Lecciones Fundamentales de Morfosontaxis - Vargas y Peñailillo
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Revista de derecho (Valdivia)
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Rev derecho (Valdivia) v2 n1shy2 Valdivia dic 1991
Revista de Derecho Vol II Ndeg 1shy2 diciembre 1991 pp 87shy99
INFORME EN DERECHO
ARRENDAMIENTO PRUEBA NATURALEZA DE LASOBLIGACIONES Y TERMINACION
Daniel Pentildeailillo Areacutevalo
Se ha solicitado opinioacuten juriacutedica sobre ciertas interrogantes surgidas en torno a un contrato dearrendamiento
Para abordarlas se ha considerado apropiado someterse al siguiente plan
I SIacuteNTESIS DEL DEBATE
Con los planteamientos de las partes demandante y demandado formulados en las piezasfundamentales del proceso (actas de comparendos y otros antecedentes que obran en elexpediente) maacutes la exposicioacuten de la sentencia de primer grado es posible consignar que eldebate de fondo de este litigio se resume en los siguientes teacuterminos
Se trata de determinar si entre las partes litigantes existe o no un contrato de arrendamiento
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Si la respuesta es afirmativa debe determinarse cuaacutel es el contenido baacutesico de esa relacioacutencontractual En especial cuaacuteles son las caracteriacutesticas de aquel contrato en lo atingente a laprocedencia de un desahucio y a las precisiones que esta causal de terminacioacuten debe contener
Y como consecuencia de aquellas especificaciones ha de concluirse si procede o no eldesahucio antes de poder lanzar al arrendatario si buenamente no abandona el inmueblearrendado
Esta uacuteltima seccioacuten de la controversia que forma parte importante de la pretensioacuten deldemandante impone la necesidad de establecer fehacientemente
a) Si el contrato celebrado fue pactado con duracioacuten indefinida o por plazo fijo no superior a 1mes (conforme a la legislacioacuten aplicable al caso)
b) La fecha en que se inicioacute el referido contrato para poder con ese dato fijar el plazo que porley debe conferirse al arrendatario para abandonar el inmueble Esto uacuteltimo porque conforme ala ley aplicable ese plazo es dependiente del tiempo de duracioacuten que en definitiva haya tenido elcontrato
II BASES JURIacuteDICAS PARA ENFRENTARLO
Fijada la controversia en los teacuterminos que se han sintetizado en el acaacutepite precedente resultanecesario establecer un conjunto de proposiciones juriacutedicas como derecho no discutido queconduciraacuten por un camino seguro a la adecuada solucioacuten
Entre ellas como podraacute constatarse algunas han sido ya establecidas por la sentencia deprimera instancia Otras aparecen sugeridas o confusamente aludidas Otras han sidoclaramente infringidas Y en fin otras simplemente silenciadas
Para una mayor claridad las anunciadas bases pueden ser agrupadas seguacuten su naturaleza enunas de Derecho Probatorio y otras de Derecho de Obligaciones aplicados al contrato dearrendamiento
A Bases juriacutedicas en Derecho Probatorio
1 Como se sabe en Derecho Probatorio la naturaleza de las normas ha conducido a la doctrinaa distinguir dos campos fundamentales cuales son la materia sustantiva y la materiaprocedimental
La materia procesal contiene las reglas relativas a la ritualidad que debe seguirse en la rendicioacutende la prueba ante el organismo jurisdiccional
Por su parte las normas sustantivas tratan de la fijacioacuten de cuaacuteles son los medios probatoriosgeneralmente admitidos en el ordenamiento y cuaacutel es la estructura o consistencia de cada unola inadmisibilidad especiacutefica de algunos de ellos para la prueba de ciertos hechos o actos ladistribucioacuten del peso de la prueba y la fijacioacuten del valor de los diversos medios probatorios
2 Orientaacutendose hacia el tema del litigio procede ahora puntualizar que cuando una ley disponeque en la respectiva materia el juez apreciaraacute la prueba en conciencia se trata como puedeobservarse de una norma perteneciente al tema de la valoracioacuten de la prueba no a los otrostemas dentro de la materia sustantiva probatoria De este modo la apreciacioacuten de la prueba enconciencia lo que excluye son las reglas legales que fijan valor probatorio a los distintos mediosde prueba que ahora seraacuten apreciados conforme a los dictados de la conciencia (razonada) deljuez Pero mantiene en plena vigencia las demaacutes leyes probatorias sustantivas que se hansentildealado En especial para los efectos que aquiacute interesan las que declaran la inadmisibilidad dedeterminados medios en ciertas situaciones y las que distribuyen el peso de la prueba (las delonus probandi)
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3 Por otra parte ya estaacute firmemente establecido por reiterados fallos tanto de Cortes deApelaciones como de la Corte Suprema que la facultad que muchas leyes confieren al juez paraapreciar la prueba en conciencia no significa una atribucioacuten absoluta y por tanto incontrolablePor el contrario se trata de una atribucioacuten que entrega la apreciacioacuten de la prueba a laprudencia del tribunal excluyente del capricho que debe considerar la prueba rendida nodesentenderse de ella y sobre todo que impone el deber de dejar constancia en la sentencia delrazonamiento que ha conducido al juez a establecer los hechos que sentildeala Todo ello permite uncontrol de extremos en que no deja esa constancia de su raciocinio o se desentiendeiacutentegramente de la prueba rendida apareciendo antojadizo el establecimiento de los hechos1
Este control es sin perjuicio naturalmente del que se efectuacutea respecto de eventuales violacionesde las otras reglas probatorias distintas de las referentes a la valoracioacuten
4 Conviene tambieacuten formular una especial referencia a las reglas sobre inadmisibilidadespeciacutefica por la influencia que este capiacutetulo tiene en las conclusiones finales para el casopresente
En efecto para ciertas materias las leyes disponen que ciertos medios probatorios admitidosgeneacutericamente sean inaplicables por diversos fundamentos que en cada materia militan
En ciertas materias es la confesioacuten la inadmisible en otras la prueba testimonial (en otras eljuramento en los tiempos en que existiacutea como medio probatorio)
Como tambieacuten es bastante sabido la prueba de testigos tiene en Chile una importantelimitacioacuten en cuanto no es admisible para probar determinados actos los que deben constar porescrito Y deben constar por escrito los que contienen la entrega o promesa de una cosa que valemaacutes de dos unidades tributarias Es decir la gran mayoriacutea de los actos de contenido patrimonial
Noacutetese que seguacuten esas reglas (arts 1708 y siguientes del Coacutedigo Civil) si el acto se encuentraentre los aludidos por ellas ninguna de las partes cualquiera sea su posicioacuten procesal seademandante o demandado puede acudir a la mencionada prueba
Por otra parte conviene puntualizarlo aunque queda impliacutecitamente dicho lo anterior nosignifica que el acto respectivo sea improbable que quede eliminada toda posibilidad deprueba La que no podraacute emplearse es la testimonial (tambieacuten estaacute ya excluida la instrumentalpues la falta de eacutesta es supuesto para aplicar la norma) pero podraacute acudirse a otras como la deconfesioacuten etc2
Por uacuteltimo cuando las reglas legales disponen que esos actos no pueden ser probados portestigos la inadmisibilidad cubre tanto la mera existencia del acto o contrato como su contenidoEs decir no es posible probar por testigos 1) Que ese contrato existe o existioacute 2) Que uncontrato tiene tal o cual contenido Es decir el contrato como un todo como una entidad enorden a su existencia si existioacute o no no puede ser probado por testigos y tampoco todo o unaparte cualquiera de su contenido
Esa precisioacuten resulta 1) del puro razonamiento aplicado a la lectura de las reglas (1708 ysiguientes) porque si se impide probar el contrato como entidad pero se permitiera probar elcontenido entonces la regla se estariacutea negando a siacute misma (he ahiacute un ejemplo del llamadoargumento del absurdo) Cuando la ley se refiere a un contrato se refiere a toda su estructuraal todo y a cada una de sus partes (como cuando dice que no puede enajenarse una cosaembargada no es necesario que diga que no se puede enajenar tampoco cada una de suspartes para entenderlo asiacute) y 2) tambieacuten del tenor de esas disposiciones concretamente delart 1709 inc 2deg como no podiacutea ser de otro modo conforme a lo dicho recieacuten Con ese preceptodesaparece cualquier duda al respecto El contenido del contrato en cualesquiera de sus partesno puede ser tampoco probado por testigos
5 Dentro de la materia probatoria conviene por uacuteltimo efectuar un alcance al principio del
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onus probandi o distribucioacuten de la carga o peso de la prueba
Seguacuten se sabe la determinacioacuten por parte del tribunal respecto de a quieacuten corresponde probarciertos hechos es una tarea que tanto en abstracto como en el caso concreto ha resultadosiempre una dificultad apreciable
Fruto de la preocupacioacuten de la doctrina han surgido diversas proposiciones o meacutetodos paraorientar al juez en la tarea
Han sido llamados tambieacuten criterios para distribuir adecuadamente el peso de la prueba en undebate
a) Quizaacutes el maacutes difundido es el llamado criterio de la normalidad Seguacuten eacutel quien afirma unhecho que es contrario o simplemente distinto al estado normal de las cosas debe probarloLuego se sentildealan algunos estados normales tiacutepicos a manera de ejemplo y que son frecuentessituaciones que se presentan en la praacutectica litigiosa el estar exento de ataduras juriacutedicas(obligaciones) la buena fe el que las personas sean duentildeas de lo que poseen etc Comocomplemento se agrega que en un caso concreto probado por una de las partes cierta situacioacutendistinta de la normal eacutesa pasa a ser entre los litigantes la normal de modo que si la otraafirma que ya no existe tal estado de hechos se traslada el peso de la prueba deberaacute probaresa alteracioacuten Asiacute si Pedro proboacute que prestoacute a Juan un mueble y Juan alega que si bien eso fuecierto ya lo restituyoacute deberaacute probar esta ultima circunstancia3
b) Tambieacuten se ha difundido el criterio (sin denominacioacuten oficial en el lenguaje de la doctrina)que distingue categoriacuteas de hechos seguacuten su funcioacuten para construir o destruir relacionesjuriacutedicas Seguacuten eacutel en una relacioacuten juriacutedica pueden surgir hechos constitutivos impeditivosmodificativos y extintivos (no requieren de definicioacuten individual sus nombres sonsuficientemente descriptivos) Los constitutivos a su vez pueden ser geneacutericos que soncomunes a toda relacioacuten juriacutedica (voluntad objeto causa etc) y especiacuteficos que se presentanen una relacioacuten juriacutedica determinada y contribuyen a distinguirla de las demaacutes de su mismogeacutenero (un intereacutes de cierto monto una forma de pago de una renta de arriendo etc)
Con esos conceptos esta postura resuelve que la existencia misma de una relacioacuten y los hechosconstitutivos especiacuteficos debe probarlos el que los alega Probados esos se entienden existenteslos constitutivos geneacutericos Y quien alega un hecho impeditivo modificativo o extintivo debeprobarlo
c) Sin agotar la lista conviene por fin agregar el que puede llamarse criterio de los supuestosde hecho fundantes de una pretensioacuten Se debe a un prominente procesalista latino americanocolombiano decisivo colaborador del reciente coacutedigo de procedimiento civil de su paiacutes (que en ladoctrina procesal es calificado de uno de los mejores y maacutes modernos coacutedigos procesales de laactualidad) el profesor Hernando Devis Echandiacutea Conforme a este criterio cada parte debeprobar los hechos que seguacuten la regla aplicable constituyen el supuesto del efecto que la partepersigue En todo litigio cada parte tiene una pretensioacuten persigue cierto efecto juriacutedico quequiere ver consagrado en el fallo Para lograr esa pretensioacuten ha de existir una regla juriacutedica quefundaraacute su acogimiento Esa regla juriacutedica consagra el efecto sobre la base de ciertos supuestosde hecho esos son los que deberaacute probar quien persiga aquel efecto si quiere verlo consagradoen el fallo Asiacute si Pedro demanda para que el juez ordene a Juan le entregue el mueble vendidose veraacute que la regla aplicable es una del Coacutedigo Civil y se veraacute que esa regla que ordena laentrega de lo vendido por el vendedor al comprador tiene como supuestos que existe unaventa de un mueble Ese supuesto ese hecho deberaacute probarlo Pedro Si Juan opone laimposibilidad de cumplimiento por caso fortuito la regla aplicable seraacute otra al leerla se veraacuteque esa regla tiene como supuestos que la cosa se haya destruido y fortuitamente Esossupuestos esos hechos deberaacute probarlos Juan (si quiere ver en el fallo el efecto juriacutedico deliberacioacuten de la duda en su favor)4
El Coacutedigo Civil chileno contiene a este respecto la escueta y formalmente restrictiva norma del
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art 1698 para esta compleja materia de la distribucioacuten del peso de la prueba La generalidad dela doctrina nacional con acuerdo de la mayoriacutea de la jurisprudencia estima que se haconsagrado alliacute el principio de la normalidad (antes tambieacuten relatado) y le atribuyen un alcancegeneral Aunque sin expresarlo asiacute (el tema no ha sido muy atendido por la doctrina chilena) seentiende por los comentaristas que cuando dispone que incumbe probar las obligaciones o suextincioacuten al que alega aqueacutellas o eacutesta es porque lo normal es que las personas no esteacutenvinculadas entre ellas y luego que si se prueba la existencia de cierta obligacioacuten entre laspartes pasa a ser la vinculacioacuten un estado normal de modo que el que alegue su extincioacuten debeprobar la terminacioacuten de ese estado normal
Con todo el mismo autor antes citado comentando textos legales de onus probandi de derechoextranjero (extranjeros a su paiacutes) observa que el art 1698 del Coacutedigo Civil chileno es un textoque consagra el criterio de la naturaleza de los hechos (constitutivos impeditivos modificativosy extintivos) De todas maneras por fortuna esta divergencia no tendraacute mucha importanciapara el caso de esta litis porque como se veraacute con cualquiera de los criterios que se adopte sellega a igual solucioacuten aunque razonando de diverso modo
Se deja hasta aquiacute (porque hasta aquiacute importa al caso) la materia probatoria5
B Bases juriacutedicas en Derecho de Obligaciones aplicado al contrato de arrendamiento
Para la acertada solucioacuten de la contienda que se ha planteado en el caso que aquiacute se trata enlos diversos anaacutelisis y calificaciones en torno al contrato de arrendamiento debe distinguirseentre la naturaleza de las obligaciones que ese contrato genera y su duracioacuten Y respecto delprimer punto hay que tener presente que las caracteriacutesticas predominantes que se observen enlas principales obligaciones son las que conducen a dar al contrato en su conjunto ciertascalificaciones Es decir la calificacioacuten del contrato estaacute impuesta fundamentalmente por lanaturaleza de sus obligaciones (como acontece en la generalidad de los contratos)6
1 En cuanto a la naturalez de las obligaciones
Para los efectos que aquiacute interesan entre las varias clasificaciones de las obligaciones convienerecordar aquella shy poco desenvuelta en Chile shy que atendiendo a su ejecucioacuten en el tiempodistingue entre obligaciones de ejecucioacuten instantaacutenea y de ejecucioacuten duradera
Son de ejecucioacuten instantaacutenea aquellas que se cumplen en un instante sin prolongacioacuten en eltiempo como no sea el breve que impone el acto de cumplimiento (lo que tarda por ejemplo laentrega de dinero de una mano a otra)
Son de ejecucioacuten duradera las que su cumplimiento se dilata en el tiempo de modo que puedeser percibido y por tanto medido en diversas unidades de tiempo (diacuteas semanas mesesantildeos)
Estas uacuteltimas de ejecucioacuten duradera a su vez pueden clasificarse en dos categoriacuteasObligaciones de ejecucioacuten continuada aquellas que permanecen en el tiempo sin interrupcioacutende modo que se van cumpliendo permanentemente (como la del arrendador de mantener alarrendatario en el disfrute de la cosa arrendada) Y de ejecucioacuten a tractos sucesivos aquellasque se cumplen en porciones de prestacioacuten cada cierto tiempo a intervalos de modo quecumplida una porcioacuten sobreviene un periacuteodo inactivo hasta el instante siguiente (como la delarrendatario de pagar una renta cada semana mes semestre etc)
En la praacutectica hay obligaciones que por su naturaleza son normalmente de una categoriacutea peroen determinada relacioacuten juriacutedica se pactan con caracteres de otra (como una renta dearrendamiento acordado por diez antildeos que se pacta y paga de una vez al celebrarse)
Procede ahora aplicar los conceptos anteriormente resumidos a las obligaciones que se generanen el contrato de arrendamiento (y que conducen como se ha advertido a la calificacioacuten global
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de ese contrato)
Es sabido que las principales obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento son la delarrendador de mantener al arrendatario en el uso tranquilo de la cosa arrendada y la delarrendatario de pagar la renta convenida
La confrontacioacuten del contenido de estas obligaciones con los conceptos antes enunciados permitela siguiente conclusioacuten en cuanto a su calificativo
La obligacioacuten del arrendador es de ejecucioacuten duradera de la subespecie ejecucioacuten continuada
La obligacioacuten del arrendatario es generalmente de ejecucioacuten duradera de la subespecieejecucioacuten a tractos sucesivos Conviene siacute observar que esta uacuteltima obligacioacuten merece estacalificacioacuten como aquiacute se ha dicho generalmente Porque no hay inconveniente en que laspartes acuerden mdashcomo muchas veces acontece en la praacutectica shy que la renta se pagaraacute de unasola vez de contado en la eacutepoca que se sentildeala en el contrato en muchas ocasiones alcelebrarse (asiacute se pacta por ejemplo un arriendo por dos antildeos por una renta de $200000 queel arrendatario paga en este acto de contado) En tales casos no hay modo de calificar esaobligacioacuten como de tractos sucesivos Simplemente en ese contrato especiacutefico resultoacute deejecucioacuten instantaacutenea Y estas situaciones permiten apreciar claramente coacutemo las clasificablesson las obligaciones y el contrato tiene una calificacioacuten por viacutea consecuencial Con lo dicho elarrendamiento es generalmente un contrato de ejecucioacuten duradera y es mixto en subespeciede ejecucioacuten continuada en el uso de la cosa y de tractos sucesivos en cuanto al pago de larenta Cuando la renta es convenida como un solo valor en total pagada de una sola vez elcontrato es ante toda esta clasificacioacuten simplemente mixto de ejecucioacuten duradera subespecieejecucioacuten continuada en cuanto al uso de la cosa y de ejecucioacuten instantaacutenea en cuanto al pagode la renta
Finalmente se notaraacute que estas conclusiones se derivan porque se consideran en un plano deigualdad ambas obligaciones que es lo procedente Es frecuente entre los comentaristas llegar aotras calificaciones debido a que soacutelo atienden a (o se guiacutean por) la obligacioacuten que es maacutesperceptible la del arrendatario de pagar la renta como habitualmente ella es estipulada ycumplida a tractos concluyen que el contrato de arrendamiento es un contrato de tractossucesivos (sin siquiera advertir generalmente para dejar al menos a salvo la posibilidad deque la renta se pacte como un solo todo en cuyo caso incluso ese anaacutelisis tendriacutea quecambiar)7
2 En cuanto a la duracioacuten
A este respecto las reglas del Coacutedigo Civil confieren a las partes diversas alternativas sin quepueda sostenerse que alguna de ellas predomina o constituye la situacioacuten normal En efectotanto por disposicioacuten de la ley como por la constatacioacuten de la realidad el contrato dearrendamiento puede celebrarse a tiempo fijo o con duracioacuten indefinida Y cuando se pacta atiempo fijo en ocasiones se pacta por antildeos por meses por semanas por mes por diacuteas (cadavez es maacutes frecuente el arriendo por tiempos breves debido a la movilidad creciente de laspersonas por los maacutes diversos factores) En la duracioacuten tambieacuten incide la naturaleza de la cosaAsiacute cuando se trata de bienes raiacuteces ruacutesticos los plazos de duracioacuten se acuerdan de preferenciapor antildeos (considerando las eacutepocas de las labores agriacutecolas) en tanto que en los raiacuteces urbanosse dan ampliamente las variedades antes anotadas
Tambieacuten suele pactarse el arriendo como de mes a mes Esta estipulacioacuten no ha tenido unadefinicioacuten legal expresa pero por el sentido natural y obvio de esas expresiones hay queentenderla como de duracioacuten de 1 mes que las partes han convenido en renovar por el mismoperiacuteodo al final del mes si no se avisa por una de las partes a la otra lo contrario
La duracioacuten del contrato tiene decisiva influencia en las causales de terminacioacuten punto que debereferirse tambieacuten aquiacute atendidas las particularidades del caso que motiva estos comentarios
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
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Si la respuesta es afirmativa debe determinarse cuaacutel es el contenido baacutesico de esa relacioacutencontractual En especial cuaacuteles son las caracteriacutesticas de aquel contrato en lo atingente a laprocedencia de un desahucio y a las precisiones que esta causal de terminacioacuten debe contener
Y como consecuencia de aquellas especificaciones ha de concluirse si procede o no eldesahucio antes de poder lanzar al arrendatario si buenamente no abandona el inmueblearrendado
Esta uacuteltima seccioacuten de la controversia que forma parte importante de la pretensioacuten deldemandante impone la necesidad de establecer fehacientemente
a) Si el contrato celebrado fue pactado con duracioacuten indefinida o por plazo fijo no superior a 1mes (conforme a la legislacioacuten aplicable al caso)
b) La fecha en que se inicioacute el referido contrato para poder con ese dato fijar el plazo que porley debe conferirse al arrendatario para abandonar el inmueble Esto uacuteltimo porque conforme ala ley aplicable ese plazo es dependiente del tiempo de duracioacuten que en definitiva haya tenido elcontrato
II BASES JURIacuteDICAS PARA ENFRENTARLO
Fijada la controversia en los teacuterminos que se han sintetizado en el acaacutepite precedente resultanecesario establecer un conjunto de proposiciones juriacutedicas como derecho no discutido queconduciraacuten por un camino seguro a la adecuada solucioacuten
Entre ellas como podraacute constatarse algunas han sido ya establecidas por la sentencia deprimera instancia Otras aparecen sugeridas o confusamente aludidas Otras han sidoclaramente infringidas Y en fin otras simplemente silenciadas
Para una mayor claridad las anunciadas bases pueden ser agrupadas seguacuten su naturaleza enunas de Derecho Probatorio y otras de Derecho de Obligaciones aplicados al contrato dearrendamiento
A Bases juriacutedicas en Derecho Probatorio
1 Como se sabe en Derecho Probatorio la naturaleza de las normas ha conducido a la doctrinaa distinguir dos campos fundamentales cuales son la materia sustantiva y la materiaprocedimental
La materia procesal contiene las reglas relativas a la ritualidad que debe seguirse en la rendicioacutende la prueba ante el organismo jurisdiccional
Por su parte las normas sustantivas tratan de la fijacioacuten de cuaacuteles son los medios probatoriosgeneralmente admitidos en el ordenamiento y cuaacutel es la estructura o consistencia de cada unola inadmisibilidad especiacutefica de algunos de ellos para la prueba de ciertos hechos o actos ladistribucioacuten del peso de la prueba y la fijacioacuten del valor de los diversos medios probatorios
2 Orientaacutendose hacia el tema del litigio procede ahora puntualizar que cuando una ley disponeque en la respectiva materia el juez apreciaraacute la prueba en conciencia se trata como puedeobservarse de una norma perteneciente al tema de la valoracioacuten de la prueba no a los otrostemas dentro de la materia sustantiva probatoria De este modo la apreciacioacuten de la prueba enconciencia lo que excluye son las reglas legales que fijan valor probatorio a los distintos mediosde prueba que ahora seraacuten apreciados conforme a los dictados de la conciencia (razonada) deljuez Pero mantiene en plena vigencia las demaacutes leyes probatorias sustantivas que se hansentildealado En especial para los efectos que aquiacute interesan las que declaran la inadmisibilidad dedeterminados medios en ciertas situaciones y las que distribuyen el peso de la prueba (las delonus probandi)
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3 Por otra parte ya estaacute firmemente establecido por reiterados fallos tanto de Cortes deApelaciones como de la Corte Suprema que la facultad que muchas leyes confieren al juez paraapreciar la prueba en conciencia no significa una atribucioacuten absoluta y por tanto incontrolablePor el contrario se trata de una atribucioacuten que entrega la apreciacioacuten de la prueba a laprudencia del tribunal excluyente del capricho que debe considerar la prueba rendida nodesentenderse de ella y sobre todo que impone el deber de dejar constancia en la sentencia delrazonamiento que ha conducido al juez a establecer los hechos que sentildeala Todo ello permite uncontrol de extremos en que no deja esa constancia de su raciocinio o se desentiendeiacutentegramente de la prueba rendida apareciendo antojadizo el establecimiento de los hechos1
Este control es sin perjuicio naturalmente del que se efectuacutea respecto de eventuales violacionesde las otras reglas probatorias distintas de las referentes a la valoracioacuten
4 Conviene tambieacuten formular una especial referencia a las reglas sobre inadmisibilidadespeciacutefica por la influencia que este capiacutetulo tiene en las conclusiones finales para el casopresente
En efecto para ciertas materias las leyes disponen que ciertos medios probatorios admitidosgeneacutericamente sean inaplicables por diversos fundamentos que en cada materia militan
En ciertas materias es la confesioacuten la inadmisible en otras la prueba testimonial (en otras eljuramento en los tiempos en que existiacutea como medio probatorio)
Como tambieacuten es bastante sabido la prueba de testigos tiene en Chile una importantelimitacioacuten en cuanto no es admisible para probar determinados actos los que deben constar porescrito Y deben constar por escrito los que contienen la entrega o promesa de una cosa que valemaacutes de dos unidades tributarias Es decir la gran mayoriacutea de los actos de contenido patrimonial
Noacutetese que seguacuten esas reglas (arts 1708 y siguientes del Coacutedigo Civil) si el acto se encuentraentre los aludidos por ellas ninguna de las partes cualquiera sea su posicioacuten procesal seademandante o demandado puede acudir a la mencionada prueba
Por otra parte conviene puntualizarlo aunque queda impliacutecitamente dicho lo anterior nosignifica que el acto respectivo sea improbable que quede eliminada toda posibilidad deprueba La que no podraacute emplearse es la testimonial (tambieacuten estaacute ya excluida la instrumentalpues la falta de eacutesta es supuesto para aplicar la norma) pero podraacute acudirse a otras como la deconfesioacuten etc2
Por uacuteltimo cuando las reglas legales disponen que esos actos no pueden ser probados portestigos la inadmisibilidad cubre tanto la mera existencia del acto o contrato como su contenidoEs decir no es posible probar por testigos 1) Que ese contrato existe o existioacute 2) Que uncontrato tiene tal o cual contenido Es decir el contrato como un todo como una entidad enorden a su existencia si existioacute o no no puede ser probado por testigos y tampoco todo o unaparte cualquiera de su contenido
Esa precisioacuten resulta 1) del puro razonamiento aplicado a la lectura de las reglas (1708 ysiguientes) porque si se impide probar el contrato como entidad pero se permitiera probar elcontenido entonces la regla se estariacutea negando a siacute misma (he ahiacute un ejemplo del llamadoargumento del absurdo) Cuando la ley se refiere a un contrato se refiere a toda su estructuraal todo y a cada una de sus partes (como cuando dice que no puede enajenarse una cosaembargada no es necesario que diga que no se puede enajenar tampoco cada una de suspartes para entenderlo asiacute) y 2) tambieacuten del tenor de esas disposiciones concretamente delart 1709 inc 2deg como no podiacutea ser de otro modo conforme a lo dicho recieacuten Con ese preceptodesaparece cualquier duda al respecto El contenido del contrato en cualesquiera de sus partesno puede ser tampoco probado por testigos
5 Dentro de la materia probatoria conviene por uacuteltimo efectuar un alcance al principio del
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onus probandi o distribucioacuten de la carga o peso de la prueba
Seguacuten se sabe la determinacioacuten por parte del tribunal respecto de a quieacuten corresponde probarciertos hechos es una tarea que tanto en abstracto como en el caso concreto ha resultadosiempre una dificultad apreciable
Fruto de la preocupacioacuten de la doctrina han surgido diversas proposiciones o meacutetodos paraorientar al juez en la tarea
Han sido llamados tambieacuten criterios para distribuir adecuadamente el peso de la prueba en undebate
a) Quizaacutes el maacutes difundido es el llamado criterio de la normalidad Seguacuten eacutel quien afirma unhecho que es contrario o simplemente distinto al estado normal de las cosas debe probarloLuego se sentildealan algunos estados normales tiacutepicos a manera de ejemplo y que son frecuentessituaciones que se presentan en la praacutectica litigiosa el estar exento de ataduras juriacutedicas(obligaciones) la buena fe el que las personas sean duentildeas de lo que poseen etc Comocomplemento se agrega que en un caso concreto probado por una de las partes cierta situacioacutendistinta de la normal eacutesa pasa a ser entre los litigantes la normal de modo que si la otraafirma que ya no existe tal estado de hechos se traslada el peso de la prueba deberaacute probaresa alteracioacuten Asiacute si Pedro proboacute que prestoacute a Juan un mueble y Juan alega que si bien eso fuecierto ya lo restituyoacute deberaacute probar esta ultima circunstancia3
b) Tambieacuten se ha difundido el criterio (sin denominacioacuten oficial en el lenguaje de la doctrina)que distingue categoriacuteas de hechos seguacuten su funcioacuten para construir o destruir relacionesjuriacutedicas Seguacuten eacutel en una relacioacuten juriacutedica pueden surgir hechos constitutivos impeditivosmodificativos y extintivos (no requieren de definicioacuten individual sus nombres sonsuficientemente descriptivos) Los constitutivos a su vez pueden ser geneacutericos que soncomunes a toda relacioacuten juriacutedica (voluntad objeto causa etc) y especiacuteficos que se presentanen una relacioacuten juriacutedica determinada y contribuyen a distinguirla de las demaacutes de su mismogeacutenero (un intereacutes de cierto monto una forma de pago de una renta de arriendo etc)
Con esos conceptos esta postura resuelve que la existencia misma de una relacioacuten y los hechosconstitutivos especiacuteficos debe probarlos el que los alega Probados esos se entienden existenteslos constitutivos geneacutericos Y quien alega un hecho impeditivo modificativo o extintivo debeprobarlo
c) Sin agotar la lista conviene por fin agregar el que puede llamarse criterio de los supuestosde hecho fundantes de una pretensioacuten Se debe a un prominente procesalista latino americanocolombiano decisivo colaborador del reciente coacutedigo de procedimiento civil de su paiacutes (que en ladoctrina procesal es calificado de uno de los mejores y maacutes modernos coacutedigos procesales de laactualidad) el profesor Hernando Devis Echandiacutea Conforme a este criterio cada parte debeprobar los hechos que seguacuten la regla aplicable constituyen el supuesto del efecto que la partepersigue En todo litigio cada parte tiene una pretensioacuten persigue cierto efecto juriacutedico quequiere ver consagrado en el fallo Para lograr esa pretensioacuten ha de existir una regla juriacutedica quefundaraacute su acogimiento Esa regla juriacutedica consagra el efecto sobre la base de ciertos supuestosde hecho esos son los que deberaacute probar quien persiga aquel efecto si quiere verlo consagradoen el fallo Asiacute si Pedro demanda para que el juez ordene a Juan le entregue el mueble vendidose veraacute que la regla aplicable es una del Coacutedigo Civil y se veraacute que esa regla que ordena laentrega de lo vendido por el vendedor al comprador tiene como supuestos que existe unaventa de un mueble Ese supuesto ese hecho deberaacute probarlo Pedro Si Juan opone laimposibilidad de cumplimiento por caso fortuito la regla aplicable seraacute otra al leerla se veraacuteque esa regla tiene como supuestos que la cosa se haya destruido y fortuitamente Esossupuestos esos hechos deberaacute probarlos Juan (si quiere ver en el fallo el efecto juriacutedico deliberacioacuten de la duda en su favor)4
El Coacutedigo Civil chileno contiene a este respecto la escueta y formalmente restrictiva norma del
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art 1698 para esta compleja materia de la distribucioacuten del peso de la prueba La generalidad dela doctrina nacional con acuerdo de la mayoriacutea de la jurisprudencia estima que se haconsagrado alliacute el principio de la normalidad (antes tambieacuten relatado) y le atribuyen un alcancegeneral Aunque sin expresarlo asiacute (el tema no ha sido muy atendido por la doctrina chilena) seentiende por los comentaristas que cuando dispone que incumbe probar las obligaciones o suextincioacuten al que alega aqueacutellas o eacutesta es porque lo normal es que las personas no esteacutenvinculadas entre ellas y luego que si se prueba la existencia de cierta obligacioacuten entre laspartes pasa a ser la vinculacioacuten un estado normal de modo que el que alegue su extincioacuten debeprobar la terminacioacuten de ese estado normal
Con todo el mismo autor antes citado comentando textos legales de onus probandi de derechoextranjero (extranjeros a su paiacutes) observa que el art 1698 del Coacutedigo Civil chileno es un textoque consagra el criterio de la naturaleza de los hechos (constitutivos impeditivos modificativosy extintivos) De todas maneras por fortuna esta divergencia no tendraacute mucha importanciapara el caso de esta litis porque como se veraacute con cualquiera de los criterios que se adopte sellega a igual solucioacuten aunque razonando de diverso modo
Se deja hasta aquiacute (porque hasta aquiacute importa al caso) la materia probatoria5
B Bases juriacutedicas en Derecho de Obligaciones aplicado al contrato de arrendamiento
Para la acertada solucioacuten de la contienda que se ha planteado en el caso que aquiacute se trata enlos diversos anaacutelisis y calificaciones en torno al contrato de arrendamiento debe distinguirseentre la naturaleza de las obligaciones que ese contrato genera y su duracioacuten Y respecto delprimer punto hay que tener presente que las caracteriacutesticas predominantes que se observen enlas principales obligaciones son las que conducen a dar al contrato en su conjunto ciertascalificaciones Es decir la calificacioacuten del contrato estaacute impuesta fundamentalmente por lanaturaleza de sus obligaciones (como acontece en la generalidad de los contratos)6
1 En cuanto a la naturalez de las obligaciones
Para los efectos que aquiacute interesan entre las varias clasificaciones de las obligaciones convienerecordar aquella shy poco desenvuelta en Chile shy que atendiendo a su ejecucioacuten en el tiempodistingue entre obligaciones de ejecucioacuten instantaacutenea y de ejecucioacuten duradera
Son de ejecucioacuten instantaacutenea aquellas que se cumplen en un instante sin prolongacioacuten en eltiempo como no sea el breve que impone el acto de cumplimiento (lo que tarda por ejemplo laentrega de dinero de una mano a otra)
Son de ejecucioacuten duradera las que su cumplimiento se dilata en el tiempo de modo que puedeser percibido y por tanto medido en diversas unidades de tiempo (diacuteas semanas mesesantildeos)
Estas uacuteltimas de ejecucioacuten duradera a su vez pueden clasificarse en dos categoriacuteasObligaciones de ejecucioacuten continuada aquellas que permanecen en el tiempo sin interrupcioacutende modo que se van cumpliendo permanentemente (como la del arrendador de mantener alarrendatario en el disfrute de la cosa arrendada) Y de ejecucioacuten a tractos sucesivos aquellasque se cumplen en porciones de prestacioacuten cada cierto tiempo a intervalos de modo quecumplida una porcioacuten sobreviene un periacuteodo inactivo hasta el instante siguiente (como la delarrendatario de pagar una renta cada semana mes semestre etc)
En la praacutectica hay obligaciones que por su naturaleza son normalmente de una categoriacutea peroen determinada relacioacuten juriacutedica se pactan con caracteres de otra (como una renta dearrendamiento acordado por diez antildeos que se pacta y paga de una vez al celebrarse)
Procede ahora aplicar los conceptos anteriormente resumidos a las obligaciones que se generanen el contrato de arrendamiento (y que conducen como se ha advertido a la calificacioacuten global
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de ese contrato)
Es sabido que las principales obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento son la delarrendador de mantener al arrendatario en el uso tranquilo de la cosa arrendada y la delarrendatario de pagar la renta convenida
La confrontacioacuten del contenido de estas obligaciones con los conceptos antes enunciados permitela siguiente conclusioacuten en cuanto a su calificativo
La obligacioacuten del arrendador es de ejecucioacuten duradera de la subespecie ejecucioacuten continuada
La obligacioacuten del arrendatario es generalmente de ejecucioacuten duradera de la subespecieejecucioacuten a tractos sucesivos Conviene siacute observar que esta uacuteltima obligacioacuten merece estacalificacioacuten como aquiacute se ha dicho generalmente Porque no hay inconveniente en que laspartes acuerden mdashcomo muchas veces acontece en la praacutectica shy que la renta se pagaraacute de unasola vez de contado en la eacutepoca que se sentildeala en el contrato en muchas ocasiones alcelebrarse (asiacute se pacta por ejemplo un arriendo por dos antildeos por una renta de $200000 queel arrendatario paga en este acto de contado) En tales casos no hay modo de calificar esaobligacioacuten como de tractos sucesivos Simplemente en ese contrato especiacutefico resultoacute deejecucioacuten instantaacutenea Y estas situaciones permiten apreciar claramente coacutemo las clasificablesson las obligaciones y el contrato tiene una calificacioacuten por viacutea consecuencial Con lo dicho elarrendamiento es generalmente un contrato de ejecucioacuten duradera y es mixto en subespeciede ejecucioacuten continuada en el uso de la cosa y de tractos sucesivos en cuanto al pago de larenta Cuando la renta es convenida como un solo valor en total pagada de una sola vez elcontrato es ante toda esta clasificacioacuten simplemente mixto de ejecucioacuten duradera subespecieejecucioacuten continuada en cuanto al uso de la cosa y de ejecucioacuten instantaacutenea en cuanto al pagode la renta
Finalmente se notaraacute que estas conclusiones se derivan porque se consideran en un plano deigualdad ambas obligaciones que es lo procedente Es frecuente entre los comentaristas llegar aotras calificaciones debido a que soacutelo atienden a (o se guiacutean por) la obligacioacuten que es maacutesperceptible la del arrendatario de pagar la renta como habitualmente ella es estipulada ycumplida a tractos concluyen que el contrato de arrendamiento es un contrato de tractossucesivos (sin siquiera advertir generalmente para dejar al menos a salvo la posibilidad deque la renta se pacte como un solo todo en cuyo caso incluso ese anaacutelisis tendriacutea quecambiar)7
2 En cuanto a la duracioacuten
A este respecto las reglas del Coacutedigo Civil confieren a las partes diversas alternativas sin quepueda sostenerse que alguna de ellas predomina o constituye la situacioacuten normal En efectotanto por disposicioacuten de la ley como por la constatacioacuten de la realidad el contrato dearrendamiento puede celebrarse a tiempo fijo o con duracioacuten indefinida Y cuando se pacta atiempo fijo en ocasiones se pacta por antildeos por meses por semanas por mes por diacuteas (cadavez es maacutes frecuente el arriendo por tiempos breves debido a la movilidad creciente de laspersonas por los maacutes diversos factores) En la duracioacuten tambieacuten incide la naturaleza de la cosaAsiacute cuando se trata de bienes raiacuteces ruacutesticos los plazos de duracioacuten se acuerdan de preferenciapor antildeos (considerando las eacutepocas de las labores agriacutecolas) en tanto que en los raiacuteces urbanosse dan ampliamente las variedades antes anotadas
Tambieacuten suele pactarse el arriendo como de mes a mes Esta estipulacioacuten no ha tenido unadefinicioacuten legal expresa pero por el sentido natural y obvio de esas expresiones hay queentenderla como de duracioacuten de 1 mes que las partes han convenido en renovar por el mismoperiacuteodo al final del mes si no se avisa por una de las partes a la otra lo contrario
La duracioacuten del contrato tiene decisiva influencia en las causales de terminacioacuten punto que debereferirse tambieacuten aquiacute atendidas las particularidades del caso que motiva estos comentarios
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
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3 Por otra parte ya estaacute firmemente establecido por reiterados fallos tanto de Cortes deApelaciones como de la Corte Suprema que la facultad que muchas leyes confieren al juez paraapreciar la prueba en conciencia no significa una atribucioacuten absoluta y por tanto incontrolablePor el contrario se trata de una atribucioacuten que entrega la apreciacioacuten de la prueba a laprudencia del tribunal excluyente del capricho que debe considerar la prueba rendida nodesentenderse de ella y sobre todo que impone el deber de dejar constancia en la sentencia delrazonamiento que ha conducido al juez a establecer los hechos que sentildeala Todo ello permite uncontrol de extremos en que no deja esa constancia de su raciocinio o se desentiendeiacutentegramente de la prueba rendida apareciendo antojadizo el establecimiento de los hechos1
Este control es sin perjuicio naturalmente del que se efectuacutea respecto de eventuales violacionesde las otras reglas probatorias distintas de las referentes a la valoracioacuten
4 Conviene tambieacuten formular una especial referencia a las reglas sobre inadmisibilidadespeciacutefica por la influencia que este capiacutetulo tiene en las conclusiones finales para el casopresente
En efecto para ciertas materias las leyes disponen que ciertos medios probatorios admitidosgeneacutericamente sean inaplicables por diversos fundamentos que en cada materia militan
En ciertas materias es la confesioacuten la inadmisible en otras la prueba testimonial (en otras eljuramento en los tiempos en que existiacutea como medio probatorio)
Como tambieacuten es bastante sabido la prueba de testigos tiene en Chile una importantelimitacioacuten en cuanto no es admisible para probar determinados actos los que deben constar porescrito Y deben constar por escrito los que contienen la entrega o promesa de una cosa que valemaacutes de dos unidades tributarias Es decir la gran mayoriacutea de los actos de contenido patrimonial
Noacutetese que seguacuten esas reglas (arts 1708 y siguientes del Coacutedigo Civil) si el acto se encuentraentre los aludidos por ellas ninguna de las partes cualquiera sea su posicioacuten procesal seademandante o demandado puede acudir a la mencionada prueba
Por otra parte conviene puntualizarlo aunque queda impliacutecitamente dicho lo anterior nosignifica que el acto respectivo sea improbable que quede eliminada toda posibilidad deprueba La que no podraacute emplearse es la testimonial (tambieacuten estaacute ya excluida la instrumentalpues la falta de eacutesta es supuesto para aplicar la norma) pero podraacute acudirse a otras como la deconfesioacuten etc2
Por uacuteltimo cuando las reglas legales disponen que esos actos no pueden ser probados portestigos la inadmisibilidad cubre tanto la mera existencia del acto o contrato como su contenidoEs decir no es posible probar por testigos 1) Que ese contrato existe o existioacute 2) Que uncontrato tiene tal o cual contenido Es decir el contrato como un todo como una entidad enorden a su existencia si existioacute o no no puede ser probado por testigos y tampoco todo o unaparte cualquiera de su contenido
Esa precisioacuten resulta 1) del puro razonamiento aplicado a la lectura de las reglas (1708 ysiguientes) porque si se impide probar el contrato como entidad pero se permitiera probar elcontenido entonces la regla se estariacutea negando a siacute misma (he ahiacute un ejemplo del llamadoargumento del absurdo) Cuando la ley se refiere a un contrato se refiere a toda su estructuraal todo y a cada una de sus partes (como cuando dice que no puede enajenarse una cosaembargada no es necesario que diga que no se puede enajenar tampoco cada una de suspartes para entenderlo asiacute) y 2) tambieacuten del tenor de esas disposiciones concretamente delart 1709 inc 2deg como no podiacutea ser de otro modo conforme a lo dicho recieacuten Con ese preceptodesaparece cualquier duda al respecto El contenido del contrato en cualesquiera de sus partesno puede ser tampoco probado por testigos
5 Dentro de la materia probatoria conviene por uacuteltimo efectuar un alcance al principio del
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onus probandi o distribucioacuten de la carga o peso de la prueba
Seguacuten se sabe la determinacioacuten por parte del tribunal respecto de a quieacuten corresponde probarciertos hechos es una tarea que tanto en abstracto como en el caso concreto ha resultadosiempre una dificultad apreciable
Fruto de la preocupacioacuten de la doctrina han surgido diversas proposiciones o meacutetodos paraorientar al juez en la tarea
Han sido llamados tambieacuten criterios para distribuir adecuadamente el peso de la prueba en undebate
a) Quizaacutes el maacutes difundido es el llamado criterio de la normalidad Seguacuten eacutel quien afirma unhecho que es contrario o simplemente distinto al estado normal de las cosas debe probarloLuego se sentildealan algunos estados normales tiacutepicos a manera de ejemplo y que son frecuentessituaciones que se presentan en la praacutectica litigiosa el estar exento de ataduras juriacutedicas(obligaciones) la buena fe el que las personas sean duentildeas de lo que poseen etc Comocomplemento se agrega que en un caso concreto probado por una de las partes cierta situacioacutendistinta de la normal eacutesa pasa a ser entre los litigantes la normal de modo que si la otraafirma que ya no existe tal estado de hechos se traslada el peso de la prueba deberaacute probaresa alteracioacuten Asiacute si Pedro proboacute que prestoacute a Juan un mueble y Juan alega que si bien eso fuecierto ya lo restituyoacute deberaacute probar esta ultima circunstancia3
b) Tambieacuten se ha difundido el criterio (sin denominacioacuten oficial en el lenguaje de la doctrina)que distingue categoriacuteas de hechos seguacuten su funcioacuten para construir o destruir relacionesjuriacutedicas Seguacuten eacutel en una relacioacuten juriacutedica pueden surgir hechos constitutivos impeditivosmodificativos y extintivos (no requieren de definicioacuten individual sus nombres sonsuficientemente descriptivos) Los constitutivos a su vez pueden ser geneacutericos que soncomunes a toda relacioacuten juriacutedica (voluntad objeto causa etc) y especiacuteficos que se presentanen una relacioacuten juriacutedica determinada y contribuyen a distinguirla de las demaacutes de su mismogeacutenero (un intereacutes de cierto monto una forma de pago de una renta de arriendo etc)
Con esos conceptos esta postura resuelve que la existencia misma de una relacioacuten y los hechosconstitutivos especiacuteficos debe probarlos el que los alega Probados esos se entienden existenteslos constitutivos geneacutericos Y quien alega un hecho impeditivo modificativo o extintivo debeprobarlo
c) Sin agotar la lista conviene por fin agregar el que puede llamarse criterio de los supuestosde hecho fundantes de una pretensioacuten Se debe a un prominente procesalista latino americanocolombiano decisivo colaborador del reciente coacutedigo de procedimiento civil de su paiacutes (que en ladoctrina procesal es calificado de uno de los mejores y maacutes modernos coacutedigos procesales de laactualidad) el profesor Hernando Devis Echandiacutea Conforme a este criterio cada parte debeprobar los hechos que seguacuten la regla aplicable constituyen el supuesto del efecto que la partepersigue En todo litigio cada parte tiene una pretensioacuten persigue cierto efecto juriacutedico quequiere ver consagrado en el fallo Para lograr esa pretensioacuten ha de existir una regla juriacutedica quefundaraacute su acogimiento Esa regla juriacutedica consagra el efecto sobre la base de ciertos supuestosde hecho esos son los que deberaacute probar quien persiga aquel efecto si quiere verlo consagradoen el fallo Asiacute si Pedro demanda para que el juez ordene a Juan le entregue el mueble vendidose veraacute que la regla aplicable es una del Coacutedigo Civil y se veraacute que esa regla que ordena laentrega de lo vendido por el vendedor al comprador tiene como supuestos que existe unaventa de un mueble Ese supuesto ese hecho deberaacute probarlo Pedro Si Juan opone laimposibilidad de cumplimiento por caso fortuito la regla aplicable seraacute otra al leerla se veraacuteque esa regla tiene como supuestos que la cosa se haya destruido y fortuitamente Esossupuestos esos hechos deberaacute probarlos Juan (si quiere ver en el fallo el efecto juriacutedico deliberacioacuten de la duda en su favor)4
El Coacutedigo Civil chileno contiene a este respecto la escueta y formalmente restrictiva norma del
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art 1698 para esta compleja materia de la distribucioacuten del peso de la prueba La generalidad dela doctrina nacional con acuerdo de la mayoriacutea de la jurisprudencia estima que se haconsagrado alliacute el principio de la normalidad (antes tambieacuten relatado) y le atribuyen un alcancegeneral Aunque sin expresarlo asiacute (el tema no ha sido muy atendido por la doctrina chilena) seentiende por los comentaristas que cuando dispone que incumbe probar las obligaciones o suextincioacuten al que alega aqueacutellas o eacutesta es porque lo normal es que las personas no esteacutenvinculadas entre ellas y luego que si se prueba la existencia de cierta obligacioacuten entre laspartes pasa a ser la vinculacioacuten un estado normal de modo que el que alegue su extincioacuten debeprobar la terminacioacuten de ese estado normal
Con todo el mismo autor antes citado comentando textos legales de onus probandi de derechoextranjero (extranjeros a su paiacutes) observa que el art 1698 del Coacutedigo Civil chileno es un textoque consagra el criterio de la naturaleza de los hechos (constitutivos impeditivos modificativosy extintivos) De todas maneras por fortuna esta divergencia no tendraacute mucha importanciapara el caso de esta litis porque como se veraacute con cualquiera de los criterios que se adopte sellega a igual solucioacuten aunque razonando de diverso modo
Se deja hasta aquiacute (porque hasta aquiacute importa al caso) la materia probatoria5
B Bases juriacutedicas en Derecho de Obligaciones aplicado al contrato de arrendamiento
Para la acertada solucioacuten de la contienda que se ha planteado en el caso que aquiacute se trata enlos diversos anaacutelisis y calificaciones en torno al contrato de arrendamiento debe distinguirseentre la naturaleza de las obligaciones que ese contrato genera y su duracioacuten Y respecto delprimer punto hay que tener presente que las caracteriacutesticas predominantes que se observen enlas principales obligaciones son las que conducen a dar al contrato en su conjunto ciertascalificaciones Es decir la calificacioacuten del contrato estaacute impuesta fundamentalmente por lanaturaleza de sus obligaciones (como acontece en la generalidad de los contratos)6
1 En cuanto a la naturalez de las obligaciones
Para los efectos que aquiacute interesan entre las varias clasificaciones de las obligaciones convienerecordar aquella shy poco desenvuelta en Chile shy que atendiendo a su ejecucioacuten en el tiempodistingue entre obligaciones de ejecucioacuten instantaacutenea y de ejecucioacuten duradera
Son de ejecucioacuten instantaacutenea aquellas que se cumplen en un instante sin prolongacioacuten en eltiempo como no sea el breve que impone el acto de cumplimiento (lo que tarda por ejemplo laentrega de dinero de una mano a otra)
Son de ejecucioacuten duradera las que su cumplimiento se dilata en el tiempo de modo que puedeser percibido y por tanto medido en diversas unidades de tiempo (diacuteas semanas mesesantildeos)
Estas uacuteltimas de ejecucioacuten duradera a su vez pueden clasificarse en dos categoriacuteasObligaciones de ejecucioacuten continuada aquellas que permanecen en el tiempo sin interrupcioacutende modo que se van cumpliendo permanentemente (como la del arrendador de mantener alarrendatario en el disfrute de la cosa arrendada) Y de ejecucioacuten a tractos sucesivos aquellasque se cumplen en porciones de prestacioacuten cada cierto tiempo a intervalos de modo quecumplida una porcioacuten sobreviene un periacuteodo inactivo hasta el instante siguiente (como la delarrendatario de pagar una renta cada semana mes semestre etc)
En la praacutectica hay obligaciones que por su naturaleza son normalmente de una categoriacutea peroen determinada relacioacuten juriacutedica se pactan con caracteres de otra (como una renta dearrendamiento acordado por diez antildeos que se pacta y paga de una vez al celebrarse)
Procede ahora aplicar los conceptos anteriormente resumidos a las obligaciones que se generanen el contrato de arrendamiento (y que conducen como se ha advertido a la calificacioacuten global
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de ese contrato)
Es sabido que las principales obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento son la delarrendador de mantener al arrendatario en el uso tranquilo de la cosa arrendada y la delarrendatario de pagar la renta convenida
La confrontacioacuten del contenido de estas obligaciones con los conceptos antes enunciados permitela siguiente conclusioacuten en cuanto a su calificativo
La obligacioacuten del arrendador es de ejecucioacuten duradera de la subespecie ejecucioacuten continuada
La obligacioacuten del arrendatario es generalmente de ejecucioacuten duradera de la subespecieejecucioacuten a tractos sucesivos Conviene siacute observar que esta uacuteltima obligacioacuten merece estacalificacioacuten como aquiacute se ha dicho generalmente Porque no hay inconveniente en que laspartes acuerden mdashcomo muchas veces acontece en la praacutectica shy que la renta se pagaraacute de unasola vez de contado en la eacutepoca que se sentildeala en el contrato en muchas ocasiones alcelebrarse (asiacute se pacta por ejemplo un arriendo por dos antildeos por una renta de $200000 queel arrendatario paga en este acto de contado) En tales casos no hay modo de calificar esaobligacioacuten como de tractos sucesivos Simplemente en ese contrato especiacutefico resultoacute deejecucioacuten instantaacutenea Y estas situaciones permiten apreciar claramente coacutemo las clasificablesson las obligaciones y el contrato tiene una calificacioacuten por viacutea consecuencial Con lo dicho elarrendamiento es generalmente un contrato de ejecucioacuten duradera y es mixto en subespeciede ejecucioacuten continuada en el uso de la cosa y de tractos sucesivos en cuanto al pago de larenta Cuando la renta es convenida como un solo valor en total pagada de una sola vez elcontrato es ante toda esta clasificacioacuten simplemente mixto de ejecucioacuten duradera subespecieejecucioacuten continuada en cuanto al uso de la cosa y de ejecucioacuten instantaacutenea en cuanto al pagode la renta
Finalmente se notaraacute que estas conclusiones se derivan porque se consideran en un plano deigualdad ambas obligaciones que es lo procedente Es frecuente entre los comentaristas llegar aotras calificaciones debido a que soacutelo atienden a (o se guiacutean por) la obligacioacuten que es maacutesperceptible la del arrendatario de pagar la renta como habitualmente ella es estipulada ycumplida a tractos concluyen que el contrato de arrendamiento es un contrato de tractossucesivos (sin siquiera advertir generalmente para dejar al menos a salvo la posibilidad deque la renta se pacte como un solo todo en cuyo caso incluso ese anaacutelisis tendriacutea quecambiar)7
2 En cuanto a la duracioacuten
A este respecto las reglas del Coacutedigo Civil confieren a las partes diversas alternativas sin quepueda sostenerse que alguna de ellas predomina o constituye la situacioacuten normal En efectotanto por disposicioacuten de la ley como por la constatacioacuten de la realidad el contrato dearrendamiento puede celebrarse a tiempo fijo o con duracioacuten indefinida Y cuando se pacta atiempo fijo en ocasiones se pacta por antildeos por meses por semanas por mes por diacuteas (cadavez es maacutes frecuente el arriendo por tiempos breves debido a la movilidad creciente de laspersonas por los maacutes diversos factores) En la duracioacuten tambieacuten incide la naturaleza de la cosaAsiacute cuando se trata de bienes raiacuteces ruacutesticos los plazos de duracioacuten se acuerdan de preferenciapor antildeos (considerando las eacutepocas de las labores agriacutecolas) en tanto que en los raiacuteces urbanosse dan ampliamente las variedades antes anotadas
Tambieacuten suele pactarse el arriendo como de mes a mes Esta estipulacioacuten no ha tenido unadefinicioacuten legal expresa pero por el sentido natural y obvio de esas expresiones hay queentenderla como de duracioacuten de 1 mes que las partes han convenido en renovar por el mismoperiacuteodo al final del mes si no se avisa por una de las partes a la otra lo contrario
La duracioacuten del contrato tiene decisiva influencia en las causales de terminacioacuten punto que debereferirse tambieacuten aquiacute atendidas las particularidades del caso que motiva estos comentarios
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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onus probandi o distribucioacuten de la carga o peso de la prueba
Seguacuten se sabe la determinacioacuten por parte del tribunal respecto de a quieacuten corresponde probarciertos hechos es una tarea que tanto en abstracto como en el caso concreto ha resultadosiempre una dificultad apreciable
Fruto de la preocupacioacuten de la doctrina han surgido diversas proposiciones o meacutetodos paraorientar al juez en la tarea
Han sido llamados tambieacuten criterios para distribuir adecuadamente el peso de la prueba en undebate
a) Quizaacutes el maacutes difundido es el llamado criterio de la normalidad Seguacuten eacutel quien afirma unhecho que es contrario o simplemente distinto al estado normal de las cosas debe probarloLuego se sentildealan algunos estados normales tiacutepicos a manera de ejemplo y que son frecuentessituaciones que se presentan en la praacutectica litigiosa el estar exento de ataduras juriacutedicas(obligaciones) la buena fe el que las personas sean duentildeas de lo que poseen etc Comocomplemento se agrega que en un caso concreto probado por una de las partes cierta situacioacutendistinta de la normal eacutesa pasa a ser entre los litigantes la normal de modo que si la otraafirma que ya no existe tal estado de hechos se traslada el peso de la prueba deberaacute probaresa alteracioacuten Asiacute si Pedro proboacute que prestoacute a Juan un mueble y Juan alega que si bien eso fuecierto ya lo restituyoacute deberaacute probar esta ultima circunstancia3
b) Tambieacuten se ha difundido el criterio (sin denominacioacuten oficial en el lenguaje de la doctrina)que distingue categoriacuteas de hechos seguacuten su funcioacuten para construir o destruir relacionesjuriacutedicas Seguacuten eacutel en una relacioacuten juriacutedica pueden surgir hechos constitutivos impeditivosmodificativos y extintivos (no requieren de definicioacuten individual sus nombres sonsuficientemente descriptivos) Los constitutivos a su vez pueden ser geneacutericos que soncomunes a toda relacioacuten juriacutedica (voluntad objeto causa etc) y especiacuteficos que se presentanen una relacioacuten juriacutedica determinada y contribuyen a distinguirla de las demaacutes de su mismogeacutenero (un intereacutes de cierto monto una forma de pago de una renta de arriendo etc)
Con esos conceptos esta postura resuelve que la existencia misma de una relacioacuten y los hechosconstitutivos especiacuteficos debe probarlos el que los alega Probados esos se entienden existenteslos constitutivos geneacutericos Y quien alega un hecho impeditivo modificativo o extintivo debeprobarlo
c) Sin agotar la lista conviene por fin agregar el que puede llamarse criterio de los supuestosde hecho fundantes de una pretensioacuten Se debe a un prominente procesalista latino americanocolombiano decisivo colaborador del reciente coacutedigo de procedimiento civil de su paiacutes (que en ladoctrina procesal es calificado de uno de los mejores y maacutes modernos coacutedigos procesales de laactualidad) el profesor Hernando Devis Echandiacutea Conforme a este criterio cada parte debeprobar los hechos que seguacuten la regla aplicable constituyen el supuesto del efecto que la partepersigue En todo litigio cada parte tiene una pretensioacuten persigue cierto efecto juriacutedico quequiere ver consagrado en el fallo Para lograr esa pretensioacuten ha de existir una regla juriacutedica quefundaraacute su acogimiento Esa regla juriacutedica consagra el efecto sobre la base de ciertos supuestosde hecho esos son los que deberaacute probar quien persiga aquel efecto si quiere verlo consagradoen el fallo Asiacute si Pedro demanda para que el juez ordene a Juan le entregue el mueble vendidose veraacute que la regla aplicable es una del Coacutedigo Civil y se veraacute que esa regla que ordena laentrega de lo vendido por el vendedor al comprador tiene como supuestos que existe unaventa de un mueble Ese supuesto ese hecho deberaacute probarlo Pedro Si Juan opone laimposibilidad de cumplimiento por caso fortuito la regla aplicable seraacute otra al leerla se veraacuteque esa regla tiene como supuestos que la cosa se haya destruido y fortuitamente Esossupuestos esos hechos deberaacute probarlos Juan (si quiere ver en el fallo el efecto juriacutedico deliberacioacuten de la duda en su favor)4
El Coacutedigo Civil chileno contiene a este respecto la escueta y formalmente restrictiva norma del
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art 1698 para esta compleja materia de la distribucioacuten del peso de la prueba La generalidad dela doctrina nacional con acuerdo de la mayoriacutea de la jurisprudencia estima que se haconsagrado alliacute el principio de la normalidad (antes tambieacuten relatado) y le atribuyen un alcancegeneral Aunque sin expresarlo asiacute (el tema no ha sido muy atendido por la doctrina chilena) seentiende por los comentaristas que cuando dispone que incumbe probar las obligaciones o suextincioacuten al que alega aqueacutellas o eacutesta es porque lo normal es que las personas no esteacutenvinculadas entre ellas y luego que si se prueba la existencia de cierta obligacioacuten entre laspartes pasa a ser la vinculacioacuten un estado normal de modo que el que alegue su extincioacuten debeprobar la terminacioacuten de ese estado normal
Con todo el mismo autor antes citado comentando textos legales de onus probandi de derechoextranjero (extranjeros a su paiacutes) observa que el art 1698 del Coacutedigo Civil chileno es un textoque consagra el criterio de la naturaleza de los hechos (constitutivos impeditivos modificativosy extintivos) De todas maneras por fortuna esta divergencia no tendraacute mucha importanciapara el caso de esta litis porque como se veraacute con cualquiera de los criterios que se adopte sellega a igual solucioacuten aunque razonando de diverso modo
Se deja hasta aquiacute (porque hasta aquiacute importa al caso) la materia probatoria5
B Bases juriacutedicas en Derecho de Obligaciones aplicado al contrato de arrendamiento
Para la acertada solucioacuten de la contienda que se ha planteado en el caso que aquiacute se trata enlos diversos anaacutelisis y calificaciones en torno al contrato de arrendamiento debe distinguirseentre la naturaleza de las obligaciones que ese contrato genera y su duracioacuten Y respecto delprimer punto hay que tener presente que las caracteriacutesticas predominantes que se observen enlas principales obligaciones son las que conducen a dar al contrato en su conjunto ciertascalificaciones Es decir la calificacioacuten del contrato estaacute impuesta fundamentalmente por lanaturaleza de sus obligaciones (como acontece en la generalidad de los contratos)6
1 En cuanto a la naturalez de las obligaciones
Para los efectos que aquiacute interesan entre las varias clasificaciones de las obligaciones convienerecordar aquella shy poco desenvuelta en Chile shy que atendiendo a su ejecucioacuten en el tiempodistingue entre obligaciones de ejecucioacuten instantaacutenea y de ejecucioacuten duradera
Son de ejecucioacuten instantaacutenea aquellas que se cumplen en un instante sin prolongacioacuten en eltiempo como no sea el breve que impone el acto de cumplimiento (lo que tarda por ejemplo laentrega de dinero de una mano a otra)
Son de ejecucioacuten duradera las que su cumplimiento se dilata en el tiempo de modo que puedeser percibido y por tanto medido en diversas unidades de tiempo (diacuteas semanas mesesantildeos)
Estas uacuteltimas de ejecucioacuten duradera a su vez pueden clasificarse en dos categoriacuteasObligaciones de ejecucioacuten continuada aquellas que permanecen en el tiempo sin interrupcioacutende modo que se van cumpliendo permanentemente (como la del arrendador de mantener alarrendatario en el disfrute de la cosa arrendada) Y de ejecucioacuten a tractos sucesivos aquellasque se cumplen en porciones de prestacioacuten cada cierto tiempo a intervalos de modo quecumplida una porcioacuten sobreviene un periacuteodo inactivo hasta el instante siguiente (como la delarrendatario de pagar una renta cada semana mes semestre etc)
En la praacutectica hay obligaciones que por su naturaleza son normalmente de una categoriacutea peroen determinada relacioacuten juriacutedica se pactan con caracteres de otra (como una renta dearrendamiento acordado por diez antildeos que se pacta y paga de una vez al celebrarse)
Procede ahora aplicar los conceptos anteriormente resumidos a las obligaciones que se generanen el contrato de arrendamiento (y que conducen como se ha advertido a la calificacioacuten global
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de ese contrato)
Es sabido que las principales obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento son la delarrendador de mantener al arrendatario en el uso tranquilo de la cosa arrendada y la delarrendatario de pagar la renta convenida
La confrontacioacuten del contenido de estas obligaciones con los conceptos antes enunciados permitela siguiente conclusioacuten en cuanto a su calificativo
La obligacioacuten del arrendador es de ejecucioacuten duradera de la subespecie ejecucioacuten continuada
La obligacioacuten del arrendatario es generalmente de ejecucioacuten duradera de la subespecieejecucioacuten a tractos sucesivos Conviene siacute observar que esta uacuteltima obligacioacuten merece estacalificacioacuten como aquiacute se ha dicho generalmente Porque no hay inconveniente en que laspartes acuerden mdashcomo muchas veces acontece en la praacutectica shy que la renta se pagaraacute de unasola vez de contado en la eacutepoca que se sentildeala en el contrato en muchas ocasiones alcelebrarse (asiacute se pacta por ejemplo un arriendo por dos antildeos por una renta de $200000 queel arrendatario paga en este acto de contado) En tales casos no hay modo de calificar esaobligacioacuten como de tractos sucesivos Simplemente en ese contrato especiacutefico resultoacute deejecucioacuten instantaacutenea Y estas situaciones permiten apreciar claramente coacutemo las clasificablesson las obligaciones y el contrato tiene una calificacioacuten por viacutea consecuencial Con lo dicho elarrendamiento es generalmente un contrato de ejecucioacuten duradera y es mixto en subespeciede ejecucioacuten continuada en el uso de la cosa y de tractos sucesivos en cuanto al pago de larenta Cuando la renta es convenida como un solo valor en total pagada de una sola vez elcontrato es ante toda esta clasificacioacuten simplemente mixto de ejecucioacuten duradera subespecieejecucioacuten continuada en cuanto al uso de la cosa y de ejecucioacuten instantaacutenea en cuanto al pagode la renta
Finalmente se notaraacute que estas conclusiones se derivan porque se consideran en un plano deigualdad ambas obligaciones que es lo procedente Es frecuente entre los comentaristas llegar aotras calificaciones debido a que soacutelo atienden a (o se guiacutean por) la obligacioacuten que es maacutesperceptible la del arrendatario de pagar la renta como habitualmente ella es estipulada ycumplida a tractos concluyen que el contrato de arrendamiento es un contrato de tractossucesivos (sin siquiera advertir generalmente para dejar al menos a salvo la posibilidad deque la renta se pacte como un solo todo en cuyo caso incluso ese anaacutelisis tendriacutea quecambiar)7
2 En cuanto a la duracioacuten
A este respecto las reglas del Coacutedigo Civil confieren a las partes diversas alternativas sin quepueda sostenerse que alguna de ellas predomina o constituye la situacioacuten normal En efectotanto por disposicioacuten de la ley como por la constatacioacuten de la realidad el contrato dearrendamiento puede celebrarse a tiempo fijo o con duracioacuten indefinida Y cuando se pacta atiempo fijo en ocasiones se pacta por antildeos por meses por semanas por mes por diacuteas (cadavez es maacutes frecuente el arriendo por tiempos breves debido a la movilidad creciente de laspersonas por los maacutes diversos factores) En la duracioacuten tambieacuten incide la naturaleza de la cosaAsiacute cuando se trata de bienes raiacuteces ruacutesticos los plazos de duracioacuten se acuerdan de preferenciapor antildeos (considerando las eacutepocas de las labores agriacutecolas) en tanto que en los raiacuteces urbanosse dan ampliamente las variedades antes anotadas
Tambieacuten suele pactarse el arriendo como de mes a mes Esta estipulacioacuten no ha tenido unadefinicioacuten legal expresa pero por el sentido natural y obvio de esas expresiones hay queentenderla como de duracioacuten de 1 mes que las partes han convenido en renovar por el mismoperiacuteodo al final del mes si no se avisa por una de las partes a la otra lo contrario
La duracioacuten del contrato tiene decisiva influencia en las causales de terminacioacuten punto que debereferirse tambieacuten aquiacute atendidas las particularidades del caso que motiva estos comentarios
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
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art 1698 para esta compleja materia de la distribucioacuten del peso de la prueba La generalidad dela doctrina nacional con acuerdo de la mayoriacutea de la jurisprudencia estima que se haconsagrado alliacute el principio de la normalidad (antes tambieacuten relatado) y le atribuyen un alcancegeneral Aunque sin expresarlo asiacute (el tema no ha sido muy atendido por la doctrina chilena) seentiende por los comentaristas que cuando dispone que incumbe probar las obligaciones o suextincioacuten al que alega aqueacutellas o eacutesta es porque lo normal es que las personas no esteacutenvinculadas entre ellas y luego que si se prueba la existencia de cierta obligacioacuten entre laspartes pasa a ser la vinculacioacuten un estado normal de modo que el que alegue su extincioacuten debeprobar la terminacioacuten de ese estado normal
Con todo el mismo autor antes citado comentando textos legales de onus probandi de derechoextranjero (extranjeros a su paiacutes) observa que el art 1698 del Coacutedigo Civil chileno es un textoque consagra el criterio de la naturaleza de los hechos (constitutivos impeditivos modificativosy extintivos) De todas maneras por fortuna esta divergencia no tendraacute mucha importanciapara el caso de esta litis porque como se veraacute con cualquiera de los criterios que se adopte sellega a igual solucioacuten aunque razonando de diverso modo
Se deja hasta aquiacute (porque hasta aquiacute importa al caso) la materia probatoria5
B Bases juriacutedicas en Derecho de Obligaciones aplicado al contrato de arrendamiento
Para la acertada solucioacuten de la contienda que se ha planteado en el caso que aquiacute se trata enlos diversos anaacutelisis y calificaciones en torno al contrato de arrendamiento debe distinguirseentre la naturaleza de las obligaciones que ese contrato genera y su duracioacuten Y respecto delprimer punto hay que tener presente que las caracteriacutesticas predominantes que se observen enlas principales obligaciones son las que conducen a dar al contrato en su conjunto ciertascalificaciones Es decir la calificacioacuten del contrato estaacute impuesta fundamentalmente por lanaturaleza de sus obligaciones (como acontece en la generalidad de los contratos)6
1 En cuanto a la naturalez de las obligaciones
Para los efectos que aquiacute interesan entre las varias clasificaciones de las obligaciones convienerecordar aquella shy poco desenvuelta en Chile shy que atendiendo a su ejecucioacuten en el tiempodistingue entre obligaciones de ejecucioacuten instantaacutenea y de ejecucioacuten duradera
Son de ejecucioacuten instantaacutenea aquellas que se cumplen en un instante sin prolongacioacuten en eltiempo como no sea el breve que impone el acto de cumplimiento (lo que tarda por ejemplo laentrega de dinero de una mano a otra)
Son de ejecucioacuten duradera las que su cumplimiento se dilata en el tiempo de modo que puedeser percibido y por tanto medido en diversas unidades de tiempo (diacuteas semanas mesesantildeos)
Estas uacuteltimas de ejecucioacuten duradera a su vez pueden clasificarse en dos categoriacuteasObligaciones de ejecucioacuten continuada aquellas que permanecen en el tiempo sin interrupcioacutende modo que se van cumpliendo permanentemente (como la del arrendador de mantener alarrendatario en el disfrute de la cosa arrendada) Y de ejecucioacuten a tractos sucesivos aquellasque se cumplen en porciones de prestacioacuten cada cierto tiempo a intervalos de modo quecumplida una porcioacuten sobreviene un periacuteodo inactivo hasta el instante siguiente (como la delarrendatario de pagar una renta cada semana mes semestre etc)
En la praacutectica hay obligaciones que por su naturaleza son normalmente de una categoriacutea peroen determinada relacioacuten juriacutedica se pactan con caracteres de otra (como una renta dearrendamiento acordado por diez antildeos que se pacta y paga de una vez al celebrarse)
Procede ahora aplicar los conceptos anteriormente resumidos a las obligaciones que se generanen el contrato de arrendamiento (y que conducen como se ha advertido a la calificacioacuten global
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de ese contrato)
Es sabido que las principales obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento son la delarrendador de mantener al arrendatario en el uso tranquilo de la cosa arrendada y la delarrendatario de pagar la renta convenida
La confrontacioacuten del contenido de estas obligaciones con los conceptos antes enunciados permitela siguiente conclusioacuten en cuanto a su calificativo
La obligacioacuten del arrendador es de ejecucioacuten duradera de la subespecie ejecucioacuten continuada
La obligacioacuten del arrendatario es generalmente de ejecucioacuten duradera de la subespecieejecucioacuten a tractos sucesivos Conviene siacute observar que esta uacuteltima obligacioacuten merece estacalificacioacuten como aquiacute se ha dicho generalmente Porque no hay inconveniente en que laspartes acuerden mdashcomo muchas veces acontece en la praacutectica shy que la renta se pagaraacute de unasola vez de contado en la eacutepoca que se sentildeala en el contrato en muchas ocasiones alcelebrarse (asiacute se pacta por ejemplo un arriendo por dos antildeos por una renta de $200000 queel arrendatario paga en este acto de contado) En tales casos no hay modo de calificar esaobligacioacuten como de tractos sucesivos Simplemente en ese contrato especiacutefico resultoacute deejecucioacuten instantaacutenea Y estas situaciones permiten apreciar claramente coacutemo las clasificablesson las obligaciones y el contrato tiene una calificacioacuten por viacutea consecuencial Con lo dicho elarrendamiento es generalmente un contrato de ejecucioacuten duradera y es mixto en subespeciede ejecucioacuten continuada en el uso de la cosa y de tractos sucesivos en cuanto al pago de larenta Cuando la renta es convenida como un solo valor en total pagada de una sola vez elcontrato es ante toda esta clasificacioacuten simplemente mixto de ejecucioacuten duradera subespecieejecucioacuten continuada en cuanto al uso de la cosa y de ejecucioacuten instantaacutenea en cuanto al pagode la renta
Finalmente se notaraacute que estas conclusiones se derivan porque se consideran en un plano deigualdad ambas obligaciones que es lo procedente Es frecuente entre los comentaristas llegar aotras calificaciones debido a que soacutelo atienden a (o se guiacutean por) la obligacioacuten que es maacutesperceptible la del arrendatario de pagar la renta como habitualmente ella es estipulada ycumplida a tractos concluyen que el contrato de arrendamiento es un contrato de tractossucesivos (sin siquiera advertir generalmente para dejar al menos a salvo la posibilidad deque la renta se pacte como un solo todo en cuyo caso incluso ese anaacutelisis tendriacutea quecambiar)7
2 En cuanto a la duracioacuten
A este respecto las reglas del Coacutedigo Civil confieren a las partes diversas alternativas sin quepueda sostenerse que alguna de ellas predomina o constituye la situacioacuten normal En efectotanto por disposicioacuten de la ley como por la constatacioacuten de la realidad el contrato dearrendamiento puede celebrarse a tiempo fijo o con duracioacuten indefinida Y cuando se pacta atiempo fijo en ocasiones se pacta por antildeos por meses por semanas por mes por diacuteas (cadavez es maacutes frecuente el arriendo por tiempos breves debido a la movilidad creciente de laspersonas por los maacutes diversos factores) En la duracioacuten tambieacuten incide la naturaleza de la cosaAsiacute cuando se trata de bienes raiacuteces ruacutesticos los plazos de duracioacuten se acuerdan de preferenciapor antildeos (considerando las eacutepocas de las labores agriacutecolas) en tanto que en los raiacuteces urbanosse dan ampliamente las variedades antes anotadas
Tambieacuten suele pactarse el arriendo como de mes a mes Esta estipulacioacuten no ha tenido unadefinicioacuten legal expresa pero por el sentido natural y obvio de esas expresiones hay queentenderla como de duracioacuten de 1 mes que las partes han convenido en renovar por el mismoperiacuteodo al final del mes si no se avisa por una de las partes a la otra lo contrario
La duracioacuten del contrato tiene decisiva influencia en las causales de terminacioacuten punto que debereferirse tambieacuten aquiacute atendidas las particularidades del caso que motiva estos comentarios
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
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de ese contrato)
Es sabido que las principales obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento son la delarrendador de mantener al arrendatario en el uso tranquilo de la cosa arrendada y la delarrendatario de pagar la renta convenida
La confrontacioacuten del contenido de estas obligaciones con los conceptos antes enunciados permitela siguiente conclusioacuten en cuanto a su calificativo
La obligacioacuten del arrendador es de ejecucioacuten duradera de la subespecie ejecucioacuten continuada
La obligacioacuten del arrendatario es generalmente de ejecucioacuten duradera de la subespecieejecucioacuten a tractos sucesivos Conviene siacute observar que esta uacuteltima obligacioacuten merece estacalificacioacuten como aquiacute se ha dicho generalmente Porque no hay inconveniente en que laspartes acuerden mdashcomo muchas veces acontece en la praacutectica shy que la renta se pagaraacute de unasola vez de contado en la eacutepoca que se sentildeala en el contrato en muchas ocasiones alcelebrarse (asiacute se pacta por ejemplo un arriendo por dos antildeos por una renta de $200000 queel arrendatario paga en este acto de contado) En tales casos no hay modo de calificar esaobligacioacuten como de tractos sucesivos Simplemente en ese contrato especiacutefico resultoacute deejecucioacuten instantaacutenea Y estas situaciones permiten apreciar claramente coacutemo las clasificablesson las obligaciones y el contrato tiene una calificacioacuten por viacutea consecuencial Con lo dicho elarrendamiento es generalmente un contrato de ejecucioacuten duradera y es mixto en subespeciede ejecucioacuten continuada en el uso de la cosa y de tractos sucesivos en cuanto al pago de larenta Cuando la renta es convenida como un solo valor en total pagada de una sola vez elcontrato es ante toda esta clasificacioacuten simplemente mixto de ejecucioacuten duradera subespecieejecucioacuten continuada en cuanto al uso de la cosa y de ejecucioacuten instantaacutenea en cuanto al pagode la renta
Finalmente se notaraacute que estas conclusiones se derivan porque se consideran en un plano deigualdad ambas obligaciones que es lo procedente Es frecuente entre los comentaristas llegar aotras calificaciones debido a que soacutelo atienden a (o se guiacutean por) la obligacioacuten que es maacutesperceptible la del arrendatario de pagar la renta como habitualmente ella es estipulada ycumplida a tractos concluyen que el contrato de arrendamiento es un contrato de tractossucesivos (sin siquiera advertir generalmente para dejar al menos a salvo la posibilidad deque la renta se pacte como un solo todo en cuyo caso incluso ese anaacutelisis tendriacutea quecambiar)7
2 En cuanto a la duracioacuten
A este respecto las reglas del Coacutedigo Civil confieren a las partes diversas alternativas sin quepueda sostenerse que alguna de ellas predomina o constituye la situacioacuten normal En efectotanto por disposicioacuten de la ley como por la constatacioacuten de la realidad el contrato dearrendamiento puede celebrarse a tiempo fijo o con duracioacuten indefinida Y cuando se pacta atiempo fijo en ocasiones se pacta por antildeos por meses por semanas por mes por diacuteas (cadavez es maacutes frecuente el arriendo por tiempos breves debido a la movilidad creciente de laspersonas por los maacutes diversos factores) En la duracioacuten tambieacuten incide la naturaleza de la cosaAsiacute cuando se trata de bienes raiacuteces ruacutesticos los plazos de duracioacuten se acuerdan de preferenciapor antildeos (considerando las eacutepocas de las labores agriacutecolas) en tanto que en los raiacuteces urbanosse dan ampliamente las variedades antes anotadas
Tambieacuten suele pactarse el arriendo como de mes a mes Esta estipulacioacuten no ha tenido unadefinicioacuten legal expresa pero por el sentido natural y obvio de esas expresiones hay queentenderla como de duracioacuten de 1 mes que las partes han convenido en renovar por el mismoperiacuteodo al final del mes si no se avisa por una de las partes a la otra lo contrario
La duracioacuten del contrato tiene decisiva influencia en las causales de terminacioacuten punto que debereferirse tambieacuten aquiacute atendidas las particularidades del caso que motiva estos comentarios
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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En efecto cuando el contrato de arrendamiento es pactado a plazo fijo entonces el contratotermina simplemente por la llegada del plazo En tal situacioacuten cumplido el plazo acordado si elarrendatario no procede a restituir buenamente la cosa arrendada el arrendador puede pedir larestitucioacuten conforme al procedimiento que la ley vigente disponga
En cambio cuando la duracioacuten del arriendo es indefinida surge el concepto de desahucio(operante en general en los contratos con obligaciones de ejecucioacuten duradera en que no se hafijado plazo de duracioacuten) El desahucio es la decisioacuten de una de las partes de poner teacutermino alcontrato Por la naturaleza de la figura las legislaciones habitualmente exigen su comunicacioacutenanticipada a la otra parte que le evite sorpresas y perjuicios
A veces tambieacuten se regula esa noticia que debe ser comunicada en determinada forma Como elcontrato es indefinido la anticipacioacuten aludida se plantea como tiempo de espera que se cuentadesde que el desahucio es notificado En el contrato de arrendamiento generalmente las leyesse preocupan de la parte arrendataria (no soacutelo por la escasez de vivienda sino tambieacuten porquees ella la que sufre maacutes incomodidades al teacutermino del arriendo y necesita de tiempo para labuacutesqueda de vivienda o aposento para su negocio y para los preparativos del traslado) y leconfiere plazos de espera maacutes o menos generosos En todo caso ese plazo se dispone enproporcioacuten a la duracioacuten del arriendo desde su origen hasta el diacutea de la notificacioacuten deldesahucio Esto uacuteltimo trae como consecuencia que para que el sistema funcione se hacenecesario tener establecida la fecha en que se inicioacute el contrato ese plazo determina el quetendraacute el arrendatario para restituir la cosa
Conviene tambieacuten agregar que en ocasiones las leyes disponen un desahucio sin expresioacuten decausa (como un derecho absoluto del contratante) y en otras lo impone como causado(generalmente soacutelo para el arrendador) pudiendo quedar la calificacioacuten de la causa que debedarse a la prudencia del juez o considerando como uacutenicas habilitantes las que consigna en unalista cerrada
El texto legal aplicable al caso que aquiacute se trata esto es el DL 964 (sin perjuicio de lasupletoriedad del Coacutedigo Civil especialmente de los arts 1915 y siguientes) contiene normasatingentes a los conceptos sentildealados
Establece la necesidad del desahucio Lo dispone para arrendamientos a plazo indefinido y paraarriendo a plazo fijo hasta de un mes Y consagra un tiempo de espera para el arrendatarioantes de poder exigiacutersele la restitucioacuten de la cosa Esa espera se cuenta desde la notificacioacuten deldesahucio y es proporcional al tiempo de duracioacuten del contrato (desde que se celebroacute hasta eldiacutea de la notificacioacuten del desahucio)
El sistema obliga como puede notarse a determinar el diacutea del inicio del contrato para poderdeterminar el tiempo de efectiva duracioacuten y determinar asiacute queacute plazo ha de conferirse alarrendatario
III LA SOLUCIOacuteN
Atendidos los teacuterminos de la contienda tal como se han sintetizado al comienzo y con lasproposiciones juriacutedicas que se incorporaron a continuacioacuten corresponde ahora aplicar lassegundas a la primera y obtener con ese procedimiento la adecuada solucioacuten al casopresentado
A El actor demandoacute desahucio de un contrato de arrendamiento
Esa peticioacuten aparentemente simple impone al demandante la prueba de los siguientes hechos
1 Que entre eacutel y el demandado existiacutea un contrato de arrendamiento
2 Que el contrato en cuanto a su duracioacuten conteniacutea una estipulacioacuten que lo incluiacutea en aquellos
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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contratos que terminan mediante desahucio Es decir conforme a la legislacioacuten aplicable queera de mes a mes o de duracioacuten indefinida
3 Que ese contrato se inicioacute en determinada fecha Porque ante esa demanda el demandadotiene por ley derecho a un plazo antes de restituir plazo que se determina en proporcioacuten a laefectiva duracioacuten del arriendo desde su origen hasta la notificacioacuten de la demanda
Conviene sustentar la afirmacioacuten inicial de que es el demandante el que tiene que probar loshechos que se han sentildealado recieacuten Para tal efecto pueden utilizarse los meacutetodos que se hanpropuesto en la doctrina para solucionar en general el problema de la distribucioacuten del peso dela prueba Efectuada la contrastacioacuten se podraacute comprobar que con los tres meacutetodos propuestosla conclusioacuten es siempre la misma que esos hechos deben ser probados por el actor
Con el criterio de la normalidad lo normal es que las personas no se encuentran vinculadas porcontratos De modo que quien alegue que existe un viacutenculo determinado debe probar esaanormal situacioacuten Y probar un contrato como se ha dicho antes significa probar su contenidoEsto uacuteltimo basta para fundar la afirmacioacuten de que tambieacuten debe probar los puntos 2 y 3 Peropuede todaviacutea precisarse maacutes en los puntos 2 y 3 El criterio de la normalidad bien analizadoresulta insuficiente Es decir no responde Probado un contrato de arriendo en la pregunta decuaacutel seraacute su duracioacuten no hay una respuesta normal Hay una dispersioacuten de alternativas Aveces son de mes ames a veces son por antildeos por semanas indefinidos Ninguna de esasalternativas puede considerarse la normal Aquiacute puede observarse un error del fallo de grantrascendencia El fallo da por probado el contrato y libera de la prueba de la duracioacuten aldemandante estimando que el arriendo es contrato de tracto sucesivo (lo que no influye en elpunto ademaacutes de ser impreciso seguacuten se ha dicho) y que lo normal es que sea mes a mes porlo que quien afirma otra duracioacuten debe probarlo No es asiacute No hay ahiacute una normalidad Conesto simplemente queda en pie la afirmacioacuten inicial de que como el actor debe probar elarriendo debe tambieacuten probar su contenido Al menos el contenido influyente en la peticioacuten queformula
En cuanto al punto tres se aplica lo dicho aun con maacutes vigor Tener que probar el contratosignifica probar su contenido (al menos el influyente para la peticioacuten) Luego si ya se ha dichoque debe probar el contrato por el criterio de la normalidad eso implica que debe probar sufecha de inicio Y aquiacute tambieacuten es muy claro que no hay una normalidad que pudiera favorecer aldemandante Nada es normal en cuanto al inicio Puede haberse celebrado en cualquier diacutea de lavida de los contratantes
Asiacute pues ante el criterio de la normalidad los tres hechos deben ser probados por el actor
Ante el criterio de la naturaleza de los hechos resulta que los tres hechos el contrato en especie(del actor con el demandado) su duracioacuten de mes a mes y su fecha de inicio son hechosconstitutivos especiacuteficos (se refieren al especiacutefico contrato entre las partes litigantes) Sonhechos de los que configuran la relacioacuten juriacutedica concreta No son de los constitutivos geneacutericos(que se dan por existentes) Es evidente ademaacutes que no son impeditivos modificativos oextintivos Y resulta que el que alega los hechos constitutivos especiacuteficos debe probarlos Por lodemaacutes si se estima que la duracioacuten acordada implica un hecho extintivo tambieacuten debe probarloel que lo alegue con lo que la conclusioacuten no variacutea Todos debe probarlos el demandante
Ante el criterio de los supuestos de hechos fundantes de la pretensioacuten lo mismo La pretensioacutenel efecto perseguido por el actor es el de desahuciar debiendo el demandado restituir despueacutesdel plazo que la ley le confiere Siendo ese el efecto perseguido los supuestos de hecho quedeben acreditarse seguacuten la ley son la existencia del contrato la duracioacuten acordada (porque eldesahucio procede soacutelo en los indefinidos y en los de mes a mes) y la fecha de iniciacioacuten (paradeterminar el plazo que por ley tiene el demandado antes de tener que restituir) Entonces esossupuestos deben ser probados por el que persigue esa pretensioacuten el demandante
Finalmente puede tambieacuten enfrentarse el problema ante el directo tenor del art 1698 delCoacutedigo Civil
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
2032016 Revista de derecho (Valdivia) - ltBgtARRENDAMIENTOltBgt ltBgtPRUEBA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES Y TERMINACIONltBgt
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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httpmingaonlineuachclscielophppid=S0718-09501991000100006ampscript=sci_arttext 1212
que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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Es al demandante al que corresponde probar el contrato porque eacutesa es la fuente de lasobligaciones que surgen entre estos litigantes Incumbe probar las obligaciones al que las alegay es eacutel quien alega que existen eacutestas que son de origen contractual Y como ya se ha venidodiciendo tener que probar el contrato significa probar su contenido (al menos el influyente parala contienda)
B El demandante no proboacute todos esos hechos
Se trata ahora de concluir si el demandante cumplioacute o no con la carga de la prueba Si proboacute ono esos hechos que debiacutea probar
La respuesta es negativa
En efecto examinando el expediente resulta lo siguiente
1 El contrato de arrendamiento como hecho global como acto en su conjunto quedoacute probadoy gracias a la confesioacuten del demandado
En su contestacioacuten el demandado aceptoacute la existencia de un contrato de arrendamiento entrelos litigantes De modo que quedoacute probado por el medio probatorio confesioacuten
Y no por los testigos presentados Por dos razones
1ordf) Porque la prueba testimonial es inadmisible para probarlo conforme a los arts 1708 ysiguientes del Coacutedigo Civil Esa inadmisibilidad como se ha dicho estaacute vigente en esta causaaun cuando el juez aprecia la prueba en conciencia y 2ordf) Porque en todo caso los testigosestaacuten unos con otros en contradiccioacuten
Pero en resumen por la prueba confesional el contrato de arrendamiento como ente engeneral estaacute probado
2 En cuanto a la prueba de la duracioacuten del contrato como de mes a mes indefinido o de otroplazo fijo cualquiera
Este aspecto del contrato un contenido de eacutel (por cierto influyente en la contienda para resolversi es procedente o no la figura del desahucio) NO HA SIDO PROBADO POR EL ACTOR
A este respecto conviene tener presente dos observaciones
a) Que para acreditar esa estipulacioacuten como cualquiera otra del contrato la prueba de testigoses inadmisible por imperio como ya se ha dicho de los arts 1708 y siguientes del Coacutedigo CivilEsa limitacioacuten de la prueba testimonial es aplicable tanto al demandante como al demandadoPor otra parte debe recordarse que el propio Coacutedigo se encarga de repudiar la prueba detestigos tanto para el contrato en su conjunto como para cualquiera de sus partes (art 1709 inc2deg)
b) El fallo incurre en un error que es uno de los factores fundamentales que conducen a surevocacioacuten Dice en el considerando 6deg que Lo comuacuten lo habitual lo corriente es que elcontrato de arrendamiento sea mes a mes y la parte que alega la existencia de un contrato dearrendamiento por el lapso de 10 antildeos renovables en diez antildeos como lo expresa la partedemandada debe probar tales aseveraciones
Es un error porque no hay ninguna base para sostener que en cuanto a la duracioacuten eso sea locorriente o habitual Tambieacuten es muy corriente que sea a plazo indefinido Y tambieacuten que seapor 1 antildeo por 5 antildeos etc
Antes que eso se trata de un contenido maacutes del contrato que como se ha dicho debe ser
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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probado por el que lo alega
Por otra parte es tambieacuten equivocado el fallo cuando de su redaccioacuten deja establecido que esahabitualidad de mes a mes la desprende del caraacutecter de contrato de tractos sucesivos quetendriacutea el arriendo En circunstancias que shy como ya se ha precisado aquiacute shy son conceptos biendistintos la naturaleza de las obligaciones del contrato de su duracioacuten Bien las obligacionespueden ser de tractos sucesivos y el contrato durar mes a mes otro plazo fijo o ser indefinidoNada tiene que ver un caraacutecter con el otro
Por lo demaacutes como tambieacuten se ha recordado no es tan cierto que el arriendo sea un contrato atractos sucesivos Tanto porque la obligacioacuten principal del arrendador no lo es (es continuada)como porque las partes pueden acordar la renta como de ejecucioacuten instantaacutenea (en forma deprecio) Pero aun cuando acudiendo a la normalidad pudiera decirse que lo normal es que laobligacioacuten de pagar la renta es de tractos sucesivos de eso no podraacute inferirse que tal o cual fuela duracioacuten acordada para el arriendo en concreto
Para esa misma conclusioacuten de ser el contrato de mes a mes el fallo menciona la pruebatestimonial (Consid 6deg final) lo que es otro error por la inadmisibilidad de la pruebatestimonial que ya se ha sentildealado
3 Y en cuanto a la fecha de iniciacioacuten del contrato (para determinar el plazo de que goza eldemandado) tampoco ha sido probado ese contenido del contrato por parte del actor
La prueba confesional no ha sido concluyente en modo alguno al respecto y la prueba detestigos es tambieacuten inadmisible para este contenido contractual como ya se ha dicho porque loimpide la razoacuten (al impedirse probar el contrato se impide probar cada una de sus partes) yporque expresamente lo dispone el art 1709 inc 2deg
C Dos defectos fundamentales en el uso d la facultad de apreciar la prueba en conciencia
El juez en su sentencia (Consid II) recuerda a los sentenciados que en el fallo ha apreciado laprueba en conciencia Efectivamente el texto legal aplicable le confiere esa facultad Pero comofrecuentemente ocurre las amplias facultades importan amplias responsabilidades
Ya se advirtioacute al comienzo queacute se entiende (aproximadamente) por apreciacioacuten de la prueba enconciencia de queacute libera al juez esa facultad (y no maacutes) y el deber que le impone en orden aconsignar en el fallo el razonamiento que en su conciencia le permite establecer los hechos comolos ha establecido
Pues bien
1deg) La regla de que el juez aprecia la prueba en conciencia supone tres elementos Un valoranteuna conciencia y una prueba Pueden refundirse los dos primeros en uno (porque entendemosque todo ser humano tiene conciencia buena o mala pero la tiene) Entonces un valorante queacude a su conciencia y una prueba Si falta cualquiera de esos elementos no es posible aplicarla regla
En este fallo faltoacute uno la prueba Si no hay prueba rendida mal puede apreciarse en concienciao con alguacuten otro paraacutemetro
Y no ha habido prueba al menos para los dos uacuteltimos de los tres hechos fundamentales porquela prueba de testigos es por ley inadmisible Y esa inadmisibilidad estaacute vigente incluso para eljuez que aprecia la prueba en conciencia (como se ha dicho)
2deg) No ha cumplido el juez en el fallo con el deber de consignar en la sentencia losrazonamientos que le conducen a establecer los hechos del modo que los establece Esaconciencia razonada que debe aparecer reflejada en el fallo no aparece en eacuteste Y es biennatural que no aparezca esa omisioacuten es una consecuencia directa de la anterior Si no ha
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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existido prueba no ha tenido coacutemo exponer esos razonamientos no ha podido sentildealar coacutemo esque los elementos probatorios han conducido a su conciencia a establecer los hechos
En definitiva el fallo carece de consideraciones de hecho para sustentar lo resuelto y por lomismo es no soacutelo merecedor de ser revocado por la apelacioacuten sino tambieacuten de ser casado
NOTAS
1 Sobre este punto la Corte Suprema ha resuelto La apreciacioacuten de la prueba en conciencia noautoriza a hacer simples estimaciones por cuanto la conciencia debe formarse de conformidadcon las normas que establecen la loacutegica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo delas cosas y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razoacuten de su finalveredicto (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 52 secc 3a p 41)
Y por otra parte se ha establecido
Que de esta manera es manifiesto que la sentencia que motiva el presente recurso de queja aldesechar la demanda se ha desentendido del meacuterito de la prueba testimonial rendida por laparte demandante que no estaacute contradicha por ninguna otra y que era bastante para tener poracreditados los fundamentos de la demanda
Que el hecho de que la ley faculte a los tribunales del trabajo para apreciar soberanamente y enconciencia la prueba producida en el juicio no significa en manera alguna que puedan hacer unuso inmoderado de tal facultad hasta el punto de estar autorizados para desestimararbitrariamente el meacuterito del proceso ni mucho menos que tales actos escapen de la superiorrevisioacuten de esta Corte Suprema encargada tambieacuten por la Constitucioacuten Poliacutetica del Estado y porla ley de la jurisdiccioacuten disciplinaria y correccional de todos los tribunales de la Repuacuteblica
Que de todo lo dicho resulta que el tribunal recurrido al desestimar la demanda interpuesta enel juicio en que incide el recurso de queja contrariando el meacuterito de la prueba producida hahecho un mal uso de sus facultades causando con ello un grave dantildeo a la parte demandanteque este tribunal estaacute en la obligacioacuten de remediar (Revista de Derecho y Jurisprudencia t 46secc 3a p 60)
Incluso se ha debido reiterar
Que es obvio entonces que no cabe en este caso hacer uso de la facultad legal de apreciar laprueba en conciencia pues eacutesta no ha existido en el proceso (Revista de Derecho yJurisprudencia t 82 secc 3a p 121 cons 5deg)
2 Sobre el empleo del medio probatorio de presunciones para probar estos actos probandopor testigos ciertos hechos de los cuales el juez puede inferir la existencia del acto existenutrida shy y encontrada shy jurisprudencia Se ha admitido ese proceder sobre el fundamento deque ahiacute se emplean los testigos para probar hechos y el acto se probaraacute por la presuncioacutenrespetando asiacute la regla que impide los testigos para probar el acto En contra se ha resuelto queesa actuacioacuten constituye un cumplimiento soacutelo formal o aparente de la regla y en el fondo seestaacute burlando (V fallos en Repertorio art 1708 y siguientes)
3 Un fallo aludiendo a este criterio resolvioacute
Que de lo expuesto fluye que la sentencia criticada al reproducir la de primer grado en lasmaterias que se examinan aplicoacute correctamente los artiacuteculos 21 del Coacutedigo Tributario y 39 delCoacutedigo de Comercio
Consecuencialmente se desprende de este enunciado que tampoco existe la violacioacuten del artiacuteculo1698 inciso 1deg del Coacutedigo Civil En nuestro sistema legal la regla general es la de que laspersonas no esteacuten afectas a viacutenculos juriacutedicos u obligaciones mientras no exista una fuente
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httpmingaonlineuachclscielophppid=S0718-09501991000100006ampscript=sci_arttext 1212
que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
Eshymail revideruachcl
2032016 Revista de derecho (Valdivia) - ltBgtARRENDAMIENTOltBgt ltBgtPRUEBA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES Y TERMINACIONltBgt
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que los cree
En el caso de las obligaciones tributarias esa fuente creadora es la ley de acuerdo con laConstitucioacuten Poliacutetica del Estado Esa ley es el Coacutedigo Tributario y las leyes que lo complementanDe consiguiente establecidos los hechos que hacen jugar alguna de las situacionescontempladas en esas leyes para que una persona quede afecta a un tributo o impuesto eacutestapasa a ser la situacioacuten normal o sea que dicho sujeto esteacute obligado a esa carga tributaria yes entonces a eacutel a quien corresponde la prueba de que dicha obligacioacuten se ha extinguido porqueavanza una situacioacuten contraria al estado normal de las cosas legalmente establecidas Es lo queocurre en la litis en la materia que nos ocupa En efecto de acuerdo con los hechos sentadossobre el particular en el fallo recurrido quedoacute comprobado que la firma recurrente originoacute lasobligaciones impositivas en que se fundan los cargos tributarios que impugna luego a ellacorrespondiacutea acreditar su extincioacuten lo que no ha conseguido seguacuten lo argumentadoprecedentemente y en virtud de ello el artiacuteculo mencionado fue bien aplicado en la sentenciaatacada y por ende su transgresioacuten como motivo de nulidad debe rechazarse (Revista Fallosdel Mes Ndeg 270 p 117)
4 Cfr DEVIS ECHANDIacuteA HERNANDO Teoriacutea general de la prueba judicial 2a edicioacuten EditViacutector P de Zavaliacutea Buenos Aires 1972 t I p 490 El autor deja constancia que este criterio locomparte con Rosemberg y Micheli
5 Mayores antecedentes en PENtildeAILILLO AREacuteVALO DANIEL La prueba en materia sustantivacivil Edit Juriacutedica de Chile Santiago 1989 pp 45 y siguientes
6Pero como pueden surgir muchas de variado contenido y caracteriacutesticas han de considerarsesoacutelo las fundamentales
7 Algunos antecedentes sobre este interesante y poco atendido tema de la clasificacioacuten de lasobligaciones en base a su ejecucioacuten pueden verse en MESSINEO FRANCESCO Manual deDerecho Civil y Comercial Trad de Sentiacutes Melendo Ediciones Juriacutedicas EuropashyAmeacuterica BuenosAires 1971 t IV Derecho de las Obligaciones Parte General pp 480 y siguientes
copy 2016 bull Facultad de Ciencias Juriacutedicas y Sociales Universidad Austral de ChileTeleacutefono 56 63 221567 bull Fax 56 63 221942 bull Casilla 567 bull Campus Isla Teja SN bull Valdivia bull Chile
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