REGLAMENTO MUNICIPAL DE LIMPIA PÚBLICA II. Establecer …...cuados para hacer rellenos sanitarios...

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Página 8 GACETA OFICIAL Jueves 26 de marzo de 2009 REGLAMENTO MUNICIPAL DE LIMPIA PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El servicio de limpia pública constituye un servicio público municipal de carácter obligatorio cuya pres- tación será realizada por el H. Ayuntamiento. Artículo 2. La ejecución de las normas del presente Regla- mento estará a cargo del Presidente Municipal y a vigilancia de su debido cumplimiento se realizará por el Regidor encar- gado de dicha comisión, a través del Director de Limpia Pública. Artículo 3. La Dirección de Limpia Pública prestará el ser- vicio público, con la colaboración y cooperación de los veci- nos del Municipio, los Agentes, Subagentes Municipales, Je- fes de Manzana, Asociaciones e Industriales. Artículo 4. El servicio de limpia comprende: I. Barrido de calles, plazas, calzadas, jardines y parques públicos. II. Recolección de basura y desperdicios provenientes de la vía pública, de las casas-habitaciones, comercios, industrias y edificios públicos. III. Transporte de los desperdicios y basuras a los sitios fijados por el Ayuntamiento. IV. La industrialización y aprovechamiento posterior de la basura. Artículo 5. En los casos de desarrollo urbano autorizado conforme a las leyes respectivas, es a cargo de las empresas e instituciones, fraccionadoras o en su defecto, las que realicen la venta de casas deberán entregar al Ayuntamiento los ele- mentos necesarios para la prestación del servicio. Artículo 6. El Ayuntamiento podrá otorgar concesiones a los particulares para prestar este servicio público, cuando se cumplan las condiciones y requisitos que establecen las Leyes y Reglamentos aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO De la Organización del Servicio Artículo 7. Para la mejor prestación del servicio público, el Director de Limpia Pública, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Presidente Municipal el personal necesario, atendiendo a las necesidades del servicio. II. Establecer los horarios en que debe prestarse el servicio, así como los roles del personal encargado del mismo. III. Supervisar que funcionen perfectamente los rellenos sanitarios. IV. Organizar técnica y administrativamente el servicio. V. Formular el programa anual de trabajo. VI. Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales del ramo correspondiente para la mejor prestación del servicio. VII. Comunicar al Presidente Municipal, cualquier circuns- tancia especial que suceda en la Dirección. VIII. Supervisar que los empleados asuman y cumplan eficientemente con su labor. IX. Planificar las rutas de los camiones recolectores de ba- sura, con el objeto de optimizar la mejor prestación del servicio. X. Vigilar que los particulares no depositen basura en luga- res no destinados para ello. XI. Rechazar desechos industriales con características toxicas y contaminantes, indicando el lugar donde deban ser depositados. XII. Vigilar que el proceso de relleno sanitario se lleve a cabo en tiempo y forma en los lugares destinados para ello y evitar así la contaminación del medio ambiente. XIII. Tener bajo su responsabilidad el control, distribución y manejo de todos los implementos destinados al aseo público. XIV. Llevar un control de los vehículos, con la obligación de tener aptas las unidades para la prestación del servicio de limpia pública. XV. Coordinarse con el Director de Ecología y Medio Am- biente, para asegurar el cuidado, conservación y mantenimien- to del Medio ambiente y de la flora y fauna del Municipio. XVI. Las demás que señalen otros ordenamientos de carác- ter Federal, Estatal y Municipal. Artículo 8. Los horarios de recolección de basura y desper- dicios se harán del conocimiento público a través de las Agen- cias, Subagencias y Jefaturas de Manzana, quienes los difun- dirán a los vecinos.

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE LIMPIA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1. El servicio de limpia pública constituye unservicio público municipal de carácter obligatorio cuya pres-tación será realizada por el H. Ayuntamiento.

Artículo 2. La ejecución de las normas del presente Regla-mento estará a cargo del Presidente Municipal y a vigilanciade su debido cumplimiento se realizará por el Regidor encar-gado de dicha comisión, a través del Director de Limpia Pública.

Artículo 3. La Dirección de Limpia Pública prestará el ser-vicio público, con la colaboración y cooperación de los veci-nos del Municipio, los Agentes, Subagentes Municipales, Je-fes de Manzana, Asociaciones e Industriales.

Artículo 4. El servicio de limpia comprende:

I. Barrido de calles, plazas, calzadas, jardines y parquespúblicos.

II. Recolección de basura y desperdicios provenientes de lavía pública, de las casas-habitaciones, comercios, industrias yedificios públicos.

III. Transporte de los desperdicios y basuras a los sitiosfijados por el Ayuntamiento.

IV. La industrialización y aprovechamiento posterior de labasura.

Artículo 5. En los casos de desarrollo urbano autorizadoconforme a las leyes respectivas, es a cargo de las empresas einstituciones, fraccionadoras o en su defecto, las que realicenla venta de casas deberán entregar al Ayuntamiento los ele-mentos necesarios para la prestación del servicio.

Artículo 6. El Ayuntamiento podrá otorgar concesiones alos particulares para prestar este servicio público, cuando secumplan las condiciones y requisitos que establecen las Leyesy Reglamentos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Organización del Servicio

Artículo 7. Para la mejor prestación del servicio público, elDirector de Limpia Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Presidente Municipal el personal necesario,atendiendo a las necesidades del servicio.

II. Establecer los horarios en que debe prestarse el servicio,así como los roles del personal encargado del mismo.

III. Supervisar que funcionen perfectamente los rellenossanitarios.

IV. Organizar técnica y administrativamente el servicio.

V. Formular el programa anual de trabajo.

VI. Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatalesdel ramo correspondiente para la mejor prestación del servicio.

VII. Comunicar al Presidente Municipal, cualquier circuns-tancia especial que suceda en la Dirección.

VIII. Supervisar que los empleados asuman y cumplaneficientemente con su labor.

IX. Planificar las rutas de los camiones recolectores de ba-sura, con el objeto de optimizar la mejor prestación del servicio.

X. Vigilar que los particulares no depositen basura en luga-res no destinados para ello.

XI. Rechazar desechos industriales con característicastoxicas y contaminantes, indicando el lugar donde deban serdepositados.

XII. Vigilar que el proceso de relleno sanitario se lleve acabo en tiempo y forma en los lugares destinados para ello yevitar así la contaminación del medio ambiente.

XIII. Tener bajo su responsabilidad el control, distribucióny manejo de todos los implementos destinados al aseo público.

XIV. Llevar un control de los vehículos, con la obligaciónde tener aptas las unidades para la prestación del servicio delimpia pública.

XV. Coordinarse con el Director de Ecología y Medio Am-biente, para asegurar el cuidado, conservación y mantenimien-to del Medio ambiente y de la flora y fauna del Municipio.

XVI. Las demás que señalen otros ordenamientos de carác-ter Federal, Estatal y Municipal.

Artículo 8. Los horarios de recolección de basura y desper-dicios se harán del conocimiento público a través de las Agen-cias, Subagencias y Jefaturas de Manzana, quienes los difun-dirán a los vecinos.

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Artículo 9. El Ayuntamiento deberá ordenar la construc-ción de depósitos generales de basura y hornos de la misma,según las necesidades en los edificios destinados a mercados,hospitales y establecimientos que así lo requieran.

Artículo 10. El Ayuntamiento deberá procesar la basura oen su caso utilizarla como relleno sanitario y por ningún moti-vo permitirá los tiraderos de basura clandestina.

Artículo 11. El Ayuntamiento deberá buscar lugares ade-cuados para hacer rellenos sanitarios con la basura que no pue-da procesar.

Artículo 12. El Ayuntamiento podrá celebrar convenioscon la Federación, el Estado y los Municipios vecinos paraestablecer rellenos sanitarios de carácter regional, alejados delos centros de población.

Artículo 13. Podrán ser utilizados todos los productos ysubproductos aprovechables que se encuentren en los desper-dicios de basura, ya sea por el propio Ayuntamiento o porempresas particulares que obtengan concesiones especiales parael objeto.

Artículo 14. El Director de Limpia Pública atenderá lasquejas de los vecinos y dictará las medidas necesarias para quese resuelvan los problemas que le sean expuestos, dando cuen-ta inmediata de los mismos al Presidente Municipal, a travésdel Regidor encargado de la

Artículo 15. El personal de los vehículos recolectores debasura tienen el deber de tratar al público con la educacióndebida y, además, anunciar el paso o llegada del camiónrecolector, en tal forma que se enteren los vecinos.

Artículo 16. El personal encargado de la recolección debasura deberá realizar sus labores debidamente uniformado yprevisto del equipo adecuado para su seguridad personal.

Artículo 17. El transporte de basura y desperdicios deberáhacerse en vehículos construidos especialmente para ese obje-to y que tengan las siguientes características:

I. Que la caja que sirve de depósito sea de lámina metálica.

II. Que estén previstos de herramientas de trabajo necesa-rias y adecuadas.

III. Tenga altura adecuada para que la tarea de entrega debasura se facilite.

IV. Que se encuentren en perfecto funcionamiento.

CAPÍTULO TERCEROObligaciones de los Vecinos

Artículo 18. Todos los vecinos, habitantes y transeúntesdel Municipio, están obligados a conservar aseadas y limpiaslas calles, banquetas, plazas, andadores y jardines del muni-cipio.

Artículo 19. Es obligación de los vecinos y habitantes delMunicipio, respecto de los bienes inmuebles de su propiedado posesión, cumplir con las determinaciones siguientes:

1. Barrer diariamente el frente de su casa.

2. Recolectar los residuos o basura de los edificios, casas ofrentes de los mismos, depositándolos en los camionesrecolectores.

3. No sacudir ropa, alfombras y otros objetos en la vía pú-blica.

4. No tirar desechos o desperdicios sobre la vía pública o encualquier predio o lugar no autorizado.

Artículo 20. En las casas de departamentos, corresponde alconserje o portero, realizar el aseo del frente del edificio, encaso de no haber portero o conserje corresponde a los inquili-nos del mismo.

Artículo 21. En las casas o edificios desocupados, la obli-gación a que se refiere el artículo anterior, corresponde al pro-pietario de los mismos, de no hacerlo será sancionado en térmi-nos del presente reglamento.

Artículo 22. Los propietarios de terrenos baldíos tienen laobligación de conservar estén limpios de basura y monte, evi-tando con esto que se conviertan en tiraderos clandestinos debasura o desperdicios, siendo focos de contaminación ambien-tal y de fauna nociva. De no cumplir con este ordenamientoserán sancionados en términos del presente reglamento.

Cuando exista peligro de contagio por insalubridad delterreno, el Ayuntamiento realizará la limpieza del mismo, de-biendo el propietario pagar los gastos que se generen por ello.

Artículo 23. Los locatarios de los mercados, así como loscomerciantes establecidos en las calles cercanas a los mismos,tienen la obligación de colaborar con la Autoridad Municipalen la limpieza interior y exterior del mercado y calles circun-vecinas, depositando la basura y desperdicios en la forma se-ñalada a cada mercado.

Artículo 24. Los restaurantes, casas comerciales, bañospúblicos, hoteles, fábricas, establos, caballerizas u otro lugar

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Autorizado para que haya alojamiento de animales, están obli-gados a transportar y tirar los desechos, llevándolos por cuentapropia a los sitios señalados previamente para ello.

Artículo 25. Los propietarios o encargados de expendios ybodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensu-cia la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar,una vez terminadas sus maniobras.

Artículo 26. Los conductores de vehículos destinados altransporte de materiales como forrajes, carbón, leña, escom-bros para la construcción o similares, cuidarán de que sus ve-hículos no sean cargados por arriba del máximo de su capaci-dad volumétrica para transportar, y que la carga o parte de ellano se tiren en el trayecto que recorran.

Artículo 27. Los conductores de los vehículos señaladosen el artículo anterior, cuidarán que una vez terminados, eltransporte y descarga de su contenido, se haya barrido el inte-rior de sus vehículos para evitar que se esparzan, polvo, des-perdicios o residuos.

Artículo 28. Los propietarios de puestos autorizados en lavía pública, deberán tener limpio el perímetro que ocupen.

Artículo 29. Los propietarios o encargados de los comer-cios que se encuentren dentro del primer cuadro de la ciudad,tienen la obligación de mantener limpio el frente de sus nego-cios antes de su apertura.

Artículo 30. Los propietarios o encargados de garajes ytalleres deberán de ejecutar sus labores en el interior de susestablecimientos, absteniéndose de tirar basura, o desperdicioen la vía pública; asimismo, tendrán la obligación de depositarestas en los camiones recolectores de basura; de no hacerloserá sancionado en términos del presente reglamento.

Artículo 31. Los propietarios, contratistas y encargados deedificios en construcción, son responsables de la disemina-ción de materiales y escombros, y deberán evitar que estospermanezcan en la vía pública.

Artículo 32. Los propietarios encargados de expendios degasolina y lubricantes, cuidarán de tener en perfecto estado deaseo la vía pública correspondiente al frente de su estableci-miento.

Artículo 33. Los propietarios y encargados de camiones depasajeros, de carga y de automóviles de alquiler, cuidarán demantener en perfecto estado, el interior de sus vehículos; asimis-mo cuidarán que la vía pública, sus terminales o lugares deestablecimientos, se encuentren limpios permanentemente.

Artículo 34. Los propietarios poseedores de casas que ten-gan jardines o huertos, están obligados a depositar por cuentapropia lamas, pasto, hierba y similares de sus jardines o huertosa los lugares que fije la Autoridad Municipal.

Artículo 35. La basura y desperdicio que se produzcan enhospitales, sanatorios, enfermerías, casas de salud, casas decuna, clínicas y consultorios médicos, deberán incinerarse.

CAPÍTULO CUARTODe las Prohibiciones

Artículo 36. Queda absolutamente prohibido a los habi-tantes, visitantes y transeúntes del Municipio de Cosoleacaque:

1. El lavado de toda clase de vehículos, herramientas, ani-males y objetos de uso doméstico en la vía pública.

2. La reparación o fabricación de vehículos, herramientas uobjetos de uso doméstico en la vía pública.

3. Arrojar a la vía pública y fuera de los depósitos destina-dos para ello, toda clase de basura o desperdicio, animalesmuertos, y otros productos del lavado de autos.

4. Tener animales de cualquier especie en la vía pública.

5. Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas, basura, des-perdicios o animales muertos.

6. Hacer fogatas, poner hornillas o instalar cualquier géne-ro de calefacción en la vía pública.

7. Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, enáreas verdes y lotes baldíos.

8. Quemar llantas a cualquier otro material contaminanteen la vía pública.

9. Extraer de los botes colectores instalados en la vía públi-ca, los desperdicios que hayan sido depositados en ellos.

CAPÍTULO QUINTODe las Infracciones, Sanciones y Recursos

Artículo 37. Se considera infracción toda acción u omisiónque contravengan las disposiciones contenidas en este Regla-mento y demás acuerdos, circulares y disposiciones adminis-trativas que del mismo deriven

Artículo 38. Las infracciones a las normas contenidas eneste Reglamento, serán sancionadas con:

1. Amonestación

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2. Multa

3. Suspensión temporal de la concesión

4. Cancelación definitiva de la concesión

5. Arresto hasta por 36 horas

Artículo 39. Las sanciones se calificarán por la AutoridadMunicipal, tomando en cuenta:

1. La gravedad de la infracción

2. La reincidencia del infractor

3. Las condiciones socio-económicas del infractor

4. Las circunstancias que hubieren originado la infracción,así como sus consecuencias

Artículo 40. La imposición de una multa, se tomará tenien-do en consideración el salario mínimo general para la zona delMunicipio de Cosoleacaque.

Artículo 41. Se impondrá multa de uno a cuatro días desalario mínimo a quien:

1. No barra el frente de su casa, edificio, comercio o industria.

2. No deposite la basura o desperdicios en los camionesrecolectores de basura.

3. Sacuda ropa, alfombra u otros objetos hacia la vía pública.

4. No mantenga limpios los vehículos destinados al trans-porte de materiales que se esparzan.

5. Siendo propietario o encargado de comercios situadosen el primer cuadro de la ciudad, no mantenga limpio el frentede éstos.

6. Siendo propietario o encargado de camiones de pasaje-ros, de carga o automóviles de alquiler, no mantengan en per-fecto estado el interior de sus vehículos.

7. Tenga animales estorbando o invadiendo la vía pública.

8. Extraiga la basura, desechos o desperdicios de los botes,colectabotes en que hayan sido depositados.

Artículo 42. Se impondrá multa de cuatro a diez días desalario mínimo a quien:

1. Tire desechos, desperdicios, animales muertos o basurasobre la vía pública o lugar no autorizado.

2. No conserve limpio el terreno de su propiedad o posesión.

3. No colabore con la Autoridad Municipal para la limpie-za interior y exterior de los mercados conforme estipule esteordenamiento.

4. Incumpla lo dispuesto por el artículo 24.

5. Explote un puesto en la vía pública y no conserve limpioel perímetro que ocupe el mismo.

6. Siendo propietario, contratista o encargado de edificiosen construcción, permita que los materiales y escombros rela-cionados con éstos, invadan la vía pública.

7. Lave vehículos, herramientas, animales u objetos de usodoméstico, u otros objetos en la vía pública.

Artículo 43. Se impondrá una multa de diez a treinta díasde salario mínimo a quien:

1. Siendo propietario de terreno baldío permita que éste seutilice como tiradero de basura, o se convierta en foco de con-taminación ambiental o de fauna nociva.

2. No asee la vía pública, una vez terminadas las labores decarga y descarga de artículos o bienes.

Artículo 44. Se impondrá multa de cinco a cincuenta díasde salario mínimo a quien arroje basura, desperdicios o anima-les muertos a las coladeras, registros o atarjeas.

Artículo 45. Se impondrá multa de hasta cien días de sala-rio mínimo a quien:

1. Repare vehículos u objetos en la vía pública o arroje a lacalle los productos del lavado de automóviles de forma comer-cial vehículos u objetos.

2. Haga fogatas o instale cualquier género de calefacciónen la vía pública.

Artículo 46. Se impondrá multa hasta de trescientos sesen-ta y cinco días de salario mínimo a quien:

1. Siendo propietario, administrador, responsable de hos-pitales, sanatorios, enfermerías, casas de salud, casas de cuna,clínicas o consultorios médicos, no incinere la basura o des-perdicios que se generen en éstos.

2. Queme llantas o cualquier otro material contaminante enla vía pública.

Artículo 47. Procederá a la suspensión temporal para pres-tar el servicio público de limpia, cuando así lo determine el

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Ayuntamiento por razones de interés público, así como cuan-do los concesionarios infrinjan las disposiciones contenidasen la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía yBuen Gobierno o el presente Reglamento o cuando se contra-vengan los términos de la concesión. En caso de reincidenciaprocederá; la cancelación definitiva de la concesión.

La aplicación de este artículo se hará sin perjuicio de laejecución de otras sanciones.

Artículo 48. Procederá el arresto cuando el infractor se nie-gue o exista rebeldía de éste para pagar una multa, indepen-dientemente de otras sanciones procedentes.

Artículo 49. Las resoluciones, acuerdos y actos de las auto-ridades municipales competentes en la aplicación del presentereglamento, podrán ser impugnados por la parte interesadamediante la interposición de los recursos de revocación y derevisión, en los términos que establece la Ley Orgánica delMunicipio Libre y el Bando de Policía y Buen Gobierno.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entraráen vigor al tercer día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan derogados todos losacuerdos y disposiciones Municipales dictadas con anteriori-dad y que se opongan al presente Reglamento.

DRA. GLADYS MERLÍN CASTROPresidenta Municipal Constitucional

PROFR. EUTIQUIO ROMERO SERNASíndico

C. SERGIO LUNA RODRÍGUEZRegidor primero

C. JULIO NAZARIO FRANCISCORegidor segundo

LIC. DARÍO ABURTO PERDOMORegidor tercero

C. ABELARDO ALTO VENTURARegidor cuarto

L.A.E. DAVID LUNA MONTALVORegidor quinto

C. SONIA VELÁZQUEZ MIJANGOSRegidora sexta

PROFR. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ESTEBANRegidor séptimo

LIC. SAÚL ANTONIO VÁZQUEZ MÁRQUEZSecretario del Ayuntamiento

folio 422

REGLAMENTO MUNICIPAL CONTRA EL RUIDOEN EL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VER.

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento tiene por objetoestablecer las reglas a que debe sujetarse la producción de rui-dos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a lacomunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su fre-cuencia.

ARTÍCULO 2°. Para los efectos del artículo anterior seconsideran los siguientes:

I. Los producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silba-tos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automó-viles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demásvehículos.

II. Los producidos por silbatos de las fábricas.

III. Los producidos por las instalaciones industriales.

IV. Los producidos con instrumentos musicales, por apara-tos de radiorreceptores, aparatos mecánicos de música, apara-tos de publicidad en alta voz móviles o fijos.

V. Los producidos por los cohetes, explosivos, petardos uotros objetos de naturaleza semejantes.

VI. Los producidos por cantantes o por orquestas, cuya ac-tividades son conocidas con los nombres de «Gallos», serena-tas, mañanitas, etc. Con escándalos o ruidos estridentes.

VII. Los producidos por talleres que tengan máquinas rui-dosas.

ARTÍCULO 3°. La producción de los ruidos a que se refie-re la fracción I del artículo anterior, se permitirá:

a) Para anunciar la llegada de los vehículos a las esquinasdonde no haya semáforos o policía de tránsito.

b) Para prevenir la proximidad de los vehículos, en los ca-sos indispensables.