Investigacion La Posesion

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Sucesorio Sección: 02 Tema: La posesión, acción posesoria y su relación con la sucesión. Catedrático: Lic. Boris Castañeda Estudiantes: Cruz de Martinez, Karla Vanessa 51-2679-2011

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Analisis

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO Ctedra: Derecho Sucesorio Seccin: 02 Tema: La posesin, accin posesoria y su relacin con la sucesin. Catedrtico: Lic. Boris Castaeda Estudiantes: Cruz de Martinez, Karla Vanessa 51-2679-2011 Cruz Reyes, Evelyn Yaneth 51-2679-2011 Flores Lpez, Cristina Sabrina 51-4400-2012 Herrera Pea, Lidiana del Carmen 51-0286-2011 Mismit Mndez, Dina Marisol 51-4521-2010 Ortiz Torres, Jonathan 51-1272-2012San Salvador, 14 de noviembre de 2014.INDICE

INTRODUCCION En el presente trabajo desarrollaremos el tema sobre La posesin, accin posesoria y su relacin con la sucesin estudiaremos sobre la posesin que segn Savigny es el poder o seoro que el hombre ejerce de una manera independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas econmicamente, su importancia, elementos, diferentes acepciones sobre la misma, puntos de vista de autores y su comparacin con el derecho Salvadoreo, abordaremos tambin el tema de las acciones posesorias la cual es una rama que tienen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races o de derechos reales y sus diferentes conceptos doctrinarios; mediante transcurra nuestra investigacin comprenderemos la relacin que existe entre la posesin, acciones posesorias, que ser de mucha importancia para poder al final brindar una conclusin y recomendaciones para nuestro conocimiento y poder determinar su relacin con el derecho sucesorio.

RESUMEN Ingls y Espaol (Eve)

MARCO HISTORICOEl derecho romano ya contemplaba en sus inicios de la figura jurdica de LA POSESIN o POSSESSIO, aunque no se sabe con exactitud desde que momento se empez a diferenciar la posesin del derecho de propiedad, ya que la posesin es un hecho amparado por el derecho.Etimolgicamente POSESIN que deriva de POSSIDEO y de POSSESSIO ambas voces hacen referencia a sedere, sentarse, estar sentado y seguido del prefijo pos que viene de pot que viene a robustecer en el sentido de PODER y para los romanos el poder era exclusivo de Roma y sus ciudadanos ya que los derechos de los ciudadanos o SUI IURIS eran completos, no se les permita a los extranjeros poder hacer uso de figuras jurdicas como el testamento y si lo hacan se tenan como no escritas , no se verificaban ya que Roma era celoso con su legislacin que hasta la fecha de hoy nos sigue sorprendiendo en cuanto a la complejidad para la poca, muchos de los pases latinoamericanos siguen reconociendo LA POSESIN con esa tutela garante de toda persona, nacional o extranjero.Para los romanos LA POSSESSIO era el ejercicio de la accin derivada de la propiedad misma, era reconocer al ciudadano romano era tener una COSA en el poder con nimo de seoro o sea de hacer todos los actos de un dueo y seor, figura que se complementa de dos elementos esenciales que eran la cosa y el animus que es la relacin jurdica del derecho entre la cosa y el querer llegar a ser reconocido como dueo tal relacin jurdica para dar alusin al primer elemento roma reconoca a la posesin como Tenere Detinere in Possessione ese Naturaliter Possidere o CorporaliterPossidere , de ah la derivacin del termino possesion natural,esta clase de posesin no generaba consecuencias jurdicas ya que en un hecho en donde el hombre solo tiene la cosa para su disposicin como el hecho que comprase una vaca y la tenga en su casa para asarla diferente el caso el que alguien lo dipute a comprar el animal y este tenga la mera tenencia a favor del dueo ( Iuris possessio o quasipossessio) en su corral supliendo las costas de mantenimiento hasta que el dueo la quiera para asarla. Este ejerce la posesin del animal pero una posesin no jurdica sino material ya que adolece del animus que es el elemento que complementa junto a la cosa la posesin.En lo referente a la posesin del derecho real de herencia este se realiza en el diferimiento que se hace por Lex otorgndole a los que tiene la calidad de heredero la posesin efectiva de la herencia, que es la proteccin de mantenerse ejercitando la accin del derecho que le otorga la vocacin sucesoria que la declara el testador como ltima voluntad y que el estado esta obliga a respetar en la medida de lo posible la voluntad del causante de ah la importancia de la derivacin de los derechos o frutos que emanan de una herencia. Por lo que a partir del diferimiento todos los frutos que goce el caudal relicto son de los herederos aunque este no lo sepa y sin importar del heredero putativo ya que este tiene la obligacin de restituir los frutos a quien venga a reivindicar el derecho real de herencia a excepcin del poseedor de buena fe.

Marco conceptual La posesin:Para Savigny (Rodriguez & Manuel, 1970) la posesin es el poder o seoro que el hombre ejerce de una manera independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas econmicamente, poder que jurdicamente protege, con prescindencia de la cuestin de saber si corresponde o no a un derecho.Derecho real:Son aquellos derechos subjetivos de la persona de los sujetos que recaen directamente sobre la cosa. Segn el diccionario jurdico (madrid).El Corpus:Es considerado como el contrato directo con la cosa o tenencia material, es decir el contrato fsico con la cosa objeto de la posesin. Segn (derecho civil III (DERECHO INMOVILIARIO Y REGISTRA), plan 2002) Animus:Es el elemento voluntivo considerado como la pretensin de tener la cosa de otro como dueo y comportarse como tal segn (derecho civil III (DERECHO INMOVILIARIO Y REGISTRA), plan 2002)Sucesiones:Los derechos a la sucesin de una persona se transmiten desde el momento de su muerte segn (tesis , 2006)Herencia:Es la sucesin en los bienes y derechos apreciables en dinero que alguno tenia al tiempo de su muerte y que subsiste despus segn (castellano, 1918).-

MARCO LEGAL (Sabri)

OBJETIVOS GENERALES y OBJETIVOS ESPECIFICOS (Dina)

LA POSESION.1, Acepciones que se utilizan para la posesin:Tiene armona y denota con la ocupacin de una cosa, es decir lo toman en un sentido vulgar como tener una cosa en nuestro poder; tambin se le conoce como dominacin o potestad de hecho sobre una cosa, entre otros trminos con los cuales se le pude conocer en el lenguaje popular.Concepto de posesin: Muchos autores definen a su criterio la posesin generando un serio debate, en cuanto que en algunas ocasiones se le agrega de alguna manera elemento y otros emiten, generado el principal debate desde ese punto puesto que cada uno, defiende su concepto y naturalmente los elementos que en l se incorporan; es por ello que consideramos pertinente mencionar algunos conceptos que a criterio de grupo son ms adecuados al tema en desarrollo como tambin el concepto que se maneja a criterio legal. Para Savigny (Rodriguez & Manuel, 1970) la posesin es el poder o seoro que el hombre ejerce de una manera independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas econmicamente, poder que jurdicamente protege, con prescindencia de la cuestin de saber si corresponde o no a un derecho. Podemos observar que dicho autor retoma una tendencia bastante objetiva y un sentido objetivo para darnos a conocer su anlisis sobre el tema, lo cual entra en mayo debate al conocer el concepto jurdico que nos establece nuestra legislacin en materia civil. Segn los autores Pea y Bernaldo de Quiroz (Quiroz, 2005), la definen como un derecho real que consiste en la potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carcter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no un derecho real firme que justifique la atribucin definitiva de esa potestad. Con este trmino llegamos a concluir que es el que mejor se apega a nuestra legislacin pues ya est tomando en cuenta la existencia de un derecho real que posteriormente se va a convertir en dominio para la persona que sea poseedor. Nuestra legislacin nos da a conocer un concepto propiamente jurdico el cual encontramos en el Articulo 745 (Salvador, 1860) el cual lo define como la tenencia de una cosa determinada con el nimo de ser seor o dueo o el que se da por tal tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga en el lugar y nombre de l. Pues en este sentido basamos nuestro principal estudio, de lo cual se comienza por dar a conocer lo elementos que de ellos vamos obteniendo.Elementos doctrinarios de la posesin: Como en muchas doctrinas se encuentra una clasificacin de los principales elementos de la posesin, tomamos en cuenta los que nos trae a conocimiento el tratadista Alessandri Somarriva, en su obra Tratado de Derechos Reales, pues consideramos que es la que mejor se apega a nuestra ley, es por ello que solo tomamos dos elementos los cuales son:1. El Corpus, pues se describe como aquella exteriorizacin de un derecho de propiedad, el hecho de conducirse respecto de la cosa como lo hara un propietario, es decir entonces aquel conjunto de actos mediante los cueles se manifiesta el derecho de propiedad en relacin a la cosa objeto del derecho, entonces ser el copus lo que conforma la cosa susceptible a una potestad sobre la misma, de una manera ms simplista debe entenderse como un elemento material o el goce que tenemos sobre cualquier objeto.1. El Animus que se conoce como aquella potestad implicada sobre la cosa, que lleva aparejada una voluntad con la cual se pretende poseer. Este pasa a ser un elemento de mucha ms importancia, puesto que ya lleva consigo el Corpus como primer elemento que equivaldra a la cosa y el nimo de ejercer algn seoro sobre la misma, ac entonces es donde nos estamos refiriendo a ese elemento psicolgico lo cual no es ms que aquella voluntad que se tiene para servirse de algo y a la vez ser el propietario de la misma.Principales caractersticas de la posesin:1. Es denominado entre los derechos reales, pues confiere un poder inmediato sobre la cosa que se protege frente a todos.Podemos afirmar que la posesin es una forma por excelencia de adquirir el dominio, pues es uno de los elemento que se puede adquirir por prescripcin, teniendo en cuenta que se puede adquirir posesin por justo ttulo o sin ello, y por el trascurso del tiempo se puede ganar ese dominio; Pero para el caso en comento solo se trata en un primer momento de la mera tenencia sobre la cosa, pues debe entenderse que se esa haciendo lugar del dueo.1. Dentro de los Derechos reales se caracteriza porque su mbito de poder consiste en facultades de inmediato goce o tenencia sobre la cosa, que el derecho protege con carcter provisionalmente prevalente, y es que se habla de la mera tenencia la que se comienza a ejercer sobre una cosa determinada, pero al mismo tiempo est se realiza en lugar y nombre del dueo de la misma y esta puede ser o no otorgada a un ttulo precario, pues esto depende del tiempo por el cual sea otorgado segn el ttulo.1. Dentro del mbito de los derechos reales la posesin se caracteriza por que su mbito de poder cosiste de inmediato goce o tenencia sobre la cosa, que el derecho protege con carcter provisionalmente prevalente; pues como se puede ver en el caso del derecho de usufructo al constituirse de manera inmediata al usufructuario en mero poseedor de la propiedad dada en usufructo, tenemos otro ejemplo muy importante a manera de ilustrar en ello como le esta tambin el Derecho de uso y Habitacin pues dentro de los derechos reales se puede ver tambin como una de sus caractersticas que al darse el uso de una forma inmediata para ser mero poseedor.Diferencias entre posesin y propiedad:1. El dominio supone una relacin jurdica entre el propietario y la cosa; la posesin solo entraa una relacin de hecho. Puesto que en el dominio siempre existe un contrato el cual est uniendo el vnculo jurdico y en la posesin muchas veces no existe ese tipo de relacin si no es de hecho.1. El dominio solo se puede adquirir de un modo; se puede poseer una cosa, en cambio, por varios ttulos. Pues se dice que para el domino por excelencia se adquiere por la tradicin, en cambio la posesin se puede adquirir por usufructo uso o habitacin entre otras formas.1. El dominio est protegido por una accin real, la reivindicacin; la posesin est protegida por las acciones posesorias. Es as que el dueo de una cosa singular puede condenar al poseedor a que le restituya la cosa y las acciones posesorias se limitan a conservar o recuperar la posesin existente de bienes races o derechos reales constituidos en los mismos.Semejanzas entre posesin y propiedad:1. Tanto la propiedad como la posesin recaen sobre una cosa determinada. Es decir tienen esa semejanza que se determina en la cosa, de una manera libre salvo estipulaciones de ley o de los contratantes.1. Tanto la propiedad como la posesin son exclusivas, pues solo admiten a un poseedor o propietario. Pues limita a participes a una cosa poseda de forma proindiviso a una parte que cupiere como proindivisin, esta misma regla se sigue para el caso de la propiedad.1. El dominio y la posesin producen varias ventajas, que son ms o menos idnticas. Pues en este sentido, debe comprenderse que entre estas ventajas se contempla la buena fe en cuanto a la celebracin del acto, la existencia de un ttulo que ampare ya sea el dominio o la posesin existente sobre una cosa determinada y tambin un goce efectivo que pueda ser percibido.Ventajas que Genera la Posesin:1. Como regla general nos establece el inciso segundo del artculo 745 que El poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no justifique serlo, pues se hace esta presuncin de carcter legal al ser el poseedor quien est frente al cuidado de la cosa y quien tiene un supuesto dominio sobre la misma, es decir, el dueo de la misma debe probar de legal forma la propiedad existente sobre la misma, pero en este caso de la propiedad a la que se hace referencia va encaminada tambin a considerar como dueo de los frutos que genera esa cosa ya sea corporal o incorporal, pues el sentido de la posesin es tambin la generacin de un beneficio en favor del poseedor.1. Cuando es una posesin regular, genera la ventaja de ser el dueo de los frutos. Pues ac se hace referencia a la buena fe que es definida como la conciencia de haber adquirido el dominio de las cosas por medio legtimos, exentos de fraudes o cualquier otro vicio, con ello traemos como ejemplo muy claro de posesin regular de buena fe que genera goce y seoro de los frutos que produce la cosa, como el caso del usufructo, que en su esencia es gozar de los frutos que produce la misma.1. Para el caso de la posesin Irregular, sirve de base para adquirir el dominio por prescripcin, tal y como se establece en el artculo 755, pues al llenar los requisitos legales, pues al ganar la propiedad y probar los treinta aos de dominio de forma pacfica de la misma da la opcin para ya no solo ser poseedor, sino un propietario sobre la cosa.Clasificacin de la posesin:Encontramos en doctrina una gama de clasificaciones por ello tomamos la que nos da a conocer el Diccionario Espasa, pues en ella podemos mencionar por su similitud a la nuestra la clasificacin que ha retomado nuestro cdigo civil actual:1. Posesin natural y Posesin civil: que entiende la posesin natural como la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona determinada, y la posesin civil como la tenencia de una cosa unido a la intencin de haber la cosa o derechos como suyos.1. Posesin que se ejerce personalmente y posesin que se ejerce a nombre de otra persona: en la primera se entiende como la posesin que ejerce en las cosas o en los derechos la misma persona que los tiene y los disfruta, pero en la posesin que se ejerce a nombre de otra persona, es esa otra persona ejerce las cosas o derechos que no estn a su nombre.1. Posesin en concepto de dueo y posesin en concepto distinto: se entiende en concepto de dueo cuando se tiene ese concepto de propietario (Ej. Usufructuario), y en concepto distinto como los son los poseedores para conservar la cosa o derecho como lo son los depositarios por traer un ejemplo.1. Posesin de buena y mala fe; es la que nuestro legislacin reconoce como la posesin regular y la posesin irregular y se fundamenta de la siguiente manera segn el artculo 747: Posesin regular; la que procede de un justo ttulo y que ha sido adquirida de buena fe, define la buena fe como la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.Posesin Irregular o poseedor de mala fe que es entonces la que carece de justo ttulo y ha sido adquirida de mala feEfectos de la posesin:Entre los efectos que se pueden mencionar que conlleva la posesin encontramos en primer lugar:1. Para el caso de poseedores de mala fe, se puede decir que obtiene un grado de ventajas puesto que puede conservar la posesin mientras otro no pruebe serlo.LAS ACCIONES POSESORIAS:RELACIN ENTRE LA POSESIN, ACCIONES POSESORIAS CON LA SUCESIN:Para comenzar con un anlisis ms profundo sobre la relacin que actualmente existe entre la posesin, las acciones posesorias y la sucesin por causa de muerte debemos aclarar, que la presente discusin sobre el tema no tiene sustento alguno en doctrinas, puesto que en nuestra recoleccin de informacin en diversas fuentes bibliogrficas no se hace mencin sobre dichas relaciones, pero tomamos a bien basarnos en nuestra legislacin civil y tratar de dar a conocer una anlisis e interpretacin de los artculos en particular que tratan ambos temas para obtener un mejor abordaje y un sustento netamente legal.La relacin a la cual hacemos mencin es bastante compleja, a tal sentido pues que en primer lugar en cuanto a posesin en un principio se comienza a hablar sobre la buena fe que debe existir, de tal manera que en el artculo 751 de nuestro cdigo civil encontramos la famosa presuncin de la buena fe, el cual nos lleva a la estrecha relacin que puede existir en cuanto a las indignidades, pues menciona un ejemplo muy claro de una traicin a esa buena fe, como lo es la ocultacin del testamento del difunto para hacerse pasar como un poseedor de esa bien que entra dentro de la masa testamentaria dejada por el causante, pero esa mala fe est obrando en la persona que oculta ese testamento.Pues al tener una anlisis completo en cuanto a la verdadera relacin que deben tener la posesin y las acciones posesorias en cuanto a la sucesin, nuestra legislacin no profundiza demasiado sobre ello, sino de una manera ms breve, pues la relacin existente va encaminada en cuanto a la posesin, para las acciones posesorias se dejan sin mencionar, y es pues por la estrecha relacin que estas tienen con la posesin, por tanto creemos conveniente solo abordar la posesin y la relacin ms exacta con la sucesin.Para comenzar esta relacin tomamos como base el artculo 756 de nuestro Cdigo Civil (Salvador, 1860) el cual de una forma literal nos dice Sea que se suceda a titulo Universal o a Titulo singular, la posesin del sucesor principia en l; a menos que quiera aadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus cualidades y vicios, pues al comenzar un anlisis entendemos este articulo como cuando al momento de una sucesin existe un testamento es decir una sucesin testamentaria en la cual se ha dejado a un heredero ya sea a titulo universal o singular segn su caso y existe un bien que se tiene por poseedor al cujus, este tiempo transcurrido, puede afectar a su sucesor pues, la posesin va a principiar en l, es decir el sucesor, que a partir del momento en que se da la aceptacin de la herencia se est acreditando adems como un mero poseedor sobre la cosa, pero es de recordar que esta es la regla general, pues trae como la excepcin la cual dice que a menos que quiera seguir la de su antecesor, y es muy claro el articulo al mencionar que ser entonces donde se le ha transmitido con todas las calidades y vicios que la misma puede llegar a tener; es ac donde se da un ejemplo muy claro y verdico a manera de ilustracin, y es que la indignidad, para el caso en comento, la que nos menciona el artculo 978 de nuestro cdigo civil vigente, pues en ella trata en cuanto a la indignidad que pueda devenir del cujus, pues trae a conocimiento que adquiere adems del bien esa indignidad con la cual fue adquirido, siempre y cuando no hayan pasado los diez aos que se piden para purgar la indignidad.Pues en especial al seguir esta relacin de la indignidad con la posesin, se sabe que al purgar entre causante y sucesor, los diez aos esta se dar por extinguida, lo cual constituye en acto de mala fe con la cual en un principio fue adquirida pero que al poco tiempo desaparecer. Surge tambin una especial relacin para los herederos y legatarios, la cual es esa obligacin para contribuir en cuanto a alimentacin se trate, al igual que cuando existen los acreedores que no se les cancelo la obligacin antes del fallecimiento, pues surge esa relacin con las deudas para con los acreedores cuando existan legatarios, pues all solo podrn perseguir por la cuota que les corresponden y estn en un principio obligados a responder solo con la deuda de su parte, peor en caso de insolvencia entonces nace el derecho al acreedor a perseguirlos a todos a prorrata, esto opera de igual manera durante los diez aos correspondientes para el caso de los herederos putativos.Pues tambin se relaciona para las cosas que por posesin se tienen de manera proindiviso ya sea entre varios poseedores antes del fallecimiento de uno de ellos o cuando los sucesores o legatarios tienen la cosa en proindivisin, es aqu tambin donde se est operando de una manera conjunta.

CONCLUCIONEn el presente trabajo hemos llegado a la conclusin que las acciones posesorias es una rama que tienen por objeto conservar o recuperar la posesin de bienes races o de derechos reales constituidos en ellos as como las acciones posesorias amparan la posesin, o sea un hecho siendo que este pueden ejercitarlas el poseedor y an el mero tenedor en la querella de restablecimiento. Teniendo en cuenta que las acciones posesorias desde el momento se su nacimiento es una universalidad jurdica porque nada impide que se puedan amparar un inmueble o estructuras del estado.Siendo este que se divide en acciones de inmuebles, acciones reales y de dominio, siendo este las caractersticas de las acciones posesorias donde se incluyen tambin Respecto de los bienes nacionales de uso pblico, como no pueden ganarse por prescripcin, ni siquiera pueden poseerse, se ha concluido que no procede accin posesoria. Pero, a su vez, si un particular adquiere un derecho de uso y goce sobre ellos, de parte de la autoridad, puede proteger ese derecho con la correspondiente accin posesoria.Finalizando con el tema de las acciones posesorias damos El fundamento consiste en la conservacin de la paz social mediante la proteccin de la apariencia de dominio, protegindose la probabilidad ms o menos cierta de que coincidan respecto de los bienes races la situacin de poseedor dueo. En cuanto al objeto de la accin posesoria se ha fallado que "tiene por exclusivo objeto contener la accin de quienes obrando por su sola voluntad, en perjuicio de los derechos del poseedor y con desmedro de la autoridad del Estado, modifican o alteran la situacin de hecho que existe en orden a la posesin de los inmuebles. En otros trminos, los juicios posesorios tienden slo a impedir que se altere la situacin de hecho relativa a los inmuebles y a evitar que, substituyndose a la autoridad del Estado, los particulares se hagan justicia por s mismos".

RECOMENDACIONES

1) Se recomienda realizar las reformas pertinentes, en el Cdigo Civil en referencia a la clasificacin de los bienes en general, debido a que la falta de claridad de la misma, ha hecho que ciertos bienes de mucha importancia no hayan sido tomados en cuenta.

2) Tambin se recomienda con respecto a La Posesin que, esta debera ser protegida ms que el dominio, para evitar futuras confusiones.

3) En nuestro Cdigo Civil, la falta de claridad con respecto a la mera tenencia ha hecho que nuestra legislacin se vea afectada, por lo que se debera realizar una reforma con respecto a la misma, y dar mayores facultades para la proteccin de esta.