REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2016 · VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O...

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REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2016 Por José de Jesús Gómez Cotero

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  • REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2016

    Por

    José de Jesús Gómez Cotero

  • SOLICITUD DE DEVOLUCIONES

    Facultad especial para verificar la procedencia de una devolución.

    • Limitada a verificar la procedencia del saldo a favor o pago de lo

    indebido.

    • Revisiones de escritorio o de auditorías

    • No se puede determinar un crédito fiscal.

    • Puede ejercerse por cada solicitud presentada.

  • SOLICITUD DE DEVOLUCIONES

    El plazo máximo es de 90 días o de 180 días si:

    Involucra requerir información a terceros relacionados.

    Verificaciones Aduaneras o Precios de transferencia.

    IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O

    DEDUCCIÓN CUANDO LA SOLICITE CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES

    EXPEDIDOS POR TERCEROS, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL

    CUMPLIMIENTO DE ÉSTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES [APLICABILIDAD DE

    LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2013 (10a.) Época: Décima Época. Registro: 2010520.Instancia: Plenos de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial

    de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: PC.VIII.

    J/1 A (10a.). Página: 1977.

  • SOLICITUD DE DEVOLUCIONES

    • Los plazos se suspenden en los supuestos del 46-A: a) Huelga, b)

    Fallecimiento del contribuyente, c) Se desocupe el domicilio fiscal sin

    aviso de cambio o cuando el domicilio no se le localice, d) etc.

    REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL

    PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-

    A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE

    LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA

    AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL

    CONTRIBUYENTE. Época: Décima Época. Registro: 2010627. Instancia:Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la

    Federación. Publicación: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h. Materia(s):

    (Administrativa). Tesis: 2a./J. 149/2015 (10a.)

  • • Si requiere información de terceros debe informarlo al

    contribuyente.

    • Si hay varias solicitudes se puede emitir una sola resolución

    • Si no concluye en el plazo, las actuaciones quedan sin

    efectos debiendo emitir la resolución con los elementos con

    que cuente.

    • La resolución debe notificarse en 10 días.

    • Si es favorable, deberá efectuar la devolución dentro de los

    10 días siguientes. Si se efectúa fuera del plazo se pagaran

    intereses.

    SOLICITUD DE DEVOLUCIONES

  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS

    ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA

    OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A

    LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN

    EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN

    POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA

    JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].

    VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS,

    QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA

    DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS

    POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE

    DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN

    LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. Época: Décima Época. Registro: 2008656.Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario

    Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II. Materia(s): Administrativa.

    Tesis: 2a./J. 1/2015 (10a.). Página: 1503.

  • CFDISe incluye el TRASLADO en forma

    expresa del IESPS en los CFDI en el caso

    de gasolinas, cuando el adquirente sea

    contribuyente del impuesto y lo solicite,

    ello para efectos del acreditamiento de

    estímulos fiscales.

    COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD).- SU IMPRESIÓN SOLO CONSTITUYE UNA

    REPRESENTACIÓN FÍSICA, MAS LOS REQUISITOS FISCALES DEBEN ADVERTIRSE DEL

    FORMATO DIGITAL. Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año V, Número 53, p. 478, VII-CASR-2NEM-3, Tesis Aislada, diciembre 2015.

  • Reglas para el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal

    Obligación a cargo del sistema financiero

    residentes en México o en el extranjero con

    sucursal en México.

    Deben aplicar el estándar para el Intercambio

    Automático de Información sobre Cuentas

    Financieras en Materia Fiscal, de acuerdo a la

    recomendación adoptada por la OCDE el 15 de

    julio de 2014.

    El estándar se interpretará y aplicará conforme a

    los comentarios de dicho estándar, salvo que el

    SAT mediante reglas señale lo contrario.

  • Reglas para el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal

    Se debe distinguir entre:

    • Cuentas preexistentes.

    (abiertas antes del 31-12-2015) y

    • Cuentas nuevas.

    (abiertas del 1-1-2016 en adelante).

    Se debe hacer un registro especial para cuentas extranjeras reportables,

    distinguiendo entre las de alto valor (a dic de 2016) y las de bajo valor (a dic

    de 2017).

  • Reglas para el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal

    Se debe presentar una declaración informativa:

    • Sobre cuentas reportables de alto valor y nuevas

    (la primera 30 de junio de 2017)

    • Las de bajo valor y las prexistentes reportables

    (la primera 30 de junio de 2018)

    • Si en las cuentas preexistentes se identifican como cuentas reportables.

    (30 de junio de 2017)

  • Reglas para el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal

    Se establecen como infracciones, art. 81, f. I y II del CFF:

    • La no presentación de las declaraciones informativas.

    • El no llevar el registro especial sobre cuentas extranjeras

    reportables.

    Las multas también son aplicables a los procedimientos para identificar

    cuentas reportables, para efectos de:

    • Los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene

    en vigor y autorizan el intercambio automático de información financiera

    en materia fiscal.

    • Así como los acuerdos interinstitucionales.

  • CELEBRACIONDE SORTEOS Y LOTERIAS

    Organizados por el SAT, conforme a las Reglas generales y bases de cada sorteo.

    Requisitos para participar:

    • PF que no realicen actividades empresariales.

    • Pagos a través de los medios electrónicos.

    • Que estén inscritas en el RFC.

    • Que obtengan CFDI.

    • Que el premiado no se ubiquen en el art. 32-D del CFF.

    previa verificación ante el SAT.

    • Los premios exentos artículo 93, f. XXIV de la LISR y 8 F. III, c) de LIEPS.

  • FACULTADES DE COMPROBACION

    Por lo menos 10 días antes de la última acta parcial, el oficio de observaciones

    o la emisión de la resolución definitiva.

    Se informará por medio del buzón electrónico al contribuyente, su representante

    y a los órganos de dirección de personas morales, el derecho que tienen

    para acudir a las oficinas de las autoridades para conocer los hechos y

    omisiones que se hayan detectado durante la revisión de gabinete, la visita

    domiciliaria o las revisiones electrónicas.

    Transcurrido el plazo se levantará un acta

    indicando si compareció o no.

    Pudiendo ser acompañado de la PRODECOM.

  • REVISIONES ELECTRONICAS

    Después de una revisión electrónica, se emitirá una resolución provisional, la que

    puede acompañarse de una pre-liquidación que sugiera el pago de un crédito.

    La pre-liquidación se considera definitiva:

    •Si el contribuyente la acepta voluntariamente y entera el crédito.

    •Cuando no ejerza su derecho de ofrecer pruebas.

    •En el caso de que sus pruebas no desvirtúen los hechos e

    irregularidades contenidos en la resolución provisional.

    El cobro se hará efectivo vía PAE.

    Si acepta la resolución tiene una reducción en las multas del 20%.

  • NUEVAS INFRACCIONES

    a) Por no presentar las declaraciones informativas

    de precios de transferencia. Master file, Archivo

    país por país y archivo local. La multa es de

    $140,540.00 a $200,090.00.

    El no presentarlas es impedimento para

    contratar con el Gobierno Federal. Art. 32-D C.F.F.

    b) Por no ingresar la contabilidad electrónicamente

    o hacerlo fuera de plazo o con alteraciones para su

    lectura. La multa es de $5,000.00 a $15,000.00.

  • RECURSO DE REVOCACION

    No hay que esperar hasta la publicación de la

    convocatoria, en los casos se controviertan actos

    de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos

    en cuenta abierta en instituciones de crédito,

    organizaciones auxiliares de crédito o sociedades

    cooperativas de ahorro y préstamo.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO EL EMBARGO RECAE SOBRE

    UNA SUMA DE DINERO SÍ ES POSIBLE IMPUGNARLO DE MANERA AUTÓNOMA A TRAVÉS DEL

    JUICIO DE NULIDAD (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 18/2009). No. Registro: 165,193.Tesis aislada. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de

    la Federación y su Gaceta. Tomo: XXXI, Febrero de 2010. Tesis: VI.1o.A.285 A. Página: 2895

  • ARTESANOS

    Se establece un esquema de facilidades para personas

    físicas artesanos, cuyos ingresos no rebasen 250 mil

    pesos y provengan en un 90% de la enajenación de

    artesanías.

    Se establecerá un esquema de auto facturación y de

    retención de impuestos a cargo de los adquirentes.

    Se establece una opción para que quienes tributen en el

    régimen de incorporación y adquieran artesanías,

    apliquen el régimen de salarios a los artesanos.

  • CREDITO PYME

    NAFIN instrumentará en un plazo no mayor de 120 días un programa que

    autorizará garantías para el pago de créditos a PYMES que tengan una

    calificación crediticia positiva.

    La calificación se hará con base en la información del SAT,

    La revelación de esta información no es violatoria del secreto fiscal Art. 69

    CFF, debe recabarse autorización de los interesados para la divulgación

    de la información.

    La información del buró de crédito, se tramitará a través del SAT.

  • CULTURA FISCAL

    El SAT encargará a una institución educativa

    un estudio para fomentar una cultura tributaria

    a fin de que:

    • Se recaben comprobantes fiscales.

    • Se analicen las experiencias sobre monedero electrónicos para

    acumular putos y las loterías fiscales.

    • La viabilidad para establecer un monedero electrónico que acumule

    puntos monetizables por los comprobantes obtenidos.

  • Una cultura tributaria requiere de procesos que permitan el surgimiento de

    cambios, tanto de percepciones, como de actitudes en lo individual y en lo

    social que se traduzcan en la aportación consciente y voluntaria de los

    impuestos, a partir del ejemplo del Estado.

    “Dar ejemplo no es la principal

    manera de influir sobre los

    demás; es la única manera.”

    Albert Einstein.

  • RESEÑA JUDICIAL 2015

  • COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO" QUE AMPAREN

    Los comprobantes fiscales, deben cumplir los requisitos del art. 29-A CFF.

    • La "descripción del servicio", de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española se

    refiere a representar o delinear el servicio que se presta, de modo que se dé una idea

    general y clara de la operación realizada.

    • Proporcionar los datos suficientes que informen claramente el

    servicio concreto que se prestó, para conocer si es una

    erogación estrictamente indispensable

    • Ello no implica pormenorizar el motivo del servicio, sino a detallar en qué consiste,

    considerando sus características esenciales.

    Época: Décima Época. Registro: 2010699. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial

    de la Federación. Publicación: viernes 11 de diciembre de 2015 11:15 h. Materia(s): (Administrativa). Tesis: XVI.1o.A.68 A (10a.)

  • EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    Es de naturaleza heteroaplicativa.

    No constituyen una pena que deba respetar el artículo 22 de la CPEU.

    No contraviene el derecho de audiencia.

    No contraviene el principio de irretroactividad de la ley.

    No contraviene el principio de presunción de inocencia.

    No viola el derecho a la libertad de trabajo.

    La publicación de datos son de carácter público y, por ende, pueden

    darse a conocer a terceros.

  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

    No impone a los particulares la obligación de

    prestar un servicio público, tiene como fines

    recabar elementos útiles para investigar y

    perseguir los delitos labor que para su eficaz

    combate, requiere de la colaboración de los

    gobernados

    La prohibición de hacer pagos en efectivo,

    no disminuye el valor liberatorio de la

    moneda, sólo prevé limitantes para pagar y

    aceptar la liquidación o el pago en efectivo.

  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

    No transgrede el principio de seguridad jurídica al no definir lo que debe

    entenderse por "información y documentación que sirva de soporte a la

    actividad vulnerable“.

    El Congreso de la Unión tiene competencia constitucional para expedir la

    ley federal relativa.

    No vulneran el principio de presunción de inocencia.

    No viola el principio de legalidad, el obligado no actúa como autoridad

  • SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

    NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO lo que busca es tutelar un

    mínimo de condiciones que permitan que la actividad del trabajador se realice con la

    debida protección de sus derechos laborales.

    NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA por el hecho de que se otorgue

    al patrón contratante la facultad de fijar las tareas del contratista y supervisar ese

    trabajo.

    Es una medida legislativa razonable, emitida y regulada, principalmente, en beneficio y

    protección de los derechos de los trabajadores.

  • SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

    NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

    Persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección del

    derecho al trabajo de los empleados, el pago oportuno de sus salarios y demás

    prestaciones de seguridad social.

    Busca proteger a los trabajadores del eventual

    incumplimiento de las obligaciones del contratista, por lo

    que estableció como condición para el usuario de los

    servicios, la verificación permanente de que la empresa

    contratista cumple con las disposiciones en materia de

    seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

    Tesis: Aislada

  • CONTABILIDAD ELECTRONICA

    SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE

    CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

    17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

    FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE

    ENERO DE 2014).

  • Deducciones personales:Son deducciones no estructurales porque

    tienen como finalidad crear posiciones

    preferenciales, o bien, pretender obtener

    alguna finalidad específica, ya sea propia

    de la política fiscal del Estado o de carácter

    extra fiscal.

    • No se tiene porque compara el régimen

    de personas físicas y morales que son

    diversos.

    • Si bien no se vinculan con la generación

    de ingresos, la restricción implica un

    retroceso en materia de derechos

    fundamentales en tanto sin causa

    justificada ni objetiva, restringe el nivel

    de protección otorgado para la

    satisfacción de necesidades básicas del

    contribuyente, lo que implica una

    disminución en el nivel al grado de tutela

    y promoción de estos derechos

    fundamentales

  • DEDUCCION DE PRESTACIONES LABORALES

    EXENTAS PARA EL TRABAJADOR.

    Los gastos realizados por el patrón a favor del trabajador, sin distinción,

    son deducciones de tipo estructural, que se debe reconocer y no otorgar, a

    fin de que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de

    los causantes.

    Si bien pueden ser limitadas cuantitativamente, el límite no esta justificado,

    por lo que se declara la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXX,

    de la LISR, por ser violatorio del principio de proporcionalidad (Art. 31, f - IV

    de la CPUM).

    El efecto efectuar la deducción total de los pagos realizados a los

    trabajadores, lo que puede dar lugar a obtener la devolución del monto

    pagado en exceso actualizado, o determinar o incrementar la pérdida fiscal

    del ejercicio.

  • MUCHAS GRACIAS