Prescripcion adquisitiva judicial

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PRESCRIPCION PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADQUISITIVA JUDICIAL JUDICIAL

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PRESCRIPCION PRESCRIPCION ADQUISITIVAADQUISITIVA

JUDICIALJUDICIAL

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I. MODOS DE ADQUIRIR LA I. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADPROPIEDAD

ORIGINARIA:-Apropiación Especificación, Mezcla, Accesión, Avulsión- PRESCRIPCION.- Arts. 950 a 953 C.C.

DERIVADA:La transmisión.- Arts. 947 y 948 Muebles

949 Inmuebles

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1. Concepto

Modo originario de adquisición D. Propiedad u otro D. Real, por posesión continua pacifica, pública y como propietario.

“...es el modo de adquirir el dominio y demás derechos reales de un bien mueble o inmueble, a través de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante un lapso de diez años y en su caso por cinco años si el solicitante cuenta con justo título y buena fe.”CAS. Nº 1370-2003 SANTAPub. 30.03.05.

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“... la prescripción adquisitiva de dominio constituye una forma originaria de adquirir la propiedad de un bien, basada en la posesión del mismo por un determinado lapso de tiempo cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, lo que implica la conversión de la posesión continua en propiedad.”

CAS. Nº 199-2004 HUAURAPub. 31.10.05

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LA POSESIÓN VENCE A LA PROPIEDADLa PRESCRIPCIÓN es consecuencia de la protección de la POSESIÓN. Normalmente la propiedad vence a la posesión, pero cuando un propietario no ejercita su derecho y en cambio un no propietario posee un bien durante un tiempo determinado por ley, la posesión derrota a la propiedad. De alguna manera la PRESCRIPCIÓN representa el triunfo del HECHO sobre el DERECHO.

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INTERÉS PROTEGIDO No es solamente individual, sino social. El poseedor se convierte en propietario. Sirve de medio de prueba para acreditar

la propiedad, evita la “Prueba diabólica”

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Plazo finalPlazo finalPlazo InicialPlazo Inicial

TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESTODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

BIENES PRESCRIBIBLES

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BIENES IMPRESCRIPTIBLES Los que no pueden ser objeto de

propiedad privada, es decir bienes de dominio público: Plazas y calles. Art. 73 Constitución Política.

Por la naturaleza del bien: Electricidad. Bienes sujetos a copropiedad.

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REQUISITOS: 1) POSESION CONTINUA

Se debe poseer durante todo el plazo de la prescripción; pero probarlo es casi imposible, por eso el artículo 915 CC señala que si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente se presume que poseyó en el tiempo intermedio.

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2) POSESION PACIFICA (un tema nada pacífico)

Es la contraria a violenta (violencia física o moral), durante todo el plazo

Los casos autorizados para la defensa posesoria Art. 920 CC, no hace que la posesión deje de ser pacífica.

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Pacífica: - Según el sentido común del término:

CAS Nº 1126-01 LA LIBERTAD Pub. 30.05.03

-Pacificidad como incontrovertibilidad: Cuando lo que importa es litigar y no ganar.

CAS Nº 199-2004 HUAURA Pub. 31.10.05

-Prueba de la controvertibilidad: ¡Cuidado con ofrecer expedientes fenecidos!,

pueden tomare como prueba de no ser pacífico

CAS. Nº 1298-2001-UCAYALI (Rev. Peruana de Jurisprudencia, Vol 37, pp. 42-44

-La incontrovertibilidad excluye toda violencia

CAS Nº 1454-2002 CHINCHA Pub. 31.01.03

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Pacífica: -Duración de la pacificidad: Ganará el que primero demande

CAS Nº 766-04 LIMA Pub. 30.09.05

- Pacificidad e interrupción de la prescripción por acción reivindicatoria: CAS Nº 2092-99 LAMBAYEQUE Pub. 07.04.00

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3) POSESIÓN PÚBLICA Hablar de posesión pública es

contradictorio porque la publicidad es inherente a la posesión.

Se ejerce como lo haría el propietario, conforme a su uso normal.

Una posesión no pública no es necesariamente clandestina

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Posesión pública: Debe ser visible y útil

“ quiere decir que ésta se materialice en

actos que sean de conocimiento público que

exterioricen actos económicos sobre el

bien”Casación 887-99-SANTAPub. 21/11/99

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4) Posesión con ánimus domini

El poseedor se debe comportar respecto del bien como lo haría su propietario.

El poseedor inmediato ni el servidor no pueden adquirir la propiedad por prescripción del bien

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Como titular del derecho que se quiereprescribir: ¿qué pasa si me quedo después de la subasta del inmueble que era mío?“Se debe poseer como propietario, aludiendo al animus domini como elemento subjetivo que equivale a la intencionalidad de poseer como tal; este criterio … lo comparten los propios demandantes cuando afirman en su demanda que poseen como propietarios aún cuando esta condición que se atribuyen la perdieron cuando don X la adquirió en pública subasta y luego la transfirió a don Y ... la simple tenencia, la posesión inmediata o precaria no convierten en titular del derecho a quien no ha poseído el bien como propietario por el tiempo que establece la ley”CAS Nº 1082-97 CAJAMARCAPub. 22/01/99

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“... si la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad no queda duda que a la luz de lo preceptuado en forma concordada en los artículos 896 y 905 del Código Civil su ejercicio puede efectuarse en forma inmediata o mediata en el primer caso cuando lo ejerza la misma persona y en el segundo cuando lo haga a través de un poseedor inmediato – que cuenta con título otorgado por el poseedor mediato- o de un tercero cumpliendo sus ordenes” CAS Nº 1907-2004 JULIACAPub. 31.08.06

- ¿Sólo puede prescribir el poseedor pleno o directo o también puede prescribir el poseedor mediato de primer grado?

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“... de manera contradictoria se concluye que si bien la demandante era feudataria (arrendataria) del predio controvertido, aquella tenía la calidad de “mejorera”, esto es, que era poseedora independiente. ... se ha incurrido en la interpretación errónea del artículo novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, pues es imposible jurídicamente que un poseedor inmediato adquiera la propiedad mediante la usucapion”CAS Nº 2272-2003 CALLAO Pub. 28.02.05

- ¿Puede prescribir el poseedor inmediato?

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“... fuera del cuestionamiento de si la codemandada X tenía o no facultades para ceder el inmueble objeto de la litis en arrendamiento, debe advertirse que la demandante entró en posesión del mismo en virtud del contrato de arrendamiento antes aludido, siendo que su esposo, Y, al suscribir el referido contrato, reconoció que el inmueble de litigio era ajeno. De ello tenía conocimiento la demandante, quien ha efectuado pagos y/o trámites ante la Empresa de Energía de Piura, Electronorte y ante la Municipalidad Provincial de Piura, siendo que los recibos expedidos por dichas entidades están a nombre de doña X’ a nombre de la Sucesión X”CAS Nº 3479-2002 PIURAPub. 31.08.04

- Carácter inmediato de la posesión es independiente de la legitimidad del título

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“... y declarados rebeldes los esposos X-Y, el juez de la causa declaró infundada la demanda por considerar que entre la actora y el demandado X existieron relaciones extramatrimoniales, que la accionante no ha acreditado haber realizado la adquisición del bien sub litis, pues aún cuando se encuentra en posesión del mismo, la norma exige prueba plena y fehaciente de la posesión en forma continua, pacífica y pública durante diez años, habida cuenta que carece de justo título la pretensión demandada, de donde se colige que el ingreso al bien fue por la relación sentimental antes nombrada ; y que los medios probatorios aportados, como los autoavalúos y partida de nacimiento, no prueban el ejercicio de la posesión ni el supuesto de la demanda.CAS Nº 1418-02 LIMAPub. 01.12.03

- Se debe ser el titular de la posesión: El caso en que el amor no sirvió de título.

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PLAZOS

BIENES MUEBLES-Ordinaria 02 años-Extraordinaria 04 años

BIENES INMUEBLES- Ordinaria 05 años- Extraordinaria 10 años

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PRESCRIPCION INICIADA CON EL CC. 36 CON VENCIMIENTO EN VIGENCIA CC.84

CC.36 Establecía plazo 30 años CC. 84 Establece plazo 10 años

1) Prescripciones iniciadas durante vigencia CC 36 que vencen en vigencia del CC. 84: Art. 2122, se rige por ley anterior: Inicio 1960 vence 1990.

2) Sin embargo si cumple con plazo del CC 84 surte efecto: Inicio 1970 con el CC 36 Vence 1994 (diez años con CC 1984), SE APLICA NUEVO CODIGO.

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Clases

• Ordinaria

Ordinaria (corta) y extraordinaria (larga)

- Pública- Pacífica- Continua- Como titular del derecho- Justo título- Buena fe

Extraordinaria:Posesión útil

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La buena fe y el justo títulocomo requisitos especiales parala prescripción ordinaria o corta

“aún cuando se admita la tesis de la sentencia de vista de que ha existido justo título, no puede ampararse la buena fe porque el artículo nove-cientos catorce del Código Civil dispone en susegundo párrafo que la presunción de buena fedel poseedor no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de la inmobiliaria X, que otorgó el contrato de promesa de venta a favor de los demandantes, sino a nombre de otra persona como consta de los asientos de dominio obrantes a fojas veintinueve”CAS Nº 4396-2001 LIMAPub. 30.09.01

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PRESCRIPCION ORDINARIA DE INMUEBLES

JUSTO TÍTULO: Acto jurídico válido cuya finalidad es transmitir la propiedad, pero que no lo hace por carecer el enajenante del derecho de propiedad. Ejemplo: El adquiriente del usurpador, tiene justo título.

BUENA FE: Es la creencia que tiene el adquiriente de haber adquirido de quien era propietario.

Caso: El usurpador posee 04 años y lo vende. El adquirente de buena fe, necesita 05 años para prescribir. No pueden sumarse plazos porque usurpador no tiene justo título ni buena fe.

Caso: Usurpador transfiere al año, adquirente transfiere a los dos años a tercero, éste necesitaría 03 mas para prescribir con justo título y buena fe.

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“debiendo señalarse que como en la prescripción larga no se requiere la existencia de justo título no es posible la suma de plazos posesorios,ya que esta adición solamente es posible cuando exista una transmisión válida del bien”CAS Nº 887-99 SANTAPub. 21/11/99

¿Se pueden sumar plazos en la prescripción extraordinaria? ¡

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Efecto de la prescripción Es la adquisición de la propiedad, aunque

también funcione como medio de prueba. Si bien es cierto que por el solo transcurso del

tiempo la posesión se convierte en propiedad, se requiere la sentencia declarativa de tal derecho.

La sentencia es título para la inscripción: Como primera de dominio o para cancelar el registro del antiguo dueño que hubiera sido demandado.

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INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

INTERRUPCIÓN CIVIL. Si el propietario reclama el bien, la prescripción queda interrumpida y todo plazo queda inutilizado.Art. 1996 CC.

INTERRUPCIÓN NATURAL. Si pierde la posesión o es privado de ella cesa la posesión. Art. 953 CC.

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- Interrupción de la prescripción:

“existen dos clases de interrupción de la prescripción adquisitiva, la natural y la civil, la primera corresponde al caso delabandono o la pérdida de la posesión y la segunda al caso en el que el deseo de continuar poseyendo se ve perturbado porpresentarse a hacer valer sus derechosquien se considera como verdadero dueño,aunque el CC vigente haya omitido

consignar una disposición similar a la contemplada

en el Art.876 del CC de 1936”CAS Nº 253-2000 LAMBAYEQUEPub. 02.01.01

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“... el proceso acompañado ... sobre reivindicación, ha concluido por resolución que declara el abandono del proceso, la cual está consentida y firme por no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio; asimismo, el proceso ... sobre Nulidad de Documento, también ha concluido por resolución que declara el abandono del proceso, la cual está consentida y firme por no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio; por tanto no se ha interrumpido la prescripción en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo mil novecientos noventisiete del Código Civil; por otro lado, los procesos acompañados ... sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguida entre las mismas partes en el presente proceso,

- No hay interrupción por procesos anteriores con pronunciamientos finales inhibitorios

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y sobre la propiedad del mismo inmueble materia de la pretensión en el presente proceso, ha concluido por una resolución inhibitoria que declara la nulidad de todo lo actuado, dándose por concluido el proceso, estando consentida y firme al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno al igual que el proceso ... sobre Desalojo por Ocupación Precaria seguido entre las mismas partes y por el mismo bien, el cual ha concluido por sentencia inhibitoria, confirmada por la Sala que declara improcedente la demanda de desalojo, por lo que no se ha producido la alegada interrupción del plazo de prescripción, ni la pérdida de la posesión ni ha sido privada de ella por aplicación en contrario sensu de lo establecido en el artículo novecientos cincuentitrés del Código Civil”CAS Nº 588-2004 AREQUIPAPub. 30.11.05

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SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Por causas establecidas por ley se impide el transcurso del plazo para beneficiar a determinadas personas. Desaparecida la causa se reanuda la prescripción, adicionándose plazo transcurrido anteriormente.

A diferencia de la interrupción, no anula el plazo prescriptorio.

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PRESCRIPCION Y PROTECCIÓN REGISTRAL Que pasa si una persona que adquiere un bien por

prescripción pero antes de iniciar el respectivo proceso judicial el titular registral transfiere a un tercero quien lo registra?

Que pasa si habiendo obtenido sentencia no lo inscribe y el titular registral lo vende y el tercero lo registra?

EN AMBOS CASOS EL TERCERO REGISTRAL DEBE QUEDAR PROTEGIDO.

No debe olvidarse en el 2do. Caso que el demandante podía inscribir la demanda y no lo ha hecho.

Solución en legislación española: La posesión consumada o la que pueda consumarse dentro del año siguiente a su adquisición, prevalece en dos casos: Si el Tercero registral conocía o tenía medios racionales y motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que el bien estaba poseído a título de dueño por persona distinta a su enajenante.

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PRESCRIPCION ORDINARIA DE MUEBLES

El único requisito de la prescripción ordinaria de muebles es que el adquiriente tenga buena fe. No se exige justo título, como en los inmuebles, porque la posesión hace las veces de justo título; debiendo en todo caso recordarse que la transferencia se hace con la tradición.

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“... el derecho de la propiedad de nivel Constitucional, conforme al art. 70 de la Carta Magna, es un derecho real el cual toda persona desea acceder ... aquél que se considere propietario ... procurará la obtención del título comprobativo de dicho derecho ya sea al momento de la adquisición del derecho de propiedad o a posteriori ... cuando el propietario con el título respectivo desee una mayor formalización del mismo y obtener un pleno efecto erga omnes, peticionará entonces el Otorgamiento de Escritura Pública ... si el título comprobativo de su derecho se pierde, extravía o deteriora al punto de hacerlo inútil, desapareciendo así el documento que acredita su derecho no obstante la condición de propietario, puede elegir por ejercer la pretensión de Títulos Supletorios ...

- ¿PUEDE PRESCRIBIR EL POSEEDOR CON TÍTULO?

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sin embargo, lo anterior no significa que el propietario de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado, está obligado a interponer única y exclusivamente la pretensión de Título Supletorio, toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho, puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitución Política del Perú y la ley para la obtención de dicho fin, en tal virtud si una persona que se considera propietaria de un inmueble ha extraviado su título de propiedad, ésta se encuentra perfectamente

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legitimada para optar por interponer demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del bien, con lo cual estará renunciando a la acreditación de su derecho mediante el título que obtuvo cuando se perdió y se sujetará a la acreditación de los requisitos de la usucapión establecidos por el artículo novecientos cincuenta del Código Civil, con el riesgo latente de resultar vencido dentro de un debido proceso; pero que será de cargo suyo, puesto que por dicha vía se decidió”CAS Nº 2750-2003 LAMBAYEQUEPub. 30.03.05Ver también CAS Nº 1006-2006 LIMAPub. 02.07.07

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“…siendo absoluto el derecho de propiedad y, por tanto, implícita la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, no puede oponerse al ejercicio de la facultad reivindicatoria la adquisición por prescripción de un bien inmueble que no haya sido declarado como tal previamente en instancia judicial; la sola posesión por un número indeterminado de años no legitima la adquisición de la propiedad por quien la ocupa, pues es preciso determinar la convergencia de una serie de requisitos …”.CAS. Nº 1450-99 TACNA,Pub. 31.01.03

REIVINDICACIÓN VS. PRESCRIPCIÓNComo medio de defensa (Art. 927 CC conc. inc. 1 art. 968) :

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PRESCRIPCION Y TITULOS SUPLETORIOS

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1. Similitudes y diferencias con la formación de títulos supletorios

“... precisa haber adquirido a título onerosoy por Escritura Pública del diecinueve de diciembre de mil novecientos sesentinueve el fundo rústico denominado MAPANI, que esadyacente a las parcelas de las que según sus mismas palabras – aspira al perfeccionamientodel título de propiedad via Formación de TítulosSupletorios.

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“...lo que en realidad pretende el recurrente es que se le declare propietario de las parcelas en mención, vía usucapión, desde que la argumentación esgrimida en su escrito de demanda alude al supuesto de hecho previsto en el artículo novecientos cincuenta del Código Civil concordado con el inciso segundo del artículo quinientos cuatro del Código Procesal Civil, no advirtiéndose de la fundamentación fáctica de la demanda que el mismo haya invocado calidad de propietario con relación a las parcelas materia de litis; por lo que el recurso de casación interpuesto por su parte no puede ser estimado”CAS. Nº 364-2001 CAMANA - AREQUIPAPub. 02.12.03

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIOEs más, el artículo 2018 del Código Civil, textual-mente señala que para la primera inscripción de dominio el solicitante debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios, lo que se interpretaen el sentido de que éstos últimos sirven para efectos de la primera inscripción registral.”CAS. Nº 736-2002 CAÑETEPub. 30.05.05