POSESION HEREDITARIA

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  POSESION HEREDITARIA Concepto: Es el reconocimiento de la calidad de heredero. Dicho reconocimiento a veces puede ser de pleno derecho o se necesita la declaración del magistrado. Es la investidura de Heredero , el título en virtud del cual se pueden ejercer los derechos inherentes a tal calidad

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Todo sobre la posesión de un bien

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  • POSESION HEREDITARIAConcepto: Es el reconocimiento de la calidad de heredero.Dicho reconocimiento a veces puede ser de pleno derecho o se necesita la declaracin del magistrado.

    Es la investidura de Heredero , el ttulo en virtud del cual se pueden ejercer los derechos inherentes a tal calidad

  • EFECTOSArt.3417.- El heredero que ha entrado en la posesin de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, contina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepcin de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesin. Los frutos y productos de la herencia le corresponden. Se transmiten tambin al heredero los derechos eventuales que puedan corresponder al difunto.

  • Adquisicin de la posesin hereditariaPLENO DERECHO:ASCENDIENTESDESDENDIENTESCONYUGE

  • POSESION CONFERIDA JUDICIALMENTETodos los restantes herederos colaterales y no parientes instituidos por testamento deben pedirla al juez justificando su titulo a la sucesin

  • EFECTOSEl art. 3417 dispone: El heredero que ha entrado en posesin de la herencia ,o que ha sido puesto en ella por el juez competente, continuara con la persona del difunto , y es propietario acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario , acreedor o deudor con excepcin de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesinComentarios al artculoLa idea del codificador es que el heredero no goza con pelnitud de sus derechos de propietarios mientras no tenga la posesion: es titular de los derechos hereditarios pero no puede ejercerlos.

  • Si bien la posesin hereditaria no tiene en la practica trascendencia en lo relacionado con lo extrajudicial de los derechos , si lo tiene en lo referido a la actuacin judicial.ACCIONES JUDICIALES Comentarios:

  • Se equipara la posesin de pleno derecho con la judicial Art.3415.- Dada la posesin judicial de la herencia, tiene los mismos efectos que la posesin hereditaria de los descendientes o ascendientes, y se juzga que los herederos han sucedido inmediatamente al difunto, sin ningn intervalo de tiempo y con efecto retroactivo al da de la muerte del autor de la sucesin.

  • Declaratoria de HerederosEs el reconocimiento de judicial de la condicin de herederos .Diligencias Previas.Publicacin de edictosPrueba del parentesco

  • FormaUna vez publicado los edictos y acreditado el parentesco el juez dicta la declaratoria. Es una tradicional formula en donde el juez declara nicos y universales los herederos presentes.En los juicios testamentarios la declaratoria de herederos es suplida por el auto judicial que aprueba el testamento .

  • ACCION DE PETICION DE HERENCIA ACCION POR LA CUAL EL HEREDERO RECLAMA LA ENTREGA DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL ACERVO SUCESORIO DE QUIEN LOS DETENTA INVOCANDO TAMBIEN DERECHOS SUCESORIOS

  • Ejercicio de la AccinLa accin de Peticin de herencia puede ser ejercida por todo el que invoque un derecho mejor o igual a la persona que se encuentre en posesin y goce de la herencia.Objeto: 1- Excluir al demandado2- Compartir la herencia

  • Rgimen del Cdigo Civilart.3422.- El heredero tiene accin para que se le restituyan las cosas Art.3423.- La accin de peticin de herencia se da contra un pariente del grado ms remoto que ha entrado en posesin de ella por ausencia o inaccin de los pariente ms prximos; o bien, contra un pariente del mismo grado, que rehsa reconocerle la calidad de heredero o que pretende ser tambin llamado a la sucesin en concurrencia con l. Art.3424.- En caso de inaccin del heredero legtimo o testamentario, la accin corresponde a los parientes que se encuentran en grado sucesible, y el que la intente no puede ser repulsado por el tenedor de la herencia, porque existan otros parientes ms prximos.

  • Efectos de la accin1- Restitucin de la Herencia Se debe tener en cuenta por un lado la posesin de Buena o Mala feArt.3428.- El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legtimo propietario de la sucesin cuya posesin tiene. Los parientes ms lejanos que toman posesin de la herencia por la inaccin de un pariente ms prximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesin est deferida a ste ltimo. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente ms prximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesin porque ignoraba que le fuese deferida.

  • ErrorEn este caso puntual debe tratarse de un caso de error excusable.Ejemplos:Un primo hermano de causante no puede alegar que tiene un mejor derecho que un sobrino. O un hijo extramatrimonial del causante por ignorancia u error.Pero en el caso de un heredero testamentario , cuando hubiera entrado en posesion de la herencia y luego se declara la nulidad por defecto formal. Podemos considerarlo como de buena fe.

  • Volver al articulo del codigoArt.3428.- El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legtimo propietario de la sucesin cuya posesin tiene. Los parientes ms lejanos que toman posesin de la herencia por la inaccin de un pariente ms prximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesin est deferida a ste ltimo. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente ms prximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesin porque ignoraba que le fuese deferida.

  • Presunciones.La buena fe se presume, Quien alega mala fe debe probarAl Poseedor de buena fe se le conceden los frutos percibidos , pero no los productos, stos deben restituirse en ambos casos (sea de buena o mala Fe ).El poseedor de buena fe tiene derecho a que le sean pagados los gastos necesarios y tiles .El tenedor de mala fe esta obligado a restitucin de frutos y productos como tambin a indenmizar por la perdida o deterioro de la cosa heredada.

  • HEREDERO APARENTESe llama heredero aparente a quien se encuentra en posesin de la herencia y por haber obtenido una declaratoria de herederos a su favor o la aprobacin de un testamento y acta como real.

    Nota: El problema entre ambos herederos, real o aparente se dirime con la accion de peticion de herencia.El tema es que pasa con los actos de disposicin de bienes muebles o inmuebles

  • Art 3430Art.3430.- Los actos de disposicin de bienes inmuebles a ttulo oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente vlidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobacin judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe slo restituir el precio percibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado. Ser considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.

  • Actos sobre los bienes mueblesSi bien el art 3430 solamente habla de los bienes inmuebles , la exclusin de los muebles no significa que no sea valida su venta por el heredero aparente. Estos estan protegidos por el articulo 2412 . La posesion de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presuncin de tener la propiedad de ella

  • Actos de administracinArt.3429.- El heredero est obligado a respetar los actos de administracin que ha celebrado el poseedor de la herencia a favor de terceros, sea el poseedor de buena o mala fe.

  • Relaciones entre el heredero real y aparente.Mientras que el heredero que entra en posesin de la herencia, percibe frutos, realiza gastos mejoras ect. Los derechos y obligaciones recprocos se aplica lo dicho para la peticin de herencia. En cuanto a la responsabilidad entre ambos depende de la buena o mala fe.

  • FINMATERIA: DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESDOCENTE TITULAR: DRA. ANDREA CLAUDIA SEMINARA