Tema 1 Moral Derecho

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  • Tema 1:

    tica y moral.

    Las relaciones

    con el derecho.

    DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    2 grado diseo integral y gestin de la imagen

    Universidad rey juan carlos

    Facultad de ciencias jurdicas y sociales

    Mar Benito Prez

    Mara Cerezo Herraiz

    Irene Girona moreno

  • 2

    NDCE

    ndice ................................................................................................................................ 2

    Historia del Derecho y la moral: su separacin progresiva .............................................. 3

    o Introduccin. ................................................................................................... 3

    o Curso histrico del Derecho y la moral. ......................................................... 3

    1. Primer momento: confusin Derecho-Moral ........................................................ 4

    2. Segundo Momento: la separacin Derecho-Moral ............................................... 4

    o Proceso separacin del Derecho y la moral. ................................................... 5

    3. Tercer Momento: La reconstruccin de la relacin entre el derecho y la moral. . 7

    La valoracin moral del derecho ...................................................................................... 8

    o Teoras del significado de los conceptos y juicios morales ............................ 9

    1. Las teoras descriptivas .......................................................................................... 9

    2. Las teoras no-descriptivistas .............................................................................. 12

    3. Otras posiciones .................................................................................................. 14

    Las reglas jurdicas y la moral ........................................................................................ 17

    o Obligacin moral y justicia .......................................................................... 17

    o Derecho natural ............................................................................................ 18

    o Doctrina del derecho natural......................................................................... 19

    o Derecho positivo ........................................................................................... 21

    Bibliografa ..................................................................................................................... 22

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

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    HSTORA DEL DERECHO Y LA MORAL: SU SEPARACO N PROGRESVA

    INTRODUCCIN.

    La primera idea que nos sugiere el Derecho es la de justicia. El Derecho mantiene el orden, instaura la paz, proporciona seguridad a nuestras vidas, permite la libertad, es vehculo de la igualdad... En general, la justicia se presenta como el problema moral de la buena accin, del comportamiento bueno. Por ello se habla de la justicia como de una medida (moral) del comportamiento humano. Desde la antigedad, esta medida moral se ha entendido de forma diversa y la analizaremos a continuacin. Por ejemplo para Plantn la justicia ideal se contrapone la justicia del trmino medio aristotlica (en la que la naturaleza y caractersticas de cada situacin ofrecen, prudencialmente, el modelo a seguir). Hay que diferenciar una moral de la intencin y una moral del deber.

    1) La moral de la intencin: propone al ser humano objetos valiosos que estn fuera del crculo concreto de su existencia, pero que puede conocer y comprender.

    2) La moral del deber: La vida del hombre se reduce entonces al sacrificio y la obediencia respecto de fuerzas que estn situadas por encima de l, cuyos propsitos no entiende, pero en las que debe confiar ciegamente

    En la historia del pensamiento esta distincin se ha aplicado a pocas, con-cepciones o doctrinas diversas. La moral de la intencin se hace coincidir con la moral griega, y la del deber con la moral protestante.

    CURSO HISTRICO DEL DERECHO Y LA MORAL.

    Dentro de las relaciones histricas Derecho-moral podemos encontrar tres momentos principales. El primero es denominado de confusin entre ambos rdenes normativos y abarca la antigedad y el mundo medieval. El segundo abarca la progresiva separacin entre el Derecho y la moral. El hecho de que se trate de una separacin progresiva indica que nos encontramos ms o menos cerca del proceso de Modernidad. Y por ltimo encontramos en la tercera fase o momento, el acercamiento de los dos primeros momentos, en los cuales se respeta su autonoma y peculiaridad. Este momento es el que se da actualmente y podramos localizarlo a partir de la posguerra.

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    *Representacin del curso histrico temporal de la relacin Derecho-moral.

    1. PRIMER MOMENTO: CONFUSIN DERECHO-MORAL

    En el mundo antiguo no estaba establecido un sistema de normas que delimitara

    claramente el derecho de la moral. El trmino moral haca referencia en general al

    mundo del comportamiento humano, como distinto del orden de la naturaleza. Estaba

    establecida una unidad del orden moral, porque cada comportamiento estaba unido de

    manera unitaria: moral y jurdico, poltico y religioso, tcnico y econmico

    Por ejemplo: una actividad tal como la caza, en la actualidad es vista como una

    actividad deportiva o una en la que se obtengan beneficios econmicos, sin embargo en

    la antigedad se la asociaba a una actividad divina y si se cazaba un animal tab se presentara como un atentado religiosa y a las propias normas polticas y sociales del

    grupo.

    Esta situacin se prolong durante toda la Antigedad hasta la Edad Media. El

    mundo griego, por ejemplo, fue esencialmente tico, mientras que el romano jurdico.

    As, el mundo medieval fue sobre todo religioso y teolgico, donde la moral era

    religiosa, el poder poltico era recibido por la divinidad y la economa se configuraba en

    base a las limitaciones religiosas y morales. La principal confusin que trajo este

    momento histrico fue el hecho de juridificar las normas morales y moralizar las

    normas jurdicas. Es decir, saber limitar lo que deba tratarse como Derecho y como no

    Derecho.

    2. SEGUNDO MOMENTO: LA SEPARACIN DERECHO-MORAL

    Pese a que no ste exactamente limitado donde comienza y donde termina la

    Modernidad, es seguro que se trataba de tiempos de crisis. La Modernidad se presenta

    como la ruptura de las unidades tradicionales tales como: la unidad religiosa, la unidad

    poltica, etc. Esto, inevitablemente, tambin afect a la ruptura del orden moral.

    Con ello, los aspectos normativos que parecan unidos e integrados se

    disolvieron adquiriendo cada uno de ellos su propia autonoma. Hablamos de este

    momento como un proceso de progresiva secularizacin donde la independencia ganada

    por cada uno de estos ordenes normativos fue una independencia ganada frente al

    dominio uniformizante de la religin. Es decir, fue un proceso de autonomizacin de las

    diferentes disciplinas normativas.

    Sin embargo, aunque algunas de ellas sufrieron los cambios pronto (por ejemplo

    la poltica), otras tardaron ms en adquirir una identidad propia (por ejemplo la

    economa). En el siglo XV, Maquiavelo ya present la poltica como una disciplina

    D D M M M

    1 etapa

    2 etapa

    3 etapa

    D M M D

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    independiente de la moral y la religin. El buen prncipe es decir, el buen poltico, no era el mejor visto a los ojos de Dios sino el que tomaba el poder y lo mantena. A

    finales del siglo XVIII, Adam Smith, perteneciente a la tradicin de moralistas

    escoceses, mostr un ejemplo de trnsito desde la moral hasta la economa en sus obras.

    Concretamente en Teora de los sentimientos morales (1759) seala las tres

    principales virtudes morales y las jerarquiza de menor a mayor importancia:

    Prudencia: entendida como el cuidado de un mismo y de sus allegados.

    Justicia: como prohibicin de daar a los dems. La prohibicin se mantiene aunque a travs del dao causado se obtenga un bien

    comparativo mayor. sta moral calcula bienes y daos.

    -Benevolencia: consiste en tratar a los dems como a nosotros mismos. Supone lograr el bien ajeno por encima del nuestro.

    Smith afirma que para que exista un desarrollo econmico debe hacerse uso

    principal de la justicia y la prudencia, sin embargo, ve la benevolencia como un

    obstculo para el desarrollo del mismo. Adems, la clave de la riqueza de las naciones

    est presente en la divisin del trabajo en: empleo productivo y empleo improductivo.

    Por ejemplo, las leyes de proteccin a los pobre (benevolencia) era visto como una

    restriccin de la movilidad de la mano de obra y un bloqueo al crecimiento econmico.

    *conclusin: construccin de disciplina.

    PROCESO SEPARACIN DEL DERECHO Y LA MORAL.

    El Derecho empieza a independizarse de la religin y la moral de manera

    progresiva hasta separarse totalmente. Tiene sus comienzos en las disputas teolgicas

    que se daban debido a las diversas interpretaciones que se hacan de las Sagradas

    Escrituras. Esto era visto como herejas y atentados polticos y jurdicos. No hay que

    olvidar las guerras religiosas que se dieron en Europa en el siglo XVI, que como

    consecuencia trajeron la bsqueda de un orden que tanto juristas como telogos (la

    mayora protestantes) intentaron sentar las bases de un Derecho comn a todos los

    pueblos sin tener en cuenta diferencias religiosas. Esto no slo inicia la separacin

    Derecho-moral sino tambin el Derecho natural racionalista moderno. Entre los autores

    ms emblemticos que tienen como fundamento el uso de la razn y constitucin de la

    base de todos los Derechos nombraremos a Hugo Grocio, Christian Thomasius e

    Immanuel Kant.

    Hugo Grocio1: Grocio establece la posibilidad de un Derecho independiente del dogma teolgico, es decir, suponiendo que Dios no

    existiese y tambin un Derecho delimitado frente al poder estatal. Esto

    significa que no se fundase ni en Dios ni en la voluntad del Estado y se

    formase a partir de un Derecho natural de la razn; universal e inmutable.

    Grocio, como ya hemos sealado en el grfico anterior, delimita el

    Derecho y la moral en dos esferas separadas. El derecho est impulsado

    por 1. el principio de respetar lo pactado y 2. el principio de respetar la

    propiedad; con esto se ve que lo enlaza directamente a la sociedad. De la

    1 (Delft, Pases Bajos, 10 de abril de 1583 - Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un

    jurista, escritor y poeta holands.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

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    esfera de la moral redacta que nace de la razn2 del hombre. Podemos

    concluir en que la moral tiene que ver con las apitudes de los seres

    humanos y el Derecho a sus facultades.

    Christian Thomasius3: sita la moral en la interioridad de la conciencia y el derecho en las relaciones externas con los dems. Distingue tres

    campos: 1. la moral: se compone de normas distinguidas por su

    contenido y la misin de sta es buscar la felicidad y paz de los

    individuos 2. la poltica: busca la paz exterior de los individuos y

    corresponde a la prudencia. Busca conseguirlo mediante preceptos

    positivos, es decir, educando acerca de lo que s se debe hacer. 3. el

    Derecho: al igual que la poltica busca la paz exterior del individuo y

    corresponde a la justo. Busca conseguirlo mediante preceptos negativos,

    es decir, prohibiendo.

    Immanuel Kant4: Los criterios que sigue Kant a la hora de separar Derecho y moral son cinco:

    1. La forma de obligacin: Derecho y moral no se diferencian por el contenido de sus obligaciones, aunque en la moral las

    obligaciones se cumplen por el deber mismo de cumplirlas y el

    derecho por un inters.

    2. Legislacin interna y legislacin externa: la legislacin interna corresponde a la moralidad, mientras que la legislacin externa se

    identifica como legalidad y corresponde al Derecho. En el campo

    moral debemos actuar con intencin pura y alude a una esfera

    interna del sujeto, mientras que la legalidad alude a una esfera

    externa del sujeto y nuestras acciones se bastan con ser

    conformes, independientes del comportamiento interno y

    convicciones personales.

    3. Libertad interna y libertad externa: Kant considera la libertad de una manera negativa, es decir, seremos ms libres a ms

    obstculos superemos (o neguemos).

    4. Autonoma y heteronoma: la moral es autnoma y el Derecho heternomo. En la moral la voluntad es ley de s misma con lo

    cual es autnoma, y el Derecho es heternomo porque la voluntad

    encuentras reglas que la condicionan a actuar fuera de s misma.

    Es externa a la voluntad.

    5. Imperativos categricos e hipotticos: El imperativo categrico de Kant es una moral que no vaya en funcin de las creencias de

    cada uno, es decir, que sea vlida para todos. Por ejemplo: si un

    2 El racionalismo era la corriente filosfica principal de la Edad Moderna

    impulsado por Ren Descartes y que se complementaba con el criticismo de Immanuel

    Kant.

    3 (Leipzig, 1 de enero de 1655 - Halle, 23 de septiembre de 1728), filsofo,

    jurista y periodista alemn de la Aufklrung (Ilustracin)

    4 (Knigsberg, Prusia, 22 de abril de 1724 Knigsberg, 12 de febrero de 1804)

    fue un filsofo prusiano de la Ilustracin. Es el primero y ms importante representante

    del criticismo y precursor del idealismo alemn y est considerado como uno de los

    pensadores ms influyentes de la Europa moderna y de la filosofa universal.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

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    individuo obra bien a causa de creer en Dios y teme su castigo,

    esa moral no sera vlida para uno que no creyera en Dios (esto

    sera un imperativo hipottico)

    3. TERCER MOMENTO: LA RECONSTRUCCIN DE LA RELACIN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL.

    Aproximadamente, el comienzo de ste nuevo momento de pensamiento donde

    se relaciona Derecho y moral estara situado a partir de 1945, en la segunda posguerra.

    El punto de inflexin entre la nueva visin de la relacin entre ambos rdenes

    normativos son las crticas al positivismo5.

    As pues, los juristas, tras una primera etapa positivista, reclamaron en la

    segunda posguerra un renacimiento del Derecho natural. El positivismo a da de hoy es

    an una corriente viva que conserva algunas de sus tesis centrales como la que

    dictamina una separacin entre Derecho y moral, aunque con aportaciones que han

    permitido su renovacin.

    Los nuevos planteamientos que se dan rechazan tanto la total separacin como la

    confusin ya comentada que exista entre stos en la Edad Media. Es decir, tanto

    Derecho como moral se presentan como rdenes normativos independientes pero que

    confluyen en puntos comunes.

    5 Positivismo: entiende que derecho y moral son conceptos distintos no

    identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o

    no con una u otra concepcin moral: una norma jurdica no tiene condicionada su

    existencia a su moralidad; en todo caso, puede sta afectar su eficacia o legitimidad,

    mas eso es una cuestin distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo

    deseable sea lo primero.

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    LA VALORACO N MORAL DEL DERECHO

    El desarrollo de una jurisprudencia normativa trabajar de forma intelectual frente al derecho que no se limite a describirlo y sistematizarlo, sino que se enfrente

    tambin abiertamente a la justificacin de sus regulaciones y a la propuesta de

    interpretaciones valorativamente satisfactorias debe enfrentar dos problemas filosficos fundamentales:

    1. Ver si hay procedimientos racionales para justificar la validez de los juicios de valor

    6, como justicia o bondad. Algunos escpticos como

    Kelsen7 han sostenido firmemente una respuesta negativa, ante la cual la

    supuesta jurisprudencia normativa no ser ni una ciencia ni una actividad

    terica racional.

    2. Determinar cules son los principios de justicia y moralidad social que permiten enjuiciar las regulaciones e instituciones jurdicas, y cules son

    las implicaciones de esos principios sobre materias especficas.

    El primero es el objeto de estudio de la rama de la filosofa que se conoce como

    metatica o tica analtica. En este nivel terico se analiza el tipo de significado de los

    trminos ticos como bueno, justo y sus contarios y el significado de los juicios de valor como la pena de muerte es injusta - .

    El segundo problema es estudiado en el plano de la tica normativa, que formula

    y justifica en la medida de lo posible juicios morales8 y determina qu acciones o

    instituciones son buenas o justas.

    Hay un tercer nivel, a parte de los dos anteriormente mencionados, conocido

    como tica descriptiva o sociolgica que describe los juicios de valor que se formulan

    en cierta sociedad en determinada poca, mostrando lo que consideran justo o bueno

    dichos miembros.

    Para el desarrollo de una jurisprudencia normativa los dos primeros son los que

    nos interesan, los importantes.

    6 Juicio de valor: Opinin, parecer que se da de manera subjetiva, sin pruebas fehacientes que lo

    demuestren. (Consultado el da 7 de abril de 2014 a travs de www.wordreference.com:

    http://www.wordreference.com/definicion/juicio%20de%20valor). 7 Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un

    pensador jurdico y poltico austraco de origen judo. Ense derecho en las universidades de Harvard y

    Berkeley. Perteneci a la corriente del formalismo jurdico y sostuvo la teora del normativismo segn la

    cual el derecho es un fenmeno autnomo de cualquier hecho o ley positiva. Su doctrina, llamada teora

    pura del derecho, tuvo continuidad en la escuela de Viena e influy en la orientacin jurdica de muchos

    pases europeos. Su concepcin del Derecho como tcnica para resolver los conflictos sociales le

    convierte en uno de los principales tericos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan De la

    esencia y valor de la democracia (1920), Teora general del Estado (1925) y Teora pura del Derecho

    (1935). (Consultado el da 7 de abril de 2014 en http://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm) 8 Juicio moral: acto mental que establece si una cierta conducta o situacin tiene contenido tico

    o, por el contrario, carece de estos principios. El juicio moral se realiza a partir del sentido moral de cada

    persona y responde a una serie de normas y reglas que se adquieren a lo largo de la vida. (Consultado el

    da 7 de abril de 2014 en http://definicion.de/juicio-moral/).

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

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    TEORAS DEL SIGNIFICADO DE LOS CONCEPTOS Y JUICIOS MORALES

    Otras posiciones

    1. LAS TEORAS DESCRIPTIVAS

    Sostienen que los juicios de valor son enunciados descriptivos de alguna clase de

    hechos, por lo que tales juicios y sus trminos ticos son cognoscibles. Por lo tanto tiene

    sentido atribuir verdad o falsedad a un juicio moral y, en principio, puede ser justificado

    racionalmente.

    Pero el problema viene cuando los descriptivistas no se ponen de acuerdo acerca

    de a qu hechos se refieren los juicios morales y cmo se determina su verdad o

    falsedad. Esto los divide en dos concepciones: el naturalismo y el no naturalismo.

    a) El naturalismo

    La posicin naturalista subjetivista afirma que los juicios ticos son formulados

    desde el punto de vista del hablante o de la mayora de los miembros del grupo que los

    formulan, de forma que sus propios sentimientos interfieren, y para lo que ellos es justo

    puede no parecrnoslo a nosotros.

    Llegados a este punto se presenta el problema de cmo verificar quin est en lo

    correcto. Al ser subjetivo e interferir los sentimientos de cada individuo, todas las

    posiciones son igualmente vlidas, lo que nos deja en un punto muerto en el camino a la

    verificacin de dichos juicios tericos.

    Por ejemplo, si un individuo dice la pena de muerte es injusta y otro afirma que la pena de muerte es totalmente justa no hay ninguna divergencia entre ambos, porque es como cada uno de ellos se siente ante la pena de muerte.

    Sin embrago, hay otra versin de la teora naturalista subjetivista que sostiene

    que las afirmaciones de que algo es justo o injusto, bueno o malo, vienen dadas por la

    mayora de una sociedad, por lo tanto los juicios valorativos que se establecen

    pertenecen a esa sociedad, que no tienen por qu coincidir con otras sociedades.

    Teoras descriptivas Naturalismo tico

    No naturalismo tico

    Teoras no-descriptivas Emotivismo tico

    Prescriptivismo tico

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    De este modo, siguiendo el ejemplo anterior, si dentro de una sociedad la

    mayora de los grupos afirman que la pena de muerte es justa, la minora que sostiene lo contrario, la pena de muerte es injusta, estara necesariamente equivocada. Entonces, la pena de muerte es justa sera lo correcto en esa sociedad.

    La posicin naturalista objetivista sostiene que los juicios valorativos describen

    hechos empricamente verificables en los que no interfieren necesariamente los

    sentimientos o el subjetivismo de cierta gente.

    Cuando el utilitarismo9 se une con el naturalismo objetivista se identifica el

    significado de expresiones como bueno o correcto con, por ejemplo, lo que provoca un incremento de la felicidad general. R. B. Perry10 (en Realms of Value) sostiene, por ejemplo, que moralmente correcto significa ser conducente a una felicidad armoniosa, y aqu los juicios morales aparecen como enunciados acerca de hechos observables y son, en consecuencia, empricamente verificables.

    Existen, adems, otras variantes diferentes a la combinacin con el utilitarismo,

    pero no entraremos en ellas.

    El naturalismo, especialmente el naturalismo objetivista, han sido objeto de

    crticas muy fuertes, entre las que destaca la de G. E. Moore11

    , a la que llam la falacia naturalista. Moore sostuvo que el naturalismo, en cualquiera de sus variantes, no refleja correctamente el significado que generalmente se les asigna a los trminos ticos.

    b) El no-naturalismo

    Las fuertes crticas de Moore, adems de los defectos que ste y otros muchos

    filsofos advirtieron en las teoras descriptivistas naturalistas, lo alejaron de esta

    corriente y adopt una posicin no-naturalista, tambin conocida como intuicionista. El

    no-naturalismo coincide con el naturalismo en que los juicios de valor son descriptivos,

    es decir, que pueden ser verdaderos o falsos, pero difieren en la posibilidad de

    verificarse empricamente, ya que defiende que los hechos que describen no son

    naturales.

    Moore afirmaba que ante el fracaso de las definiciones naturalistas de trminos

    ticos como bueno podemos comprobar que stos son indefinibles, siendo imposible explicarlos con palabras no ticas. Pero en su favor Moore afirmaba que conceptos tan

    simples como bueno no necesitan definirse. Defenda que para que una palabra

    9 Utilitarismo: doctrina que defiende que debe hacerse lo que conduce a incrementar la felicidad

    de la mayora. 10 Ralph Barton Perry (3 de julio de 1876 en Poultney, Vermont 22 de enero de 1957 en

    Boston, Massachusetts) fue un filsofo americano. Estudi en Princeton y en la Universidad de Harvard.

    Fue discpulo de William James y uno de los lderes del movimiento del New Realism. En torno a 1910

    elabor el programa del nuevo realismo. Pronto se alej de la ontologa moral y espiritual, y se dirigi a

    una filosofa de la desilusin. En 1946-1948 pronunci en Glasgow sus Gifford Lectures, tituladas

    Realms of Value. (Consultado el 7 de abril de 2014 en http://es.wikipedia.org/wiki/Ralph_Barton_Perry). 11 George Edward Moore (1873-1958) es uno de los fundadores de la filosofa analtica, junto

    con Bertrand Russell, que fue su compaero en el Trinity College de Cambridge, y junto con Ludwig

    Wittgenstein, quien entr como estudiante en la misma universidad, pero que con el tiempo ocupara la

    ctedra de Moore. Durante la Segunda Guerra Mundial ense en Amrica. Fue editor de la revista Mind

    desde 1921 hasta 1947 y recibi la Orden del Mrito en 1951. Algunas de sus crticas son La naturaleza

    del juicio, La refutacin del idealismo, Abusos del lenguaje, Defensa del sentido comn o Prueba de un

    mundo exterior. (Consultado el 7 de abril de 2014 en

    http://www.webdianoia.com/contemporanea/moore.htm).

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    11

    pudiese ser definida era necesario un mnimo nivel de complejidad. Segn esto, bueno es un concepto tan simple que no necesita de definiciones, como el concepto de

    amarillo. Sin embargo, mientras el concepto de amarillo podemos comprenderlo a travs de los sentidos, la bondad de un acto slo se capta, de acuerdo con Moore, por

    una mera intuicin intelectual (de aqu que la posicin no naturalista se conozca

    tambin como intuicionista).

    La afirmacin de que la intuicin nos permite conocer cierta realidad moral

    diferente de la realidad emprica ha dado lugar a crticas austeras. Dichas crticas

    afirman que para que se pueda decir que se conoce la verdad de X tienen que darse tres

    condiciones:

    1) Se tiene que creer en X 2) X debe ser verdad 3) Debe justificarse esa creencia mostrando que est fundada en pruebas

    aceptables.

    Uno debe tener derecho de sustentar la creencia en cuestin, ya que si no se cree

    en lo que finalmente result verdadero no se puede afirmar que lo supo, sino que lo

    adivin.

    Sin embargo, cmo podemos saber si una intuicin es verdadera o falsa? Slo

    podemos comprobarlo a posteriori, a travs de las observaciones empricas que hemos

    realizado tras nuestra intuicin. As pues, por qu vamos a confiar en la intuicin

    cuando no podemos recurrir a la experiencia emprica?

    Llegados a este punto recurrimos a la teora del mandato divino. Tambin es una

    teora descriptivista no-naturalista, pero a diferencia de la anterior que era objetivista,

    esta es subjetivista. La teora del mandato divino defiende que bueno o correcto significan ordenado por Dios, mientras que malo o incorrecto significan prohibido por Dios.

    No debemos confundir esta teora con la que sostiene que Dios revela a los

    hombres lo que es moralmente correcto o incorrecto.

    Filsofos religiosos como Santo Toms de Aquino12

    han rechazado la teora del

    mandato de Dios como explicacin de los conceptos y juicios ticos.

    Adems de los anteriores inconvenientes, la teora del mandato divino se

    enfrenta a la pregunta puesta de manifiesto anteriormente por Scrates13

    en el Eutifrn:

    Algo es correcto porque Dios lo ordena, o Dios ordena algo porque es correcto?. Si se cree que la respuesta es que Dios ordena algo porque es correcto entonces debe

    12 Santo Toms de Aquino (1224 1274) fue un telogo y filsofo catlico perteneciente a la

    Orden de Predicadores, el principal representante de la enseanza escolstica, una de las mayores figuras

    de la teologa sistemtica y, a su vez, una de las mayores autoridades en metafsica, hasta el punto de,

    despus de haber fallecido, ser el referente de varias escuelas del pensamiento: tomista y neotomista. Sus

    obras ms conocidas son Summa theologiae y Summa contra gentiles. (Consultado el 7 de abril de 2014

    en http://es.wikipedia.org/wiki/Tom%C3%A1s_de_Aquino). 13 Scrates de Atenas (470 399 a.C.) fue un filsofo clsico ateniense considerado como uno de

    los ms grandes, tanto de la filosofa occidental como universal. Fue maestro de Platn, quien tuvo a

    Aristteles como discpulo, siendo estos tres los representantes fundamentales de la filosofa de la

    Antigua Grecia. Scrates no escribi nada y, a pesar de haber tenido numerosos seguidores, nunca cre

    una escuela filosfica. Las llamadas escuelas socrticas fueron iniciativa de sus seguidores tras su muerte.

    (Consultado el 7 de abril de 2014 en http://www.webdianoia.com/presocrat/socrates.htm y

    http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%B3crates).

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    12

    abandonar la teora que estamos tratando. En cambio, si la respuesta es que algo es

    correcto porque Dios lo ordena, no se puede afirmar que Dios sea bueno.

    Esta teora presenta un problema cuando pensamos en los ateos, ya que para

    ellos que algo sea bueno porque Dios as lo dice no tiene fundamento alguno al no creer, por lo tanto no les sera de validez alguna.

    2. LAS TEORAS NO-DESCRIPTIVISTAS

    A diferencia de las teora descriptivistas, estas sostienen que los juicios de valor

    se caracterizan por no ser centralmente descriptivos de ciertos hechos, lo que nos lleva a

    la idea de que los juicios ticos no tienen, o no tienen exclusivamente, significado

    cognoscitivo. Por lo tanto los juicios morales no pueden ser verdaderos o falsos. No se

    formulan con la intencin de transmitir informacin sobre cmo es la realidad sino con

    otros propsitos, por ejemplo influir en la conducta de la gente. Esto genera dudas de si

    podemos justificar racionalmente nuestros juicios de valor, por lo que generalmente el

    no-descriptivismo va acompaado de un escepticismo ms o menos radical.

    A continuacin nos vamos a centrar en la teora emotivista de Stevenson14

    y en

    la prescriptivista de Hare15

    .

    a) El emotivismo

    La teora emotivista en materia tica tiene diversos antecedentes, pero como

    hemos dicho anteriormente nos centraremos en la de Stevenson.

    ste advierte tres rasgos caracterizadores del discurso moral:

    1 El que se dan legtimos acuerdos y desacuerdos ticos. 2 El hecho de que los trminos morales contienen una apelacin a la

    accin.

    3 El hecho de que el mtodo emprico de verificacin no es suficiente en la tica.

    Respecto al primer rasgo Stevenson distingue entre acuerdo o desacuerdo de

    creencias y acuerdo o desacuerdo de actitudes. En el acogimiento de una posicin moral

    frente a cierta cuestin inciden tanto nuestras creencias acerca de los hechos relevantes

    como nuestras actitudes de aprobacin o desaprobacin respecto de esos hechos. Se

    puede estar de acuerdo en las creencias, pero diferir en las actitudes, y al revs, tener las

    mismas actitudes pero estar en desacuerdo en las creencias. Como se ha sealado en el

    14 Charles Leslie Stevenson /27 de junio de 1908 14 de marzo de 1979) fue un filsofo

    estadounidense, especializado en tica., donde defendi el emotivismo como la gua del comportamiento

    humano. Afirmaba que los enunciados ticos, a diferencia de otros actos de la conversacin, tienen un

    componente emotivo e imperativo: cuando se expresa la bondad de una accin se invita imperiosamente a

    su cumplimento y aumentan los sentimientos negativos (remordimientos) al no hacerlo. Algunos de sus

    escritos son El significado emotivo de los trminos ticos y Definiciones persuasivas. (Consultado el 7 de

    abril de 2014 en http://es.wikipedia.org/wiki/Charles_Leslie_Stevenson y http://orlando-

    teoriaseticas.blogspot.com.es/2011/07/emotivismo.html). 15 Richard Mervyn Hare (21 de marzo de 1919 29 de enero de 2002 fue un filsofo ingls de la

    moral que ocupaba el cargo de profesor de Filosofa Moral en la Universidad de Oxford desde 1966 hasta

    1983. Posteriormente ense en la Universidad de Florida. Sus teoras de la metatica fueron influyentes

    durante la segunda mitad del siglo XX. (Consultado el 7 de abril de 2014 en

    http://en.wikipedia.org/wiki/R._M._Hare).

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    13

    segundo rasgo, los juicios morales tienen una dimensin prctica o dinmica, porque su

    uso principal es para expresar actitudes y provocarlas en otros. Este significado emotivo

    de los juicios morales es su rasgo distintivo, y tambin se da, junto con el anterior, un

    significado descriptivo. El significado emotivo expresa la actitud y el significado

    descriptivo representa la creencia.

    En cuanto al tercer rasgo, que recordamos es el que dice que el hecho de que el

    mtodo emprico de verificacin no es suficiente en la tica, Stevenson seala que en lo

    que se refiere al desacuerdo de creencias slo se pueden dar razones en favor de una u

    otra posicin moral. Para favorecer la adopcin de cierta actitud no se pueden aportar

    razones, sino causas para influir en tal actitud, por ejemplo mediante la definicin

    persuasiva16

    .

    La teora emotivista ha sido vctima de diversas crticas, como que destruye la

    moralidad, que Stevenson confunde el significado de un enunciado o expresin con los

    efectos que puede causar en el uso de tal enunciado o expresin.

    b) El prescriptivismo

    Esta teora va a tratar de superar algunos de los inconvenientes del emotivismo

    que hemos visto, preservando al mismo tiempo todas sus ventajas ms importantes.

    Fue desarrollada y formulada por R. M. Hare, principalmente en su obra El

    lenguaje de la moral.

    Hare afirma que los trminos valorativos se usan para dar consejo u orientacin

    para acciones o elecciones. Si se supone que el significado principal de estos trminos

    es descriptivo, se podra decir que esta funcin se desvanece. Pero no es as. Para poder

    valorar dos objetos tenemos que fijarnos en las propiedades fcticas que los distinguen,

    y basarnos en ellas como parte del criterio en el que nos basamos para recomendarlo, y

    es esta recomendacin en lo que la valoracin consiste. Los criterios que se tienen en

    cuenta para la valoracin constituyen el significado descriptivo de los trminos

    valorativos, pero lo que los distingue como tales es su significado prescriptivo.

    En consecuencia, los juicios de valor son prescripciones, lo que quiere decir que

    los juicios de valor se pueden deducir imperativos. Por ejemplo, del juicio de valor no se debe fumar se puede deducir el imperativo no fumes!. Sin embrago, no significa que los juicios de valor sean equivalentes a imperativos. Frente a un juicio de valor

    siempre es legtimo reclamar por las razones que lo apoyan, y tales razones estn

    vinculadas con criterios que hacen referencia a datos fcticos.

    Siguiendo esta lnea encontramos otra diferencia importante entre los juicios de

    valor y los simples imperativos, y es que los juicios de valor son susceptibles de ser

    universalizados, Los juicios de valor son prescripciones universalizables. Esto para

    Hare es una caracterstica sumamente relevante del discurso moral y uno de los rasgos

    que determinan su racionalidad. Se parte de una hiptesis universal como todos los deudores deben ser demandados junto con un enunciado acerca de condiciones iniciales como yo soy un deudor y se deduce una prescripcin particular como yo debo ser demandado. En el plano moral no se trata de comprobar empricamente una prediccin para ver si se mantiene la hiptesis general, sino de determinar si

    16 Definicin persuasiva: definicin que altera el significado descriptivo de una palabra para que

    su significado emotivo se dirija a objetos diferentes de los que se diriga antes.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    14

    podramos aceptar una prescripcin particular para ver si se mantiene el juicio

    valorativo universal. Para ello debemos tirar de nuestra imaginacin y ponernos en la

    piel de nuestros posibles interlocutores en una controversia tica. Todo esto brinda

    apoyo lgico a la teora normativa utilitarista de que cada uno tiene derecho a la misma

    consideracin.

    Como no puede ser de otra forma, el prescriptivismo ha sido criticado reiteradas

    veces. Se le ha culpado de confundir el significado con la fuerza de las oraciones

    valorativas, es decir, lo que uno dice con tales oraciones con lo que uno hace al

    emplearlas en ciertos contextos. Se ha afirmado que se equivoca al suponer que por el

    hecho de que las prescripciones tienen una relacin con lo que se debe hacer, la

    pregunta qu debo hacer? Pueda ser contestada dando una orden. Tambin se ha dicho que el prescriptivismo de Hare slo avanza con respecto al emotivismo de Hare en que

    los juicios morales son universalizables.

    3. OTRAS POSICIONES

    A continuacin vamos a hablar de dos teoras que se acercan ms al

    descriptivismo que al prescriptivismo, pero que por divergencia de creencias

    fundamentales no hemos metido dentro de los anteriores apartados.

    a) La teora del punto de vista moral

    Expuesta principalmente por Kurt Baier17

    (en The Moral Point of View) y por

    W. Frankena18

    (en Ethics).

    Baier sostiene que los juicios valorativos pueden ser empricamente verificados

    en relacin a hechos complejos que son relevantes segn diferentes criterios para

    comparar y jerarquizar valorativamente diversas clases de cosas. As, las valoraciones y

    jerarquizaciones valorativas no difieren de las fcticas. La gran diferencia entre ambos

    tipos de juicios es que en el caso de los valorativos necesitamos validar o justificar los

    propios criterios que nos permiten hacer las comparaciones y jerarquizaciones, y los

    validamos mediante nuestra satisfaccin de los propsitos de los criterios.

    La pregunta moral qu debo hacer? se traduce a qu es lo mejor que puedo hacer?. El mejor curso de accin es el que est apoyado por las mejores razones.

    Las razones son ciertos hechos que cuentan en favor o en contra de una lnea de

    accin segn determinadas creencias o reglas. Baier afirma que se puede demostrar que

    las razones morales son superiores a las de auto-inters. Uno debe adoptar el punto de

    vista moral, que se acoge cuando una acta sobre la base de principios y est dispuesto

    a universalizar tales principios en beneficio del bien de todos por igual.

    Segn W. Frankena uno adopta el punto de vista moral cuando:

    a. Uno hace juicios normativos acerca de acciones, deseos, disposiciones, intenciones, motivos, personas o rasgos de carcter;

    17 Kurt Baier (26 de enero de 1917 7 de noviembre de 2010) fue un filsofo de la moral

    austraco. Su obra ms conocida es The Moral Point of View. (Consultado el 7 de abril de 2014 en

    http://en.wikipedia.org/wiki/Kurt_Baier). 18 William Frankena (1908 1978) fue un filsofo de la moral americano. Fue miembro del

    departamento de filosofa de la Universidad de Michigan durante 41 aos y director del departamento

    durante 14. (Consultado el 7 de abril de 2014 en http://en.wikipedia.org/wiki/William_Frankena).

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    15

    b. Uno est dispuesto a universalizar sus juicios; c. Sus razones para tales juicios consisten en hechos acerca de qu efectos

    tienen las cosas juzgadas en la vida de los seres sensibles en trminos de

    promocin y distribucin de beneficios y perjuicios no morales;

    d. Cuando el juicio es acerca de nosotros, nuestras razones, se refieren a los efectos de nuestras acciones o disposiciones de otros seres sensibles.

    Frankena adems dice que uno tiene una moralidad slo cuando uno hace juicios

    normativos desde este punto de vista y acta de acuerdo a l.

    b) La teora del objeto de la moralidad

    Segn G. J. Warnock19

    (en The Object of Morality) toda valoracin tiene un

    cierto objeto, una determinada funcin. Descubrir cul es ese objeto o funcin es

    fundamental para determinar cmo debe hacerse la valoracin en cuestin.

    El objeto de la valoracin moral de acciones de seres racionales (que son la

    materia principal de tal valoracin) consiste en contribuir a aliviar, a travs de esas

    acciones, la dificultad bsica que la condicin humana presenta, lo que este autor llama

    the human predicament. Esto lleva a nuestro autor a tratar de aclarar:

    1 Cul es la dificultad bsica, 2 De qu forma puede contribuir la moralidad a aliviarla.

    La dificultad bsica de la vida humana est dada por el hecho de que los recursos

    son escasos para satisfacer las necesidades de la gente, que los intereses de los

    individuos pueden estar en conflicto, que la informacin y la inteligencia es limitada, al

    igual que la racionalidad de la gente para cuidar sus propios intereses, que cada

    individuo es dependiente de los dems y vulnerable a agresiones de otros, no obstante lo

    cual, ya que las simpata de cada individuo respecto de los intereses, necesidades y

    sentimientos de otros son tambin limitadas, frecuentemente los seres humanos no

    estarn dispuestos a cooperar en objetivos comunes y a prestarse recprocamente la

    ayuda que necesitan, sino que sern proclives a interferir, a veces hostilmente, con la

    satisfaccin de los intereses de otros. De este modo, como adverta Hobbes20

    , si se

    dejara que las cosas siguieran su curso natural, la situacin de los seres humanos tendera a ser mala, no moralmente mala, sino mala en el sentido de que los hombres tendran grandes dificultades para obtener la mayor parte de los que quieren y necesitan.

    Warnock afirma que el objeto general de la moralidad es contribuir a aliviar, o al

    menos a no empeorar, la dificultad humana bsica expandiendo las simpatas de la

    gente hacia los intereses y necesidades de los dems.

    Esto lo hace generando en la gente buenas intenciones, o sea inclinaciones para actuar voluntariamente de forma favorable y abstenerse de actuar de forma

    19 Sir Geoffrey James Warnock (16 de agosto de 1923 8 de octubre de 1995) fue un filsofo y

    rector de la Universidad de Oxford. Antes de su ttulo de caballero, se le conoce comnmente como G. J.

    Warnock. Entre sus obras estn English Philosophy Since 1900, Contemporary Moral Philosophy o The

    Object of Morality (Consultado el da 7 de abril de 2014 en

    http://en.wikipedia.org/wiki/Geoffrey_Warnock). 20 Thomas Hobbes (5 de abril de 1588 4 de diciembre de 1679) fue un filsofo ingls cuya obra

    Leviatn (1651) influy de manera importante en el desarrollo de la filosofa poltica occidental. Es el

    terico por excelencia del absolutismo poltico. (Consultado el 7 de abril de 2014 en

    http://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbes).

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    16

    perjudicial. Las virtudes morales son aquellas disposiciones cuya tendencia consiste en

    contrarrestar directamente la limitacin de la simpata humana hacia otros, y cuyo

    ejercicio es beneficioso para personas diferentes del agente.

    Segn Warnock, los hombres naturalmente pueden actuar en forma perjudicial

    hacia otros, o no prestarles la ayuda que necesitan, o ser parciales o no equitativos ante

    las llamadas de diferentes personas, o engaar a los dems; de todas estas formas se

    manifiesta la falta de simpata hacia los dems, que es un ingrediente fundamental de la

    dificultad bsica de la vida humana. Las virtudes o disposiciones morales que

    contrarrestan estas manifestaciones de falta de simpata son las de nomaleficencia,

    equidad, beneficencia y veracidad. A cada una de estas virtudes corresponde un

    principio moral que es el que gua la conducta de quien posee la virtud en cuestin. Los

    principios morales no determinan cmo uno debe vivir; la moralidad es compatible con

    formas de vida muy diferentes; lo que hace la moralidad es establecer un marco general

    dentro del cual deben desarrollarse los diversos planes de vida para no agravar la

    dificultad bsica de la condicin humana.

    Nuestro autor tambin sostiene que los juicios morales pueden ser verdaderos o

    falsos como todos los dems. Adems afirma que no hay ningn uso peculiar del lenguaje moral; este lenguaje puede usarse con una multitud de propsitos, y ninguno

    de esos usos es incompatible con el hecho de que la proposicin enunciada pueda ser verdadera o falsa.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    17

    LAS REGLAS JUR DCAS Y LA MORAL

    OBLIGACIN MORAL Y JUSTICIA

    En todas las sociedades que han desarrollado un sistema jurdico, hay, entre sus

    reglas no jurdicas, algunas a las que se atribuye importancia suprema, y que a pesar de

    diferencias cruciales, tienen muchas semejanzas con sus normas de derecho. En todas

    las comunidades hay una parcial superposicin de contenido entre la obligacin jurdica

    y la obligacin moral, si bien las exigencias de las reglas jurdicas son ms especficas y

    estn circundadas por expresiones ms detalladas que las exigencias de las

    correspondientes reglas morales.

    Caractersticamente la obligacin y el deber moral, como muchas reglas

    jurdicas, se refieren a lo que ha de hacerse o no hacerse en circunstancias que se repiten

    constantemente en la vida de grupo. Lo que tales reglas exigen son omisiones o

    acciones simples, en el sentido de que no hace falta ninguna habilidad o inteligencia

    especial para cumplir con ellas. (Adulto normal). El cumplimento de estas reglas

    morales, es considerado como una cosa corriente, no motiva elogios; mientras que la

    transgresin provoca una censura seria.

    Pueden hacerse diversas clasificaciones de las obligaciones y deberes morales.

    Algunos corresponden a papeles o funciones relativamente distinguibles, de carcter

    duradero. Tales son los deberes de respeto a la familia. Por otra parte, ha obligaciones

    generales que se piensa tienen los adultos normales a lo largo de la vida (por ejemplo, el

    abstenerse de la violencia), y obligaciones especiales que cualquiera puede asumir al

    entrar en relaciones especiales con otros (cumplir promesas hechas, retribuir los

    servicios recibidos, etc.)

    Las obligaciones y deberes reconocidos en las reglas morales del tipo ms

    fundamental pueden variar de sociedad en sociedad o, dentro de una misma sociedad, en

    pocas diferentes. Hay una diversidad entre los cdigos morales que puede resultar de

    las necesidades peculiares, pero reales, de una sociedad dada, o de la supersticin y la

    ignorancia. (En una sociedad la mujer puede tener que arrojarse a la pira funeraria de su

    marido, y en otra el suicidio puede ser una transgresin a la moral comn.)

    Las reglas morales y jurdicas de obligacin y deber tienen, pues, notables

    semejanzas:

    - Unas y otras reglas son concebidas como obligatorias con independencia del

    consentimiento del individuo obligado y estn sustentadas por una seria presin

    social.

    - El cumplimiento de las obligaciones morales y el de las obligaciones jurdicas

    no es considerado digno de encomio, sino una contribucin mnima a la vida

    social, que ha de tomarse como cosa corriente.

    - Tanto el derecho como la moral incluyen reglas que rigen la conducta de los

    individuos en situaciones que se repiten constantemente a lo largo de la vida, y

    no en ocasiones o actividades especiales.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    18

    - Aunque ambos pueden incluir mucho de lo que es peculiar a las necesidades,

    reales o imaginadas de una particular sociedad, tanto el derecho como la moral

    formulan exigencias que tienen que ser satisfechas por cualquier grupo de seres

    humanos para poder convivir.

    DERECHO NATURAL

    Conjunto de normas y principios jurdicos que se derivan de la propia

    naturaleza y de la razn humana, que existen como principios inmutables y universales.

    El derecho natural es el ordenamiento jurdico que nace y se funda en la

    naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de

    ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos

    que se imponen al derecho positivo y que ste debe respetar.

    El derecho positivo est establecido y sancionado, para cada tiempo y cada

    comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por

    lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es

    un orden jurdico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los

    hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razn.

    El derecho natural se justifica en la exigencia misma de introducir en el concepto

    del derecho y del estado el valor fundamental y original de la persona humana, y colocar

    este valor en el vrtice de todo el sistema jurdico.

    Las normas que integran el derecho natural son de carcter jurdico, una realidad

    jurdica objetiva y no unos principios de carcter moral o religioso. El derecho natural

    constituye un verdadero ordenamiento jurdico, con sus mandatos y prohibiciones,

    independiente de la voluntad humana y de toda reglamentacin positiva.

    El carcter jurdico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las

    posturas positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, segn

    los positivistas, negarse su realidad o su carcter normativo, ya que la positividad es una

    caracterstica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir entre derecho

    concreto, histricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o positividad, y el

    derecho como realidad esencial e intemporal.

    El derecho natural est vigente a travs de los ordenamientos concretos que lo

    incorporan, por lo que habr de afirmar su condicin de tal derecho. El derecho natural

    es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados prescriptivos relativos a

    comportamientos) como por su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como

    objetivamente obligatorio).

    Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero

    actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no slo a la naturaleza

    del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia

    social (factores culturales, sociolgicos, etc.).

    El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, ste est

    subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y

    lmite, y adems de complemento. El derecho natural justifica la existencia y

    obligatoriedad del positivo, pero no es ste una mera repeticin del primero, ya que los

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    19

    preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia

    de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo,

    incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

    Una expresin contempornea -no nica- del derecho natural se traduce con los

    derechos humanos fundamentales. stos se pueden definir como aquellos de los que es

    titular el hombre, no por graciosa concesin de las normas positivas, sino con

    anterioridad e independientemente de ellas, y por el mismo hecho de ser hombre, de

    participar de la naturaleza humana.

    El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El

    derecho a la integridad moral y fsica, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen

    una dotacin jurdica bsica igual para todos los hombres, por encima de toda

    discriminacin. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitucin, ni un

    convenio internacional, ya que esto implicara que pueden ser suprimidos o modificados

    libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes de ese

    convenio.

    La teora de los derechos fundamentales supone, cualquiera que sea la

    terminologa empleada (derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos

    naturales...), la existencia de un ordenamiento superior, el derecho natural, que es su

    fundamento y justificacin.

    DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL

    La doctrina del derecho natural -en su expresin tomista que podemos llamar

    tradicional- es la nica que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden

    jurdico.

    Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad

    humana, y a los cuales debe esta someterse.

    As como el hombre no se ha creado a s mismo ni a la sociedad, tampoco

    quedan enteramente a su arbitrio las leyes que deben gobernarlo y regir el

    desenvolvimiento colectivo.

    Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las

    determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres

    humanos y de las exigencias de su vida en comn, y esos principios son universales e

    inmutables, porque dan las normas bsicas de la convivencia social en todas las pocas

    y lugares.

    Si atendemos al contenido de este derecho natural, advertimos que se funda en

    exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de las caractersticas comunes a

    todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares. El ser

    humano revela, ante todo tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas

    normas bsicas de la vida social:

    - el instinto de conservacin.

    - la tendencia a propagar la especie

    - y la necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    20

    Todo derecho debe, por consiguiente, fundarse sobre esos requerimientos de la

    naturaleza: debe proteger la vida y la integridad fsica de los hombres; favorecer la

    unin de los sexos para la propagacin de la especie y la educacin de los hijos,

    haciendo del matrimonio y la familia dos instrumentos cuyos fines especficos merecen

    ser reconocidos y afianzados; y organizar un gobierno que mantenga el orden de la

    comunidad y oriente la conducta de sus miembros a fin de asegurar el bienestar

    colectivo. Con ste ltimo fin es preciso reconocer a la autoridad cierto imperio sobre

    los individuos, a los cuales puede exigir los sacrificios destinados a realizar el bien

    comn.

    Adems, el derecho, establecido para regular la actividad humana en sociedad,

    no puede olvidar que las personas tienen fines particulares y supremos que cumplir, y

    debe por lo tanto asegurarlos. Para ello es preciso que reconozca las libertades

    esenciales: de conciencia, de culto, de accin en sus mltiples formas, de asociacin y

    de intervencin en el gobierno de la comunidad, sujetas todas ellas a las restricciones

    que derivan de los derechos de las dems personas y de los intereses colectivos.

    Estas restricciones, y los dems sacrificios que puede exigir el estado, deben

    naturalmente fundarse en la igualdad de tratamiento que merece todo ser humano, sin

    que puedan establecerse distinciones arbitrarias o injustas entre los grupos e las clases,

    sobre estos dos principios fundamentales, la libertad y la igualdad, reposan

    racionalmente las relaciones entre el estado y sus miembros.

    Como las cosas y los bienes han sido creados para que el hombre pueda

    utilizarlos-y este uso constituye tambin una tendencia natural perceptible en todos los

    pueblos- es lgico que exista el derecho de propiedad.

    El respeto por la vida y por los bienes ajenos justifica el axioma moral que exige

    no hacer dao a otro. Y reparar el que haya sido ocasionado por culpa o negligencia.

    En las relaciones humanas cada uno debe recibir lo que le corresponde, de donde

    deriva, entre otras cosas, la regla que exige el cumplimiento de las obligaciones.

    Tales son los principios fundamentales del derecho natural. Derivan de modos

    de ser y normas de existencia inmutables y necesarias del gnero humano, se imponen a

    la reflexin, y pueden ser demostrados lgicamente, la razn no los crea, pero los

    reconoce y puede desarrollarlos y extraer de ellos nuevas conclusiones, antes ignoradas,

    la ciencia del derecho se encuentra obligada a admitir su existencia si efectivamente

    aspira a ser una ciencia normativa, es decir, a sealar las normas que deben

    racionalmente dirigir la conducta humana en sociedad. Pues si se limitara a la

    contemplacin exclusiva del orden jurdico vigente en la realidad, olvidara los

    principios y las bases en que este se apoya.

    Estos principios fueron ya sintetizados por los romanos, al decir:

    iuris praecepta sunt haec: honeste vvere, alterum non Laedere, suum quique

    tribuere. (Los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no daar a otros, dar

    a cada uno lo suyo). Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las

    normas morales que se incorporan al orden jurdico; no daar a otros constituye una de

    las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que

    exige la justicia como finalidad suprema del derecho.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    21

    DERECHO POSITIVO

    Conjunto de normas jurdicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en

    un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan. Es el derecho

    constituido, el derecho tal cual existe realmente.

    Est constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado;

    es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos

    que lo ameriten con la garanta ltima del Estado. En este sentido, puede decirse que el

    Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto ste representa un

    conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el

    ordenamiento jurdico, no gozan de la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien,

    dado que el Derecho positivo est en constante evolucin y cambio, el Derecho natural

    puede ir incorporndose a aqul, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho

    para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podra decirse que el Derecho

    natural es un derecho en potencia, y que el Derecho positivo es un derecho en acto de

    vigencia o actualidad de aplicacin.

  • TEMA 1 DEONTOLOGA Y LEGISLACIN

    22

    BBLOGRAF A

    ALMOGUERA CARRERES, Joaqun; Lecciones de Teora del Derecho; Editorial Reus, 1852: Madrid

    SANTIAGO NINO, C., Introduccin al anlisis del derecho, Barcelona, Editorial Ariel Derecho, 2003

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