Vertederos, dictamen motivado de la CE
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F¡hPFr. PEHM.'iBRUSEE\!_r-aÁón
Fscha 2 5, 01, 2013
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coMrsrÓru eunoPEASECRETARIR CE¡¡ENRI
Brusetas, 2 5. 01. ?fliJ
sG-Greffe(20l3)D/ 5 J" I
REPRESENTACIÓNPERMANENTE DE ESPAÑAANTE LA UNIÓNEUROPNABoulevard du Régent, 52-54IOOO BRTDGLLES
ES
Commisslon européenne, B-104g Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel- Belgium. Telephone: +322299.11' 11'
htto ://ec.e u ropa. e u /doVsec¡et a riat oen era!
E -m ai I : sg - g reff e-ce rt ifi cati o n @ e c. e u rop a. 6 u
Asunto: Dictamen motivado - Infracción no 2ffin07l
I-a Secretaría General tiene a bien remitirle adjunto un dictamen motivado dirigido al Reino
de España al amparo del artículo 258 del TFUE.
trEMB rii¡EDmÉscAñATN¡g RÜUIi HASOC
A AMPL H IDEU TJ EOMER
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trcrNS trADIJAN KMII4AMN ACPDEV A AC$ N SANCO
Por Ia Secretaria General,
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L] CCAA I] MAP N CANARIAS
Anexo: C(2013) 160 final
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coMlslÓru runoPEA
Bruselas ,24,1 ,2073
2AnD07IC(2013) 160 final
p[cTA$'rpN MoTMpO
dirigido al Reino de España en virtud del artlculo 258 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud delarticulo 14 de la Directiva l999l3llcE del Consejo, de26 de abril de 1999, relativa alvertido de residuos
DICTAMEN MOTTVADO
dirigido al Reino de Espaila en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud delartículo 14 de la Directiva 1999l3llcB del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa alvertido de residuos
f. Exposición de los hechos.
1. Por disposición del artlculo 14 de la Directiva l999l3llcE del Consejo, de 26 deabril de 1999, relativa al vertido de residuos (en lo sucesivo denominada <la Directivu),los Estados miembros debían garantizar que los vertederos que no cumplieran losrequisitos de la Directiva dejaran de funcionar desde el l6 de julio de 2009.
2. La Directiva fue incorporada al ordenamiento jurfdico español por Real Deueto148112001, de 27 de diciembrer.
3, El 15 de julio de 2009, la Comisión envió a España una carta [ref. Ares(2009) 1732081en la que preguntaba cuál era la situación respecto del cumplimiento de
las disposición aniba mencionada. Esta pregunta se reiteró el 19 de noviembre de 2009
'ref. Ares (2009)3324861.
A elra respondieron las autoridades esparlolas por carta de 26 de julio de 2009. La
:::;rrnación fasilitada (que no cubría siete de las regiones españolas) ponía de manifiestola exisrencia de t23 vertederos que no hablan sido cerrados pese a no cumplir lcs
requisitos de la Directiva. Parecía asl que España no había cumplido plenamente lcdispuesto en el artículo 14.
4. Haciendo uso de ta aplicación EU-Pilot (ref. EU-PLOT no l433ll0), la Comisión
envió a las autoridades españolas el 6 de octubre de 2010 una carta en la que se les
recordaba la necesidad de aplicar la Directiva en España y se les pedfa datos de 2009
sobre las regiones de las que no le habían informado en sus comunicaciones anteriores,
5. España respondió por carta de 27 de diciembre de 2010 [tu'es (2011)602]l'
indicando --en cüanto al cumplimiento de las obligaciones del artlculo 14 de iaDirectiva- que, como resultado de las medidas adoptadas entre 2001 y 2009, se había
procedido al cie6e de gran número de vertederos o a su adaptación a las disposiciones
del Real Decreto l48ll20ll.
6. Teniendo en cuenta que la información facilitada por España revelaba que se
había infringido el artículo 14 de la Directiva -las autoridades reconocían que 22
vertederos di residuos urbanos en funcionantiento no habían completado todavla su
adaptación y que 54 vertederos de residuos inertes no se habían adaptado aún a laDirictiv u-, l; Cornisión envió a España el 22 de marzo de 2012 una carta de
emplazamiento (ref. SG (20 l2)D I 5234).
7, En respuesta a esa carta (ref. Ares (2012)700815), España remitió a la Comisión
el 4 de junio de 20lZ un informe en el que, adernás de abordarse la situación de los
vertederós de residuos inertes y no peligrosos investigados, se destacaban los factores
t Real Decreto l4gl200l , dezT de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero (BOE núm. 25 de 29 enero 2002. p. 3ó0?)
8,1
que estaban contribuyendo a la persistencia de vertederos no conformes y obstaculizandoen ellos el cumplimiento de los requisitos (por ejemplo, la insuficiente capacidad deeliminación de las instalaciones autorizadas o la relativa eficacia inmediata de lasmedidas administrativas de disuasión).
De forma general, España declaraba que, de los 22 vertederos de residuos no peligrososidentificados en la carta cle emplazamiento, once estaban ya autorizados con affoglo a laDirectiva, uno había quedado cenado y seis habían dejado de funcionar y estabanpendientes de cierre. Esto, segrln las autoridades españolas, dejaba solo cuatro vertederosen espera de poner ftn a sus actividades y/o de ser adaptados a los requisitos de IaDirectiva.
En cuanto a los vertederos de residuos inertes, las autoridades españolas indicaban que,de los 54 cubiertos en la carta de emplazamiento, siete estaban ya autorizados de acuerdocon la Directiva, diez se hallaban inactivos y ocho habfan sido ya cerrados, en tanto quelos 26 restantes segulan funcionando en espera de su completa adaptación a los requisitosaplicables de la Directiva.
Las autoridades españolas afirmaban, además, que deblan excluirse de la lista tresvertederos: dos porque todavfa no eran operativos y uno (el llamado <úrado Micaela>>)pol'quo tal vertedero simplemente no existla.
8. Mas concretarnente, la información facilitada a la Comisión apuntaba los hechossiguientes:
Yertederos de residuos no peligrosoü
a) Andalucía
El vertedero de Vélez Rubio (Almerla) está cerrado (precintado) y solo espera quedar
cubierto por vegetación cuando las condiciones atmosféricas 1o permitan.
Por su parte, los vertederos de Jaén y Estepa han recibido una autorización ambiental
integrada ("AAI", €il adelante2).
b) Aragón
Los veÉederos de los municipios de Alcolea de Cinca, Sarifiena y Tarnarite de Litera, asl
como el vertedero regional de Somontano - Barbastro (todos ellos en la provincia de
Huesca) han dejado ya de estar operativos.
c) Islas Canarias
Los vertederos de Zurita (Fuerleventura), Zonzunas (Lanzarote), Juan Grande (Gran
Canaria), fuico (Tenerife), La Dehesa (El Hieno) y Bananco Revolcadero (La Gomera)
hzur recibido una AAI3.
2 planta de Compostaje de RSU de Jaén (Fuente del Rey s/n, km. 0,5, Jaén). AAI de 30,4.2008 (publicado
en el Diario Oficial Regional :: 15.ó 1C08).
Vertedero de Estepa (Pa.a- ¿ \i:= C:-::. Ei:epa, Sevilla), AAI de 6.11.2008.
hffp://tvrvrv.ga.prti-ss:. -:-i:--=. :l::.,;::::-:-'¡.:spx?ld-Compleio:4333
En cuanto al vertedero de Barranco Seco (Puntallana. La Palrna). el cese definitivo de susactividades debla tener lugar en agosto de 2012 y, a pffiir de esa fecha, los residuos se
tratarlan en el Complejo Ambiental de Los Morenos (iv{azo, La Palma), que es unainstalación provista de una AAI de 18.6.2012 (que modifica el permiso de 28.7.201 1).
d) Cantabria
El vertedero de Meruelo ha obtenido una AAI4.
e) Murcia
Las autoridades españolas reconocen que el vertedero de Jumilla no está funcionando couarreglo a los requisitos de \a Directiva, pero QU€, para poder cutnplirlos, elestablecimiento ha solicitado una AAI cuyo procedimiento de concesión no ha concluidotodavías.
f) Pals Vasco
Los vertederos de Legazpia y Azkoitia (Gipuzkoa) dejaron de estar operativos desde
2006 y 2007, respectivamente.
i Ccnrciejo Ambiental de Zurita (Puerto delRosario, Fuerteventua). AAI de 16,7.2012 (publicaCc :: =,
:.- rt.,r'rv,gobiellodecanalias.org/opencmsiexporlsites/pjac/-recursos/galeriasigaleriaDescareas;'.: - -
; u I : ni o s Contarni n acion/A A I- otorgadasf uerteventura/CA-Zurita-l'pd f
Cornplejo Ambienral deZonzunas (Teguise, Lanzarote). AAI de 10.7.2012 (publicado en ei Dia¡:;' Ci:- ''Re gional de 26.7 .2012).hni:,¡irvry*,.sobiernodecanarias.org/opencms/exporlsitg-s/piac/ recttrsoslgale-rias/galeriaDe scarBa-'!:": l:c t¡rnentos/ContaminaciodA Al-otorgadas/Lan-zarote/C-A-ZONZAM AS- l .pdf
Ampliació¡ del Cornplejo Ambiental de Juan Grande (San Bartomé de Tirajana, Gran Canaria), AA- c:
22.12.2011 (publicado en el Diario oflrcial Regional de26.3,2012).eriaDescargas:/lrvrvw. eobierno decanatl0s.org/oDellclll s/9x
Complejo Medioambiental de Arico (fuico, Tenerife). AAI de 19.5.201I (publicado en el Diario Oficial
Regional de 15.6.201 l).httD://rvrvrv.eobi cl
c urnentos/Contatn in ac o ambi
Vertedero de La Dehesa (Frontera, El Hieno). AAI de26J.2012 (publicado en el Diario Oficiat Regional
de 8.3.2012).httn: bcan.es/ bientaU
t20l LUCIO DEHE
Vertedero do Bananco Revolcadero (San Sebastián de la Gornera). AAI de 26.1,2aD (publicado en el
Diario Oficial Regional de 8.3.2012).
http ://rv rvrv. eob iqinad€lq¡lgua s . oIm e nto s/C ontam inac i o rl AALqlqI
o vertedero de Meruelo (Banio de Vierna, Meruelo). AAI de 25.4,2a08 ftublicado en el Diario oficial
Regional de2.7.2008), lvlodificado el 18,12.2009 y e|27.1.2011).
hftúl/rvlrv.prtr-can. t¡n ican.e s¡AA I/VertederoTo20Meruelo'pdf
5 Veúedero de Jumilla (Paraje Lomas de Hellfn, Junilla)
Por su parte, los vertederos de Azpeitia, Beasal: ': Zreuz ,Gipuzkoa) y de Lemoiz
(Bizkaia) han recibido una AAIo.
8,2 Yertederos de residuos inertes
a) Andalucfa
Las autoridades españolas han determinado la situación de los distintos vertederos. Esta
sifuación, según lalnformación facilitada?, puede clasificarse en las categorfas siguientes:
a.l Vertederos supuestamente en funcionamientos que no se han adaptado
todavía a la Directiva:
Sierra Vatleja (Arcos de la Frontera , Cádiz); Cuesta Bermeia (Alcaudete, Jaén);
carretera de Pantano del Runúlat' (Baños de la Encina, Jaén); Barranco de laCueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén); Cewaión (Castillo de Locubín, Jaén);
Loma de los Peregrinos (Huelma, Jaén); Collado cle los Mozos (Huesa, Jaén); Las
Canteras (m¡nicipios de Jimena y Bedmar, Jaén); Lomq del Medio (La Guatdia,
Jaén); La' Aragónesa (Finca Pedro Cauales, Marmolejo, Jaén); Llano del
Cambrón (Pegaiajar, Jaén); Las Zoteras (Porcuna, Jaén); Hoya del Pino (Siles,
Jaén); La (Imbria (Huelma-Solera, Jaén); Toruecilla (Toredonjimeno, Jaén); IosArbtulones (Villacarrillo, Jaén); Bella vista (Alcalá de Guadaira, Sevilla); Elpatarin (Alcar.á cle Guadaira, Sevilla); canetera de Arahal-Morón de la Frontera
(Arahal, Sevilla) carretera de Almadén de Ia Plate (Cazalla de la Sierra, Sevilla);
Et Chapayal (Écija, Sevilla); Et Gallo (Estepa, Sevilla); Avenida de Horcajo
(Los palacios y Vitiafranca, Sevilla)e; carretera A-92, km. 57,5 (Morón de ia
u Vertedero de Azpeitia (paraje Banio Elosiaga, Azpeitia, Gipuzkou). A4I de 5' 5,20 1 i '
h.¡q¡:llztz,t4z.z49.33/ptbliclu.c;lejieJippcllibrqry?l:laai002g7Jzneitialaai}a?91 J}ll-05'05/ ES 1.0 &a:d
Vertedero cle Beasain (Paraje Barrio Salbatore, Beasain, Gipuzkoa): AAI de 5.5.201 l.http,//2tZ.l4Z.Z_4g,33Dublic/i¡clejie/ippc/library?l:/aaiO0284-vertedero/ali0O284-201l-05-05/-ES-1.O:&a:d
Vertedero deZuautz(Paraje Urteta, Zaraufz, Gipuzkoa). AAI de I I '4'2011'http,//2t2. 142.249.33/bublic/irc/ejie¡ippc/library?t=/aai00266-vertedero/aai00266-201 1-04-
I l/ ES-I.O-&a:d
Vertedero cle Lemoiz (Paraje Barrio Marulxagaz,Lernoia Bizkaia). AAI de 5.5.2011.
htt'://2l2.l42.249.33lPublic/irc/ej ie 'icpc,'libra+'?1=/aai00259-vertedero/a-ai00259J01 l -05-
05/ ES 1.0 &a=d
? Conviene observar que. segúrn ha s:ñalado España en varias ocasiones, se ha realizado un estudio de
impacto arnbiental para los rer'!ei::..s considerados, En ningun tnotnento, sin embargo' se han presentado
pruebas de las autoiizacion:; .. .l :: :ennisos de vertedero-De acuerdo con la Directiva, los esfudios de
evaluación de impacto C:':=:':.-;:.r::liie,Je las solicitudes de autorización cuando asl lo reqttiere la
Directiva g5i33?,CEE ::i i,::.:: :. :: :- de iunio de 1985, relativa a la evaluaciónde las repercusiones de
determirados pro)icr,-1! :-:.:.:. . ::i',adós sobre el nredio ambiente. La simple referencia a una
evaluación de inrp:;:.. .=,. ::':. - - ==-i'.a.e a una autorización de vertedero y no ptrede considerarse por
tzurto co*o una pru:': = . : :: : -: , - .:-::::,, el crunplimiento de los reqrrisitos de la Directiva,
'En lo que atarle i .i::: ':
e Según las ¡;:: - :: : - : : :: :-:-::.Ta ({parcialmente> precintado' pero sigue admitiendo
- -' : :: un nuevo vertedero destinado a esos residttos'residuos ileit! . ::- : - :
Frontera, Sevilla); cauetera H-31 l8 de Fuente Leona-Ctmtbres Mayores (Colina
Barragona, Huelva).
a.2 Vertederos que se declaran no operativos, cerrados o precintados:
Cañqda de los Higuerones (Benalup - Casas Viejas, Cádiz) y Llanos del Campo
(Benamahoma) Cáñiz); Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla); y Las
/oTreros (Aldeire, Granada): se declaran no operativos, pero todavla no cerrados.
Carretera CO-l87, km. 6 (Fuente Palmera, CÓrdoba): se declara no operativo' en
espera de la obtención de una AAI.
Carretera CA-P- 213L km. 1,5 (El Tejar, Conil de la Frontera , Cádiz); El Pradillo
(carretera CA-P-2131, Conil de la Frontera, Cádiz); canetera de los Villares
(aoAu¡ur, Jaén); La Chacona (Cabra, Córdoba); y Valverde del Camino (Huelva):
se declaran cerrados,
Camino de Las Pedreras (La Línea de la Concepción, Cádiz); y El Chaparual-La
Sombret'era (Puerto Serrano , Cádiz): se declaran precintados.
a,3 Vertederos que se declaran adaptados a la Directiva:
- bien mediante una autorización de vertedero que cubre los requisitos Ce -a
legislación básica de transposición de la Directiva al Derecho español, es deci' :,Réal Decreto 148112001 (vertedero de Finca Uña Cabaña, La funcc:al¿-
Sevilla),
- bien mediante una AAI que cubre también los requisitos sectori¿es ie ]gDirectiva (vertederos de, La irenillalq, La Puebla de Cazalla Ser-illa: i isFrailestt, Casabermeja, Málaga; y Finca la Yentilla,Parcuta, Ronda, \'lálaga;
a.4 Vertederos que las autoridades piden se excluyan de este caso:
- bien porque nunca han existido (corno el de Santa Olalla de Cala.
Huelva),
- bien porque no han llegado nunca a entrar en funcionamiento (como los
vertederos de Cerro Culebraslz, Cárcheles, Jaén; Prsclo Micaela", S"gora de la
Siena, Jaén; y La Rinconada, La Rinconada, Sevilla).
10 Supuestamente, las autoridades concedieron una AAI a esta instalación e129.4.2008.
It Segtln las autoridades, este vertedero se sometió en20A2 a un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, concediéndosele más adelante una AAI. Las autoridades decla¡an haber aprobado el7 de
septiembre de 2006 su plan de acondicionamiento y ciene y, tras la terminación de las obras el I de junio
de 200?, el vertedero ha dejado de estar operativo.
12 Supuestarlente, se sonretió a una evaluación de impacto ambiental en noviembre de 2007.13 Supuestanente, se sometió a una evaluación de impacto ambiental en junio de2A02.
b) Cataluña
El vertedero de Rubí (clasificado en la carta de emplazamiento como vertedero de
residuos inertes) ha recibido un permiso medioambientalla para ajustarse a los requisitos
de la Directiva y está funcionando ahora como vertedero de residuos no peligrosos.
c) Galicia
El vertedero de A Guarda (Pontevedra) ha dejado de estar en funcionamiento desde
el 17 de abril de2012 dado que calece de la AAI necesaria.
Por su parte, el vertedero de Ribadeo (Lugo) se construyó en 2002 de asuerdo con los
requisitos de la legislación nacional por la que se transpone la Direstiva y se encuentra
hoy en funcionamiento en virtud de una licencia expedida por Resolución de 16 de mayo
de 201 1.
d) Murcia
Según las autoridades españolas, los vertederos examinados en la región de Mwcia(Aichena, Tot re Pacheco, Mula y Murcia) no entran en el ámbito de aplicación del
artículo 14 de la Directiva ya que no existlan como tales vertederos (<vertederos
existentes>) antes de la entrada en vigor de esta,
Dichas autoridades declaran, sin embargo, que tres de esos vertederos se encuenfian
ahora en diferentes fases del procedimiento de cierre: situación no operativa (Torrepacheco) o en espera de la restauración de la zona afectada por los vertidos (Archena .v
Murcia). nn cuanto al vertedero de Mula,las autoridades reconocen que sigue todavía en
funcionamiento, pendiente de la conclusión del procedimiento administrativo incoado
contra su operador (<entidad explotadoru).
e) Pals Vasco
De acuerdo con las autoridades, el vertedero de Ortuella (Bizkaia) no está operativo
desde 2008 pero dispone de una AAI!5.
f) Ciudad Autórroma de Melilla
Según la información facilitada por las autoridades, se trata de un nuovo vertedero,
construido en 2008 (V sometido previamente a un procedimiento de evaluación de
impacto ambientalt6¡,'que está funcionando bajo licenciar7 expedida de acuerdo con los
."quiritos de ta legístación nacional de transposición de la Directiva. Por lo tanto, el
vertedero cumple lá normativa de Ia uE y no debe quedar incluido en este procedirniento
de infracción.
tn Vertedero de Rubl (paraje \fasía Can Caneres, Barcelona). Permiso medioarnbiental de 9.1 '2012't, Vertedero de Ortueila (Paraje Orconera. Ornrella, Bizkaia). AAI de 24,5-2011,
142.249.33,'Public irc e;!e iccc,librar:v?l='aai003l2 vertedero/aai0O312-20
24l-ES-1.0-&a:d
rr (modificada por Orden de 4. 1 1.2010.
http:/ññrt.t*lill*ít3nri¡ p--'l':' j i'--:': :-fi-:í9" pdf )
II. X'undamentos de Derecho.
9. El artlculo 14 de la Directiva dispone lo siguiente:
r< Vertederos existentes
Los Estqdos miembros tomarón medidas para que lo.s vertederos e los que se hayaconcedido autorización o que yq estén en funcionamiento en el momento de latransposición de la presente Directiva no puedan seguir funcionando q menos que
cumplan los siguientes requisitos lo antes posible y a mds tardar dentro de un plazo de
ocho años a partir de Iafecha a que se refiere el apartado I del artículo I8:
a) en el perfodo de un año a partir de la fecha a que se refiere el apartado I del artíatlo18, Ia entidad explotadora de un vertedero elaboraró y someterd a la aprobacíón de laautoridad competente un plan de acondicionamiento del mismo, que tncluya los datos
enumerados en el artfculo 8 y cualquier medida coruectora que la entidad explotadorajuzgue necesaria con el Jin de cumplir los requisitos de la presente Directiva, aexcepción de aquellos que figuran en el punto I del anexo I;
b) unq vez presentado el plan de acondicionamiento, las autoridades competentes
adoptardn una decísión deJinitiva sobre Ia posibilidad de contínuar las operaciones,
sobre la base de dícho plan de acondicionamiento y de Io dispuesto en la presente
Directitta. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ceruar lo anles
posible, con qryeglo a lo dispuesto en la letrq g) del artículo 7 y en el artlculo 13, Ias
instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8, autorización
para continuar sils actividacles;
c) sobre la base del plan aprobado de acondicionamiento del vertedero, la autoridad
competente autorizaid lqs -obras
necesarias y fijará un perfodo transitot'io para la,roíirqrión del plan de acondicionamiento. Cualquier vertedero existente deberó cuntplir
los reqttísitos de Ia presente Directivq con.excepción de aquellos Ere Jiguran en el punto
I del anexo I dentio de un plazo de ocho afios a partir de la fecha a que se reJiere el
apartado I del artlculo 18;
d) ü en el plazo de un año a partir. de la fechs establecida en el apartado I del artía¿lo
ig,' lo, atltículos 4, S y I I y el anexo II se aplicarón a los vertederos de residuos
peligrosos,
ii) en el plazo de tres años a partir cte la fecha eslablecida en el apartado I del artícttlo
I'8, el arllcutlo 6 se aplicará a los verlederos de tesiduos peligrosos.)).
III. Evaluación jurídica
10. La Directiva regula, entre otras cosas. la clasiflrcación de los vertederos, la
admisión de residuos, la concesión de autorizaciones, el conti-ol, seguirniento y dotación
financiera de los vertederos 1' su ciene y mantenimiento posterior.
Objetivo rlel caso: vertederos exisientes stitot'!:'-iios tt operalivos antes del 16 deiulio de
200 I
ll. Según el artículo 1¿ Ce -: l:::-::'.¡. -,:.s'.:ne;.eros existentes (es decit, aquellos a
io, qu.¡rii"ui.ra concecic--', -r: :;:::.r':.:: : ;-3 1:a estuviesen en funcionamiento en
el momento de la transposición de la Directiva, a saber, el 16 deSlio Ce 2001) tenían que
someterse a una evaluación para comprobar si cumplían o ro -os requisitos de laDirectiva y, en caso contrario, cerrarse lo antes posible o adaptane a esos requisitosdentro del plazo transitorio de ocho aflos que disponía la Directiva )' que concluía el 16
de julio de 2009.
12. Por lo tanto, el citado artlculo 14 no se aplica a los vertederos que habían dejado
de admitir residuos para su eliminación antes del 16 de julio de 2001. La Directiva no se
aplica a esos vertederos, que siguen estando regulados por las disposiciones de laDirectiva Marco de los Residuos como <operaciones de gestión de residuos>.
Para determinar los vertederos que no deban incluirse en el presente procedimiento, la
Comisión ha de hacer uso de la información presentada por las autoridades, siempre que
venga debidamente sustentada en pruebas documentales que, como las autorizaciones de
vertedero o los certificados de cierre, le permitan comprobar la entrada en
funcionamiento y/o el ciene efectivo y la rehabilitación de los vertederos de acuerdo con
los requisitos de la Directiva,
Se invita, pues, a las autoridades españolas a que empleen las pruebas documentales
arriba indicadas para sustentar cualquier alegación referente a los vertederos que
supuestamente dejaran de funcionar antes de la fecha mencionada. A falta de esa
información, la Comisión tiene que basarse en los datos oficiales que se le han
cornunicado hasta ahora.
España ha declarado que los vertederos de residuos inertes de ArchenA, Torue Pacheco,
*tita y Murcia (región de Murcia) no entran en el árnbito de aplicación del artículo 14 de
la Directiva, dado que no eran <vertederos existentes> en el momento en que la Directiva
comenzó a surtir efectos, es decir, el 16 de julio de 2001. Tal declaración, sin embargo,
no se ha apoyado en pruebas documentales que permitan a la Comisión confirmar la
fecha de la entrada en funcionarniento o de la autorización de dichos vertederos.
Dado que la declaración no puede por ahora mantenerse, es oportuno pasar revista a la
sifuación de cada utro de esos veftederos.
En lo que atañe, en primer lugar, al vertedero de Mula,teniendo en cuenta que las propias
autoridades reconocen que sigue funcionando -supuestamente
en ausencia de una
autorización conceclida dé asueido con las condiciones del artfculo 8 de la Directiva-, la
Comisión considera que, en contra de lo dispuesto en el artlculo 7, letra g), y en el
arlfculo 13 de la Diréctiva, las autoridades españolas no han adoptado, como habrían
debido hacerlo, las medidas necesarias para cerrar el vertedero lo antes posible.
Este hecho viene a infringit el artfculo 14, letra b), de la Directiva.
En cuanto los vertederos de Archena, Torue Pacheco y Murcia, QUo se declaran fuera de
funcionamiento, es preciso concluir -a falta de pruebas documentales QUo, como .las
autorizaciones de vertedero o los certificados de cierre, permitan a la Comisión
comprobar su entracla en funcionamiento ylo su cierre efectivo y rehabilitación de
acuerdo con los requisitos de la Directiva- gu€, incurnpliendo lo dispuesto en -el
artículo 7, letra g), y en el artículo l3 de la Directiva, las autoridades no han adoptado,
como habrlan debido hacerlo. las rnedidas necesarias para cerrar lo antes posible dichos
vertederos.Esta circunstancia consriru)'e ura :nhacción del artículo 14, letra b), de la Directiva'
Nuevos vertederos euíor!:di'-i-r:'cri l11l-tl ¿rioridad al I6 de iulio de 2001
13. Dependiendo del tipo de residuos y de su cantidad, puede autorizarse un nuevo
vefiedero, u¡ con affeglo aias disposiciones contenidas en la Directiva o b) mediante una
autorización arrbientull intrgrada acorde con los requisitos de la Directiva200Sll/CE del
parlamento Europeo y del óonsejo, de 15 de €nero de 2008, relativa a la prevención y al
control integrados de la contaminación (Versión codificada)'
14, Después del 16 de julio de 2001, toda autorización de vertedero debe expedirse
con arreglo a los requisitos de la Directiva. En otras palabras, los (nuevosl vertederos
autorizados despu¿s áe esa fecha tienen que cumplir desde el principio esos requisitos.
La conformidad de las autorizaciones concedidas después de esa fecha a los nuevos
vertederos no debe examinarse en el marco del presente procedimiento de infracción'
para determinar los vertederos que no entren en el marco de este procedimiento, la
Comisión tiene que hacer uso de ia información presentada por las autoridades, siempre
que venga ¿eUi¿amente sustentada en pnrebas documentales QU€, como las
autorizaciones de vertedero o los certificados áe cierte, le permitan comprobar la entrada
en funcionamierrto y/o el cierre efectivo y la rehabilitación de los vertederos de acuerdo
con los requisitos de la Directiva'
Se invita, pues, a las autoridades españolas a que aporten las pruebas documentales anibe
indicadas para sustentar cualquiei alegación referente a los nuevos vertederos que
supuestamente hayan sido autorlzados después del 16 de julio de 2001'
En la fase actual, atendiendo a las pruebas presentadas por las autoridades en su respue.sG
a la carta de eÁplazamiento, debe excluirse de la presente investigación un iluel'c
vertedero de residuos inertes que previamente había quédudo incluido en ella: se rara del
vertedet o contolado de Residuoi Sót¡do, Inertes de-la Cittdad Autónonn de rlelilla:! '
vertederos inexistentes o que no han entrado nuncq en funcionamiento
15. Los vertederos de residuos inertes que fiqurg entre paréntesis se excluirán del
caso ya que nunca existiero n (santa ol{t1 áe cala,Huelva) o nunca_llegaron a entra¡ en
funcionamir^io rá erro cutririt, cárcheles, Jaén; Praclo Micaela, segura de la siena,
Jaén;yLqRinconada,LaRinconada,sevilla)'
verteclet"os existentes que siguen todavía en funcionamiento sin haberse adaptado a la
Directiva
16. La información facilitad a a la comisión pone de manifiesto que los vertederos
que se indican a continuasión siguen aún-en funcíonamiento y no se han cenado a pesal'
de no t u¡e.re adaptado u ro. ,.fiuisitos de la Directiva, infringiendo así lo dispuesto en
su artículo 14, letra b):
sierra valleja (Ar.cos de la Frontera, cádiz); cuesta Bermeia (Alcaudete, Jaén);
carretera del pantano del Rumblar (Baños'áe la Encina, Jaén); Barranco de la
cueva (Bélmez de la Moraleda, laenj ; cer-'raión. (castillo de rocubin, Jaén);
Loma ere ros peregrinos (Huel ma, nen¡; couaio ,cre _ios
Mozos (Huesa, Jaén); Las
canterqs(municipios de Jimena y n.á*ar, Jaén); Lonn ctet Medio (La Guardia,
t* véase el punto g.2.0 del presente dictamen motivado.
10
Jaén); La Aragonesa (Finca Pedro Canales. \l¡-;.:-'r. Jaén); Llano del
Cambrón (Pegalajar, Jaén); Las Zoteras (Porcuna, --aéc r. fío¡'a del Pino (Siles,
Jaén); La Umbría (Huelma-Solera, Jaén); Toruecilla ;\cneCcnjimeno, Jaén); IosArbulones (Villacarrillo, Jaén); Bella vista (Alcalá Ce Guadaira, Sevilla); ElPatarín (Alcará de Guadaira, Sevilla); carretera de Arahal-Ilorón de la Frontera(Arahal, Sevilla); carretera de Almodén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla);El Chapamal (Écija, Sevilla); EI Ga.llo (Estepa, Sevilla); Aveniclq de Horcajo(Los Palacios y Villafranca, Sevilla)'v; carret era A-92, km. 57 ,5 (Morón de laFrontera, Sevilla); carretera H-31 18 de Fuente Leona-Cumbres Mayores (ColinaBatragona, Huelva).
Vertederos existentes que se declaran cerrados después del I6 deiulio de 2001
17 , Por disposición de la Directiva, los vertederos existentes que no pudiesen
adaptarse a los requisitos en ella establecidos tenían que cerrarse lo antes posible y dejar
de funcionar no después del 16 de julio de 2009.
Las disposiciones de la Directiva que regulan el cierre debían aplicarse a todos los
vertederos que cerraran con posterioridad al l6 de julio de 2001.
Así pues, de acuerdo con el artísulo 14, letra b), de la Directiva, los Estados miembros
debían tomar las meclidas necesarias parc cerrar lo antes posible --€n aplicación de lo
dispuesto en el artfculo T,letra g), y en el artlculo 13- aquellos vertederos a los que no
se ñubiera concedido en virtud del artículo I una autorización para seguir funcionando,
Ahora bien, para demostrar sl cumplimiento de la disposición aniba citada, no puede
aceptarse la afirmación de las autoridades de que un determinado vertedero se encuentre
ahora inactivo, o haya dejaclo de fi.rncionar o haya sido precintado, si tal afirmación no va
acompañada de las pruebas documentales necesarias para que la Comisión pueda
verificar que las autoridades competentes han cumplido efectivamente los requisitos del
artículo 7', letra g), y del artfculo 13 de la Directiva en lo referente al cierre y a las
obligaciones de mantenimiento posterior.
La Cornisión opina que cenar no equivale a dejar de admitir temporalmente la llegada de
residuos. Ningiin urrt.drro puede cetrar hasta que las autoridades competentes hayan
evaluado la soticitud de cieme presentada por su operador y no antes de que hayan
inspeccionado el lugar y notifrcado a este la aprobación del cierre' Además' una vez
ceriado, el vertedrtó drbr sorneterse a los requisitos de mantenimiento posterior que
dispone la Directiva. Según la Comisión, todo vertedero que cierre sin cumplir estas
,ondi"iones debe consicleiarse en funcionamiento, incluso aunqtle haya dejado de admitir
residuos
Las agtoridades españolas declaran con relación a un número considerable de
instalaciones de ,.riduo, que en la actualidad se encuentran inactivas y/o han sido
precirrtadas o cemadas o se hallan en proceso de cieme. Dichas autoridades, sin embargo,
no han aportaclo las pruebas documentales precisas para que la Comisión pttecla verificar
que esas instalaciones hay,an dejado efectivamente de funcionar y que se haya procedido
re Según las autoridades, esre \enedero estari3,rpaicial¡lente> precintado aunque seguirfa adrnitiendo
residuos inertes hasta la coiclurión Ce las obras de c:r.:rucción de un lluevo veledero destinado a esos
residuos.
al cierre y al mantenimiento posterior del lugar de acuerdo con los requisitos de laDirectiva.En vista de ello, la Comisión considera que puede confirmarse la infracción delartlculo 14, letra b), de la Directiva en el caso de los vertederos siguientes:
17,l Vertederos de residuos no peligroso.s
a) Andalucla: vertedero de Vélez Rubio.
b) Aragón: vertederos de Alcolea de Cinca, Sariñena y Tamarite de Litera yvertedero regional de Somontano - Barbastro,
c) Islas Canarias: vertedero de Barranco Seco (Puntallana, La Palma).
d) Murcia: vertedero de Jumilla.
e) Pals Vasco: vertederos de Legazpia y Azkoitia (Gipuzkoa).
17.2 Vertederos de residuos inertes
a) Andalucla:
Cañada de los Higuerones (Benalup - Casas Viejas, Cádiz); Llanos del Cantpo
(Benamahoma, Cádiz); Anú'adq Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla); Las Zoweras(Aldeire, Granada); cametera CO-187, 1ü1'1. 6 (Fuente Palmera, Córdoba);
canetera CA-P-2131, km. 1,5 (El Tejar, Conil de la Frontera, Cádiz); El Pradilla(carretera CA-P-2131, Conil de la Frontera, Cádiz); caueterc de Los Villares(Andújar, Jaén); La Chacona (Cabra, Córdoba); Valverde del Camíno $Tuelva);Camino de Lqs Pedreras (La Línea de la Concepción, Cádiz); y El Chapawal-La
Sombr er era (Puerto Serrano, Cádiz).
b) Galicia: vertedero de A Guarda (Pontevedra).
Vertederos existentes que se declaran adaptados a los requisitos de la Directiva
lB. Según el artlculo l4 de la Directiva, los operadores (<entidacles explotadoras>) de
los vertediros existentes a los que se hubiera concedido una autorizaciÓn o que
estuviesen en funcionamiento en el momento de la transposición de la Directiva tenían
que presentar un plan de acondicionamiento a más tardar el l6 de julio de2002.
La letra a) del mismo artfculo 14 dispone que los planes de acondicionamiento contengan
<<los datos enumerados en el artlculo 8> y <cualquier medida correctora que la entidad
explotadora juzgue necesaria con el fin de cuntplir los reqtrisitos de la presente Directiva,
a excopción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I>>.
19. El artículo 14 no detalla el contenido de los planes de acondicionamiento, pero
facilita un marco a los Estados miembros al ret-erirse al artfculo 8, que establece las
condiciones necesarias para que pueda concederse una autorización a los nuevos
vertederos. Los pla¡es ds aco¡:dic:r,.¡:arnienlc debían constituir un docttmento técnico que
incluyera las medidas nec3sa:as !.3.:a garar:izar que los vertederos que estaban
autoiizados y/o que se ha!-ac:n =: i;:;:-rrari:l:n:c antes de la entrada en vigor de la
Directiva cumpliesen la: Jisi':'s::: ::-:s :::l:ia= ;e esn'
20. El cumplimiento de esas disposiciones era condición previa indispensable para laautorización de cualquier vertedero. En este sentido, los vertederos existentes cuyo plande acondicionamiento reveló la imposibilidad de cumplir una o mas de las condicionesdispuestas en el artfculo 8, letra a), deberían haber cenado lo antes posible y, orl ningúncaso, después del 16 de julio de 2009 [artfculo 14, letra b)],
21. Los planes de acondicionamiento (incluida la constitución de una garantfafinanciera) de los vertederos existentes tenían que aplicarse necesariamente paraganntizar que todas las disposiciones de la Directiva quedaran cumplidas a más tardar el16 de julio de 2009.
22, Para poder evaluar la adecuación de los planes de acondicionamiento a lasdisposiciones de la Directiva, la Comisión tendría que haber podido cornprobar que enellos se incluyeran todos los elementos enumerados en el artlculo 8 y todas las medidasnecesarias para adaptar los vertederos a esas disposiciones.
23. Por lo que se refiere al procedimiento de ciene y mantenimiento posterior(regulado por el artlculo 13 de la Directiva), los planes de acondicionamiento habrlan
debido incluir un plan de rehabilitación con un plan financiero que abordara los costes
tanto de la fase postoperativa como de la garantla financiera.
24. La Comisión es consciente de que la aplicación práctica de estas disposiciones ha
obligado a los Estados miembros a una radical revisión y reorganización de su red de
verlederos existentes,
25. En ausencia de los necesarios planes de acondicionamiento, que permitan
comprobar que las obligaciones de la Directiva han sido enteramente satisfechas en los
vertederos existentes que se declaran adaptados a los requisitos de la Directiva en lafecha de expiración del plazo fijado (16 de julio del 2009) o, en cualquier caso, en el
momento de concedérseles una autorización de vettedero o un permiso ambiental
integrado, la Comisión considera que las autoridades competentes no han dado
cumplimiento a las obligaciones derivadas del artfculo 14, letras a) y c), de Ia Directiva'
26. En vista de ello, la Comisión considera que se ha infringido el artículo 14, letras
a) y c), de Ia Directiva en el caso de los vertederos siguientes:
26J Vertederos de resídttos no peligrosos
a) Andalucla
Vertederos cle Jqén(Jaén) y Estepa lsevilla).
b) Islas Canarias
Vertederos de Zw,itq (Fuerteventura), Zonzamss (Lanzarote), Juan Grande (Gran
Canaria) , Arico (Tenerife), La Dehesa (El Hieno) y Bananco Revolcadero (La
Gomera).
c) Czurtabria
Vertedero de lleruelo.
d) Cataluña
Vertedero de Rubí (clasificado como vertedero de rcsió.ns mertes en la carta de
emplazamiento).
e) Pafs Vasco
Vertederos de Azpeitia, Beasain, Zarauz (Gipuzkoa) y Lemoiz @izkaia).
26.2 Vertedet'os de residuos inertes
a) Andalucla
Camino de Las Pedreras (La Llnea de la Concepción, Cádiz); Finca Uña Cabaña(La Rinconada, Sevilla); La Arenilla (La Puebla de Cazalla, Sevilla); canetera
CO-187, km. 6 (Fuente Palmera, Córdoba); Los Frailes (Casabermeja, Málaga);Finca la Ventilla (Parauta, Rond4 Málaga).
b) Galicia
Vertedero de Ribadeo (Lugo).
c) Pals Vasco
Vertedero de Ortuella (Bizkaia).
27. Como conclusión, la Cornisión estima que España ha incumplido los requisitos
que dispone el artfculo 14, letras a) y c), en el caso de los veftedetos siguientes:
Andalucía
Vertederos de residuos no peligrososi Jaén (Jaén) y'Estepa (Sevilla).
Vertederos de residuos inertes: Cqmino de Las Pedreras (La Llnea de la Concepción,
Cádiz); Finca Uña Cabaña (La Rinconada, Sevilla); Lq Arenilla (La Puebla de Cazalla,
Sevilh); carretera CO-l87, km. 6 (Fuente Palmera, Córdoba); Los Frailes (Casabermeja,
Málaga); Finca Ia Ventilla (Parauta, Ronda, Málaga).
IslAs Canflfias '
.
vertederos de residuos no peligrosoJ.' Zurita (Fuerteventura), Zonzamas (Lanzarote),
Juan Grande (Gran Canaria) , Arico (Tenerife), La Dehesa (El Hieno) y Barranco
Revolcadero (La Gomera).
Qqntabria
Vertederos de residuos no pelígrososi Meruelo.
Cataluña
Vertedet'os de residuos no peligt'o.ros: Rubí
País Vasco
Vertederos de residuos no peligt'o,so.t: Azpeitía, Beasain. Zarauz (Gipuzkoa) y Lemoiz(Bizkaia).
Vertedet'os de residuos inerÍes: Ortttella (Bizkaia).
Galicia
Verteclet'os de residuos inerles : Ribadeo(Lugo).
28. De igual forma, la Comisión considera que España ha incumplido los requisitos
del artículo 14, letra b), de la Directiva en el caso de los vertederos siguientes:
Andalucía
ltertederos de residuos no peligrosos.' Vélez Rubio,
Vertedet'os de residuos inertes: Sieruo Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz); Cuesta
Bernteja (Alcaudete, Jaén); carretera del Pantano del Rumblar (Baños de la Encina,
Jaén); Baryanco cle la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén); Cercajón (Castillo de
Locubín, Jaén); Loma de los Peregrinos (Huelma, Jaén); Collado de los Mozos (Huesa,
Jaén); Las Canteras (municipios de Jimena y Bedmar, Jaén); Loma del Medio (La
Guardia, Jaén); La Aragoneso (Finca Pedro Canales, Marmolejo, Jaén); Llano del
Cambt,ón (Pegalajar, Jaén); Las Zomeres (Porcuna, Jaén); Hoya del Pino (Siles, Jaén);
La Umbría (Hueima-Solera, Jaén); Tort'ecilla (Tonedonjimeno, Jaén); Los Arbulones
(Villacarrillo, Jaén); Betla vista (Alcalá de Guad aira, Sevilla); El Patarín (A\calá de
drradaira, Sevilla); cauetera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla); canetera
de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla); Et Chaparrql (Ecija, Sevilla); Ei
Gallo (Estepa, Sevilla); Avenída de Horcajo (Los Palacios y Villafranca, Sevilla¡'";
cametera A-g¿,km.57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla); cat'retera H-3118 de FuenÍe
Leona-Cumbres Mayores (Colina Barragona, Huelva); Cañada de los Higuerones
(Benalup - Casas Viejas, Cádiz); Llanos del Campo (Benamahoma, Cádiz); Andrada
Baja (Alcalá de Ggadaira, Sevilla); Las Zoveras (Aldeire, Granada); carretera CO-187,
km. 6'(Fue¡te Palmera, Córdoba); carretera CA-P-2131, krn. 1,5 (El Tejar, Conil de la
Fronteü, Cádiz); Et pradillo (carretera CA-P-2131, Conil de la Frontera, Cádiz);
caruetera de Loí Villat,es (Andirjar, Jaén); La Chacona (Cabra, Córdoba); Valverde del
Canúno (Huelva) ; Cqntino de Las Peclt'eras (La Llnea de la Concepción, Cádiz); y El
Chaparual-La Sombr er er a (P uefto S errano. C ádi z)'
Aragón
20 Según las autoridades, este vertedero esraria ' :r:;:aine¡ti, pt€cifltado aunque seguirfa admitiendo
residios inertes hasta la conclusión de las obr:= c: .:irsa,:cción de u,n nuevo vertedero destinado a esos
residuos.
Yertederos de residuos no peligrosos.' r'enejei':-. ie -4::ci¿e de Cinca, Sariñena yTamarite de Litera y vertedero regional de Somcn¡¡zt - Ssrbesrro.
Islas Canarias-
Yertederos de residuos no peligt'osoJ,' Barcanco Seco (Puntallan a, La Palma).
Galicia
Vertedet'os de residuos inertes: A Guarda (Pontevedra).
Murcia
Vertedet'os de residuos no peligrosos: Jumilla,
['-ertedet'os de residuos inertes: Archena, Ton'e Pacheco, Mula y Murcia.
País Vasco
i'ertederos de residuos no peligro,ros.' Legazpia y Azkoitia (Gipuzkoa).
POR TODO LO CUAL
LA COMISIÓN EUROPEA
después de haber ofrecido al Gobierno del Reino de España la posibilidad de presentar
sus observaciones, por carta de emplazamiento de 26 de marzo de 2012 (ref.
SG(2012)D/5234)1, y teniendo en cuenta [a respuesta del Gobierno español de fecha 4 dejunio de 2012 (ref. Ares(2012)700815),
EMITE EL DICTAMEN MOTIVADO SIGUIENTE
en virtud del arlículo 258, pámafo primero, del Tratado de Futtcionamiento de la UniónEuropea
- al no adoptar, en el caso de los vertederos que recoge el.punto 27 del presente dictamen
motivado, las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de
un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a
los requisitos de la presente Directiva con excepción de aquellos que figuran sn el punto
I del anexo I dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a qus se reltere el
apartado I del artículo 18, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le
iñcumben en virtud del artículo 14, letras a) y c), de la Directiva 1999131/CB del
Consejo, de26 de abril de 1999, relativa al venido de residuos, Y
- al no adoptar, en el caso de los vertederos indicados en el punto 28 de este dictamen
motivado, lu* medidas necesa:ias pars cer:ar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto
en la letra g) del artículo ? .,' 3i e- rr:c:.c 13. la¡ instalaciones que no hayan obtenido, de
conformidad con el artfculo 8, autori zación para continur sus actividades, el Reino deEspaña ha incurnplido las obligaciones que le incurnben en vktud del artfculo 14, letra b),de la Directiva 1999/31lCE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido deresiduos.
En aplicación del artículo 258, prinafo primero, del Tratado de Funcionamiento de laUnión Europea, la Comisión invita al Reino de España a que dentro de los dos mesessiguientes a la recepción del presente dictamen motivado tome las medidas necesariaspara cumplir lo que en él se indica.
Hecho en Bruselas, 24,1.20 I 3
Por la Comisión
JanezPOTOÓNIKMiembro de la Comisión
COPIA CERTIFICADA CONFORMEPor la Secretrria General,
\ ^ \nr, ¡l*-¡ordilaYgT PUTcARNAU
{irector de Seeretaria
eo\o
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