Resolucion de Prescripcion - Drj2

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 Resolución Gerencial General Regional  -2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA  FECA! VISTO: El Informe Nº 01-2013-CEPA D/GOB.REG.T ACNA, de fec! 02 de !"o#$o del 2013, em%$%do &or l! Com%#%'n E#&ec%!l de Proce#o# Adm%n%#$r!$%(o# D%#c%&l%n!r%o# del Go)%erno Re"%on!l de T! cn! d%r%"%do ! l! Gerenc%! Gener!l Re"%on!l de T! cn!* +, CONSIDERANDO: e, med%!n$e l! Re#olc%'n Gerenc%!l Gener!l Re"%on!l N 12-2013- G.G.R./GOB.REG.TACNA de fec! 22 de m!ro del 2013, #e de#%"n! ! lo# m%em)ro# de l! Com%#%'n E#&ec%!l de Proce#o# Adm%n%#$r!$%(o# D%#c%&l%n!r%o# del Go)%erno Re"%on!l de T!cn!, l! m%#m! e en n! o&or$ n%d!d e# reconform!d !, med%!n$e Re#ol c% 'n Gerenc%!l Gener!l Re"% on !l N 3- 2013- G.G.R./GOB.REG.TACNA de fec! 1 de 4n%o del 2013, rec!+endo l! Pre#%denc%! en l! &er#on! del In". R!5l 6%l$on 7 fr! C!r%$!, ! efec$o de e #e !(oen !l conoc%m%en$o, e(!l!c%'n + de$erm%n!c%'n de l! &rocedenc%! de In#$!r!r Proce#o A dm%n%#$r!$%(o D%#c%&l%n!r%o en con$r! de lo# E8 fnc%on!r%o# 9%c. C!rlo# 6!nel 6!r:n C;cere# en # c!l%d!d de E8 < D%rec$or Re"%on!l de l! Of%c%n! A)!#$ec%m%en$o# + Ge#$%'n P!$r%mon%!l, A)o". =!el An"el >lore# Al!noc! en # c!l%d!d de E8 D%rec$or Re"%on!l de l! Of%c%n! de  A#e#or:! =r:d%c! + 9%c. Adm. 9%!rdo P?re Gm;n < E8 D%rec$or Re"%on!l de l! Of%c%n! de  Adm%n%#$r!c%'n, &or no !)er rem%$%do l! %nform!c%'n reer%d! + &ro(oc!ron e el Tr%)n!l de Con$r!$!c%one# del E#$!do med%!n$e Acerdo N 3@/[email protected]1, decl!re no ! l"!r el %n%c%o del Proce#o Adm%n%#$r!$%(o D%#c%&l%n!r%o !nc%on!do en con$r! de l! E6PREA 9I A CENCIO CON. TE9 7 E9ECTRONICA .R.9., %ene# ! # (e, med%!n$e el Informe Nº 001-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA de fec! 02 de !"o#$o del 2013, !cerd!n &or n!n%m%d!d recomend!r e #e decl!re l! &re#cr%&c%'n del e4erc%c%o de l! !cc%'n #!nc%on!dor! #e"%d! en con$r! de lo# %n(e#$%"!do#* e, med%!n$e el Infor me Nº 001-2 013-C EPAD /GOB.R EG.TACNA l! Com%#%'n E#&ec% !l de Proce #o# Adm%n% #$r!$% (o# D%#c%&l%n!r %o# concl+e e en !$enc%'n !l !n;l%# %# + en #o de l!# f!cl$ !de# confer%d!# &or el #e"ndo &;rr!fo del !r$:clo 1 del D.. 00-@0-PC6, recom%end! &or n!n%m%d!d decl!r !r de Of%c%o l! Pre#cr %&c%'n de l! Acc% 'n D%#c%&l%n!r%! #e"%d! en con$r! de lo# #%"%en$e # E8 fnc%on!r%o# 9%c. C!rlo# 6!nel 6!r:n C;cere# < E8 D%rec$or Re"%on!l de l! Of%c%n ! de A)!#$ec %m%en$ o,  A)o". =!el An"el >lore# Al!noc! < E8 D%rec$or Re"%on!l de l! Of%c%n! Re"%on!l de A#e#or:! =r:d%c! + 9%c.  Adm. 9%!rdo P?re Gm;n < E8 D%rec$or Re"%on!l de l! Of%c%n! de Adm%n%#$r!c%'n, &or no !)er rem%$%do l! %nform!c%'n reer%d! &or l! OCE, &ro(oc!ndo e el Tr%)n!l de Con$r!$!c%one# del E#$!do med%!n$e  Acerdo N 3@/200@-TC-1 de fec! 0@ de d%c%em)re del 200@, decl!re no ! l"!r !l %n%c%o del Proce#o  Adm%n%#$r!$%(o D%#c%&l%n!r%o !nc%on!dor en con$r! de l! E6PREA 9I ACEN CIO CON. TE9 7 E9ECTRNICA .R.9.* e, de l! re(%#%'n de lo# !c$!do# en el &re#en$e &roce#o, + de conform%d!d con l! o&%n%'n em%$%d ! &or l! CEPA D, lo# m%em)ro# de l! CEPAD d%eron con oc%m%en $o del eco en m!$er%! ! l! Gerenc %! Gener!l Re"%o n!l med%!n$e Of%c%o Nº 00-2011-CPP AD /GOB. REG.T AC NA en fec! 1 de m!ro del 2011, en donde #e %den$%f%c!n ! lo# &re#n$o# re#&on#!)le#, m!# no #e !&er$r! el &roce#o !dm%n%#$r!$%(o d%#c%&l%n!r%o, &or lo e #e !d(%er$e e !#$! l! !c$!l%d!d !n $r!#crr%do m!# de do# !o# #%n e #e !c$? !l re#&ec$o* &or lo e, el &roce#o ! c!:do en l! f%"r! de l! &re#cr%&c%'n, $!l como lo &re#cr%)e el !r$%clo 13 del Decre$o &remo Nº 00-@0-PC6, Re"l!men$o de l! 9e+ de l! C!rrer!  Adm%n%#$r!$%(! e e#$!)lece FEl proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bao responsabilidad de la citada autoridad! En caso contrario, se declara prescrita la acción sin peruicio del proceso civil o penal a que "ubiere lugar#$ e, c!)e &rec%#!r, e #% )%en, l! 9e+ de Proced%m%en$o Adm%n%#$r!$%(o Gener!l, #e!l! e el !dm%n%#$r!do de)e %n(oc!r -por vía de defensa- l! &re#cr%&c%'n de l! !cc%'n !dm%n%#$r!$%(! d%#c%&l%n!r%!

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Resolucion de Prescripcion - Drj2

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Resolucin Gerencial General Regional

N -2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA

FECHA,

VISTO:

El Informe N 01-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto del 2013, emitido por la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna dirigido a la Gerencia General Regional de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolucin Gerencial General Regional N 142-2013-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 22 de marzo del 2013, se designa a los miembros de la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, la misma que en una oportunidad es reconformada, mediante Resolucin Gerencial General Regional N 435-2013-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 17 de junio del 2013, recayendo la Presidencia en la persona del Ing. Ral Milton Yufra Carita, a efecto de que se avoquen al conocimiento, evaluacin y determinacin de la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los Ex funcionarios Lic. Carlos Manuel Marn Cceres en su calidad de Ex Director Regional de la Oficina Abastecimientos y Gestin Patrimonial, Abog. Jael Angel Flores Alanoca en su calidad de Ex Director Regional de la Oficina de Asesora Jurdica y Lic. Adm. Lizardo Prez Guzmn Ex Director Regional de la Oficina de Administracin, por no haber remitido la informacin requerida y provocaron que el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Acuerdo N 739/2009.TC-S1, declare no ha lugar el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario Sancionado en contra de la EMPRESA LUIS ASCENCIO CONS. TEL Y ELECTRONICA S.R.L., quienes a su vez, mediante el Informe N 001-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de agosto del 2013, acuerdan por unanimidad recomendar que se declare la prescripcin del ejercicio de la accin sancionadora seguida en contra de los investigados;Que, mediante el Informe N 001-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que en atencin al anlisis y en uso de las facultades conferidas por el segundo prrafo del artculo 165 del D.S. 005-90-PCM, recomienda por unanimidad declarar de Oficio la Prescripcin de la Accin Disciplinaria seguida en contra de los siguientes Ex funcionarios Lic. Carlos Manuel Marn Cceres Ex Director Regional de la Oficina de Abastecimiento, Abog. Jael Angel Flores Alanoca Ex Director Regional de la Oficina Regional de Asesora Jurdica y Lic. Adm. Lizardo Prez Guzmn Ex Director Regional de la Oficina de Administracin, por no haber remitido la informacin requerida por la OSCE, provocando que el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Acuerdo N 739/2009-TC-S1 de fecha 09 de diciembre del 2009, declare no ha lugar al inicio del Proceso Administrativo Disciplinario Sancionador en contra de la EMPRESA LUIS ASCENCIO CONS. TEL Y ELECTRNICA S.R.L.;Que, de la revisin de los actuados en el presente proceso, y de conformidad con la opinin emitida por la CEPAD, los miembros de la CEPAD dieron conocimiento del hecho en materia a la Gerencia General Regional mediante Oficio N 005-2011-CPPAD/GOB.REG.TACNA en fecha 14 de marzo del 2011, en donde se identifican a los presuntos responsables, mas no se apertura el proceso administrativo disciplinario, por lo que se advierte que hasta la actualidad han trascurrido mas de dos aos sin que se actu al respecto; por lo que, el proceso ha cado en la figura de la prescripcin, tal como lo prescribe el articulo 173 del Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa que establece El proceso administrativo disciplinario deber iniciarse en el plazo no mayor de un (01) ao contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisin de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declara prescrita la accin sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar;Que, cabe precisar, que si bien, la Ley de Procedimiento Administrativo General, seala que el administrado debe invocar -por va de defensa- la prescripcin de la accin administrativa disciplinaria para que sea acogida por el titular de la entidad y se emita la resolucin reconocindola; se puede apreciar que, el Tribunal de Servicio Civil, mediante Resolucin de Sala Plena N 003-2010-SERVIR-TSC, establece que la inmediatez se inserta como una pauta general que informa a los procesos disciplinarios, al respecto seala que el Principio de Inmediatez () se traduce en la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos administrativos disciplinarios que se cian, estrictamente a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantas del debido procedimiento administrativo; se debe tomar en consideracin adems, que la Autoridad Nacional de Servicio Civil, ha sealado mediante el Informe Legal N 009-2009ANSC/OAJ (...) cuando se verifica que el plazo del empleador para sancionar ha excedido el tope previsto por el Principio de Inmediatez que es de un ao, la facultad del empleador para sancionar se extingue, por lo que resulta ilegal imponerle al trabajador una sancin disciplinaria, independientemente si ste invoc o no la prescripcin; y de igual manera en el Informe Legal N 282-2012-SERVIR/GG-OAJ, en cuanto a la procedencia sobre declaracin de oficio de la prescripcin en el procedimiento administrativo disciplinario, seala que () cuando se verifica fehacientemente que el plazo del empleador para sancionar a un subordinado ha excedido el plazo previsto en al artculo 173 del Reglamento, la facultad del empleador para iniciar el procedimiento disciplinario y sancionar se extingue, independientemente si el trabajador invoc o no la prescripcin, lo contrario supondra que el Estado ejerza sus atribuciones disciplinarias fuera del marco legal () pues la consecuencia jurdica de la declaracin de prescripcin, de oficio o de parte, implica la extincin de la accin por parte del empleador, para iniciar un procedimiento disciplinario o sancionar; y si procede a ello, -resultara- la ilegalidad de ambas actuaciones; en este sentido y para finalizar, se ha verificado fehacientemente que el plazo del empleador para sancionar a los ex funcionarios ha excedido el tope previsto por el principio de inmediatez, quedando as extinguida la facultad del empleador para sancionar;Que, en este contexto, se ha advertido precedentemente, que en el presente proceso, no se ha instaurado proceso administrativo dentro del plazo de ley, no habindose determinado la existencia o procedencia de las responsabilidades administrativas de los Ex Funcionarios Lic. Carlos Manuel Marn Cceres en su calidad de Ex Director Regional de la Oficina Abastecimientos y Gestin Patrimonial, Abog. Jael Angel Flores Alanoca en su calidad de Ex Director Regional de la Oficina de Asesora Jurdica y Lic. Adm. Lizardo Prez Guzmn Ex Director Regional de la Oficina de Administracin, evidencindose que a la fecha el caso materia de anlisis ha prescrito; por lo cual, debe declararse de la prescripcin del presente proceso administrativo, ya que no cabe posibilidad para fijar sanciones en contra de los administradores investigados, pues de lo contrario se atentara contra el derecho de los investigados de ser sancionados dentro de un plazo razonable como contenido implcito del derecho al debido procedimiento administrativo, pues tal como lo establece el artculo 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N 005-90-PCM y el Artculo 6 del Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna aprobado mediante Resolucin Ejecutiva N 049-2006-PR/GOB.REG.TACNA, El proceso Administrativo Disciplinario deber iniciarse en un plazo no mayor de un ao (01), contados a partir del momento en que la autoridad competente, ha tomado conocimiento de la comisin de la falta disciplinaria () vencido dicho plazo, se declarar prescrita la accin () y a la determinacin de responsabilidades por parte de los miembros de la comisin;Que, sin perjuicio de declararse la prescripcin del presente procedimiento sancionador, conviene puntualizar que se debe proceder conforme lo establece el artculo 173 del Reglamento de Carrera Administrativa, aprobado con Decreto Supremo N 005-90-PCM, y tomar las acciones necesarias en contra de aquellos que por su actitud silente e inactividad administrativa, infringieron e inobservaron las funciones encomendadas por el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, en su artculo 15 inciso g) y el artculo 17 inciso e), el cual establece que se debe () cuidar que no incurra en actos de prescripcin; ante lo cual debe disponerse el inicio de las acciones legales pertinentes en contra de aquellos que permitieron que el presente proceso devenga en la imposibilidad de sancionar a aquellos que causaron un desmedro a la institucin; Que, por estas consideraciones y estando a lo recomendado en el Informe N 001-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de agosto del 2013, emitido por la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAP) y de conformidad con lo establecido en el artculo 173 del Reglamento de Carrera Administrativa, aprobado con Decreto Supremo N 005-90-PCM y con las facultades delegadas mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 209-2013-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2013 y con la visacin de la Oficina Regional de Asesora Legal;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA, la Accin Administrativa Disciplinaria en contra de los Ex funcionarios LIC. CARLOS MANUEL MARN CCERES en su calidad de Ex Director Regional de la Oficina Abastecimientos y Gestin Patrimonial, ABOG. JAEL ANGEL FLORES ALANOCA en su calidad de Ex Director Regional de la Oficina de Asesora Jurdica y LIC. ADM. LIZARDO PREZ GUZMN Ex Director Regional de la Oficina de Administracin, respecto a las presuntas faltas administrativas a que se refiere el Oficio N 05-2011-CPPAD/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de marzo del 2011 emitido por la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que contiene el Acta N 006-2011-CPPAD de fecha 22 de febrero del 2011.

ARTCULO SEGUNDO: DISPONER la notificacin de la presente Resolucin a los servidores involucrados y al rgano de Control Institucional para su conocimiento y fines competentes; y asimismo; INSRTESE en el legajo personal de los ex funcionarios, una copia de la presente resolucin para que obre como constancia, de acuerdo a lo establecido por el artculo 160 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones.ARTCULO TERCERO: DISPONER que se d inicio a las acciones administrativas que correspondan, en contra de los funcionarios o ex funcionarios y servidores que permitieron la prescripcin de la accin administrativa materia de la presente resolucin.

ARTCULO CUARTO: DISPONER que el expediente administrativo de la presente Resolucin, sea archivado temporalmente, en tanto la presente quede consentida o agotada la va administrativa.

REGSTRESE, COMUNQUESE Y CMPLASE.DISTRIBUCION:

Presidencia Regional

Gerencia General Regional

Asesora Jurdica

Control Institucional

CEPAD

Interesado

Arch/10