Lectura 5: Justicia Administrativa

14
Unidad V: Justicia Administra tiva M.E. Isis Ethel De La Cruz Moreno. Material Didáctico Básico para que el alumno se apoye mediante su lectura previa a la realización de sus actividades. 27-2-2013 DERECHO ADMINISTRATIVO

description

Derecho Administrativo

Transcript of Lectura 5: Justicia Administrativa

Page 1: Lectura 5: Justicia Administrativa

Unidad V: Justicia Administrativa

M.E. Isis Ethel De La Cruz Moreno.

Material Didáctico Básico para que el alumno se apoye mediante su lectura previa a la realización de sus actividades.

27-2-2013

DERECHO ADMINISTRATIVO

Page 2: Lectura 5: Justicia Administrativa

INTRODUCCIÓN

Para el cumplimiento de sus fines, la administración pública requiere vincularse

con otras identidades del sector público y con el sector privado, con tal objeto se

celebran actos administrativos mediante contratos y convenios, los cuales

establecen obligaciones para las partes que intervienen. Pero cuando estos actos

y contratos perjudican a los particulares, podrán recurrir a diferentes medios

legales de defensa o recursos administrativos y/o hasta llegar al juicio de amparo

frente a procuradurías y tribunales administrativos, para que emitan las sanciones

correspondientes a quienes resulten culpables, todo a través de un debido

proceso regulado por las leyes correspondientes.

Page 3: Lectura 5: Justicia Administrativa

5.1. El acto administrativo y los contratos administrativos. Acto Administrativo: es la declaración de una entidad pública que, en el

marco de normas de derecho público, está destinada a producir efectos

jurídicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los

administrados dentro de una situación concreta.

Contratos Administrativos: para el cumplimiento de sus fines, la

administración pública requiere vincularse con otras entidades del sector

público y privado. Con tal objeto se celebran contratos o convenios,

mediante los cuales se establecen obligaciones y derechos para las partes

que intervienen.

5.2. Medios legales de defensa, los recursos administrativos.• El recurso administrativo: es una defensa legal que tiene el particular

afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que

lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo

revoque, anule o modifique.

• Clasificación:I. Por la autoridad ente quien se hace valer:

1. Ante la que dicto el acto.

2. Ante una jerarquía superior.

3. Ante un órgano diferente.

II. Por quien lo interpone:

1. El directamente afectado por el acto.

2. Un tercero indirectamente afectado.

III. Por la materia a quien corresponde:

1. En atención a los diferentes actos que pueden proporcionar los Secretarios

de Estado, Jefes de Departamentos y autoridades dependientes de ellos.

IV. Por el ordenamiento que lo establece:

1. Recursos administrativos establecidos en la Ley.

2. Recursos administrativos establecidos en reglamentos autónomos.

Page 4: Lectura 5: Justicia Administrativa

Medios de Defensa:Como se mencionó anteriormente los recursos administrativos son los medios de

defensa que los particulares pueden utilizar en caso de un agravio a sus derechos,

por lo cual a continuación se mencionaran loas más relevantes.

REVOCACIÓN.- Consiste en que la autoridad administrativa activa y de la propia

iniciativa modifica su acto ante una causa superveniente (algo que ocurrió

después y que no existía cuando te negaron algo). Ejemplo: se solicita una

concesión pero se niega por falta de documentación; sin embargo al cubrir ese

requisito la misma secretaria que en un principio se la negó esta vez si se la

otorga.

REPOSICIÓN.- Por medio de este el particular solicita a la administración pública

para que revise un acto que le perjudique y agota la vía administrativa. Ejemplo:

una persona paga impuestos de más durante un año y al siguiente año queda a

deber al fisco, la autoridad resuelve el caso ajustado lo de ambos años, con lo que

el deudor queda liberado.

INCORFOMIDAD.- Mediante este recurso se busca dejar sin validez las sanciones

administrativas por faltas a las que se refiere la ley. Ejemplo: un individuo presenta

su declaración al último día de abril y por error del empleado de la

SHCP (secretaria de Hacienda y Crédito Público) es anotado al día siguiente como

acreedor a multas y recargos, pero el afectado se presenta a manifestar su

inconformidad con la declaración  con sello y fecha del día hábil en que la

presentó.

REVISIÓN O RECONSIDERACIÓN.- Este recurso se puede emplear en contra de

las resoluciones que dicte la propia autoridad administrativa. Ejemplo: para

solicitar la revisión a la SHCP de impuestos que se hayan pagado de más.

QUEJA.- Puede ser empleada por el particular cuando sea afectado o lesionado

por actos, conductas o decisiones de funcionarios o personal al servicio de la

administración pública que resulte responsable. Ejemplo: la imposición al particular

de una auditoria por la SHCP sin fundamento legal o el cobro excesivo de

impuestos ya que ambos casos lesionan su patrimonio.

Page 5: Lectura 5: Justicia Administrativa

EXCITATIVA DE JUSTICIA.- El particular puede interponer este recurso ante el

tribunal fiscal de la federación en pleno si el magistrado instructor o el magistrado

que se oponga en la queja o revisión no formulo el proyecto de sentencia dentro

del plazo de 15 días que señala el Código Fiscal de la Federación. Ejemplo: con

este recurso se puede echar abajo los fallos cuando no se presenten en el término

establecido, pero solo procede en caso de queja o revisión.

5.3. El contencioso administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: es aquélla destinada al

conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho

administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la

regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o

de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen.

Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la

administración que consideran injustas.

En la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: el Estado es representado por

la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos

clases de actos:

Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica,

como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o

contratando.

(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).

Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es,

mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda

lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería

ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).

Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Es un órgano jurisdiccional de control

de la legalidad que conoce y resuelve las controversias de carácter administrativo

y fiscal que se suscitan entre la administración pública estatal, municipal, los

organismos descentralizados estatales o municipales y los particulares.

Page 6: Lectura 5: Justicia Administrativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado

y la Ley de Justicia Administrativa, facultan al Tribunal de lo Contencioso

Administrativo para su organización y competencia, así como para revisar la

legalidad de los actos y resoluciones que emitan las autoridades de la

administración Pública Estatal, Municipal y organismos descentralizados, estos

últimos solo en actos y resoluciones de materia fiscal.

5.4. El juicio de amparo en materia administrativa.Desde el momento en que se intenta este medio de defensa jurisdiccional surge el

enlace y la relación jurídica procesal entre las autoridades administrativas, los

Tribunales Administrativos con el Poder Judicial Federal. La finalidad del amparo

es lograr que se restituya al quejoso el goce y ejercicio de sus derechos

conculcados, toda vez que las cuestiones formales y de procedimiento, que rigen

esta institución, se encuentran señaladas en la Ley de Amparo, reglamentaria de

los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Federal. 

Concepto: El juicio de amparo en materia administrativa, es un medio de defensa

legal extraordinario, que se inicia a instancia de parte agraviada ante un

organismo jurisdiccional federal, cuando un acto o resolución de las autoridades

administrativas o Tribunales de la misma naturaleza lesionan la esfera jurídica del

gobernado y violan las garantías individuales plasmadas en nuestra Constitución

Política Federal.

Es un medio de control directo de la constitucionalidad y legalidad de los actos del

Estado y que obligan a las autoridades gubernamentales a no apartarse del texto

expreso de la Ley Suprema, ni de las leyes secundarias que de ella emana.

Por ende, procede contra resoluciones o actos que lesionan las derechos

subjetivos del quejoso, no reparables mediante el agotamiento de los medios de

defensa ordinarios, y cuyo objeto es el de que se restituya al ofendido sus

intereses violados.

Page 7: Lectura 5: Justicia Administrativa

5.5. Los tribunales administrativos.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: es un tribunal de lo

contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos,

encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre

la Administración Pública Federal y los particulares, sin embargo, no forma parte

del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo

Federal , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado

violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica,

el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el

medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia

administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales

Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de

Circuito.

El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 46 Salas

regionales distribuidas en 21 regiones y una Junta de Gobierno y Administración.

Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la

Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación

del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los

Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala

Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento,

pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con

alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer

incapacidad física o mental para ejercer el cargo.

El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera

sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en

funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser

reelecto para el periodo inmediato posterior.

La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2

secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del

Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos

Page 8: Lectura 5: Justicia Administrativa

en la primera sesión del año, durando en su encargo un año, sin derecho a ser

reelectos para el periodo inmediato posterior.

Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea

asignado, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas

de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al

atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso

Administrativo Federal en los términos dispuestos por la Ley Federal del

Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas

regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un

año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.

La Junta de Administración y Vigilancia, está encargada de la administración,

vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el

presidente del Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la

Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de

Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por

periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato

siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales.

5.6. Las procuradurías, su función. Procuraduría General de la Republica y Procuraduría General de los Estados:

La institución  que colabora con los poderes Judicial y Ejecutivo en la

administración y procuración de la justicia es la Procuraduría General de la

Republica. Según el artículo 102  de la Constitución, el Ministerio Público de la

Federación está presidido por un Procurador General de la República, quien es

designado por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado.  El tribunal

encargado de los asuntos de la federación es el Ministerio Público Federal, que

está bajo el mando del Procurador General de la República.

 Entre las funciones de la Procuraduría General de la República se encuentran: la

de ser el consejero jurídico del gobierno y representante  del Presidente de la

República como su abogado en los asuntos de la Federación. También se encarga

Page 9: Lectura 5: Justicia Administrativa

de la persecución  ante los tribunales, de todos los delitos de oren federal y de

solicitar las ordenes de aprehensión  contra los inculcados, así como buscar y

presentar las pruebas de responsabilidad, buscando siempre la seguridad y

armonía en la sociedad.

 La Procuraduría General del Estado está a cargo del Procurador del Estado,

cumple con las mismas funciones del Procurador Federal, teniendo como limitante

el territorio del estado donde desempeña su trabajo dentro del Tribunal Superior

de Justicia del Estado. Este funcionario público es nombrado por el Gobernador y

aprobado por la Cámara de Diputados. 

 Entre las funciones están la de recibir denuncias o acusaciones de delitos.

Investigar los delitos de orden común, tales como robo, asalto. Cumplir órdenes de

aprehensión contra presuntos responsables de algún delito; aplicar las sanciones

de acuerdo a la ley, sin violar los derechos humanos.

 Además de estos funcionarios hay jueces de paz y jueces menores. En el

territorio estatal existen Juzgados de lo Civil, de lo Laboral y de lo familiar.

5.7. La sanción administrativa.  Son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como

consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como

cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como

consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento

administrativo, y con una finalidad puramente represora  y, se sujetará a lo

dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Existen diversos elementos que determinan las características de la sanción

administrativa:

1. Proceden de una autoridad administrativa;

2. Producen un efecto aflictivo, ablatorio;

3. Prosiguen a la realización de un ilícito;

4. Cumplen una finalidad represora;

5. Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

Page 10: Lectura 5: Justicia Administrativa

Bibliografía:

Treviño A. G. (2004). Tratado de Derecho Contencioso Administrativo. México: Porrúa.

Fierro F. H. (2005). El Amparo Administrativo y la Mejora Regulatoria. México: UNAM.

Serra R. A. (2009). Derecho Administrativo. México: Porrúa.