TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

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1 ACTA JURISDICCIONAL 17 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO DÉCIMO AÑO DE EJERCICIO. Sesión celebrada en la ciudad de Morelia, capital del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, Presidencia de la Magistrada Griselda Lagunas Vázquez. Presentes los Magistrados Consuelo Muro Urista, Arturo Bucio Ibarra, Griselda Lagunas Vázquez, Titulares de la Primera, Segunda y Tercera Ponencias del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, respectivamente, ante la Maestra en Derecho Araceli Pineda Salazar, Secretaria General de Acuerdos, siendo las once horas, verificada la existencia de quórum, la Magistrada Presidenta declaró abierta la Sesión de Sala y se sometió a la consideración de los Magistrados el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - O R D E N D E L D Í A - - - - - - - - - - - -

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ACTA JURISDICCIONAL 17

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DÉCIMO AÑO DE EJERCICIO.

Sesión celebrada en la ciudad de Morelia, capital del Estado Libre y Soberano

de Michoacán de Ocampo, el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete,

Presidencia de la Magistrada Griselda Lagunas Vázquez. Presentes los

Magistrados Consuelo Muro Urista, Arturo Bucio Ibarra, Griselda Lagunas

Vázquez, Titulares de la Primera, Segunda y Tercera Ponencias del Tribunal

de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, respectivamente, ante

la Maestra en Derecho Araceli Pineda Salazar, Secretaria General de

Acuerdos, siendo las once horas, verificada la existencia de quórum, la

Magistrada Presidenta declaró abierta la Sesión de Sala y se sometió a la

consideración de los Magistrados el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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I. EXCUSAS DE LA MAGISTRADA GRISELDA LAGUNAS VAZQUEZ

PARA CONOCER Y RESOLVER LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS

JA-278/2017-III, JA-909/2016-II Y JA-659/2016-I.

II. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0176/2016-III

III. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0285/2016-III

IV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0375/2016-III

V. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0416/2016-III

VI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0599/2014-III

VII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0997/2016-III

VIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-1313/2014-III

IX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0634/2016-I

X. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0191/2016-I

XI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0659/2016-I

XII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0838/2016-I

XIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0855/2016-I

XIV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0869/2016-I

XV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0858/2016-I

XVI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0140/2016-I

XVII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0708/2016-I

XVIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-1018/2014-I

XIX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-1524/2013-I

XX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0220/2015-I

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XXI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0356/2016-II

XXII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0420/2016-II

XXIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0461/2016-II

XXIV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0589/2016-II

XXV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0619/2016-II

XXVI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0620/2016-II

XXVII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0650/2016-II

XXVIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0682/2016-II

XXIX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0685/2016-II

XXX. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0704/2016-II

XXXI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0709/2016-II

XXXII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0757/2016-II

XXXIII. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0788/2016-II

XXXIV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0909/2016-II

XXXV. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0940/2016-II

XXXVI. JUICIO ADMINISTRATIVO JA-0944/2016-II

XXXVII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0157/2016-III

XXXVIII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0179/2016-III

XXXIX. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0191/2016-III

XL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0193/2016-III

XLI. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0202/2016-III

XLII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0204/2016-III

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XLIII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0242/2016-III

XLIV. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0248/2016-III

XLV. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0299/2016-III

XLVI. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0201/2016-I

XLVII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0009/2017-I

XLVIII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0259/2016-I

XLIX. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0298/2016-I

L. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0213/2016-II

LI. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0243/2016-II

LII. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JA-R-0249/2016-II

Al término de la lectura del orden del día, se sometió en votación la

aprobación correspondiente, resultando aprobado por unanimidad de votos.

En cumplimiento al primer punto del orden del día, la Magistrada

Griselda Lagunas Vázquez con fundamento en el artículo 208, fracción II, del

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,

planteo excusas para conocer y resolver los juicios administrativos JA-

278/2017-III, JA-909/2016-II y JA-659/2016-I, sometiéndose a votación su

calificación de fundadas y resultando aprobadas por unanimidad de votos.

En consecuencia, se ordenó el returno del expediente JA-278/2017-III,

asimismo, se determinó, que al abordarse los dos restantes asuntos, asumiría

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las funciones de Presidente para conducir la sesión, el Magistrado Arturo

Bucio Ibarra, asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 161 y 209

del código en cita, la Secretaria General de Acuerdos integrará el Pleno

asumiendo funciones de Magistrada para votar los proyectos de sentencias

propuestas en los juicios administrativos números JA-909/2016-II y JA-

659/2016-I, listados en esta sesión, y al efecto se habilita como Secretario

General de Acuerdos para el desahogo de esos asuntos, al Secretario de

Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia, Licenciado Carlos Castillo Gamiño.-

En cumplimiento al segundo punto del orden del día, correspondiente

al juicio administrativo número JA-0176/2016-III, se dio cuenta con el

proyecto de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- Se

actualiza la causal de improcedencia, establecida en el considerando tercero

del presente fallo. TERCERO.- Se sobresee el juicio por las razones citadas

en el último considerando. CUARTO.- Notifíquese personalmente a la parte

actora y por oficio a las autoridades demandadas, y en su oportunidad

archívese el expediente como asunto totalmente concluido y dese de baja del

Libro de Registro de esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En cumplimiento al tercero punto del orden del día, correspondiente

al juicio administrativo número JA-0285/2016-III, se dio cuenta con el

proyecto de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia. TERCERO. Resultaron

improcedentes las acciones intentadas. CUARTO. NOTÍFIQUESE.”- - - - - - -

En cumplimiento al cuarto punto del orden del día correspondiente al

juicio administrativo número JA-0375/2016-III, se dio cuenta con el proyecto

de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a

votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes

términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- No se

actualizaron causales de improcedencia. TERCERO.- Se declara la nulidad

lisa y llana del acto impugnado, conforme a los razonamientos del último

considerando. CUARTO.- Notifíquese personalmente al actor y por oficio a

las autoridades demandadas, y en su oportunidad archívese el expediente

como asunto totalmente concluido y dese de baja del Libro de Registro de

esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En cumplimiento al quinto punto del orden del día, correspondiente

al juicio administrativo número JA-0416/2016-III, se dio cuenta con el

proyecto de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento. TERCERO. Se

declara la nulidad de los actos impugnados en términos del último

considerando. CUARTO.- NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y

por oficio a las autoridades demandadas.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al sexto punto del orden del día, correspondiente al

juicio administrativo número JA-0599/2014-III, se dio cuenta con el proyecto

de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a

votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes

términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- No se

actualizaron las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades

demandadas. TERCERO.- No se configuró la resolución negativa ficta

respecto del escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce. CUARTO.-

Se declara la nulidad de la resolución expresa, en los términos precisados en

el considerando final del presente fallo. QUINTO.- Notifíquese personalmente

a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas, y en su

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oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido y

dese de baja del Libro de Registro de esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al séptimo punto del orden del día correspondiente al

juicio administrativo número JA-0997/2016-III, se dio cuenta con el proyecto

de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a

votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes

términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO. Se

declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción impugnada. CUARTO.

NOTIFÍQUESE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al octavo punto del orden del día, correspondiente al

juicio administrativo número JA-1313/2014-III, se dio cuenta con el proyecto

de la magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a

votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes

términos: “PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO.- Se decreta

el sobreseimiento del presente juicio por los actos atribuidos a las autoridades

demandadas, precisados en la demanda y en los escritos de ampliación a la

misma. TERCERO.- Notifíquese personalmente a la parte actora, así como

al tercero interesado y por oficio a las autoridades demandadas y en su

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oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido y

dese de baja del Libro de Registro de esta Sala.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al noveno punto del orden del día, correspondiente

al juicio administrativo número JA-0634/2016-I, se dio cuenta con el proyecto

de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, el cual a solicitud de la

ponente se determinó retirar de la sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al décimo punto del orden del día, correspondiente

al juicio administrativo número JA-0191/2016-I, se dio cuenta con el proyecto

de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en contra de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO. Este

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

juicio administrativo. SEGUNDO. No se actualizaron causales de

improcedencia o sobreseimiento. TERCERO. Se declara la nulidad lisa y llana

de la boleta de infracción número 143463 de nueve de enero de dos mil

dieciséis, elaborada por JOSÉ BONILLA, quien se ostentó como policía vial

adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana de Morelia,

Michoacán, conforme a los razonamientos expuestos en la parte

considerativa de este fallo. CUARTO. Notifíquese a las partes.” - - - - - - - - - -

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En cumplimiento al décimo primer punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0659/2016-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se

decreta el sobreseimiento del presente juicio administrativo en razón de los

argumentos vertidos en el último Considerando de ésta resolución.

TERCERO. Notifíquese a las partes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al décimo segundo punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0838/2016-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó parcialmente fundado el concepto de violación marcado como

SEGUNDO por la actora, por lo que se configuró la caducidad de las

facultades de comprobación y de determinación de las contribuciones

omitidas –impuesto predial-, accesorios y determinación de las sanciones por

infracción a las disposiciones fiscales, únicamente respecto de los bimestres

de los ejercicios 2009 y 2010, así como de los bimestres de enero-febrero,

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marzo-abril y mayo-junio, todos del período de 2011, de conformidad con los

argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado VI.2 de este fallo.

CUARTO. Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar

fundados los conceptos de violación PRIMERO y QUINTO del escrito de

demanda. QUINTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de

conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado

VI.3 de esta sentencia. SEXTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al décimo tercer punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0855/2016-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los

conceptos de violación PRIMERO y CUARTO del escrito de demanda.

CUARTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de

conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado

VI.2 de esta sentencia. QUINTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al décimo cuarto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0869/2016-I, se dio

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cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los

conceptos de violación PRIMERO y CUARTO del escrito de demanda.

CUARTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de

conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado

VI.2 de esta sentencia. QUINTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento al décimo quinto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0858/2016-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los

conceptos de violación PRIMERO y CUARTO del escrito de demanda.

CUARTO.- Se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado de

conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Sexto, apartado

VI.2 de esta sentencia. QUINTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - -

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En cumplimiento al décimo sexto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0140/2016-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los

Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Consuelo Muro Urista, con el voto en contra

de la Magistrada Presidenta GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.

TERCERO. Se acreditó la configuración de la negativa ficta impugnada, por

las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución.

CUARTO. Los motivos de disenso analizados resultaron esencialmente

fundados; en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución

negativa expresa, de la resolución primigenia recurrida y del procedimiento

administrativo de ejecución impugnados, en términos de lo expuesto en el

Considerando Quinto de este fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente a la

parte actora y por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - -

En atención al décimo séptimo punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0708/2016-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

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siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó procedente la acción de nulidad intentada, al resultar fundados los

conceptos de violación PRIMERO y SEGUNDO del escrito de demanda, en

consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción

impugnada, quedando sin efectos dicho acto. CUARTO.- Notifíquese

personalmente a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al décimo octavo punto del orden del día, correspondiente

al juicio administrativo número JA-1018/2014-I, se dio cuenta con el proyecto

de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. SE SOBRESEE el

juicio administrativo conforme a los razonamientos vertidos en el último

Considerando. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - -

En atención al décimo noveno punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-1524/2013-I, se dio

cuenta con el proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que

fue sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

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para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se

decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente juicio administrativo en razón

de los argumentos vertidos en el último Considerando de ésta resolución.

TERCERO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo punto del orden del día, correspondiente al

juicio administrativo número JA-0220/2015-I, se dio cuenta con el proyecto

de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se configuró la

negativa ficta respecto del escrito presentado el veintidós de enero de dos mil

quince ante el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Salvador Escalante,

Michoacán. Resultó procedente analizar la acreditación del cese verbal y por

ende su legalidad, para finalmente realizar la determinación correspondiente

respecto de las percepciones correspondientes. TERCERO. Resultó

procedente la acción de nulidad que *******, ejercitó en contra del acto

impugnado, acorde a los razonamientos precisados en el Considerando

séptimo de la presente sentencia, por lo que se declara la nulidad lisa y llana

del cese verbal ocurrido el tres de enero de dos mil quince. CUARTO. Se

condena se condena a las autoridades demandadas Ayuntamiento y Síndico

de Salvador Escalante Michoacán, a cubrir a favor de la parte actora, la

prestaciones consistentes en el pago de la indemnización por el orden de tres

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meses de sus percepciones en cuanto elemento de seguridad pública del

precitado ayuntamiento, así como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

proporcionales, en términos del considerando séptimo de este fallo. QUINTO.

Se ordena a las autoridades demandadas Ayuntamiento y Síndico de

Salvador Escalante Michoacán, para que en el término de diez días hábiles

den cumplimiento a la presente sentencia, debiendo informar de dicho

cumplimiento a este Tribunal de Justicia Administrativa, con las constancias

correspondientes. SEXTO. NOTIFÍQUESE a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo primer punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0356/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se

actualizó la causal de improcedencia examinada de oficio; en consecuencia,

se sobresee en el juicio atento a las consideraciones expuestas en el último

considerando de la presente sentencia. TERCERO. Notifíquese

personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada.

CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En atención al vigésimo segundo punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0420/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.

TERCERO. Se configuró la negativa ficta respecto del escrito presentado el

seis y siete de enero de dos mil dieciséis ante el Presidente Municipal y

Ayuntamiento, ambos de Huaniqueo, Michoacán. TERCERO. (sic) Resultó

improcedente la acción de nulidad acorde a los argumentos expuestos en el

último considerando de la presente resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE

personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas.

CÚMPLASE”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo tercer punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0461/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio.

TERCERO. Resultaron fundados los conceptos de violación analizados, por

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consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción

impugnada conforme a los razonamientos expuestos en el último

considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la

parte actora y por oficio a las autoridades demandadas, previniéndoseles

para que den cumplimiento a lo ordenado en el fallo conforme a lo vertido en

la parte final del último considerando. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo cuarto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0589/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente

juicio. TERCERO. Resultaron fundados los argumentos a estudio del primero

y segundo conceptos de violación, por consiguiente, se declara la nulidad lisa

y llana de la boleta de infracción impugnada, conforme a los razonamientos

vertidos en el último Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE

personalmente a la parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas.

CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo quinto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0619/2016-II, se dio

Page 19: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

19

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento. TERCERO.

Resultaron infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer

por la parte actora, en consecuencia, se reconoce la validez de la resolución

impugnada. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por

oficio a la autoridad demandada, a más tardar dentro de los tres días

siguientes. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo sexto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0620/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se

sobresee el presente juicio, respecto del acto que la actora hizo consistir en

el ingreso a un corralón de particulares específicamente “**** ***”…”,

conforme a los razonamientos vertidos en el Considerando Tercero de este

fallo. TERCERO. Resultaron fundados los argumentos a estudio vertidos en

el concepto de violación primero, por consiguiente, se declara la nulidad lisa

y llana de la boleta de infracción impugnada, como quedó precisado dentro

Page 20: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

20

del último considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE

personalmente a la parte actora, por oficio a las autoridades demandadas.

CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo séptimo punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0650/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los

Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en

contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes

términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento en el presente

juicio. TERCERO. Resultó fundado en parte e infundada en otra, el primer

concepto de violación, en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de

la boleta de infracción número150719, levantada el dos de agosto de dos mil

dieciséis. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, por

oficio a las autoridades demandadas Titular del Órgano desconcentrado

“Policía de Morelia” y Director de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de

Morelia, y por lista codemandado agente de nombre Alan “X” Mendoza Merlín,

previniéndosele a la primera de las autoridades mencionadas para que

Page 21: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

21

informe sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro del término de

diez días hábiles siguientes a su notificación. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo octavo punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0682/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los

Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en

contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes

términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó fundado en parte e infundado en otra, el primer concepto de violación,

en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción

impugnada. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por

oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al vigésimo noveno punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0685/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

Page 22: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

22

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente

juicio. TERCERO. Resultaron fundados los conceptos de violación

analizados, por consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de

infracción impugnada, conforme a los razonamientos vertidos en el último

Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la

parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - -

En atención al trigésimo punto del orden del día, correspondiente al

juicio administrativo número JA-0704/2016-II, se dio cuenta con el proyecto

del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a votación y

resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en contra de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO. Este

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

juicio administrativo. SEGUNDO. No se actualizó ninguna causal de

improcedencia o sobreseimiento. TERCERO. Resultó fundado en parte e

infundado en otra, el primer concepto de violación, en consecuencia, se

declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción impugnada. CUARTO.

Se ordena a la autoridad Tesorero Municipal de Morelia, Michoacán, devolver

en favor del accionante *****, la cantidad de $1,338.00 (Un mil trescientos

treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), que erogó por concepto de

Page 23: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

23

multa derivada de la boleta de infracción impugnada. CUARTO.(sic)

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades

demandadas; previniéndosele al codemandado Tesorero Municipal de

Morelia, Michoacán, para que informe a este Tribunal dentro de los diez días

hábiles siguientes a la notificación, del cumplimiento que haya dado a esta

sentencia. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo primer punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0709/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente

juicio. TERCERO. Resultaron fundados los conceptos de violación

analizados, por consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de

infracción impugnada, conforme a los razonamientos vertidos en el último

Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la

parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - -

En atención al trigésimo segundo punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0757/2016-II, se dio

Page 24: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

24

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los

Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en

contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes

términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizó causal alguna de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó fundado en parte e infundado en otra, el primer concepto de violación,

en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción

impugnada. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por

oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo tercer punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0788/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los

Magistrados Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto en

contra de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes

términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para

conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizó ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento. TERCERO.

Resultó fundado en parte e infundada en otra, el primer concepto de violación,

Page 25: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

25

en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción

número 155867, levantada el dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis,

por el codemandado agente de nombre Homero Peña Flores. CUARTO.

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por lista a las autoridades

demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo cuarto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0909/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este órgano jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. Se

decreta el sobreseimiento del presente juicio administrativo en razón de los

argumentos vertidos en el último Considerando de esta resolución.

TERCERO. Notifíquese personalmente al actor y por oficio a las autoridades

demandadas. Cúmplase.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo quinto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0940/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

Page 26: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

26

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente

juicio. TERCERO. Resultaron fundados los argumentos a estudio del primero

y segundo conceptos de violación, por consiguiente, se declara la nulidad lisa

y llana de la boleta de infracción impugnada, conforme a los razonamientos

vertidos en el último Considerando de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE

personalmente a la parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas.

CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo sexto punto del orden del día,

correspondiente al juicio administrativo número JA-0944/2016-II, se dio

cuenta con el proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se

actualizaron causales de improcedencia o sobreseimiento en el presente

juicio. TERCERO. Resultó fundado el primer concepto de violación, por

consiguiente, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción

impugnada, conforme a los razonamientos vertidos en el último Considerando

de este fallo. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora, y

por oficio a las autoridades demandadas. CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - -

Page 27: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

27

En atención al trigésimo séptimo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0157/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-1046/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los

argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.

CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de

gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo octavo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0179/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-0957/2014-I, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

Page 28: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

28

recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los

argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.

CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de

gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al trigésimo noveno punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0191/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-0202/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Son

infundadas las manifestaciones vertidas por el recurrente en vía de agravios.

TERCERO.- Se confirma el proveído recurrido. CUARTO.- Notifíquese a las

partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0193/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-0202/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este

Page 29: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

29

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los

argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.

CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de

gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo primer punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0202/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-1196/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es

improcedente el recurso bajo los argumentos expuestos. TERCERO.- Se

confirma el auto recurrido. CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese

de baja del libro de gobierno.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo segundo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0204/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-0764/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

Page 30: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

30

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es

improcedente el recurso bajo los argumentos expuestos. TERCERO.- Se

confirma el auto recurrido. CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese

de baja del libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo tercer punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0242/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-0898/2016-I, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es

improcedente el recurso bajo los argumentos expuestos en el considerando

último. TERCERO.- Notifíquese personalmente a la recurrente y en su

oportunidad dese de baja del libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo cuarto punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0248/2016-III,

derivado del juicio administrativo JA-1771/2013-I, se dio cuenta con el

proyecto de la Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO.- Este Tribunal es competente para

conocer y resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.-

Page 31: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

31

Resultan infundados los agravios. En consecuencia, procede confirmar el

auto recurrido. Se apercibe al recurrente conforme a lo precisado en la

parte final de la presente sentencia. TERCERO.- Notifíquese al actor y al

tercero interesado personalmente, y a las autoridades demandadas

mediante oficio y en su oportunidad archívese y dese de baja del libro de

gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo quinto punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0299/2016-III, derivado

del juicio administrativo JA-0651/2014-I, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ, que fue sometido a votación

y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Es improcedente el recurso bajo los

argumentos expuestos. TERCERO.- Se confirma el auto recurrido.

CUARTO.- Notifíquese; y en su oportunidad dese de baja del libro de

gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 32: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

32

En atención al cuadragésimo sexto punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0201/2016-I, derivado

del juicio administrativo JA-0783/2014-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación y

resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Bucio

Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de la Magistrada

CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este

Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente

recurso de reconsideración. SEGUNDO.-RESULTÓ IMPROCEDENTE el

recurso de reconsideración bajo los argumentos expuestos a lo largo de la

presente resolución. TERCERO.- Subsiste el proveído de quince de agosto

de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado Instructor de la Segunda

Ponencia de este Tribunal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad

JA-783/2014-II. CUARTO.- Notifíquese a las partes y en su oportunidad

archívese y dese de baja del libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo séptimo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0009/2017-I, derivado

del juicio administrativo JA-0582/2016-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación y

resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

Page 33: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

33

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Resultan

inoperantes e infundados los agravios expresados por el recurrente, de

conformidad con los argumentos vertidos en el considerando Cuarto de este

fallo. TERCERO. Notifíquese personalmente a las partes; en su oportunidad

archívese y dese de baja del libro de gobierno. ”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al cuadragésimo octavo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0259/2016-I, derivado

del juicio administrativo JA-0880/2016-II, se dio cuenta con el proyecto de la

Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue sometido a votación y

resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO.- Los agravios

expresados por la parte recurrente son infundados en una parte e

inoperantes en otra. TERCERO.- Se confirma el proveído de veintisiete de

octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado Instructor de la

Segunda Ponencia de este Tribunal de Justicia Administrativa en el juicio de

nulidad JA-0880/2016-II, en razón de las consideraciones vertidas en el

considerando CUARTO apartado IV.1 y IV.2 del presente fallo. CUARTO.-

Notifíquese a las partes. ”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En atención al cuadragésimo noveno punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0298/2016-I,

derivado del juicio administrativo JA-0730/2014-II, se dio cuenta con el

proyecto de la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, que fue

sometido a votación y resultó aprobado por unanimidad de votos, en los

siguientes términos: “PRIMERO.-Este Órgano Jurisdiccional es

competente para conocer y resolver el presente recurso de

reconsideración. SEGUNDO.-RESULTÓ IMPROCEDENTE el recurso de

reconsideración bajo los argumentos expuestos a lo largo de la presente

resolución. TERCERO.- Subsiste el proveído de treinta de noviembre de

dos mil dieciséis, dictado por el Magistrado de la Segunda Ponencia de

este Tribunal de Justicia Administrativa en el cuaderno de Queja

0038/2016 dentro del juicio de nulidad JA-0730/2014-II. CUARTO.-

Notifíquese a las partes y en su oportunidad archívese y dese de baja del

libro de gobierno.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al quincuagésimo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0213/2016-II,

derivado del juicio administrativo JA-0200/2014-III, se dio cuenta con el

proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a

votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados

Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de

la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos:

Page 35: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

35

“PRIMERO. Este órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Resultó

improcedente el recurso de reconsideración planteado, acorde con los

razonamientos vertidos en el último considerando de esta resolución.

TERCERO. Notifíquese por oficio a la autoridad recurrente y al

codemandado Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, y por lista a la

parte actora, CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al quincuagésimo primer punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0243/2016-II,

derivado del juicio administrativo JA-0937/2014-I, se dio cuenta con el

proyecto del Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a

votación y resultó aprobado por mayoría de votos de los Magistrados

Arturo Bucio Ibarra y Griselda Lagunas Vázquez, con el voto particular de

la Magistrada CONSUELO MURO URISTA, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Este órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Es

improcedente el recurso, en consecuencia, subsiste en sus términos el

proveído recurrido de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictado por

la Magistrada de la Primera Ponencia de éste Tribunal en el juicio

administrativo JA-937/2014-I, en razón de las consideraciones vertidas en

Page 36: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

36

el último considerando de éste fallo. TERCERO. Notifíquese a las partes.

CÚMPLASE.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En atención al quincuagésimo segundo punto del orden del día,

correspondiente al recurso de reconsideración JA-R-0249/2016-II, derivado

del juicio administrativo JA-0912/2016-I, se dio cuenta con el proyecto del

Magistrado ARTURO BUCIO IBARRA, que fue sometido a votación y

resultó aprobado por unanimidad de votos, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y

resolver el presente recurso de reconsideración. SEGUNDO. Los agravios

expresados por la recurrente resultaron infundados e inoperantes, acorde a

lo señalado en el considerando sexto de la presente sentencia; en

consecuencia. TERCERO. Se confirma el proveído de veintiocho de octubre

de dos mil dieciséis, dictado por la Magistrada de la Primera Ponencia de este

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en el juicio de nulidad JA-

0912/2016-I. CUARTO. Notifíquese a las partes.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Agotado el orden del día, siendo las catorce horas con trece minutos

del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta levantó

la sesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 37: TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE …

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MAGISTRADA PRESIDENTA

GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ

MAGISTRADO ARTURO BUCIO IBARRA.

MAGISTRADA CONSUELO MURO

URISTA.

M. EN D. ARACELI PINEDA SALAZAR

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS. La presente foja forma parte íntegra del Acta de Sesión Jurisdiccional de Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, celebrada el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.-