Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

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1 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA. I N D I C E TITULO PRIMERO Capítulo I Disposiciones Generales……………………………………….. 4 Capítulo II De las autoridades de Tránsito y sus integración……………. 10 TITULO SEGUNDO Capítulo I Del desarrollo policial……………………………………………. 10 Capítulo II De la carrera policial y su profesionalización……………….... 11 Capítulo III Del Régimen Disciplinario de la Policía de Tránsito…………. 18 Capítulo IV Estímulos, Recompensas, Derechos y Prestaciones del Policía de Tránsito……………………………………………….. 23 TITULO TERCERO Capítulo I De las Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de tránsito. 23 Capítulo II Facultades del Delegado de Tránsito…………………………. 25 Capítulo III Facultades, Obligaciones y Prohibiciones de los Agentes de Tránsito……………………………………………………………. 26 Capítulo IV Obligaciones de los Médicos Adscritos a la Delegación de Transito……………………………………………………………. 29 TITULO CUARTO Capítulo I De los Peatones y Pasajeros…………………………………… 30 Capítulo II De los Escolares…………………………………………………. 33 Capítulo III Personas con Capacidades Diferentes……………………….. 34 Capítulo IV De los Ciclistas y Motociclistas………………………………… 36 Capítulo V De las Obligaciones y Prohibiciones de los conductores…... 38 Capítulo VI De los Derechos de Conductores y Peatones……………….. 42 TITULO QUINTO Capítulo I De las Licencias y Permisos de Conducir…………………….. 43 Capítulo II De la clasificación de los vehículos……………………………. 44 Capítulo III Equipamiento, Dispositivos y Condiciones mecánicas de los vehículos………………………………………………………….. 46 Capítulo IV Del Registro de Vehículos………………………………………. 49 TITULO SEXTO Capítulo Único De las Medidas Para la Protección del Medio Ambiente……. 50

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA.

I N D I C E

TITULO PRIMERO

Capítulo I Disposiciones Generales……………………………………….. 4 Capítulo II De las autoridades de Tránsito y sus integración……………. 10

TITULO SEGUNDO

Capítulo I Del desarrollo policial……………………………………………. 10 Capítulo II De la carrera policial y su profesionalización……………….... 11 Capítulo III Del Régimen Disciplinario de la Policía de Tránsito…………. 18 Capítulo IV Estímulos, Recompensas, Derechos y Prestaciones del

Policía de Tránsito………………………………………………..

23

TITULO TERCERO Capítulo I De las Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de tránsito. 23 Capítulo II Facultades del Delegado de Tránsito…………………………. 25 Capítulo III Facultades, Obligaciones y Prohibiciones de los Agentes de

Tránsito…………………………………………………………….

26 Capítulo IV Obligaciones de los Médicos Adscritos a la Delegación de

Transito…………………………………………………………….

29

TITULO CUARTO Capítulo I De los Peatones y Pasajeros…………………………………… 30 Capítulo II De los Escolares…………………………………………………. 33 Capítulo III Personas con Capacidades Diferentes……………………….. 34 Capítulo IV De los Ciclistas y Motociclistas………………………………… 36 Capítulo V De las Obligaciones y Prohibiciones de los conductores…... 38 Capítulo VI De los Derechos de Conductores y Peatones……………….. 42

TITULO QUINTO

Capítulo I De las Licencias y Permisos de Conducir…………………….. 43 Capítulo II De la clasificación de los vehículos……………………………. 44 Capítulo III Equipamiento, Dispositivos y Condiciones mecánicas de los

vehículos…………………………………………………………..

46 Capítulo IV Del Registro de Vehículos………………………………………. 49

TITULO SEXTO Capítulo Único De las Medidas Para la Protección del Medio Ambiente……. 50

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TITULO SEPTIMO

Capítulo I De las Señales para el Control del Tránsito………………….. 50 Capítulo II De la clasificación de las vías de Circulación y su

Comunicación……………………………………………………..

56 Capítulo III De las Normas de Circulación en la Vía Pública……………... 57

TITULO OCTAVO

Capítulo I De la Presentación del Servicio de Transporte………………. 65 Capítulo II Del Transporte de Carga………………………………………... 68

TITULO NOVENO

Capítulo I De la Educación Para la Seguridad Víal……………………… 71 Capítulo II Apoyo al Turista………………………………………………….. 72

TITULO DECIMO

Capítulo I Del Procedimiento para Iniciar el Acta de Infracción al Probable Infractor………………………………………………...

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Capítulo II De los Accidentes de Tránsito………………………………….. 74 Capítulo III De las Actas de Infracción y de Informe de Accidentes de

Tránsito…………………………………………………………….

77 Capítulo IV Del Procedimiento Conciliatorio en Accidente de Tránsito

ante el Juez Cívico……………………………………………….

78

TITULO DECIMO PRIMERO Capítulo I Del Procedimiento Ante el Juez Cívico………………………... 79 Capítulo II Sanciones…………………………………………………………. 79 Capítulo III De la detención de vehículos…………………………………… 101

TITULO DECIMO SEGUNDO

Capítulo I De los Organismos Auxiliares de la Autoridad de Tránsito…. 103 Capítulo II De la Competencia por Aplicación de este Reglamento……. 104

T R A N S I T O R I O S……………………………………………………………… 104

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El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes.

HACE SABER

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre. CONSIDERANDO Con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento, en lo general, a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en lo particular, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, según los establecido en el Título Decimo Segundo, capítulos primero y sexto, y atendiendo la importancia turística que tiene este destino de playa, tanto a nivel nacional como internacional, es necesario brindar seguridad a nuestros visitantes y habitantes, por tal motivo, el Ayuntamiento considera indispensable contar con un orden normativo municipal que se adecué al contenido y espíritu de las reformas constitucionales sobre seguridad pública, por tal motivo, este ordenamiento jurídico, que regula a la policía de tránsito, queda integrado al nuevo esquema de seguridad pública municipal. La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. De esta forma se concibe a la seguridad pública, no sólo como una obligación de la autoridad, sino como una función de Estado, donde todos los órdenes de gobierno y todos los sectores de la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad en esa tarea común que es la seguridad pública. Así mismo, en la reforma constitucional, se señala la obligación de los municipios de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, estableciendo el mandato para que todas las instituciones policiales del país se organicen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

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El segundo concepto que se desprende de la reforma constitucional es la coordinación entre entidades y los municipios, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. En la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se indica que en los Estados se establecerán Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Publica en sus respectivos ámbitos de gobierno. Dispone también que estos consejos promuevan la participación de la comunidad en los programas y acciones en la materia. Por lo anterior, el H. Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general, estableciendo las normas a que deberá sujetarse el tránsito de vehículos, personas y objetos, así como el estacionamiento de vehículos en la vía pública y propiedad privada del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Las disposiciones de este reglamento, tendrán aplicación en las áreas privadas en las que el público tenga acceso, a solicitud de las partes involucradas, y previo consentimiento del propietario, gerente, administrador, o personal de vigilancia, para permitir el ingreso de la autoridad de tránsito a fin de resolver la controversia presentada. Cuando quien deba autorizar no se encuentre o no se localice o bien se niegue a permitir el acceso de esta autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido en los Códigos, Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. ACERA, BANQUETA: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones.

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II. ACOTAMIENTO: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos. III. AGENTE U OFICIAL: Es la persona que por disposición legal, está autorizada para vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el Municipio. IV. AUTOMÓVIL, COCHE: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor. V. AYUNTAMIENTO: El órgano de Gobierno y Administración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable y donde resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. VI. BASE DE SERVICIO: Lugar en el que se detienen momentáneamente los autobuses de servicio público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio o mantenimiento mecánico o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta. VII. BICICLETA: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo físico del propio conductor. VIII. BICIMOTO: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos. IX. CALZAR CON CUÑAS: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo. X. CALLE, CALLEJÓN, AVENIDA: Sector o segmento de la vía pública comprendida dentro de una zona urbana del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, destinada principalmente al tránsito de vehículos. XI. CAMIÓN: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. XII. CARRETERA, CAMINO: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos. XIII. CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas. XIV. CEDER EL PASO: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad.

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XV.- CONSEJO: Al Consejo de Honor y Justicia para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta. XVI. TERMINAL: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de transporte público de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la base de servicio. XVII. CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo. XVIII. CRUCE: Intersección de una calle o camino. XIX. CRUCERO: Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos. XX. DIRECCIÓN: Dirección de Seguridad Pública Municipal. XXI. CAPACIDADES DIFERENTES: A toda persona con capacidad disminuida o limitada a consecuencia de una afección de los sentidos o motriz para realizar por sí misma, las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social y ocupacional. XXII. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO: Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito. XXIII. ESTACIONAMIENTO: Espacio en la vía pública destinado a la colocación temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse. XXIV. GLORIETA: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una especie de isla central. XXV. HIDRANTE: Toma de agua contra incendio. XXVI. ISLETA: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación para uso exclusivo de los peatones. XXVII. LEY: Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guerrero. XXVIII. LUCES ALTAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía. XXIX. LUCES BAJAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía, a corta distancia. XXX. LUCES DE ESTACIONAMIENTO: Las de baja intensidad emitida por dos faros accesorios en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente. XXXI. LUCES DE FRENO: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.

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XXXII. LUCES DE GALIBO: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura. XXXII. LUCES DE MARCHA ATRÁS: Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás. XXXIV. LUCES DEMARCADORAS: Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los ómnibus, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos. XXXV. LUCES DIRECCIONALES: Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar. XXXVI. LUCES ROJAS POSTERIORES: Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento. XXXVII. MATRICULAR: Acto de inscribir un vehículo en la dependencia correspondiente con el fin de obtener autorización para circular en las vías públicas. XXXVIII. MOTOCICLETA: Vehículo de motor de dos o tres ruedas. XXIX. MUNICIPIO: El Municipio de Zihuatanejo de Azueta. XL. NOCHE: Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol. XLI. OMNIBUS O AUTOBÚS: Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas. XLII. PARADA: 1. Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en obediencia a las reglas de circulación. 2. Parada de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan objetos. 3. Parada donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros.

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XLIII. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHÍCULO: Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y autorización de aquel. XLIV. PASO A DESNIVEL: Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías. XLV. PEATON, TRANSEÚNTE: Toda persona que transite a pie por caminos o calles. También se considerarán como peatones las personas con capacidades diferentes o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos según este Reglamento. XLVI. PERITO: Personal de tránsito que tiene la comisión de emitir un dictamen en relación al tránsito de vehículos. XLVII. REGLAMENTO: El presente Reglamento. XLVIII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor. XLIX. REMOLQUE LIGERO: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg. L. REMOLQUE PARA POSTES: Remolque de un eje o dos ejes gemelos provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud, como postes, tubos o miembros estructurales que se auto-soportan entre los dos vehículos. LI. SEMÁFORO: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juego de luces. LII. SEMIRREMOLQUE: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste. LIII. SEMOVIENTE: A todo animal irracional susceptible de moverse por sí mismo o dirigido por alguien. LIV. SITIO: Lugar permitido para vehículos de transporte público en su modalidad de taxi, se detengan durante la espera de posibles pasajeros. LV. SUPERFICIE DE RODAMIENTO: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos. LVI. TRACTOR CAMIONERO, TRACTO-CAMIÓN: Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques. LVII. TRANSITAR: La acción de circular en una vía pública.

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LVIII. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública. LIX. TRICICLO: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo físico del propio conductor, o por motor adaptado a su sistema de tracción. LX. TURISTA: Persona que transita temporalmente en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, con fines de recreo, artísticos, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas. LXI. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el transporte de personas con capacidades diferentes, como sillas de ruedas y juguetes para niños. LXII. VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Ambulancias, bomberos, policía o cualquier otro vehículo oficial o de alguna institución de servicio social, que tenga como propósito brindar seguridad, proteger la salud de las personas, además de resguardar los bienes de estas. LXIII. VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo que está dotado de medios de propulsión, independiente del exterior. LXIV. VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley señala, para explotar el servicio de transporte en sus diferentes clases y modalidades. LXV. VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. LXVI. VIALIDAD: Es el conjunto de equipamiento vial, destinado a vigilar, controlar y regular el tráfico vehicular, peatonal. LXVII. VÍAS DE ACCESO CONTROLADO: Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados. LXVIII. VÍAS DE PISTAS SEPARADAS: Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados para tal efecto. LXIX. ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie de rodamiento marcada o no marcada destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento.

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LXX. ZONA DE SEGURIDAD: Área marcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SU INTEGRACIÓN

ARTICULO 3.- La institución de seguridad pública municipal es de carácter civil, disciplinado y profesional, y la actuación de sus miembros en el ámbito municipal se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 4.- Son Autoridades Municipales en materia de Tránsito: I.- El Presidente Municipal; II.- El Regidor de Seguridad Pública, Transporte y Vialidad III.- El Coordinador de vialidad, seguridad pública y Ecología; IV.- El Delegado de tránsito; y V.- Subdelegado, supervisores, comandante, oficiales, policía primero, policía segundo, policía tercero, agentes y personal de las áreas administrativas adscritas a la delegación. ARTÍCULO 5.- La Delegación de Tránsito se integra por: I. Un Delegado de Tránsito Municipal, y II. El personal necesario para dirigir y cubrir las áreas operativas y de servicios administrativos, capacitación, educación para la seguridad vial, servicio médico, servicios periciales, expedición de licencias, mantenimiento vial y las necesarias para el cumplimiento del servicio. . TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL DESARROLLO POLICIAL ARTICULO 6.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de la policía de tránsito y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de

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servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 3 de este reglamento. ARTÍCULO 7.- Las relaciones jurídicas entre el Ayuntamiento y los integrantes de la policía de tránsito, se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, La Ley numero 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los servidores públicos de la Delegación de Tránsito municipal, que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Policía de Tránsito podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes y este reglamento, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización. La cuantía de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en: A) El importe de tres meses de salario integrado; y B) Veinte días por cada año de servicio prestado.

CAPÍTULO II DE LA CARRERA POLICIAL Y SU PROFESIONALIZACIÓN

ARTICULO 9.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Policía de Tránsito.

ARTICULO 10.- Los fines de la Carrera Policial de Tránsito son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Institución policial; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

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III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de la Policía de Tránsito; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de la Institución Policial para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- En el área operativa de la policía de tránsito se establecerá la jerarquía siguiente: I. Delegado II. Subdelegado III. Supervisores de turno (3) IV. Comandante de turno (3) V. Subcomandante o primer oficial (3) VI. Policía primero VII. Policía segundo VIII. Policía tercero IX. Agentes.

ARTICULO 12.- La remuneración de los integrantes de la Policía de Tránsito será acorde con su rango y puesto, el cual no podrá ser disminuido, estableciéndose un sistema de retiro digno. De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones . Para tales efectos, el ayuntamiento deberá promover en el ámbito de su competencia, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas.

ARTÍCULO 13.- La Carrera Policial de Tránsito comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. La Dirección de seguridad pública municipal, deberá consultar y expedir la constancia de los antecedentes de cualquier aspirante en los Registros Estatales y Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;

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II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de Evaluación y Control de Confianza; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía de Tránsito si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Institución Policial estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que determinen la Leyes de la materia y este reglamento; VI. Los méritos, promociones y cumplimiento de los requisitos de permanencia serán evaluados y determinados por el Consejo de Seguridad Pública Municipal; VII. Para la promoción de los integrantes de la Policía de Tránsito se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución Policial; IX. El Estado será el responsable de establecer en los municipios los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial, conforme a los lineamientos que al efecto se acuerden en las instancias de coordinación del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. ARTÍCULO 14.- La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado los cursos y que cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la policía de tránsito. Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución del consejo sobre los aspirantes aceptados. ARTICULO 15.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en la Academia, el periodo de prácticas correspondiente y la de acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento y las leyes aplicables. ARTÍCULO 16.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en el presente reglamento y las leyes de la materia, para continuar en el servicio activo de la Institución Policial. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

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A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, capacitación, incluida la enseñanza de educación para la seguridad vial, superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes al área de expedición de licencias, semaforización, supervisión y comandancia, peritos, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de oficiales y agentes, los estudios correspondientes de nivel de secundaria terminada.

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación que imparta la Academia; VI. Contar con la edad mínima de dieciocho y máxima de treinta y cinco años, el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que practique el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XII. Cumplir con los deberes establecidos en este reglamento; XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

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B. De Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, capacitación, incluida la enseñanza de educación para la seguridad vial, superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes al área de expedición de licencias, semaforización, supervisión y comandancia, peritos, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de oficiales y agentes, los estudios correspondientes de nivel de secundaria terminada. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización que imparta la Academia; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que practique el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y

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XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 17.- El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución Policial otorga el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente. ARTÍCULO 18.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga al integrante de la policía de tránsito, el grado inmediato superior al que ostenta, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente. Para ocupar un grado dentro de la policía de tránsito, se deberán reunir los requisitos establecidos por este reglamento y las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 19.- Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a los integrantes de la policía de tránsito y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. ARTÍCULO 20.- La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de la policía de tránsito, de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la policía de tránsito o a las Instituciones Policiales, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.

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ARTICULO 21.- La conclusión del servicio de un policía de tránsito es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, y c) Jubilación o Retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. ARTÍCULO 22.- Los integrantes de la policía de tránsito que hayan alcanzado la edad límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones. ARTÍCULO 23.- La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de la policía de tránsito se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

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Para ingresar a la policía de tránsito será requisito indispensable obtener el certificado expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. ARTÍCULO 24.- La certificación tiene por objeto: A.- Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional de Certificación y Acreditación, que ejecutará el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; B.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la policía de tránsito: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento.

ARTÍCULO 25.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la policía de tránsito. Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.

CAPITULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO

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ARTÍCULO 26.- La actuación de la policía de tránsito se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de este reglamento. ARTÍCULO 27.- La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la policía de tránsito, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados. ARTICULO 28.- La policía de tránsito exigirá de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, e independientemente de su función específica, prevenir la comisión de delitos, preservando las libertades, el orden y la paz pública. ARTÍCULO 29.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, los ordenamientos legales aplicables y el presente reglamento y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. ARTÍCULO 30.- Los integrantes de la policía de tránsito, observarán un catálogo normativo de deberes y obligaciones el cual se enmarca en las siguientes: A. Obligaciones Generales:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

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V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XIV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

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XVII. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XVIII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones; XIX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XX. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXI. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado; XXII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXIII. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXIV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXV. No permitir que personas ajenas a su institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y XXVI. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

B. Obligaciones específicas:

I. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

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II. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; III. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; IV. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VI. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VIII. Mantener en buen estado el equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

ARTÍCULO 31.- La aplicación de las sanciones impuestas a los elementos de la policía de tránsito, deberán registrarse en su expediente personal. La imposición de las sanciones que determine el Consejo se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de la policía de tránsito de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 32.- El procedimiento ante el Consejo se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto se emitan en el reglamento respectivo, sin embargo los principios generales reguladores del mismo se establecerán a partir de lo siguiente:

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El procedimiento iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la Delegación y/o la persona o dependencia que este designe, dirigido al titular o presidente del consejo, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. El trámite a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las reglas del debido proceso. El Ayuntamiento creará el Consejo cuya integración será colegiada en la que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de la Institución Policial, para conocer y resolver, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. La Institución Policial a través del Consejo llevará un registro de datos de sus integrantes. Dichos datos se incorporarán a la base de datos de personal de Seguridad Pública del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 33.- El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará las evaluaciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de la policía de tránsito municipal. ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento implementará medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en este reglamento y las leyes señaladas en el artículo anterior.

CAPITULO IV ESTIMULOS, RECOMPENSAS, DERECHOS Y PRESTACIONES

DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO ARTICULO 35.- Por lo que se refiere a la información destinada al Sistema Único de Información Criminal, a las disposiciones genéricas para la policía de tránsito, estímulos, condecoraciones, recompensas, derechos y prestaciones, prohibiciones, faltas y sanciones se aplicará lo dispuesto en los capítulos octavo, noveno, decimo, decimo primero y decimo segundo del reglamento de seguridad pública para el municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como también en lo no previsto por el presente reglamento.

TITULO TERCERO

CAPITULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSITO

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ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del Ayuntamiento, a través de la delegación de tránsito: I. Intervenir en la modificación de rutas, itinerarios, y horarios del transporte público y privado, carga y pasajeros, cuando afecte el ámbito territorial del Municipio; II. Solicitar a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado la cancelación de concesiones otorgadas o suprima la expedición de nuevas concesiones del servicio urbano de transporte de pasajeros, que alteren el medio ambiente y la seguridad ciudadana en el Municipio; III. Presentar al Gobierno del Estado, a través de la dependencia correspondiente, un estudio sobre el comportamiento del transporte público en el Municipio, mismo que servirá de base para el otorgamiento de nuevas concesiones del servicio público de transporte o para evitar el otorgamiento o cancelación de concesiones. IV. Establecer sistemas tarifarios para el estacionamiento de vehículos en la vía pública; V. Las demás que le confieren las Leyes, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio, y Reglamentos. ARTÍCULO 37. - Son atribuciones de los Ediles, en materia de tránsito municipal: I. Del Presidente Municipal: a) Ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Zihuatanejo de Azueta, el presente Reglamento y demás acuerdos y circulares que se expidan en esta materia, delegando tales atribuciones en la persona que se designe como él o la titular del servicio público de tránsito municipal. b) Establecer las medidas necesarias para mejorar la prestación del servicio de tránsito municipal. II. Del Regidor de seguridad pública, transporte y vialidad: a) Proponer al Cabildo las modificaciones sobre multas y tarifas cuando se consideren necesarias. b) Proponer al Cabildo las reformas o modificaciones a este Reglamento. c) Promover la formación de comisiones, patronatos y/o escuelas de educación para la seguridad vial, así como cualquier otra que mejore el servicio de tránsito.

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d) Formar parte del Consejo de Honor y Justicia.

CAPITULO II FACULTADES DEL DELEGADO DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 38. - Son facultades del Delegado de Tránsito las siguientes: I. Asumir el mando de la Delegación de Tránsito Municipal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; II. Hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio y colaboración de otras autoridades en los términos de su competencia. III. Vigilar, controlar, administrar y supervisar al personal de la delegación para que cumplan con los lineamientos de este reglamento, circulares y acuerdos que se dicten al respecto. IV. Ordenar y regular el tránsito de vehículos, personas y semovientes en el Municipio. V. Determinar el cambio de sentido de circulación de los vehículos en calles y avenidas, por las necesidades del tránsito vehicular, proporcionando una mejor organización y fluidez vehicular así como la seguridad de la ciudadanía. VI. Propondrá al Ayuntamiento la modificación de rutas, itinerarios y horarios del transporte público de carga y pasajeros cuando se afecte el ámbito territorial del Municipio, y se lesione el interés y la seguridad de la población. VII. Regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública de acuerdo a las necesidades del tráfico vehicular. VIII. Ordenar el retiro, o detención de vehículos en los casos previstos por este reglamento. IX. Promover la formación de comisiones, patronatos y escuelas de educación para la seguridad vial; X. Auxiliar al poder ejecutivo y judicial del Estado al cumplimiento de sus funciones; XI. Auxiliar a las diversas autoridades administrativas, federales, estatales o de otros municipios, para ejecutar la detención de vehículos, mediante el ordenamiento por escrito que funde y motive el acto.

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XII. Proponer al edil o ediles del ramo las modificaciones, reformas o adiciones que requiera el presente reglamento. XIII. Presentar al Ayuntamiento a través del regidor del ramo, en el mes de enero, su programa operativo anual. XIV. Establecer procedimientos para ejercer el control estadístico sobre el registro de vehículos y hechos de tránsito. XV. Ordenar, previa autorización del Juez Cívico, la devolución de vehículos detenidos por infracciones al presente ordenamiento, a quien acredite su propiedad o legítima posesión; y en el caso de aquellos puestos a disposición de autoridades diversas, a quien mediante escrito de la autoridad autorice para hacer la devolución o entrega, una vez cubiertas las sanciones impuestas y en su caso el pago de derechos por el uso de grúa y deposito de vehículos. XVI. Las demás que le confiera el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta y sus reglamentos.

CAPÍTULO III FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 39.- Son facultades de los agentes de tránsito: I. Vigilar que el tránsito peatonal, conducción de vehículos y su circulación, así como los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables. II. Prevenir con los medios disponibles, los accidentes de tránsito; III. Elaborar el acta correspondiente por las infracciones cometidas a este reglamento conforme al procedimiento en el señalado. IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y demás normas jurídicas aplicables. V. Evitar que conductores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, conduzcan vehículos en la vía pública o cuando alguna persona lo haga ingiriendo bebidas alcohólicas. Los agentes de tránsito están facultados para aplicar las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, la primera puede ser detectada mediante el uso del alcoholímetro y/o por el médico adscrito a la delegación de tránsito, la segunda mediante la prueba de laboratorio.

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Los agentes de tránsito pueden en cualquier tiempo detener la marcha de un vehículo cuando la delegación de tránsito establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos. VI. Impedir que se ausenten del lugar los conductores participantes en un accidente de tránsito cuando resulten personas lesionadas o privadas de la vida, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad competente. VII. Detener los vehículos y presentar ante el juez cívico a conductores en los casos previstos en las fracciones V y VI de este artículo y en los casos en que el conductor no exhiba licencia o permiso de conducir, así como por las demás causas que señala este reglamento; VIII. Detener los vehículos cuando los participantes en un accidente de tránsito, que solo resulten daños y no se pongan de acuerdo en la reparación de los mismos, sin perjuicio del pago por las infracciones cometidas. IX. Detener el vehículo cuando se cometa cualquier delito con motivo del tránsito de vehículos. X. Las demás que deriven de este reglamento. ARTÍCULO 40.- Son obligaciones del agente de tránsito: I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por sus superiores; II. Permanecer en la zona territorial a la cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección vial conducentes, debiendo ubicarse en lugares claramente visibles para que, con su presencia, prevengan la comisión de infracciones; III. Llevar consigo las formas impresas de actas de infracción de tránsito y de informe de accidente de tránsito, autorizadas por la Coordinación de Finanzas del Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta; IV. Llenar en forma clara y precisa las actas a que se refiere la fracción anterior, por violaciones cometidas a este reglamento; V. Entregar a la brevedad posible al Juez Cívico, las actas de infracciones, así como el informe de accidentes de tránsito en los que haya intervenido, incluidos los documentos retenidos; VI. auxiliar a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de tránsito;

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VII. Intervenir en los accidentes de tránsito de vehículos, primero auxiliando a los participantes y en seguida, elaborar las actas respectivas. VIII. Asegurar los vehículos que hayan intervenido en un accidente de tránsito, en los que resulten daños, mismos que servirán de garantía de la reparación del daño a terceros y de la propia sanción administrativa de conformidad con este reglamento; IX. Evitar discusiones con los conductores, sus acompañantes o terceros que se encuentren en lugar. Cuando se comentan faltas en su contra, solo procederán a, realizar las anotaciones correspondientes en las actas de infracción. X. Cuidar de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan con las obligaciones establecidas en este reglamento; XI. En la comisión de una infracción a este reglamento por parte de peatones, el agente indicará a la persona que esté cometiendo la infracción, lo dispuesto en el mismo, haciendo la explicación debida y amonestándolo para que no reincida; XII. Hacer entrega al infractor del original del acta de infracción; XIII. Cuando el agente de tránsito haga uso del alcoholímetro, entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización, debiendo seguir el procedimiento siguiente:

a) En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al juez cívico, quien impondrá la sanción correspondiente, sin perjuicio de ponerlo a disposición de la autoridad ministerial competente.; b) El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al juez cívico, ante el cual sea presentado el conductor, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del médico que determine el tiempo probable de recuperación. El juez cívico, entre otras sanciones que imponga al conductor, determinará la cancelación de la licencia de conducir, comunicándolo al delegado de tránsito para los efectos legales correspondientes. XIV. Las demás que se establezcan en este reglamento y otros ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 41.- Los agentes de tránsito municipal tienen prohibido realizar las conductas siguientes, independientemente de lo establecido en el capítulo del régimen disciplinario: I. Detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión a los conductores, excepto cuando exista una infracción al presente reglamento, y

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cuando se establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos. II. Comentar con el probable infractor sobre el monto o consecuencias de la falta cometida. III. Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de la multa. IV. Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita. V. Realizar sus funciones en vehículos no oficiales. VI. Las demás que resulten de este reglamento y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS ADSCRITOS

A LA DELEGACIÓN DE TRÁNSITO ARTÍCULO 42.- Son obligaciones de los médicos de la delegación de tránsito: I. Practicar a solicitud de los agentes de tránsito, peritos y juez cívico valoración médica a conductores, peatones y lesionados. II. Acudir a las instituciones de salud que proporcionen atención a lesionados como consecuencia de un accidente de tránsito, pudiendo apoyar su valoración médica y de lesiones en los expedientes clínicos y diagnósticos del médico de la institución de salud. III. Expedir el certificado médico correspondiente, mismo que deberá contener: a. Nombre del paciente, edad, fecha, hora y lugar en que se practicó la valoración médica; b. Determinación y clasificación de las lesiones conforme al Código Penal Vigente en el Estado de Guerrero, c. Especificar el tipo de pruebas utilizadas para determinar el grado de intoxicación etílica o por estupefacientes; d. Precisar las secuelas de las lesiones, o si se requiere de valoración especial; y e. Las observaciones que a su juicio considere necesarias.

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ARTÍCULO 43.- El médico podrá hacer uso de un alcoholímetro u otro equipo similar de pruebas o exámenes para determinar el grado de alcoholismo. ARTÍCULO 44.- El pago de derechos por la expedición de los certificados médicos, son a cargo del conductor o peatón infractor de conformidad con lo establecido en la ley de ingresos del municipio. Cuando no se trate de accidentes de tránsito y el resultado del examen por intoxicación etílica u otras substancias sea negativo, no se cobraran dichos derechos.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS PEATONES Y PASAJEROS.

ARTÍCULO 45.- Los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos deberán cumplir las disposiciones de este reglamento, acatando las indicaciones de los agentes de tránsito y de los dispositivos para el control de tránsito. ARTÍCULO 46.- Los peatones gozarán del derecho de paso preferencial sobre el tránsito vehicular en los siguientes casos: I. En todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto; y cuando en ellas no exista semáforo ni algún otro dispositivo de control. II. En aquellas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por algún agente de tránsito; III. Cuando exista un semáforo u otro dispositivo de control y este le permita hacerlo; IV. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta; V. Cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal; VI. Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle cerrada, y VII. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía. ARTÍCULO 47.- Las aceras de la vía pública sólo serán utilizadas para el tránsito de peatones y personas con capacidades diferentes. La delegación de tránsito señalará que parte de las vías públicas estarán libres de vehículos, para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones en los horarios que se determinen.

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Cuando las personas físicas o morales realicen una obra o construcción que dificulte la circulación de los peatones en las aceras, el agente de tránsito deberá indicar a los responsables de la obra, que tomen las medidas necesarias para que no se ponga en peligro a los peatones ni se impida su paso; de ser necesario, el agente de tránsito dará aviso a la Dirección de Desarrollo Urbano para que realice el retiro de los materiales de construcción que obstruyan el paso peatonal, sin perjuicio de realizar el cobro correspondiente. ARTÍCULO 48.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes: I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta en vehículos no autorizados. II. En las avenidas y calles de alto tránsito vehicular, queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto. III. No deberán cruzar entre vehículos estacionados, frente a vehículos en circulación o detenidos momentáneamente para bajar o subir pasaje. IV. Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro. V. En intersecciones no controladas por semáforos o agentes, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad. VI. Para cruzar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones. VII. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. VIII. En cruceros no controlados por semáforos o agentes preferentemente no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente. IX. Iniciado el cruce de una vía, los peatones no deberán detenerse. X. Los peatones menores de 10 años de edad, deberán ser conducidos por personas adultas o por el agente de tránsito para cruzar las vías. XI. Transitarán por las aceras y a falta de ellas deberán circular por el acotamiento y a la falta de este último, por la orilla de la vía pública, pero en todo caso procurarán hacerlo de frente al tránsito vehicular.

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XII. Queda prohibido realizar cualquier tipo de juego en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por éstas en patines, patinetas u otros vehículos similares. XIII. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos. XIV. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, excepto en los casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permita. XV. Al circular por las aceras deberán hacer uso de la mitad derecha de las mismas y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones. XVI. Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo, en tanto aparezca la señal que permita atravesar la vía. XVII. No deberán caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento. XVIII. No deberán realizar la venta de productos o la prestación de servicios en la vía pública. XIX. No colgarse de vehículos estacionados o en movimiento. XX. No subir a vehículos en movimiento. XXI. No lanzar objetos a los vehículos. XXII. No pasar a través de vallas policíacas, de personas o barreras de cualquier tipo que estén protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y áreas de trabajo. XXIII. No permanecer en áreas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate. XXIV. No deberán efectuar colectas en la vía pública cuando se obstruya la circulación. XXV. No deberán abordar vehículos a la mitad de la calle o avenida. ARTÍCULO 49.- Es obligación de los pasajeros y ocupantes de vehículos, cumplir con lo siguiente: I. Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar sentados en el lugar que les corresponda; III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;

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IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público deberán conducirse con respeto para el resto de los pasajeros y el conductor para con ellos. Ningún pasajero puede hacer uso de aparatos reproductores de sonido a menos que use audífonos; V. Los pasajeros de vehículos de servicio público deben respetar los asientos señalados para personas con capacidades diferentes. ARTÍCULO 50.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente: I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de servicio público de pasajeros; II. Sacar parte de su cuerpo u objetos por las ventanillas de los vehículos; III. Arrojar basura u objetos a la vía pública y dentro de las unidades del transporte público; IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento; V. Abrir las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación; VI. Bajar de vehículos en movimiento; VII. Sujetar al conductor o distraerlo; VIII. Operar los sistemas de control del vehículo; IX. Interferir en las funciones de los agentes de tránsito; X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.

CAPÍTULO II DE LOS ESCOLARES.

ARTÍCULO 51.- Los escolares gozarán de derecho de paso en todas las intersecciones y zonas marcadas para el paso peatonal. ARTÍCULO 52.- Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares, haciendo los señalamientos que de acuerdo con el presente reglamento, deban respetar quienes conduzcan vehículos en zonas escolares. ARTÍCULO 53.- Las escuelas deberán contar con lugares especiales para el ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse.

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ARTÍCULO 54.- Los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones, el tránsito de los escolares en los horarios establecidos. ARTÍCULO 55.- Además del derecho de paso peatonal, los escolares tendrán las siguientes preferencias: I. Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio. II. Los promotores voluntarios auxiliarán a los agentes de tránsito, realizando las señales correspondientes. III. Los promotores voluntarios son auxiliares del tránsito para proteger a los escolares en la entrada y salida de sus centros educativos. Deberán contar con autorización y capacitación para la seguridad vial, así como utilizar los chalecos de identificación. ARTÍCULO 56.- Los conductores de vehículo están obligados en zonas escolares a: I. Disminuir la velocidad a 20 Km/h, respetando los señalamientos correspondientes. II. Ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total. III. Obedecer los señalamientos de protección y las indicaciones de los agentes o promotores voluntarios.

CAPÍTULO TERCERO. PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

ARTÍCULO 57.- Sin perjuicio de lo previsto por otra sección, las personas con capacidades diferentes gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I. En las intersecciones sin semáforos tendrán derecho de paso preferente, en relación a los vehículos de cualquier característica. II. En intersecciones con semáforo, disfrutará del derecho de paso cuando este así lo indique; III. Ser auxiliado por el agente de tránsito; IV. En las intersecciones con semáforo, los conductores se mantendrán detenidos hasta que alcance a cruzar la vialidad; V. La delegación de tránsito dispondrá de espacios para facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con capacidad diferente, mismos

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que contarán con las siguientes medidas: en batería 5.00 metros de largo por 3.60 metros de ancho; en cordón 7.00 metros por 2.40 metros de largo. VI. Para su ascenso y descenso en la vía pública, se permitirá que lo hagan en zonas restringidas siempre y cuando no afecte substancialmente la vialidad, dicha parada deberá ser momentánea. VII. Para facilitar su estacionamiento, la delegación de tránsito, previa solicitud, proporcionará distintivos, mismos que deberán portarse a la vista en el interior del vehículo: a dicha solicitud se acompañará el certificado médico expedido por una Institución Pública de Salud que reconozca la discapacidad del solicitante, así como el comprobante de pago de derechos. El distintivo deberá refrendarse cada año. Los distintivos serán para uso estrictamente personal. ARTICULO 58.- Las personas con capacidad diferente, al cruzar por la vía pública deberán acatar las prevenciones siguientes, incluyendo las que se señalan para los peatones que se establece este Título: I. No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento. II. En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos o agentes de tránsito, no deberán cruzar las calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o de carga detenidos momentáneamente. III. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberán circular por acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía pero en todo caso lo harán dando el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la misma dirección de los vehículos. IV. Queda prohibido que circulen diagonalmente por las intersecciones ó cruceros; excepto en los casos en que los dispositivos para el control de tránsito lo permitan. V. Al circular por aceras, deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma, y cuidarán de no entorpecer la circulación de las demás personas que transiten por las aceras. VI. Cruzar una intersección o abordar un vehículo, no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o llegue el vehículo. ARTÍCULO 59.- Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, deberán contar con dispositivos o espacios destinados, por lo menos para una silla de ruedas. ARTÍCULO 60.- Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con capacidad diferente, así como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.

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CAPÍTULO IV DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.

ARTÍCULO 61.-. Para efectos del presente reglamento, se consideran o se asimilan las motocicletas a las bicimotos, triciclos automotores, y motonetas, así como los triciclos a las bicicletas, mismos que serán regulados por este capítulo. ARTÍCULO 62.- Los conductores de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este reglamento. II. Sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación. III. Cuando viaje otra persona además del conductor o transporte carga, el vehículo deberá circular por el carril de la derecha de la vía. IV. No deberá transitar en un mismo carril de circulación de manera paralela a otro vehículo, y su carril de circulación será el de la extrema derecha. V. Para rebasar un vehículo de motor deberá utilizar un carril diferente del que ocupa el que va a ser adelantado. VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la parte posterior. VII. Los conductores de motocicletas y en su caso, sus acompañantes, deberán usar casco de protección especial para motociclista y anteojos protectores. Estos últimos se usaran cuando el vehículo carezca de parabrisas. VIII. Ceder el paso o disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia en función. IX. Señalar de manera anticipada cuando vaya a efectuar una vuelta. ARTÍCULO 63.- Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten; no deberán transitar al lado de otra bicicleta ni sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. Por seguridad en la circulación de vuelta hacia la izquierda el ciclista deberá hacerlo a pie. Queda prohibido su circulación en sentido contrario. ARTÍCULO 64.- Los ciclistas y su acompañante usarán casco protector.

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Está prohibido la circulación en bicicletas a menores de edad de 10 años en el arroyo vehicular. ARTÍCULO 65.- Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, terminales de autobuses foráneos y edificios públicos en general, deberán contar con espacios para el resguardo de bicicletas. ARTÍCULO 66.- En las vías públicas de intenso tránsito, las bicicletas sólo podrán ser ocupadas y conducidas por una sola persona. ARTÍCULO 67.- Los conductores de bicicletas o motocicletas tienen prohibido realizar lo siguiente: I. Transitar en las vías de acceso controlado o en donde el señalamiento lo prohíba. II. Asirse o sujetar su vehículo a otro que transiten por la vía pública. III. Perseguir los vehículos de emergencia, así como detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de los vehículos de emergencia. IV. Transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones. V. Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. VI. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus bicicletas o motocicletas. VII. Las demás prohibiciones que establece el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y reglamentos municipales. ARTÍCULO 68.- Los ciclistas o motociclistas al circular en horario nocturno, deberán tener faro delantero de luz blanca, faro trasero de luz roja y placas auto luminosas delanteras y traseras, de tal forma que sean visibles por los demás conductores de vehículos, debiendo contar también con espejo retrovisor, timbre o claxon. ARTÍCULO 69.- Sólo podrá transportarse carga en bicicleta o motocicleta cuando el vehículo esté especialmente acondicionado para ello, y de tal manera que no ponga en peligro la estabilidad, dificulte su conducción o que impida la visibilidad del conductor. ARTÍCULO 70.- El conductor de una motocicleta o bicicleta está autorizado para el uso total de un carril de circulación y los conductores de otros vehículos de motor no deberán conducir de manera que priven al conductor de la motocicleta o

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bicicleta de alguna parte del carril de circulación. Los grupos de ciclistas o motociclistas deberán circular en fila. ARTÍCULO 71.- Las bici motos y motocicletas deberán contar con el siguiente equipo de alumbrado: A).- En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces, alta y baja B).- En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 72.- Los conductores de vehículos están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, y este reglamento, así como, con las indicaciones de los agentes de tránsito, de los voluntarios escolares en auxilio de los mismos y de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate en el caso de siniestros. ARTÍCULO 73.- Los conductores de vehículos al circular en la vía pública del Municipio están obligados a: I. Conducir su vehículo bajo los límites máximos de velocidad permitidos por este reglamento o por los señalamientos. II. Circular con las puertas cerradas. III. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección, y no llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo. IV. Cerciorarse, antes de abrir o permitir que se abran las puertas, de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía. V. Disminuir la velocidad y, de ser preciso, detener la marcha del vehículo así como tomar las precauciones necesarias ante concentraciones de peatones. VI. Ceder el paso a los peatones, cuando estos crucen la acera, para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle cerrada. VII. Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadir ésta, para que los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales, deberán hacerlo en los lugares destinados al efecto, y a falta de éstos, fuera de la superficie de rodamiento.

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VIII. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en los casos en que éste frene intempestivamente, para lo cual tomarán en cuenta la velocidad y las condiciones de las vías sobre las que transiten. IX. Utilizar el cinturón de seguridad del vehículo y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Así mismo, los menores de 8 años o de una estatura menor a 1.50 metros, deberán utilizar sistemas de retención adecuados, de acuerdo a su peso, debiendo preferentemente viajar en los asientos traseros del vehículo. X. Todos los conductores de vehículos en el Municipio, tienen la obligación de respetar el programa denominado UNO y UNO, el que deberá ser regulado por los señalamientos respectivos. En caso de un accidente en la vía pública, deberá permitirse la incorporación de los vehículos del carril obstruido al carril que cuenta con circulación, mediante el UNO y UNO.

XI. Disminuir la velocidad cuando pretendan rebasar un transporte escolar detenido en la vía pública que realice maniobras de ascenso y descenso de escolares. XII. Ceder el paso a los escolares y peatones que se encuentren en el arrollo de circulación o aquellos que manifiesten objetivamente su intención de cruzar. XIII. Obedecer la señalización de protección y las indicaciones de los agentes de tránsito o de los promotores voluntarios de seguridad vial. XIV. Ceder el paso a personas con capacidad diferente y respetar en cualquier lugar de la vía pública o privada los sitios destinados para el tránsito de ellos. XV. Respetar los derechos y preferencias establecidas en este reglamento para las personas con capacidad diferente. XVI. Revisar las condiciones mecánicas de la unidad que maneje; comprobar el buen funcionamiento de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuenta con llantas de refacción, extinguidor, y herramienta; XVII. Utilizar solamente un carril a la vez. XVIII. Transitar sin zigzaguear. XIX. Usar el conductor, anteojos o cualquier dispositivo cuando así lo tenga indicado por prescripción médica como necesarios para conducir vehículos.

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XX. En los casos de violaciones a este reglamento o de accidentes de tránsito, hacer entrega de los documentos que le sean solicitados por la autoridad de tránsito. XXI. Someterse a examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado de tránsito. XXII. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de vehículos. XXIII. Respetar las reglas sobre señales y normas de conducción previstas en este Reglamento. XXIV. Transitar por su derecha cuando se conduzca un vehículo con tracción animal. XXV. Traer consigo la licencia o el permiso vigente para conducir, así como la documentación que autorice la circulación del vehículo XXVI. Abstenerse de molestar a los peatones y demás conductores con el uso irracional de bocinas y escapes; XXVII. Cumplir con las disposiciones relativas a las señales preventivas y restrictivas; de estacionamiento, sobre contaminación ambiental; y límites de velocidad; XXVIII. Las demás obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 74.- Los conductores de vehículos deberán sujetarse a las siguientes prohibiciones: I. No transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. II. No transportar mayor número de personas que el señalado en la correspondiente tarjeta de circulación. III. No Abastecer combustible con el motor en marcha. IV. Los vehículos que prestan servicio público para el transporte de pasajeros, no serán abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. V. No entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres y manifestaciones. VI. No efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública.

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VII. No circular en sentido contrario o invadir el carril de contra flujo, así como transitar innecesariamente en más de un carril o sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan carriles de circulación. VIII. Dar vuelta en "U, cerca de una curva o cima, en vías de intenso tránsito, y en donde el señalamiento lo prohíba. IX. Arrastrar a un vehículo sin el dispositivo de seguridad o con otro vehículo. X. Utilizar teléfonos, radiotransmisores o cualquier equipo de comunicación cuando el vehículo este en circulación, excepto en vehículos de tránsito, policía y de emergencia, así como aquellos que por la naturaleza de su servicio que prestan requieran el uso de los mismos, previa autorización de la delegación. XI. Transportar carga o circular sin contar con los permisos correspondientes que emita la autoridad competente o la delegación de tránsito. XII. Conducir con algún grado de intoxicación etílica, estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras sustancias nocivas para la salud o medicamentos que afecten los reflejos y la capacidad de concentración. XIII. Circular en vehículo de tracción animal en donde exista prohibición para tal efecto. XIV. Invadir el paso peatonal cuando se detenga la marcha por indicación del semáforo. XV. Conducir con temeridad. XVI. Las demás que establezca el presente reglamento. ARTÍCULO 75.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforo ni Agentes que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo. En vías de doble circulación, donde no haya refugio central, camellón, isletas, etc., para peatones, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando provenientes de la acera contraria a la circulación. Queda prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos. ARTÍCULO 76.- En las vías de circulación en las que el Ayuntamiento establezca o adapte carriles como ciclo pistas, los conductores de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que transiten en ellos.

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ARTÍCULO 77.- Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poniendo en peligro a las personas o causar posibles daños a propiedades públicas o privadas. En consecuencia, queda prohibido depositar en la vía pública, materiales de construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará autorización del Ayuntamiento, quien lo otorgará, para que dicho material sea depositado en un lugar que no signifique obstáculo de importancia al libre tránsito de peatones y vehículos. Si no se removiera, la autoridad podrá hacerlo, ocasionando con ello el derecho de cobro por parte de la dependencia municipal.

CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE CONDUCTORES Y PEATONES

ARTÍCULO 78.– Son derechos de los conductores, peatones y demás usuarios de la vía pública: I. Contar con calles, avenidas y demás vías despejadas de semovientes y libres de obstáculos. II. Contar con señalamientos y dispositivos de control que brinden seguridad y que se encuentren en condiciones óptimas. III. Contar con los derechos de paso peatonal. IV. Ser comunicados por las autoridades de tránsito a través de los diversos medios de comunicación u otros sobre los cambios de sentidos de circulación. V. Ser tratado por el agente de tránsito con cordialidad y respeto a los derechos de los ciudadanos y en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta y este reglamento. VI. Ser informado por el agente de tránsito del motivo y fundamento por el cual se hace acreedor al levantamiento del acta de infracción. VII. Que el Juez Cívico, encargado de realizar el procedimiento para la aplicación de la sanción proceda en forma expedita; VIII. A ser informado por los agentes de tránsito sobre calles y avenidas, dependencias y atractivos turísticos, así como orientarlo para hacer más fácil y ágil el traslado a un destino. IX. A solicitar examen adicional para detección de alcohol o drogas, en caso de no reconocer los resultados del examen practicado por los agentes de tránsito, en cuyo caso cubrirá el costo del mismo.

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X. Participar activamente con las autoridades de tránsito para el mejoramiento de la seguridad vial, así como para reportar señalamientos y dispositivos en mal estado. XI. A denunciar las irregularidades o actos cometidos por las autoridades municipales; y XII. Cuando al realizarse un accidente de tránsito, a recibir del agente el original del acta de infracción y copia del acta de informe de accidente de tránsito, así como del dictamen de tránsito terrestre y certificados médicos, XIII. Las demás que se deriven de este reglamento.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR.

ARTÍCULO 79.- Todo conductor de vehículo automotor deberá obtener y llevar consigo la licencia o permiso vigentes, expedida por la delegación de tránsito municipal, mismas que se clasifican en: I. Chofer; autorizada para automóviles, camionetas de servicio particular y de servicio público; II. Automovilista; autorizada para automóviles particulares; y III. Motociclista; autorizada para bicimotos, triciclos automotores, motocicletas y motonetas. ARTÍCULO 80.- Los propietarios de los vehículos, no podrán permitir que éstos sean conducidos por persona que carezca de la licencia o permiso vigente. ARTÍCULO 81.- La delegación de tránsito municipal podrá expedir permisos provisionales por un término no mayor de treinta días, mismos que podrán ser renovados, previo el pago de derechos. ARTÍCULO 82.- Toda persona que porte licencia de conducir vigente, expedida por autoridad facultada para ello de cualquier otra Entidad federativa o del extranjero, podrá manejar en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, el tipo de vehículo que la misma señale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehículo. ARTÍCULO 83.- El Juez Cívico Municipal, podrá imponer como sanción a un conductor proveniente de otra entidad federativa la cancelación, o suspensión de su licencia o permiso para conducir por violaciones a este reglamento.

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CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 84.- Para los efectos de este reglamento, los vehículos se clasificarán por su peso y al uso que estén destinados. ARTÍCULO 85.- Por su peso los vehículos se clasifican en: I. Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a) Vehículos tirados por semovientes; b) Bicicletas y triciclos; c) Bicimotos y triciclos automotores; d) Motocicletas y motonetas; e) Automóviles; y f) Camionetas; II. Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a) Minibuses; b) Autobuses; c) Camiones de 2 ó más ejes; d) Tractores con o sin semi-remolque; e) Camiones con remolque; f) Vehículos agrícolas; g) Equipo especial movible; h) Vehículos con grúa; I) Remolques, y J) Semirremolques.

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ARTÍCULO 86.- Por su uso los vehículos son: I.- PARTICULARES: Aquellos de pasajeros que están destinados al uso privado de sus propietarios o legales poseedores; II.- MERCANTILES: Aquellos de pasajeros o de carga que sin constituir servicio público estén preponderantemente destinados: A.- Al servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo: B.- Al transporte de empleados o escolares. III.- PUBLICOS: Aquellos pasajeros o de cargan que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas, por medio de una concesión o permiso y aquellos que pertenezca al Ayuntamiento u otros Dependencias y Entidades Gubernamentales, Estatales y / o Federales que estén destinados a la prestación de un servicio Público. IV. SERVICIO SOCIAL: Aquellos que cumplen funciones de seguridad y asistencia, siempre que no dependan de instituciones gubernamentales. V. SERVICIO OFICIAL: Aquellos que están asignados a instituciones gubernamentales. ARTÍCULO 87.- Los vehículos que transiten en las vías públicas del municipio deberán portar de manera obligatoria, los siguientes: I.- Los vehículos de servicio particular A.- Placas y calcomanías fijos en los lugares señaladas para tal efecto; y B.- Tarjeta de circulación II.- Los vehículos del servicio público: A.- Placas y calcomanías B.- Tarjetas de circulación C.- Tarjetón de revistas D.- Contar con seguro de viajero E.- Tarifa autorizada; y F.- Portar colores oficiales y número económico.

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III.- Los vehículos de utilidad pública o emergencia: A.- Placas y calcomanías B.- Tarjeta de circulación IV.- Vehículos de propulsión humana. A.- Placas y Tarjetas de circulación. V.- Vehículos tirados por animales al servicio del turismo y que utilicen las vialidades urbanas: A.- Placas.

CAPÍTULO III EQUIPAMIENTO, DISPOSITIVOS Y CONDICIONES MECÁNICAS

DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 88.- Los vehículos que circulen en el Municipio deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento; y deberán contar con los equipos, dispositivos obligatorios y accesorios de seguridad reglamentarios. ARTÍCULO 89.- Los automóviles y camionetas y demás vehículos que determine la autoridad de tránsito, deberán contar en los asientos con cinturones de seguridad, más aquellos accesorios de seguridad necesarios para transportar niños, que no se adapten al cinturón de seguridad original del vehículo. ARTÍCULO 90.- Todos los vehículos automotores, con excepción de las motocicletas, bicimotos y motonetas, deberán contar con extintor en condiciones de uso. ARTÍCULO 91.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos lo siguiente: I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor; II. Que los cristales estén oscurecidos, polarizados o pintados, impidiendo la visibilidad al interior. III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él. ARTÍCULO 92.- Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en el medallón trasero, donde no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor, excepto cuando se trate del distintivo para personas de capacidad

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diferente. Sólo cuando por el tipo de carrocería no exista el medallón trasero o este no quede visible, se permitirá la colocación de calcomanías en otro sitio que no obstaculice la visibilidad. Los vehículos de motor contarán con dos espejos retrovisores por lo menos, uno interior y uno de lado izquierdo o más exteriores, dispuestos de tal manera que el conductor pueda ver hacia atrás del vehículo. ARTÍCULO 93.- Todo vehículo de motor deberá estar provisto del número de faros necesarios delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo y/o sistema eléctrico o electrónico para cambio de intensidad. La ubicación de estos faros, así como de los demás dispositivos a que se refiere este reglamento, deberán adecuarse a las normas previstas para este tipo de vehículos. Además deberá estar dotado de las siguientes luces: I. Luces rojas indicadores de frenos en la parte trasera. II. Luces direccionales de destello intermitente, delanteras en blanco o ámbar y traseras en rojo o ámbar. III. Luces de destello intermitente de parada de emergencia. IV. Cuartos delanteros de luz blanca o ámbar y traseros, de luz roja. V. Luz blanca que ilumine exclusivamente la placa posterior. VI. Luces de reversa; VII. Reflejantes rojos traseros, ya sea que formen parte de las lámparas posteriores o independientemente de las mismas. Los vehículos escolares deberán además de estar provistos de dos lámparas delanteras que proyecten luz amarilla y dos traseras que proyecten luz roja, ambas de destello. ARTÍCULO 94.- Queda prohibido emitir luces rojas por la parte delantera, así como luces de otro color distinto al blanco y al ámbar. De igual forma, se prohíbe la emisión de luces blancas de cualquier intensidad por la parte trasera cuando el vehículo marche hacia adelante. Las emisiones de luz en colores que no sean el rojo y el ámbar por la parte trasera quedan prohibidas. Los conductores deberán accionar los dispositivos enumerados de acuerdo con las condiciones de visibilidad. ARTÍCULO 95.- Los remolques y semirremolques deberán estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras de frenado. En combinaciones de vehículos, solamente será

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necesario que los cuartos y las luces de frenos sean visibles en la parte posterior del último vehículo. ARTÍCULO 96.- Para la circulación en la vía pública los remolques o vehículo de tracción animal deberán reunir los siguientes requisitos: I. Estar provistos en sus partes laterales y trasera de reflejantes rojos que faciliten su visualización. II. Estar dotados en la parte posterior del vehículo de una leyenda que diga: “Vehículo lento”; III. Llevar número de registro de manera visible, expedido por la delegación de tránsito municipal. IV. Así como ajustarse al horario que señale la delegación de tránsito y a las demás disposiciones que marque este reglamento. ARTÍCULO 97.- Se prohíbe en los vehículos no oficiales, la instalación y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, blancos en la trasera, azules en cualquier lugar, sirenas o accesorios de uso exclusivo para vehículos de policía, tránsito y de emergencia. Podrán utilizar torretas de color amarillo los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, así como aquellos de auxilio a la seguridad vial. ARTÍCULO 98.- Las bicicletas deberán estar equipadas, cuando su uso lo requiera, con un faro delantero de una sola intensidad, de luz blanca y con reflejante de color rojo en la parte posterior. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas. Las bicimotos y motocicletas deberán contar con el siguiente equipo de alumbrado: I. En la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambios de luces, alta y baja. II. En la parte posterior, una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes. Los triciclos automotores, el equipo de alumbrado de su parte posterior deberá ajustarse a lo establecido por el presente reglamento para vehículos automotores. Las bicimotos y motocicletas deberán contar además con dos espejos retrovisores. ARTÍCUO 99.- Las llantas de los vehículos automotores, remolques y semirremolques deberán estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehículos deberán contar con una llanta de refacción en condiciones de garantizar la sustitución de cualquiera de las que se encuentren rodando, así como la herramienta indispensable para efectuar el cambio y otras reparaciones. Queda

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prohibido transitar en vehículos automotores, remolques o semirremolques con llantas lisas o con roturas. Los vehículos de carga deberán contar, en la parte posterior con cubrellantas, antellantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrás. Adicionalmente los vehículos de servicio público de carga y pasaje, deberán contar con botiquín de primeros auxilios y extinguidor.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 100.- Para el control de vehículos dentro del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, la delegación de tránsito contará con un registro, denominado: “Padrón Vehicular”; así mismo llevará un control de licencias de conducir expedidas por la misma delegación. ARTÍCULO 101.- Aquellos vehículos cuyas características físicas o técnicas no sean registrados por la dependencia competente, serán registrados por la delegación de tránsito municipal. ARTÍCULO 102.- Las placas para vehículos se colocarán invariablemente en la parte anterior y posterior de los mismos, en los lugares destinados para ello, debiendo quedar completamente visibles. Los vehículos que usen solamente una placa, deberán portarla en la parte posterior. La placa trasera deberá contar con luz por las noches, que haga posible su identificación. Las calcomanías respectivas serán colocadas en el medallón trasero. Cualquier modificación a las características de los vehículos deberá ser comunicada a la autoridad competente, con la finalidad de actualizar la tarjeta de circulación. Las placas, tarjetas de circulación y engomados, son intransferibles. ARTÍCULO 103.- Los vehículos de procedencia extranjera, registrados en otra entidad y con placa fronteriza, podrán transitar en el Municipio, siempre y cuando cuenten con el permiso correspondiente para circular fuera de dicha franja, emitido por autoridad competente. En caso de no acreditar su legal estancia en el municipio, el vehículo será retenido y puesto a disposición de la autoridad competente.

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TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 104.- Los vehículos automotores que circulen en el Municipio deberán estar en condiciones óptimas de funcionamiento para evitar la emisión de contaminantes que violen los niveles permitidos por las normas ambientales. Los accesorios adaptados a los mismos, cumplirán de igual forma con la normatividad señalada. ARTÍCULO 105.- En el caso de vehículos que contaminen, el propietario dispondrá de hasta cinco días naturales siguientes a la fecha de levantada el acta infracción, para efectuar las reparaciones y /o tomar las medidas pertinentes que le permitan cumplir con normatividad ambiental correspondiente. ARTÍCULO 106.- Queda prohibido tirar o arrojar objetos o basura a la vía pública desde el interior de los vehículos. En cuanto a las unidades del servicio público, deberán traer un contenedor para que el pasajero deposite ahí la basura. Serán responsables de esta infracción los conductores de los mismos. ARTÍCULO 107.- Queda prohibida la modificación de claxon y silenciadores de fábrica y / o la instalación de dispositivos como válvulas de escape u otros similares que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas ambientales aplicables. De igual manera se restringe la utilización de equipos de sonidos cuyo nivel de volumen provoque contaminación. De igual manera se prohíbe la instalación y el uso de dispositivos que con cambios de tono, imiten o tiendan a imitar a vehículos de emergencia. ARTÍCULO 108.- Se prohíbe la circulación y estacionamiento en la vía pública de vehículos que presenten fuga o escape de aceite de cualquier parte de la unidad. ARTÍCULO 109.- Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de tránsito podrá ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestias a las personas que se encuentren en las cercanías.

TÍTULO SEPTIMO

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO.

ARTÍCULO 110.- Las señales para el control de tránsito se clasifican en:

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I. Humanas.- Son las que realizan los oficiales de tránsito o auxiliares de la autoridad de tránsito. II. Sonoras.- Son las emitidas con silbato por los agentes de tránsito o auxiliares de la autoridad de tránsito y las producidas por sirenas que utilizan los vehículos de emergencia. III. Gráficas verticales.- Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares. IV. Gráficas horizontales.- Son todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones. V. Eléctricas.- Son aquellas conocidas como semáforos, torretas, lámparas o linternas manuales, y que se alimentan de energía eléctrica o baterías. VI. Diversas.- Son las banderolas, mechones como reflejantes, conos, y demás dispositivos utilizados para indicar la presencia de obras, u otros obstáculos en la vía pública, o para proteger o señalar carga sobresaliente en los vehículos. ARTÍCULO 111.- La construcción, colocación, características, ubicación y en general todo lo relacionado con señales y dispositivos para el control de tránsito en el Municipio, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de dispositivos para el Control de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO 112.- La delegación de tránsito municipal tiene a su cargo determinar, supervisar e instalar las señales, que indiquen las prevenciones que tienen que observar los peatones y conductores de vehículos para su circulación. De la misma manera realizará estudios para establecer marcas o isletas que tengan por objeto facilitar la circulación de vehículos y tránsito de peatones. La delegación de tránsito municipal es la única autoridad encargada de instalar señales o dispositivos de control en la vía pública, ninguna persona o empresa está facultada para instalarlas. En todo caso, quien desee hacerlo, deberá contar con la autorización por escrito de la delegación. Toda persona que retire, dañe o destruya una señal de tránsito total o parcial, será presentada ante el Juez Cívico. ARTÍCULO 113.- Cuando los Agentes dirijan el tránsito, lo harán de un lugar fácilmente visible y a base de posiciones y ademanes, combinados con toques reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente: I. ALTO: Cuando el frente o la espalda del agente estén hacia los vehículos de alguna vía. En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea

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marcada sobre el pavimento; en ausencia de esta, deberán hacerlo antes de entrar en el crucero. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar la vía transversal. II. SIGA: Cuando alguno de los costados del agente esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. En este caso, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un solo sentido, siempre que esté permitida. Los peatones que transiten en la misma dirección podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta. III. PREVENTIVA: Cuando el agente se encuentre en posición de SIGA y levante un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación o ambos si esta se verifica en dos sentidos. En este caso, los conductores deberán tomar sus precauciones porque está a punto de hacerse el cambio de SIGA a ALTO. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán apresurar el paso. IV. Cuando el agente haga el ademán PREVENTIVO con un brazo y el SIGA con el otro, los conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que dirige la segunda, podrán continuar en el sentido de su circulación o dar vuelta a la izquierda, y V. ALTO GENERAL: Cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical. En este caso, los conductores y peatones, deberán detener su marcha de inmediato ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección. Al hacer las señales a que se refieren los incisos anteriores los agentes emplearán toques de silbato en la forma siguiente: ALTO: Un toque corto. SIGA: Dos toques cortos. ALTO GENERAL: Un toque largo. Por las noches, los Agentes encargados de dirigir el tránsito estarán provistos de aditamentos que faciliten la visibilidad de sus señales. ARTÍCULO 114.- Las señales de tránsito se clasifican en preventivas, restrictivas e informativas. Su significado y características son las siguientes: I. Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o el cambio de situación en la vía pública. Los conductores están obligados a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Consisten en tableros en forma cuadrada; tendrán un fondo color amarillo con símbolos, caracteres y filetes en negro.

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II. Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores deberán obedecer las restricciones que pueden estar indicadas en textos, en símbolos o en ambos, a excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros en forma circular con fondo en blanco y letras, números y símbolos de color negro inscritos en un círculo color rojo. Cuando indican una prohibición la señal lleva una franja diametral inclinada a 45 grados bajando hacia la derecha. La señal de ALTO tendrá fondo rojo y textos blancos, y estarán colocadas preferentemente en la esquina que se encuentra cruzando la intersección del lado de donde proviene la circulación vehicular. La señal de CEDA EL PASO lleva textos en color negro sobre fondo blanco inscrito en un triángulo equilátero rojo con un vértice hacia abajo. La señal que indica la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO tiene aplicación en toda la cuadra en la que se encuentra, excepto cuando se indique lo contrario. La señal que indica LIMITE DE VELOCIDAD tiene aplicación en todos los carriles de la vialidad, excepto que se indique lo contrario. III. Las señales informativas tienen por objeto servir de guía para localizar o identificar calles o carreteras, así como nombres de poblaciones, lugares de interés y su distancia. Dichas señales tendrán un fondo de color blanco o verde, tratándose de señales de destino o de identificación, y fondo azul en señales de servicios. Se subdividen en seis grupos: a) De identificación de carretera. Indican los caminos según el número que les haya sido asignado. b) Tienen forma de escudo, con caracteres, símbolos y filetes negros. c) De destino. Indican las vías que pueden seguirse para llegar a determinados lugares y en algunos casos, las distancias a que éstos se encuentran. Son de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco con caracteres, símbolos y filetes negros a excepción de las elevadas que son verdes, con caracteres, símbolos y filetes blancos. d) De servicio. Indican los lugares donde se puede obtener ciertos servicios. Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical excepto la señal. “PUESTO DE SOCORRO” o “PUESTO DE EMERGENCIA”, que lleva símbolo rojo, además puede llevar caracteres o flechas de color blanco. e) De información general. Indican lugares, nombres de calles, límite de municipios o entidades. f) De sentido de tránsito. Son flechas color blanco que indican el sentido de circulación en las vías donde se encuentran.

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ARTÍCULO 115.- La delegación de tránsito, para regular el tránsito en las vías públicas, usará rayas, símbolos, letras de color pintadas o aplicadas, sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas. Las isletas ubicadas en los cruceros de las vías de circulación o en sus inmediaciones, podrán estar delimitadas por guarniciones, boyas, tachuelas, rayas, u otros materiales y sirven para canalizar el tránsito o como zonas exclusivas de peatones. Sobre estas isletas queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco o amarillo, que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras, guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales, siendo las siguientes: I.- Marcas en el pavimento: a) Rayas longitudinales. Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos. b) Raya longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica prohibición de cambio de carril. c) Raya longitudinal discontinua sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehículos. d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua. Conservan la significación de más próxima al vehículo. En caso contrario, puede ser rebasada sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar. e) Rayas transversales. Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No debe ser rebasada mientras subsista el motivo de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por esas rayas deberán franquearse con precaución. f) Rayas oblicuas. Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus precauciones. g) Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento. II.- Marcas en obstáculos: a) Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas.

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Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo. b) Indicadores de alineamiento (fantasmas). Son postes cortos de color blanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflejante cerca de la parte superior. Delinean la línea de los acotamientos. III.- Pasos peatonales: son áreas indicadas con rayas gruesas en color amarillo, en donde se deberán extremar precauciones por el posible paso de peatones sobre ellas. ARTÍCULO 116.- Los peatones y conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera: I. Ante una indicación VERDE, los vehículos podrán avanzar. Cuando el verde este destellando los vehículos deberán disminuir su velocidad para detenerse en el color AMBAR. De no existir semáforos especialmente para peatones, estos avanzarán con la indicación VERDE del semáforo para vehículos, en la misma dirección. II. Frente a una indicación de FLECHA VERDE exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos podrán entrar en la intersección para efectuar el movimiento indicado por la FLECHA. Los conductores que realicen la maniobra indicada por la flecha verde deberán ceder el paso a los peatones. III. Ante la indicación ÁMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar a la intersección. IV. Frente a una indicación ROJA los conductores deberán detener la marcha en la línea del ALTO marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de ésta deberán detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones, considerándose ésta, comprendida entre la prolongación imaginaria del parámetro de las construcciones y del límite extremo de la banqueta. Frente a una indicación ROJA para vehículos, los peatones no deberán entrar en la vía de circulación. V. Frente a una indicación de FLECHA ROJA exhibida sola o combinada con otra señal, los vehículos no podrán avanzar en el sentido indicado en la flecha, pudiendo hacerlo en el sentido que lo indique la luz VERDE o después de que desaparezca la primera indicación si no contraviene a otra. VI. Cuando una lente de color ROJO de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de ALTO, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de ésta, deberán de tenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra área de control y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros.

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VII. Cuando una lente de color ÁMBAR emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar a través de la intersección o pasar dicha señal después de tomar las precauciones necesarias. ARTÍCULO 117.- Los semáforos para peatones deberán ser obedecidos por éstos en la forma siguiente: I. Ante una silueta humana en colores blanco o verde y en actitud de caminar o la palabra PASE o SIGA, los peatones podrán cruzar la intersección. II. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil o las palabras NO PASE o ALTO, los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección; III. Ante una silueta humana en colores blanco o verde en actitud de caminar e intermitentes o la palabra PASE o SIGA intermitentes, los peatones deberán apresurar el cruce de la intersección si ya la iniciaron o detenerse si no lo han hecho; y IV. Ante una silueta humana en color rojo en actitud inmóvil e intermitente o las palabras NO PASE o ALTO intermitentes, los peatones podrán cruzar luego de ceder el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o velocidad, constituyan un peligro. ARTÍCULO 118.- Quienes ejecuten obras en la vía pública están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia, la que nunca será inferior a 50 metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o vehículos. ARTÍCULO 119.- Los vibradores y los reductores de velocidad son dispositivos de control vehicular transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro o la posible presencia de peatones. Ante esta advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.

CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS

DE CIRCULACIÓN Y SU COMUNICACIÓN ARTÍCULO 120.- La vía pública se integra de un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. Las vías de circulación y su comunicación se clasifican en: I.- VÍAS PRIMARIAS A) Arterias principales:

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1) Avenida; 2) Paseo; y 3) Bulevares II.- VIAS SECUNDARIAS 1) Calle Local: 2) Residencial; 3) Industrial; 4) Callejón 5) Callejuela 6) Rinconada 7) Cerrada 8) Privada 9) Terracería 10) Calle peatonal 11) Pasaje 12) Andador III.- CICLOPISTAS IV.- ÁREAS DE TRANSFERENCIA: La vía de circulación y comunicación estarán debidamente conectadas con las estaciones de transferencia tales como: A) Establecimientos y lugares de resguardo para bicicletas; B) Terminales urbanas, suburbanas y foráneas. Estaciones de transporte colectivo; C) Paraderos; D) Otras estaciones.

CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 121.- Para la realización de eventos deportivos, sociales y de caravanas de vehículos o peatones en la vía pública, deberá estarse a las disposiciones que establece el título decimo segundo, capítulo VII del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Tratándose de manifestaciones de carácter sindical o religiosa, solo será necesario dar aviso por escrito a la delegación de tránsito 24 horas antes del evento. ARTÍCULO 122.- Los límites máximos de velocidad en las vías públicas del municipio, en kilómetros por hora:

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VEHÍCULOS PESADOS AUTOBUS, CAMIONES En zona urbana 30 En zonas rurales de día 60 En zonas rurales de noche 50 AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS LIGEROS En zona urbana 50 En zonas rurales de día 60 En zonas rurales de noche 50 En zonas de ubicación de cualquier centro educativo, oficinas públicas, unidades deportivas, hospitales, iglesias y demás lugares donde haya concurrencia de personas, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora. Los agentes de tránsito y peritos podrán determinar la velocidad en que conducen los vehículos, usando dispositivos electrónicos o mecánicos. ARTÍCULO 123.- En las vías públicas tienen preferencia de paso, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa encendida, las ambulancias, patrullas, vehículos de protección civil y vehículos militares, los cuales podrán circular por el carril de mayor velocidad y en caso necesario, harán caso omiso a las normas de circulación que establece este reglamento. Los conductores de otros vehículos les cederán el paso y los vehículos que circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad, para permitir las maniobras del vehículo de emergencia, procurando alinearse a la derecha. Los conductores no deberán seguir a los vehículos de emergencia ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal que viaja en de dichos vehículos. Los emblemas de los vehículos de emergencia son exclusivos, quien haga uso de ellos, serán presentados ante el Juez Cívico Municipal. ARTÍCULO 124.- En los cruceros controlados por agentes, las indicaciones de éstos prevalecen sobre las de los semáforos y señales de tránsito. ARTÍCULO 125.- Cuando los semáforos permitan el desplazamiento de vehículos en un crucero, pero en el momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de señalamiento por semáforos.

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ARTÍCULO 126.- En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos, los conductores que deban entrar a la misma, deben ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella ARTÍCULO 127.- En los cruceros donde no haya semáforo o no esté controlado por un agente, se observarán las siguientes disposiciones: I. El conductor que se acerque al crucero deberá ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren ya dentro del mismo. II. Cuando al crucero se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías que se confluyen en el mismo, los conductores deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel que proceda del lado derecho. El Ayuntamiento procederá a establecer la señalización correspondiente. III. Cuando una de las vías que converja en el crucero sea mayor amplitud que la otra o tenga notablemente mayor volumen de tránsito, existirá preferencia de paso para los vehículos que transiten por ella. ARTÍCULO 128.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. Es obligación, para los conductores que pretendan incorporarse a una vía primaria, pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha ó izquierda, según sea el caso y. con la debida precaución, salir a los carriles laterales. Los conductores que circulen por las laterales de una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que salen de los carriles centrales para tomar las laterales, aún cuando no exista señalización. ARTÍCULO 129.- Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán respetar el derecho que tienen los motociclistas para usar un carril de tránsito. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación, ya sean pintadas o realizadas. En vías privadas, en que exista restricción expresa para el tránsito de cierto tipo de vehículos y no obstante transiten, se les aplicará la sanción correspondiente ARTÍCULO 130.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por la izquierda, observará las reglas siguientes: I.- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que le siga, haya iniciado la misma maniobra; II.- Una vez anunciada su intención con la luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo reincorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. El

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conductor de un vehículo al que se intente adelantar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo. ARTÍCULO 131.- Solo se podrá rebasar o adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido en los casos siguientes: I. Cuando el vehículo al que pretende rebasar o adelantar esté a punto de dar la vuelta a la izquierda; y II. Cuando exista una obstrucción al paso de vehículos. III. Cuando lo indique el agente de tránsito. ARTÍCULO 132.- Los vehículos que transiten por vías angosta deberá ser conducidos a la derecha del eje de la vía, salvo en los siguientes casos: I. Cuando se rebase otro vehículo; II. Cuando en una vía de doble sentido de circulación el carril derecho esté obstruido, y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido contrario por la parte no obstruida. III. Cuando se trate de una vía de un solo sentido, y IV. Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de circulación. ARTÍCULO 133.- Queda prohibido al conductor de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos: I. Cuando sea posible rebasarlo del mismo sentido de su circulación; II. Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; III. Cuando se acerque a una cima de un pendiente o en una curva. IV. Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un cruce de calle. V. para adelantarse hileras de vehículos. VI. Donde la raya en el pavimento sea continua, y VII. Cuando el vehículo que lo procede haya iniciado una maniobra de rebase.

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ARTÍCULO 134.- En la vías de dos o más carriles de un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su vehículo en solo carril y podrá cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo de forma escalonada, de carril en carril y utilizando sus direccionales las luces direccionales deberá emplearse para indicar cambios de dirección y durante paradas momentáneas o estacionamientos de emergencia, también podrá usarse como advertencia, debiendo preferirse en éstas últimas situaciones las luces intermitentes de destello. ARTÍCULO 135.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo detenerse, cambiar la dirección o de carril, solo podrá iniciarse la maniobra después de cerciorarse de que pueda efectuarla, con la precaución debida y avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma: I. Para detener la marcha o reducir velocidad hará uso de la luz de freno y podrá además sacar por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido horizontalmente. En caso de contar con luces de destello intermitentes o de emergencia, deberán utilizarse éstas; y II. Para cambiar la dirección deberá usar la luz direccional correspondiente o en su defecto deberá sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio es a la derecha y extendida hacia abajo, si éste va a ser hacia la izquierda. ARTÍCULO 136.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos estarán sujetos a los señalamientos y deberán hacerlo con la debida precaución, ceder el paso a los peatones que se encuentran en el arroyo vehicular y proceder de la manera siguiente: I. Al dar vuelta a la derecha tomará oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; II. Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. Antes de entrar al crucero, deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, al completar la vuelta a la izquierda deberán quedar colocados a la derecha de la raya central del carril a la que se incorpore; III. Para acceder a vialidades de doble sentido de circulación los conductores deberán tomar el carril extremo izquierdo derecho, según sea el caso y deberán hacer alto total antes de ingresar a la calle a la que se incorporen o crucen y deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se integren; IV. De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo o derecho según sea el caso de su sentido de

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circulación y deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen. ARTÍCULO 137.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde exista señales restrictivas, para lo cual el conductor deberá proceder de la siguiente manera: I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua II. Al llegar a la intersección, si tiene luz roja del semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar vuelta; III. En el caso de que sí existan peatones o vehículos darles el derecho o preferencia de paso, según sea el caso, y IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar el carril derecho. ARTÍCULO 138.- En vías de circulación continua o intersección, se prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente o causas de fuerza mayor que impidan continuar la marcha. ARTÍCULO 139.- En vialidades de baja circulación se permitirá retroceder hasta un máximo de veinte metros, siempre y cuando no obstaculice el tránsito vehicular o ponga en riesgo la seguridad de peatones. ARTÍCULO 140.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el día, los conductores al circular, llevarán encendido los faros delanteros y luces Posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma dirección. ARTÍCULO 141.- Queda prohibido el tránsito de vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismo de traslación que puedan dañar la superficie de rodamiento. La contravención a esta disposición obligará al infractor a cubrir los daños causados a la vía pública, sin perjuicio de la sanción a que se hiciere acreedor.

CAPÍTULO IV

DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 142.- Para estacionar un vehículo en la vía pública, se deberán observar las siguientes reglas: I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.

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II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima de la misma que no exceda de 30 centímetros. III. En zonas suburbanas o rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento. IV. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía; cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa y cuando el peso del vehículo lo amerite, deberán colocarse cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras. V. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnición, cuando exista señalización para tal efecto, y VI. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículo estacionado deberá apagar el motor. VII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a vehículos debidamente estacionados. VIII. Queda estrictamente prohibido estacionarse en la vía pública a cualquier tipo de vehículos de carga que exceda un límite de (10,000 kilos), así como tractocamiones, remolques y semirremolques sueltos o enganchados. IX. Todo vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública por más de quince días, previa investigación, se considerará abandonado y será retirado por la grúa, debiendo el propietario pagar el costo de arrastre y la infracción que corresponda. X. Queda prohibido utilizar la vía pública como estacionamiento particular. XI. Queda prohibido utilizar la vía pública como lotes de venta de autos; y XII. Las demás que señale este Reglamento. ARTÍCULO 143.- Cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya quedado detenido en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a la brevedad que las circunstancias lo permitan. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecánica a fin de estacionarse de manera momentánea o temporal. Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento, en una vía de circulación continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y colocarán de inmediato los dispositivos reflejantes de advertencia reglamentaria de la siguiente manera:

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I. Si la vía es de un sólo sentido o de circulación continua, se colocarán atrás del vehículo o a la orilla exterior del otro carril. II. Si la vía es de dos sentidos de circulación, deberá colocarse a 100 metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril. III. Los conductores de vehículos que se detengan fuera del arroyo y a menos de 2 metros de éste, seguirán las reglas anteriores, con la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán colocados en las orillas de la superficie de rodamiento. IV. En zona urbana deberán colocarse los dispositivos a 40 metros atrás del vehículo inhabilitado. ARTÍCULO 144.- En las vías de circulación únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia. Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar la vía pública para este fin; en caso contrario los agentes de tránsito deberán retirar las unidades. A los vehículos de carga y aquellos con capacidad de 15 pasajeros o más, queda prohibido el lavado o realizarles cualquier labor de limpieza en la vía pública; caso contrario se procederá a retirar la unidad, misma que será puesta a disposición del Juez Cívico. ARTÍCULO 145.- Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares: I. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones; II. En más de una fila; III. Frente a una entrada de vehículos, excepto la de su domicilio. IV. A menos de 20 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la acera opuesta en un tramo de 40 metros. V. En la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público. VI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores. VII. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una vía de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.

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VIII. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad o sobre las mismas. IX. En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento. X. En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente. XI. En los lugares preferenciales y frente a rampas de acceso a la banqueta, para personas con capacidad diferente. XII. En carriles exclusivos para autobuses. XIII. Frente a tomas de agua para bomberos. XIV. En zonas o vías de circulación de vehículos en donde exista un señalamiento para ese efecto. XV. A menos de 10 metros de las esquinas. XVI. En las vialidades que por su dimensión sólo permita el paso de un vehículo. ARTÍCULO 146.- Queda prohibido apartar o marcar lugares para estacionamiento u otro uso en la en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen la misma, para uso particular u oficial, exceptuándose las destinadas a la prestación de un servicio público; los objetos o marcas serán retirados por los agentes de tránsito. Para la devolución de objetos deberá acreditarse la propiedad y cubrir el importe de la infracción.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 147.- Para prestar el servicio de transporte público de pasajeros se requiere concesión por parte de la autoridad competente del Estado. La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado determinará el número máximo de personas que puedan ser transportadas por vehículos de servicio público de pasajeros. Los horarios, tarifas y cupo a que se sujetarán dichos vehículos, deberán ser colocados en lugar visible en el interior del vehículo. De igual forma deberán ser respetados los convenios de descuentos o de otro tipo que establezcan los transportistas con el Ayuntamiento o con el Estado.

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ARTÍCULO 148.- Es responsabilidad y obligación de los propietarios de vehículos destinados al transporte de pasajeros, que éstos se mantengan en condiciones técnicas e higiénicas, con el objeto de satisfacer las medidas para la preservación del medio ambiente y seguridad de los mismos pasajeros. ARTÍCULO 149.- Se prohíbe transportar animales de cualquier clase en los vehículos de transporte de personas, así como objetos que representen peligro para los mismos. ARTÍCULO 150.- Los chóferes de los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, desarrollaran su actividad aseados y vestidos con pulcritud, respetando y atendiendo las indicaciones que hagan los usuarios. Los conductores exhibirán en un lugar visible del vehículo, la tarjeta de identificación del conductor que al efecto expida la Delegación de Transporte del Estado, la falta de este documento será causa de infracción, independientemente del informe que se haga a dicha delegación. ARTÍCULO 151.- Los conductores de autobuses, combis y minibuses deberán circular por el carril derecho o por los carriles exclusivos de las vías destinados a ellos, salvo el caso de rebase de vehículos por accidente o descompostura. Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse en toda ocasión, junto a la acera derecha, en relación a su sentido de circulación y únicamente en los lugares señalados para tal efecto. Los carriles exclusivos de las vías primarias sólo podrán ser utilizados por los vehículos de emergencia. ARTÍCULO 152.- Los autos de sitio o alquiler, autobuses de servicio urbano y suburbano deberán estacionarse en su terminal. Los autobuses de pasajeros de servicio foráneo, solamente podrán subir o bajar pasaje en sus terminales. ARTÍCULO 153.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros deberán contar con pólizas de seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Transporte y Vialidad, que cubran la responsabilidad civil por accidentes, así como las lesiones, daños y cargas que se puedan ocasionar a los usuarios y peatones. ARTÍCULO 154.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los concesionarios del servicio público de taxis, combis, microbuses, el establecimiento de sitios, bases de servicio y cierres de circuito o terminales en la vía pública, siempre que estos, se encuentren fuera de la Colonia Centro y que no afecte la fluidez vehicular y peatonal.

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Queda prohibido a los propietarios y conductores de vehículos de servicio de taxis, micros o combis utilizar la vía pública como sitio, base de servicio, cierre de circuito o terminal sin autorización del Ayuntamiento, la autoridad municipal tiene la facultad de reubicar las existentes en la Colonia Centro. ARTÍCULO 155.- Los cierres de circuito, bases de servicio o terminales de autobuses que se encuentren prestando el servicio público de pasajeros, deberán reubicarse fuera de la Colonia Centro, la cual comprende las super-manzanas IV, V, VI, VII y IX. La Colonia centro, se encuentra delimitada por las siguientes calles y avenidas: Al Norte; con Avenida Morelos Al Sur; con las avenidas Juan N. Álvarez y Paseo de la Boquita Al Oeste; con avenida 5 de Mayo Al este; con el Canal del Limón El Ayuntamiento no podrá autorizar, cierres de circuito, bases de servicio o terminales de autobuses de pasajeros en la Colonia Centro, independientemente del uso de suelo existente en dichas super-manzanas. ARTÍCULO 156.- En sitios, bases de servicio y cierre de circuito en la vía pública, previa autorización de la autoridad correspondiente, los conductores del servicio público están obligados a: I. Conducir los vehículos, cerciorándose previamente de que los mismos reúnen las condiciones de higiene y medidas para la preservación del medio ambiente y seguridad, previstas en este reglamento. II. Estacionarse exclusivamente dentro de la zona señalada al efecto. III. Mantener libre de obstrucciones la circulación de peatones y de vehículos. IV. No hacer reparaciones o lavado de los vehículos. V. Guardar la debida compostura y tratar con cortesía al usuario, transeúntes y vecinos. VI. Fijar y respetar los horarios y tiempos de salidas asignados. VII. No consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. VIII. Contar con casetas de servicios, incluyendo los sanitarios. IX. Tener sólo las unidades autorizadas.

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X. Dar aviso a la delegación de tránsito y al público en general cuando suspenda temporal o definitivamente el servicio. ARTÍCULO 157.- La delegación de tránsito podrá cambiar la ubicación de cualquier sitio de taxis, bases de servicio y cierres de circuito, o revocar las autorizaciones otorgadas en los siguientes casos: I. Cuando se originen molestias al público y obstaculicen la circulación de peatones o vehículos. II. Cuando el servicio no se preste en forma regular y permanente. III. Por causas de interés público, y IV. Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones que marca el artículo anterior. ARTÍCULO 158.- Las paradas en la vía pública que deberán usar los vehículos que presten el servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo, deberán contar con cobertizos y zonas delimitadas de ascenso y descenso. ARTÍCULO 159.- Los automóviles de transporte público de pasajeros sin itinerario fijo, taxis, podrán circular libremente por las vías en los carriles destinados a los vehículos en general, debiendo efectuar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros preferentemente junto a la acera de la vía. ARTÍCULO 160.- Se prohíbe al servicio público de pasajeros en su modalidad de taxi, que en el momento de prestar el servicio a un pasajero, el conductor permita el ascenso de otro u otros pasajeros al vehículo sin la autorización del pasajero a bordo. ARTÍCULO 161.- Los vehículos que presten el servicio público para el transporte de pasajeros no deberán ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. ARTÍCULO 162.- Los Vehículos que presten un servicio público de transportación de personal y bienes, no deberán tener una antigüedad de más de 10 años. ARTÍCULO 163.- En vehículos de servicio público de pasajeros, queda estrictamente prohibido el uso de ruidos o sonidos contaminantes; luces multicolores, bocinas alteradas en volumen y capacidad y demás elementos que alteren y afecten la comodidad del usuario. ARTÍCULO 164.- Se prohíbe que los conductores de vehículos de servicio público urbano y suburbano cuenten con auxiliares, ayudantes o cobradores que afecten la calidad y eficiencia de dicho servicio público.

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CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE DE CARGA

ARTÍCULO 165.- La delegación de tránsito podrá otorgar a vehículos de uso particular permisos provisionales para transportar carga, siempre y cuando se encuentren acondicionados para tal efecto, hasta por un plazo de 30 días hábiles, tomando en consideración lo que disponga la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado. ARTÍCULO 166.- Para los vehículos de uso particular cuya capacidad de carga exceda los 4.5 toneladas, deberán solicitar los propietarios un permiso para circular a la delegación de tránsito, el cual no excederá de un año. Todos los vehículos de carga llevarán inscrita en los lados de su carrocería o cabina, la razón social de la empresa a la que pertenezcan o el nombre del propietario, debiendo coincidir con la tarjeta de circulación del vehículo. ARTÍCULO 167.- El Ayuntamiento podrá prohibir o restringir y sujetar a horarios y a rutas la circulación de vehículos de determinadas características en ciertos sectores de las poblaciones, cuando con ello se deteriore la infraestructura urbana, se ponga en riesgo el equilibrio ecológico, se provoquen congestionamientos de tránsito o se atente contra la seguridad, integridad o salud de la población . Así como a realizar sus maniobras en la vía pública, conforme a la naturaleza de su carga, peso, dimensiones, intensidad del tránsito y el interés público, en todo caso, el Ayuntamiento escuchará a los sectores del transporte afectados. ARTÍCULO 168.- Los vehículos de carga deberán transitar por el carril derecho, salvo en las vías donde exista carril exclusivo para transporte de pasajeros o donde el carril derecho tenga otro uso que lo impida. ARTÍCULO 169.- El tránsito de vehículos de carga, así como las maniobras de carga y descarga que originen éstos, se harán acatando rigurosamente los horarios que al efecto fije la delegación de tránsito. Su introducción para maniobras de carga y descarga, al interior de predios o negociaciones, se autorizará siempre que éstos cuenten con una rampa o acceso adecuado, y con espacio interior suficiente para evitar maniobras que entorpezcan los flujos peatonales y automotores. En su caso la delegación podrá autorizar para dichas maniobras las calles aledañas si tienen las condiciones para ello. ARTÍCULO 170.- Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar carga cuando ésta: I. Sobresalga de la parte delantera del vehículo o por las laterales. II. Sobresalga de la parte posterior en más de un metro.

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III. Se rebasen los cuatro metros de altura en total. IV. Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la vía pública. V. Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducción del vehículo. VI. Oculte las luces del vehículo, sus espejos retrovisores, laterales, interiores, o sus placas de circulación. VII. No vaya debidamente cubierta, tratándose de materiales a granel. VIII. No vaya debidamente sujeta al vehículo los cables, así como las lonas y demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga. IX. Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la vía pública. X. No esté debidamente sujeto el contenedor al chasis o plataforma correspondiente. XI. Se realicen las maniobras fuera de los horarios autorizados. ARTÍCULO 171.- En el caso de los vehículos cuyo peso bruto vehicular o dimensional excedan los límites y características establecidos por éste reglamento, se deberá solicitar a la delegación, autorización para circular, la cual sólo podrá permitir de manera excepcional el tránsito, definiendo ruta y horario para la circulación, así como las maniobras, y en su caso, las medidas de protección que deban adoptarse. Los agentes podrán impedir la circulación de un vehículo con exceso de peso, dimensiones, o fuera de horarios, asignándole la ruta adecuada, sin perjuicio de la sanción que corresponda. ARTÍCULO 172.- Cuando la carga de un vehículo sobresalga longitudinalmente de su extremo posterior, se deberán fijar en la parte más sobresaliente los indicadores de peligro y dispositivos preventivos que contemplen las normas y el manual correspondiente, a efecto de evitar accidentes y brindar seguridad. ARTÍCULO 173.- El transporte de materiales y residuos peligrosos deberá efectuarse en vehículos adaptados especialmente para el caso, debiendo contarse con la autorización de la delegación, la cual fijará rutas, horarios y demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo. Dichos vehículos deberán llevar banderas rojas en su parte delantera y posterior y en forma ostensible rótulos que contengan la leyenda PELIGRO FLAMABLE, o cualesquiera otra, según sea el caso.

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ARTÍCULO 174.- Cuando se transporten objetos o materiales que por su naturaleza puedan ocasionar lentitud en la marcha del vehículo, entorpecimiento de la circulación o causando daños a la vía pública, se requerirá autorización especial de la delegación. ARTÍCULO 175.- Los equipos manuales de reparto de carga, provistos de ruedas, cuya tracción no requiera más de una persona, podrán circular por la superficie de rodamiento, haciéndolo lo más cercano posible a la banqueta. Estos equipos sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga siempre que no obstruyan la circulación. Cuando estos equipos no cumplan con lo dispuesto por el presente artículo, podrán ser retirados de la circulación por los agentes de tránsito. ARTÍCULO 176.- Los comerciantes de materiales para construcción no podrán realizar transporte de materiales de construcción no industrializados de los bancos a su domicilio o al domicilio de sus clientes, si no cuentan con la concesión respectiva. ARTÍCULO 177.- El servicio de carga especial requiere la autorización de la autoridad competente, misma que se otorga para transportar un solo tipo de producto o bien que por sus características requiera equipo especial. Este servicio comprende: motonetas, grúas, pipas para agua u otros líquidos, pipas para gases, transporte de maquinaria pesada, transporte sanitario de carne y sus derivados, mensajería y arrastre, transporte de mieles incristalizables, ácidos o sustancias químicas para su industrialización y similares, las autorizaciones que se otorguen deberán indicar las medidas de seguridad que la técnica aconseje para evitar riesgos o accidentes, así como la ruta a recorrer. ARTÍCULO 178.- Requieren autorización los siguientes tipos de servicio por considerarse transporte especial de personas. I. Transporte escolar. II. Escuela de manejo. ARTÍCULO 179.- Para el transporte de cadáveres y de servicio funerario se requiere permiso por cada unidad.

TÍTULO NOVENO DE LA EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 180.- La delegación de tránsito diseñará e instrumentará en el Municipio programas permanentes de educación para la seguridad vial, encaminados a crear conciencia y hábito de respeto a los ordenamientos legales

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en materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes de tránsito y salvar vidas orientados a los siguientes sectores de la población. I. A los alumnos de educación preescolar, básica y media. II. A quienes pretenden obtener permiso o licencia para conducir. III. A los conductores infractores del reglamento de tránsito. IV. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga. A los Agentes de tránsito se les impartirán cursos de actualización en materia de educación para la seguridad vial. La autoridad municipal diseñará e instrumentará programas y campañas permanentes de educación para la seguridad vial y cortesía urbana encaminadas a reafirmar los hábitos de respeto y cortesía hacia las personas con capacidad diferente en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público. ARTÍCULO 181.- Los programas de educación para la seguridad vial que se impartan en el Municipio, deberán referirse a los siguientes temas básicos: I. Vialidad. II. Normas Fundamentales para el peatón. III. Normas fundamentales para el conductor. IV. Prevención de accidentes y consecuencias legales de los mismos. V. Señales preventivas, restrictivas e informativas, y VI. Conocimientos fundamentales del Bando de Policía y Gobierno, y sus reglamentos de tránsito. ARTÍCULO 182.- La autoridad de tránsito municipal dentro del ámbito de competencia, procurará coordinarse con organizaciones académicas, gremiales, de permisionarios o concesionarios del servicio público, personas morales y otras instituciones, así como los patronatos de vialidad para que coadyuven en los términos de los convenios respectivos a impartir los cursos de educación para la seguridad vial, que podrá ser requisito para la expedición de licencias y como curso de certificación anual de manejo. ARTÍCULO 183.- Con objeto de informar a la ciudadanía sobre el estado que guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tránsito vehicular, las autoridades de Tránsito Municipal, se podrán coordinar con las dependencias del

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mismo Municipio, con otros Municipios para celebrar acuerdos con empresas concesionarias de radio y televisión para que se difundan masivamente los boletines respectivos.

CAPÍTULO II APOYO AL TURISTA.

ARTÍCULO 184.- Se establece en el Municipio el acta de infracción “virtual o de cortesía” que se aplicará exclusivamente a los turistas que infrinjan este ordenamiento. Esta Infracción no implica costo alguno a los turistas, siendo su objetivo señalar la violación cometida y exhortar a conducir cumpliendo con las reglas de tránsito. Este tipo de infracción no procede en los casos de actos u omisiones graves a criterio del agente de tránsito. ARTÍCULO 185.- Todo el personal de tránsito tendrá la obligación de prestar información que requiera el turista, para localización de calles y avenidas, dependencias, hoteles, lugares de interés turístico o en su caso indicando vías o entronques de las mismas que agilice su tránsito dentro y fuera de la ciudad. ARTÍCULO 186.- Los Vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro del Municipio si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por las autoridades competentes y que cumplan para su circulación con los requisitos que establece de este reglamento, debiendo contar con placas oficiales vigentes de circulación. Tales vehículos podrán ser conducidos por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el artículo 106 fracción IV inciso a) de la Ley Aduanera. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo. En caso de violación al respecto, el agente de tránsito retendrá el vehículo y dará cuenta al Juez Cívico, para que éste lo ponga a disposición del agente del ministerio público federal y/o a la autoridad fiscal correspondiente.

TÍTULO DECIMO

CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA INICIAR EL ACTA DE INFRACCIÓN AL

PROBABLE INFRACTOR ARTÍCULO 187.- En el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, los agentes de tránsito deberán conducirse de la forma siguiente: I. Indicarán a los conductores utilizando los sistemas diseñados para tal efecto, que deberán detener la marcha de su vehículo y estacionarlo en lugar seguro sin interrupción de la circulación.

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II. Informar a su superior, mediante el sistema de comunicación destinado para tal fin, respecto de la acción que realizan, proporcionando las características del vehículo detenido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del presente reglamento presuntamente violado. III. Abordarán al infractor de manera cortés, proporcionando su nombre y grado, e identificándose con la credencial oficial. IV. Señalarán al conductor la infracción cometida y la disposición legal violada; V. Solicitarán al conductor su licencia de conducir, tarjeta de circulación y/o permiso, en su caso autorización para transporte de carga de cualquier naturaleza e identificación oficial para su revisión; el agente podrá retener el documento que considere necesario, como garantía de la probable sanción, entregando a dicho conductor el original del acta de infracción e indicándole el término que le concede este reglamento para presentarse ante el juez cívico municipal. Cuando el conductor no presente o se niegue a mostrar los documentos antes señalados, el agente deberá llenar el acta de infracción y presentará al conductor y vehículo ante el Juez Cívico, para que este determine lo conducente. VI. El agente está obligado a transcribir literalmente en el acta de infracción alguna observación que el infractor considere necesaria, solicitándole a éste su firma, si hubiere negativa, se asentará tal circunstancia. VII. Es obligación del agente tránsito, asentar en el acta de infracción el documento retenido y anexarlo a la misma, así también, deberá indicar al probable infractor el término que tiene para presentarse ante el Juez Cívico. VIII. Tratándose de conductores menores de dieciocho años, dependiendo de la gravedad de la infracción y a criterio del juez cívico, serán causa de amonestación a quienes ejerzan la patria potestad ó tutela, a fin de responsabilizarlos de la educación o conducta del menor ó bien será presentado al Ministerio Público del Fuero Común, cuando se encuentre conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. Los agentes deberán impedir la circulación del vehículo y deberán presentar al menor en forma inmediata ante el Juez Cívico.

CAPÍTULO II DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

ARTÍCULO 188.- Para el cumplimiento del presente reglamento y control estadístico, al ocurrir un accidente de tránsito dentro del Municipio, están obligados a dar aviso a la delegación de tránsito Municipal los siguientes: I. Los involucrados.

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II. Cualquier autoridad federal, estatal o municipal, cuando por su competencia tome conocimiento del accidente y del cual no haya conocido la delegación de tránsito. III. Las compañías de seguros a través de sus representantes o sus ajustadores. IV. Las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, de cualquier lesionado que reciban para su atención, si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito. ARTÍCULO 189.- Para los efectos del artículo anterior y con excepción a lo establecido en las fracciones I, II y III el aviso será por escrito, debiéndose proporcionar los siguientes datos: I. Nombre y domicilio del o los conductores cuando se conozcan. II. Nombre y domicilio del o los lesionados. III. Día y hora en que ocurrió el hecho o en su caso la fecha en que conocieron de él. IV. En el caso de los hospitales e instituciones médicas, deberá informarse quien trasladó al lesionado, lesiones que presenta y su clasificación; si presenta aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes. ARTÍCULO 190.- El agente de tránsito que conozca de un accidente de tránsito, deberá cumplir con lo siguiente: I. Solicitar apoyo a la delegación a fin de agilizar la circulación y evitar un nuevo accidente, así como para resguardar el lugar de los hechos; II. En caso de que haya personas privadas de la vida, dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y esperar su intervención, sin mover los cuerpos; III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y dará la intervención al Agente del Ministerio Público que corresponda, independientemente del aviso a las instituciones de asistencia social. IV. Abordará al conductor o conductores procediendo con lo siguiente: a) Proporcionará su nombre y grado dentro de la corporación; b) Solicitará documentos de los vehículos y conductores participantes en el hecho de tránsito; así mismo recabará información de la forma en que se realizaron los hechos;

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c) Recabará información de testigos presenciales, anotando nombre y domicilio de los mismos, si los hubiere, caso contrario hará constar esta circunstancia; d) Solicitará la intervención del perito en tránsito terrestre, adscrito a la delegación; e) Deberá obtener el dictamen médico: 1. de los conductores participantes para determinar su estado físico y sobre todo, si conduce con aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes. 2. Cuando haya personas lesionadas o privadas de la vida; 3. Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales; 4. Cuando así lo solicite una o ambas partes; f) Presentará a los conductores y vehículos, ante el Juez Cívico cuando: 1. existan lesionados o personas privadas de la vida; 2. Daños graves a los vehículos; 3. Se encuentre a los conductores con aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo probable de drogas o estupefacientes. El Juez Cívico remitirá de inmediato al probable infractor y vehículo al ministerio público, independientemente de la infracción que previene este reglamento y a la que se haya hecho acreedor. 4. Los conductores no se hayan puesto de acuerdo en el pago de la reparación de los daños y solo haya resultado daños a bienes de propiedad privada, y cuando a criterio del agente de tránsito deba conocer el Juez Cívico, quien a su vez los remitirá al ministerio público. 5. Cuando resulten daños a bienes propiedad de la federación, del estado o del municipio. El Juez Cívico dará aviso a la autoridad cuyos bienes hayan sido afectados, y remitirá al conductor y vehículo al ministerio público para los efectos legales procedentes. g) Elaborará inventario detallado de los vehículos; h) Entregará a los conductores el acta de informe de accidente de tránsito, acta de infracción de tránsito, copia de los certificados médicos de ambos conductores. Esta documentación de igual manera será presentada al Juez Cívico, para que determine lo procedente.

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i) ordenar el retiro de vehículos después de que se hayan practicado todas las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos. V. Evitará en lo posible la fuga de conductores; VI. Se le indicará a los conductores involucrados y se hará constar en el acta de infracción, que la persona que resulte responsable de los hechos de tránsito, cubrirá los gastos ocasionados por el retiro o limpieza, de residuos de cualquier naturaleza, materiales o productos que se hubieren derramado o esparcido en la vía pública y por la utilización de grúas de servicio. Lo anterior es con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudieren haber incurrido. VII. El acta de informe de accidente de tránsito y de infracción deberán ser entregadas al Juez Cívico.

CAPITULO III DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN Y DE INFORME

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 191.- Las probables infracciones se harán constar en las formas impresas que autorice la Coordinación de Finanzas del Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, mismas que se denominarán: Acta de Infracción de Tránsito y Acta de Informe de Accidente de Tránsito, las cuales deberán contener lo siguiente: Acta de Infracción de Tránsito:

Número de acta, nombre de la dependencia que la expide, nombre completo del conductor, edad, domicilio, teléfono; descripción de los documentos de identificación; número y tipo de licencia o permiso del probable infractor, así como la entidad que lo expidió; número de placas del vehículo y entidad que la expidió; descripción del lugar donde se realizó la infracción, fecha y hora; descripción del vehículo; descripción de la infracción y disposición legal violada del ordenamiento que corresponda; documentos retenidos para garantizar el pago de la probable infracción; el término que tiene el conductor para comparecer ante el Juez Cívico que corresponda; nombre y firma del agente (s) tránsito que intervinieron, así como, nombre y firma del conductor si quisiere hacerlo o no se encuentra presente, si hubiere negativa, se hará constar tal circunstancia. Acta de Informe de Accidente de Tránsito Número de acta, nombre de la dependencia que la expide, nombre completo de los conductores, edad, domicilio, teléfono; descripción de los documentos de identificación; descripción del lugar donde se realizó el hecho, fecha y hora; descripción de los vehículos y daños ocasionados, así como inventario detallado;

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descripción de la forma en que se realizaron los hechos y sus probables causas; nombre y domicilios de los testigos presenciales, si los hubiere; dictamen del perito de tránsito terrestre y avalúo de daños; dictamen médico; nombre y domicilio de los propietarios; nombre y domicilio de personas lesionadas o privadas de la vida, así como el lugar donde fueron trasladados; otras autoridades, o instituciones de asistencia que hayan intervenido; nombre y firma del agente (s) tránsito que intervinieron, así como, de los conductores participantes y testigos, si hubiere negativa, se hará constar tal circunstancia.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO ANTE EL JUEZ CÍVICO

ARTÍCULO 192.- Cuando en un accidente de tránsito resulten, según el certificado médico, únicamente daños o lesiones que no pongan en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días o ambos, y ninguno de los conductores se encuentre en estado ebriedad, en alguna etapa de intoxicación etílica, o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, los involucrados podrán convenir sobre la reparación del daño. Para los efectos del párrafo anterior, El Juez Cívico procurará que los interesados lleguen a una conciliación, si así fuere, las partes presentarán un convenio por escrito, o en su caso lo elaborará el juez cívico, mismo que firmarán los interesados y se cubrirán las sanciones administrativas en que hayan incurrido, según el acta de infracción; caso contrario y previa solicitud se les concederá un plazo hasta de setenta y dos horas para convenir. Si transcurrido ese tiempo, no hubiere conciliación se pondrán a disposición del ministerio público los vehículos involucrados. ARTÍCULO 193.- El Convenio a que se refiere el artículo anterior deberá contener entre otros acuerdos, lo siguiente: a).- Nombre, edad, domicilio y descripción de los documentos de identificación de los conductores, así como de los propietario y/o sus representantes legales. b).- Descripción de los vehículos que hayan participado en el accidente. c).- Descripción de los daños que hayan resultado y/o lesiones. d).- El certificado médico de lesiones, si las hubiere. Siempre y cuando no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días. e).- Descripción de los hechos y sus probables causas. f).- Aceptación de la probable responsabilidad de quién o quienes se comprometen a hacer el pago.

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g).- La forma de pago a satisfacción del presunto afectado. h).- Solicitud de la devolución de los vehículos; i).- Firma y nombre de los conductores, propietarios y en su caso lesionados y/o sus representantes debidamente acreditados; y j).- Firma y nombre del Juez Cívico, así como del agente de tránsito que tomo conocimiento. ARTÍCULO 194.- Suscrito el convenio anterior, se entregará una copia a cada una de las partes, se hará la devolución de los vehículos a los propietarios, una vez cubierta la sanción impuesta. Se les otorgará un plazo de tres días para el retiro de sus vehículos, caso contrario, cubrirán el precio por el tiempo que dure la custodia de los mismos. ARTÍCULO 195.- Quien haya aceptado su probable responsabilidad y el pago en el convenio, y no lo haga en los términos de éste; el afectado o el que así se considere podrá reclamar por la vía judicial que estime conveniente, el cumplimiento de la obligación; y el juez cívico está obligado a proporcionar copia certificada de la documentación que haya quedado en el expediente respectivo. ARTÍCULO 196.- Bajo ningún concepto se podrá conciliar ante el agente de tránsito que tome conocimiento del accidente o de cualquier probable infracción a que se haya hecho acreedor el conductor, por violación al presente reglamento.

TÍTULO DECIMO PRIMERO

CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ CÍVICO

ARTÍCULO 197.- Corresponde al juez Cívico conocer del procedimiento para la aplicación de las sanciones que señala este reglamento, así como de aquellos ordenamientos legales en materia de tránsito. ARTÍCULO 198.- El procedimiento a que se sujetará el Juez Cívico será el dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como en las diversas disposiciones que establece este Reglamento

CAPITULO II SANCIONES

ARTÍCULO 199.- Quien contravenga las disposiciones de este reglamento, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

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I. Multa, de cuyo pago responderán en forma solidaria con el conductor, el propietario del vehículo y en su caso, la compañía de seguros; II. Retención de licencias o suspensión de permisos para conducir y/o de placas para circular. III. Retención de vehículos. IV. Suspensión provisional o definitiva de permisos o autorizaciones. V. Cancelación de licencia ante el emisor de la misma. VII. Prohibición al propietario para circular el vehículo infraccionado. VIII. Infracción de cortesía. IX. Amonestación verbal a peatones; ARTÍCULO 200.- Para los efectos de éste Reglamento y la aplicación de las multas, se considera salario, el salario mínimo general que esté vigente en la región, en el momento en que se cometió la infracción. ARTÍCULO 201.- Es multa la sanción pecuniaria que se impone por la violación de éste Reglamento, ARTÍCULO 202.- Los infractores, serán sancionados de acuerdo a la falta cometida y conforme al siguiente tabulador de infracciones, sanciones y medidas de seguridad.

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DE LAS COMETIDAS POR CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS

INFRACCIONES

I.- POR LAS CONDICIONES O ESTADO DEL VEHICULO.

SANCIONES

MEDIDAS DE

SEGURIDAD

MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS

RETENCION DE

VEHICULOS MINIMO MAXIMO

Falta de salpicaderas, por cada una.

3

6

Mal estado de las salpicaderas

3

6

Falta del silenciador al vehículo

20

25

Llevar en mal estado el silenciador o haber modificado el original y que produzca ruido excesivo

10

20

Circular vehículos en mal estado.

10

20

Falta de defensa, por cada una.

3

6

Falta de limpia parabrisas, durante tiempo de lluvias.

6

10

Falta de espejos, tanto interiores como exteriores.

3

6

Falta de claxon en vehículos de tracción mecánica o el que lo use en forma innecesaria.

3

6

Llevar objetos en el interior que impidan la visibilidad del conductor.

3

6

Llevar la dirección en mal estado.

6

10

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Tener el vehículo el parabrisas estrellado que impida la visibilidad.

3

6

No llevar extinguidor en el vehículo

4

6

Llevar los frenos en mal estado

8

15

No llevar lámpara de mano

3

6

Usar luces no permitidas por el reglamento

5

10

Falta parcial de luces

5

8

Falta luces

10

15

Falta total o parcial de calaveras

5

10

No llevar llanta de refacción

3

6

Falta de parabrisas.

6

10

Usar cristales u otros elementos que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo.

5

10

Circular sin placas o sin el permiso respectivo o que se encuentren vencidas, incluyendo las expedidas en otra entidad federativa.

10

25

Retención de

vehículo

Alterar intencionalmente los caracteres de las placas.

15

30

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83

Colocar las placas en lugar diferente al reglamentario o usar placas para demostración en vehículos que no se encuentran a la venta.

15

20

Retención de vehículo

Circular un vehículo que expida gases o ruidos excesivos que contaminen el medio ambiente.(usar irracionalmente bocinas, escapes no autorizados)

25

70

Circular vehículos después del plazo concedido por la autoridad, sin haber subsanado las fallas en expedición de gases y ruidos excesivos.

15

35

Modificar sin autorización oficial, las características del vehículo (motor, chasis y de estructura).

10

25

Retención de

vehículo

No coincidir los datos asentados en la tarjeta de circulación o calcomanía, con el número de placas.

5

13

Retención de

vehículo

Llevar en el exterior del vehículo además de las placas autorizadas, otras diferentes.

3

10

Por no contar el vehículo con los cinturones de seguridad o no usarlos contando el vehículo con ellos.

5

10

Tener instaladas o hacer uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la parte trasera y sirenas de uso exclusivo para vehículos policiales, de tránsito y de emergencia.

30

50

Page 84: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

84

DE LAS COMETIDAS POR CONDUCTORES DE TODO TIPO DE VEHICULOS

INFRACCIONES

II.- CON MOTIVO DE TRAMITE ADMINISTRATIVO.

SANCIONES

MEDIDAS DE

SEGURIDAD MULTAS DIAS SALARIOS

MINIMOS RETENCION

DE VEHICULOS MINIMO MAXIMO

Por circular un vehículo sin la razón social correspondiente

6

10

Por traer el vehículo razón social sin el permiso correspondiente

3

6

Circular con llantas lisas, con roturas o con ruedas metálicas o de cualquier otro material que dañe el pavimento.

6

13

Además

cubrirá los daños

ocasionados

Por circular con placas extranjeras sin acreditar su internamiento legal al país.

15

25

Retención de

vehículo

Por circular el vehículo sin puertas o con las puertas abiertas

10

15

Las que no se encuentran establecidas en esta tabla, pero si, en este reglamento u otros ordenamientos en materia de tránsito, que no tengan señalada la sanción.

10

20

Page 85: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

85

Realizar el servicio público o de alquiler con vehículos particulares, sin el permiso correspondiente.

25

40

Retención

de vehículo

No llevar consigo la tarjeta de circulación.

6

10

No canjear la tarjeta de circulación en el tiempo oportuno.

3

6

Por alterar la tarjeta de circulación

10

20

Por no manifestar la baja del vehículo o el cambio de domicilio del propietario.

10

15

Por transportar material flamable o explosivo sin el permiso correspondiente.

20

30

Retención

de vehículo

Transportar carnes sin que los vehículos llenen los requisitos sanitarios o sin el permiso correspondiente.

6

10

Por transportar objetos que sobresalen de la carrocería del vehículo.

6

10

Carecer el vehículo de la calcomanía vigente o que estas se coloquen en lugar inapropiado.

4

8

Por no coincidir la numeración del motor con la asentada en la tarjeta de circulación.

10

25

Retención

de vehículo

No contar con el permiso para la transportación de animales.

6

10

Page 86: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

86

Por alteración o falsificación de facturas o documentos de baja o alta de vehículos.

20

35

Retención

de vehículo

Manejar vehículos sin la licencia reglamentaria.

10

15

Por alterar las licencias de conducir.

15

20

Contar con licencia diversa a la clase y categoría del conductor con el servicio del vehículo.

10

15

Page 87: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

87

INFRACCIONES

III.- POR LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS

SANCIONES

MEDIDAS DE SEGURIDAD

MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS

RETENCION

DE VEHICULOS

MINIMO

MAXIMO

Por remolcar el conductor de un vehículo a otro que haya sufrido algún desperfecto, choque o atropellamiento.

10

15

Hacer circular un vehículo en reversa, sin tomar las precauciones debidas.

6

10

No hacer las señales reglamentarias al detener el vehículo o al dar vuelta a la izquierda o derecha

6

10

No colocar señales que indiquen estorbo o peligro.

6

10

Entorpecer la circulación sin causa justificada.

3

6

Por circular vehículos en lugares no permitidos.

6

10

Exceder los límites de velocidad permitida.

10

15

Dar vuelta en lugares prohibidos.

5

10

Adelantar a otro vehículo por el lado derecho

6

10

Por adelantar a vehículos que tengan preferencia de paso.

6

10

Por no anunciarse un vehículo al salir de un garaje.

3

6

Page 88: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

88

Por no anunciarse cuando se adelanta a otro vehículo.

6

10

No hacer altos en cruceros o avenidas

6

10

Pasarse con señal de alto o ámbar del agente o de los semáforos

10

15

Por estacionarse obstruyendo una cochera o cualquier otra salida de un estacionamiento

10

15

Estacionarse sobre el arroyo de circulación

6

10

Pasar deliberadamente un vehículo por baches, para causar daños o molestias a los peatones.

6

10

Por circular un vehículo en sentido contrario

6

10

Chocar por falta de precaución con otros vehículos o semovientes.

15

20

Retención de

vehículo

Chocar contra postes, bardas u otros objetos.

12

15

Retención de

vehículo

Estacionarse en zonas prohibidas o en doble fila

6

10

No dar preferencia al cruce de peatones en cualquier vía pública.

6

10

No respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril.

6

10

Transitar en vías primarias en las que exista restricción expresa.

10

15

Page 89: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

89

Continuar la circulación cuando no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación.

6

10

Rebasar vehículos por el acotamiento

6

10

Rebasar a menos de 30 metros de distancia de un crucero.

5

8

Rebasar cuando el vehículo que lo precede, haya iniciado la maniobra de rebase.

10

15

No observar las indicaciones en las vueltas continuadas.

6

10

No ceder el paso a ambulancias, patrullas, vehículos de protección civil y militares.

10

15

No disminuir velocidad y extremar las precauciones al aproximarse a zona de vibradores.

6

10

No hacer alto total o rebasar la línea de paso, obstruyendo a peatones que transiten por centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos.

6

10

Por detener la marcha o reducir la velocidad, sin hacer funcionar la luz del freno o sin sacar el brazo extendido horizontalmente.

3

6

Invadir la zona peatonal

3

6

Prestar servicio de reparación en la vía pública, salvo caso de emergencia

20

30

Page 90: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

90

Cargar y descargar fuera de horario y en lugares no permitidos

15

20

Circular en zona prohibida, vehículos de carga pesada y los destinados al servicio público foráneo.

20

30

Estacionarse o circular sobre la banqueta.

10

15

No respetar la preferencia de paso

6

10

Invadir carril contrario para rebasar en zona urbana.

6

10

Page 91: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

91

INFRACCIONES

IV.- POR ACTITUDES DEL CONDUCTOR

SANCIONES

MEDIDAS DE SEGURIDAD

MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS

RETENCION DE

VEHICULOS MINIMO MAXIMO Por escandalizar con el claxon o acelerador del vehículo.

6

10

Abandonar un vehículo en la vía pública por más de 15 días.

10

15

Se procederá a su retiro

No respetar indicaciones del personal que realice operativos de seguridad vial.

6

10

Permitir la conducción de un vehículo, por alguien que carezca de licencia o permiso para conducir o a un menor de edad.

6

10

Proferir ofensas al personal que participe en la seguridad vial.

10

15

Manejar un vehículo con infante, mascota u otros objetos en los brazos que obstaculice la conducción, así como el uso de aparatos de comunicación o solo de audio.

15

30

Volcar un vehículo por negligencia sin haber lesionados.

15

20

Volcar un vehículo por negligencia, habiendo lesionados y/o daños a terceros.

30

40

Retención de vehículo y

presentación del

conductor

Volcar un vehículo por negligencia, causando la muerte a una o más personas.

40

50

Retención de vehículo y

presentación del

conductor

Page 92: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

92

Atropellar a una persona causando lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de 15 días.

15

20

Atropellar a una persona causándole lesiones distintas a las señaladas en el apartado anterior.

30

40

Retención de vehículo y

Presentación del

conductor

Atropellar y causar la muerte a una persona.

40

50

Retención de vehículo y

presentación del

conductor

Por no prestar el auxilio a un accidentado, estando obligado a ello.

10

25

Por no colocar señales preventivas después de un accidente.

6

10

Por retirarse del lugar del accidente o no dar aviso a las autoridades competentes.

10

25

No conservar la derecha o aumentar la velocidad cuando otro vehículo pretenda rebasar.

6

10

Conducir un vehículo de motor con aliento alcohólico.

10

15

Conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad incompleta.

20

35

Retención de vehículo y

presentación del

conductor

Conducir un vehículo de motor en completo estado de ebriedad y o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópico u otro similares

30

45

Retención de vehículo y

presentación del

conductor

Page 93: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

93

Por conducir con licencia o permiso suspendido o cancelado por autoridad competente.

15

20

Por tirar objetos o basura desde el interior de un vehículo.

10

15

Por negarse a entregar documentación oficial o placa de circulación

10

15

Por no ir acompañado de un responsable con licencia de conducir, el titular del permiso de aprendizaje y sujetarse a los horarios y zonas señaladas.

6

10

Por realizar el conductor señales o ruidos con el claxon, considerados como obscenos

6

10

Alterar el texto o contenido de las actas de infracción.

10

15

Ampararse con las actas de infracción después de transcurrido el término de su presentación ante el Juzgado Cívico.

10

15

Retención del vehículo y

presentación del

conductor

Dañar o destruir semáforos, discos o señales de tránsito, vías públicas y el pavimento.

10

15

Además de cubrir los

daños

Por negarse a recibir el acta de infracción, o haber huido del lugar.

10

15

Cargar gasolina con el motor en movimiento

6

10

Conducir un vehículo con permiso vencido o no fijarlo en lugar visible, así como con señales de alteración.

10

15

Page 94: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

94

Estacionar un vehículo, a una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.

3

6

Estacionarse en vías de tránsito continuo o en carriles exclusivos para autobuses.

6

10

Estacionarse en sentido contrario, en un puente, zona de carga y descarga sin realizar esta actividad, zonas de ascenso y descenso de pasajeros

6

10

Por efectuar en la vía pública carreras o arrancones

20

30

Page 95: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

95

INFRACCIONES

V.- DEL SERVICIO PUBLICO

SANCIONES

MEDIDAS DE SEGURIDAD

MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS

RETENCION DE

VEHICULOS MINIMO MAXIMO

Por no contar con licencia para conducir vehículos que presten servicio público.

10

20

Por circular vehículos que presten servicio público de transporte en rutas turísticas sin que reúnan las condiciones de mantenimiento de carrocería, motor, interiores, así como de seguridad, comodidad, e imagen visual para la actividad turística.

20

30

Explotar el servicio público de transporte de personas o de bienes, sin contar con el otorgamiento de una concesión o de un permiso expedido por la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.

30

50

Retención de vehículo

Por prestar el servicio de camiones de carga dentro y fuera de la zona urbana, sin la autorización correspondiente.

20

30

Cuando los prestadores de servicios de camiones de carga violen los itinerarios fijos y tarifas de alquiler establecidos por la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad

10

15

Por prestar el servicio exclusivo de turismo en puntos que no son de interés turístico y que no estén determinados en las autorizaciones.

10

15

Por prestar el servicio de transportación de cadáveres y de servicios funerarios sin el permiso o la autorización correspondiente.

20

25

Page 96: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

96

Por no cumplir con los horarios, rutas, itinerarios, de operación y tarifas aprobadas que se les hayan asignado a los concesionarios.

10

15

Cuando los concesionarios mantengan sus vehículos, terminales, bases de operación y servicios conexos en condiciones antihigiénicas y de inseguridad para la prestación del servicio público de transporte.

30

50

Por brindar un trato incorrecto a los usuarios por parte de los concesionarios o del personal a su cargo

10

15

Cuando el concesionario se niegue a prestar el servicio de emergencia en forma gratuita a la población.

20

30

Por cobrar el concesionario o permisionario una tarifa superior a la autorizada.

20

30

Por no contar los concesionarios y permisionarios con el seguro de responsabilidad civil

20

30

Retención del

vehículo.

Por circular vehículos que presten el servicio público de transporte sin que se encuentren registrados ante la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.

20

30

Retención de

vehículo.

Por circular vehículo sin contar con la tarjeta de circulación, placas, calcomanías y demás signos de identidad según la naturaleza del servicio y condiciones de prestación, que hayan sido expedidas por las autoridades competentes.

20

30

Retención de vehículo

Por invadir zonas destinadas al uso exclusivo de

10

20

Page 97: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

97

peatones y no respetar la señalización vial.

Por no respetar los límites de velocidad establecidos para circular en las vías públicas del Municipio.

10

20

Por causar daños a las vías públicas, edificios públicos, señalización y al mobiliario urbano.

20

30

Retención de

vehículo

Por depositar bienes y materiales que obstaculicen la circulación de vehículos y peatones.

10

20

Retención de

vehículo

Por no realizar la renovación anual de concesión.

10

20

Retención de

vehículo

Por no realizar la verificación vehicular.

20

30

Llevar exceso de pasaje.

20

30

Llevar en el vehículo del servicio público anuncios que obstruyan la visibilidad.

10

20

Page 98: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

98

INFRACCIONES

DE LAS COMETIDAS POR LOS MOTOCICLISTAS

SANCIONES

MEDIDAS DE SEGURIDAD

MULTAS DIAS SALARIOS MINIMOS

RETENCION DE

VEHICULOS MINIMO MAXIMO Por no usar casco y anteojos protectores, tanto el conductor o en su caso, sus acompañantes.

6

10

Por no tomar oportunamente el carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha.

3

6

Por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones.

6

10

Por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación.

6

10

Por rebasar un vehículo de motor utilizando su mismo carril.

3

6

Por no utilizar su sistema de alumbrado durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día.

3

6

Por asirse sujetar su vehículo a otra que transite por vía pública

3

6

Por transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril.

6

6

Por no utilizar direccionales o señalar de manera anticipada al efectuar una vuelta.

3

6

Por llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.

3 6

Page 99: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

99

INFRACCIONES

DE LAS COMETIDAS POR LOS CICLISTAS

SANCIONES

Por no obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Amonestación

Por no respetar las señales de los semáforos.

Amonestación

Por circular sin precaución en las ciclopistas o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten.

Amonestación

Por transitar sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado.

Amonestación

Por no obedecer las señales preventivas y restrictivas .

Amonestación

Page 100: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

100

INFRACCIONES

DE LAS COMETIDAS POR LOS PEATONES

SANCIONES

Por no obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Amonestación

Por invadir intempestivamente la superficie de rodamiento .

Amonestación

Por cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente, no controlados por semáforos o agentes de tránsito.

Amonestación

Por circular en la vía pública sobre la superficie de rodamiento de vías primarias, y desplazarse en vehículos no autorizados.

Amonestación

Por no respetar las señales de los semáforos y las fijadas en la vía pública.

Amonestación

Por cruzar avenidas y calles de alta densidad de Tránsito que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.

Amonestación

Por cruzar intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito sin asegurarse que pueden hacerlo

Amonestación

Por no circular por el acotamiento cuando no existan aceras, o en su caso por la orilla de la vía.

Amonestación

Por circular diagonalmente por los cruceros.

Amonestación

Por realizar actos que constituyan obstáculos para el tránsito de peatones y vehículos y poner en peligro a las personas o por causar daño a las propiedades públicas o privadas.

Amonestación

Page 101: Reglamento-transito y Vialidad-zihuatanejo de Azueta

101

ARTÍCULO 203.- Cualquier infracción a éste reglamento o cualquier otro ordenamiento en materia de tránsito, que no tenga señalada sanción específica, se le aplicará de tres a seis salarios mínimos. ARTÍCULO 204.- El pago de las multas impuestas por el Juez Cívico, serán cubiertas en la caja correspondiente que para tal efecto disponga la Coordinación de Finanzas del Ayuntamiento. ARTÍCULO 205.- Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más disposiciones de éste Reglamento, se asentarán en el acta de infracción, pero al infractor se le aplicará la de mayor cuantía. ARTÍCULO 206.- Quien reincida en una falta a este Reglamento de Tránsito en un término de seis meses, será sancionado con una doble multa y en su caso podrá ser sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia para conducir. La delegación de tránsito municipal llevará un registro de las sanciones impuestas por el Juez Cívico, incluyendo las infracciones por las que no se aplique sanción alguna de acuerdo a este reglamento. ARTÍCULO 207.- Siempre que la autoridad de tránsito utilice grúa para retirar un vehículo de la vía pública, el propietario estará obligado al pago del costo por la utilización del servicio, además de la pensión donde sea depositado, de acuerdo al tabulador que establezca la ley de ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta. ARTÍCULO 208.- Las licencias y permisos para conducir vehículos tendrán el costo que establezca la ley de ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Estas, las licencias, se retendrán en los casos previstos por éste reglamento. ARTÍCULO 209.- En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, es responsable solidario el padre o tutor del menor. ARTÍCULO 210.- Para garantizar el cumplimiento de las probables sanciones impuestas por el Juez Cívico, el agente de tránsito podrá retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación o placas o en caso el vehículo.

CAPÍTULO III DE LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 211.- El conductor que cometa una infracción al Reglamento y muestre síntomas claros y ostensibles, de conducir bajo alguna etapa de intoxicación etílica, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes; psicotrópicos u otras sustancias tóxicas así como cuando el conductor al circular

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102

vaya ingiriendo bebidas alcohólicas, se le impedirá la circulación y el vehículo le será retenido y puesto a disposición del Juez Cívico. ARTÍCULO 212.- Los agentes de tránsito deberán impedir la circulación de un vehículo y remitirlo al depósito y a disposición de Juez Cívico, en los casos siguientes: I. Cuando le falten al vehículo ambas placas, o en su caso, la calcomanía o documento que les da vigencia o el permiso correspondiente. II. Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación. III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté presente el conductor. IV. Por activarse la alarma en la vía pública causando molestias a los vecinos y el conductor no pueda o no se encuentre en el lugar para desactivarlo. VI. Por encontrarse el vehículo abandonado por más de 15 días en la vía pública; VII. A petición por escrito de otras autoridades competentes, mostrando al conductor dicha orden. VIII. Las demás que se establezcan en este reglamento. ARTÍCULO 213.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte, además de los casos a que se refiere el artículo anterior, serán impedidos de circular y puestos a disposición del Juez Cívico, quien hará del conocimiento de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado y/o a la Delegación de Transporte con residencia en esta ciudad, por las siguientes causas: I. No contar con la autorización para prestar servicio público de pasajeros o carga. II. Prestar al servicio público de transporte de pasajeros o de carga sin portar en lugar visible el comprobante de la revista respectiva, previa solicitud de la autoridad competente. III. Por hacer base o sitio en lugar no autorizado previamente. En los casos antes mencionados, el Juez Cívico una vez terminados los trámites relativos a la infracción, podrá remitir el vehículo y los documentos a la autoridad arriba señalada ARTÍCULO 214.- En el caso de vehículos mal estacionados y/o en lugar prohibido, se deberán atender las disposiciones siguientes:

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103

I. El agente de tránsito sólo podrá solicitar el retiro de la vía pública, el vehículo de que se trate para remitirlo al depósito correspondiente, cuando no esté presente el conductor, no quiera o no pueda moverlo. Una vez sujeto y levantado el vehículo por la grúa y habiendo iniciado su marcha, no podrá interrumpirse la operación del traslado al deposito de vehículos, en caso de que no haya iniciado su marcha la grúa, sólo procederá la infracción. II. En caso de que esté presente el conductor dentro del vehículo, se le invitará a que mueva su unidad del lugar prohibido; de no atenderse la invitación del agente de tránsito, se levantará el acta de infracción. III. Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, el agente de tránsito que haya conocido del hecho, deberá entregar al Juez Cívico el acta de infracción anexando el inventario respectivo y procederá a sellar el vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren. ARTÍCULO 215.- Si con motivo del retiro y retención de un vehículo, éste sufriera daños o robo, la autoridad responsable de dicho retiro y/o el encargado de la custodia, tendrán la obligación de reparar los daños o pagar el costo de ellos a elección del propietario.

TÍTULO DECIMO SEGUNDO

CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA AUTORIDAD DE TRÀNSITO

ARTÍCULO 216.- Podrán constituirse patronatos, comités o consejos integrados por representantes de la ciudadanía, del sector del transporte, empresarial u otros con el fin de participar con las autoridades municipales en el mejoramiento de la prestación del servicio de tránsito. ARTÍCULO 217.- Los organismos auxiliares tendrán como objeto: I. Apoyar la constitución y desarrollo de escuelas de educación para la seguridad vial. II. Realizar campañas permanentes de educación para la seguridad vial, con el objeto de concientizar a los conductores y peatones de sus obligaciones y derechos, así como de los riesgos que implica el tránsito de vehículos. III. Captar la inquietud ciudadana sobre el tránsito de vehículos en las vías públicas y canalizarlas a las autoridades de tránsito. V. Promover ante la autoridad de tránsito el otorgamiento de recompensa e incentivos al personal que se distinga en el ejercicio de sus funciones.

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104

CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA POR APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 218.- Las controversias que se susciten con la aplicación del presente reglamento, se resolverán por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, de acuerdo a la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El pago que se hubiere efectuado de la multa, se entenderá hecho bajo protesta. ARTÍCULO 219.- En lo no previsto en este reglamento, se aplicará en lo conducente, el reglamento de justicia cívica para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Tránsito del Municipio de José Azueta de fecha primero de septiembre del año dos mil cuatro, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta y en el periódico Oficial del Estado de Guerrero Dado en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, a los veinte días del mes de enero del año 2011.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS