INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos 1 INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS DIOCESANOS Y RELIGIOSOS EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO POR Fr. RAFAEL HERNANDO DIAGO GUARNIZO O. P. TRABAJO DE GRADO EN TEOLOGÍA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE TEOLOGÍA BOGOTÁ, COLOMBIA 2019

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INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS DIOCESANOS Y

RELIGIOSOS EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

POR

Fr. RAFAEL HERNANDO DIAGO GUARNIZO O. P.

TRABAJO DE GRADO EN TEOLOGÍA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE TEOLOGÍA

BOGOTÁ, COLOMBIA

2019

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INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS DIOCESANOS Y

RELIGIOSOS EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

POR

Fr. RAFAEL HERNANDO DIAGO GUARNIZO O. P.

DIRECTOR

HERNAN JAVIER HERNANDEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FACULTAD DE TEOLOGÍA

BOGOTÁ, COLOMBIA

2019

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ADVERTENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad no es responsable por los conceptos expresados en el presente trabajo.

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco especialmente al Padre Hernán Javier Hernández, quién me acompañó en todo mi

proyecto de investigación, a su vez a todos los profesores de la Universidad Santo Tomás que me

brindaron sus conocimientos a lo largo de mis estudios; y por supuesto a mi familia que siempre

ha estado apoyándome en mi proyecto de vida profesional.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 8

CAPITULO I 10

1.INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS DIOCESANOS Y

RELIGIOSOS 10

1. 1. Antecedentes 11

1.1.1. La incardinación en el Concilio de Trento 14

1.1.2. Sentido de la incardinación en el Código de 1917 14

1.1.3. La incardinación a partir del Concilio Vaticano II 16

1.2. Noción de incardinación 25

1.2.1. Incardinación y títulos de ordenación 29

1.2.2. Características de la incardinación 30

1.3. Dimensión del sacerdocio y nuevo perfil canónico de la incardinación 32

1.4. Incardinación y espiritualidad del presbítero diocesano 39

CAPITULO II 42

2.LA INCARDINACIÓN Y LA EXCARDINACIÓN EN LA PERSPECTIVA JURIDICA 42

2.1. La incardinación como relación jurídica 42

2.1.1. El sujeto incardinado y sujeto activo de la incardinación 44

2.1.2. Circunscripciones eclesiásticas 48

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2.1.3. Aspectos relevantes de la incardinación 49

2.1.4. La incardinación como vínculo jurídico 50

2.1.5. Condiciones legales para la concesión de la incardinación 54

2.1.6. Aspectos jurídicos de la excardinación legítima 55

2.1.7. La incardinación y excardinación en la vida religiosa 57

CAPITULO III 61

3. INCARDINACIÓN, VOTOS PERPETUOS Y DIACONADO 61

3.1. Diferencias entre votos perpetuos e incardinación 63

3.2. Dispensa de los votos y la incardinación en una Iglesia particular 68

CONCLUSIONES 84

BIBLIOGRAFIA 87

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Lista de Abreviaturas

CDC Código de Derecho Canónico

CO Libro Colosenses

DCD Decreto Christus Dominus

DEDC Desarrollo derecho canónico

DGDC Dirección general desarrollo de la comunidad.

DPO Decreto Prebyterorum Ordinis,

DV Constitución dogmática Dei Verbum

EF Libro de Efesios

HB Libro de Hebreos

LG Constitución Dogmática Lumen Gentium

PO Decreto Prebyterorum Ordinis.

IR Institutos religiosos

TI Libro de Timoteo

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INTRODUCCIÓN

El Instituto de la Incardinación consiste en la vinculación de un clérigo a una Iglesia

Particular o en un Instituto de vida Consagrada. De esta manera, los ministros diocesanos

quedan incardinados a partir del diaconado y los religiosos con la profesión de los votos

perpetuos o solemnes.

Históricamente la vinculación se remonta al tiempo de los Apóstoles, quienes vinculaban

a un diácono, presbítero u obispo a una determinada Iglesia. El Código de Derecho Canónico

vigente privilegia el principio de que “Todo clérigo esté incardinado de modo que de ninguna

manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos” (c. 265). Esto se funda en el principio

teológico de que los fieles que ingresan al estado clerical, deben ser por la necesidad o

utilidad de la Iglesia y no por devoción privada y mucho menos por comodidad privada.

El presente trabajo presenta la historia de la incardinación y excardinación del modo

como se trata en el Código de Derecho Canónico, de la siguiente manera: el primer capítulo

expone con claridad un acercamiento conceptual a los temas de la incardinación y

excardinación en los clérigos diocesanos y religiosos con base en lo estipulado por el Código

de Derecho Canónico (1917) y algunos autores de gran relevancia en esta temática, de las

cuales se abordan algunos datos históricos de la incardinación, tomando como referencia los

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aportes del Concilio de Trento, el Código de 1917, y el Concilio Vaticano II; y

posteriormente, se explica el proceso de estructuración del concepto incardinación, sus

principales características y fundamentos.

En el segundo capítulo se abordan los fundamentos jurídicos de la incardinación y la

excardinación. Acto seguido, se establecen los aspectos relevantes de la incardinación, así

mismo, la incardinación y la excardinación como vínculo jurídico; las circunscripciones

eclesiásticas; las condiciones legales para la concesión de la incardinación; los aspectos

jurídicos de la excardinación legítima; y lo relacionado a la incardinación y la excardinación

en la vida religiosa. Finalmente, los aspectos relevantes de la incardinación en la vida

religiosa. Y en el tercer capítulo se desarrolla la importancia de la incardinación en los votos

perpetuos y el diaconado.

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CAPITULO I

CONCEPTUALIZACIÓN DE LA INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE

LOS CLÉRIGOS DIOCESANOS Y RELIGIOSOS

Este capítulo tiene por finalidad, realizar un acercamiento conceptual a los temas de la

incardinación y excardinación en los clérigos diocesanos y religiosos con base en lo

estipulado por el Código de Derecho Canónico (1917) y algunos autores de gran relevancia

en esta temática. Para tal efecto, se desarrollará en un primer momento algunos datos

históricos de la incardinación, tomando como referencia los aportes del Concilio de Trento,

el Código de 1917, y el Concilio Vaticano II; en un segundo momento, se desarrollará el

proceso de estructuración del concepto incardinación, sus principales características y

fundamentos; y en un tercer momento, se desarrollará el sacerdocio y el perfil de la

incardinación.

1.1. Antecedentes

La incardinación es uno de los institutos más antiguos de la organización eclesial, apareció

cuando las comunidades cristianas lograron cierto grado estabilidad. Se le calificó como una

institución necesaria, que requería el ordenamiento de la Iglesia, o como efecto “connatural

de la sagrada ordenación, su sentido es la concreción del servicio ministerial al que cada

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ministro sagrado está comúnmente destinado por el sacramento del orden en la Iglesia

primitiva, aunque se desdibujaría su significado posteriormente” (Rincón- Pérez, 2009, p.34).

Por eso, con el fin de disminuir los traslados sin justa razón de una Iglesia a otra, “la

Iglesia establece normas claras sobre la cuestión, la primera vez que legisló sobre la

incardinación fue en el Concilio de Arlés en el año 314, no obstante, la primera norma está

en el c. 15 del Concilio de Nicea (a. 325)” (Rincón- Pérez, 2009, p.38), la cual dice que no

se le permite al obispo o a otros clérigos el pasar de una ciudad a otra. Si alguno intenta omitir

tal prohibición, su paso a otra Iglesia será nulo y al clérigo se le debe devolver a la Iglesia

para la que se le ordenó como obispo, presbítero o diacono.

Sin embargo, la ley de Nicea, no se observó plenamente; incluso se consideró que se

abrogaría por razón consuetudinaria, pues la ley prohibía los traslados, pero las exigencias

de las comunidades imponían determinada atemperación de la normatividad al presentarse

supuestos en los que el traslado se justificaba y era necesario, como medio de contribución

para una mejor distribución del clero. A este respecto, “el canon 6 del Concilio de Calcedonia

(451), prohibía las ordenaciones absolutas, ello es, sin título o sin destino concreto al servicio

de una Iglesia o un lugar exacto, canon que menciona incluso el Concilio de Trento” (p.39).

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La ordenación dada sin estar sujeta a esta prohibición conciliar se califica de irrita, y

al que se le haya ordenado de esa manera no podrá ejercer el ministerio eclesial. Por irrita se

“sobreentiende la nulidad de las ordenaciones absolutas” (Rincón- Pérez, 2009, p.43).

En relación al asunto de las ordenaciones absolutas, sin título y sin destino concreto,

se deben tener en cuenta algunos datos que los historiadores sacan a colación y que no se

abordaron como posibles problemas disciplinares. Por ejemplo, San Jerónimo fue ordenado

en el año 378, como presbítero absolute en virtud de su condición monacal. Mientras San

Paulino, persecutor de un ideal de perfección religiosa, se lo ordenó para “la Iglesia de

Barcelona con el condicionamiento de que no se le adscribiera, sino que se le destinara solo

para el sacerdocio del Señor” (p.72).

De esta manera, se evidenciaba problemas disciplinares en los clérigos intitulados

quienes cayeron en ese tipo de abusos, “como también los ordenados de modo absoluto, lo

cual se facilitaba aún más porque no estaban unidos a un lugar y un servicio “(Bunge, 2012,

p.11). Por ejemplo, por aquel entonces, san Isidoro de Sevilla distingue a dos tipos de

clérigos, los que observan la disciplina eclesial y acatan fielmente la autoridad del obispo y

los acephali, “aquellos que no reconocen al obispo como la cabeza o superior al cual seguir”

(Rincón- Pérez, 2009, p.88).

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Otro tipo de factores históricos también secundaron para que en lo sucesivo la

incardinación se fuera debilitando y perdiendo su prístino sentido pastoral; dichos factores

están vinculados con la sustentación clerical y con la falta de bienes para atender a los clérigos

incardinados. Esto conlleva a que se consolide el sistema beneficial como forma de

sustentación de los ministros sagrados y se diversifique entre títulos de ordenación e

incardinación. Por eso, con el beneficium “el Derecho Canónico (1917) buscaba garantizar

el enlace entre ordenación y un oficio eclesial que estaba unido a un beneficio. El canon 5

del tercer Concilio de Letrán XII permitió el título de patrimonio, que legitimaría

posteriormente Inocencio III” (Rincón- Pérez, 2009, p.91).

La debilitación de la incardinación se debió al quitarle su contenido ministerial. Para

el autor Bunge la incardinación conlleva una tríada:

a) el servicio que cada ministro debe atender; b) la renta mínima del oficio eclesial o

razonable y congrua sustentación y, c) la conservación de la disciplina. De ésta tríada, el

título de beneficio absorbe las dos primeras, pues el beneficio atiende a la congrua

sustentación, y como contraprestación por los bienes que recibe se vincula al servicio, que

realmente consiste en levantar las cargas del beneficio (Bunge, 2012, p.21).

En lo que respecta al título de patrimonio, se refiere a que dichos derechos y

obligaciones sean válidas debe existir el título que lo demuestre o acredite. Es el mismo

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ordenado el que se sustenta con sus propios bienes patrimoniales, y el servicio ministerial

queda en la práctica a su facultad. De lo que hasta ahora se ha dicho, a la incardinación le

queda el último de sus fines, a saber: “el mantenimiento de la disciplina, la evitación de los

clérigos vagos y acéfalos. Este acumulo de aspectos hace que desde el siglo XII la adscripción

pierde fuerza, se multiplican los ordenados sin la respectiva incardinación y se facilita el paso

de una diócesis a otra, con tal de obtener un beneficio” (Bunge, 2012, p.119).

Al hilo de lo que se viene afirmando paso a describir cómo se desarrolla la

incardinación en el Concilio de Trento.

1.1.1. La incardinación en el Concilio de Trento

El Concilio de Trento propuso una reforma de carácter marcadamente disciplinar,

limitándose a regularizar la disciplina y a desterrar de los Conventos los graves abusos que

estaban sofocando sus constantes vitales: “ingresos forzados, profesiones demasiado

tempranas, desproporción entre el número de religiosas y las rentas del Convento, violación

de la clausura, excesiva familiaridad con monjas y clérigos, patrimonio, desigualdades

notorias dentro de las comunidades” (Valverde, 2012, p. 94).

El papel jugado por este Concilio en la vida de la Iglesia y el grado de conciencia que

esta institución tiene del mismo, se patentiza en el hecho de que durante siglos ha visto crecer

su prestigio y autoridad convirtiéndose en el instrumento que regularizará toda la vida

eclesial. Los papas de finales del siglo XVI y de las centurias posteriores lo elevaron hasta el

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extremo de convertirlo en la regla última de la fe y la disciplina, “no en el sentido de romper

con la tradición y las normas dictadas anteriormente, sino más bien como el interlocutor

válido para adaptarlas, precisarlas y englobarlas, de forma que para conocer toda la

legislación anterior sólo era necesario estudiar las disposiciones tridentina” (Valverde, 2012,

p.95).

Ahora, el primer antecedente disciplinar, que afecta de modo indirecto a la incardinación,

es el que se refiere a los títulos ordinativos. El Concilio instituye que ningún clérigo secular

se le promueva a las órdenes menores si no hay constancia de que tiene un beneficio idóneo

para una razonable sustentación. La misma disposición conciliar prevé incluso la ordenación

con el título de patrimonio, cuando por necesidad o por utilidad lo requieran las iglesias.

Posteriormente, “la doctrina canónica aclarará que el Concilio consideró el titulus beneficii,

el cual es un ejercicio de un derecho o de la posesión de un bien y atestación material dada

de ello, erigido en persona jurídica, cuyas rentas se aplican a la retribución de un oficio, es

decir, de ser compensación económica del oficio al que va anexo (Clerus, 2020). A su vez,

aparece como título ordinario, que se relaciona con el poder de jurisdicción vinculado por

el derecho a un oficio eclesiástico y que, por el hecho mismo, se posee en virtud del oficio

recibido (un párroco tiene la potestad o la jurisdicción ordinaria para confesar a sus feligreses

y a los forasteros de paso por su territorio) (Clerus, 2020); y, el titulus patrimonii como

extraordinario al que se podía recurrir únicamente de modo excepcional y con previa

dispensa” (Rincón- Pérez, 2009, p.123).

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El Concilio también prohibió el acumulamiento de beneficios eclesiásticos y la

incardinación simultánea en las iglesias. La disposición que pretendió reforzar el vínculo de

la incardinación, está en el canon 16 del Decreto de reformatione (S. XXIII). El Concilio

“renovó en ese entonces la ley de Calcedonia, la cual prohíbe las ordenaciones absolutas con

el fin de terminar con los clérigos vagos” (Rincón- Pérez, 2009, p.209).

1.1.2. Sentido de la incardinación en el Código de 1917

Éste códice no se propuso como desiderátum la renovación del Código de Derecho Canónico,

sino la compilación y ordenación sistemática de muchas normas dispersas con el objetivo de

facilitar su conocimiento y en el uso de los quehaceres pastorales en todos los niveles. La

normatividad postridentina sobre la incardinación, “así como los principios eclesiales en que

están basados, verbigracia, el principio de territorialidad de la estructuración pastoral, se

constituyen en la fuente inspirativa de los que elaboraron el Código de 1917” (Rincón- Pérez,

2009, p.219).

Por ende, la incardinación aparece en el Código de Derecho Canónico (1917) como una

vinculación disciplinar, en el “duplo aspecto de vínculo de sujeción a una jurisdicción obispal

(a un territorio y, por consiguiente, como un nexo de pertenencia al clero del obispo) y de

instrumento de vigilancia y control” (Rincón- Pérez, 2009, p.150). Se trata, como finalidad

prevalente de la normatividad del códice, de que el clérigo esté supeditado a un superior que

controle y cuide de su vida y honorabilidad. La prevalencia de este factor disciplinar no

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significa, claramente, que esté separado de la dimensión del servicio.

1.1.2. La incardinación a partir del Concilio Vaticano II

A partir del Concilio Vaticano II, se produce un profundo cambio en lo que a la incardinación

se refiere. Un cambio que está en conexión con el primitivo significado pastoral de la

intitulatio, que es aquella parte del preámbulo de los documentos donde aparece el nombre,

títulos, posesiones y demás atributos del autor del documento (Centro Virtual Cervantes,

2020), que busca para rectificar el enfoque disciplinario que había tenido durante siglos. El

concepto de incardinación que se estableció en el Concilio comporta una concepción

esencialmente pastoral, su razón principal es el envío del clérigo al servicio de una

comunidad eclesial, de una fracción del Pueblo de Dios, necesitada de su ministerio clerical.

Esta conceptuación de la incardinación “tiene una correspondencia más fiel con el concepto

primitivo de la adscripción y redime de manera perfecta la finalidad disciplinaria de la

incardinación, ya que evita la acefalía clerical, sin embargo, considera esa finalidad

disciplinaria de modo secundario y derivado” (Rincón- Pérez, 2009, p.312).

Tal renovación en la continuidad de la incardinación tendrá su fundamento en las

mudanzas eclesiales que se producen en el Concilio, y que inciden de modo directo en la

nueva conformación canónica de la incardinación. Así, la consideración de la Iglesia como

Pueblo de Dios cuyos constituyentes, los bautizados, son todos miembros activos, puesto que

todos ellos son responsables de la misión de la Iglesia. El ser Pueblo de Dios equivale a decir

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que el criterio de territorialidad deja de ser consustancial a las circunscripciones eclesiales.

Ya que éstas no son un territorio, sino comunidades, fracciones del Pueblo de Dios, que de

manera ordinaria pero no exclusiva están circunscritas por un territorio. De ahí que las

comunidades o fracciones del Pueblo de Dios, circunscritas por criterios personales (diócesis

personales, prelaturas personales “instituciones eclesiásticas regidas por un prelado cuya

jurisdicción no está vinculada a un territorio determinado” (p.313), parroquias personales

‘iglesias particulares’, y demás sean a la luz del “Concilio realidades legítimas y coherentes

con la naturaleza misma de la Iglesia” (Ghirlanda, 2012, p.234).

El Concilio tuvo en cuenta no solo la necesidad pastoral de una mejor distribución

clerical, sino también la realización de peculiares obras pastorales, por medio de los institutos

de naturaleza jerárquica y personal en donde la incardinación quepa plenamente; ejemplo de

esto, como respuesta positiva a nuevos problemas pastorales y mejor distribución clerical, es

la Misión de Francia, constituida por presbíteros diocesanos enviados a misionar en zonas

descristianizadas. La incardinación en el marco del CIC de 1917 “supuso una dificultad, pero

también la manifestación patente de que la ley era mejorable” (Rincón- Pérez, 2009, p.132).

Tales necesidades pastorales son las que hicieron revisar la institución de la

incardinación. Posteriormente, los padres conciliares advierten que no basta una reforma

canónica sin antes reflexionar sobre la teología del presbiterado. Producto de esa reflexión

teológico-presbiteral es el No. 10 del decreto pontificio Presbyterorum Ordinis el cual afirma

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lo siguiente:

El don espiritual que recibieron los presbíteros en la ordenación no los dispone para

una misión limitada y restringida, sino para una misión amplísima y universal de salvación

“hasta los extremos de la tierra” (Hch 1: 8), porque cualquier ministerio sacerdotal participa

de la misma amplitud universal de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. Pues el

sacerdocio de Cristo, de cuya plenitud participan verdaderamente los presbíteros, se dirige

por necesidad a todos los pueblos y a todos los tiempos, y no se coarta por límites de sangre,

de nación o de edad, como ya se significa de una manera misteriosa en la figura de

Melquisedec. Piensen, por tanto, los presbíteros que deben llevar en el corazón la solicitud

de todas las iglesias. Por lo cual, los presbíteros de las diócesis más ricas en vocaciones han

de mostrarse gustosamente dispuestos a ejercer su ministerio, con el beneplácito o el ruego

del propio ordinario, en las regiones, misiones u obras afectadas por la carencia de clero.

Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que,

permaneciendo firme esta antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales

del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo

la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a

los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en

cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios

internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo,

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en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia,

según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los

derechos de los ordinarios del lugar.

Sin embargo, en cuanto sea posible, no se envíen aislados los presbíteros a una región

nueva, sobre todo si aún no conocen bien la lengua y las costumbres, sino de dos en dos, o

de tres en tres, a la manera de los discípulos de Cristo, para que se ayuden mutuamente. Es

necesario también prestar un cuidado exquisito a su vida espiritual y a su salud de la mente

y del cuerpo. A su vez, es muy conveniente que todos los que se dirigen a una nueva nación

procuren conocer cabalmente, no sólo la lengua de aquel lugar, sino también la índole

psicológica y social característica de aquel pueblo al que quieren servir humildemente,

uniéndose con él cuanto mejor puedan, de forma que imiten el ejemplo del apóstol Pablo,

que pudo decir de sí mismo: “Pues siendo del todo libre, me hice siervo de todos, para

ganarlos a todos. Y me hago judío con los judíos, para ganar a los judíos” (Pablo VI, 1965,

p.12).

Al respecto, Pablo VI reafirma, según Herranz, la universalidad del ministerio

presbiteral y sus fundamentaciones teológicas, así como los efectos que se derivan de ese

principio en orden a la regulación adecuada de la incardinación, la cual no es en el plano

disciplinar y tampoco en el plano de las simples consideraciones ascéticas (ampliación de

horizontes espirituales, conciencia gestora de una conciencia fraternal sin fronteras humanas,

etc.), sino que “es el orden ontológico, hacia la misma naturaleza del sacramento que los

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clérigos han recibido, el Concilio hace una reflexión doctrinal de los presbíteros sobre la

universalidad de su misión” ( Rincón- Pérez, 2009, p.212).

En numerosos textos conciliares, la incardinación se la concibe como una relación de

servicio de los presbíteros y diáconos en comunión con el obispo y en unión fraterna con el

presbiterio. Así se describe por ejemplo en el Decreto Christus Dominus:

Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el

Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos

cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos

los primeros, puesto que, estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se

consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del

Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que

éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes,

debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos,

por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.

Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en

la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga

más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover más y más el servicio

de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo con los sacerdotes, aun en común, no sólo

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cuando se presente la ocasión, sino también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.

Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense

por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes

adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado,

generosamente, según sus medios, socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis,

conforme a la indicación del Obispo (Pablo VI, 1965, p.32).

Éste texto conciliar tiene mucha importancia para comprender la relación entre

incardinación y presbiterio, sin embargo, el No. 10 del Decreto Prebyterorum Ordinis, el

cual establece una tríada de principios tales como: a) la universalidad de la misión presbiteral,

como la misión confiada a los doce; b) la solicitud a todas las iglesias que deben cuidar de su

corazón; c) y la disposición para fungir el ministerio en regiones de escasez clerical.

Con base en estos tres principios, el texto conciliar revisa las normas sobre

incardinación y excardinación de modo que permanezca fiel la antigua institución

incardinativa, pero que responda mejor a las actuales necesidades pastorales y con una díada

de objetivos como la facilitación de una mejor distribución clerical y crear distintivas obras

pastoralistas. Con esta finalidad se constituyen seminarios internacionales, diócesis

especiales o prelaturas personales y otras instituciones similares en las que se pueda agregar

o incardinar “el presbiterado para el bien común de toda la Iglesia, a tenor de las normas que

se crearan para cada respectivo caso y en el acatamiento de los derechos de los ordinarios del

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lugar” (Rincón- Pérez, 2009, p.189).

El sacerdocio de los presbíteros no deriva del sacerdocio de los ordinarios u obispos,

sino de Cristo mismo y en ello radica la universalidad. Doctrina manifestada en el No. 28 de

la Lumen Gentium:

Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (cf. Jn 10,36), ha hecho

partícipes de su consagración y de su misión, por medio de sus Apóstoles, a los sucesores de

éstos, es decir, a los Obispos, los cuales han encomendado legítimamente el oficio de su

ministerio, en distinto grado, a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico,

de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo

vienen llamándose Obispos, presbíteros y diáconos.

Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos

en el ejercicio de su potestad, están, “sin embargo, unidos con ellos en el honor del sacerdocio

y, en virtud del sacramento del orden, han sido consagrados como verdaderos sacerdotes del

Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote” (Rincón- Pérez, 2009,

p.19) (cf. Hb 5,1-10; 7,24; 9,11-28), para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para

celebrar el culto divino. Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único

Mediador, Cristo (cf. 1 Tm 2,5). Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en el culto o

asamblea eucarística, donde, obrando en nombre de Cristo y proclamando su misterio, unen

las oraciones de los fieles al sacrificio de su Cabeza y representan y aplican en el sacrificio

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

24

de la Misa, hasta la venida del Señor (cf. 1 Co 11,26), el único sacrificio del Nuevo

Testamento, a saber: el de Cristo, que se ofrece a sí mismo al Padre, una vez por todas, como

hostia inmaculada (cf. Hb 9,11-28).

Para con los fieles arrepentidos o enfermos desempeñan principalmente el ministerio de

la reconciliación y del alivio, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles

(cf. Hb 5,1-13). Ejerciendo, en la medida de su autoridad, el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza

[105], reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad, y la

conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey le adoran en

espíritu y en verdad (cf. Jn 4,24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf.

1 Tm 5,17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello

que creen, imitando lo que enseñan.

Los presbíteros, próvidos cooperadores del Orden episcopal y ayuda e instrumento

suyo, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un solo

presbiterio, dedicado a diversas ocupaciones. En cada una de las congregaciones locales de

fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre

sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo. Ellos, bajo la

autoridad del Obispo, santifican y rigen la porción de la grey del Señor a ellos encomendada,

hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal y prestan eficaz ayuda en la edificación de

todo el Cuerpo de Cristo (cf. Ef 4,12), preocupados, siempre por el bien de los hijos de Dios,

procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia. Por

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

25

esta participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente

al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente. El Obispo, por su parte,

considere a los sacerdotes, sus cooperadores, como hijos y amigos, a la manera en que Cristo

a sus discípulos no los llama ya siervos, sino amigos (cf. Jn 15,15). Todos los sacerdotes,

tanto diocesanos como religiosos, están, pues, adscritos al cuerpo episcopal, por razón del

orden y del ministerio, y sirven al bien de toda la Iglesia según vocación y gracia de cada

cual (Pablo VI, 1965, p.12).

En síntesis, el sacerdocio ministerial está fundamentado además en el hecho de que

coparticipa de la misma amplitud universal de la misión confiada a los Apóstoles, aun cuando

en grado de subordinación, los presbíteros también participan del munus apostolorum (PO,

2) dado que, por la recepción del sacramento ordinativo, se les constituye en cooperadores

del orden episcopal. Por consiguiente, su misión es servir para el bien de toda la Iglesia según

la vocación y gracia de cada uno (LG, 28).

1.2. Noción de incardinación

La incardinación es la adscripción de un clérigo a una iglesia particular, a “una prelacía

personal, o a un instituto de vida consagrada o sociedad que tenga la facultad de adscribir

clérigos acéfalos o vagos” (Corral, 1989, p.12).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

26

A través de la recepción al diacono el clérigo queda incardinado en la Iglesia particular o

prelacía personal, para cuyo servicio se le promovió, o en un instituto religioso, por medio

de la profesión perpetua. También al recibir el diaconado, queda incardinado en una sociedad

clerical apostólica quien a ella está definitivamente incorporado, a no ser que las

constituciones determinen otra cosa. Si se trata de un instituto secular, “el diacono queda

incardinado en la Iglesia particular para cuyo servicio se le promovió, a no ser que, por

concesión de la Santa Sede, se le incardine en el mismo instituto secular” (Corral, 1989,

p.13).

Para que un clérigo ya incardinado se le incardine válidamente en otra Iglesia particular,

debe obtener del obispo diocesano un documento de excardinación firmado por él;

igualmente del obispo diocesano de la Iglesia particular en la cual quiere que se le incardine,

un documento de incardinación firmado por él.

Por otra parte, existe una incardinación ipso iure, en virtud del mismo derecho, cuando

el clérigo, transferido legítimamente de su propia Iglesia particular transcurridos cinco años,

“haya manifestado por escrito su intención de incardinarse en ella, tanto al obispo diocesano

de la Iglesia particular que lo acogió como a su propio obispo, y si ninguno de ellos, dentro

del plazo de cuatro meses después de la carta, le ha manifestado por escrito una negativa”

(p.19).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

27

El clérigo diocesano emite profesión perpetua en un instituto religioso, o se incorpora

definitivamente en una sociedad clerical de vida apostólica, de acuerdo” con el canon 266 §

2, y queda excardinado de su propia Iglesia particular” (p.21). El obispo no debe proceder a

la incardinación de un clérigo a no ser que eso se lo exija por necesidad o utilidad su Iglesia

particular, lo cual garantiza el honesto sustento de los clérigos y le conste por documento

legítimo la concesión de la excardinación y haya tenido, incluso “en secreto, del obispo

excardinador, informaciones relativas a la vida, costumbres y estudios del clérigo, y éste haya

declarado por escrito que desea que se lo destine al servicio de la nueva Iglesia particular, de

acuerdo con el derecho” ( Corral,1989, p.34).

Se requieren causas justas para la licitud de la excardinación, como son la utilidad de la

Iglesia particular o el bien del mismo clérigo; no se puede denegar a no ser que haya causas

graves, en tal caso, el clérigo que se “considere perjudicado y que haya encontrado un obispo

que lo acoja, puede pedir recurso contra la negativa” (p.39).

Por otro lado, sin dejar la incardinación en su propia Iglesia particular, los clérigos pueden

transferirse a otras regiones que sufren la escasez de clero, a fin de ejercer allí el ministerio

sagrado, el obispo diocesano no les niegue ese permiso, fuera del caso de verdadera necesidad

de la propia Iglesia particular; pero providencie que se definan, mediante convenio escrito

con el obispo del lugar para donde se dirigen, los derechos y deberes de esos clérigos.

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

28

Ese permiso se puede conceder por un tiempo determinado, renovable hasta varias veces,

de tal modo que esos clérigos permanezcan incardinados en la propia Iglesia particular y, al

volver a ella, tengan todos los derechos que tendrían si en ella hubieran permanecido en el

ejercicio del ministerio sagrado.

Por otro parte, se les puede llamar de vuelta, por justa causa por el obispo diocesano, con

tal de que se les respete los convenios hechos con otro obispo, así como la equidad natural,

igualmente se “deben respetar las mismas condiciones, el obispo de otra Iglesia particular

puede, por justa causa, negar al clérigo la licencia para permanencia ulterior en su territorio”

(p.270).

El administrador diocesano no puede conceder excardinación o incardinación ni la

licencia para transferirse a otra Iglesia particular, solo después de un año de vacancia de la

sede episcopal y con el consentimiento del colegio de los consultores. Así, la doctrina

configuraba a la incardinación como un vínculo de sujeción a un ‘ordinario’ o a una

circunscripción territorial regida por un ordinario. Con frecuencia se comparaba esto con el

domicilio o quasidomicilio, institutos que crean un vínculo de sujeción al párroco y al

ordinario. Al razonar sobre la incardinación derivada, ello es, la que seguía a la

excardinación, “la doctrina la definía como un acto legítimo del superior para el que a un

clérigo se lo incorporaba perpetua y absolutamente en una jurisdicción obispal y quedaba

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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bajo la autoridad de su ordinario u obispo” (Rincón- Pérez, 2009, p.149).

A este respecto, el autor Álvaro del Portillo afirma que la incardinación aparece en el

Código de Derecho Canónico (1917) como una vinculación disciplinar, en el “duplo aspecto

de vínculo de sujeción a una jurisdicción obispal (a un territorio y, por consiguiente, como

un nexo de pertenencia al clero del obispo) y de instrumento de vigilancia y control” (Rincón-

Pérez, 2009, p.150). Se trata, por ende, como finalidad prevalente de la normatividad del

códice, de que el clérigo esté supeditado a un superior que controle y cuide de su vida y

honorabilidad. La prevalencia de este factor disciplinar no significa, claramente, que esté

separado de la dimensión del servicio.

La vinculación jerárquica al ordinario supone la obediencia especial del incardinado, que

se debe traducir en que esté dispuesto para ejercer las tareas de servicio que el ordinario u

obispo le encomiende. De este modo quedó establecido en los cánones 127-8 lo siguiente:

Los clérigos máxime los presbíteros tienen la obligación especial de demostrar

obediencia a su ordinario y deben fungir fielmente el cargo que el obispo les encomiende. La

obediencia y disponibilidad para aceptar un encargo era solo por la necesidad eclesial, mas

no por utilidad de la Iglesia (Rincón- Pérez, 2009, p.163).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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De esta manera, se comprende la continuidad de un enfoque de incardinación

preponderantemente disciplinario, pues un cambio normativo a éste respecto, solo sería

posible si lo precedía un vuelco relevante en los planteamientos eclesiales como los que se

presentaron el Concilio Vaticano II.

1.2.1. Incardinación y títulos de ordenación

El Códice de 1917 sistematizó la disciplina tridentina y postridentina en lo que atañe a la

exigencia de un título de ordenación, unido a la necesidad incardinativa, así pues, se entendía

por título canónico ordinativo lo necesario para su honesta sustentación. De hecho, para

recibir las órdenes mayores estaba la exigencia de que el candidato tuviera un título canónico

(canon 974 § 7.o). De modo que conceder las órdenes mayores sin título canónico era un

delito con la pena correspondiente al ordenante infractor según canon 2373 del Código de

Derecho Canónico de 1917.

El título ordinativo, que es el derecho establecido que permite la disposición y la

autoridad para hacer algo dentro de la jurisdicción canónica (Olmos, 2015), ordinario

para los clérigos seculares, era el título de beneficio y, al faltar éste, subsidiariamente

el de patrimonio o pensión. Sea lo que fuere, la norma canónica resalta que el título

debía estar verdaderamente asegurado para toda la vida del ordenado, y

verdaderamente suficiente para su razonable sustentación (canon 979). Si no era

posible ninguno de esto títulos, la ley tenía previsto un título supletorio, que en

algunos ambientes eclesiales era el más usual. Se trataba del título de servicio a la

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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jurisdicción obispal, consistente en una especie de contrato en virtud del cual el

“ordenado estaba obligado juramentadamente a estar perpetuamente al servicio de la

diócesis, en tanto que el ordinario estaba obligado a proveerle la razonable

sustentación al mismo o clérigo” (Bunge 2012, p.134).

La exigencia de la ordenación con un título canónico significaba tácitamente que la

incardinación tenía como finalidad mantener la disciplina del clérigo, pues “el servicio que

cada ministro debía atender y la congrua sustentación eran dos objetivos que absorbían los

distintos títulos” (Bunge, 2012, p. 135).

1.2.2. Características de la incardinación

Dos fueron los rasgos que caracterizaron a la figura de la incardinación en el Códice de 1917:

a) el principio de territorialidad y b) la incardinación como vínculo perpetuo, descritos de la

siguiente manera:

El principio de territorialidad, esta se refiere a “la incardinación que solo podía llevarse

a cabo en circunscripciones territoriales, porque el criterio territorial impregna el sistema del

Códice y a la incardinación” (Valverde, 2012, p. 18). El cristianismo al crecer se vio en la

necesidad de demarcar unos límites en el campo de competencia pastoral obispal y

presbiteral. Por esto, se imitaron los sistemas organizativo-territoriales del imperio romano.

Debido a esto se estaba diluyendo la concepción de la Iglesia primitiva, de la iglesia local

como comunidad. Después, el régimen feudal en el que el señor es dominus de un territorio,

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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y el surgimiento de las monarquías absolutas, serán dos factores histórico-culturales que

dejarán su impronta en la estructuración del régimen jurisdiccional eclesial, desde la

perspectiva territorial la diócesis y las parroquias se entenderían como territorios gobernados

de manera respectiva por el obispo y por el párroco.

El canon 216 decía que se debía dividir el territorio de cada diócesis en partes territoriales

diferentes, entre ellas las parroquias, las cuales podían tener un “carácter personal en algún

supuesto, pero para su creación era necesario un indulto apostólico” (Valverde, 2012, p. 19).

Por consiguiente, el clérigo solo puede estar adscrito o incardinado en estructuras

jurisdiccionales: diócesis, abadías o Prelaturas nullius, y extensivamente, los vicariatos y

prefecturas apostólicas en tierras misionales. En la base legal de 1917 “aún no se les daba

cabida a las diócesis ni a las prelaturas personales. Por tanto, se debieron establecer nuevas

bases doctrinales” (Valverde, 2012, p.23).

La incardinación como vínculo perpetuo. Uno más de los rasgos que definían el nexo

jurídico incardinativo en la antigua disciplina era la perpetuidad o, de modo más preciso, la

casi perpetuidad. Después de la incardinación originaria con la tonsura, incluidos los clérigos

menores, la ley regulaba también el instituto de la excardinación y la incardinación en una

nueva diócesis. En tal sentido el vínculo jurídico no era perpetuo, pero adolecía de una rigidez

que parecía que se lo hubiera concebido para que fuera propensamente perpetuo. La

incardinación en una nueva diócesis, efectivamente, “se considera algo excepcional y se

restringe su uso al exigirle al clérigo que declare bajo juramentación ante su ordinario que

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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quiere que se lo destine para siempre, in perpetuum, al servicio de su nueva diócesis”

(Dubrosky, 1992, p.222).

1.3. Dimensión del sacerdocio y nuevo perfil canónico de la incardinación

La exhortación apostólica Pastores Dabo Vobis manifiesta la universalidad del ministerio

sacerdotal sobre el cual se asienta doctrinalmente la vocación presbiteral. El sacerdote tiene

como relación cardinal la que lo une con Jesucristo como Cabeza y Pastor. De este modo

participa de manera específica y auténtica de la “unción” y la “misión” de Cristo. Relación

que está de modo íntimo unida a la que tiene con la Iglesia. “El ungimiento y el espíritu

misional son las dos relaciones cardinales que acrecientan la universalidad del ministerio

sacerdotal” (Bunge, 2012, p. 210).

Por consiguiente, con la unción sacramental ordinativa, ordena a los presbíteros con

un nuevo y específico título a Jesucristo Cabeza y Pastor, los conforma y alienta con su amor

pastoral y los ubica en la Iglesia como servidores autorizados del kerigma evangélico a todas

las criaturas y como servidores de la vida cristiana de todos los bautizados (n.o 15).

Igualmente, la participación del único sacerdocio de Cristo, que la consagración implica, es

una de las razones que el vicario de Cristo “invocará más adelante para invitar al presbítero

a renovar y profundizar cada vez más la conciencia de ser ministro de Jesús” (n.o 25)

(Valverde, 2012, p. 123).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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Además de ser ministro de Cristo, el presbítero es ministro de la Iglesia: «El ministerio

del presbítero está totalmente al servicio de la Iglesia; está para la promoción del ejercicio

del sacerdocio común de todo el Pueblo de Dios; está ordenado no sólo para la Iglesia

particular, sino también para la Iglesia universal (cf. PO: Presbyterorum Ordinis) en

comunión con el obispo, con Pedro y bajo Pedro. Mediante el ministerio del obispo, el orden

del presbiterado se incorpora a la estructura apostólica de la Iglesia. Así el presbítero, “como

los apóstoles, hace de embajador de Cristo (cf. 2 Cor 5, 20). En esto se funda el carácter

misionero de todo sacerdote” (PDV, n. o 16, 1992).

El ministerio de los presbíteros “es, ante todo, comunión y colaboración responsable

y necesaria con el ministerio del Obispo, en su solicitud por la Iglesia universal y por cada

una de las Iglesias particulares, al servicio de las cuales constituyen con el Obispo un único

presbiterio” (PDV, n.o 17, 1992). Por esto, la caridad pastoral tiene como destinataria a la

Iglesia; la espiritualidad que surge de esa caridad, hace que el presbítero sea capaz “de amar

a la Iglesia universal y a aquella porción de Iglesia que le ha sido confiada, con toda la entrega

de un esposo hacia su esposa” (PDV, n.o 23, 1992).

Visto que queda asentado el principio teológico de la universalidad sacerdotal, de ello

se deriva que todo presbítero por el sacramento del orden es ministro de Cristo Jesús y

ministro de la Iglesia universal. En el sacrificio eucarístico hay una remisión sempiterna a la

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

35

Iglesia universal; nunca es una mera celebración en una comunidad particular. En la Iglesia

“nadie es extranjero; máxime en la celebración eucarística, todo fiel se halla en su Iglesia, en

la Iglesia de Cristo” (Rincón- Pérez, 2009, p. 189). El sacerdote que preside la celebración

de la eucarístia, no funge como ministro de una Iglesia determinada, sino como ministro de

Jesucristo y de la Iglesia una, santa, católica y apostólica. Lo cual no se opone a que la

diócesis la congrega el obispo en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía

(Canon 369).

Juan Pablo II en su carta Ecclesia de Eucaristía, llama la atención sobre la relación

entre Eucaristía y comunión. Por su parte, en la carta Sacramentum Caritatis Benedicto XVI

dice que su antecesor: Se refirió al memorial de Cristo como la “suprema manifestación

sacramental de la comunión en la Iglesia” (Benedicto XVI, 2012, p.12). La unidad de la

comunión eclesial se revela concretamente en las comunidades cristianas y se renueva en el

acto eucarístico que las une y las diferencias en Iglesias particulares en la celebración de la

Eucaristía, así cada fiel se encuentra en su Iglesia, es decir, en la Iglesia de Cristo. En esta

perspectiva eucarística, comprendida adecuadamente, “la comunión eclesial se revela una

realidad católica por su propia naturaleza” (Valverde, 2012, p. 134).

Siguiendo la luz de estos preceptos, es necesario distinguir entre ordenación e

incardinación. Por la ordenación se accede al sacramento del orden, por lo que abarca a cada

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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presbítero cualquiera que sea su ulterior condición canónica. Se trata, por consiguiente, de

una realidad de naturaleza sacramental en el ambiente de la Iglesia universal. Cada presbítero,

a consecuencia del sacramento del orden y de la misión recibida por la imposición de las

manos, es ministro de Jesucristo y de la Iglesia, hace parte ipso facto de la Iglesia universal.

El presbiterio, representa la misma realidad teológico-sacramental del orden

presbiteral pero concretizada y vivida a nivel de Iglesia particular o de estructuraciones

jurisdiccionales asimiladas in iure a ellas como los castrenses o las prelaturas personales.

“No hacen parte del presbiterio quienes se adscriben a un instituto de vida consagrada,

religiosa o secular, ni quienes se incardinen a una sociedad de vida apostólica clerical, o a

una asociación clerical del canon 302 quien recibiera facultad de incardinar” (Rincón- Pérez,

2009, p. 188).

La incardinación es el instrumento jurídico, que tiene previsto la Iglesia desde los

primeros tiempos para concretar de modo ordenado el servicio sacerdotal, se convierte en la

cardinal y de pertenencia a un presbiterio determinado. Este servicio relacional con una

fracción concreta del Pueblo de Dios se yergue en la razón y en el fundamento que inspira su

nuevo perfil canónico, como determinados rasgos de la espiritualidad del presbítero

(Navarro, 2005, p. 249). Con esto, se puede afirmar que la incardinación está distante de ser

un instrumento que favorezca particularismos eclesiales, al contrario, sirve para establecer

de manera ordenada el ministerio dentro de una parte concreta del Pueblo de Dios, es decir,

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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“traduce en términos jurídicos la dimensión particular, sin embargo, sin menoscabar la

dimensión universal” (Valverde, 2012, p. 221).

En consecuencia, a lo anterior, la ordenación sacerdotal conlleva la consagración al

ministerio del servicio a la Iglesia, lo que le exige dedicación plena y libre disposición al

pleno ejercicio de su ministerio. Mientras la incardinación se concibe como una adscripción

del clérigo a una Iglesia en particular. De esta manera, la incardinación contiene una

proyección jurídico-pastoral cuyas líneas generales son:

a) La incardinación se entiende como una relación de servicio ministerial

y no meramente como un simple nexo disciplinar de sujeción territorial, de

ahí que no es necesario la institución jurídica llamada “título de ordenación”

en sus diferentes modalidades (Navarro, 2005, p. 249).

b) Al ser una relación de servicio, es lógico también que la incardinación

no esté compelida solo a las estructuras territoriales, sino que esté también

abierta a estructuras jurisdiccionales de tipo personal, cuando así lo postule el

servicio o lo exijan las particulares tareas pastorales. En lo que respecta a las

estructuras jerárquicas, los cánones 265 y 266 (Código de Derecho Canónico,

1917), establecen la posibilidad de “incardinarse en estructuras territoriales,

que son la regla general (canon 372 § 1), y en otras estructuras personales

como las prelaturas o los ordinariatos castrenses” (Navarro, 2005, p. 250).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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c). Por otra parte, la concreción jurídica, se refiere a poder llevar a cabo y

materializar lo existente en el ámbito de lo jurídico y del derecho, respecto a

algún tema específico, estableciendo los medios procesales para hacerlo

efectivo (Arrau, 2010). Es decir, que a nivel jurídico queda explícito del

servicio ministerial en que estriba la incardinación, si bien debe ser estable por

imperativos pastorales, no necesita ser perpetua, sino que debe tener la

flexibilidad y movilidad que requieren en cada caso los menesteres pastorales,

que se yerguen así “en el mejor criterio para juzgar sobre la legalidad de los

traslados a otras diócesis, teniendo en cuenta el principio de solidaridad del

bien común de todo el pueblo de Dios” ( p. 251). Todo esto está contenido en

el canon 268 que regula la figura de la incardinación automática y en el canon

270 en el que se reconoce el legítimo derecho a la excardinación.

En esa dinámica, aparece el perfil canónico de la incardinación, el cual tiene especial

importancia debido a que en él aparece aplicado al caso, lo que el papa Benedicto XVI quiere

hacer notar con la expresión “reforma o renovación en la continuidad”. La continuidad está

contenida en el hecho de que la incardinación como siempre supone un nexo de comunión

jerárquica con el obispo o prelado, que se ha de interpretar en obediencia y disponibilidad

ministerial. La novedad versa en una “percepción más clara acerca de la vinculación del

incardinado con el presbiterio y con la fracción del Pueblo de Dios, que está circunscrita

territorial o personalmente” (Valverde, 2012, p. 45).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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La relación tridimensional del ministerio sacerdotal, es decir, —Papa y obispo,

presbiterio y pueblo cristiano— como lo resalta Juan Pablo II (PDV, n.os 17, 28), donde se

evidencia la cohesión con el Papa y con el ordinario es obediencia apostólica; con el

presbiterio es exigencia comunitaria, característica de la obediencia sacerdotal, visto que el

presbiterio está profundamente arraigado en la unidad del presbiterio y, finalmente, con el

Pueblo de Dios incluye “el carácter de pastoralidad de la obediencia sacerdotal, el cual

significa la constante disponibilidad al servicio de la grey” ( Valverde, 2012, p. 34).

Las tres dimensiones del ministerio sacerdotal concretadas por la incardinación tienen

un alcance jurídico. Efectivamente, los derechos y deberes contenidos en el nexo jurídico de

la incardinación no dicen relación únicamente al obispo, sino también al presbiterio y a los

fieles de la comunidad diocesana. En consecuencia, “determinados deberes que origina el

hecho de estar incardinado en una diócesis, no ya son proyección de la caridad pastoral, sino

exigencias de verdadera justicia, por lo que toca a que se postulan verdaderos derechos; y

esto en la relación tripartita: obispal, presbiterio y pueblo cristiano” (p.35).

1.4. Incardinación y espiritualidad del presbítero diocesano

La incardinación en una diócesis busca que se dé la pertenencia a una Iglesia particular o la

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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destinación concreta del ministerio sacerdotal, la cual está “originada por la incardinación

modeliza la condición personal del sagrado ministro hasta el punto de constituir una

característica específica de su espiritualidad” (Rincón- Pérez, 2009, p. 19).

De hecho, la incardinación es la cardinal vía de ingreso al presbiterio. El Concilio

Vaticano II recuperó la primitiva institución del presbiterio. Según Juan Pablo II (PDV) los

sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, que viven

en la diócesis y ejercen para su bien algún oficio, aunque estén sometidos a sus legítimos

obispos, pertenecen con pleno o con diferente título al presbiterio de esa diócesis donde

tienen tanto voz activa como pasiva en la constitución del consejo presbiteral (canon 498 §

1.o, 2.o).

Esta estructuración pluralista del presbiterio diocesano implica la presencia de la

diversidad en su seno y dinamismo interno. La diocesanidad modeliza la espiritualidad de un

presbítero e incide en el vínculo pleno y estable a una diócesis derivador de la incardinación

(p.21).

Juan Pablo II (n.19) afirma que el ministerio sacerdotal es vocación a la santidad y

que ésta tiene su fundamento en el bautismo, en el caso del presbiterio la vocación específica

se funda en el sacramento del orden. Por consiguiente, los elementos que caracterizan su

espiritualidad son la consagración y la misión que los configura con Jesucristo Cabeza y

Pastor y por ende está llamada a manifestar de modo original la radicalidad de la Buena

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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Nueva (n.o 20). El Papa invita al sacerdote a madurar la conciencia de ser miembro de la

Iglesia particular en la que está incardinado, es decir, incorporado con un vínculo jurídico,

espiritual y pastoral.

De hecho, la espiritualidad presbiteral está determinada por la diocesanidad, pero esto

no excluye la presencia en la vida espiritual del presbítero; igualmente aparecen otros signos

de espiritualidad que provienen de diversas instituciones y asociaciones eclesiales, mediante

las cuales, “no solo se enriquece la vida de cada sacerdote, sino que también el mismo

presbítero se complementaría por la diversidad de dones espirituales que podría poner al

servicio de su diócesis” (Valverde, 2012, p. 54).

Así pues, el Vicario de Cristo supera la concepción solamente disciplinar de la

incardinación, la ve unida con una espiritualidad sacerdotal específica y abierta al influjo

enriquecedor de otras espiritualidades. La incardinación demarca la condición personal del

clérigo en perspectiva canónica; al mismo tiempo, la incardinación no adiciona razones

especiales a las arraigadas en el sacramento del orden, al momento de modelar el estatuto

personal del ministro sagrado, ello es, los deberes y derechos que definen su condición

canónica en la Iglesia. Con todo esto, “tiene la virtud de concrecionar y estatuir muchos de

esos deberes y derechos, los ubica en el ámbito de su efectivo ejercicio; por lo cual es válido

concluir que, si bien están cimentados en el orden sagrado, versan inmediatamente en la

condición del incardinado” (Navarro, 2005, p. 65).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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CAPITULO II

LA INCARDINACIÓN Y LA EXCARDINACIÓN EN LA PERSPECTIVA

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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JURÍDICA

El presente capítulo tiene por finalidad, establecer los fundamentos jurídicos de la

incardinación y la excardinación. Para este propósito, se desarrollará la incardinación como

relación jurídica y el sujeto incardinado y el sujeto activo de la incardinación; luego, los

aspectos relevantes de la incardinación y, posteriormente, la incardinación como vinculo

jurídico, además las condiciones legales para la concesión de la incardinación, los requisitos

para la excardinación legítima; y finalmente, se desarrollará la incardinación en la vida

religiosa.

2.1. La incardinación como relación jurídica

El clérigo es un fiel cristiano que tiene los mismos deberes y derechos fundamentales que

cualquier otro fiel cristiano no ordenado. El conjunto de los clérigos – el orden de los

clérigos- constituye la línea fundamental, no única, de la organización de la Iglesia; por ende,

el clérigo por su condición de ordenado, “le corresponde ser el titular de una parte importante

de los oficios eclesiásticos cuyo ejercicio requiera de la potestad de orden o potestad de

régimen eclesiástico. (C. 274 § 1)” (Hervada, 1967, p. 11).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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La cooperación del presbiterio en función del oficio episcopal consiste sobre todo en

actuar en los asuntos pastorales de la diócesis a través de una diversidad de labores pastorales

presbiterales o diaconales en las cuales pueden los clérigos ejercer su ministerio. Por tanto,

al “determinarse la relación de servicio en una diócesis y con un oficio episcopal, la

incardinación establece nuevas situaciones jurídicas activas y pasivas para el clérigo” (p.17).

Entendiendo que, una relación jurídica es un vínculo entre sujetos de derecho, uno de los

cuales es activo en la medida que tiene la facultad de exigir del otro el cumplimiento de un

deber jurídico; y en cambio, es una situación jurídica pasiva en la medida los que tienen el

deber jurídico.

Las Situaciones jurídicas activas se establecen entre dos sujetos, por lo cual, la situación

jurídica activa corresponde a la atribución de poderes, es decir, un sujeto tiene el poder de

exigir a otro, que realice el comportamiento debido (derecho UNED, 2019). Por su parte, las

situaciones jurídicas pasivas se establecen entre dos sujetos, por lo tanto, la situación jurídica

pasiva corresponde a la imposición de deberes, es decir, un sujeto tiene el deber de

comportarse de una determinada manera (derecho UNED, 2019).

Como efecto de la incardinación cabe entender la práctica de los derechos que tienen los

clérigos en razón de su servicio a determinado sector de la Iglesia, como lo es: el ejercicio

legítimo del ministerio, remuneración congrua y asistencia social (canon, 281), tiempo de

vacaciones (canon, 283), formación permanente, derecho de asociación. Todas estas

situaciones surgen de la “relación jurídica de dependencia respecto de un oficio episcopal

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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con base en la vinculación en una estructura eclesiástica” (Hervada, 1967, p.12).

La incardinación es la incorporación de un clérigo o ministro sagrado a una estructura

eclesial, por resultado de la cual se concreciona jurídica, estable y ordenadamente la misión

universal inherente al sacramento del orden. Descrita de este modo, “la incardinación se le

puede entender como el acto de incorporarse, momento in fieri, y también como la relación

que surge de esa incorporación, momento in facto ese” (Rincón- Pérez, 2009, p.212). Ésta

última acepción es la típica y usual ya que generalmente se habla de clérigo incardinado, y

no de incardinando. Esto posibilita que la incardinación pueda configurarse con toda la razón

como relación jurídica para “el servicio ministerial de la que nace un vínculo jurídico, no

solo moral, entre el clérigo y la estructura pastoral en la que está incorporado” (Rincón-

Pérez, 2009, p. 213).

La incardinación, sensu stricto, es la incorporación de un clérigo en una estructura

pastoral de naturaleza jurisdiccional o jerárquica, integrada por un prelado, obispo, con la

colaboración de un presbítero, al servicio de una parte del Pueblo de Dios de una comunidad

de fieles demarcada “por criterios territoriales o personales como las diócesis personales, las

prelaturas personales o los ordinariatos castrenses” (p.215).

La incardinación, lato sensu, es la que se presenta en los entes de tipo asociativo, como,

por ejemplo, los institutos religiosos o las asociaciones de vida apostólica clericales. La

incardinación en estos “entes asociativos no adquiere su sentido total pues carece de

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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presbiterio y de una fracción o comunidad de fieles concreta y determinada, a la cual servir

a consecuencia del vínculo incardinativo” (p. 216).

2.1.1. El sujeto incardinado

En relación al sujeto incardinado se argumenta que es de cada clérigo y solo los clérigos

quienes posee tres grados: diaconado, presbiterado y episcopado. Cada fiel que haya recibido

uno de estos grados mediante el sacramento del orden se llama clérigo o ministro sagrado,

de ahí que, “el estatus de incardinados incluye únicamente a diáconos y presbíteros”

(Valverde, 2012, p. 12). La ordenación episcopal genera la incorporación en el colegio

episcopal, pero esa incorporación no puede llamarse estrictamente incardinación, porque le

falta el elemento esencial: la concreción jurídica de un servicio genéricamente universal. Y

tampoco es incardinación, sino misión canónica, la concreción de ese servicio universal,

mediante la colación de un oficio, verbigracia, el de obispo diocesano. Decir, por ende, “que

éste está incardinado en su diócesis equivaldría a decir que el párroco está incardinado en su

parroquia” (Valverde, 2012, p. 13).

La incardinación tiene un efecto jurídico unido indispensablemente con la recepción del

diaconado, y cuyo contenido es una relación canónica especial con vínculos que “unen al

diácono o presbítero con su ordinario y con la circunscripción en la que presta su servicio”

(Rincón- Pérez 2009, p. 188). Sin embargo, la incardinación no basta por sí misma para

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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determinar de modo concrecionado el oficio pastoral al servicio de la diócesis o de otra

jurisdicción eclesiástica. Supone la concreción de la llamada a trabajar por la Iglesia universal

que se recibe mediante el orden sacro. Con todo, es necesaria una ulterior determinación del

ejercicio ministerial a través de “la misión canónica cuya revelación típica es la colación de

un oficio eclesiástico” (Rincón- Pérez, 2009, p. 189).

En la concreción del ministerio ordenado, en los presbíteros y diáconos se presentan tres

momentos, a saber: a) la ordenación sacramental que crea un envío universal; b) la

incardinación que concretiza ese ministerio universal en una jurisdicción eclesiástica; y, c)

la misión canónica por la que se confiere un oficio en concreto en el interior de la

circunscripción en la cual está incardinado el clérigo. En los obispos, por el contrario, se

constatan dos momentos: “la ordenación episcopal que los asocia al colegio episcopal, con

dimensión universal, y la misión canónica por la cual se les adjudica un servicio” (Rincón-

Pérez, 2009, p. 19).

Los cánones 265 y 256 distinguen dos tipos de entes facultados para incardinar, a saber:

primero, los entes que integran la organización jerárquica de la Iglesia, ello es, los

estructurados sobre la base de la relación clerus-plebs, y donde hay, por tanto, oficio capital,

presbiterio y porción del Pueblo de Dios o comunidad de fieles, integrante del sacerdocio

común al que sirve y con el que coopera de modo orgánico el sacerdocio ministerial; y,

segundo, los entes de asociación, con mención patente de los institutos de vida consagrada

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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o de una sociedad que tenga esa facultad” ( Piñero, 1983, p.21).

De hecho, todo clérigo ha de estar incardinado: en un Iglesia particular; en una prelatura

personal; en algún instituto de vida consagrada, con facultad de incardinar, o, “en una

sociedad que la tenga” (Piñero, 1985, p. 33). Por su parte, al recibir el diaconado el cristiano

es clérigo y se incardina en la Iglesia particular o prelatura personal a cuyo servicio ha sido

promovido.

Por su parte, los cánones 265 y 266 distinguen dos formas con capacidad de incardinar:

El canon 266 § 1 afirma:

Por la recepción del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una

Iglesia particular o en una prelatura personal para cuyo servicio fue promovido. Los entes

que integran la organización jerárquica de la Iglesia, estos son: los que están estructurados

sobre la base de la relación clérigos – fieles, y existe, por tanto, un oficio capital, presbiterio

y porción de Dios o comunidad concreta de fieles, se habla aquí de la incardinación en una

Iglesia particular (diócesis) o en una prelatura personal.

Por su parte, aparecen los entes de naturaleza asociativa, a esta pertenecen los institutos

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica que gocen de esta facultad. De

hecho, el miembro profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado

definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda

incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad, a no ser que, por lo que se refiere a las

sociedades, las constituciones digan otra cosa. Por la recepción del diaconado, “el miembro

de un instituto secular se incardina en la Iglesia particular para cuyo servicio ha sido

promovido, a no ser que, por concesión de la Sede Apostólica, se incardine en el mismo

instituto” (Piñero, 1985, p. 44).

Es en las estructuras de naturaleza jerárquica en donde la incardinación adquiere su

sentido pleno. Dentro de este tipo de estructuras están: Las circunscripciones territoriales y

las de índole personal. En cuanto a las primeras el canon afirma que las iglesias particulares

son principalmente las diócesis a las que se asimilan “las prelaturas territoriales, las abadías

territoriales, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas, las administraciones

apostólicas erigidas con carácter establece” (p.89).

2.1.2. Circunscripciones eclesiásticas

Se llaman circunscripciones eclesiásticas a los ámbitos de jurisdicción en los que se organiza

pastoralmente la Iglesia (Bunge, 2012, p. 78). Se distingue entre circunscripciones

eclesiásticas mayores (las diócesis y figuras análogas), y menores, que son demarcaciones

territoriales que dependen de las primeras (un ejemplo paradigmático es la parroquia). Nos

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referimos aquí a las circunscripciones mayores. Cada circunscripción está formada por una

comunidad de fieles que se confía a un pastor (obispo o prelado) con la colaboración de

su presbiterio: está, por tanto, estructurada jerárquicamente.

El criterio jurídico de delimitación de la jurisdicción puede ser territorial o personal. La

circunscripción eclesiástica es una categoría jurídica más amplia que la categoría teológica

de Iglesia particular. Para ello, son circunscripciones eclesiásticas “las diócesis, prelaturas

territoriales, abadías, vicariatos, prefecturas, prelaturas personales, ordinariatos rituales y

las administraciones apostólicas constituidas establemente” ( Bunge, 2012, p. 79).

Ahora bien, el códice canónico usa la palabra circunscripción para incluir con ella tanto

las jerarquías territoriales, como las personales. Las circunscripciones tienen carácter

territorial a tenor del canon 265, pero el canon 372 § 2 dice que: Sin embargo, donde a juicio

de la suprema autoridad de la Iglesia, oídas las conferencias episcopales interesadas, sea útil,

se pueden “erigir en un mismo territorio iglesias particulares distintas por el rito de los fieles

o por otra razón, posibilita la creación de diócesis o prelaturas con fieles por una razón

diferente al rito, e incluso prelaturas personales” (Piñero, 1985, p.12). Esto permite la

creación entonces de diócesis personales por razones diferentes a la territorialidad, por causa

del rito, pero en todo caso dentro de un territorio.

2.1.3. Aspectos relevantes de la incardinación

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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Dentro de las características del vínculo de la incardinación, aparece el vínculo jurídico que

une al clérigo con una determinada estructura jerárquica, el cual viene determinado por el

objeto de la relación, esto es, por el ministerio pastoral. A continuación, el autor Herranz

(1993) desarrolla algunas las características del vínculo de la incardinación:

a) Vínculo pleno: es una vinculación plena al servicio ministerial, es decir, que “el

incardinado, está en plena disponibilidad para aceptar y desempeñar los ministerios que le

confié el Ordinario, dentro del ámbito ministerial o anejo al mismo, teniendo en cuenta la

condición humana y cristiana del presbítero” (Herranz, 1993, p. 13).

b) Estabilidad: no puede ser un vínculo temporal o transitorio, tampoco puede ser un

vínculo cuasi perpetuo, deberá tener la flexibilidad y movilidad que requieran en cada caso

las necesidades pastorales, para legitimar los traslados a otras diócesis, bien sea mediante una

nueva incardinación o a través del instrumento jurídico de la agregación.

c) Comunitario y jerárquico: la incardinación vincula al clérigo a una comunidad de fieles

no a un territorio, con la independencia de que esa comunidad esté delimitada por un criterio

territorial o personal. Es jerárquico, puesto que el clérigo queda vinculado a una porción del

pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del

presbiterio (Canon 369).

d) Carácter tridimensional: “es un vínculo jerárquico que une al clérigo con los restantes

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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miembros del presbiterio y con los fieles” (Herranz 1993, p. 57).

2.1.4. La incardinación como vínculo jurídico

El elemento formal de la relación incardinativa es el vínculo o nexo jurídico que une al clérigo

con una estructura jerárquica. Es así como la incardinación se define “como la vinculación

jurídica y estable de un clérigo al servicio pleno de una Iglesia, bajo la autoridad del obispo

diocesano” (Rincón- Pérez, 2009, p. 189).

Se trata, de una vinculación al pleno servicio ministerial, lo que quiere decir desde el

enfoque jurídico, la disponibilidad plena del incardinado para aceptar y fungir los ministerios

que el ordinario le encomiende en el ámbito ministerial o anejo al mismo, se debe atender a

la vez la condición de la persona humana y cristiana del presbítero, “se debe recordar que la

incardinación es un modo jurídico de concreción de la misión universal que el presbítero

recibe con el sacramento del orden sacerdotal” ( Valverde, 2012, p. 46). Igualmente, la

incardinación también tiene la nota de estabilidad, sin embargo, a su vez “tiene la flexibilidad

y movilidad que se requieren para juzgar los traslados según las necesidades parroquiales

tanto mediante la incardinación o el instrumento jurídico de la agregación” (Valverde, 2012,

p. 47).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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Otro rasgo que caracteriza a la incardinación es el vínculo comunitario y jerárquico, es

decir, que la incardinación liga al clérigo no a un territorio, sino a una comunidad de fieles o

a una porción del Pueblo de Dios. Sin embargo, al mismo tiempo ese vínculo comunitario es

jerárquico, ya que el clérigo queda vinculado a una porción del pueblo de Dios y cuyo

cuidado se le confía con la cooperación del presbítero, en ese sentido se describe la naturaleza

de la diócesis:

Diócesis es una porción del pueblo de Dios encomendada a un obispo para que la

pastoree con la cooperación del presbiterio, de modo que, unida a su pastor y congregada por

él, por el Evangelio y la Eucaristía en el Espíritu Santo, constituye una iglesia particular, en

la que verdaderamente está y actúa la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica

(Valverde, 2012, p.190).

Por lo anterior, el vínculo de la incardinación presenta un nexo jurídico que une al clérigo

no ya con el obispo o con el ordinario, sino también con los restantes miembros del

presbiterio y con los fieles que integran la estructura pastoral en la que está incardinado.

Tener en cuenta esto, es muy relevante para delinear el contenido de los derechos y deberes

del vínculo de la incardinación. La incardinación conlleva “la obediencia al obispo para evitar

la vagancia y acefalía en los clérigos, además de instrumento de vigilancia y control, en

consecuencia, el clérigo tiene derechos y deberes en relación con el obispo, el presbítero y

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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los fieles” (Bunge, 2012, p.11).

Dentro del contenido del vínculo jurídico, el autor Rincón – Pérez (2009) sostiene que

aparecen los siguientes derechos y deberes:

Por parte del presbítero incardinado:

Deber de obediencia al ordinario en todo lo que respecta a la relación directa o indirecta

con el ministerio sacerdotal. Deber de servicio ministerial con los fieles. Deber de residencia

en la correspondiente Iglesia particular, si ésta es de carácter territorial, como sucede de

manera ordinaria. Derecho a un oficio o ministerio eclesial. Derecho a la razonable

sustentación, y derecho a la asistencia espiritual e intelectual, y a la seguridad social (p.119).

Por parte del obispo de la diócesis que incardina: Deber de asegurar la buena formación

de los candidatos al sacerdocio; deber de conferir a los presbíteros incardinados un oficio

eclesial y derecho de ordenar y dirigir el servicio pastoral que realizan los clérigos

incardinados, además de proveer asistencia espiritual, intelectual y de previsión social, y

brindar la honesta sustentación de acuerdo con el canon 384.

En lo que corresponde a los derechos y deberes en referencia al presbiterio se encuentra

que la noción del presbiterio diocesano no está fundamentada únicamente en la incardinación,

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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ya que ésta incorpora al sacerdote en un presbiterio, pero a éste también pertenecen también

presbíteros religiosos o clérigos no incardinados en la diócesis que ejercen en ella una

actividad pastoral.

Por su parte, en el canon 529, parágrafo 2, se afirma que el párroco requiere cooperar con

su obispo y con el presbiterio diocesano para que trabajando por los fieles asuman las riendas

del cuidado de la comunidad parroquial y se sientan miembros tanto de la diócesis como de

la Iglesia universal, participando en las obras que promuevan esa comunión y sosteniéndolas.

2.1.5. Condiciones legales para la concesión de la incardinación

En el canon 267 § 1, 2 se habla de la concesión de paso a otra iglesia:

Para que un clérigo incardinado en una iglesia se incardine válidamente en otra ha de

obtener letras de excardinación firmadas por su propio obispo diocesano y letras de

incardinación firmadas por el obispo diocesano de la Iglesia en la que desea incardinarse»;

«esta excardinación no produce su efecto sino cuando se obtiene la incardinación en la nueva

iglesia (Valverde, 2012, p, 230).

Para proceder de manera legítima a incardinar a un clérigo que viene de otra

circunscripción eclesial, el obispo debe tener presente el canon 269 sobre las condiciones

para incardinar, éste canon habla de las condiciones para la incardinación, a saber:

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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El obispo diocesano no procederá a la incardinación de un clérigo sin que: 1.º lo

exija la necesidad o utilidad de su Iglesia particular y cumplido lo mandado sobre

sustentación honesta de los clérigos; 2.º conste por documento legítimo que ha concedido la

excardinación y se hayan recibido los testimonios del obispo diocesano excardinante,

secretos si es necesario, sobre la vida, costumbres y estudios del clérigo; 3.º el clérigo haya

declarado por escrito al nuevo obispo diocesano en su voluntad de dedicarse al servicio de la

nueva iglesia particular ( Valverde, 2012, p. 231).

2.1.6. Aspectos jurídicos de la excardinación legítima

Se conoce como excardinación la figura por la cual un clérigo se incardina válidamente en

otra entidad jurisdiccional. El derecho canónico ha conocido una evolución de esta figura,

que en la actualidad ha resultado en la mayor facilidad para que los clérigos se excardinen.

La normativa actualmente en vigor ha sido la respuesta del Legislador a la petición del

Concilio Vaticano II de flexibilizar las fórmulas de incardinación y excardinación, de modo

que se facilite una mejor distribución del clero, así:

Revísense las normas sobre la incardinación y excardinación de manera que,

permaneciendo firme esa antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales

del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo

la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a

los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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cualquier parte de la tierra” (Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de

los presbíteros, nº 10).

En ese sentido, el canon 270 habla de la concesión de la excardinación: Se puede

conceder lícitamente la excardinación solo por causas justas, como son la utilidad de la

Iglesia o el bien del propio clérigo; y “no puede negarse sino por causas graves; el clérigo

que se considere dañado y haya encontrado obispo receptor, puede recurrir contra la decisión

negativa” (Piñero, 1985, p.29). Este canon, nos dice, el autor Piñero (1985) asevera que para

proceder a la excardinación se requieren justas causas y para negarla, causas graves.

En el caso de las causas justas de la excardinación lícita son, verbigracia, la utilidad de la

Iglesia o el bien del mismo clérigo, como puede ser su salud física o espiritual, o sus

circunstancias familiares. “La fiducia del posible recurso contra la negativa de ilegítima de

la excardinación, ello es, sin causas graves, significa un instrumento de defensa de un derecho

subjetivo” (Piñero, 1985, p. 31). Es un derecho subjetivo, ya que que son las facultades y

potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra

causa admisible en derecho. Con todo esto, al estar en juego la utilidad de la Iglesia o el bien

del clérigo no se debe obstaculizar la excardinación, para una mejor distribución del clero,

sin que mengue la estabilidad connatural de la incardinación.

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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Amén de los actos administrativos por los que se efectúa la excardinación y la

incardinación en una nueva circunscripción eclesial, el legislador prevé dos modos

automáticos o ipso iure que regula el canon 268 el cual se refiere al paso automático a otra

iglesia:

El clérigo que marchó legítimamente de su iglesia particular a otra queda

automáticamente incardinado en esta segunda a los cinco años, con tal que haya manifestado

por escrito esta voluntad a los dos obispos diocesanos y ninguno de ellos le haya negado el

paso por escrito dentro de los cuatro meses de recibida la solicitud (Piñero, 1985, p.33).

Muy unido al requisito de necesidad y utilidad de la Iglesia particular está el de

salvaguardar la prescripción del derecho en relación con la honesta sustentación de los

clérigos. De ahí que el deber del Obispo sea el de tener garantizado este derecho antes de

proceder a incardinar a un clérigo. La constancia previa de la excardinación como requisito

de validez, “al obispo que incardina debe constarle por documento legítimo que ha sido

concedida la excardinación por el obispo a quo, además que tenga los informes (bajo

secreto)” (Herranz, 1993, p. 13).

Es deber del Obispo diocesano procurar que los clérigos que desean trasladarse de la

propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región, se preparen convenientemente

para desempeñar en ella el aprendizaje de la lengua de esa región, el conocimiento de sus

instituciones, condiciones sociales usos y costumbres. (c. 257 §2). De esta manera, el clérigo

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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le haya declarado por escrito su voluntad al obispo ad quem su voluntad y deseo de quedar

adscrito al servicio de la nueva Iglesia particular conforme a derecho (canon. 269).

2.1.7. La incardinación y excardinación en la vida religiosa

La incardinación en los Institutos Religiosos, según el Código actual de Derecho Canónico

se prescribe en los cánones que tratan de la vida consagrada, los cuales van del 573 al 606.

De hecho, el canon 599 establece:

Hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros

vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la

manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado,

aunque no afecta a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y

santidad de la misma (Tillard, 1979, p-. 407).

De hecho, la vida religiosa es una forma de vida a la cual algunos cristianos, ya clérigos,

ya laicos, son libremente llamados por Dios para que gocen de un don peculiar de gracia en

la vida de la Iglesia y puedan contribuir, cada cual, a su propio modo, a la misión salvífica

de la Iglesia. El don de la vocación religiosa está enraizado en el don del bautismo, pero no

es dado a todo bautizado, ya que es concedido por Dios a aquellos a quienes ha escogido

libremente de entre su pueblo.

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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La dedicación de la vida entera del religioso al servicio de Dios constituye una

consagración especial. Es una consagración total de la persona, que manifiesta el desposorio

admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. Esta consagración se

realiza por votos públicos, perpetuos, o temporales de vencerse según las prescripciones

canónicas. Con sus votos, “los religiosos se comprometen a observar los tres consejos

evangélicos, se consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia (cc. 607, 654), y se incorporan

a su instituto con los derechos y obligaciones definidos por la ley” (Tillard, 1979, p.23).

Por su parte, el canon 722 establece:

La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación divina y

la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste. Los candidatos

deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y “convertir

su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor

respondan al fin, espíritu e índole del instituto” (Tillard, 1979, p. 28).

Por las Constituciones, debe constar con claridad la estructura formativa completa de esta

prueba y, en particular su duración. El canon 723 establece la forma de incorporación al

instituto: 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto

debe abrazar los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse

del instituto. 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de

acuerdo con la norma de las constituciones. 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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miembro considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua, bien a la

definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados.

Ahora, la profesión temporal, en cuanto institución, es un fenómeno relativamente nuevo

en la historia de la Iglesia. En el canon 654 se establece: Por la profesión religiosa los

miembros abrazan con voto público, para observarlos, los tres consejos evangélicos, se

consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia y se incorporan al instituto con los derechos

y deberes determinados en el derecho.

La profesión temporal debe hacerse por el tiempo establecido en el derecho propio, no

inferior a un trienio ni superior a un sexenio (canon. 655). La profesión religiosa se hace con

la fórmula de votos aprobada por la Santa Sede para cada instituto. La fórmula es común,

porque todos los miembros contraen las mismas obligaciones y, cuando se incorporan

plenamente, tienen los mismos derechos y deberes. La profesión religiosa es un acto de la

Iglesia mediante el cual, la autoridad de aquel o aquella que recibe los votos del candidato/a,

por lo que en este acto convergen: la acción de Dios y la iniciativa de la persona.

Este acto incorpora a la persona al instituto de vida consagrada. En ese instituto, los

miembros hacen vida fraterna en común y el instituto les asegura el apoyo de una mayor

estabilidad en su género de vida, una doctrina experimentada para conseguir la perfección,

una comunión fraterna al servicio de Cristo y una libertad robustecida por la obediencia, de

tal manera que puedan cumplir con seguridad y guardar fielmente su profesión religiosa,

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

62

avanzando con alegría espiritual por la senda de la caridad.

CAPITULO III

INCARDINACIÓN, VOTOS PERPETUOS

En este capítulo se abordarán algunos aspectos centrales que diferencian la incardinación con

los votos perpetuos y el diaconado. Para ello se recurrirá a una matriz de análisis que deja

entrever dichos aspectos; y posteriormente se abordará la importancia de la dispensa de los

votos y la incardinación en la Iglesia particular.

Una de características que definía el vínculo jurídico de la incardinación en la antigua

disciplina canonista del código de 1917 era la perpetuidad. Se dice esto último, ya que luego

de la incardinación primigenia que tenía cabida con la tonsura, y afectaba por lo tanto a todos

los clérigos de órdenes menores. En este sentido la ligadura no era perpetua, sin embargo,

adolecía de una rigidez tal que parecía que estuviera concebido para ser tendencialmente

perpetuo. La incardinación en una nueva diócesis, efectivamente, se consideraba algo

excepcional y su uso se restringía al “exigir que el clérigo declarara bajo juramento ante el

mismo ordinario u obispo que quería que lo destinaran para siempre, in perpetuum, al servicio

de la nueva diócesis, eparquía o iglesia particular” (Valverde, 2012, p.12).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

63

Conforme al canon 266, el miembro profeso con votos perpetuos en un instituto religioso

(clerical, laical, de derecho diocesano o pontifical, monacal, “conventual o sencillamente

religioso), por la recepción del diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto”

(Piñero, 1982, p.23).

Al recibir el diaconado el cristiano es clérigo y se incardina en la Iglesia particular o

prelatura personal a cuyo servicio ha sido promovido” (canon 266) y “El religioso de votos

perpetuos y el miembro definitivamente incorporado en una sociedad clerical de vida

apostólica se incardina como clérigo en ese instituto o sociedad al recibir el diaconado, salvo

que, “en cuanto a las sociedades, digan otra cosa las constituciones” (Piñero, 1985, p.24).

El nexo de la incardinación es por naturaleza estable, es decir, no es ni temporal ni

perpetuo, sino que tiene un grado notable de flexibilidad en atención a una adecuada

movilidad clerical según lo requieran los menesteres de la Iglesia, especialmente en los

lugares que sufren la escasez de vocaciones sacerdotales. La flexibilidad se presenta

especialmente en el nuevo enfoque legal de la excardinación e incardinación en diócesis

distintas a la originaria. Sin embargo, esa flexibilidad no es por principio aplicable a la

incardinación en los institutos religiosos. En este caso, la incardinación se efectúa cuando el

candidato que va a recibir el diaconado ha profesado con votos perpetuos, al tenor de la

vocación religiosa que en sí misma lleva dentro un don por naturaleza perpetuo y que no se

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

64

puede revocar o anular.

Esto significa que por la norma no es posible la excardinación de un instituto religioso y

la incardinación en otra estructura jerárquica, excepto en situaciones inusuales o anómalas.

Es diferente el caso de un clérigo ya incardinado que recibe la llamada de Dios a la vida

religiosa y entra en un instituto: “la admisión perpetua o definitiva en el instituto de vida

consagrada, o en una sociedad de vida apostólica, genera automáticamente la excardinación

de su propia Iglesia particular y la incardinación en el instituto o sociedad” (Rincón- Pérez.,

2009, p.134).

Se aclara que la incardinación es, en primer término, un vínculo estable. No es ni

perpetuo, ni temporal. Por lo contrario, implica por principio un vínculo temporal en

consonancia con lo que se establezca en el contrato.

3.1. Diferencias entre votos perpetuos e incardinación

A continuación, se presentan algunas diferencias de los votos perpetuos y la incardinación

en la vida religiosa y la vida clerical.

Votos perpetuos Incardinación

Para el CIC el voto aparece como una

promesa de un bien posible y mejor hecha a

La incardinación es, como ya se ha dicho, la

incorporación en una estructura de tipo eclesial,

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

65

Dios reflexionada y libremente y que debe

cumplirse por la virtud de la religión (c.

1191 §).

---------------------------------------------------

La canonística eclesial diferencia entre voto

público, cuando se recibe de parte de un

superior legítimo en nombre de la Iglesia, y

voto privado; también entre votos solemnes

y votos simples, con distinto efecto jurídico,

así como entre votos personales, reales y

mixtos (c. 1192).

obligatoria para cada clérigo (c. 265), y la sujeción

a un pastor propio u ordinario. La incardinación se

efectúa por la ordenación del diácono para una

institución con capacidad incardinatoria (Iglesia

particular, etc.).

-----------------------------------------------------------

El cambio de una estructura eclesial de

incardinación se da por ministerio de la ley por la

permanencia legal en otra Iglesia particular

durante más de cinco años, por petición del

interesado cuando a ésta no le pongan reparos

ambos obispos diocesanos (c. 268 § 1) o por acto

administrativo cuando haya una razón justa para

bien de la Iglesia o del clérigo (c. 267 § 2) (DEDC,

2008).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

66

Los consejos evangélicos, se fundan en la

doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son,

por ello, un don divino que la Iglesia recibe

del Señor y conserva con su gracia (c. 575).

Los “consejos evangélicos” son la base de

la existencia para los miembros de los

institutos religiosos (órdenes y

congregaciones). También para los eremitas

(c. 603) y, en lo que respecta al celibato…

El compromiso de los “consejos

evangélicos” se asume mediante la

profesión, que es al mismo tiempo un acto

religioso, un acto constitutivo (los consejos

son para los profesantes de ellos el llamado

estado canónico de los consejos

evangélicos) y un acto de incorporación en

el respectivo instituto.

A la incardinación en un instituto de vida

consagrada o en una sociedad de vida apostólica

debe preceder la incorporación definitiva en ese

instituto a través de los votos perpetuos o de un

vínculo perpetuo de otro tipo (c. 1052). La

incardinación hecha puede modificarse a favor de

otra iglesia particular o prelatura personal, o por el

paso de una iglesia particular a un instituto

incardinador que se rija por el derecho religioso o

a la inversa. La incardinación caduca con la

pérdida del estado clerical (DEDC, 2012).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

67

La profesión de los consejos evangélicos

puede asumir modos canónicos diferentes:

juramento, promesa, voto temporal,

perpetuo o definitivo, votos simples o

solemnes u otros nexos sacrosantos (c. 573).

En los cc. 599-601 se establece con más

precisión el contenido canónico-jurídico de

la castidad en celibato por el reino de los

cielos, de la pobreza en el seguimiento de

Cristo y del consejo evangélico de la

obediencia (DEDC, 2008).

El voto público es aquel que recibe un

superior legítimo en nombre de la Iglesia; de

lo contrario el voto es privado. El voto

público puede ser tanto temporal como

perpetuo, simple o solemne. El voto es

perpetuo si se emite para toda la vida;

cuando el candidato está obligado por

tiempo determinado, renovable al expirar, el

plazo de emisión votiva (9 años [c. 657 §

Una exigencia para que un clérigo esté incardinado

en un instituto asociativo es que, además de haber

recibido la ordenación, esté incorporado de modo

definitivo al instituto o sociedad, según lo

establecido en las constituciones o en el derecho,

“para la incardinación en un instituto religioso no

basta ser miembro del instituto. Además, se

requieren votos públicos perpetuos de pobreza,

castidad y obediencia (DGDC, 2012). La presencia

de este vínculo entre instituto y miembro

constituye una importante particularidad, que ha

llevado a poner en duda la necesidad y el sentido

de esta clase de incardinación, puesto que el

contenido de ese vínculo asociativo abarca

aspectos que son característicos de la

incardinación: todo cuanto se refiere al

sustentamiento y a la sujeción a un superior.

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

68

2]), el voto se llama temporal (DGDC,

2012).

Los votos religiosos pueden ser solemnes o

simples. Esta distinción no consta en la

normativa del códice sobre los institutos

religiosos, lo que no significa que se la haya

suprimido, puesto que la Iglesia la reconoce

en la doctrina general sobre el voto y en la

aprobación del derecho propio de aquellos

institutos que siguen hablando de profesión

y votos solemnes (DGDC, 2012).

En la práctica, son solemnes los votos

perpetuos que se emiten en las órdenes

religiosas; son simples los votos temporales

emitidos tanto en las órdenes como en las

congregaciones y los votos perpetuos en las

congregaciones (DGDC, 2012).

Fuente: constructo personal

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

69

3.2. Dispensa de los votos y la incardinación en una Iglesia particular

La dispensa es la relajación, para un caso específico, de la obligatoriedad de una ley

puramente eclesial por medio de un acto administrativo (canon 85). Como exención del

derecho en vigor se trata de un acto de gracia para cuyo otorgamiento no hay lugar a reclamo

de derechos (a diferencia de la ‘licencia’). La palabra latina dispensatio se usa en el CIC

incluso para otros actos jurídico-canonísticos: disolución del matrimonio no consumado,

liberación de votos y juramentos promisorios (cánones 1194, 1203).

En la medida en que la aplicación de dispensas está definida en la ley (verbigracia:

cc. 1078-1080 para impedimentos matrimoniales) la frontera de separación de la licencia es

difusa (DEDC, 2008).

La dispensa del celibato es exclusiva del Romano Pontífice y las infracciones contra

el estado célibe pueden acarrear la expulsión del estado clerical. Se debe recordar que el

celibato no rige para todos los clérigos como, por ejemplo, los diáconos permanentes que ya

se hayan casado (c. 1031 § 2), pero se le prohíbe las segundas nupcias en caso de la disolución

de su matrimonio. Sin embargo, en este caso puede obtenerse la licencia del impedimento

causado por el orden sagrado que ha recibido, sin que el diácono deba abandonar el ministerio

sagrado (DEDC, 2008).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

70

Una dispensa es posible solo respecto a las leyes totalmente eclesiales y en la medida

en que éstas no expliquen el quid de una institución o acto jurídico (cánones, 85; 86). La

dispensa o exoneración presupone la existencia de un motivo justo: para la potestad de

dispensa del legislador, la razón justa es requisito de justeza, y para otras potestades de

dispensa, requisito de validación (c. 90). Los cc 87-8 refieren el bienestar espiritual de los

fieles como condición para el acordamiento de dispensas. La dispensa se puede conceder en

favor de subalternos con independencia del lugar en que se hallan, a favor de transeúntes que

se hallan en el territorio de quien la da y en favor de sí mismo (c. 91).

El que otorgue la dispensa tiene que tener potestas regiminis exsecutiva. La potestad

para dispensar la tienen el legislador a quien éste esté subordinado, con alcance general por

resultado de la relación con la norma (c. 85); el obispo diocesano a consecuencia de su oficio

de gobierno en la Iglesia particular, en la medida en que no hayan materias reservadas a la

Sede Apostólica o a otras autoridades (c. 87); el ordinario del lugar por resultado de su oficio,

con limitación a las leyes diocesanas y a las de los concilios plenario y provincial, así como

de la Conferencia Episcopal (c. 88). El párroco y otros sacerdotes y también los diáconos,

tienen la potestad de dispensa en la medida en que se les conceda de modo expreso por ley o

por delegación (c. 89, verbigracia, cc. 1079 §§ 2-3, 1080 § 1).

La ordenación sagrada nunca se anula, a tenor del c. 290, sé es sacerdote para siempre,

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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pues el sacramento del orden, al igual que el bautismo y la confirmación, contiene un sentido

espiritual e imborrable que se imprime en el alma y, por lo tanto, jamás puede retirárselo.

“La condición sacerdotal nunca se pierde, pero podría perderse la naturaleza jurídica de

clérigo, es decir, los deberes, incluso el guardar el celibato, y los correspondientes derechos

en su condición de ministro sagrado” (Rincón- Pérez, 2009, p. 189).

Ahora bien, con el abandono del proceso judicial, según la nueva normatividad, se

acude al de índole administrativo-pastoral, en el cual la autoridad que tiene competencia es

el ordinario u obispo diocesano de la ‘incardinación. Tanto en la disciplina antigua como en

la vigente, la dispensación del celibato, y otras cargas anejas a la sagrada ordenación, tenían

y tienen un procedimiento diferenciado. En la normatividad de 1917, el ‘rescripto’ “decisión

papal respecto a la dispensa” abarca de modo inseparable la reducción al estado laical y la

dispensa de las cargas que dimanan de las órdenes sagradas. No se le permite al solicitante

separar esos dos elementos, o aceptar uno y rechazar el otro. Si el “que lo solicita es religioso,

el ‘rescripto’ también contiene la dispensación de los votos” (Piñero, 1985, p. 111).

Es así como la normatividad de 1917 introduce la posibilidad de proceder con

carácter oficial a la reducción al estado laical con dispensación del celibato, en la suposición

de que el interesado no lo pida. Se refiere de aquellos casos de algún sacerdote, o por su mala

o errátil vida, o por sus yerros doctrinales o por otra causa grave, una vez realizada la

investigación, “se le ha de reducir al estado laical y al mismo tiempo dispensarlo por

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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misericordia con el fin de que no caiga en peligro de condenación” (Piñero, 1985, p. 112).

La normatividad de 1917 no tiene la finalidad de conceder indiscriminadamente la

gracia de la dispensación, pues ésta no se concede automáticamente dado que se “requieren

razones graves, cualquier razón propuesta no se juzgará siempre como suficiente y válida

para ofrecer la gracia que se implora” (Rincón- Pérez, 2009, p. 122). En ese sentido, existen

dos principios normativos sobre la dispensación: a) la dispensa del celibato es competencia

del Pastor Universal, por consiguiente, el matrimonio que celebre sin que la Santa Sede se

pronuncie es nulo; b) el rescripto y “de dispensación de las obligaciones que se despliega

eficazmente desde la notificación del ordinario, sin la aceptación del peticionario. Su

readmisión en el estado clerical constituye un nuevo procedimiento y una nueva gracia

pontificia” (Rincón- Pérez, 2009, p. 188).

Al hilo de lo que se viene afirmando, la carta sobre la dispensa del celibato sacerdotal

de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe (1980), presentó las directrices a tener

en cuenta al momento de abordar este asunto:

a) La dispensación del celibato no se debe interpretar como un derecho que la Iglesia

tiene que reconocer indiscriminadamente a todos los sacerdotes; b) la dispensa del

celibato no debe interpretarse como el resultado automático de un proceso

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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administrativo sumario; c) se deben tener en cuenta los “tres ‘bienes’” que entran en

consideración: el bien del sacerdote peticionario, el bien general de la Iglesia, el bien

particular de las iglesias locales (Rincón- Pérez, 2009, p. 18).

Esta carta también estableció otras normas que se deben tener en cuenta para

examinar las peticiones de dispensación: amén de los casos de sacerdotes que, desde hace

mucho tiempo han abandonado la vida sacerdotal, desean arreglar una situación que no tiene

reversa, se tendrán en consideración los casos de los que no debieron haber recibido la

ordenación sacerdotal, ya porque carecían de la libertad o responsabilidad, ya porque los

superiores competentes no juzgaron de forma prudente y oportuna sobre la capacidad real

del candidato para la vida consagrada al Señor con el celibato perpetuo. De todas formas, “se

debe evitar cualquier ligereza, y probar la causa de la dispensación con suficientes

argumentos en números y solidez” (Rincón- Pérez, 2009, p. 19).

El “ordinario de la incardinación” debe tener en cuenta los anteriores criterios tanto

en la fase instruccional como en la deliberativa y conclusiva que lleva hasta el cabo el

Dicasterio Romano competente. A este le compete la disquisición causativa y establecer si

hay que completar la instrucción, o si debe rechazarse la petición por carencia de

fundamentación, o si, “por el contrario, se debe recomendar al Romano Pontífice al que le

corresponde exclusiva y personalmente dictar el acto dispensador” ( Rincón- Pérez, 2009, p.

22).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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Las normas mencionadas anteriormente significaron un cambio de sentido que

confirma así el c. 291: “La pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la

obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice”. Existe, por

consiguiente, la factibilidad de que un clérigo haya sido despojado del estado clerical por

sentencia judicial o por rescripto de la Sede Apostólica, y que siga estando obligado a la ley

del celibato, lo que sería un impedimento para, verbigracia, la celebración válida del

matrimonio por estar todavía sujeto al impedimento del orden sagrado.

La dispensación del deber del celibato no se debe exigir en justicia, esto es, no

corresponde a un derecho del clérigo, siempre es un acto de gracia que el Romano Pontífice

concede cuando hay causales graves, en el caso de los diáconos, o gravísimos, en el caso de

los presbíteros. La Santa Sede se mantiene firme en la práctica de no conceder la dispensa a

los obispos o superiores o ex superiores generales de un instituto religioso. En lo que respecta

a la dispensación del celibato a los diáconos, “la congregación competente tiene la facultad

dada por el Pastor Universal para tomar la decisión final” (p. 177).

En conformidad con la Declaratio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el

rescripto de dispensa surte efecto desde el momento en el que se le notifique al clérigo

interesado por la autoridad eclesial competente, e incluye también la dispensa del celibato

sacerdotal y la pérdida del estado clerical. Al clérigo dispensado o exonerado, por

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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consiguiente, no se le permite separar los dos elementos, aceptando uno y rechazando el otro.

En el caso de que el clérigo sea religioso, el rescripto abarca también la dispensación de los

votos. Por otra parte, “la dispensa afecta el estado de la persona, su concesión se debe anotar

en el libro de bautizos” (Piñero, 1985, p. 38).

A la autoridad eclesial le compete comunicarle al clérigo interesado el rescripto de

dispensación y debe hacerle saber su situación jurídica en la vida de la Iglesia. Sobre la

situación jurídica del clérigo dispensado, se refieren unos extremos, a saber:

a) El sacerdote dispensado eo ipso pierde los derechos propios del estado clerical

y queda exonerado de sus obligaciones clericales.

b) Queda excluido del ejercicio del ministerio sagrado, salvo en los casos de los

cc. 976 y 986 (oír la confesión de urgencia a un fiel en peligro de muerte incluso si está un

sacerdote aprobado). Con todo esto, no puede predicar homilía ni fungir el ministerio

extraordinario de la Sagrada Comunión como tampoco desempeñar un oficio directivo

pastoral.

c) En los seminarios e institutos de grado superior que se le asemejen bajo

autoridad eclesial o no, no puede realizar quehaceres directivos ni profesorales de tipo

teológico o ligada con ellos, tampoco en las instituciones de grado inferior como enseñanza

de la religión, salvo que el ordinario se lo autorice de modo que no sea escandalizativo

(Rincón- Pérez, 2008, p. 199).

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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La pérdida del estado clerical conlleva por sí misma la pérdida de la condición de

incardinado, por tal motivo, en caso de que quiera recuperar ese estado, en su petición de

retorno, debe constar que tiene un ordinario u obispo dispuesto a recibirlo en su diócesis,

también debe estar libre del nexo matrimonial y de deberes que no sean compatibles con el

desempeño del orden sagrado” (p. 200).

Según lo estipulado en el c. 1194 son varias las razones por las que un voto puede

cesar, bien sean inherentes al mismo voto (terminación del tiempo fijado, cambio sustancial

de la materia, no verificación de la condición de la cual depende el voto, incumplimiento de

la causa final), o también se deben a una acción directa de la correspondiente autoridad

eclesial (dispensa o conmutación del voto) (DGDC, 2012).

El voto es susceptible de dispensa al igual que la ley, excepto cuando se tratare de la

dispensa del voto religioso ya que, en tal caso, con la concesión de la gracia no se exonera la

observación de una norma (c. 85) sino de un condicionamiento que determina un estado

específico de vida en la Iglesia (cc. 207; 573; 574; 654) (DGDC, 2012).

Con anterioridad al inicio del estudio de la dispensación votiva, es necesario

diferenciar el “indulto de dispensa” de la “expulsión del religioso” del propio instituto. La

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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primera corresponde a un acto de gracia motivado por la petición del religioso, en tanto que

la segunda es una acción penal prevista en el derecho universal y particular, mediante el que

cesan los vínculos de pertenencia del religioso con el instituto. La imposición o declaración

de la pena corresponde al superior competente con su consejo si ella fuera ipso iure,

obligatoria y facultativa (cc. 694-97), mientras que sus efectos son semejantes a los de la

dispensa: cesación inmediata de los votos, cesación de los derechos y obligaciones

provenientes de la profesión, como también el impedimento para ejercer las órdenes sagradas

mientras no se encuentre un obispo benévolo (DGDC, 2012) que lo acoja e incardine en su

prelatura personal.

El indulto de salida definitiva de un instituto o secularización implica la ruptura

perpetua de los nexos que se originan con la profesión votiva, es decir, la cesación total del

vínculo jurídico que une al miembro con el instituto religioso y el retorno a la vida secular.

La dispensa de los votos religiosos, estrictamente hablando, consistiría en liberar de un

vínculo de carácter trascendental, un pacto instituido entre el religioso con Cristo mismo

(elemento teológico), razón por la cual antes no era solo impensable, sino también

severamente perseguido y castigado por la autoridad eclesial. Únicamente con el paso del

tiempo esta norma se atenuará y se admitirá la dispensa votiva (DGDC, 2012).

El acto jurídico del indulto (medida especial de gracia por la cual la autoridad

competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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virtud de una sentencia firme), por el contrario, se encuentra en plena correspondencia con

el acto jurídico de la profesión pública de los consejos evangélicos en un instituto

canónicamente erigido por la autoridad eclesial correspondiente. Así pues, el indulto de

salida concedido de modo legítimo, “lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos

y de todas las obligaciones provenientes de la profesión” (c. 692).

Desde esta perspectiva, si bien el c. 654, se refiere a la profesión votiva perpetua,

afirma que mediante ella los miembros se responsabilizan de los consejos evangélicos

mediante los votos públicos con la consagración a Dios en un instituto religioso determinado,

el c. 692, al referirse a los efectos que causa el indulto de salida del instituto, no se refiere

absolutamente a la consagración, elemento que hace parte de un ámbito eminentemente

personal establecido entre el religioso y Dios, sino que se limita a enunciar las resultas

jurídicas del indulto, concretamente la pérdida del estado religioso, la cesación de los votos

(los cuales no subsisten fuera de un instituto de vida consagrada erigido legítimamente), la

dispensación de todas las obligaciones provenientes de la profesión religiosa, perpetua o

temporal, y la cesación de todos los derechos derivados de la misma, salvo que en el acto de

notificación el religioso rechazara el indulto (c. 692).

La dispensa votiva religiosa está íntimamente relacionada con la situación del

consagrado que se va definitivamente del instituto religioso. El legislador regula la materia

en el c. 688 para los profesos votivos temporales y en los cc. 691-93 para los profesos votivos

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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perpetuos (DGDC, 2012).

El indulto lo debe solicitar expresamente el religioso (c. 59), sustentado en causas

graves, si se trata de votos temporales (c. 688), o muy graves, si se trata de votos perpetuos

(c. 691). La concesión de la gracia, en cuanto no se trata de un derecho del sujeto, adviene

mediante un rescrito concedido por la autoridad eclesial competente. La razón, por lo mismo,

acepta una “opción fundada” para elevar a humilde solicitud, pero la gravedad objetiva la

evaluarán quienes tengan la competencia para conceder el indulto (c. 90) (DGDC, 2012).

Ahora bien, cuando un religioso que tiene la condición de clérigo presenta la solicitud,

el indulto no se concederá si antes no ha encontrado un obispo que lo incardine en su prelatura

personal o al menos lo reciba a prueba en su diócesis (c. 693). En éste último caso,

trascurridos cinco años, el religioso clérigo quedará incardinado ipso iure en la diócesis, salvo

que el obispo lo rechace (DGDC, 2012).

El c. 693 no estipula como condicionamiento ad validitatem que el clérigo halle un

obispo que lo incardine, sino únicamente que lo admita a prueba. No obstante, la práctica de

la Santa Sede quiere que el indulto se conceda solo cuando el religioso haya sido

efectivamente incardinado. En efecto, si el religioso es acogido a prueba en una diócesis, se

suele conceder la secularización ad experimentum o, en otras palabras, una ‘exclaustración’

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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por cinco años, de modo tal que el obispo pueda incardinarlo en cualquier momento con un

decreto propio, con el cual hace cesar de esta manera los votos y todos los vínculos que unen

al religioso con el instituto. En la hipótesis de que el religioso no reciba la acogida y no haya

encontrado otro obispo benévolo, deberá retornar al instituto (DGDC, 2012).

El indulto que es un privilegio otorgado por la Santa Sede (Clerus, 2020), y lo notifica

el superior competente, en cuanto es una gracia que se concede de modo comisorio (c. 62).

La notificación es un derecho natural y humano, ya que consiste en la respuesta a una

solicitud concreta del religioso. Tal acto, además, es también jurídico y formal, en cuanto

admite que el orador lo rechace o lo acepte en el acto de notificación. La aceptación, que no

es jamás presupuestada, la debe formalmente manifestar el interesado (c. 692) (DGDC,

2012). Debido a que se trata de un acto administrativo que tiene efecto en el fuero externo,

debe entregarse por escrito (c. 37) (CGDC, 2012).

Los religiosos de votos temporales que piden abandonar el instituto, deben

presentar una causa grave” (DGDC, 2012). El indulto, en éste caso, lo concederá el

moderador supremo con el consentimiento de su consejo (c. 688), y no necesitará de una

ratificación ulterior del mismo. Por tratarse de religiosos que pertenecen a institutos de

derecho diocesano o bien a un monasterio autonómico, el indulto lo deberá confirmar ad

validitatem el obispo de la casa a la cual los religiosos están asignados. Esta confirmación es

necesaria para la validez del indulto, en cuanto tal, lo concede el moderador supremo con el

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Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

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consentimiento de su consejo, no por el obispo según lo prescrito en el (c. 688).

Los religiosos de votos perpetuos, “no deben pedir indulto de salida del instituto si no

es por gravísimas causas consideradas en la presencia de Dios” (c. 691). Ahora bien, el

consagrado debe dirigir la petición al moderador supremo del instituto, el cual la trasmitirá a

la autoridad competente junto a su parecer y el de su consejo.

El religioso al elevar la solicitud de salida del instituto, que debe ser por escrito, y al

respecto tener en cuenta cuatro elementos fundamentales: cuándo y en qué circunstancias ha

emitido los votos; cuáles fueron los motivos para emitirlos; cómo ha vivido los votos durante

su vida religiosa; y, finalmente, cuáles son los motivos por los que desea salir del instituto

(DGDC, 2012).

La evaluación de la petición es responsabilidad del moderador supremo, debe

completar la documentación necesaria y enviar todo, junto con su voto y el voto de su

consejo, a la autoridad competente para que conceda la gracia (c. 691). Los institutos de

derecho pontifical, máxime aquellos que tienen gran cantidad de miembros y presentes en

varias partes del mundo, tienen generalmente una estructura compleja compuesta de varias

provincias, en las cuales el superior mayor o provincial es el que verdaderamente conoce de

modo personal al religioso y, por lo menos se supone, ha conocido el caso de manera directa

del mismo interesado. Debe ser él, por tanto, el que profundizará en la situación, mediante el

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uso de todos los medios que tiene a su mano —pastorales y jurídicos— para ayudar al

religioso en su discernimiento y el aventajamiento de la crisis, antes de proceder a solicitar

la gracia. De modo sucesivo, sino se logra la recuperación del religioso, se procederá a

recopilar la documentación necesaria y enviarla al moderador supremo, junto a su parecer y

el de su consejo, iluminando de esta forma la evaluación que deberá hacer el moderador

supremo del instituto (DGDC, 2012).

Las acciones que el moderador supremo debe realizar se pueden resumir así:

1) reunir el conjunto de documentos; 2) completar la hoja de vida del religioso

solicitador; 3) incluir el juicio que los diferentes superiores tienen respecto al religioso,

particularmente sobre la admisión, formación y vida en el instituto; 4) determinar la calidad

y el grado de las relaciones existentes entre el religioso y sus legítimos superiores; 5)

informarse sobre la fidelidad del solicitador con sus obligaciones como religioso; 6) indicar

problemáticas eventuales físicas o síquicas del religioso (DGDC, 2012).

El legislador establece con claridad que las causas justificadoras del indulto tienen

que ser graves para los profesos votivos temporales y muy graves para los profesos votivos

perpetuos (c. 688; c. 691), análogamente a las causales para la pérdida del estado clerical por

rescrito de la Sede Apostólica para diáconos y presbíteros (c. 290) (DGDC, 2012).

La causa da ‘consistencia’ a la dispensa. Efectivamente, si ella tiene una gran

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injerencia en la validez y legitimidad de cualquier dispensa (c. 90), con aún más razón en un

acto que origina un cambio en el estado de vida personal, es decir, en la manera por la cual

el fiel cristiano se inserta en la Iglesia y en el mundo, como lo es el tránsito del estado de

vida consagrada al estado clerical o laical. La gravedad de la causa debe ser proporcional a

la gravedad del acto que está por cumplirse y que evaluará de modo definitivo el superior

correspondiente, con la negación o concesión del indulto (DGDC, 2012).

El legislador aconseja la consideración de las causas gravísimas ante Dios (c. 691),

llama a la conciencia moral del religioso que solicita dispensa de los votos que libre y

conscientemente ha profesado en el instituto. La motivación personal, la injerencia de las

causas en el espíritu del religioso, la profundidad del discernimiento personal y la busca de

soluciones para aventajar la crisis que lo induce a pedir la dispensación, verdaderamente, no

las puede evaluar el legislador, en cuanto pertenecen al fuero interno del solicitador. Los

efectos éticos del indulto de salida, por consiguiente, dependen en gran parte de la sinceridad

y seriedad con la que el religioso discierne las circunstancias y razones que le impulsan a dar

ese paso (DGDC, 2012).

El voto, de acuerdo a la enseñanza común, constituye un acto de culto a Dios, pues

pertenece a la virtud de la religión. La actual legislación canónica lo define como una

“promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor” (c. 1191 1).

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Esto necesita, para su validez, que quien lo haga tenga idoneidad, es decir que tenga

la suficiente conciencia y libertad para hacerlo (c. 1191), ya que aquello que se promete no

es un simple deseo o un vago propósito. Del mismo modo, el bien que se promete debe ser

posible tanto física como moralmente, de ello la imposibilidad anula la obligatoriedad del

voto (DGDC, 2012).

Se debe hacer notar que al tratarse de un acto de “latría”, el voto no se puede hacer a

los ángeles, a los santos o a la Virgen, sino solamente a Dios; en caso contrario sería una

sencilla promesa, no un voto (DGDC, 2012). El voto privado, distintamente al voto público,

no necesita la aceptación de la autoridad eclesial competente, en cuanto que es hecho “coram

Deo” y no “coram Ecclesia”, pero tampoco excluye que haya determinado seguimiento en

la realización del mismo, especialmente de parte del mismo director espiritual o confesor

(DGDC, 2012).

La autoridad capacitada para conceder la dispensación votiva en general, es la que

posee la potestad en la materia sobre la cual el voto se establece, “quien tiene potestad sobre

la materia del voto, puede suspender la obligación de este” (c. 1195). De acuerdo al c. 1196,

amén del Pastor Universal, la dispensa votiva la puede conceder el ordinario del lugar y el

párroco, respecto a todos los subalternos y también a los transeúntes, así:

• Por el superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida

apostólica clericales de derecho pontifical por lo que se refiere a los miembros,

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novicios y los que viven de modo habitual en una de sus casas.

• Como también por los que recibieron esta facultad de la Santa Sede o

del ordinario del lugar (DGDC, 2012).

El legislador asienta, no obstante, que para proceder a la dispensación votiva haya una

causa justa y que los otorgamientos de la misma no se vean lesionados los derechos

adquiridos por otro (c. 1196) (DGDC, 2012). Finalmente, el c. 1197 precave la

‘conmutación’ votiva privada, instrumento que se puede poner en acto, tanto por el mismo

fiel que ha emitido el voto, si se trata de sustituir el bien prometido por otro igual o mayor

importancia, o sea recurriendo al que tiene la autoridad de dispensar si se trata de un bien de

menor importancia (DGDC, 2012).

“Quien emite votos en un instituto religioso verá suspendidos (no dispensados) los

votos privados emitidos antes de la profesión religiosa (c. 1198). Por ello, en la eventualidad

de que el fiel se retire del instituto, los votos privados emergerían nuevamente en su

obligatoriedad” (DGDC, 2012).

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CONCLUSIONES

La incardinación es, a partir del Concilio Vaticano II, una relación de servicio ministerial y

no solo un vínculo disciplinar de sujeción a un territorio. Al ser una relación de servicio, la

incardinación además de estar sujeta a estructuras territoriales, también está normativizada

por estructuras jurisdiccionales de índole personal, como lo establezca el servicio, o lo exijan

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las características tareas pastorales. Incluso la concreción jurídica del servicio ministerial en

que versa la incardinación, si bien debe ser estable por imperativos pastorales, no de modo

necesario tiene que ser perpetua, ni tan solo tendencialmente perpetua, sino que debe ser

flexible y movible según las necesidades pastorales en cada caso, para legitimar los traslados

a otras diócesis. Por ser relación de servicio, la incardinación relaciona al presbítero no

solamente con el obispo, sino con los demás componentes de esa porción del pueblo de Dios

en que se cristaliza el ministerio: presbiterio y pueblo cristiano.

El Concilio Vaticano II no habla, verbigracia, del sacerdote como alter Christus ni como

‘mediador’. Sin embargo, ambas expresiones las pedían con firmeza diversos padres

conciliares. ¿Por qué nunca los redactores las incluyeron? Las dos categorías se han dejado

caer porque armonizaban con dificultad con la renovada visión que el Concilio da de la

Iglesia y del sacerdote. Sacerdos alter Christus, efectivamente, se arriesga a evitar para ir

hacia una concepción sacralizada del sacerdote como ser por encima de la Iglesia, en un tipo

de casi identidad con Cristo. Se comprende entonces la dificultad de integrar esta visión con

la eclesiología conciliar. Consideraciones análogas valen para la noción de ‘mediador’: ella

podía producir confusión tanto porque arriesgaba de atentar contra la unicidad de la

mediación de Cristo como porque desvaloraba la realidad sacramental de todo el pueblo de

Dios.

El presbítero tiene un modo específico de vivir la caridad: se santifica viviendo la caridad

pastoralmente. Por ejemplo, en la metáfora del pescador; éste no se iba a pescar con la caña,

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sino con el sacerdote; y por eso iba junto con ellos (en pareja). Por su parte, los evangelios

de Mc y Mt presentan los primeros apóstoles que trabajan en pareja, a los cuales se unen

también Zebedeo y los aprendices (estos últimos en Mc); le habla inicialmente de la “barca

que era de Simón”, pero luego al final del episodio saltan fuera otros “que estaban junto con

él para la pesca” y además dos “socios de Simón”, Santiago y Juan.

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BIBLIOGRAFIA

1. Fuentes

1.1 Legales

Código de Derecho Canónico (1917). Normas Generales. Consulta: 2018.2.26. Recuperado

de http://www.documentacatholicaomnia.eu/03d/1983-01-

5,_Absens,_Codex_Iuris_Canonici,_ES.pdf

Código de Derecho Canónico (1983). Normas generales. Recuperado de,

Page 90: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

90

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

Cortes, Et al (2005). Código de Cánones de Iglesias orientales. Recuperado de,

https://www.academia.edu/14300111/C%C3%B3digo_de_los_c%C3%A1nones_de_las

_Iglesias_orientales._Edici%C3%B3n_biling%C3%BCe_comentada

Corte Constitucional (2007). Sentencia SU.540/07. Consulta: 2017.1.25. Recuperado de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/SU540-07.htm.

Diccionario Enciclopédico de Derecho Canónico (DEDC) (2008). Barcelona: Herder.

Diccionario Enciclopédico de la Biblia (DEB) (2003). Barcelona: Herder.

Diccionario General de Derecho Canónico (DGDC, 2012). Navarra: Universidad de Navarra.

Vols. i al vii.

El Vaticano. Normas procesales para la dispensa del celibato sacerdotal. Roma: El

Vaticano. Recuperado de

http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/documentos-de-la-curia-

romana/321-normas-procesales-para-la-dispensa-del-celibato-sacerdotal.html.

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (1980). Carta sobre la dispensa del celibato

sacerdotal. Recuperada de

Page 91: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

91

http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/documentos-de-la-curia-

romana/320-carta-sobre-la-dispensa-del-celibato-sacerdotal.html

1.2. Magisteriales

Benedicto XVI (2010.5.). Identidad y misión del sacerdote. Consulta: 2017.2.22. Recuperado

de http://guide.supereva.it/religione_cattolica/interventi/2010/05/identita-e-missione-

del-sacerdote.

Benedicto XVI (2007). Sacramentum Caritatis. El Vaticano: Roma. Consulta: 2017.1.2.

Recuperado de http://w2.vatican.va/content/benedict-

xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-

caritatis.html.

Decreto Christus Dominus (1965). Sobre el ministerio pastoral de los obispos. El Vaticano:

Roma. Consulta: 2017.1.1. Recuperado de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-

ii_decree_19651028_christus-dominus_sp.html.

Juan Pablo II (1992). Pastores Dabo Vobis. El Vaticano: Roma. Consulta: 2017.1.2.

Recuperado de http://w2.vatican.va/content/john-paul-

ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_25031992_pastores-dabo-vobis.html.

Page 92: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

92

Lumen Gentium (1964). El Vaticano: Roma. Consulta: 2017.1.2. Recuperado de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-

ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html.

Pablo VI. (1965) Decreto Presbiterorum Ordinis. Sobre el ministerio y la vida de los

presbíteros. El Vaticano: Roma Consulta: 2017.1.1. Recuperado de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-

ii_decree_19651207_presbyterorum-ordinis_sp.html.

1.3. Autores

Arrau, P. P. (2010). El recurso de proteccción y lo contencioso administrativo. Revista de

Derecho de la Pontificia Universidad del Valparaiso, 153 -173.

Bunge, M., (2012). Las claves del código. Barcelona: Paidós.

Castelucci, Erío (s/f). Teologia del ministero ordinato. Consulta: 2017.2.18. Recuperado de

http://www.webdiocesi.chiesacattolica.it/cci_new/allegati/28867/Castellucci.pdf.

Corral Salvador, Carlos (1989). Dicionário de Direito Canônico. Trad. Jesus Hortal. São

Page 93: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

93

Paulo: Edições Loyola. Consulta: 2016.12.30. Recuperado de

https://books.google.com.co/books?id=BsLKGNvzzfYC&printsec=frontcover&hl=es#

v=onepage&q&f=false.

Chacón González, Óscar Alexander (2010). La adscripción o incardinación de los clérigos.

Análisis investigativo y valoración jurídica. Bogotá: PUJ. Consulta: 2016.12.31.

Recuperado de

https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/5965/tesis09.pdf?sequence=

1.

Clerus. (2020). Vocabulario de significados de derecho canónico. Obtenido de

http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/fco.htm

El tiempo (2004). Fraile pierde demanda por 415 millones. Consulta: 2017.1.25. Recuperado

de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1565867. 28 de diciembre de

2004.

Esquerda, J., (1991). Signos del buen pastor. Espiritualidad y misión sacerdotal. Bogotá:

CELAM.

Page 94: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

94

García-Mauriño, José María. El canon 702. Consulta: 2017.1.24. Recuperado de

seculares.es/003DOCUMENTOS/ELCANON%20702%20Garcia-Maurino.doc.

Gobbo, Roberto del. La parábola del samaritano. Schegge di Vangelo n.o 54. 2011/10/20.

Recuperado de http://www.studibiblici.it/SCHEDE%20TEMATICHE/Lc_10,25-

37_La%20parabola%20del%20Samaritano.

Hervada, J. (1967). “La incardinación en la perspectiva conciliar”, Revista en Ius Canonicum,

VI, (3): p. 520.

Herranz, J. “Incardinatio y transmigratio de los clérigos”, Revista Impenderé Magisterio, 4

(12): pp. 57-69.

Ghirlanda, P., (2012). El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Barcelona: Paidós.

Kasper, Walter (1978). Ser y misión del sacerdote. Consulta: 2017.2.22. Recuperado de

http://www.seleccionesdeteologia.net/selecciones/llib/vol19/75/075_kasper.pdf.

López Sojo, Dagoberto. Discursos kerigmáticos en los Hechos. Hacia una pastoral bíblica

constructiva. Consulta: 2017.2.22. Recuperado de

Page 95: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

95

http://www.antonianumroma.org/public/pua/dispense/4Dagoberto_%20Discursos.pdf.

Navarro, C., (2005). La incardinación de los clérigos en los movimientos eclesiales. Revista

Canonicum, 4 (3): pp. 200. 250.

Olmos, M. E. (2015). Cuestiones actuales de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del

Estado. Madrid: Asociación española de canonistas.

Piñero Carrión, José María (1985). La ley de la Iglesia I, II. Resumen sencillo y completo del

Derecho de la Iglesia. Madrid: Atenas.

Rincón-Pérez, Tomás (2009). El orden de los clérigos o ministros sagrados. Navarra: Eunsa.

Tillard, J., (1979). El proyecto de vida de los religiosos. Madrid, Publicaciones Claretianas,

Valverde, G., (2012). El Concilio de Trento: Una aproximación de organización archivística

monacal. ¡Recuperado de,

http://hmedieval.ugr.es/pages/cuaderno_estudios_medievales_dir/articulos/20/cem020ar

tculo006/

Page 96: INCARDINACIÓN Y EXCARDINACIÓN DE LOS CLÉRIGOS …

Incardinación y excardinación de los clérigos diocesanos

96

Vatican. (25 de enero de 1983). Código de Derecho Canónico. Obtenido de

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3T.HTM