POSESIÓN DIAPOSITIVAS

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  • UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA MARA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASPROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHODERECHOS REALESALUMNA: PAOLA VARGAS MACHUCA ROJAS

  • Qu es la POSESIN?Es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad. USAR DISFRUTAR DISPONER

  • CDIGO CIVIL:Artculo 900.- Adquisicin de la posesinLa posesin se adquiere por la tradicin, salvo los casos de adquisicin originaria que establece la ley.

  • La posesin es la figura por la que se adquieren para nosotros las cosas segn el derecho natural. No hay nada tan ajustado a la equidad natural, como la voluntad del dueo que quiere transferir a otro su bien; y as de cualquier gnero que sea est cosa, puede ser entregada; y al ser entregada por su dueo, se enajena.Hay dos formas de adquirir la posesin:OriginariaDerivada

  • a. OriginariaLa posesin se constituye por un hecho propio y exclusivo del sujeto adquiriente. No existe por tanto en ella una posesin anterior a la que se le vincula o une. Es un acto originario.

  • b. DerivadaHay una posesin a la que se le une la siguiente. Encontramos en ella un factor transmisor. El ejemplo ms ilustrativo es el de la tradicin

    TRANSFERENTE -ADQUIRIENTE

  • CDIGO CIVILArtculo 901.- Tradicin La tradicin se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por l o por la ley y con las formalidades que sta establece.

  • Cmo se realiza la Tradicin?La tradicin se lleva a cabo mediante el doble fenmeno fsico de dar y recibir corporalmente el bien. Se acepta, sin embargo el perfeccionamiento de la entrega en el caso de las llaves para los bienes inmuebles donde se encuentran las cosas cuya posesin se transmite(caja fuerte por ejemplo); o cuando los bienes son colocados a disposicin del adquiriente.Si bien como regla general es el adquiriente de la posesin quin recibe el bien mediante la entrega que le hace el transferente, no se trata de un requisito existencial, puede suceder que intervenga una tercera persona (incapaces)

  • CDIGO CIVILArtculo 902.- Sucedneos de la tradicinLa tradicin tambin se considera realizada:1.- Cuando cambia el ttulo posesorio de quien est poseyendo.2.- Cuando se transfiere el bien que est en poder de un tercero. En este caso, la tradicin produce efecto en cuanto al tercero slo desde que es comunicada por escrito.

  • Inciso 1: La tradicin se considera realizada para el antiguo propietario convertido en poseedor inmediato (temporal); siendo as que antes se hallaba poseyendo el bien a ttulo distinto. Es el transferente quien convierte su primitivo ttulo de propietario en un poseedor inmediato.

    PROPIETARIO-TTULO P. INMEDIATO

  • Inciso 2: Se contempla otra manifestacin en la que el fenmeno tiene como principales elementos no slo al enajenante y al adquiriente del bien, sino tambin a un tercero. Se exige el resguardo del tercero, se exige una comunicacin escrita.A: Propietario B:Poseedor C: Tercero

    A B BC BA AC

    ARRENDAMIENTO VENTA DEVOLUCIN ENTREGA

  • CDIGO CIVIL

    Artculo 903.- Tradicin documental Tratndose de artculos en viaje o sujetos al rgimen de almacenes generales, la tradicin se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos. Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos, salvo prueba en contrario.

  • Guiados por el principio de la seguridad comercial y con el objeto de facilitar el trfico mercatorio, los artculos de comercio en viaje quedan sujetos al rgimen de almacenes generales y estn representados por documentos, la entrega de los documentos representativos equivale a la tradicin de la mercadera que se encuentra en viaje o que se encuentra depositada en los almacenes generales.Esta representacin tiene particular importancia para las transacciones comerciales, pues los bienes no se inmovilizan sino que por el contrario, pueden ser materia de diferentes operaciones de venta y crdito, facilitando as la circulacin de la riqueza y el desarrollo del crdito.

  • A A B A

    VIAJA TRAE COMPRA ENDOSA

    En qu situacin quedara quien obrando de buena fe, adquiriese la mercadera sin saber que ella ya ha sido enajenada por la tradicin de su ttulo representativo? A quin se deber preferir?

  • CDIGO CIVILArtculo 904.- Conservacin de la posesin Se conserva la posesin aunque su ejercicio est impedido por hechos de naturaleza pasajera.

  • Si por la fuerza hubiera sido alguno echado de la posesin, deber ser considerado lo mismo que si poseyese, por que tiene la facultad de recuperar la posesin con el interdicto relativo a la fuerza.Disfrutando una persona de la tenencia de una cosa se entiende siempre que es tenedora de la misma, ya la tenga corporalmente o no, hasta que la abandone voluntariamente. Y an cuando no tenga corporalmente la cosa siempre podr ser retenedor de ella en su voluntad.

  • PRDIDA TEMPORAL POSEEDOR POSESIN INTACTA

  • Demandante: Luis Isarra PuenteI.Demandados:Carlos Martnez OviedoSusan Maldonado BarrigaII. PETITORIOInvocando inters y legitimidad para obrar interpongo demanda de ACCIN POSESORIA en contra de Carlos Martnez y Susan Maldonado, a efecto de que se me restituya la posesin del inmueble ubicado en la calle Antonio Taboada 137, por ser titular del derecho de posesin.

  • III.Fundamentos de Hecho:Contrato arrendamiento del inmueble por el plazo de 5 aos.Desde el 01/08/97 hasta el 20/08/2000 se encontr en posesin normal. En la misma fecha los demandados despojaron del inmueble al entonces poseedor.Empleado empleadorAgresinDemandados imposibilitaron el ingresoAsent la denunciaProceso en trmite por URSURPACINPago de alquilerIndemnizacinAn siendo poseedor fue despojado.

  • IV. Fundamentos de DerechoArt. 921 C.C, que permite utilizar las acciones posesorias destinadas para la defensa de la posesin.Art. 601 del C.C, que ampara el derecho a utilizar la accin posesoria, transcurrido ms de un aos, en un proceso de conocimiento.V. Va Procedimental : ConocimientoVI. Monto del Petitorio: diez mil dlares americanosVII.Medios Probatorios:Contrato de arrendamientoParte policial 20/08Expediente del proceso penalInspeccin judicialPeritaje

  • VIII. Anexos:1ACopia del DNI1B.Tres cdulas de notificacin1C. Recibo por arancel judicial1D. Contrato de arrendamiento1E. Parte Policial.