Reglamentos Generales de los Clérigos de San Viator

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REGLAMENTOS GENERALES de la Congregación de los Clérigos de San Viator Roma 1985 Edición emendata en 2003

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REGLAMENTOS GENERALES

de la

Congregación

de los

Clérigos de San Viator

Roma 1985 Edición emendata en 2003

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ÍNDICE Artículos Sección primera Naturaleza de la Congregación

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Sección segunda Misión de la Congregación

8-13

Sección tercera Vida comunitaria. 14-24 Sección cuarta Los votos y la vida según el Evangelio 25-31

Pobreza 25-33 Castidad 34-39 Obediencia 40-47 Profesiones 48-51

Sección quinta Oración y vida espiritual 52-63 Sección sexta Vocación viatoriana y formación. 64-106

La pastoral vocacional..... 64-67 La formación: generalidades 68-73 Noviciado 74-85 Compromisos 86-89 Los ministerios 90-93 Formación permanente 94-100 Salida de la Congregación 101-106

Sección séptima

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Administración de los bienes temporales

107-135

Sección octava Gobierno 136-217

A nivel general Capitulo general 137-153 Superior general 154-156 Vicario general 157-158 Consejo general 159-166 Titulares de cargos particulares 167-172 Consejo general extraordinario. 173-175

A nivel provincial

Superior provincia 176-180 Consejo provincial 181-189 Capitulo provincial 190-198

A nivel regional

Creación de una región 199-202 Derechos y Obligaciones 203-204 Superior regional 205-208 Consejo regional 209-212 Reglamentos particulares 213

A nivel local . 214-217

Sección novena Reglamentos particulares. . . 218-219

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Sección primera

NATURALEZA DE LA CONGREGACIÓN

1. Origen e identidad

La Congregación religiosa de los Clérigos de San Viator, funda-da por el Padre Luis Querbes, aprobada en 1831 por Monseñor Gaston de Pins, administrador apostólico de la diócesis de Lyon y por el Papa Gregorio XVI en 1838, encuentra hoy la expresión de su identidad y de su espíritu en una Constitución, completada por unos reglamentos generales y particulares.

Su nombre oficial es Congregación de los Clérigos de San Viator.

2. Estatuto jurídico

Según la legislación de la Iglesia, la Congregación de los Clé-rigos de San Viator está reconocida como un instituto religioso apostólico, clerical y de derecho pontificio.

La vida religiosa viatoriana implica pues, necesariamente, un apostolado activo y que puede extenderse a toda la Iglesia, pero sujeto a la jurisdicción del Ordinario del lugar.

3. Sello oficial

La Congregación de los Clérigos de San Viator se identifica por un sello cuyos elementos provienen del Padre Querbes y que lleva, en el centro de una corona de espinas, el monograma IHS coronado por una cruz, encuadrado por la divisa: Sinite parvulos venire ad me.

4. Miembros

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Todos los miembros de la Congregación, hayan o no recibido ministerios instituidos o sagradas órdenes, son iguales en cuanto religiosos. Todos hacen la misma profesión de pobreza, castidad y obediencia, y trabajan juntos en la misma misión viatoriana.

5. Signo exterior de nuestro compromiso

El anillo que se entrega al religioso en el momento de su profe-sión perpetua, es un signo exterior de su pertenencia a la Con-gregación.

Este anillo, que se lleva en la mano derecha, tiene diez estrías y un sello grabado con el monograma IHS coronado por una pe-queña cruz.

Desde nuestros orígenes, el anillo significa el compromiso defi-nitivo del Clérigo de San Viator y su devoción a la Madre de Dios.

6. Los asociados

a) Proyecto de asociación

Cada provincia, previo acuerdo del Capitulo provincial, cada re-gión o cada grupo misionero, con el acuerdo de los organismos responsables, tiene la facultad de establecer un programa para la asociación de miembros no religiosos a las comunidades que lo deseen.

b) Objetivos de la asociación

La asociación de no religiosos a la Congregación pretende como objetivos, tanto para los asociados como para los religiosos: me-jorar en su vida las relaciones humanas; profundizar en su vida espiritual y en sus compromisos apostólicos; afianzar y ampliar los lazos de caridad que les unen como colaboradores en la mi-sión.

c) Personas que pueden ser miembros asociados

Pueden ser asociados: un hombre o mujer célibes, conservando siempre el derecho de casarse; un matrimonio, o una persona ca-sada, con el consentimiento de su consorte; un sacerdote secular, o un diácono, con el consentimiento de su obispo.

d) Lazos de unión entre la Congregación y los asociados

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Los asociados se comprometen a cooperar en la misión y a vivir el espíritu de la Congregación de acuerdo con su estado de vida; a llevar una vida conforme al Evangelio y una oración inspirada en la espiritualidad viatoriana, centrada en la Palabra de Dios y en la Eucaristía; a participar en encuentros regulares con una comunidad; a perfeccionar su formación humana y religiosa con vistas a la misión.

La Congregación se compromete a ofrecer a los asociados un servicio adecuado de formación y de animación espiritual y apostólica, y a acoger a los asociados en una comunidad de per-tenencia o de referencia, para lograr los objetivos de la asocia-ción.

e) Duración del compromiso

El compromiso de los asociados tendrá la duración que se indi-que en el convenio que media entre la Congregación y los aso-ciados.

Por motivos razonables, la Congregación o los asociados pueden rescindir su compromiso mutuo antes de expirar el tiempo con-venido.

f) Autonomía

Tanto la Congregación como los asociados conservan su auto-nomía e independencia respectivas en el plano profesional, fi-nanciero y civil.

g) Reglamentos particulares para los asociados

En los Reglamentos particulares se concretaran otros puntos de legislación sobre los asociados y, en especial lo concerniente a:

1° el tiempo de probación;

2° la formación inicial y la formación permanente de los can-didatos;

3° el procedimiento de presentación y aceptación;

4° la naturaleza y la frecuencia de las reuniones de los aso-ciados con una comunidad o entre ellos mismos;

5° las cláusulas del acuerdo entre los asociados y la Congre-gación;

6° la persona o personas responsables de los asociados.

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7. Conmemoraciones viatorianas

La solemnidad de San Viator, celebrada el 21 de Octubre, es la fiesta oficial de la Congregación de los Clérigos de San Viator.

También merecen destacarse las fechas que evocan el recuerdo del Fundador y ciertos acontecimientos históricos de la Congre-gación, como:

el 21 de Agosto, nacimiento y bautismo de Luis Querbes, en 1793;

el 3 de Noviembre, fundación de la Congregación mediante la aprobación diocesana, en 1831;

el 21 de Septiembre, aprobación pontificia de la Congrega-ción por su Santidad el Papa Gregorio XVI, en 1838;

el 31 de Mayo, publicación de las Letras apostólicas que con-firman la aprobación pontificia, en 1839;

el 1 de Septiembre, muerte de Luis Querbes, en 1859;

el 11 de Febrero, aprobación de la actual Constitución, en 1983.

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Sección segunda

MISIÓN DE LA CONGREGACIÓN 8. Características

Los Clérigos de San Viator han de tener en cuenta las caracte-rísticas siguientes, al escoger los compromisos apostólicos para cumplir su misión:

a) preocupación por la educación cristiana; b) creación y cultivo de comunidades de fe; c) promoción de la calidad de la vida litúrgica; d) predilección por el mundo de los jóvenes; e) atención a los menos favorecidos.

9. Responsables

El mandato que la Congregación recibe de la Iglesia "de asumir una parte de su misión" incumbe a cada comunidad y a cada Clérigo de San Viator. Por eso, cada religioso, sea cualfuere su función particular o su situación en la Congregación, participa en esta misión común y debe aceptar sus exigencias.

Incumbe a los responsables de la animación y gobierno de la Congregación, el aceptar y autentificar los compromisos apostó-licos comunitarios y personales.

En cada provincia, el Superior provincial y su Consejo son los que juzgan si los compromisos apostólicos están de acuerdo con la misión viatoriana.

10. Colaboración con las Iglesias locales

La Congregación responde a las llamadas y a las necesidades de las Iglesias locales y colabora con ellas dentro de los límites de su misión propia y del respeto a la identidad religiosa viatoriana.

La legislación de la Iglesia y los Reglamentos particulares de las provincias precisan las modalidades de estas relaciones con las Iglesias locales.

Los religiosos que van a trabajar a un país extranjero lo hacen por una decisión libre y personal. No obstante, deben tener las

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aptitudes necesarias y recibir una preparación especial. A este respecto, las provincias establecen unos criterios de aceptación y de formación de misioneros, teniendo en cuenta sobre todo la cultura del país de acogida y las orientaciones de las Iglesias lo-cales.

11. Exigencias comunitarias

Los Clérigos de San Viator cumplen su misión no sólo mediante un trabajo apostólico personal sino también por el testimonio de su peculiar vida comunitaria; ya que juntos, todos forman una comunidad de vida, de oración y de apostolado, la colaboración de todos permite asumir compromisos apostólicos más variados.

Por esta razón, los superiores provinciales, al escoger los com-promisos apostólicos, deben privilegiar los que permitan una au-tentica vida comunitaria.

12. Criterios de evaluación

Al evaluar sus compromisos apostólicos, los Clérigos de San Viator tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) que estén conformes con la misión viatoriana, tal como se explicita en la Constitución y en los Reglamentos genera-les;

b) que los destinatarios de nuestra misión sean los definidos por la Constitución;

c) que respondan a necesidades manifiestas de la Iglesia local; d) que estén de acuerdo con las orientaciones dadas por los

Capítulos de la Congregación; e) que tengan en cuenta las exigencias de la vida comunitaria

de los religiosos.

13. Colaboración entre provincias

Con vistas a un mejor cumplimiento de la misión, se invita a las provincias de la Congregación a colaborar entre ellas, ya sea pa-ra hacerse cargo de obras apostólicas, o bien para compartir per-sonas o recursos financieros.

Sección tercera

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VIDA COMUNITARIA

14. La vida comunitaria viatoriana

Según una expresión del Padre Luis Querbes, la vida comunita-ria viatoriana debe realizarse en mutua armonía de caridad.

Una comunión de esta naturaleza exige crear y mantener autén-ticos lazos fraternos entre los religiosos y evitar todo privilegio.

15. La comunidad local

Para vivir esta comunión fraterna, los Clérigos de San Viator se reúnen normalmente en comunidades locales.

Corresponde a cada provincia establecer los criterios para cons-tituir dichas comunidades.

Al crear las comunidades, los superiores tienen en cuenta los imperativos de la misión y, en la medida de lo posible, los dese-os de los religiosos.

16. Responsabilidades

La presencia fiel y la participación activa de cada religioso son indispensables para el dinamismo y crecimiento de la comuni-dad local.

Un superior vela en cada comunidad por el desarrollo de la vida religiosa y por el mantenimiento de relaciones fraternas; invita a sus hermanos a que elaboren un proyecto comunitario, lo eval-úen y, si fuera necesario, lo adapten.

17. Proyecto comunitario: elaboración

Cada comunidad local determina las exigencias concretas para llegar a ser una verdadera comunidad de vida, de oración y de apostolado.

Además de estar conforme con las exigencias de la Constitu-ción, los Reglamentos generales y particulares y las prioridades propuestas por la provincia, este proyecto comunitario debe te-

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ner en cuenta la composición y situación particular de la comu-nidad local.

Este proyecto considerará, sobre todo, los elementos siguientes:

a) las modalidades de la oración y de las celebraciones comu-nitarias;

b) el modo de presencia en la zona y los compromisos apostó-licos de la comunidad local;

c) los espacios y tiempos reservados a la acogida de los visi-tantes y a la intimidad de los religiosos;

d) los necesarios encuentros de los miembros de la comuni-dad;

e) el reparto de tareas y servicios comunitarios; f) la participación en la pastoral vocacional.

18. Proyecto comunitario: aprobación y evaluación

La comunidad local somete su proyecto comunitario a la apro-bación del Superior provincial y evalúa periódicamente los di-versos aspectos de su vida comunitaria.

19. Otras formas de vida comunitaria

A los Clérigos de San Viator que, por circunstancias especiales, compromisos individuales o comunitarios, o exigencias del apostolado, no pueden vivir juntos en comunidades locales, se les invita a realizar otras formas de vida comunitaria.

Conforme al espíritu de los magisterios dispersos del Padre Querbes, estos religiosos deben vincularse a una comunidad lo-cal determinada, en la que se reúnen periódicamente para mani-festar su pertenencia viatoriana. El proyecto comunitario expli-cita las modalidades de este vinculo.

20. Manifestaciones de pertenencia comunitaria

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Los Clérigos de San Viator manifiestan su pertenencia y su espí-ritu comunitario, no sólo por su presencia en la comunidad local sino también de otras maneras:

a) la participación en las reuniones provinciales e interprovin-ciales;

b) los encuentros con otras comunidades locales;

c) las visitas a los hermanos enfermos;

d) la presencia en las celebraciones comunitarias y en los fu-nerales de los hermanos o de sus parientes.

21. Permiso para no vivir en comunidad

El permiso para no vivir en comunidad es la autorización que se da a un religioso, por un tiempo determinado y por motivos par-ticulares, para no tener relaciones inmediatas con ninguna co-munidad de la Congregación.

El Superior mayor, con el consentimiento de su consejo, puede conceder este permiso para no vivir en comunidad por motivos de enfermedad, estudios y apostolado en nombre de la Congre-gación, mientras duren dichos motivos.

Cuando las razones son diferentes, el Superior mayor, con el consentimiento de su consejo, puede conceder este permiso, pe-ro por un tiempo que no exceda de un año. Para un plazo más largo, se ha de recurrir a la Santa Sede.

El religioso que obtiene el permiso para no vivir en comunidad no está nunca desgajado de la Congregación: conserva sus dere-chos y sus obligaciones de religioso, a excepción de las exigen-cias de la vida comunitaria; permanece bajo la autoridad de los superiores, y siempre puede volver a la vida comunitaria, si lo desea.

22. Residencia en otra provincia

El religioso vinculado a una comunidad de una provincia distin-ta a la de su pertenencia jurídica, está sometido a los reglamen-tos de la provincia que le recibe. Depende del Superior provin-cial de ésta en lo concerniente a la vida comunitaria y a la práctica de la obediencia.

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Pero depende de su provincia de origen cuando se trata de cam-bios de obediencias, de permisos especiales o de gastos extraor-dinarios. Sus ingresos revierten a su provincia de origen.

La posibilidad de participar en los organismos provinciales de gobierno de la provincia que le acoge, dependerá de la voluntad expresa del religioso y de un acuerdo entre los Consejos provin-ciales respectivos. No obstante, un religioso no podrá tener a la vez voz activa y pasiva más que en una provincia.

23. Cambio definitivo de provincia

Si se dieren razones especiales, un religioso puede pretender un cambio definitivo de provincia.

Primeramente hará una petición motivada al Superior provincial de su provincia. El cambio sólo podrá llevarse a efecto una vez manifestada la decisión de los Superiores provinciales afectados, los cuales actuarán con el consentimiento de sus respectivos Consejos.

El Superior provincial que acoge al religioso debe informar de ello al Superior general al finalizar el proceso de cambio.

24. Información entre provincias

Cada provincia informa a la Dirección general y a las otras pro-vincias de los acontecimientos principales de su vida comunita-ria, especialmente:

a) de la admisión de novicios;

b) de las profesiones;

c) de las ordenaciones;

d) de las aniversarios y de las fiestas;

e) del fallecimiento de los religiosos.

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Sección cuarta

LOS VOTOS Y LA VIDA SEGÚN EL EVANGELIO

POBREZA

25. Exigencias del compromiso de pobreza

El voto de pobreza compromete a los Clérigos de San Viator a tener un estilo de vida sencillo y modesto, que afirme los valores del Reino de Dios y lance un reto a toda sociedad que de la pri-macía a los valores materiales.

Este compromiso vivido con la preocupación de promover los derechos humanos y con miras a la construcción del Reino de Dios, les acerca a los pobres y a los oprimidos.

26. Obligación formal

Por el voto de pobreza, el Clérigo de San Viator se compromete formalmente a renunciar a la propiedad de los bienes materiales adquiridos y de los objetos puestos a su disposición, como: re-muneraciones, bienes adquiridos por el trabajo personal, dona-ciones o regalos, pensiones, muebles, vehículos.

Estos bienes pertenecen a la Congregación y el religioso los usa con la autorización de los superiores, para las necesidades de su subsistencia y de su apostolado. Estos bienes no pueden ser le-gados por testamento.

27. Pobreza y trabajo

Sea cual fuere su trabajo, el Clérigo de San Viator lo desempeña en espíritu de gratuidad y creatividad. Si ese trabajo es remune-rado, entrega su fruto a la comunidad. El religioso testifica de este modo el sentido humano del trabajo como un servicio y como forma de ganarse el sustento.

28. Pobreza y vida comunitaria

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La práctica de la pobreza supone la igualdad de todos en la vida comunitaria. El religioso recibe de la Congregación todo lo ne-cesario para su subsistencia – vivienda, mobiliario, vestido, ali-mentación – y no pretende, como retribución de su trabajo, ningún derecho o privilegio. Por el contrario, comparte con sus hermanos los bienes materiales adquiridos y participa en las ta-reas comunes.

29. Bienes patrimoniales: definición, adquisición y pro-

piedad

El patrimonio de un religioso se constituye por el conjunto de sus bienes, sus derechos y sus obligaciones apreciables en dine-ro.

Estos bienes patrimoniales son los que hubiera adquirido antes de entrar en la vida religiosa. Asimismo, son los bienes que pu-dieran sobrevenirle después de su profesión, por vía de donación entre vivos o por legado testamentario, con tal de que estos bie-nes no le sean atribuidos ni a causa de su trabajo, ni de su estado religioso, ni de sus actividades en la Congregación.

El Clérigo de San Viator puede conservar la propiedad de sus bienes patrimoniales, muebles o inmuebles. Las rentas de estos bienes son igualmente de su propiedad, por lo que puede capita-lizarlas o disponer de ellas con la autorización de los superiores competentes y según el espíritu de la pobreza religiosa.

30. Bienes patrimoniales: administración

Antes de la profesión religiosa, el novicio confía a quien desee la administración de sus bienes patrimoniales, si los tiene, y de-termina libremente el uso de los mismos o el de sus rentas, con-forme a las exigencias del voto de pobreza.

Esta cesión y esta disposición del usufructo deben hacerse en ac-to público o privado, válido ante el derecho civil y revocable en caso de salida de la Congregación.

Después de haber emitido sus votos, el Clérigo de San Viator debe obtener la autorización del Superior provincial para realizar los siguientes actos concernientes a sus bienes patrimoniales:

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a) modificar las decisiones tomadas antes de sus primeros compromisos;

b) realizar los actos prescritos por la ley civil, aun cuando im-pliquen una enajenación; en caso de urgencia basta el per-miso del superior local;

c) tomar nuevas decisiones respecto a su administración y a sus rentas en caso de adquisición de bienes patrimoniales después de los primeros compromisos.

Si el religioso deja la Congregación, la cesión de la adminis-tración de los bienes patrimoniales y la disposición de su uso o de sus rentas dejan de ser válidas. Quien abandona la Con-gregación no puede exigir compensación alguna por decisio-nes que hubiere tomado respecto a la administración, al uso y a las rentas de sus bienes patrimoniales.

31. Bienes patrimoniales: cesión y testamento

Antes de la profesión perpetua, el religioso debe hacer, con ple-na libertad y con validez en el plano civil, testamento de todos los bienes que posee o que pudieran venirle en el futuro. Si más tarde quiere modificar este testamento, pide autorización al Su-perior provincial. En caso de urgencia, basta el permiso del su-perior local.

Una vez hecha la profesión perpetua, el religioso puede ceder sus bienes patrimoniales. Pide para ello autorización al Superior general o a quien este haya delegado tal poder. Para la cesión de los bienes patrimoniales, se procederá de acuerdo con las reglas de la prudencia y se respetarán las condiciones de validez exigi-das por el derecho civil.

Normalmente, la Congregación no acepta que una cesión de bienes patrimoniales se haga a su favor a no ser por testamento.

32. Administración de bienes materiales no patrimoniales

Según nuestra Constitución, toda administración o distribución de bienes confiados del exterior a un religioso para un fin carita-tivo, misionero u otro, está sometida no sólo a la voluntad del

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mandante, sino también exige que el religioso obtenga el con-sentimiento del Superior competente.

Los Reglamentos particulares de cada provincia determinan las condiciones requeridas para conceder este permiso y los efectos jurídicos de tal autorización.

33. Pobreza y participación de bienes

Las provincias ponen sus posibilidades de ayuda y sus recursos materiales al servicio de las personas y de los pueblos necesita-dos. Normalmente lo hacen por medio de los organismos cuya acción coincide con las prioridades apostólicas de la Congrega-ción.

Los Reglamentos particulares de las provincias concretan las modalidades de estas donaciones que normalmente realiza la provincia en cuanto tal o las comunidades locales.

CASTIDAD

34. Exigencias del compromiso de castidad

El voto de castidad compromete a los Clérigos de San Viator a vivir el celibato, en un "amor preferencial" para con Dios y en el don de sí mismos a todos. Este compromiso, fuente de fecundi-dad apostólica, se convierte en signo del amor de Dios a los hombres.

35. Obligación formal

Por el voto de castidad, en términos estrictos, el Clérigo de San Viator renuncia a casarse y a fundar una familia, y se obliga a vivir las exigencias de la virtud de castidad.

36. Castidad y vida espiritual

La práctica de la castidad supone un encuentro regular con Cris-to, el único que puede liberar y transfigurar el corazón. Por esto, la oración, especialmente por mediación de la Virgen Maria, y

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una ascesis bien comprendida son algunos de los medios con los que el Clérigo de San Viator mantiene su fidelidad.

37. Castidad y apostolado

El celibato por el Reino favorece la entrega de sí mismo a todos sin distinción. Los Clérigos de San Viator dan testimonio de ello en su apostolado entre los hombres y mujeres con quienes se en-cuentran y en particular entre los olvidados de la sociedad.

38. Castidad y vida comunitaria

Los Clérigos de San Viator intentan establecer entre sí relacio-nes auténticamente fraternas por la aceptación de las personas y el respeto a las complementariedades. Su vida comunitaria debe ser tal que favorezca el mutuo apoyo, sobre todo en los momen-tos difíciles, y una responsable "corrección fraterna".

39. Castidad y equilibrio personal

Para crecer en su compromiso de castidad y en su capacidad de amar, el religioso debe adquirir también un equilibrio personal en los aspectos afectivo, sexual y psicológico. Para ello, reparte equilibradamente sus tiempos de trabajo y descanso, de vida en comunidad y en soledad. En caso de necesidad, buscará el apoyo de personas que puedan ayudarle a conseguir este crecimiento personal.

OBEDIENCIA

40. Exigencias del compromiso de obediencia

El voto de obediencia compromete al Clérigo de San Viator a buscar en todo la voluntad de Dios de acuerdo con la Constitu-ción y los Reglamentos generales y particulares. Discierne esta voluntad en un diálogo fraterno con la comunidad y con aque-llos que ejercen el servicio de autoridad.

En esta búsqueda, el religioso acoge a los superiores como guías y, en último término, acepta libremente sus decisiones.

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De este modo, da testimonio de su adhesión al Cristo obediente, fuente de la verdadera libertad y de toda fraternidad.

41. Obligación formal

Por el voto de obediencia, el Clérigo de San Viator está dispues-to a obedecer las órdenes legítimas de los Superiores que tienen derecho a mandar en virtud del voto, siempre que estas órdenes se den formalmente y que estén en conformidad con la Constitu-ción y los Reglamentos de la Congregación.

42. Papel de los religiosos y de los superiores

En la práctica de la obediencia, religiosos y superiores buscan juntos el bien común, pero tienen, unos y otros, sus responsabi-lidades específicas.

Al superior le incumbe traducir y manifestar la llamada de Dios a aquellos que están a su cargo, posibilitando y autentificando su discernimiento. Les consulta y les informa, tiene en cuenta sus iniciativas y sus deseos y respeta el principio de subsidiaridad. Pero también debe recordarles las prioridades de la Congrega-ción y las exigencias de la vida religiosa.

El religioso pone activamente en juego su responsabilidad en sus actitudes y en sus gestiones y acepta ser interpelado para com-probar la calidad de sus compromisos y de su vida religiosa. En el transcurso del discernimiento expone claramente sus puntos de vista y acoge con fe las intervenciones y la decisión final del superior.

43. Criterios de discernimiento

En el proceso de discernimiento para tomar una decisión sobre un asunto comunitario o personal, tanto los religiosos como los superiores se inspiran especialmente en los criterios siguientes:

a) examen de lo bien fundado del asunto;

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b) confrontación de las motivaciones con las aspiraciones de la comunidad y las exigencias de los compromisos religio-sos;

c) respeto a la equidad según la cual todos los religiosos tie-nen derecho a la misma consideración.

44. Obediencia y vida comunitaria

La comunidad interviene en la obediencia como una mediación y una expresión de la voluntad de Dios y como un lugar privile-giado para la búsqueda de esta voluntad. Por eso el Clérigo de San Viator se muestra fiel y solidario con su comunidad y con el grupo con el que comparte las actividades apostólicas.

45. Obediencia y apostolado

La obediencia del Clérigo de San Viator se concreta particular-mente en la aceptación de las tareas y funciones que le son con-fiadas con vistas al bien común y a la realización de la misión de la Congregación.

Los superiores asignan estas tareas teniendo en cuenta las nece-sidades de la misión y las posibilidades de los religiosos y según los criterios de discernimiento propuestos para el diálogo entre religioso y superior.

46. Obediencia a las ordenes formales

Los Superiores no mandan en términos formales más que con prudencia y en materia grave.

En nuestra Congregación, además del Capítulo general, pueden mandar en nombre de la obediencia el Superior general y el pro-vincial y, en caso de urgencia, el Superior regional y local. El Vicario general y el Asistente provincial tienen este mismo po-der cuando sustituyen al Superior general o provincial.

47. Dispensa de una prescripción de nuestra legislación

Cuando, por una razón seria, un religioso cree deber apartarse de una prescripción de la Constitución o de los Reglamentos en vi-gor, pide dispensa al superior competente.

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En caso de no obtenerla, puede recurrir a una autoridad superior, informándole de dicha negativa.

PROFESIONES

48. Recepción de los compromisos

El Superior general recibe los votos en su propio nombre. Puede delegar este poder que, salvo indicación contraria, puede a su vez ser subdelegado.

49. Ceremonial

Para las ceremonias de los compromisos, los Clérigos de San Viator utilizan las versiones oficiales del Ritual de la profesión religiosa aprobado por la Iglesia. Tal como lo prevé este Ritual, se añade algunos elementos propios de la Congregación, por ejemplo, la referencia a la misión viatoriana y la entrega del ani-llo.

Según una tradición muy estimada en la Congregación, la cere-monia de los compromisos religiosos tiene lugar, si es posible, en la celebración de la Eucaristía.

El que se compromete en la Congregación puede expresar sus sentimientos, motivaciones, esperanzas y objetivos, en una in-tervención personal hecha antes o después de pronunciar la fórmula aprobada para los compromisos.

En casos particulares o por justas razones, los Superiores mayo-res pueden simplificar el ceremonial previsto, pero ha de con-servarse siempre la fórmula aprobada para los compromisos.

50. Pertenencia jurídica

Por su profesión, el religioso se hace jurídicamente miembro de la provincia religiosa que le acoge.

51. Formalidades jurídicas

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En toda emisión de votos se redactará un acta en la que constará el lugar, el día, mes y año. Este acta deberá ser firmada por quien ha emitido los votos, por quien los ha recibido y al menos por dos testigos.

Se enviará a la Dirección general una copia de la fórmula de los votos, cumplimentada por el religioso utilizando el formulario previsto para ello.

La notificación de la profesión perpetua de un religioso debe enviarse también al encargado de la parroquia en la que fue bau-tizado.

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Sección quinta

ORACIÓN Y VIDA ESPIRITUAL

52. Vida espiritual de los Clérigos de San Viator

La vida espiritual de los Clérigos de San Viator está caracteriza-da por su misión específica en la Iglesia y por las intenciones de su Fundador.

El Padre Luis Querbes se inspiró en el ejemplo de San Viator y en la espiritualidad ignaciana. Manifestó una devoción especial a la Eucaristía, a la Palabra de Dios, a la Iglesia y a la Virgen María.

Por esto, la oración personal y comunitaria de los Clérigos de San Viator se caracteriza por los elementos siguientes:

a) la celebración de la liturgia; b) la escucha y meditación de la Palabra de Dios; c) la participación en la oración del Pueblo cristiano; d) la devoción a la Madre de Dios.

53. Liturgia Eucarística

La celebración de la Eucaristía constituye el elemento funda-mental de la oración viatoriana y el lugar por excelencia de la construcción de la comunión fraterna. El Clérigo de San Viator participa en ella diariamente, si le es posible.

54. Liturgia de las Horas

Dentro del espíritu del Fundador, que había instaurado la Leyen-da, los Clérigos de San Viator celebran la liturgia de las Horas, especialmente Laudes y Vísperas. De esta forma se unen a la oración de la Iglesia.

55. Otras oraciones comunitarias

Los Clérigos de San Viator practican también otras formas de celebraciones y de oraciones comunitarias, según las exigencias

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de su compromiso religioso y las necesidades de los grupos. Pri-vilegian especialmente:

a) el sacramento de la Reconciliación; b) las celebraciones litúrgicas de la Palabra; c) la oración a la Virgen Maria, sobre todo con ocasión de las

fiestas marianas; d) la oración a su patrón, San Viator.

56. Liturgia y oración de la Iglesia

De acuerdo con su tradición, los Clérigos de San Viator manifies-tan un interés especial por todo lo que concierne a la liturgia. además, se asocian a la oración de todo el pueblo cristiano. En con-sonancia con las circunstancias de lugares y tiempos, se esfuerzan por participar, en grupo o personalmente, en la liturgia parroquial o en la celebración de la fe de las comunidades cristianas.

57. Fuente de la oración personal

Para crecer en su vida espiritual, el Clérigo de San Viator ali-menta principalmente su piedad personal en la lectura de la Bi-blia, en la liturgia y en la acción apostólica. La sustenta también con la lectura de autores espirituales y con los documentos de la Iglesia. Así, intenta lograr en la vida religiosa una estrecha unión entre su oración, su acción y la vida de la Iglesia.

58. Oración personal

Cada Clérigo de San Viator busca unos tiempos de silencio, de meditación y de oración, como medios insustituibles para con-frontar su vida con la Palabra de Dios y para intensificar su unión con el Señor.

Dedicará diariamente a la oración mental un tiempo razonable como de media hora.

59. Retiro anual

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El Clérigo de San Viator se reserva cada año un tiempo fuerte de contemplación, de renovación y puesta a punto de su vida espiri-tual. Participa normalmente en un retiro anual provincial, mo-mento intenso de vida comunitaria viatoriana.

60. Acompañamiento y renovación espiritual

Para favorecer su progreso espiritual y su crecimiento en la vida religiosa, se invita al religioso a recurrir a un guía espiritual. Con este mismo fin, puede participar también en encuentros o cursos de renovación.

61. Vida espiritual, vida de oración: responsabilidades

Cada religioso de la Congregación tiene la responsabilidad per-sonal de alimentar y evaluar periódicamente su vida espiritual.

La comunidad local tiene también la responsabilidad de estimu-lar el progreso espiritual de sus miembros. En su proyecto prevé:

a) una capilla o lugar adecuado de oración; b) tiempos de silencio durante la jornada; c) tiempos diarios de oración comunitaria; d) la acogida de los hermanos o de otros cristianos para parti-

cipar en ciertos tiempos fuertes de oración; e) la participación en la liturgia parroquial.

El Consejo provincial tiene el deber particular de velar por la animación de la vida espiritual de los religiosos. Proporciona también los instrumentos y servicios necesarios para la renova-ción espiritual, y más en particular: la organización de retiros comunitarios anuales, encuentros periódicos a nivel provincial, sugerencias de lecturas, de cursillos, etcétera.

62. Oración por los vivos

Creyendo en la "comunión de los santos", los Clérigos de San Viator interceden ante el Padre en su oración personal y comuni-taria por sus hermanos – sobre todo los enfermos – por sus fami-liares, amigos y bienhechores. Los Reglamentos particulares de las provincias pueden prever celebraciones especiales con este fin.

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Fieles a su conciencia eclesial, los Clérigos de San Viator abren su oración a las grandes intenciones propuestas por la Iglesia lo-cal o universal.

63. Oración por los difuntos

Los Clérigos de San Viator consideran un deber la oración, per-sonal y comunitaria, por los hermanos fallecidos. Recuerdan a los difuntos en la oración diaria, sirviéndose del Necrologio de la Congregación.

Al fallecer un hermano, cada comunidad local celebra especial-mente la Eucaristía por su eterno descanso, invita al acto a otras comunidades locales o a hermanos aislados. El religioso que no puede participar en esta Eucaristía comunitaria la suple perso-nalmente.

Una vez al año, el Superior provincial invita a los hermanos, según la costumbre de la provincia, a recordar la memoria de los difuntos de la Congregación y a orar por ellos.

El Superior general vela para que se cumplan las obligaciones para con los hermanos difuntos [en el conjunto de la Congre-gación. (D.C. 2000, 33)]

En toda la Congregación, los religiosos oran por sus familiares, amigos y bienhechores difuntos.

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Sección sexta

VOCACIÓN VIATORIANA Y FORMACIÓN

LA PASTORAL VOCACIONAL

64. Llamada vocacional y mediaciones humanas

Dios está en el origen de toda vocación. Sin embargo, su llama-da pasa normalmente a través de personas y comunidades humanas.

Cada comunidad viatoriana y cada Clérigo de San Viator son pues suscitadores de vocaciones. Deben recordar que la invita-ción vocacional es un mandato recibido de Cristo y al mismo tiempo una responsabilidad común y diversificada en la Iglesia.

65. Pastoral vocacional

La pastoral vocacional constituye una parte integrante de la mi-sión que la Iglesia ha confiado a los Clérigos de San Viator. Porque creen en el dinamismo del carisma viatoriano en la Igle-sia, todos se sienten responsables del crecimiento de la Congre-gación. En su trabajo con los jóvenes, los Clérigos de San Viator intentan:

a) favorecer y sostener su vida de fe y el compromiso cristia-no;

b) suscitar la entrega generosa de sí mismos a Dios y a los demás;

c) sensibilizarlos a la llamada del Señor; d) darles a conocer las urgencias de la Iglesia; e) hacer que la vida religiosa viatoriana resulte interpelante.

66. Responsables de la pastoral vocacional

Cada provincia debe dedicar a la pastoral vocacional las perso-nas y los recursos materiales necesarios.

Así, el Superior provincial, con el consentimiento de su Conse-jo, nombra un encargado de la pastoral vocacional. Este se

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siente responsable, en este campo, de un cometido de informa-ción, de sensibilización y de animación, tanto entre los religi-osos como entre las personas en búsqueda vocacional. Por otra parte, no debería ejercer tareas que perjudiquen al cumplimiento adecuado de esta función.

67. Colaboraciones necesarias

En sus proyectos de pastoral vocacional, las provincias deben trabajar, en cuanto les sea posible, en armonía con las diócesis y los demás institutos religiosos.

LA FORMACIÓN: GENERALIDADES

68. El primer responsable

El Superior general, como guardián de la unidad y de la fideli-dad al carisma viatoriano, es el primer responsable de la forma-ción en el conjunto de la Congregación. Por ello, le incumbe aprobar, con el consentimiento de su Consejo, los reglamentos de formación de cada provincia.

69. Aprobación de los reglamentos provinciales

Antes de someter al Superior general los reglamentos de forma-ción de una provincia para su aprobación final, deben ser apro-bados por el Capítulo provincial.

70. Responsables inmediatos

Los responsables inmediatos de la formación son designados por el Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo, y desempeñan sus funciones según sus directrices. Asumen su responsabilidad de acuerdo con los demás encargados de la for-mación viatoriana en la provincia.

Estos responsables inmediatos de la formación reciben una pre-paración adecuada. Por su sentido de discernimiento espiritual, deben ser capaces de reconocer la acción del Espíritu y los sig-

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nos de una auténtica vocación viatoriana. Además, deben estar imbuidos del espíritu de la Congregación y poseer un buen co-nocimiento de su historia.

71. Admisión: responsables

La admisión a las diversas etapas de la formación religiosa, a los compromisos temporales y perpetuos, al igual que el acceso a los ministerios instituidos y ordenados, incumbe al Superior provincial con el consentimiento de su Consejo.

72. Admisión: requisitos

Para cada etapa de su formación, el solicitante debe presentar una petición escrita, en la que explicite sus motivaciones y ex-prese la libertad con que da este nuevo paso. La Congregación, por su parte, debe exponerle las exigencias de la vida religiosa en cada una de sus etapas.

En el momento de la aceptación de un candidato a la vida reli-giosa, se recogen todas las informaciones pertinentes según las circunstancias para conocer, en cuanto sea posible, las cualida-des e intenciones del futuro novicio. Inclúyase en su documen-tación un certificado reciente de bautismo, de confirmación y de estado libre.

Además, antes de admitir a un religioso a la profesión perpetua o a un ministerio ordenado, el Superior provincial hace una con-sulta a los hermanos y a otras personas capaces de ilustrar la de-cisión del Consejo provincial.

73. Retiros preparatorios

La entrada al noviciado, los primeros compromisos y la profe-sión perpetua van precedidos de un retiro que dura al menos cin-co días.

A la recepción de los ministerios instituidos u ordenados prece-de un retiro de una duración conforme a las normas fijadas por la Iglesia.

NOVICIADO

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74. Preparación al noviciado

Normalmente, el noviciado va precedido por un período de pro-bación cuyo contenido se especifica en los reglamentos particu-lares de las provincias y de las regiones.

75. Finalidad del noviciado

El noviciado es el período de iniciación a las exigencias esencia-les de la vida religiosa y a la práctica de los consejos evangéli-cos.

Debe permitir al novicio:

a) la adquisición de la madurez humana necesaria para que su opción por la vida religiosa sea plenamente responsable;

b) la profundización en la intimidad con Dios; c) el desarrollo de actitudes de fraternidad en la vida comuni-

taria; d) el mejor conocimiento de la vida y del espíritu de la Con-

gregación; e) una cierta experiencia de la acción apostólica.

Cada provincia prevé una evaluación de la madurez del novicio y de la formación adquirida.

76. Elementos de formación

En el noviciado, la formación debe comportar, entre otros ele-mentos:

a) la puesta en práctica de los consejos evangélicos; b) una vida fraterna que favorezca el crecimiento en Cristo; c) el estudio y meditación de la Sagrada Escritura; d) la iniciación en las diversas formas de oración personal y

comunitaria y en la oración mental; e) la profundización en la vida litúrgica; f) la iniciación en los elementos esenciales de la teología es-

piritual, de la teología de la vida religiosa, de la historia de la Iglesia y de la Congregación, de la vida y del espíritu del Padre Querbes;

g) el acompañamiento espiritual;

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h) la participación responsable y progresiva del novicio en su propia formación.

No debe ocuparse a los novicios en estudios o cargos que no sir-van directamente para esta formación.

77. Requisitos para la admisión

La admisión al noviciado supone que el candidato está deci-dido a realizar una experiencia dirigida de la vida religiosa viatoriana.

Tanto en el plano espiritual como en el humano, el candidato debe haber alcanzado un cierto equilibrio, sobre todo en los pun-tos siguientes:

a) conocimiento de sí mismo y estabilidad afectiva; b) capacidad de tomar decisiones por sí mismo y en grupo; c) aptitud para vivir relaciones interpersonales y la vida co-

munitaria; d) experiencia de la vida de fe; e) conciencia de la llamada de Dios; f) aceptación de las renuncias que exige la vida religiosa.

78. Impedimentos

Antes de la admisión de un candidato al noviciado, se comprue-ba que no se da en él impedimento alguno que pudiera hacer in-válido o ilícito su ingreso en la vida religiosa. Si se diere el caso, el Superior provincial pedirá las dispensas necesarias.

79. Acuerdo escrito

Al comenzar el noviciado, el Superior provincial establece con el candidato un acuerdo escrito y firmado, en el que se precisan las responsabilidades de la Congregación y del candidato res-pecto a ciertos aspectos de la formación y de la vida comunitaria del novicio. También se precisa el tema financiero, conforme al Derecho universal y a los Reglamentos de la Congregación. Se debe incluir una cláusula según la cual, si el candidato se retira,

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no podrá reclamar ninguna compensación por los servicios pres-tados en la Congregación.

80. Estatuto jurídico

El novicio goza de todos los favores espirituales concedidos a los Clérigos de San Viator.

Pero, como jurídicamente no es miembro de la Congregación, no puede tomar parte en las decisiones de sus diversos organis-mos de gobierno.

81. Comienzo del noviciado

La fecha exacta del comienzo del noviciado debe figurar en una notificación oficial escrita del Superior provincial o de su dele-gado y conservada en los archivos de la provincia.

82. Lugar

Para que el noviciado sea válido, debe hacerse en una casa eri-gida y reconocida como noviciado en documento escrito del Su-perior general, con el consentimiento de su Consejo.

Es necesaria la autorización del Superior general, con el consen-timiento de su Consejo, para:

a) erigir varios noviciados en una misma provincia, de acuer-do con el Superior provincial interesado;

b) autorizar a un novicio, excepcionalmente y en casos espe-ciales, para hacer su noviciado en otra casa de la Congre-gación, bajo la responsabilidad de un religioso experimen-tado que actuaría entonces como maestro de novicios.

83. Períodos de prácticas

Es posible, previa autorización del Superior provincial, interca-lar en la formación del noviciado uno o varios períodos de prácticas en actividades características de nuestra Congregación. Los novicios realizarán estas prácticas siempre bajo la responsa-bilidad del maestro de novicios y preferentemente en grupo.

La duración total de los períodos de prácticas efectuados por un novicio fuera de la casa del noviciado se añadirá a los doce me-

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ses de presencia requeridos para la validez del mismo, sin que la duración total del noviciado, así prolongado, pueda superar los dos años.

No se podrán comenzar estos períodos de prácticas antes de haber pasado tres meses en el noviciado, y se repartirán de for-ma tal que el novicio pase por lo menos seis meses consecutivos en el noviciado y que vuelva al mismo al menos un mes antes de pronunciar sus primeros compromisos.

84. Maestro de novicios

El maestro de novicios es el principal responsable del noviciado. Su nombramiento incumbe al Superior provincial, con el con-sentimiento de su Consejo.

Aun cuando haya un equipo encargado de la formación de los novicios, siempre es el maestro de novicios el que responde ante el Superior provincial. Cada provincia concreta las condiciones de colaboración entre el maestro de novicios y los demás res-ponsables de la formación.

85. Retirada o despido

El candidato, a lo largo de su noviciado, puede retirarse libre-mente y sin ninguna formalidad jurídica.

Por su parte, el Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo y obtenido el parecer del maestro de novicios, puede y a veces incluso debe despedir al novicio, cuando se dan serias razones para creer que le será imposible vivir las exigencias de la vida viatoriana.

LOS COMPROMISOS

86. Duración de los compromisos

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En nuestra Congregación, el primer período de compromisos du-ra tres años. Se pueden renovar por un segundo trienio y, si se estima oportuno, por un tercero, pero no por más.

El Superior provincial puede permitir que se adelanten hasta quince días los primeros compromisos. En el caso de renovación de compromisos temporales, se pueden adelantar hasta un mes.

87. Validez de los compromisos

Para la validez de los compromisos religiosos, temporales o per-petuos, es necesario:

a) que el candidato tenga la edad requerida, es decir dieciocho años cumplidos para los primeros compromisos temporales y veintiún anos para la profesión perpetua;

b) que el candidato haya hecho un noviciado válido; c) que la admisión haya sido aprobada por el Superior provin-

cial, con el consentimiento de su Consejo; d) que los compromisos sean contraídos con completa liber-

tad; e) que los compromisos se formulen en términos explícitos; f) que los compromisos sean recibidos por el Superior gene-

ral o por su delegado.

88. Condiciones requeridas para los votos perpetuos

No puede emitirse la profesión perpetua antes de expirar el pri-mer trienio de votos temporales. Sin embargo, por una causa justa, esta profesión perpetua puede anticiparse, pero no más de un trimestre.

Además, se requiere de ordinario que el religioso haya ejercido durante cierto tiempo un apostolado normal, antes de ser admiti-do a los votos perpetuos.

El candidato, si cumple las condiciones, puede pedir a lo largo del segundo o del tercer período de compromisos temporales hacer su profesión perpetua.

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Si se diese la obligación del servicio militar, el candidato tendría que haberlo cumplido o haber sido dispensado definitivamente de él.

Nota:

En cuanto al mantenimiento o a la suspensión de los com-promisos temporales durante el tiempo del servicio militar, se seguirán las normas eclesiásticas al respecto.

89. Formación con vistas a los votos perpetuos

Cada provincia, en la elaboración de sus reglamentos de forma-ción prevé, para los religiosos de compromisos temporales, cómo proseguir la formación adquirida en el noviciado y los medios de proporcionarles el acompañamiento espiritual necesa-rio. Se hará lo posible para que puedan disponer de un mes de preparación inmediata para la profesión perpetua.

LOS MINISTERIOS

90. Ministerios instituidos

Los ministerios instituidos pueden ser conferidos a un Clérigo de San Viator por motivos apostó1icos, aunque éste no pensara ser sacerdote.

Las funciones y obligaciones del Clérigo de San Viator que re-cibe un ministerio instituido son las que define el Derecho uni-versal y la legislación de la Congregación.

Los ministerios instituidos pueden ser conferidos por un Supe-rior mayor de la Congregación.

91. Ministerios ordenados

Un Clérigo de San Viator puede recibir también los ministerios ordenados. Para ello debe completar los estudios y la formación requeridos.

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El Clérigo de San Viator llamado al diaconado debe haber emi-tido los votos perpetuos, recibido y ejercido los ministerios de lector y acólito y pronunciado la profesión de fe requerida.

Se exige la edad de 23 años para el diaconado con vistas al sa-cerdocio y la de 25 años para el diaconado permanente y para el sacerdocio.

Para recibir los ministerios ordenados, los candidatos deben pre-sentar la declaración escrita requerida por le Derecho universal. El Superior mayor otorgara las dimisorias exigidas.

Las funciones y obligaciones del Clérigo de San Viator que re-cibe un ministerio ordenado son las señaladas en el Derecho universal y en la legislación de la Congregación.

92. Condiciones de admisión

Los criterios y las condiciones de aceptación a los ministerios son ante todo los señalados por la Iglesia. En caso necesario se pedirán las autorizaciones oportunas.

Aquellos que desean recibir los ministerios ordenados han de ser aptos para asumir las tareas y responsabilidades pastorales que competen a este estado, tanto en el ámbito eclesial como en el de la Congregación.

93. Formalidades jurídicas

En toda recepción de ministerios instituidos u ordenados, se re-dacta un acta en la que constan el lugar, el día, el mes, el año y el nombre del ministro.

Se envía también a la Dirección general un comunicado de la re-cepción de los ministerios, según el formulario previsto en los Reglamentos particulares de la Dirección general.

Envíese asimismo la notificación de la recepción de órdenes al párroco de la iglesia donde el ordenado fue bautizado.

FORMACIÓN PERMANENTE

94. Necesidad de una formación permanente

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En un mundo que evoluciona aceleradamente, el vivir plena-mente la propia vocación religiosa y mantenerse útil el mayor tiempo posible con la aportación del propio trabajo exigen una formación continua.

95. Responsabilidad personal

Cada Clérigo de San Viator ha de responsabilizarse de su for-mación permanente, teniendo en cuenta las exigencias de la mi-sión y de acuerdo con sus talentos y aptitudes. Sin embargo, como miembro de una comunidad, el religioso hace que los res-ponsables provinciales ratifiquen su programa de formación.

96. Responsabilidad provincial

Cada provincia debe establecer, para el conjunto de los religio-sos, politicas de formación permanente que sean adaptadas y re-visadas periódicamente

Además, los superiores promoverán los medios apropiados para ayudar a los religiosos; les orientaran en los campos de actividad que corresponden a sus posibilidades y, si fuera necesario, les dirigirán a especialistas preparados para responder a sus interro-gantes.

97. Madurez humana

La aceptación recíproca, la valoración de cada uno, las atencio-nes a la persona son factores que contribuyen a la madurez humana a lo largo de la vida.

Para un religioso, la comunidad local es normalmente el lugar privilegiado para conseguir esta madurez. Pero, cuando fuere preciso, no hay que descuidar la ayuda profesional que se puede encontrar en organismos especializados.

98. Competencia personal

El Clérigo de San Viator, para asegurar la puesta al día de su competencia, recurre a los muchos medios que se ponen a su disposición.

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Los superiores planifican a tiempo con cada religioso la forma-ción profesional que precisa.

99. Crecimiento espiritual

Con el fin de alimentar el crecimiento espiritual de los religio-sos, los superiores les animan a participar en cursos y encuentros sobre Sagrada Escritura, Espiritualidad y Teología.

Para ello, les proporcionan una adecuada información.

100. Preparación a la vejez y a la enfermedad

Los achaques de la edad o de la enfermedad reclaman valores espirituales especiales y un compromiso distinto de la persona en el proyecto comunitario, sobre todo mediante el ofrecimiento de sus sufrimientos, su oración y la aceptación de su estado.

En el plan de formación permanente, las provincias deben pre-parar a los religiosos para esta nueva situación y para el ejercicio de un apostolado en un estado de salud disminuida.

SALIDA DE LA CONGREGACIÓN

101. Condiciones para aclarar la decisión

El religioso que intenta dejar la Congregación debe pensar en conciencia su decisión. Intensificará su reflexión y su oración pidiendo las luces del Espíritu y buscará el consejo de personas experimentadas. Es deseable que se abra a sus superiores.

102. Actitud pastoral de los superiores

Los superiores deben acoger fraternalmente a los religiosos en crisis vocacional y facilitarles los medios espirituales y humanos más apropiados para su orientación. Les informan sobre las dis-tintas fórmulas que tiene la Iglesia para estos momentos de

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prueba y búsqueda, como la exclaustración y la posibilidad, si hubiera lugar, de pasar a otra Congregación o al clero secular.

103. Dispensa de votos

La dispensa de votos temporales compete al Superior general con el consentimiento de su Consejo.

El religioso que quiere ser dispensado de sus votos perpetuos presenta su petición al Superior general quien, con su parecer y el de su Consejo, la trasmitirá a la Santa Sede.

Toda petición de dispensa de votos va gestionada normalmente por conducto del Superior provincial.

104. Dispensa del celibato sacerdotal y laicización

Para volver al estado laico, un religioso sacerdote o diácono de-be obtener de la Santa Sede la dispensa del celibato sacerdotal. La petición se tramita normalmente a través del Superior pro-vincial que, en este caso, debe dar su parecer motivado, comple-tar la documentación, atestiguar la veracidad de la misma y en-viarla a continuación al Superior general.

105. Despido

Tanto el religioso de compromisos temporales como el de votos perpetuos, en ciertos casos graves, puede ser expulsado de la Congregación, según un proceso reglamentado. También puede ser expulsado inmediatamente o ser declarado expulsado "ipso facto".

106. Deberes para con los religiosos que abandonan la

Congregación

Cuando un religioso sale de la Congregación no puede reclamar nada por los servicios que hubiera prestado en ella. Sin embar-go, los superiores tratarán con equidad y caridad evangélica a este religioso y le atenderán convenientemente.

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Sección séptima

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TEMPORALES

107. Uso de los bienes temporales

Los bienes temporales de la Congregación se ordenan a la mi-sión viatoriana y a la subsistencia de los religiosos. Por otra par-te, la pobreza personal y comunitaria de los Clérigos de San Viator les mueve a no poseer más de lo necesario y a compartir con los más pobres.

Por tanto, la administración temporal presupone, además de una sana gestión de los bienes, la atención constante a las personas y a las actividades apostólicas, así como a las exigencias de la jus-ticia.

108. Derecho de adquirir y poseer

La Congregación, las provincias, las regiones y la Dirección ge-neral tienen derecho a adquirir y poseer bienes temporales con sus rentas estables o de fundación. Con algunas condiciones y según los Reglamentos generales y particulares, el Superior pro-vincial, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder este derecho a ciertos organismos o casas.

109. Definición de la administración temporal

La administración temporal concierne a todos los actos de ad-quisición, acrecimiento, utilización, conservación y enajenación de los bienes temporales de la Congregación. Hay que distinguir actos de administración ordinaria y extraordinaria.

110. Administración ordinaria

Los actos de administración ordinaria son actos de administra-ción corriente, referidos a gastos e ingresos regulares que pue-den ser estimados y previstos en un presupuesto. Pueden efec-tuarse en virtud de los poderes ordinarios concedidos a los supe-riores y a los consejos.

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111. Administración extraordinaria

Los actos de administración extraordinaria son aquellos que, por su naturaleza, sobrepasan los actos de administración corriente como, la adquisición o enajenación de bienes, la creación de fondos, la construcción de inmuebles o su transformación im-portante y el contraer deudas y obligaciones.

112. Casos de necesidad del recurso

En cuanto a los actos de administración extraordinaria, la canti-dad límite que puede comprometer una provincia sin recurrir a una instancia superior será determinada por el Capítulo general a tenor de las normas de las Conferencias episcopales. Para canti-dades que sobrepasan ese límite, así como para toda enajenación de bienes preciosos y para la aceptación de fundaciones pías, es preciso recurrir al Superior general quien, según los casos, pe-dirá los indultos necesarios.

El Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo y en conformidad con los reglamentos particulares de la provincia, determina la naturaleza y las cantidades de los actos administra-tivos de los superiores y de los consejos locales y regionales, que exigen el recurso al Superior provincial.

113. Autorización para contraer obligaciones: condiciones

de validez

En las peticiones de autorización para contraer deudas y obliga-ciones, se deben mencionar las demás deudas y obligaciones que cargan ya sobre la Congregación, la provincia, la región o la ins-titución; en caso contrario, el permiso obtenido es nulo.

114. Otras condiciones para contraer deudas

Los superiores velarán para no autorizar deudas y obligaciones más que si existe la suficiente garantía de que, con los ingresos ordinarios, se podrá pagar el interés y restituir el capital median-te una amortización razonable y en un tiempo no demasiado lar-go.

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115. Validez de los actos de administración

El religioso responsable de actos de administración de bienes de la Congregación dispondrá de las autorizaciones y procuraciones requeridas. De lo contrario, actúa inválidamente en relación al Derecho universal y está obligado a responder personalmente ante la Congregación de las deudas contraídas. En ese caso falta a su voto de pobreza, a menos que tenga razones serias para pre-sumir estas autorizaciones o para actuar sin las procuraciones normalmente exigidas.

La apertura o la administración que un religioso hace de una cuenta personal, bancaria o postal, deben ser objeto de una vigi-lancia especial por parte de los superiores que autorizan esta práctica. Las cantidades que constan en estas cuentas son bienes de la Congregación y su uso supone las necesarias autorizacio-nes. Además, han de tomarse ciertas medidas para que estas cuentas no estén vinculadas a la persona en caso de muerte o de salida y para que en tal caso las sumas así depositadas reviertan íntegramente a la Congregación.

Nota:

En el marco de este artículo, entendemos por ''bienes de la Congregación'' no solamente los que constituyen su patri-monio y los que se relacionan con la noción de presupues-to comunitario, sino igualmente los relativos al concepto de presupuesto personal. Se excluyen de esta definición los bienes patrimoniales de los religiosos.

116. Responsabilidades de los Superiores y de los Conse-

jos

Los Superiores y los Consejos, a todos los niveles de la Congre-gación, son responsables de los bienes temporales y de su utili-zación racional; responden de su administración ante la instancia superior y ponen los medios necesarios para asegurar la calidad de los servicios administrativos y el control de las actividades económicas y financieras.

Si lo juzgan oportuno, acudirán a consejeros de fuera de la Con-gregación, de manera ocasional o permanente.

117. Contratos, pagos y Derecho civil

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Debemos conformarnos a la legislación del país en que nos en-contramos en lo que concierne a los contratos y a los pagos. Hay que aceptar también los efectos que reconoce el Derecho civil a estos contratos y pagos, a no ser que sean contrarios a la justicia o al Derecho universal.

118. Los administradores

La administración de los bienes temporales está encomendada a los ecónomos o administradores. Son nombrados según las mo-dalidades establecidas en los Reglamentos generales y particula-res y actúan bajo la autoridad de su superior inmediato. Se ase-gurará una preparación adecuada a los que son nombrados para ejercer las tareas de administrador, a fin de que su gestión sea sana y sus juicios competentes.

119. Incompatibilidad de las funciones de Superior y de Administrador

El Superior, general o provincial no puede desempeñar, por sí mismo, el cargo de administrador. Asimismo, es preferible que, a nivel local, esta función sea desempeñada por otra persona dis-tinta del superior. Sin embargo, en las comunidades locales de reducido numero de miembros, la misma persona puede acumu-lar ambas funciones.

120. Cometidos del administrador

En el ámbito de la administración temporal y en conformidad con el Derecho universal y la legislación de la Congregación, incumbe especialmente al administrador prestar los servicios si-guientes:

a) administrar los bienes que se le han confiado y asegurar su servicio contable;

b) proporcionar los bienes y servicios que necesitan las per-sonas, las comunidades y la misma misión viatoriana;

c) asegurar la conservación del patrimonio de la Congrega-ción por medio de una gestión sana y prudente;

d) proporcionar la información necesaria para asegurar una administración sana y conforme al espíritu de pobreza.

121. Rendición de cuentas de la administración

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Al menos una vez al año y al finalizar su mandato, todos los administradores han de rendir cuenta de su gestión al superior y al consejo correspondientes, conforme a las disposiciones pre-vistas en los Reglamentos particulares.

122. Conformidad con el presupuesto

El administrador efectúa los actos de administración ordinaria ajustándose al presupuesto aprobado.

123. Actos de administración extraordinaria: voto delibera-

tivo

Para los actos de administración extraordinaria, los consejos a quienes haya que pedir autorización se pronuncian por voto de-liberativo que debe constar en acta. Los Reglamentos particula-res fijan las formalidades que se han de observar para la presen-tación de estas autorizaciones.

124. Función del Ecónomo general

El cometido del Ecónomo general comprende sobre todo:

a) la gestión de los bienes de la Dirección general conforme a las prescripciones del Derecho universal y a los Reglamen-tos generales y particulares de la Congregación;

b) la preparación, para el Capítulo general, del informe sobre la situación financiera y económica de la Congregación;

c) la presentación del presupuesto y del informe financiero anuales de la Dirección general, para su aprobación por el Superior general con el consentimiento de su Consejo;

d) el estudio de los informes financieros anuales de las pro-vincias y la presentación al Consejo general de las obser-vaciones y comentarios personales a estos informes que son sometidos a la aprobación del Superior general con el consentimiento de su Consejo.

Además, el Ecónomo general se interesa de una manera especial por la administración de los bienes temporales de las provincias.

125. Ecónomo general y Consejo general

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El Ecónomo general es convocado al Consejo general para pro-porcionar los informes necesarios acerca de la administración temporal; sin embargo, no tiene derecho a voto si no es al mis-mo tiempo consejero general.

126. Ecónomo general y Consejos provinciales

El Ecónomo general presenta cada año a los Consejos provincia-les, para su información, la situación financiera del ejercicio transcurrido de la Dirección general, el presupuesto del presente ejercicio y la lista de las capitaciones de las provincias, fijadas según las decisiones del Capítulo general.

127. Ecónomo general y comité consultivo

Para el estudio de los problemas sobre asuntos financieros y económicos de la Congregación, el Ecónomo general puede convocar, bajo la responsabilidad del Superior general, un co-mité consultivo compuesto por administradores provinciales y, eventualmente, por otras personas cualificadas.

128. Función del administrador provincial

El administrador provincial tiene como cometido la administra-ción temporal, que comprende particularmente:

a) la gestión de los bienes de la provincia en cuanto tal; b) el seguimiento y control de la administración económica de

todas las comunidades locales, obras e instituciones depen-dientes de la provincia;

c) seguimiento y control de la administración llevada por los religiosos que viven solos y, si fuera necesario, la ayuda para preparar su presupuesto y su informe financiero;

d) la gestión de los distintos fondos de reserva o dotación, en particular los que garantizan la cobertura de las partidas de retiro y los gastos de enfermedad, según las normas im-puestas por las legislaciones civiles;

e) la preparación del estado de cuentas y de los informes anuales de la situación economice y financiera de la pro-vincia.

129. Comisión provincial de finanzas

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Para el estudio de los problemas económicos y financieros de la provincia, el Administrador provincial, bajo la responsabilidad del Superior provincial, puede servirse de una comisión consul-tiva de finanzas.

130. Previsiones presupuestarias

Las provincias establecerán sus presupuestos, lo antes posible, al comienzo de cada ejercicio financiero. La misma norma debe aplicarse a las comunidades locales, a los religiosos que viven solos, a las obras e instituciones cuyas entradas y salidas son lo bastante estables. Los Reglamentos particulares de la provincia determinarán si cada religioso tiene que hacer su presupuesto personal.

131. Presupuesto y autorización para actuar

El presupuesto, una vez estudiado y aceptado por el Superior provincial con el consentimiento de su Consejo, indica las ope-raciones que el administrador está autorizado a efectuar en razón de su cargo.

132. Informe financiero de la provincia

Los Reglamentos particulares de las provincias determinan, en-tre otras cosas, de que forma y en que época cada comunidad lo-cal, cada religioso – si hubiere lugar – , cada obra y cada institu-ción presentan su informe financiero anual al Superior provin-cial, para su estudio y aprobación.

133. Contribuciones a la Dirección general

Las provincias entregan a la Dirección general aquellas contri-buciones que le permitan equilibrar su presupuesto anual.

Estas contribuciones de las provincias a las necesidades ordina-rias o extraordinarias de la Dirección general se establecen según bases determinadas por el Capítulo general.

134. Reglamentos particulares

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En cada nivel de gobierno de la Congregación, los reglamentos particulares determinan de qué manera se ha de responder a las obligaciones económicas y financieras respectivas.

135. Reparto de beneficios

Después de proveer a sus necesidades, las provincias aportan su contribución a otros sectores de la Congregación. Pueden parti-cipar también en proyectos en favor de los pobres y desposeídos, o en otros proyectos apostólicos, de acuerdo con las Iglesias lo-cales y conforme a los reglamentos generales y particulares de la Congregación.

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Sección octava

GOBIERNO

136. Ejercicio de la autoridad

En nuestra Congregación, el servicio pastoral de autoridad se ejerce a diferentes niveles de gobierno:

a) el Capítulo general y la Dirección general;

b) las provincias;

c) las regiones;

d) las comunidades locales.

Cada Clérigo de San Viator, en espíritu de corresponsabilidad y según sus posibilidades, presta su colaboración a quienes son depositarios de esta autoridad. Todos contribuyen así a la unidad y al crecimiento de la Congregación, para que realice su misión en el mundo.

EL GOBIERNO A NIVEL GENERAL

CAPÍTULO GENERAL

137. Naturaleza y funciones

El Capítulo general constituye la autoridad suprema de la Con-gregación.

El Capítulo general, en sus funciones de verificar y legislar, act-úa colegialmente en nombre de toda la Congregación a la que representa.

Mientras dura el Capítulo general, el gobierno ordinario de la Congregación sigue dependiendo del Superior general y su Con-sejo.

138. Miembros de derecho

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Son miembros de derecho del Capítulo general los religiosos si-guientes:

a) los miembros ya enumerados en nuestra Constitución;

b) el antiguo Superior general, en el Capítulo que sigue al fin de su mandato;

c) [los Superiores regionales. (D.C. 1988, 18.1)]

139. Cese de los miembros de derecho

Los miembros de derecho del Capítulo general no pueden ser cesados de sus cargos desde el momento en que se convoque el Capítulo o desde que vacare el cargo de Superior general.

Sin embargo, esta norma no impide que se proceda regularmente al cambio de un Superior provincial, con tal que este cambio tenga lugar por lo menos seis meses antes de la apertura del Capítulo general. El que es reemplazado como Superior provin-cial en estas condiciones no es ya miembro de derecho del Capí-tulo general, aun en el caso de que su sustitución se haya efec-tuado después de la convocatoria del Capítulo o mientras vacare el cargo de Superior general.

140. Miembros elegidos

Únicamente los religiosos de votos perpetuos pueden ser elegi-dos como delegados o suplentes para el Capítulo general.

Entre los miembros elegidos para el Capítulo general, cada pro-vincia, región o [fundación de al menos diez religiosos], tiene derecho a una representación de base uniforme de delegados elegidos, cuyo número está determinado en cada caso por una decisión capitular. [(D.C. 2000, 26)]

Además, para asegurar una representación significativa de la Congregación, se impone que haya cierta proporcionalidad, que se establece por decisión capitular.

En las provincias, la elección de los delegados y suplentes al Capítulo general corresponde a los Capítulos provinciales.

En las regiones [y fundaciones], la elección de los delegados al Capítulo general y de sus suplentes, les corresponde a ellas mismas, según sus Reglamentos particulares. [(D.C. 2000, 26)]

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141. Expertos invitados por el Superior general

El Superior general, con el consentimiento de su Consejo, tiene derecho a invitar a expertos al Capítulo general.

142. Expertos invitados por las delegaciones provinciales

Cada delegación provincial puede estar acompañada de expertos en el Capítulo general. Para ello, debe estudiar la oportunidad de la presencia de dichos expertos antes de establecer la lista de los mismos. Esta lista será comunicada al Consejo general para su aprobación.

143. Lugar, fecha y convocación

El lugar y la fecha del Capítulo general serán fijados por el Su-perior general, con el consentimiento de su Consejo, previa con-sulta a los Superiores provinciales.

El Superior general o su sustituto, con el consentimiento del Consejo general, convoca a todos los capitulares al menos tres meses antes del Capítulo general.

En caso de quedar vacante el cargo de Superior general, su susti-tuto convocará el Capítulo dentro del año que sigue a la vacante.

144. Quórum

La presencia de los dos tercios de los miembros del Capítulo ge-neral constituye el quórum requerido para asegurar la validez de las deliberaciones y de las elecciones.

145. Ausencia del Capítulo

El capitular de derecho o elegido que, por una razón seria, no puede asistir al Capítulo general, pide la dispensa al Superior general, el cual toma la decisión final con el consentimiento de su Consejo.

Si se trata de un capitular elegido, el Superior general informa al Superior provincial de su decisión y se pone de acuerdo con éste respecto a las disposiciones que se hubieran de tomar.

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Cuando un capitular se abstuviere de asistir al Capítulo general sin obtener dispensa, no será ni elector ni legible para el Capítu-lo general siguiente.

146. Preparación del programa [(artículo suspendido ad expe-

rimentum y reemplazado por la D.C. 2000, 27)].

El Consejo general tiene la responsabilidad de preparar el pro-grama del Capítulo general.

Para ello, toda cuestión presentada por el Consejo general, por un Capítulo general anterior, por un Consejo provincial o por un Capítulo provincial que se ha declarado deliberativo, ha de ser incluida de oficio en el programa del Capítulo general.

Las cuestiones presentadas por otros organismos de la Congre-gación o por un religioso son dirigidas al Superior general. El Consejo general las examina antes de inscribirlas, si lo juzga oportuno, en el programa del Capítulo.

[El Consejo general extraordinario, ejerciendo como comité de programa del capítulo, determina el o los grandes temas que le parezcan oportunos que sean inscritos para el próximo capítulo.

Los Consejos provinciales, los Capítulos provinciales, los religiosos y los asociados, están invitados a presentar cuestiones que tengan relación con los temas inscritos.

El Consejo general extraordinario recibe estas cuestiones, las evalúa con vistas a inscribirlas o rechazarlas, las ar-moniza, las reformula si es necesario y establece el pro-grama definitivo que será propuesto para su estudio a la Comunidad viatoriana y a las diferentes instancias de la Congregación. Y propone un método de trabajo adecuado.

Está inscrita de oficio en el programa del Capítulo general, toda cuestión presentada por el Consejo general o por un Capítulo general anterior.]

147. Publicación del programa y de la lista de capitulares

El programa del Capítulo general y la lista definitiva de capitu-lares generales son enviados a todos los religiosos de la Congre-gación por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura del Capítulo general.

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148. Desarrollo del Capítulo

El Capítulo general tiene autoridad para establecer su propio programa. Pero la responsabilidad de la marcha de los primeros días del Capítulo está confiada al Consejo general.

Durante el Capítulo general, todo capitular tiene derecho a pro-poner por escrito el estudio de cuestiones no inscritas en el pro-grama oficial. Si el Capítulo general lo juzga oportuno, mani-festándolo mediante dos tercios de los votos, estas cuestiones son inscritas en el programa oficial del Capítulo.

149. Tareas del Capítulo general

El Capítulo general tiene competencia para realizar, además de los cometidos que le son asignados por la Constitución y los Re-glamentos generales, las tareas siguientes:

a) estudiar todas las cuestiones inscritas en el programa ofi-cial del Capítulo;

b) enmendar, abrogar decisiones capitulares anteriores, o sus-pender su aplicación, de acuerdo con el Derecho universal y nuestra Constitución;

c) establecer normas para la erección o la supresión de una provincia;

d) examinar el informe completo y exacto del estado de la Congregación en cuanto al personal y a la situación moral y material;

e) determinar el modo de cubrir los gastos de la Dirección general y las bases para el reparto de estos gastos entre las provincias;

f) proponer a toda la Congregación las prioridades para los años siguientes;

g) proponer eventualmente cuestiones para ser estudiadas en un Capítulo posterior;

h) darse aquellos reglamentos particulares necesarios o útiles para su funcionamiento.

150. Mayorías requeridas: decisiones capitulares

Salvo indicación contraria de la Constitución y de los Regla-mentos particulares del Capítulo general, la aceptación de una

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decisión capitular y la enmienda o la abrogación de una decisión capitular anterior requieren la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

La aprobación, la enmienda o la abrogación de un artículo de los Reglamentos generales requiere la mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos.

151. Reglamento del Capítulo general

Se siguen los Reglamentos particulares del Capítulo general en todo lo referente al desarrollo del mismo. Estos reglamentos par-ticulares proporcionan las indicaciones necesarias sobre los pun-tos siguientes:

a) preparación material y técnica; b) personal auxiliar, peritos, escrutadores, organismos y ser-

vicios; c) apertura del Capítulo, profesión de fe, actas testimoniales

de elección, clausura del Capítulo; d) forma de estudiar el programa, procedimiento de delibera-

ciones en asamblea, votaciones, modo de elección, mayor-ías exigidas, caso de igualdad de votos.

152. Financiación

Cada provincia cargará con los gastos de su representación en el Capítulo general. También se hace cargo de los gastos ocasiona-dos por los expertos que incorpore a su delegación.

El mismo Capítulo general determina el modo de cubrir los de-más gastos realizados.

153. Publicación y promulgación de las decisiones capitu-lares

El Consejo general prepara la publicación de las decisiones del Capítulo general de la forma que crea más oportuna.

En cuanto sea posible, esta publicación se hace en el espacio de los cuatro meses que siguen a la clausura del Capítulo. Las deci-

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siones capitulares son publicadas al mismo tiempo, poco más o menos, en las lenguas utilizadas durante el Capítulo.

Las decisiones capitulares entran en vigor inmediatamente des-pués de su promulgación por el Superior general, excepto el ca-so en que el Capítulo general haya decidido de otro modo. Si se trata de decisiones contrarias al Derecho universal o a nuestra Constitución, no entrarían en vigor hasta haber obtenido las au-torizaciones requeridas.

SUPERIOR GENERAL

154. Función y autoridad del Superior general

El Superior general primer superior y pastor de la Congregación, debe considerar como servicio pastoral prioritario de su cargo la promoción de los valores religiosos y apostólicos.

Dirige la Congregación en virtud de un poder ordinario propio y comparte con el Consejo general las funciones de animación y gobierno de la Congregación.

155. Entrada en funciones y profesión de fe

El Superior general y el Consejo general entran en funciones, si es posible, dentro del mes que sigue a la clausura del Capítulo general.

El Superior general y el Vicario general pronuncian entonces la profesión de fe prescrita, ante el Capítulo general o ante un su-perior mayor elegido por el Capítulo, según las normas del De-recho universal.

156. Cometidos del Superior general

El Superior general está al servicio de toda la Congregación y desempeña los cometidos que le asignan la Constituci6n y los Reglamentos generales. Tiene, entre otros, los poderes necesa-rios para cumplir las funciones siguientes:

a) convoca y preside las reuniones del Consejo general;

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b) visita las provincias de la Congregaci6n y, con tal ocasión, se pone en contacto con las personas y los organismos res-ponsables; para realizar estas visitas puede designar dele-gados;

c) salvaguarda la libertad y los derechos de los miembros de la Congregación; constituye una instancia superior a la que todos tienen derecho a recurrir;

d) dentro de los límites del Derecho universal, puede dispen-sar de los artículos meramente disciplinares de la legisla-ción de la Congregación;

e) en casos particulares y para remediar abusos, puede ejercer un derecho que, de ordinario, corresponde al Superior pro-vincial;

f) preside el Capítulo general y el Consejo general extraordi-nario;

g) preside por sí mismo o por su delegado la elección de los Superiores provinciales.

Los demás poderes y cometidos del Superior general están seña-lados en los Reglamentos particulares de la Dirección general.

Los mismos Reglamentos particulares señalan poderes que el Superior general puede delegar con o sin el consentimiento de su Consejo.

VICARIO GENERAL

157. Funciones del Vicario general

El Vicario general ayuda al Superior general en el gobierno y en la animación de la Congregación. Le suple en caso de ausencia o de impedimento, con todos los poderes del Superior general, ex-cepto los que este se hubiera reservado.

Los Reglamentos particulares de la Dirección general señalan las precisiones útiles sobre el cargo y las funciones del Vicario general.

158. Designación. Elegibilidad. — Duración y renovación del mandato

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El Vicario general es nombrado por el Superior general quien lo escoge de entre los miembros del Consejo general.

El Vicario debe ser sacerdote de votos perpetuos y de treinta años de edad al menos.

La duración de su mandato, que siempre es renovable, será de tres años.

CONSEJO GENERAL

159. Composición

El Consejo general está compuesto por el Superior general y por cuatro consejeros generales.

160. Funciones

El Consejo participa activamente en la animación y en el go-bierno de la Congregación.

Como intérprete fiel del carisma y de la inspiración del Funda-dor, el Consejo general asegura la unidad de la Congregación en la consecución de sus fines, favoreciendo la coordinación solida-ria de los recursos de las distintas provincias; promueve entre los religiosos la respuesta fiel a las invitaciones de la Iglesia.

El cometido y las funciones del Consejo general se precisan en la Constitución, en los Reglamentos generales y en los Regla-mentos particulares de la Dirección general.

161. Elegibilidad

Para formar parte del Consejo general en nuestra Congregación hay que ser religioso de votos perpetuos. No se exige ninguna edad particular, excepto para ser Superior general y Vicario ge-neral.

Es deseable que para la composición del Consejo general se ten-gan en cuenta los países de implantación de las provincias y la diversidad de miembros de la Congregación.

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162. Situación jurídica

Durante su mandato, el Superior general y los consejeros gene-rales dejan de depender de su provincia; no tienen ya ni voz ac-tiva ni pasiva en ellas.

163. Sustitución de un consejero general

Cuando hay que reemplazar a un consejero general antes del fin del mandato previsto, el Superior general nombra su sustituto después de haber obtenido el consentimiento de los demás con-sejeros generales y de los Superiores provinciales.

El primer mandato del consejero general designado en estas condiciones puede ser de una duración inferior a los tres anos.

164. Competencias: voto deliberativo

Corresponde al Consejo general pronunciarse por voto delibera-tivo, en votación secreta y con la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, en ciertas cuestiones previstas por el Derecho universal y por la legislación de la Congregación.

Además de los puntos señalados en la Constitución y en los Re-glamentos generales, se deben subrayar sobre todo:

a) designación temporal de un consejero general;

b) aceptación de la dimisión del Superior general, antes de someterla a la Santa Sede para su ratificación; aceptación de la dimisión de un consejero general, de un Superior provincial o de cualquier religioso cuyo nombramiento de-penda del Superior general con el consentimiento de su Consejo;

c) aprobación de los informes de las provincias: informe anual sobre el estado de la provincia, informe financiero anual; envío a los consejos provinciales de las observacio-nes suscitadas por estos informes;

d) decisión de los asuntos siguientes y, según los casos, peti-ción de los indultos requeridos: adquisición o enajenación de bienes, edificación de inmuebles, creación de fondos,

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contracción de deudas u obligaciones, conforme al Dere-cho universal y a la legislación de la Congregación;

e) aceptación de fundaciones pías en favor de la Congrega-ción o de la Dirección general;

f) erección, modificación o supresión de una región;

g) aprobación de los estatutos de una región o de un organis-mo interprovincial que tenga poderes de decisión;

h) readmisión, sin necesidad de repetir el noviciado, de un miembro de la Congregación que hubiera salido legítima-mente, sea al expirar sus compromisos temporales, sea después de haber sido dispensado de estos mismos com-promisos;

i) solución del caso de recurso proveniente de un religioso, de una comunidad local, de un Consejo provincial o de un Capítulo provincial;

j) exclaustración por una causa grave y por una duración no superior a tres años;

k) dictamen de una declaración de hecho contra un religioso expulsado "ipso facto";

l) revocación, por graves razones y antes de expirar el man-dato convenido, de un Superior provincial o de cualquier religioso cuyo nombramiento dependa del Superior general con el consentimiento de su Consejo;

m) actualización de una solución cuando se den textos contra-dictorios provenientes del Capítulo general, o cuando haya imposibilidad práctica de aplicar alguna modificación adoptada por el Capítulo; decisión en casos de excepción no previstos en las decisiones anteriores;

n) aprobación de los informes que hay que presentar al Capí-tulo general o a la Santa Sede sobre la situación de la Con-gregación;

o) solución de todos los asuntos que dependen de la autoridad del Consejo general por disposición del Derecho universal o de nuestra legislación particular, o que hayan sido decla-rados importantes por el mismo Capítulo general.

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Los Reglamentos particulares de la Dirección general mencio-nan otras cuestiones particulares que exigen voto deliberativo del Consejo general.

La legislación de la Iglesia señala en que ocasiones el Consejo general debe actuar colegialmente en una votación deliberativa.

165. Competencias: voto consultivo

El Consejo general debe manifestar su parecer por voto consul-tivo en algunos casos previstos en los Reglamentos particulares de la Dirección general.

166. Quórum

El quórum exigido para la validez de las deliberaciones del Con-sejo general se logra con la presencia de tres miembros entre los cuales debe encontrarse el Superior general o, en su ausencia, el Vicario general.

Cuando se exige el consentimiento del Consejo, el presidente debe convocar regularmente a todos los miembros.

TITULARES DE CARGOS PARTICULARES 167. Designación de cargos particulares

Los consejeros generales pueden ser llamados a desempeñar el cargo de Ecónomo general y de Secretario general. No obstante, se puede confiar estos cargos a religiosos que no forman parte del Consejo general.

168. Ecónomo general

Los Reglamentos generales determinan las funciones del Ecó-nomo general en la administración de los bienes temporales de la Congregación.

169. Secretario general

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El Secretario general es el secretario del Consejo general y del Capítulo general.

170. Reglamentos particulares de estos cargos

Los Reglamentos particulares de la Dirección general determi-nan los demás aspectos de las funciones y cometidos del Ecó-nomo general y del Secretario general.

171. Su nombramiento

El Superior general nombra al Ecónomo general y al Secretario general, con el consentimiento del Consejo general si son elegi-dos fuera del Consejo, o bien previa consulta al Consejo general, si son elegidos de entre los consejeros generales.

172. Elegibilidad. Duración del mandato

El Ecónomo general y el Secretario general deben ser religiosos de votos perpetuos. Su mandato, siempre renovable, termina a la vez que el mandato de los consejeros generales.

CONSEJO GENERAL EXTRAORDINARIO

173. Convocatoria

Corresponde al Superior general, previa consulta a su Consejo, convocar al Consejo general extraordinario, por lo menos una vez cada dos años.

174. Programa

El Consejo general, previa consulta a los Superiores provincia-les, establece el programa de las reuniones del Consejo general

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extraordinario. Determina igualmente las cuestiones sobre las que el Consejo general extraordinario puede pronunciarse por voto deliberativo.

[El Capítulo general decide suspender ad experimentum el artículo 146 de los Reglamentos generales que trata de la preparación del programa del capítulo y de reemplazarlo por las decisiones siguientes:

El Consejo general extraordinario, ejerciendo como comité de programa del capítulo, determina el o los grandes temas que le parezcan oportunos que sean inscritos para el próxi-mo capítulo. (D.C. 2000, 27.1)

El Consejo general extraordinario recibe estas cuestiones, las evalúa con vistas a inscribirlas o rechazarlas, las armoni-za, las reformula si es necesario y establece el programa de-finitivo que será propuesto para su estudio a la Comunidad viatoriana y a las diferentes instancias de la Congregación. Y propone un método de trabajo adecuado. (D.C. 2000, 27.3)]

175. Competencias

Las competencias que la Constitución atribuye al Consejo gene-ral extraordinario son determinadas, eventualmente, por el Con-sejo general extraordinario o por el Capítulo general.

EL GOBIERNO A NIVEL PROVINCIAL

SUPERIOR PROVINCIAL

176. Funciones y autoridad del Superior provincial

El Superior provincial, en comunión con el Superior general, es el primer pastor de la provincia, agente y signo de unidad entre todos los religiosos.

Según nuestra Constitución, el Superior provincial dirige la pro-vincia en virtud de un poder ordinario propio. Ejerce sus funcio-nes de animación y de gobierno para con los organismos y las

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personas de la provincia, en unión con los consejeros provincia-les y con el Capítulo provincial.

En el caso de que el Superior provincial no fuera sacerdote, los poderes de jurisdicción eclesiástica son delegados a un sacerdote miembro del Consejo provincial.

177. Candidatura y elección del Superior provincial

El Capítulo provincial de cada provincia, salvas las prescripcio-nes del Derecho universal, de la Constitución y de los Regla-mentos generales, concreta los Reglamentos particulares que ri-gen el procedimiento que se ha de seguir para el nombramiento de candidatos al cargo de Superior provincial y para su elección.

Los Reglamentos particulares de cada provincia han de respetar las competencias del Superior general, del Consejo general, del Capítulo provincial y del Comité de elección, tal como se seña-lan a continuación:

a) el Superior general recibe los nombres de los religiosos propuestos por el Capítulo provincial para formar el comité de elección; aprueba la composición de este comité, con el consenti-miento de su Consejo; recibe del comité la lista provisional de los que han sido designados como candidatos al cargo de Superior provin-cial; presenta esta lista provisional al Consejo general para su examen y aprobación; consulta a los que han sido designados como candidatos al cargo de Superior provincial, o delega esta responsabilidad al comité de elección, [a no ser que los Reglamentos par-ticulares de la Provincia determinen que no hay consul-ta (D.C. 1988, 28.2)]; publica la lista de candidatos al cargo de Superior provin-cial, asegurándose que queda claro que se trata de una lista abierta; publica la lista de candidatos al cargo de Superior provin-cial, asegurándose que queda claro que se trata de una lista abierta.

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b) el Consejo general aprueba la composición del comité de elección; examina y aprueba la lista de candidatos al cargo de Supe-rior provincial.

c) el Capítulo provincial, teniendo en cuenta los Reglamentos particulares de la provincia, propone al Superior general los nombres de los religiosos designados para formar el comité de elección; en conformidad con los Reglamentos particulares de la provincia, determina los criterios que presidirán la confec-ción de la lista provisional de candidatos elegibles para el cargo de Superior provincial; [decide si hay o no consulta a los eventuales candidatos (D.C. 1988, 28.2); y concre-ta] el plazo de tiempo exigido entre la publicación de la lis-ta de candidatos y la elección;.

d) el Comité de elección, que actúa en nombre del Superior general confecciona la lista provisional de los religiosos, presuntos candidatos al cargo de Superior provincial, en conformidad con los criterios dados por el Capítulo pro-vincial; comunica esta lista provisional al Superior general.

Si el Superior general le delega para ello, consulta a los candidatos aprobados por el Consejo general y comunica los resultados de la consulta al Superior general.

El Superior provincial es elegido en sesión del Capítulo provin-cial, presidida por el Superior general o su delegado, en confor-midad con las normas del Derecho universal, de la Constitución, de los Reglamentos generales y de los Reglamentos particulares de la provincia.

178. Duración y renovación del mandato

El Capítulo provincial determina la duración del mandato del Superior provincial, que puede ser de tres, cuatro o cinco años. El primer mandato es renovable por un segundo período. Tam-bién es renovable por un tercer período, pero con los dos tercios de los votos válidos emitidos.

La atención que se espera del Consejo general en el momento de la designación de un Superior provincial no se puede asegurar,

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sin dificultades prácticas, en el período inmediato que precede o sigue al Capítulo general. Por lo cual, el Superior general, con el consentimiento de su Consejo y atendida la legislación de la Iglesia, puede acortar o prolongar el mandato previsto del Supe-rior provincial, de manera que no se dé ninguna designación de Superior provincial en los seis meses que preceden, o en los tres meses que siguen a un Capítulo general.

179. Entrada en funciones y profesión de fe

Antes de entrar en funciones, el Superior provincial hace la pro-fesión de fe exigida por el Derecho universal, ante el Capítulo provincial o el religioso designado por este último.

180. Cometidos del Superior provincial

El Superior provincial tiene los poderes necesarios para realizar sobre todo las funciones siguientes:

a) convocar y presidir las reuniones del Consejo provincial, normalmente una vez al mes;

b) convocar y presidir las reuniones del Capítulo provincial; c) aceptar o rechazar las razones alegadas por un candidato

elegible al Capítulo provincial, cuando pide no formar par-te del mismo; asimismo aceptar o rehusar las razones de ausencia que da un capitular para no asistir a una sesión del Capítulo provincial;

d) preparar las obediencias en colaboración con los conseje-ros provinciales;

e) visitar en tiempo oportuno a cada comunidad local y a to-dos los religiosos de la provincia, para estas visitas puede nombrar también un delegado;

f) mantener estrechas relaciones con los superiores locales y los responsables de las obras de la provincia, para ayudar-les de forma especial en su tarea;

g) estar en contacto con los Ordinarios de las diócesis en las que la provincia tiene inserciones apostólicas;

h) dispensar de los artículos puramente disciplinares de la le-gislación de la Congregación, salvas las prescripciones del Derecho universal;

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i) redactar cada año un informe sobre la situación de la pro-vincia, informe que enviará al Superior general:

j) hacer que se envíen al Superior general las actas de las se-siones del Consejo y Capítulo de la provincia;

k) velar por la puesta al día de los archivos provinciales.

Los Reglamentos particulares de la provincia dan más precisio-nes sobre la función, los cometidos y las atribuciones del Supe-rior provincial. También determinan los poderes que el Superior provincial puede delegar.

CONSEJO PROVINCIAL

181. Composición

El Consejo provincial está compuesto por el Superior provincial y cuatro consejeros provinciales.

182. Funciones

Los consejeros provinciales ayudan al Superior provincial en su servicio de pastoral y participan lo más activamente posible en la animación y gobierno de la provincia.

183. Elegibilidad

Para formar parte del Consejo provincial hay que haber hecho votos perpetuos en nuestra Congregación.

184. Designación

Dos consejeros provinciales son elegidos por el Capítulo pro-vincial, según las disposiciones señaladas en los Reglamentos particulares de la provincia. Los otros dos consejeros provincia-les son nombrados ulteriormente por el Superior provincial: pre-via consulta a los consejeros elegidos

185. Asistente provincial y Administrador provincial

El Superior provincial elige al Asistente provincial de entre los consejeros provinciales. Sólo después de la aprobación del Su-

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perior general, con el consentimiento de su Consejo puede ser efectiva esta elección.

El Superior provincial, previa consulta a su Consejo, nombra a un consejero provincial para desempeñar el cargo de Adminis-trador provincial. El Administrador provincial puede ser elegido de fuera del Consejo provincial; en este caso, su nombramiento requiere el voto deliberativo favorable del Consejo provincial.

186. Duración y renovación del mandato

El mandato de los consejeros provinciales, que es siempre reno-vable, tiene la misma duración que el mandato del Superior pro-vincial; comienza con la entrada en funciones del Superior pro-vincial.

En caso de dimisión, muerte o destitución del Superior provin-cial, el mandato de los consejeros provinciales continúa hasta la entrada en funciones de su sucesor.

Cuando fuera necesario reemplazar a un consejero provincial elegido, antes de expirar su mandato, se sigue el procedimiento determinado por el Capítulo provincial. Si se trata de un conse-jero provincial nombrado, realiza la sustitución el Superior pro-vincial, previa consulta a los demás miembros del Consejo pro-vincial.

187. Cometidos: voto deliberativo

Incumbe al Consejo provincial pronunciarse mediante voto deli-berativo, secreto y por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, sobre ciertas cuestiones previstas por el Derecho uni-versal y por la legislación de la Congregación.

Además de los que se mencionan en la Constitución y en los Reglamentos generales, hay que subrayar sobre todo los cometi-dos siguientes:

a) aprobación de la elección temporal de un consejero provin-cial, en sustitución de un consejero que se viera impedido; aprobación de la convocatoria a consulta en el Consejo, de una persona ajena al mismo;

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b) aceptación de la dimisión de un consejero provincial o de cualquier religioso cuyo nombramiento depende del Supe-rior provincial con el consentimiento de su Consejo;

c) nombramiento de los responsables de las obras considera-das importantes por los Reglamentos particulares de la provincia;

d) dictamen de una declaración de hecho contra un religioso expulsado "ipso facto";

e) destitución, por graves razones, de un religioso cuyo nom-bramiento depende del Superior provincial con el consen-timiento de su Consejo;

f) decisiones en asuntos económicos que dependen de su competencia;

g) aprobación de los informes anuales enviados por el Supe-rior provincial al Superior general;

h) propuesta al Superior general de erección, modificación o supresión de una región, conforme a la legislación de la Congregación;

i) apertura o cierre de una residencia de religiosos, así como la aceptación, el cambio de orientación o el abandono de las inserciones apostólicas de la provincia, salvos los dere-chos del Capítulo provincial, los actos necesarios de recur-so al Consejo general y las prescripciones del Derecho uni-versal;

j) presentación al Consejo general de las cuestiones que el Consejo provincial desea que figuren en el programa del Capítulo general; [suspendido ad experimentum (D.C. 2000, 27)];

k) decisión de todos los asuntos que, según el Derecho uni-versal o nuestra legislación particular, exigen el consenti-miento del Consejo provincial.

Los Reglamentos particulares de la provincia hacen mención de las demás cuestiones que exigen el voto deliberativo del Consejo provincial.

188. Quórum

El quórum exigido para la validez de las deliberaciones del Con-sejo provincial se obtiene con la presencia de tres miembros, en-

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tre los cuales debe encontrarse el Superior provincial o, en su ausencia, el Asistente provincial.

Cuando se exige el consentimiento del Consejo, el presidente debe convocar regularmente a todos los miembros.

En el caso de expulsión de un religioso, debe actuar el Consejo en pleno. Si se encuentra impedido algún consejero y no fuese fácil diferir la sesión del Consejo, el presidente añadirá uno o dos consejeros eventuales, con el consentimiento de los conseje-ros presentes.

189. Cometidos: voto consultivo

El Consejo provincial debe dar su parecer, por voto consultivo, en ciertos casos previstos por los Reglamentos particulares de la provincia.

CAPÍTULO PROVINCIAL

190. Su composición y formación

El Capítulo provincial señala las condiciones requeridas para ser elector o elegible para el Capítulo provincial.

Determina el número de miembros elegidos, el procedimiento para su elección y para su eventual sustitución.

El Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo, puede designar los miembros nombrados para el Capítulo pro-vincial y fijar la duración de su mandato, que no excederá la del Capítulo provincial en curso.

Los suplentes tienen los mismos derechos que los capitulares a quienes reemplazan.

191. Dimisión de un capitular

Un miembro elegido o nombrado para el Capítulo provincial puede presentar su dimisión al Superior provincial, indicando las razones de esta dimisión.

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Corresponde al Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo, aceptar o rechazar dicha dimisión.

192. Convocatoria y periodicidad

El Superior provincial convoca el Capítulo provincial en tiempo oportuno, al menos una vez al año.

El mismo Capítulo provincial determina si debe reunirse más a menudo.

193. Ausencias y quórum

Todos los capitulares están obligados a asistir a las reuniones del Capítulo provincial, que puede darse un reglamento sobre la asi-duidad de sus miembros a las distintas convocatorias y reunio-nes.

Por razones serias, un capitular puede ser dispensado por el Su-perior provincial de asistir a una reunión del Capítulo.

Para la validez de las deliberaciones se requiere la presencia de los dos tercios de los miembros del Capítulo.

194. Voto por procuración

Un capitular dispensado de asistir a una sesión del Capítulo pro-vincial de elecciones puede servirse de su derecho a votar por procuración. Los demás casos en que un capitular puede usar de este derecho se dejan a la determinación del Capítulo provincial en votación deliberativa. Compete asimismo al Capítulo provin-cial el determinar por votación deliberativa las modalidades del ejercicio del voto por procuración.

195. Competencias: elecciones

Al Capítulo provincial le corresponde elegir al Superior provin-cial, a la mitad de los consejeros provinciales, a los delegados para el Capítulo general y a sus suplentes.

El Capítulo provincial, en votación deliberativa con la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, puede decidir que se ex-tienda a otros religiosos el derecho de voto para las elecciones.

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196. Competencias: voto deliberativo

El Capítulo provincial debe pronunciarse por voto deliberativo y con la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, en las de-cisiones siguientes:

a) el contenido de los Reglamentos particulares de la provin-cia, entre otros, los que se refieren al modo de designación del Superior provincial y a la duración de su mandato;

b) la elaboración y la aprobación de los reglamentos particu-lares que determinan el procedimiento de las sesiones de elección y las demás disposiciones para el funcionamiento del Capítulo;

c) las cuestiones que el Capítulo provincial desea presentar para el Capítulo general. [suspendido ad experimentum (D.C. 2000, 27)];

d) la elaboración de las grandes líneas de orientación de la provincia, a invitación del Consejo provincial.

197. Competencias: voto consultivo

El Capítulo provincial ha de ser convocado para pronunciarse, al menos por un voto consultivo, sobre los puntos siguientes:

a) las principales cuestiones que el Consejo provincial desea presentar al Consejo general para el Capítulo general; [suspendido ad experimentum (en el espíritu de la D.C. 2000, 27, según interpretación del Consejo general, en su sesión del 28 de noviembre 2000)];

b) el informe anual sobre el estado de la provincia y sobre la situación económica y financiera;

c) la política de la provincia referente a la vida espiritual, la formación, los estudios y las misiones;

d) las orientaciones fundamentales de las obras de la provin-cia;

e) las cuestiones o asuntos financieros importantes; f) la concesión de derecho a determinadas instituciones para

adquirir o poseer bienes temporales, salvas las obligaciones de dichas instituciones de contribuir a las necesidades de la provincia y de la Congregación;

72

g) la aceptación, el abandono o el cambio de orientación de obras importantes.

El Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo, en caso de urgencia o por razones de discreción, puede actuar sin recurrir al Capítulo provincial en los puntos ya enumerados en este apartado.

198. Estudio del programa del Capítulo general

El estudio del programa oficial del Capítulo general debe hacer-se antes de elegir a los delegados y suplentes del Capítulo gene-ral. Se ha de tomar nota exacta de los pareceres emitidos por el Capítulo provincial para enviarlos después al Consejo general.

EL GOBIERNO A NIVEL REGIONAL

CONSTITUCIÓN DE UNA REGIÓN

199. Condiciones para la Constitución de una región

Para que un grupo de religiosos pueda ser constituido en región, ha de cumplir de manera satisfactoria las siguientes condiciones:

a) manifestar su voluntad y su capacidad de asumir el servicio de autoridad en lo que concierne a la animación y al go-bierno;

b) haber puesto en funcionamiento ciertas estructuras de go-bierno y de animación, como el consejo regional, los en-cuentros regionales periódicos;

c) contar con un número suficiente de religiosos, como unos quince;

d) presentar cierta diversidad de inserciones apostólicas; e) dar suficientes garantías de crecimiento y autonomía en los

planos de la expansión apostólica y de la continuidad viato-riana;

f) poder disponer de recursos financieros suficientes; g) tener un programa vocacional y un programa de formación.

200. Procedimiento para crear una región

73

Un grupo de religiosos que cumple las condiciones requeridas, tal como constan en la Constitución y en los Reglamentos gene-rales, puede pedir que se le constituya en región. Cursa la peti-ción a su provincia o al organismo interprovincial de quien de-pende.

Esta petición, a requerimiento del Superior provincial con el consentimiento de su Consejo, es sometida a la aprobación del Consejo general, única instancia para tal decisión, el cual la concede por un periodo de tiempo determinado.

201. Evaluación periódica

Para que el Consejo general pueda juzgar si es oportuno mante-ner o retirar a un grupo de religiosos su estatuto de región o bien recomendar al Capítulo general que erija una región en provin-cia, han de hacerse evaluaciones periódicas.

202. Autonomía

El grado de autonomía de una región y sus lazos de dependencia respecto a la provincia de origen vienen determinados en el esta-tuto que se le concede.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

203. Derechos

La región ha de gozar de condiciones que favorezcan su desarro-llo y su progreso hacia el estatuto de provincia, lo cual supone una cierta autonomía. Esta autonomía cuyas condiciones se enumeran a continuación, se ejerce especialmente en el ámbito de los nombramientos o la administración de sus recursos económicos y financieros:

a) el religioso que trabaja en una región pertenece a ella, aun-que conserva lazos jurídicos con su provincia y el derecho de volver a ésta definitivamente;

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b) el conjunto de religiosos de la región constituye la asam-blea regional cuyas prerrogativas vienen determinadas en los Reglamentos particulares de la región;

c) la región como tal tiene derecho de representación en el Capítulo general, de acuerdo con los Reglamentos genera-les y las modalidades de sus Reglamentos particulares;

d) la región, según nuestra legislación, puede acoger miem-bros asociados;

e) la región ha de poder participar, a través de sus organismos de gobierno, en la elaboración de unos criterios particulares para la admisión al noviciado, a los votos temporales y a la profesión perpetua, para el llamamiento a los ministerios instituidos u ordenados, y para la aceptación de miembros asociados;

f) cuando se trata de personas de la región, el Consejo regio-nal ha de ser consultado por el Superior provincial antes de presentar al Consejo provincial la admisión de un candida-to al noviciado o a los votos, o de llamar a un hermano a los ministerios instituidos u ordenados;

g) la región tiene derecho a poseer y administrar bienes mate-riales;

h) el grado de autonomía de una región en la administración de sus presupuestos y en la gestión de sus recursos econó-micos y financieros viene determinado por común acuerdo entre la región y la provincia de la que depende. Este grado de autonomía puede variar de una región a otra. Los re-glamentos particulares de la región y de la provincia con-cretan este margen de autonomía.

204. Obligaciones

El grado de autonomía de la región trae consigo ciertas obliga-ciones y responsabilidades particulares para con sus miembros y para con aquellos a los que debe rendir cuentas de su adminis-tración:

a) la región asume la responsabilidad de la formación conti-nua de sus miembros, según lo previsto en sus Reglamen-tos particulares;

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b) la región se provee de los medios necesarios para respon-der a las necesidades de sus miembros enfermos o retira-dos;

c) el Consejo regional hace llegar anualmente al Consejo pro-vincial, para su aprobación, el informe financiero del ejer-cicio transcurrido y las previsiones de presupuesto para el nuevo ejercicio financiero.

EL SUPERIOR REGIONAL

205. Cometido y autoridad

El Superior regional es el responsable pastoral encargado de la región, en nombre del Superior provincial.

Dirige la región en virtud de un poder delegado. Junto con el Consejo regional, ejerce las funciones de animación y gobierno de los organismos y los religiosos de la región.

206. Elegibilidad

El Superior regional ha de ser un religioso de votos perpetuos.

207. Designación, duración y renovación del mandato

Las modalidades de la designación del Superior regional, así como la duración y la renovación de su mandato constan en los Reglamentos particulares de la región.

208. Cometidos

En el ejercicio de su función, el Superior regional desempeña principalmente las siguientes tareas:

a) convoca y preside las reuniones del Consejo regional; b) convoca y preside las reuniones de la asamblea regional;

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c) visita en tiempo oportuno a todos los religiosos de la re-gión;

d) está en estrecha relación con los superiores locales para ayudarles especialmente en sus tareas;

e) mantiene relaciones con los Ordinarios de las diócesis donde la región tiene inserciones apostólicas;

f) dentro de los límites del Derecho universal, puede dispen-sar de artículos puramente disciplinarios de la legislación de la Congregación;

g) elabora cada año un informe sobre el estado de la región y lo envía al Superior provincial;

h) hace llegar al Superior provincial las actas de las sesiones del Consejo regional y, en su caso, las de las reuniones de la asamblea regional.

Los Reglamentos particulares de la región especifican los demás cometidos del Superior regional.

EL CONSEJO REGIONAL

209. Composición

El Consejo regional se compone del Superior regional y de un número de consejeros determinado por los Reglamentos particu-lares de la región.

210. Funciones

Los Consejeros regionales asisten al Superior regional en su ser-vicio pastoral y participan lo más activamente posible en la ani-mación y en el gobierno de la región.

211. Designación, duración y renovación del mandato

Los procedimientos de designación de los consejeros regionales, así como la duración y la renovación del mandato, vienen de-terminados en los Reglamentos particulares de la región.

212. Cometidos

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Las funciones propias del Consejo regional constan en los Re-glamentos particulares de la región.

REGLAMENTOS PARTICULARES

213. Aprobación

Los Reglamentos particulares de la región, después de ser apro-bados por los organismos responsables, tanto a nivel provincial como regional, se someten a la aprobación del Superior general con el consentimiento de su Consejo.

EL GOBIERNO A NIVEL LOCAL

214. Creación de una comunidad local

La creación de una comunidad local depende siempre del Supe-rior provincial con el consentimiento de su Consejo.

La creación de una comunidad local perteneciente a una región depende del Superior provincial con el consentimiento de su Consejo, previa recomendación del Consejo regional.

Además, cuando la nueva comunidad local condiciona la parti-cipación en una obra considerada como importante, a nivel de provincia o de región, el Superior provincial debe obtener ordi-nariamente un voto, al menos consultivo, del Capítulo provin-cial.

Para erigir canónicamente una casa de la Congregación, el Supe-rior provincial ha de obtener la autorización escrita del Ordina-rio del lugar.

Para la supresión canónica de una casa de la Congregación, el Superior provincial ha de obtener la autorización del Superior general, previa consulta al Ordinario del lugar.

215. El Superior local

En cada comunidad el Superior local ejerce una función de go-bierno y de animación. Dirige la comunidad local en virtud de

78

un poder propio. Dentro de su competencia, puede dispensar de los artículos puramente disciplinares de la legislación de la Con-gregación.

El Superior local puede verse llamado a compartir su papel de animador con otros religiosos cuando así lo exigiese la situación comunitaria. La manera de ejercer este compartir constará en los Reglamentos particulares de la provincia o región.

En el desempeño de su servicio de autoridad, el Superior local se mantiene en estrecho contacto con el Superior provincial. Asimismo trata de encontrar personas capaces de ayudar a la comunidad a profundizar en su compromiso con Cristo. Apoyará a los hermanos en su sensibilización ante las necesidades y búsquedas de las Iglesias locales.

216. Nombramiento del Superior local y duración de su mandato

El modo de designación del Superior local así como la duración de su mandato están determinados en los Reglamentos particula-res de las provincias o de las regiones.

Este mandato no excede nunca de tres años y es renovable, con-forme al Derecho universal.

217. Consejo local

Cuando una comunidad local es considerada como importante, ya sea por el número de religiosos, ya sea por la obra que pro-mueve, está dotada de un consejo. Los Reglamentos particulares de las provincias o de las regiones determinan las situaciones en las que se requiere un consejo local. Concretan también el pro-cedimiento de su formación y las atribuciones del consejo local.

He aquí algunas cuestiones que pueden ser tratadas por un con-sejo local, dentro de los límites de su competencia:

a) la vida de la comunidad local en sus dimensiones comuni-taria y apostólica;

b) la observancia de la Constitución y de los reglamentos de la Congregación;

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c) la puesta al día y la evaluación del proyecto de la comuni-dad local;

d) las posibles mejoras en la animación de la comunidad lo-cal,

e) la pastoral vocacional asumida por la comunidad local; f) el informe financiero y el presupuesto anual de la comuni-

dad local; g) los gastos no previstos en el presupuesto anual.

Los consejeros locales no se limitan tan sólo a dar su parecer, sino que colaboran también continua y estrechamente con el Su-perior local.

Sección novena

REGLAMENTOS PARTICULARES 218. Finalidad y contenido

Se da el nombre de Reglamentos particulares a los elementos de nuestra legislación que son propios del Capítulo general, de la Dirección general, de las provincias y de las regiones. Estos Re-glamentos particulares tienen por finalidad indicar cómo se apli-can en cada uno de estos niveles la Constitución y los Regla-mentos generales. En un mismo nivel de gobierno estos elemen-tos de legislación pueden ser distintos de un lugar a otro.

219. Redacción y aprobación

Incumbe al Capítulo general establecer y aprobar los Reglamen-tos particulares del Capítulo general y los de la Dirección gene-ral.

El Capítulo provincial debe pronunciarse por voto deliberativo en la aprobación de los Reglamentos particulares de la provin-cia. Estos reglamentos deben someterse a continuación a la aprobación del Superior general con el consentimiento de su Consejo.

Los Reglamentos particulares de las regiones, después de apro-bados por los organismos responsables, son sometidos a la apro-bación del Superior general con el consentimiento de su Conse-jo.

80

81

SIGLAS Y ABREVIACIONES

AP Ad pascendum, Motu proprio de S.S. Pablo VI,

1972;AAS64 (1972) 534ss. C Constitución de la Congregación de los Clérigos

de San Viator, Roma, 1979 (citada por artículos). CJC Codex Juris Canonici, Código de Derecho canó-

nico (Derecho universal), (citado por articulos). Dc Decisiones del Capitulo general (citaciones por

números). DQ Documentos: Padre Luis Querbes, Correspon-

dencia, escritos varios, testimonios. Dirección general.

ES Ecclesiæ Sanctæ, Motu proprio de S.S. Pablo VI,

1966; AAS 58 (1966) 757 ss. ET Evangelica testificatio, Exhortación apostólica de

S.S. Pablo Vl, 1971; AAS 63 (1971) 497 ss. MQ Ministeria quædam, Motu proprio de S.S. Pablo

Vl,1972;AAS 64 (1972) 527 ss. MR Mutuæ relationes, Decreto de la Sagrada Con-

gregación para los Obispos y de ia Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, 1978, AAS 70 (1978) 473 ss.

OPR Ordo Professionis Religlosae, Editio typica, Typis

Polyyglottis Vaticanis, 1975. PC Perfectæ caritatis, Decreto del Concilio Vaticano

II,1965;AAS 58 (1966) 702 ss. RPR Ritual de la Profesión religiosa, Secretariado Na-

cional de Liturgia, Subsidia litúrgica, n.7, Madrid

82

1972. SCR Mili-tare Servi-tium

Militare Servitium, Decreto de la Sagrada Con-gregación de los Religiosos, 1957; AAS 49 (1957) 871 ss.

SDO Sacrum Diaconatus Ordinem, Motu proprio de

S.S. Pablo Vl, 1967; AAS 59 (1967) 697 ss.

83

FUENTES DE LOS REGLAMENTOS GENERALES Art.

1 C 2; 6; 56..CJC 578; 587. 2 C 6. CJC 588-589; 675; 678. 3 DQ-II 114. 4 C 4. SDO passim. AP passim. MQ passim. 5 DQ-I 120. DQ-II 114. DQ-III 19. 6 C 5. Dc 5.1 (1984). CJC 677,2. 7 C 3. 8 C 8; 9. Dc 12.1-12.6 (1984), CJC 677,1. 9 C 7; 40;44;48. CJC 671; 677,1.

10 C 8; 9. MR 38; 53; 57. CJC 678-683; 783. 11 C 10;14.PC 15. 12 C 7-10.Dc 12.1-12.6 (1984).PC 20. CJC 677,1. 13 C 38; 51. 14 C 11. DQ II 41.PC 15.ES-II 25. CJC 602. 15 C 11; 12; 18. CJC 608. 16 C 13; 52. CJC 618-619. 17 C 12; 13; 24. CJC 602; 608; 663;667,1. 18 C 13. 19 C 12.DQ- I 81-82; 84; 119. 20 C 11; 14. 21 C 12. CJC 665,1. 25 C 16.PC 13.ET 16-17; 19. CJC 600; 640. 26 C 16.PC 13. CJC 600; 668,3. 27 C 16.PC 13.ET20. 28 C 16.ET21. CJC 668, 3; 670. 29 C 16.PC 13. CJC 668. 30 C 16.CJC 668. 31 C 16.PC 13. ES-II 24. CJC 668. 32 C 16. Dc 7.1(1984). CJC 672(285,4).

33 C 16. Dc 16.1 - 16.2; 18.1 - 18.3 (1984). PC 13. CJC 640.

34 C 17. PC 12. ET 13. CJC 599; 672 (277). 35 C 17. CJC 599; 672 (277). 36 C 17. PC 12. 37 C 17. PC 12. 38 C 17. PC 12.

84

39 C 17. PC 12. 40 C 18. PC 14. ET25; 27. CJC 601. 41 C 18. PC 14. CJC 601. 42 C 18. PC 14. ET25; 27. CJC 618. 43 C 13; 18. 44 C 13. ET25. 45 C 18. ET26. 46 C 18. PC 14. CJC 601. 47 CJC 85. 48 C19. CJC 656, 5. 49 C19. OPR. RPR. 50 C 28; 47. CJC 654. 51 C 19. CJC 535, 2; 1088. 52 C 21. DQ-V 47. 53 C21; 23. ET48. CJC 663,2. 54 C 24. ES 20. ET47. CJC 663,3. 55 C 3; 21; 24. CJC 663-664. 56 C21. 57 C 20; 22. 58 C 20; 22; 24. PC 5. ET35; 45. CJC 663, 1. 59 C 24. CJC 663, 5. 60 C 24. 61 C 20; 24; 31; 48. ET 46; 48. CJC 608. 62 C 11. 63 C 11. 64 C25; 26. Dc21.1 (1984) PC 24. CJC 574. 65 C 8; 9; 26. Dc 21.1 (1984).PC 24. CJC 574. 66 C 26. Dc 21.1(1984). 67 PC 24. MR 39. 68 C 44. 69 C 50. 70 C 33. 71 C 34. CJC 656,3. 72 C 34. CJC 641; 645; 656,3; 1019. 73 CJC 1039. 74 C 26. CJC 597,2. 75 C 27. CJC 646. 76 C 27. CJC 650; 652. 77 C 27. CJC 642; 645. 78 C 27. CJC 597; 643.

85

79 C 27. CJC 702,1. 80 CJC 654. 82 C 27. CJC 647-648. 83 C 27. CJC 648. 84 C 27; 33. CJC 650-652. 85 C 27. CJC 653. 86 C 28-29; 34. CJC 649, 2; 655; 657. 87 C 34. CJC 656; 658. 88 C 29. CJC 657-658.SCR ''Militare servitium " 30.07.57. 89 C 28. CJC 659-660. 90 C 4; 31; 34. CJC 230; 1035. 91 C 31; 34 CJC 236; 273-289; 833,6º;1019-1054. 92 C 31; 34. CJC 230; 236; 1024-1039. 93 C 31; 34. CJC 1053-1054. 94 C 32.PC 18. CJC 661. 95 C 32. CJC 661. 96 C 32. CJC 661. 97 C 12. 98 C 31. CJC 660-661. 99 C 31-32. CJC 660-661.

100 C 32. 101 C 30. CJC 691. 102 C 30. CJC 684-693. 103 C 30. CJC 688; 691-693. 104 CJC 290-292. 105 C 30. CJC 694-701; 703. 106 CJC 702. 107 C 35. ET 18; 21. CJC 634, 635 (1257, 1); 640. 108 C 35. CJC 634-635. 109 C 36. CJC 638. 110 C 36-37. CJC 638. 111 C 36-37. CJC 638-639. 112 C 36-37. Dc 9.1(1984). CJC 638; 1292;1303-1307. 113 C 36-37. CJC 639; 1292. 114 C 36-37. CJC 639; 1292. 115 C 36-37. CJC 639. 116 C 37. CJC 638. 117 C 37. CJC 1284:1290. 118 C 37. CJC 636; 638. 119 C 37. CJC 636.

86

120 C 37. CJC 636; 638;1294. 121 C 37. CJC 636; 1284. 122 C 37. CJC 638,2. 123 C 37. CJC 627; 638, 2. 124 C 37 CJC 636. 125 C 37.CJC 636. 126 C 37. 127 C 37. 128 C 37. CJC 636. 129 C 37. 130 C 37. CJC 1284, 3. 131 C 37. CJC 638,2. 132 C. 37. CJC 636, 2. 133 C 38. Dc 6.1 (1984). 134 C 38. 135 C 38. ET 17-18; 21. CJC 640; 1285. 136 C 40-42.PC 14. CJC 586-587. 137 C 43. CJC 596; 631. 138 C 43. Dc 10.3 (1984). CJC 631,2. 139 C 43. CJC 631,2. 140 C 43. Dc 10.4-10.5 (1984). CJC 626; 631,2; 685; 687. 141 C 43. CJC 631,2 (633). 142 C 43. CJC 631,2 (633). 143 C 43. CJC 631,2. 144 C 43. 145 C 43. 146 C 43. CJC 631,3. 147 C 43. 148 C 48. CJC 631. 149 C 43. CJC 631,1. 150 C 43; 56. 151 C 43. CJC 631,2. 152 C 43. 153 C 43. CJC 7; 587,4. 154 C 44. CJC 134; 596; 620; 622. 155 C 44. CJC 833,8. 156 C 44. CJC 85; 617-619; 628,1. 157 C 41; 44. CJC 134; 596;617-620:622-623. 158 C 45. 159 C 45. CJC 627,1.

87

160 C 45. CJC 627,2. 161 C 45. CJC 623. 163 C 45.

164 C 30; 45; 48; 50-51;53 ;55-56. CJC 127; 627;638,3; 686,1; 690; 694; 699,1.

165 C 45. CJC 627. 166 C 45. CJC 127. 167 C 45. CJC 636,1. 168 C 45. CJC 636,1. 169 C 45. 170 C 45. 171 C 45. 172 C 45. 173 C 46. CJC 632-633. 174 C 46. CJC 632-633. 175 C 46. Dc 124 (1978). CJC 632-633. 176 C 41; 48. CJC 134; 596,2; 617-623; 625,3. 177 C 48. Dc 3.1-3.5 (1984). CJC 625,3. 178 C 48. CJC 624. 179 C 48. CJC 833, 8º. 180 C 48. M R 38; 41. CJC 85; 627, 1; 628; 680-681. 181 C 49. CJC 627,1. 182 C 49. CJC 627,1. 183 C 49. 184 C 49. 185 C 48-49. CJC 620; 636. 186 C 49.

187 C 30; 34; 49. CJC 608; 627,2; 638; 641; 656; 665; 689,1; 694,2; 697,3.

188 C 48-49. CJC 627 (127) ;694-697. 189 C 49. CJC 627. 190 C 50. CJC 632-633. 191 C 50. CJC 632. 192 C 50. CJC 632. 193 C 50. CJC 632. 194 C 50. CJC 632. 195 C 48; 50. CJC 625, 3; 632. 196 C 41; 50. CJC 632. 197 C 50; CJC 632. 198 C 50. CJC 631.3; 632.

88

199 C 53. CJC 581. 200 C 53. CJC 581. 201 C 53. 202 C 53. 203 C 35; 53. Dc 10.4.2º; 10.5 (1984). CJC 632; 634. 204 C 53. CJC 661; 1284, 2-8º, 3. 205 C 53. CJC 617-619. 206 C 53. CJC 623. 207 C 53. CJC 624. 208 C 53. CJC 617-619. 209 C 53.CJC 627. 210 C 53. CJC 627. 211 C 53. 212 C 53. 213 C 45; 53. 214 C 12; 52. CJC 608-612; 616. 215 C 13; 52. CJC 617-619; 625,3. 216 C 52. CJC 608; 623-624. 217 C 52. CJC 627. 218 CJC 587,4. 219 C 50; 53.

89

ÍNDICE ANALÍTICO C = Constitución RG = Reglamentos generales Acompañamiento (guía) espiritual: aspirantes C26; novicios

C27, RG 76; profeso temporal C 28; religiosos C 24, 28, RG 60.

Administración de bienes: bienes no patrimoniales RG 32;

bienes patrimoniales C 16, RG 30-31; bienes temporales C 35-39, RG 107-135; (Ver Pobreza, Bienes temporales).

Administración de la Congregación: (Ver Gobierno). Administrador: (Ver Ecónomo). Admisión: Congregación C 34; etapas de formación RG 71-72;

ministerios RG 72, 92; noviciado RG 72, 77; profesión reli-giosa RG 72.

Anillo: signo exterior de compromiso RG 5. Apostolado: activo C 6, RG 2; características RG 8; castidad y

- -C 17, RG 37; medios para vivificarlo C 24; obediencia y -- RG 45; en la vida comunitaria C 13; (Ver Misión).

Aprobación: Congregación C 6, RG 1; Constitución C 57;

proyecto comunitario C 13, RG 18; reglamentos de formación RG 69; Reglamentos generales C 56; Reglamentos particula-res RG 219.

Asociados: autonomía RG 6f; compromisos C 5, RG 6d-e, le-

gislación C 5, RG 6; miembros no religiosos C 5, RG 6; obje-tivos RG 6b.

Autonomía: asociados RG 6f; económica y financiera C 38;

organismos de gobierno C 41; región RG 202. Autoridad: Capítulo general C 43; ejercicio de --- C 41, RG

136; servicio pastoral de -- C 40-42

90

Bienes: adquiridos por los religiosos C 16, RG 26; eclesiásti-

cos C 36; materiales C 16, RG 32; patrimoniales o persona-les C 16, RG 29-31.

Bienes temporales: administración de los --: definición RG

109; desprendimiento C39; administración extraordinaria RG 111, 123, norma C 36; administración ordinaria C 37, RG 110; adquisición C35, RG 108; compartir C38-39, RG 33, 135; contracción de deudas RG 114;de obligaciones RG 113; contratos y pagos RG 117; legislación C35-39, RG 107-135; origen C 16, RG26; previsiones RG 130; recurso RG 112; rendición de cuentas RG 121; 156 responsabilidades C 37, RG 116, 118-119; uso C 35, RG 107; validez RG 115; (Ver Administración, Ecónomo, Pobreza).

Capítulo general: autoridad C 41, 43, RG 137; enmiendas a la

Constitución C 54; erección, modificación y supresión de una provincia C 47; estudio del programa RG 198; legislación del --- C 43, RG 137-153, 219; Reglamentos generales C 56.

Capítulo provincial: autoridad C41; elección del superior pro-

vincial RG 177; legislación C 50, RG 190-198; programa del Capítulo general RG 146, 198; reglamentos RG 69; Regla-mentos particulares RG 196,219.

Castidad religiosa: --- y apostolado C 17, RG 37; --- y equili-

brio C 17, RG 39; exigencias C 17, RG 34; obligación RG 35; sentido C 17; --- y vida comunitaria C 17, RG 38; --- y vida espiritual C 17, RG 36.

Ceremonial: de profesión RG 49. Colaboración: Iglesias locales C 6, 8, RG 10, con los obispos

C 6, 8, RG 10; en la pastoral vocacional RG 67; entre provin-cias RG 13, 24.

Comité de elección: elección del superior provincial RG 177. Compromisos apostólicos: (Ver Misión).

91

Compromisos religiosos: admisión RG 71; --- perpetua C 29,

RG 88-89, -- temporal C 28, RG 88-89; ceremonial RG 49; cesación C 30; despido C 30, RG 105; dispensa C30, RG 103; duración C28, RG 86; fórmula C 19; naturaleza C 15; recepción RG 48; retiro preparatorio RG 73; sentido de la profesión C 1, 15; separación RG 101-106, signo del com-promiso definitivo RG 5; validez RG 87. (Ver Profesión reli-giosa, Votos).

Comunidad local: ausencia C 12, RG21-22; compromisos

apostólicos RG 11; establecimiento C 52, RG 15, 214; forma privilegiada de vida comunitaria C 12; lagar de madurez RG 97; progreso espiritual RG 61; proyecto C 13, RG 17-18; res-ponsabilidades C 13, RG 16, 44; suscitar vocaciones C 26, RG 64; superior C 13, 52, RG 16, 42, 215-216; testimonio C 14 (Ver Vida comunitaria).

Congregación: aprobación C 6, RG 1; estatuto jurídico C 6,

RG 2; fechas históricas RG 7; fines C 2, 8, (Ver Misión); fun-dación - fundador C 2, RG 1; mandato de la iglesia C 7, 9, RG 9; nombre oficial RG 1; patrón C 3, RG 7, (Ver Viator); sello oficial RG 3, 157 separación de la -- C 30, RG 101-106.

Consejo general: autoridad C 41, 45; cargos particulares RG

167-168; ecónomo RG 124-127, 168, 170-172; elección del superior provincial RG 177; legislación C 45, RG 159-166; Reglamentos particulares RG 170, 219; secretario RG 169-172.

Consejo general extraordinario: legislación C 46, RG 173-175. Consejo local: autoridad C41; competencias RG 217; necesi-dad C52. Consejo provincial: autoridad C 41; deber de animar RG 61;

legislación C 49, RG 181-189.

92

Consejo regional: autoridad C 41; legislación C 53, RG 209-212. Constitución: aprobación C57; enmienda C54; interpretación C55. Devoción a María: C 21, RG 5, 52d, 55. Difuntos: oraciones por -- RG 63; sufragios C 11, RG 20d. Ecónomo: función RG 118; límites C37, RG 122, 131; misión

RG 120; rendición de cuentas RG 121; superior y---RG 119. Ecónomo general: misión RG 124-127, 168, 170; nombra-

miento RG 167, 171-172. Ecónomo provincial: -- y comisión de finanzas RG 129; fun-

ción RG 128; nombramiento RG 185. Educación: - de la fe C 2, 8; parte de la misión C 8, RG 8; pre-

ocupación del fundador C 2; (Ver Misión). Estatuto jurídico: Congregación C 6, RG 2; novicio RG 80. Eucaristía: centro de la vida C 21, 23, RG 53. Fines de la Congregación: definición C 2, 8; (Ver Misión). Formación: admisión a las etapas de -- RG 72; -- de los aso-

ciados RG 6; espiritual C 31-32; de los misioneros RG 10; sus elementos en el noviciado RG 76; permanente C 32, RG 94-100; -- en vistas a la profesión perpetua C 28, RG 89; pro-fesional C 31-32, RG 98; responsables C 31, RG 68, 70-71; retiros preparatorios RG 73,

Fundador: (Ver Querbes). Gobierno: carácter jurídico C 41; a nivel general C 43-46, RG

137-175; local C52, RG 214-217; participación C42; provincial

93

C47-51, RG 176-178; regional C 53, RG 199-213; servicio pastoral de autoridad C 40, RG 136.

Iglesias locales: colaboración con --- C 6, 8, RG 10; compartir

con -- C 39, RG 135. Liturgia: caracteriza la oración RG 52a; celebraciones --- RG

52a, 55b; eucarística C 23, RG 53; de las Horas C 24, RG 54; -- y oración eclesial RG 56; parte de la misión C 2, 8, RG 8.

Maestro de novicios: legislación C 33, RG 70, 84; (Ver Novi-ciado). Miembros de la Congregación: compromisos C 15, RG 4; di-

versidad y unidad C 4, RG 4; misión y tareas C 8, 9; religio-sos igualmente C 4, RG 4; (Ver Religiosos, Asociados).

Ministerios: condiciones RG 92; formación requerida C 31;

formalidades RG 93; laicización RG 104; llamamiento a los --- C 34; --ordenados RG 91.

Misión: --y asociados C 5, RG 6; características RG 8; --- y

castidad RG 37; definición C 2, 8; destinatarios C 2, 9, RG 8; evaluación RG 12; --- en las iglesias locales C 8, RG 10; mandato C 7, 9, RG 9; -- y obediencia C 18, RG 45; respon-sables C 40, 44, 48, RG 9; --- y vida comunitaria C 10, RG 11; -- y pastoral vocacional RG 65; (Ver Apostolado, Com-promisos apostólicos).

Noviciado: acuerdo bilateral escrito RG 79; admisión C34, RG

72; comienzo RG 81; elementos de formación RG 76; estatu-to jurídico RG 80; impedimentos RG 78; lugar C 27, RG 82; naturaleza C 27, RG 75; periodo de prácticas C 27, RG 83; periodo de probación previo C26, RG 74; requisitos RG 77; responsables C 33, RG 70, 84; retirada, despido RG 85; reti-ro preparatorio RG 73; validez C 27.

Obediencia religiosa: --- y apostolado C 18, RG 45; corres-

ponsabilidad C 42, RG 42, 136; discernimiento C 18, RG 43; dispensa de una prescripción RG 47; exigencias C 18, RG

94

40; obligación C 18, RG 41; órdenes formales C 18, RG 41; sentido C 18; -- y vida comunitaria C 18, RG 44.

Obligación: castidad RG 35; obediencia RG 41; pobreza RG 26. Oración: características C 21-23, RG 52; por los difuntos C 11,

RG 63; diversas formas C 24, RG 54; Eucaristía C 23, RG 53; en Iglesia RG 54, 56; importancia en la vida religiosa C 20; lagar C 24, RG 61; origen C 20, RG 57; personal y comu-nitaria C 20, 22, 24, RG 52, 54-58; por los vivos RG 62; (Ver Vida espiritual).

Organismos interprovinciaies: autonomía C41; colaboración

entre provincias RG 13; legislación C 51. País de misión: colaboración con las iglesias locales C 8, RG

10; compartir con --- C 39, RG 33, 135; mandato de la 1glesia C 9; preparación de los religiosos RG 10; (Ver Re-gión).

Palabra de Dios: celebrada RG 54, 55b; fundamento de la vida

espiritual C 22; meditada RG 52, 57-58. Patrón: (Ver Viator). Pobreza religiosa: actos de administración C 16, RG 115, --- y

bienes materiales C 16, RG 26-27, 32, 107; -- y bienes patri-moniales o personales C 16, RG 29-31; exigencias RG 25; informe financiero RG 132; --- y justicia social C 39; obliga-ción RG 26; --- y participación de bienes C 38-39, RG 33, 135; previsiones presupuestarias RG 130; sentido C 16; -- y trabajo RG 27; -- y vida comunitaria RG 28; (Ver Adminis-tración, Bienes, Bienes temporales).

Presupuesto: autorización RG 131; previsiones RG 130. Profesión religiosa: admisión RG 72; ceremonial RG 49; for-

malidades jurídicas RG 51; pertenencia jurídica R 50; recep-

95

ción RG 48; sentido C 1, 15; -- y vida de oración C 20; (Ver Compromisos religiosos, Votos).

Proyecto comunitario: aprobación C 13, RG 18; elaboración

C 13, RG 17; elementos RG 17. Provincia: atención para con sus religiosos C 12; cambio de --

RG 23; colaboración RG 13; contribución a la Dirección ge-neral RG 113; creación de una región RG 200, 202; entidad C 47; erección, supresión, modificación C 47, RG 149c, 201; establecimiento de una comunidad local RG 214; en la for-mación C 31, RG 89; información RG 24, 99; pertenencia jurídica RG 50; organismo interprovincial C 51; residencia en otra RG 22.

Querbes (Padre Luis): su carisma C2; espiritualidad C21-22,

RG52; fundador C 2, RG 1; hombre de fe C 2. Quórum: Capítulo general RG 144; Consejo general RG 166;

Consejo provincial RG 188. Reconciliación: sacramento de la -- C 24, RG 55a. Región: autonomía C 41, RG 202; comunidad local RG 214;

legislación C 53, RG 199-213. Reglamentos generales: definición, aprobación, modificación

interpretación C 56. Reglamentos particulares: aprobación RG 196, 219; de los

asociados C 5, RG 6g; --- de la Dirección general RG 218-219; fin y contenido RG 218, funciones particulares a ni-vel general RG 170; de las provincias RG 218-219, de las re-glones RG 213, 219, --- y relaciones con las iglesias locales RG 10; respecto a las obligaciones económicas y financieras RG 134; superior y consejo local RG 215-217.

Religiosos: todos igualmente --- con o sin ministerios C 4, RG

4; desde los primeros compromisos C 28; en otra provincia RG 22; pertenencia comunitaria RG 20; pertenencia jurídica RG 22-23, 50; por la profesión C 1, 15.

96

Religiosos ancianos, enfermos: asistencia C 32; preocupa-

ción C 11, preparación RG 100; visitas RG 20. Secretario general: legislación RG 167, 169-172. Sello: de la Congregación RG 3. Servicio militar: antes de la profesión perpetua RG 88. Superior: caso de expulsión C 30; caso de separación RG

101-102, 106; función en la práctica de la obediencia RG 42; órdenes formales C 18, RG 46, servicio pastoral de autoridad C 40-42.

Superior general: deberes para con los difuntos RG 63; elec-

ción del Superior provincial RG 177; erección del noviciado RG 82; legislación C44, RG 154-156; primer responsable de la formación RG 68, primer superior C 44, RG 154; recepción de los votos RG 48, servicio pastoral de autoridad C 40-42, RG 154; superior mayor C 41.

Superior local: designación C 52, RG 216; funciones C 13, 52,

RG 16, 215; servicio pastoral de autoridad C 40-42. Superior mayor: autoridad personal C 41; bienes temporales C

16; permiso para no vivir en comunidad RG 21, simplificación del ceremonial RG 49.

Superior provincial: acuerdo escrito con el novicio RG 79;

admisiones C 30, 34, RG 71-72; aprobación del proyecto de vida C 13, RG 18; elección y verificación de los compromisos apostólicos RG 9, 11; expulsión de un novicio RG 85; difun-tos RG 63; gestión de la dispensa de votos RG 103; laiciza-ción RG 104; legislación C 48, RG 176-18; nombramiento del responsable de la formación RG 70; pastoral vocacional RG 66; servicio pastoral de autoridad C 40-42.

Superior regional: legislación C53, RG 205-208; servicio pas-

toral de autoridad C 40-42.

97

Testamento: civilmente válido C 16, RG 31. Testimonio de vida: comunidad y -- C 14, misión y -- C 10. Viator (San): patrón C 3, RG 7. Vicario general: consejero general C 45; designación RG 158;

funciones RG 157; profesión de fe RG 155, servicio pastoral de autoridad C 40-42; superior mayor C 41.

Vida comunitaria: asociados y --- C5, RG 6; castidad y --- C

17, RG 38; comunión fraterna C 11, RG 14-15; corresponsa-bilidad C 13, exigencias C 11, RG 11; fines C 12; forma privi-legiada C 12, RG 15; fundamento C 11; -- y misión C 10, RG 11-12e, pobreza y --- C 16, RG 28; proyecto de -- C 13, RG 17-18, obediencia y -- C 18, RG 44, otras formas C 12, RG 19; (Ver Comunidad local).

Vida espiritual: asociados y --- C 5, RG 6b; castidad y --- C 17,

RG 36; características C 21 -22, RG 52; expresiones diver-sas C 24, RG 55, fundamentos C 22, RG 53; medios de cre-cimiento C 24, RG 57, 99; responsabilidades RG 61; (Ver Oración).

Vida religiosa: admisión C 34, RG 87; cesación C 30, RG

101-106, compromiso perpetuo C 29, RG 87-89; compromiso temporal C 28, construida sobre la oración C 20; don C 1; ini-ciación C 27, RG 75; origen del compromiso C 1, 15; profe-sión C 15; responsable C 33.

Vocacional (pastoral): colaboradores RG 67, fundamento C

25, RG 64; objeto RG 65; responsables RG 66. Vocación viatoriana: discernimiento: medios C 26-27; gracia C

25; mediaciones C 26, RG 64; responsable C 33, RG 70. Voto: consultivo: del Capítulo provincial C 50, RG 197; del

Consejo general C 45, RG 165; del Consejo provincial C 49, RG 188; deliberativo: de los capítules C 41; del Capítulo pro-

98

vincial C 50, RG 196; del Consejo general C 45, RG 164; del Consejo provincial C 49, RG 187; por procuración RG 194.

Votos: castidad C 17, RG 34-39; obediencia C 18, RG 40-47;

pobreza C 16, RG 25-33; profesiones RG 48-51; promesa hecha a Dios C 15.