Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

20
Giancarlo E. Cresci Vassallo Asesor del Tribunal Constitucional

Transcript of Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Page 1: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Giancarlo E. Cresci VassalloAsesor del Tribunal Constitucional

Page 2: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Es competencia y responsabilidad de RENIEC la custodia de documentos que sustentan los hechos inscritos (Títulos Archivados).

En caso no cuente con el título archivado requerido, también es responsabilidad de RENIEC, gestionar de oficio dichos documentos, solicitándolos a las entidades correspondientes; más aún si forman parte del sistema registral o de municipalidades con las cuales hay estrecha y permanente vinculación.

Page 3: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

De no observarse dichas prescripciones, como ocurre en el caso concreto, se esta inobservado los principios de impulso de oficio, celeridad y simplificación; y en consecuencia el derecho al debido proceso en sede administrativa.

Page 4: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

La libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial del derecho a la libertad de empresa, así como de acceso al mercado empresarial.

Del contenido de la sentencia recaída en el expediente Nº 3330-2004-AA/TC, se consideró que en los casos vinculados al otorgamiento de licencias municipales de funcionamiento de establecimientos; se vulnerará la libertad de trabajo si es que no se permite ejercer el derecho a la libertad de empresa.

Page 5: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Tendrá que esclarecerse previamente la vulneración del derecho a la libertad de empresa, confirmando la naturaleza accesoria del derecho al trabajo.

Para reconocer la libertad de empresa, debe acreditarse contar con licencia de funcionamiento por parte de la autoridad municipal, caso contrario la demanda deberá ser declarada necesariamente improcedente, según el artículo 38º del Código Procesal Constitucional.

Page 6: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Si existen dudas acerca de la actuación de los gobiernos locales al momento de otorgamiento o denegatoria de las licencias de funcionamiento, la parte afectada debe recurrir a la vía contencioso administrativa.

Los criterios descritos serán aplicables a las demandas en las que se solicite la inaplicación, suspensión o nulidad de cualquier sanción o procedimiento administrativo o coactivo derivado de la falta de la correspondiente autorización municipal.

Page 7: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Se establece que para el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

Page 8: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

a) Ser un mandato vigenteb) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe

inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional.

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Page 9: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: c)Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.

e)Permitir individualizar al beneficiario.

Page 10: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Los requisitos mínimos se justifican dado el carácter sumario y breve del proceso de cumplimiento, no siendo el adecuado para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos no tienen las características mínimas, o de normas legales superpuestos que remiten a otras, lo cual implica una actividad interpretativa compleja.

Page 11: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

La autoridad administrativa, en este caso la Oficina de Derechos de Autor, tiene la plena facultad de poner en práctica medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer dicha responsabilidad de una manera absolutamente discrecional, sino sujeta a una serie de parámetros mínimos.

Page 12: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Entre las medidas preventivas o cautelares se encuentra la diligencia de inspección, contenida en el artículo 177 de la Ley de Derechos de Autor, la cual debe ser necesariamente solicitada por el interesado y sustentada con un mínimo de elementos probatorios o suficientes en la forma en que expresamente lo indica el artículo 179 de la Ley de Derechos de autor.

La exigibilidad de dichas pruebas elementales no es, por otra parte, un asunto opcional o facultativo, sino plenamente obligatorio, conforme lo ratifica el también artículo 180 de la referida Ley; así mismo la simple invocación de normas jurídicas no puede servir como argumento para convalidar la procedencia de las mismas.

Page 13: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Conforme a lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley de Derechos de Autor, en materia de solicitud de informe oral, “(…) la actuación de denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala del Tribunal, según la importancia y trascendencia del caso”; lo que no significa el reconocimiento de una facultad absolutamente discrecional ni que todo informe oral sea obligatorio por el solo hecho de solicitarse.

Por lo que la sola invocación al análisis de lo actuado y a la materia en discusión no puede ser suficiente argumento para denegar la solicitud de informe oral, ya que no existe forma de acreditar si, en efecto se ha analizado adecuadamente lo actuado y si la materia en debate justifica o no la misma.

Page 14: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Desde la perspectiva descrita no resulta necesario declarar inaplicable el referido artículo, por el contrario procede una lectura del mismo compatible con la Constitución, concibiéndolo como una norma proscriptora de la arbitrariedad.

Page 15: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

En esta sentencia se establece la facultad del Tribunal Constitucional para establecer mediante sus sentencias precedentes vinculantes a todos los tribunales y órganos administrativos; así como recoge los criterios que se adoptará para establecer un precedente constitucional vinculante.

Page 16: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Todo cobro que se establezca al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, y por tanto las normas que lo autorizan son nulas.

Page 17: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Se establece que: El contenido normativo del Decreto Legislativo N.º 843,

de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC y de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008 es conforme con la Constitución, por cuanto no vulnera en forma directa ni indirecta el contenido constitucional de los derechos al trabajo y a las libertades de trabajo, de empresa, de contratación y de iniciativa privada.

Page 18: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

En consecuencia los decretos mencionados no pueden ser inaplicados en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial; y en consecuencia deben confirmar la constitucionalidad de los mismos.

Las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas, son eficaces y ejecutables hasta el 5 de noviembre de 2008.

Page 19: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

A partir del 6 de noviembre de 2008, todas las resoluciones judiciales que las hayan inaplicado, son consideradas contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme al tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y a la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que carecen de eficacia.

Page 20: Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Para que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales firmes emitidas a partir del 6 de noviembre de 2008, que hayan inaplicado las normas mencionadas, excepcionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Procurador Público, tiene habilitado el plazo de prescripción previsto en el segundo párrafo del artículo 44º del CPConst. para interponer la respectiva demanda de amparo contra resolución judicial firme; el cual se inicia a partir del día en que la presente sentencia le sea notificada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.