91696813 Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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  • Es el transcurso del tiempo, que va a producir el efecto de consolidar las situaciones de hecho.

    "El tiempo lleva a la consolidacin de cierto derechos o a la prdida de los mismos".

  • PRESCRIPCION EXTINTIVA

    Transcurso de un determinado lapso de tiempo que aunado a la falta de ejercicio de un derecho da lugar a la extincin de la accin correspondiente a ese derecho.

    Art. 1989 al 2002 CC

  • PRESCRIPCION ADQUISITIVA

    Modo de adquirir la titularidad de un derecho real mediante la posesin prolongada, y bajo determinadas condiciones, de un bien.

    Art. 950 al 953

  • PRESCRIPCION EXTINTIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA

    Afecta a toda clase de derechos. Se refiere exclusivamente al dominio y a los derechos reales.

    Tiene en cuenta la inactividad del titular del derecho.

    Exige una conducta positiva del beneficiario.

    Es causa de extincin de los derechos o de las acciones que los protegen.

    Consolida la posesin del poseedor y le convierte en titular del derecho.

    SEMEJANZAS El juego del tiempo y el dato de la

    inactividad de un titular que pierde su condicin de tal.

  • Modo de adquirir del derecho civil, solo era

    aplicable a ciudadanos romanos.

  • Mazeaud Es la adquisicin, por el poseedor de una cosa, el derecho de propiedad o de otro derecho real

    sobre esa cosa, por efecto de la posesin prolongada durante cierto plazo

    Albaladejo Es la adquisicin del dominio u otro derecho real

    poseble, por la posesin continua del mismo durante el tiempo y las condiciones que fija la ley.

    Alvarez Caperochipi

    Se trata de una investidura formal mediante la cual una posesin se transforma en propiedad

  • Es una institucin jurdica que busca reconocer como propietario de un inmueble o mueble a aquel que lo tuvo, utilizndolo como si fuera real dueo, durante el plazo que la misma ley indica.

    POSEEDOR PRESCRIBIENTE USUCAPIENTE

    PLAZO

    LEY PROPIETARIO

    CONSECUENCIA

  • No ocasiona ningn desembolso al prescribiente.

    MODO DE ADQUIRIR GRATUITO

    Siempre el usucapiente esta vivo o por lo menos la usucapin se cumpli para l cuando estaba vivo.

    ACTO INTER VIVOS

  • PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA U CORTA

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA O LARGA

    Buena fe

    Justo titulo

    Tiene por objeto favorecer a todos aquellos que creyndose en justicia propietarios no son tales por razones ajenas a su voluntad y previsin.

    Es la adquisicin del Derecho por un largo plazo.

    Aquella que se funda exclusivamente en la posesin y no requiere ni buena fe, ni justo ttulo.

  • USUCAPON INMOBILIARIA

    CORTA O ABREVIADA

    (5 aos)

    LARGA O DECENIAL

    (10 aos)

    Es aquella que recae sobre

    bienes inmuebles

    USUCAPION MOBILIARIA

    LARGA (4 aos)

    CORTA O ABREVIADA

    (2 aos)

    Es aquella que recae sobre

    bienes muebles

    ART. 950 CC: La propiedad inmueble se adquiere por

    prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante 10

    aos. Se adquiere a los cinco aos cuando median

    justo ttulo y buena fe

    ART. 951 CC:

    La adquisicin por prescripcin de un bien mueble requiere la posesin continua, pacfica y pblica como

    propietario durante dos aos si hay buena fe y por cuatro cuando si no la

    hay .

  • POSESION CONTINUA

    No es necesario que la posesin se ejerza permanentemente, en todos los momentos (ART 904 CC y ART 915 CC ), ni tampoco personalmente.

    Habr posesin continua cuando:

    a. Cuando ella se tiene o ejerce sin interrupcin b. Cuando la interrupcin es menor de un ao (Art 921 CC) c. Cuando durando ms de un ao, sta le es restituida por sentencia

    DISCONTINUIDAD: Se debe al mismo poseedor, que deja de ejercer actos de posesin. Abstencin u omisin del poseedor. INTERRUPCION: Es siempre la obra de un tercero y opera por hechos positivos.

  • CASO 01:

    Si una persona vive sola en un departamento, lo usual es que cuando salga a trabajar, a estudiar o hacer deporte o se vaya de viaje, cierre la puerta con llave, y cuando lleve volver a realizar los diversos actos de goce sobre ese bien.

    CASO 02:

    Si una persona por las fuertes lluvias y bloqueos de carreteras deja de estar en posesin sobre el bien (campesinas no pueden llegar a sus chacras). Art. 904 del CC

  • POSESION PACIFICA Es la posesin libre o exenta de violencia

    Basta que la PACIFICACION se extienda durante el plazo prescritorio, no interesa si en su origen hubo violencia o fuerza

    ALBALADEJO: Ser pacfica significa que el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza. Por tanto, aun obtenida violentamente, pasa a haber posesin pacfica una vez que cesa la violencia que instauro el nuevo estado de cosas

    Una vez que hayan terminado los actos de violencia, recin en ese momento se puede considerar que existe posesin pacfica para prescribir.

    ART 920 CC el poseedor puede defenderse

  • POSESION PUBLICA Es la posesin conocida, es opuesto a lo clandestino o secreto. El poseedor debe conducir su posesin de forma tal que sea conocida por todos y adems conducirse con la naturalidad que le dara tener un derecho legtimo.

    * Posesin clandestina y esta debe darse por las testimoniales de los vecinos

    CASO 01: Una persona que ingresa por las noches a un inmueble por un pequeo hueco en la pared del lindero del fondo, y antes de que amanezca se retira

    del inmueble.

  • POSESION A TITULO DE PROPIETARIO

    El poseedor debe actuar con animus domini (debe poseer el bien para s) no se trata de creerse propietario, sino comportarse como tal.

    La posesin es para s cuando el poseedor se comporta como el propietario, sin reconocer ttulo alguno de propiedad o de posesin. Significa comportarse como lo hara el dueo

  • Regulado en los art. 504 al 508 del CPC

    Respecto a bienes muebles e inmuebles

    PRESCRIPCION JUDICIAL

    Ley 26662 Competencia Notarial (no contenciosos)

    Ley 27333 Ley Complementaria a la Ley 26662

    Ley 28325 Prescripcin de Vehculos

    D.S. 012-2006 Saneamiento de Tracto

    PRESCRIPCION NOTARIAL

    COFOPRI: URBANO Y RURAL

    MUNICIPALIDADES

    PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA

  • Desde el momento en que comienza la posesin. Cesan los actos de violencia fsica o moral.

    INICIO

    El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano.

    11.06.1999

    POSESION

    INICIA: 11/06/1999

    5 AOS 10 AOS

    VENCE: 10/06/2004 Jueves

    VENCE: 10/06/2009 Jueves

  • CABANELLAS

    Todo acto jurdico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesin de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad.

    PLANIOL Y RIPERT

    Es la sobrevivencia de un hecho que, destruyendo una de las dos condiciones esenciales de la usucapin (permanencia e inaccin del propietario) hace intil todo el tiempo transcurrido.

  • Con la interrupcin, el perodo o tiempo o plazo anterior a ella que se hubiere cumplido desaparece, se anula, queda definitivamente inutilizado, perdido.

  • ART. 953 DEL CC

    Se interrumpe el trmino de la prescripcin si el poseedor pierde la posesin o es

    privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un ao o si por

    sentencia se le restituye.

  • Se da cuando el poseedor pierde la POSESION.

    El tiempo que se haya tenido anteriormente queda perdido definitivamente, an cuando la posesin se recobrar posteriormente.

    El poseedor puede recobrar ejercitando un interdicto y desde que empieza a poseer de nuevo, se considera que no ha perdido nunca. El hecho de la interrupcin quedar anulado por el xito de la accin posesoria o interdictal.

    A. VOLUNTARIA por abandono o renuncia:

    B. SUSTRAIDA por un tercero:

  • Opera con el emplazamiento judicial de la demanda que contenga una pretensin de restitucin. Por ejm: Una demanda de reconvencin, que interrumpe la prescripcin, si se intima judicialmente al poseedor antes de transcurrido el plazo para prescribir, de lo contrario, el intimado puede argumentar la prescripcin adquisitiva como medio de defensa.

    El reconocimiento interruptivo de la usucapio es por tanto, la confesin que hace el poseedor de que la propiedad del bien no le pertenece.

    POR MEDIO DE LA DEMANDA:

    ART 1996 INCISO 3 CC

    POR RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL POSEEDOR:

    ART. 1996 INC 1 CC

  • La usucapio no surte efectos de pleno derecho, sino que debe ser invocada por el interesado

    El legislador no ha querido obligarle al poseedor a aprovechar esa adquisicin, a convertirse en propietario en contra de su voluntad, si estima esa adquisicin mal habida y contraria a la moral (MAZEAUD)

    ART. 952 DEL CC

    Quien adquiere un bien por prescripcin puede entablar juicio para que se le declare propietario.

    La sentencia que accede a la peticin es titulo para la inscripcin de la propiedad en el Registro respectivo y para cancelar el asiento a

    favor del antiguo dueo

  • ORGANO ENCARGADO: COFOPRI RURAL

    PLAZO: 5 AOS DE POSESION

    POSESION DIRECTA, CONTINUA, PUBLICA Y PACIFICA

    EXPLOTACION ECONOMICA (PLAZO LEY)

  • BIENES OBJETO DE LA PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA:

    BIENES INMUEBLES

    PREDIOS RURALES

    DEL ESTADO: Bienes de dominio privado del Estado

    DE PARTICULARES: No vinculo contractual entre poseedor y propietario

  • BIENES INMUEBLES

    Terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones

    COMPETENCIA: Notario de la Provincia en donde se ubica el inmueble

    REQUISITOS: Artculo 950 del CC Artculo 505 inc 1, 2 y 3 del CPC Testigos no menos de 3 ni mas de 6 personas: mayores de 25 aos

  • SOLICITUD

    PUBLICACION: 3 veces intervalo de 3 das 25 das de ultima publicacin

    Diario El Peruano o Avisos Judiciales y en uno de circulacin nacional

    Notificacin a interesados y colindantes

    Carteles en el inmueble

    ACTA DE PRESENCIA

    OPOSICION

    SIN OPOSICION

    Finaliza el trmite

    ESCRITURA PUBLICA

    Verifica Posesin: Publica y Pacifica

    DIAS HABILES

  • VEHICULOS MENORES (inscrito y no inscritos) VEHICULOS MAYORES (solo inscritos)

    COMPETENCIA: Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del

    poseedor.

    REQUISITOS: Artculo 950 del CC Artculo 505 inc 1, 2 y 3 del CPC Testigos no menos de 3 ni mas de 6 personas: mayores de 25 aos

    4 aos de POSESION

  • PUBLICACION:

    1 vez

    25 das ultima publicacin

    SOLICITUD

    Diario El Peruano o Avisos Judiciales o en uno de circulacin nacional Portal internet de SUNARP

    ACTA DE PRESENCIA

    OPOSICION

    SIN OPOSICION

    Finaliza el trmite

    ACTA NOTARIAL

    Verifica Posesin: Publica y Pacifica

    DIAS HABILES

  • http://lawiuris.wordpress.com/2008/07/09/prescripcion-adquisitiva/

    http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:omHF5UI8QxkJ:www.gacetajuridica.com.pe/arch_consult/prescripcionadquisitiva.pdf+prescripcion+adquisitiva+notarial&hl=es&gl=pe&pid=bl&srcid=ADGEESiSm8Tie-npdHszFd8P7iNfxCtFUg0KLtOK7Jjm--hbwk36z3X9DDBL8XyDz3f3rpVfnDEoOgwX-3E1YgZWs5kmkT0reusTpj2Jz7faMPWQWILWtx7nFk2H2A4HOZdc-f58cYdU&sig=AHIEtbQU8_NFYh0PHznBygu_Mb8snKHmIA