Procedimiento de una visita domiciliaria

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Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan. LICENCIATURA EN CONTADURIA. MEDIOS DE DEFENSA. PROFESOR: LIC. MARTIN TORRES MORENO EQUIPO: N°3. INTEGRANTES: * Integrantes: Jannine Minero Rodríguez Mauro Solís Juárez Dulce María Monge Martínez Eliab Pérez Reyes María Andrea Quiroz Grande José Jorge Gutiérrez García Abigail Jiménez Cortez Francisco Isidro López Anayeli Aguilar García Juan Díaz Juárez Patricia Benítez Juárez 7° A VISITA DOMICILIAR IA

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Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan.

LICENCIATURA EN CONTADURIA.

MEDIOS DE DEFENSA.

PROFESOR: LIC. MARTIN TORRES MORENO

EQUIPO: N°3.

INTEGRANTES:* Integrantes: Jannine Minero Rodríguez Mauro Solís Juárez Dulce María Monge Martínez Eliab Pérez Reyes María Andrea Quiroz Grande José Jorge Gutiérrez García Abigail Jiménez Cortez Francisco Isidro López Anayeli Aguilar García Juan Díaz Juárez Patricia Benítez Juárez

7° A

VISITA DOMICILIARIA

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Notificación al contribuyente

Acto de Molestia

Omisión del Acto de Molestia

Practicar visitas domiciliarias

(Art. 42, fracc. III, C.F.F.)

Contribuir al gasto publico

(Art. 34,fracc. IV, CPMEUM)

Contribuyente Irregular

PROCESO DEL INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA

INTRODUCCIÓN

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*Visitas domiciliarias

Medios que utilizan las autoridades fiscales para auditar a los contribuyentes y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos.

Artículo 42 CFFFRACCIÓN - V

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¿Quién las realiza?*Persona física o moral investida de facultades por la ley para

hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones, o en su caso mantener el orden dentro de una sociedad.

*Autoridad Fiscal, aquella que con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la ley del (SAT), el objetivo primordial de la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios para el financiamiento del gasto público.

INFONAVIT

SFA IMSS

SAT

Artículo 33 CFF

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“ARTÍCULO 31 LOAPF.- A la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:”“XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,productos y aprovechamientos federales en los términos de lasleyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales;”

“Articulo 16 CPEUM“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliariasúnicamente para cerciorarse de que se han cumplido losreglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de loslibros y papeles indispensables para comprobar que se hanacatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casosa las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para loscateos.”

“Artículo 42. CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobarque los contribuyentes, los responsables solidarios o losterceros con ellos relacionados han cumplido con lasdisposiciones fiscales y, en su caso, determinar lascontribuciones omitidas o los créditos fiscales, así comopara comprobar la comisión de delitos fiscales y paraproporcionar información a otras autoridades fiscales,estarán facultadas para:”

“V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a finde verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales enmateria de la expedición de comprobantes fiscales y de lapresentación de solicitudes o avisos en materia delregistro federal de contribuyentes, así como para solicitarla exhibición de los comprobantes que amparen la legalpropiedad o posesión de las

mercancías,

Observen el banco reporta ingresos muy altos para su el giro que tiene!!

Observen el banco reporta ingresos muy altos para su el giro que tiene!!

Este contribuyente a omitido el pago

de sus contribuciones

Este contribuyente a omitido el pago

de sus contribuciones

Tal vez debamo

s hacerle

una visita?

1.- Motivo por el cual se hace una visita domiciliaria (art. 16 CFF)

Una vez motivado el acto…

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Requisitos para una Orden de Visita Domiciliaria (art.38º y 43º de CFF)

1. Debe hacerse por escrito en documento impreso.2. Señalar lugar y fecha de emisión.3. El nombre del visitado. 4. Señalar la autoridad que lo emite.5. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. 6. El nombre de los visitadores, quienes pueden actuar conjunta o

separadamente. 7. Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos

con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.

8. La firma autógrafa del funcionario competente.9. El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que

se van a revisar.

Tratándose de obligaciones relativas al Comercio Exterior, en lugar de especificar qué ejercicio o periodo será sujeto a revisión, podrán mencionarse operaciones específicas.

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VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE PERSONAL DEL SAT Y DOCUMENTOS

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OPERACIÓN DEL SISTEMA  En la primer pantalla del sistema, debe de capturar su RFC y el Número de Orden que desea consultar, después presione el botón de Aceptar para continuar con el procedimiento. 

 

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Opción “B”Verifique la autenticidad de la carta, correo electrónico o llamada telefónica que haya recibido invitándolo a pagar sus adeudos.

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OPCIÓN “C”Comprobar que quien lo visita en su domicilio está acreditado para ello.

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Reglas:

INICIO

DE

LA

VISITA

La visita se llevará a cabo en el lugar de la “orden de visita” . (ART. 10 C.F.F.)

En caso de que no se encuentre el contribuyente se dejará un citatorio para que espere el día siguiente la “orden de visita”.

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En caso de que el contribuyente no se encuentre, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.

La visita se realizará en horas y días hábiles (7:30- 18:00 hrs.)

Los visitadores se deberán identificar y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la orden de visita.

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Los visitadores deberán entregar original de la “orden de visita” al contribuyente visitado.

El contribuyente deberá designar 2 testigos; si no lo hace los visitadores los designarán.

COMIENZA EL DESARROLLO DE LA VISITA

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*Distintos domicilios

* LA VISITA SE REALIZARA EN EL LUGAR O LUGARES SEÑALADOS EN LA ORDEN DE VISITA.

* Cuando se realice la visita y no estuviera el visitado o representante, se le dejará un citatorio con la persona que se encuentre en ese momento para que al día siguiente los espere a la hora determinada para que reciba la orden de visita.

* Si el contribuyente presenta cambios de domicilio después de recibir el citatorio , la vista podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente.

* Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se levantará actas parciales, mismas que se agregarán a la acta final, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares.

Artículo 44 CFF

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* Casos en que se suspenderán los plazos

* LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN CONCLUIR LA VISITA DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES, SE SUSPENDERÁN EN LOS CASOS DE:

* HUELGA

* FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

* CUANDO EL CONTRIBUYENTE DESOCUPE SU DOMICILIO FISCAL SIN HABER PRESENTADO EL AVISO DE CAMBIO CORRESPONDIENTE

* CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ATIENDA EL REQUERIMIENTO DE DATOS

* CUANDO LA AUTORIDAD SE VEA IMPEDIDA PARA CONTINUAR EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Artículo 46-A

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*¿QUÉ REGLAS SE DEBEN CUMPLIR PARA INICIAR LA VISITA?

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* Reglas para la visita domiciliaria(Art. 46 CFF)

Actas por hechos y omisione

sActas

Parciales

Presencia de dos testigosColocació

n de Sellos o marcas Actas

Complementarias

Designación de

representantes Firma,

cierre y entrega de Acta Final

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* Procedimiento a seguir por parte del visitador y visitado

Visitador (art. 49, C.F.F.) Visitado (art. 45 C.F.F.)

-Entregaran la orden de verificación al visitado.

-Deberán identificarse y no designo testigos el visitado deberán designarlos.

-Levantara actas sobre los hechos u omisiones .

-Elaborar acta final

-Permitir acceso a las autoridades fiscales el acceso al lugar.

-Designaran dos testigos

-Preparar documentación y contabilidad

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ACTITUD DE LA

AUTORIDAD

DIRIGIRSE CON RESPETO

RESPETAR LOS DERECHOS DE

INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA

NO MANIFESTAR PRESUNCIONES

INFUNDADAS.

HACER CONSTAR PORMENORIZADAMENTE EN LAS ACTAS DE AUDITORÍA, LAS IRREGULARIDADES

FISCALES

NO EXIGIR UNA FORMA ESPECIFICA DE PAGO DE LAS

MULTAS

SI LOS VISITADORES INTIMIDAN AL VISITADO O

INCURREN EN CUALQUIER

IRREGULARIDAD, SE PODRÁ DENUNCIAR

EN CUALQUIER MOMENTO

NO PODRÁN COMUNICAR AL

CONTRIBUYENTE EN FORMA VERBAL LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS DURANTE LA AUDITORÍA.

NO PODRÁN AMENAZAR O INSINUAR AL

VISITADO QUE EXISTE LA

POSIBILIDAD DE IMPUTARLE DELITOS

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* DURACION DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

* Artículo 46-A. CFF. un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique salvo tratándose de:

A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses a partir de la fecha en la que se notifique

B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años

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*SUSPENSION DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

I• HUELGA

II• FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

III

• CUANDO EL CONTRIBUYENTE DESOCUPE SU DOMICILIO FISCAL SIN HABER PRESENTADO EL AVISO

IV

• EL CONTRIBUYENTE NO ATIENDA EL REQUERIMIENTO

V• CUANDO EL PROCEDIMIENTO NO SE AJUSTO A LAS NORMAS

LEGALES

VI

• POR CASO FORTUITO O DE FURZA MAYOR

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*Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

*Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.

*Artículo 47.- Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales

*Cuando se encuentren en los supuestos en los artículos 32-A, 52-A Y 53-A

*Se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.

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*REVISION DE GABINETE

*Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

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I• LA SOLICITUD SE NOTIFICARÁ AL CONTRIBUYENTE

II• EN LA SOLICITUD SE INDICARÁ EL LUGAR Y EL PLAZO

III

• LOS INFORMES, LIBROS O DOCUMENTOS REQUERIDOS DEBERÁN SER PROPORCIONADOS POR LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGIÓ LA SOLICITUD O POR SU REPRESENTANTE.

IV• COMO CONSECUENCIA DE LA REVISIÓN LAS AUTORIDADES FISCALES

FORMULARÁN OFICIO DE OBSERVACIONES

V

• CUANDO NO HUBIERA OBSERVACIONES LA AUTORIDAD COMUNICARÁ AL CONTRIBUYENTE MEDIANTE OFICIO, LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABINETE

vi

• RN EL CASO DE LA FRACCION IV ANTERIOR, EL CONTRIBUYENTE TENDRA UN PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICO EN LA CARTA DE OBSERVACIONES PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMICIONES O CORREGIR SU SITUACION FISCAL

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• SE TENDRÁN POR CONSENTIDOS LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES, SI EN EL PLAZO PROBATORIO EL CONTRIBUYENTE NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE LOS DESVIRTÚE.

VII

• EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTICULOS 215 Y 216 DE LA LISR, EL PLAZO SERA DE DOS MESES .

VIII

• DENTRO DEL PLAZO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES EL CONTRIBUYENTE PODRÁ OPTAR POR CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL EN LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES

IX

• CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CORRIJA TOTALMENTE SU SITUACIÓN FISCAL CONFORME AL OFICIO DE OBSERVACIONESSE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS

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¿QUE ES UNA ACTA FISCAL?

Documento que narra los hechos y omisiones que se generan en la visita domiciliaria, así como todo lo que se descubra durante la revisión dan do a conocer al auditor los resultados obtenido. También se le informa al contribuyente las irregularidades del incumplimiento de su obligación.

La visita domiciliaria empieza levantando un acta parcial inicial, esta clase de actas puede levantarse cuantas veces sea necesario; el fundamento legal de las catas lo podemos ubicar en el articulo 46 fracción IV del CFF.

*ACTAS PARCIALES.

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*Contenido del acta

*1.- Encabezado del acta

*2.- Cuerpo del acta

*En el caso de un acta final, se agregan los apartados para :

Antecedentes

Personalidad

Generalidades

Hechos

Complementarias

Lectura del acta

Firmas38

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*En el cuerpo de las actas parciales o complementarias, se consigna lo siguiente:

* Constitución de los visitadores

* Referencia de antecedentes, personalidad y generalidades

* Hechos no consignados en el acta anterior

* Referencias de complementarias del acta final

* Designación e identificación de testigos

* Lectura y cierre del acta

* Fe de erratas

* Firmas

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*3.- Antecedentes

*Es el inicio de un acta final de una visita domiciliaria y, los datos que se incluyan,

*son la introducción a la formulación de la misma, sus componentes son:

* Lugar: ciudad y estado

* Tiempo: Horas y minutos

* Fecha: Día, mes, año

* Visitadores

* Domicilio

* Nombre del visitado

* Periodo a revisar

* Numero de la orden de visita domiciliaría y fecha de oficio que la contiene

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4.- Personalidad

Se compone de los siguientes elementos:

Con quien se entendió la visita

Acredita miento de la personalidad

Identificación del visitado

Nombramiento e identificación de testigos

5.- Generalidades

Contiene una variedad de asuntos que impactan en forma general a la visita

domiciliaría:

Visitas que se le han practicado de carácter fiscal

Régimen fiscal

Constitución de la sociedad

Modificaciones a los estatutos contenidos en la escritura constitutiva

Fecha de inicio de operaciones

Avisos presentados

Giro o actividad

Contratos

Libros de contabilidad y sociedades

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Page 42: Procedimiento de una visita domiciliaria

*6.- Hechos

*8.- Lectura y cierre del acta

*9.- Fe de erratas

*En el articulo 272, del Código Federal de procedimientos civiles, que es supletorio

*al Código Fiscal Federal, se establece que en las actuaciones, no se deben

*emplear abreviaturas ni se debe de borrar frase equivocada, sobre la que solo se

*pondrá una línea delgada, salvándose con toda precisión el error cometido.

*Cuando se lee el acta y existe algún error mecanográfico se anota en forma de

*columna lo siguiente:

*Numero de folio Numero de renglón Dice Debe decir42

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Para el levantamiento del acta existen dos posibles lugares:

1.- El domicilio fiscal y establecimiento del contribuyente:

Se debe anotar el lugar o lugares señalados en la orden de visita, el nuevo

domicilio o ambos cuando el contribuyente haya presentado aviso de cambio de

domicilio después de recibir citatorio.

2.- Domicilio fiscal distinto:

Cuando se recoge la contabilidad del contribuyente visitado en el domicilio de la

autoridad, a lo cual dicha acta se levanta en la oficina de la autoridad, cuando

no es posible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación

en los establecimientos del contribuyente.

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En dicha acta se deben expresar claramente los siguientes puntos:

Que fue lo leído y explicado en su contenido y alcance del compareciente

Que no hay mas hechos de constar

La hora y fecha en que da por terminada esta fase de diligencia

En cuantos tantos se levanto el acta (original y copia)

Que se entrego una copia legible a la persona con quien se entiende el

desarrollo de esta parte de la diligencia

Que fue firmada al final y en cada uno de los márgenes de los folios por

todas las personas que intervinieron como: el visitado, su representante

legal o tercero compareciente, los visitados por parte de la entidad

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Se dice que es la terminación de la visita. en este momento la autoridad fiscal analiza lo encontrado dentro de la revisión, a efecto de determinar la situación legal del contribuyente.

Sin embargo, no debe perderse de vista que aun cuando los visitadores asientan los hechos en las actas de visita y ante ellos se presentan los documentos, libros y registros, son solamente auxiliares de las autoridades fiscales y no deciden en definitiva la situación del contribuyente visitado, ya que las actas que levantan son analizadas y calificadas por las autoridades competentes para, en su caso, liquidar un crédito fiscal o dictar otra resolución en su caso.

*ULTIMA ACTA PARCIAL (FINAL)

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*ACTA FINAL

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*ULTIMA ACTA PARCIAL (FINAL)

Se dice que es la terminación de la visita. en este momento la autoridad fiscal analiza lo encontrado dentro de la revisión, a efecto de determinar la situación legal del contribuyente.

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*¿QUE ES EL ACTA FINAL?

*Debe contener hechos u omisiones de la visita y se entenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente.

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* INCONFORMIDADES ADMINISTRATIVAS.-

CONTRA LOS HECHOS OBSERVADOS EN LA ULTIMA ACTA PARCIAL DE AUDITORIA.

Cuando la autoridad se encuentre practicando visita domiciliaria a un contribuyente, antes de levantar el acta final, debe darle la oportunidad de ser oído.

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*CARACTERISTICAS

*Debe ser levantada una vez que concluya el plazo para la presentación de pruebas o de corrección fiscal.

*Debe estar presente el contribuyente o el representante legal

*El acta debe ser firmada por el contribuyente o con quien se entienda la diligencia

*Los visitados podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad

*No se levantaran actas complementarias sin que exista una nueva orden.

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CARTA DE DERECHOS DEL

CONTRIBUYENTE* QUE ES UNA VISITA DOMICILIARIA Y OBJETIVO

* CONDUCTA QUE DEBEN ASUMIR LOS VISITADORES CON EL CONTRIBUYENTE

* DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DURANTE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN

 

* ACTOS DE FISCALIZACIÓN

* OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

* OBTENCIÓN DE COPIAS DE LA CONTABILIDAD

 

* REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE VISITA

* EL O LOS EJERCICIOS Y PERIODOS SUJETOS A REVISIÓN AUDITADO

* REGLAS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA INICIAR LA VISITA

* DÍAS Y HORAS EN QUE PUEDE EFECTUARSE LA VISITA DOMICILIARIA

* DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA

* LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES

* REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÓRDENES DE VISITAS DOMICILIARIA

* VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS. FORMALIDADES

* ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER

* VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE PERSONAL DEL SAT Y DOCUMENTOS

 

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REQUISITOS DEL OFICIO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Debe hacerse por escrito en documento impreso.

Contener correctamente los daos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige.

Señalar la autoridad que lo emite.

Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o el propósito de la revisión.

La firma autógrafa del funcionario competente.

El nombre o nombres de las personas a las que va dirigida.

El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales a revisar.

El lugar donde se deba entregar la información solicitada.

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