmar el crédito. En este supuesto se asume que el banco notificador una obligación autónoma y directa frente al beneficiario, que mejora la posición de este último, al contar con dos eventuales obligados – banco emisor y banco confirmante y salva una serie de inconvenientes potenciales, al contar con unos de los deudores en su propia plaza, sometido a su legislación, sus jueces y sus obligaciones cambiarias.

d. Beneficiario

El beneficiario es la persona que, de la conformidad con el crédito, tiene derecho a exigir el pago, mediante el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo. Corresponde al acreedor de una suma de dinero que debe serle pagada por el ordenante de la carta.

Características

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a. El crédito documentario se instrumenta por una carta de crédito solicitada por el importador a favor del exportador. En este sentido, la carta de crédito solicitada es un documento diferente al de contrato de compra-venta internacional, aunque el contenido pueden ser iguales.

b. La carta de crédito establece las obligaciones de los bancos intervinientes de revisar y verificar que el contenido de los documentos que presenta el exportador, expresen las condiciones y las mercancías solicitadas por el importador, en cantidad, calidad, el origen, etc.

c. Asegura el pago al exportador, contra entrega de documentos que sustenten las condiciones establecidas en la carta de crédito.

d. Asegura la financiación del importador y la recepción de sus mercaderías según sus propias especificaciones.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO

1. El comprador y el vendedor concluyen un contrato de venta en el que se estipula el pago se realizará por crédito documentario

2. El comprador da instrucciones a su banco (banco emisor) para que emita un crédito documentario a favor del vendedor (beneficiario).

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3. El banco emisor emite el crédito documentario y solicita a otro banco (banco avisador), generalmente en el país del comprador, para que se avise y/o confirme el crédito documentario.

4. El banco avisador notifica al vendedor la emisión del crédito documentario.

5. Tan pronto como el vendedor recibe el crédito documentario y se comprueba que cumple con los términos del contrato de venta y que los términos y condiciones del crédito documentario pueden ser satisfechos, está en condición de efectuar el embarque.

6. El vendedor remite los documentos solicitados al banco en el cual el crédito documentario se ha hecho disponible (banco avisor/confirmador).

7. El banco comprueba que los documentos concuerden con lo estipulado en el crédito documentario. Si cumple con los requisitos del crédito documentario, el banco pagará, aceptara o negociara de acuerdo con los términos del crédito documentario.

8. El banco avisor confirmante que toma los documentos los remite al banco emisor.

9. El banco emisor comprueba los documentos y si cumple con los requisitos del crédito documentario, efectúa el reembolso, en la forma previamente acordada, al banco confirmador o a cualquier otro banco designado que haya efectuado el pago, la aceptación o la negociación en virtud del crédito documentario.

10. Una vez los documentos revisados por el banco emisor y hallados conformes a los términos y condiciones del crédito documentario, se entregan al comprador.

11. El banco emisor obtiene el pago del comprador en la forma previamente acordada.

12. El comprador remite los documentos de transporte al agente o a la delegación de transportistas, quien le hará entrega de las mercaderías.

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AVAL BANCARIO

Concepto

Es un crédito indirecto y constituye una garantía propia de los títulos valores, mediante la cual las empresas financieras se comprometen a reconocer al beneficiario o tenedor las obligaciones contraídas por el cliente avalado, en caso que éste no cumpliese sus responsabilidades financieras con el acreedor.

Características

a. El aval otorgado es irrevocable, salvo en caso de falsificación de firmas o poderes insuficientes de los representantes legales del banco o funcionarios firmantes.

b. Consta en el mismo título valor.

c. El beneficiario del aval tiene totalidad seguridad de recuperar su crédito cedido al avalado, ya sea por la vía comercial o judicial.

d. El cliente debe presentar contra garantías a favor de la empresa financiera, tales como; garantías mobiliarias, inmobiliarias, líquidas, personales; etc.

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ACEPTACIONES BANCARIAS

Concepto

Son obligaciones que asumen las empresas financieras, originadas al momento de la negociación de una carta de crédito frente al banco corresponsal del exportador (cuando se trate de operaciones de importación), así como del exportador local (cuando se trate de operaciones de exportaciones). También incluye otras aceptaciones bancarias provenientes de operaciones locales.

Se trata de una Letra de Cambio a plazo girada y aceptada por una institución financiera. Este hecho indica la responsabilidad y compromiso del banco de pagar al vencimiento el importe que conste en el título valor o valor nominal, quien quiera que lo presente para su cobro.

Características

a. La mayoría de las aceptaciones bancarias surgen de operaciones relacionadas con importaciones o negociación en operaciones de comercio exterior; es decir, de transacciones de comercio internacional.

b. Permite a sus clientes conseguir con mayor facilidad un financiamiento al tipo de interés más bajo que existía en el mercado.

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c. Al crearse una aceptación, la empresa financiera recibe una comisión, sin que éste tenga que adelantar o desembolsar fondos hasta el vencimiento de la aceptación.

d. El librador de la aceptación puede retener la Letra de Cambio hasta su fecha de vencimiento, descontarla en su banco o en la empresa financiera aceptante o venderla en el mercado de aceptación.

e. Cuando una empresa financiera descuenta (compra) su propia aceptación, sus cuentas “Deudores por aceptación” (activo) y “Aceptación en circulación” (pasivo) son reducidas por el monto de la aceptación descontada y ésta se registra como un descuento en la cartera de crédito.

f. En este caso la empresa financiera, adelanta sus propios fondos al librador de la aceptación, recuperándolos en la fecha de vencimiento de su cliente, contra cuya cuenta se acepta la Letra de cambio.

g. Los saldos de la cuenta “Deudores por aceptación”, (activo) y “Aceptación en circulación” (pasivo), sólo pueden ser diferentes cuando el cliente ha anticipado el pago de la aceptación. Por lo tanto, se reduce la cuenta del activo mientras que el pasivo sigue siendo igual.

h. Los fondos de los clientes, destinados a pagar la aceptación y que no sean aplicados a reducir inmediatamente el endeudamiento, deben ser reflejados por el banco como depósito en garantía.

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