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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 8

RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 31

BANCOS ............................................................................................................................................................... 33

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 34

ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................................................................. 38

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 40

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 44

ACREDORES DIVERSOS ...................................................................................................................................... 45

IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR ......................................................................................................... 46

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 47

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 52

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 52

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 63

PROGRAMA MICROREGIONES ............................................................................................................................ 65

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 66

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 66

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 68

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 80

PROGRAM,A MICROREGIONES............................................................................................................................ 81

CONGREGACION MARIANA TRINITARIA .............................................................................................................. 82

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO................................................................................................................................................................ 83

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 84

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 85

6. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................... 86

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2007-2010

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 27

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

3

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

21

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración 15

Subtotal 66

Acciones Preventivas

Recomendación2 33

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 33

TOTAL 99

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

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Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la Contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta Entidad de Fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Pinos, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Pinos, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2009 por un monto total de $175,926,527.24, los cuales se encuentran conformados por $76,837,097.60 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 97.43%. Además de $85,857,323.46 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $13,232,106.18 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública-Revisión Física.

Resultado AF-01, Observación AF-01 Derivado de la revisión efectuada al rubro de Ingresos, se observó que el municipio cobró cuotas superiores e inferiores a las establecidas en su Ley de Ingresos aplicable para el ejercicio 2009. Además se cobraron conceptos que no se encuentran contemplados en dicha Ley, tales como Trámite para juicio y Permiso para sepultura mayor. Aunado a lo anterior, se observó que los recibos expedidos carecen de datos suficientes para verificar su correcto cobro, ya que aún y cuando presentan el concepto y el monto cobrado, no especifican base, tasa, cantidad, costo unitario, aspectos que no dan certeza jurídica a los contribuyentes por los pagos realizados.

AF-09/39-001 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal, que para el cobro de contribuciones, observe lo establecido en su Ley de Ingresos. Asimismo se recomienda al H. Ayuntamiento que en cumplimiento a los ordenamientos establecidos en los artículos 49 fracción XXIX, 50 fracción II, 74 fracción VII y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio determine las tasas y tarifas aplicables a los conceptos no estipulados en el citado ordenamiento, proponiendo a la H. Legislatura su inclusión en la Ley de Ingresos del Municipio. De igual manera, se recomienda en lo sucesivo efectuar el desglose adecuado de los conceptos cobrados e incluir en los recibos correspondientes de ingresos, los datos necesarios para verificar su correcto cobro, tales como: base, tasa, cantidad y costo unitario. Lo anterior de conformidad con los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/57-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-02, Observación AF-02 Como resultado al arqueo de Caja de los ingresos recaudados en el departamento de Catastro en presencia del encargado C. Luis García Rangel, se observó lo siguiente: 1. No se realizan depósitos diarios por

concepto de recaudación, ya que se llegan a reunir hasta 5 días laborales sin que se

AF-09/39-003 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal enterar diariamente la recaudación diaria a la Tesorería Municipal, así como realizar las acciones necesarias para llevar a cabo las adecuaciones al Sistema del Impuesto Predial con el fin de que este emita información confiable, además expedir recibos de ingresos

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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ingrese al departamento de Tesorería Municipal. Al respecto, el encargado de la Caja revisada argumentó que existen días que no alcanzan a entregar a Tesorería o deciden a criterio propio esperar que los recibos no pagados sean saldados para depositar; ello es porque los procedimientos legales referente a inmuebles requieren que se defina un número de folio específico para que sea descrito en esos documentos, así que, realizan el recibo en el departamento y tiempo después pasan los solicitantes a este lugar para pagar lo correspondiente, existiendo recibos emitidos pero no pagados y con retraso hasta de una semana.

2. Además, se observó falta de control interno en la emisión de recibos de ingresos y la recaudación, esto es porque la impresión de los recibos no se realiza consecutivamente y se detectó que físicamente hay dos o más recibos con el mismo número de folio que emite el sistema y que al ser sumados resulta el mismo importe registrado en el listado diario de recaudación. Cabe mencionar que los recibos no contienen impreso el folio, sino que al momento que se realiza un cobro los dos sistemas establecidos para el registro de la recaudación lo emiten, por lo que también dicha situación denota una falta de control y registro de los ingresos, ya que debe existir únicamente un sistema de registro adecuado.

por este concepto al momento que se realice el pago correspondiente, evitando generar comprobantes cuando no se han liquidado. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y artículo 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

AF-09/57-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-03, Observación AF-03 De la revisión del ingreso relativo al cobro del Derecho sobre Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se solicitó al municipio la relación de expendios de bebidas alcohólicas con licencia durante el ejercicio 2009, misma que al ser revisada se determinaron las siguientes observaciones: 1. El municipio reporta mediante listado un total de $1,381,216.67, monto que al ser cotejado con los registros contables en los cuales se informa la cantidad de $1,405,944.39, resulta una diferencia de $24,727.72, que aún cuando no

AF-09/39-005 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que para efectos de aclaración, presente ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria relativa a que las 159 nuevas licencias de bebidas alcohólicas cuentan con las respectivas anuencias expedidas por la Secretaría de Finanzas y autorización del H. Ayuntamiento, requisitos establecidos en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas en sus artículos 8, 9, 14 y 22.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-09/39-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal en lo sucesivo realizar conciliaciones periódicas

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la

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causa daño al erario público denota una falta de control entre el Departamento de Alcoholes y Tesorería, al no realizar las conciliaciones correspondientes. 2. El ente auditado no realizó el cobro de las sanciones por un importe de $137,044.10, además de la omisión del cobro por $37,623.28 referente al 10% adicional. Respecto a la aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se observaron diferencias de más y de menos entre lo cobrado por el municipio y las cuotas y tarifas establecidas en la misma, lo que determina un monto por el orden de $37,218.22. 3. De acuerdo al listado presentado por el ente fiscalizado, se observa en el desglose de los conceptos cobrados que existe la cantidad de $2,226.69 por concepto de "Otros", situación que al ser investigada en los recibos de ingresos no fue posible localizar, ya que en los recibos de cobro por este concepto adolecen del desglose de datos, situación que fue observada en el Informe de Resultados correspondiente al ejercicio 2008, misma que no fue atendida. 4. Además se observaron 7 licencias que pagaron su renovación posterior a la fecha establecida en la Ley de Bebidas Alcohólicas, por lo que se debió proceder a su cancelación o suspensión. Dentro de estas licencias se incluye la licencia número 1093 a favor de C. Javier Torres Marrufo, del cual se efectuó el pago con recibo número 45390, en cuyo concepto de cobro señala que corresponde al pago de 2006-2010, sin embargo como no contiene el desglose de lo cobrado no fue posible verificar los cálculos sobre el cobro efectuado. 5. Según listado proporcionado por el municipio, se observa que el ente fiscalizado no especifica si las renovaciones realizadas por las cervecerías Moctezuma y Modelo presentaron su solicitud de renovación de todas las licencias a cargo de las mismas, ya que en el caso de las licencias de los particulares si se cumplió con

entre el Departamento de Alcoholes y Tesorería, respecto de la recaudación y registro de este concepto a fin de evitar diferencias entre ambas áreas, así como realizar el desglose de los conceptos cobrados en los recibos de ingresos. Además aplicar las disposiciones legales contenidas en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, entre las cuales se incluye la de aplicar sanciones por concepto de presentación extemporánea de la solicitud de la renovación de las licencias en esta materia y, en su caso, instruir el procedimiento de clausura temporal y/o definitiva, según corresponda. De igual manera, en lo sucesivo, efectuar el cobro del 10% adicional del derecho causado sobre el entero a los establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción II, 151, 191, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio y 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

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dicho requerimiento. 6. Se observó la existencia de 159 nuevas licencias de funcionamiento para instalar y operar establecimientos dedicados el almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, mismas que fueron expedidas sin contar con las respectivas anuencias expedidas por la Secretaría de Finanzas ni autorización del H. Ayuntamiento, requisitos establecidos en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas en sus artículos 8, 9, 14 y 22.

Resultado AF-04, Observación AF-04 Derivado de la revisión a los Ingresos del Patronato de la Feria 2009, el municipio de Pinos, Zacatecas, presentó el Estado Financiero, en el cual se refleja el ingreso de $1,052,821.92, del cual no presenta la evidencia documental que sustente el monto, ya que únicamente se exhibe relación con el detalle de los ingresos generados y acta de Cabildo del día 10 de diciembre de 2008 donde se aprueba otorgar un apoyo de $500,000.00 al Patronato de la Feria. Como parte de aclaración a observaciones de Confronta, el ente auditado presentó copia de recibos de ingresos sin número, los cuales suman un importe de $24,000.00, así mismo remite dos recibos con los siguientes montos, uno por $3,000.00 y un segundo por $30,000.00, ambos carecen de nombre y firma de la persona que entrega el recurso.

AF-09/39-008 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que para efectos de aclaración, presente ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria original que justifique los ingresos recibidos por un monto de $1,052,821.92.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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El presupuesto ejercido por el municipio de Pinos, Zacatecas, fue por $187,821,538.92 los cuales se encuentran conformados por $82,987,575.76 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 29.58%. Además de $3,752,165.42 de Obra Pública, $85,956,003.99 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $15,125,793.75 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública.- Revisión Física.

Resultado AF-05, Observación AF-05 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones que no presentan soporte documental o comprobación por un monto total de $656,676.00. El desglose de dicha cantidad se detalla a continuación:

Fecha No. de Subcuenta

Póliza, No. Cheque y Cuenta Bancaria

Concepto Importe

16/12/2009 5000-01-1306

E04173 Cheque 17365 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04173 se realizó un pago de indemnización constitucional al C. Armando Sánchez Dávila, por un monto de $201,400.00, presentando como soporte documental de dicha erogación, póliza de cheque 17365, recibo de egresos sin número e identificación oficial del beneficiario. Adicionalmente se presentó en solventación documentación relativa al juicio laboral, entre tales documentos la comparecencia para la indemnización constitucional ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual se entregó un cheque por $150,143.00, manifestando que recibió el cheque de conformidad como pago de la acción de “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. Dicha comparecencia también señala que: “…no se

201,400.00

AF-09/39-009 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $656,676.00 relativa a erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación, no justificando el destino y aplicación de los gastos realizados. Lo anterior con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 169 , 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa.

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reserva cantidad alguna que cobrar con posterioridad por dichos conceptos y que se reserva su derecho en relación al pago de las otras prestaciones solicitadas de su parte y que se deberán resolver en el laudo que se dicte dentro del presente juicio y sobre el que se está trabajando”. Sin embargo no se presentó laudo respecto a las otras prestaciones demandadas que justifiquen el pago mencionado.

16/12/2009 5000-01-1306

E04172 Cheque 17364 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04172 se realizó un pago de indemnización constitucional al C. Andrés Gregorio Cortés Alvarado, por un monto de $75,400.00, presentando como soporte documental la póliza de cheque 17364, recibo de egresos sin número e identificación oficial del beneficiario. Adicionalmente se presentó en solventación documentación relativa al juicio laboral, entre tales documentos la comparecencia para la indemnización constitucional ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual se entregó un cheque por $51,786.62, manifestando que recibió el cheque de conformidad como pago de la acción de “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. Dicha comparecencia también señala que: “…no se reserva cantidad

75,400.00

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EGRESOS

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alguna que cobrar con posterioridad por dichos conceptos y que se reserva su derecho en relación al pago de las otras prestaciones solicitadas de su parte y que se deberán resolver en el laudo que se dicte dentro del presente juicio y sobre el que se está trabajando”. Sin embargo no se presentó laudo respecto a las otras prestaciones demandadas que justifiquen el pago mencionado.

16/12/2009 5000-01-1306

E04171 Cheque 17363 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04171 se realizó un pago de indemnización constitucional al C. J. Ascención Madrid Rodríguez, por un monto de $105,600.00, presentando como soporte documental la póliza de cheque 17363, recibo de egresos sin número e identificación oficial del beneficiario. Adicionalmente se presentó en solventación documentación relativa al juicio laboral, entre tales documentos la comparecencia para la indemnización constitucional ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual se entregó un cheque por $60,176.70, manifestando que recibió el cheque de conformidad como pago de la acción de “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. Dicha comparecencia también señala que: “…no se reserva cantidad alguna que cobrar

105,600.00

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EGRESOS

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con posterioridad por dichos conceptos y que se reserva su derecho en relación al pago de las otras prestaciones solicitadas de su parte y que se deberán resolver en el laudo que se dicte dentro del presente juicio y sobre el que se está trabajando”. Sin embargo no se presentó laudo respecto a las otras prestaciones demandadas que justifiquen el pago mencionado.

16/12/2009 5000-01-1306

E04170 Cheque 17362 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04170 se realizó un pago de indemnización constitucional al C. J. Cruz Rocha Gómez, por un monto de $169,200.00, presentando como soporte documental la póliza de cheque 17362, recibo de egresos sin número e identificación oficial del beneficiario. Adicionalmente se presentó en solventación documentación relativa al juicio laboral, entre tales documentos la comparecencia para la indemnización constitucional ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual se entregó un cheque por $127,876.32, manifestando que recibió el cheque de conformidad como pago de la acción de “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. Dicha comparecencia también señala que: “…no se reserva cantidad alguna que cobrar con posterioridad por dichos

169,200.00

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conceptos y que se reserva su derecho en relación al pago de las otras prestaciones solicitadas de su parte y que se deberán resolver en el laudo que se dicte dentro del presente juicio y sobre el que se está trabajando”. Sin embargo no se presentó laudo respecto a las otras prestaciones demandadas que justifiquen el pago mencionado.

16/12/2009 5000-01-1306

E04169 Cheque 17361 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04169 se realizó un pago de indemnización constitucional a la C. Olga Yuliana López Moreno, $38,000.00, presentando como soporte documental la póliza de cheque 17361, recibo de egresos sin número e identificación oficial del beneficiario. Adicionalmente se presentó en solventación documentación relativa al juicio laboral, entre tales documentos la comparecencia para la indemnización constitucional ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual se entregó un cheque por $64,792.00, manifestando que recibió el cheque de conformidad como pago de la acción de “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. Dicha comparecencia también señala que: “…no se reserva cantidad alguna que cobrar con posterioridad por dichos conceptos y que se reserva su derecho

38,000.00

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en relación al pago de las otras prestaciones solicitadas de su parte y que se deberán resolver en el laudo que se dicte dentro del presente juicio y sobre el que se está trabajando”. Sin embargo no se presentó laudo respecto a las otras prestaciones demandadas que justifiquen el pago mencionado.

16/12/2009 5000-01-1306

E04168 Cheque 17360 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04168 se realizó un pago de indemnización constitucional a la C. Beatriz Palacios Rivera, por un monto de $60,000.00, presentando como soporte documental la póliza de cheque 17361, recibo de egresos sin número e identificación oficial del beneficiario. Adicionalmente se presentó en solventación documentación relativa al juicio laboral, entre tales documentos la comparecencia para la indemnización constitucional ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas en fecha 19 de marzo de 2009, en la cual se entregó un cheque por $49,920.00, manifestando que recibió el cheque de conformidad como pago de la acción de “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. Dicha comparecencia también señala que: “…no se reserva cantidad alguna que cobrar con posterioridad por dichos conceptos y que se reserva su derecho en relación al pago de las otras

60,000.00

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prestaciones solicitadas de su parte y que se deberán resolver en el laudo que se dicte dentro del presente juicio y sobre el que se está trabajando”. Sin embargo no se presentó laudo respecto a las otras prestaciones demandadas que justifiquen el pago mencionado.

12/02/2009 5000-01-3206

E00292 Cheque 15041 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E00292 se realizó un pago de renta de mobiliario en diversos eventos, el ente auditado presenta como soporte documental la póliza cheque 15041, recibo de egresos sin número, solicitud de pago y copia de la identificación oficial de la C. Claudia Patricia Ibarra Torres, sin embargo omitió presentar la factura por servicio de arrendamiento que la aplicación del gasto.

7,076.00

TOTAL $ 656,676.00

Resultado AF-06, Observación AF-06 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones que no se justifican, en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por un monto total de $1,158,677.65. El desglose de dichas cantidades se detalla a continuación:

Fecha No. de Subcuenta

No. de Cheque y Cuenta Bancaria

Concepto Importe

12/08/2009 5000-01-5201

E02358 Cheque 16316 1974-2 BBVA Bancomer

Según póliza E02358 de fecha 12/08/09 se efectúa la compra de computadora para Asesoría jurídica, la cual anexa como soporte la póliza de cheque 16316 a nombre de Tesorería

9,000.00

AF-09/39-010 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal, que con relación a las erogaciones descritas en el Resultado que antecede por la cantidad de $1,158,677.65, se presente para efectos de aclaración ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria señalada en cada una de las observaciones, a efecto de justificar y comprobar debidamente las erogaciones realizadas. Lo anterior de acuerdo a los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracciones I y XV, 169, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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Municipal, recibo de egresos y solicitud de equipo, observándose que no presenta la factura correspondiente. Por lo que se solicitó al Ente fiscalizado presentar dicha factura a esta Auditoría Superior del Estado. En solventación se presentó el contrato de compra-venta de la computadora como comprobante de compra de la misma, así como identificación oficial del vendedor, sin embargo, no es posible verificar con el recibo de egresos y póliza cheque que efectivamente el vendedor recibió la cantidad pactada entre ambas partes. Cabe mencionar que el soporte documental en los apartados de Recibió, únicamente cuenta con el sello de Tesorería sin firma, y no así la del C. José Isabel Juárez Venegas quien vende el bien y firma el contrato referido. Por lo anterior se solicita evidencia documental que permita corroborar que el proveedor recibió el recurso erogado.

13/08/2009 5000-01-5201

E02409 Cheque 16367 1974-2 BBVA Bancomer

Según póliza E02409 de fecha 13/08/09 se efectúa la compra de Laptop para el Departamento de Secretaría de Gobierno Municipal, la cual anexa como soporte la póliza de cheque 16367

11,000.00

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firmado por el Profr Bruno Esquivel Cruz, Oficial Mayor, recibo de egresos, solicitud de equipo y copia de credencial de elector, observándose que no presenta la factura correspondiente. Por lo que se solicitó al Ente Fiscalizado presentar dicha factura a esta Auditoría Superior del Estado. En solventación se presentó el contrato de compra-venta de la computadora como comprobante de compra de la misma, así como identificación oficial del vendedor, sin embargo, existe incongruencia en los nombres de las personas que realizan el contrato y la recepción del recurso, ya que en el primero firma el C. José Isabel Juárez Venegas, mientras que en el recibo el C. Bruno Esquivel Cruz. Cabe señalar que en el contrato el monto y especificaciones de la adquisición contenidas en el contrato corresponden con los contenidos en los registros contables, no obstante la observación prevalece y será objeto de seguimiento. Por lo que se solicita evidencia documental que permita corroborar que el proveedor recibió el recurso erogado.

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06/03/2009 5000-01-3301

E00714 Cheque 15352 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E00714 se realizó un pago de curso de Protección Civil, el ente auditado presenta como documentación comprobatoria póliza cheque 15352, recibo de egresos sin número y copia de la identificación de la SEP del C. Heriberto Marín Araujo, sin embargo no se presenta evidencia que compruebe que dicha capacitación se llevó a cabo, por lo que se solicita presentarla a esta entidad de fiscalización.

15,000.00

06/05/2009 5000-01-3301

E01482 Cheque 15793 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E01482 se realizó un pago de asesoría y capacitación, el ente auditado presenta como soporte documental póliza cheque 15793, recibo de egresos sin número y la factura número 002 de fecha 16 de abril de 2009 expedida por Servicios Profesionales Integrales M. y M.S.C., sin embargo esta erogación no se justifica en virtud de que no comprueba el motivo y aplicación de la misma.

20,000.00

06/05/2009 5000-01-3301

E01472 Cheque 15783 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E01472 se realizó un pago de asesoría y capacitación, el ente auditado presenta como soporte documental póliza cheque 15783, recibo de egresos sin número y la factura número 001 de fecha 16 de marzo de 2009 expedida

20,000.00

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por Servicios Profesionales Integrales M. y M.S.C., sin embargo esta erogación no se justifica en virtud de que no comprueba el motivo y aplicación de la misma.

31/08/2009 5000-01-2201

D00070 S/N S/N

Mediante póliza de diario D00211 se realizó una creación de pasivos, por concepto de compra de tortillas según facturas 197 y 196, en el cual el ente auditado presenta como soporte documental únicamente las facturas mencionadas y no así evidencia que justifique la aplicación de la erogación. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009, dicho pasivo no había sido pagado. En solventación el ente auditado presentó la póliza de egresos E00703, en donde se refleja el pago de la factura 196 con Fondo IV en el ejercicio 2010.

7,930.00

10/Nov/09 5000-01-2704

E03344 Cheque 17003 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E03344 se realizó un apoyo para la premiación de la liga de futbol segunda fuerza, el ente auditado presenta como soporte documental la póliza de cheque 17003, recibo de egresos sin número, solicitud de apoyo suscrita por el coordinador de la liga municipal, copia de convocatoria e identificación oficial del beneficiario, sin embargo no justifica el

10,000.00

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destino del apoyo, en este caso la recepción de los premios o la aplicación de los recursos.

30/11/2009 5000-01-2701

D00297 S/N S/N

Mediante póliza de diario D00297 se realizó una creación de pasivos, por concepto de uniformes según facturas 4188 y 4189, en el cual el ente auditado presenta como soporte documental únicamente las facturas mencionadas y no así evidencia que justifique el destino y aplicación de la misma. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009, dicho pasivo no había sido pagado. En solventación el ente auditado presentó la póliza de egresos E00802, en donde se refleja el pago de las facturas 4188 y 4189 en el ejercicio 2010, sin embargo, no se manifiesta cual fue la aplicación del gasto.

27,313.65

30/12/2009 5000-01-3607

D00322 S/N S/N

Mediante póliza de diario D00322 se realizó una creación de pasivos, por concepto de compra de tortillas según factura 367, en el cual el ente auditado presenta como soporte documental únicamente la factura mencionada y no así evidencia que justifique el destino y aplicación de la erogación. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009,

4,600.00

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dicho pasivo no había sido pagado.

30/12/2009 5000-01-3602

D00322 S/N S/N

Mediante póliza de diario D00322 se realizó una creación de pasivos, por concepto de compra de hojas impresas, sellos, chamarras, campanas, noche buena y cobijas según facturas 168, 169 y 172, el ente auditado presenta como soporte documental únicamente las facturas mencionadas y no así evidencia que justifique el destino y aplicación de la erogación. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009, dicho pasivo no había sido pagado. En solventación el ente auditado presentó la póliza de egresos E01018, en donde se refleja el pago de las facturas 168 y 169 por $69,897.50 en el ejercicio 2010, sin embargo no es suficiente para solventar la observación ya que no presenta evidencia documental que justifique el destino y aplicación del gasto.

80,780.00

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09/11/2009 5000-01-3801

E03337 Cheque 16996 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de diario E03337 se realizó un anticipo de artículos para bolos navideños, el ente auditado presentó como soporte documental la póliza de cheque 16996, recibo de egresos sin número y la factura número 11807 expedida por "Dulces y Chocolates La Azteca. S.A. de C.V." por un monto de $577,500.00 sin embargo no presentó evidencia que justificara el destino y aplicación de la erogación, por lo que se pide aclaración debidamente documentada al respecto. Cabe mencionar que mediante póliza de egresos E003365 se realizó el pago total respecto de la factura mencionada en el párrafo anterior según lo menciona la póliza de cheque 17024 y recibo de egresos que señala que se entregarán a instituciones del municipio, sin embargo el ente auditado no presentó evidencia que justifique el destino y aplicación de la erogación realizada. En solventación el ente auditado manifestó: “…debido a que no se completó con la compra de dulces para la elaboración de dichos bolos, se hicieron varias solicitudes para la compra de diferentes tipos de dulces y cacahuates.

577,500.00

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11/11/09 5000-01-3801

E03365 Cheque 17024 1974-2 BBVA Bancomer

Cabe mencionar que mencionar (sic) los bolos fueron entregados a las Instituciones Educativas. Se anexa evidencia fotográfica y copia de los recibos de bolos donde fueron entregados". De lo anterior, aún cuando se presentó evidencia fotográfica y recibos de los bolos, no es suficiente ya que considerando el monto que fue erogado para la elaboración de los mismos es muy relevante y según los recibos suman 278 bolos entregados, lo cual no es congruente con el gasto realizado.

17/11/2009 5000-01-3801

E03427 Cheque 17086 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de diario E03427 se realizó un pago para la elaboración de bolos navideños, el ente auditado presenta como soporte documental la póliza de cheque 17086, recibo de egresos sin número, solicitud de apoyo suscrita por el Oficial Mayor Profr. Bruno Esquivel Cruz, la factura 33919 expedida por Tomas Loza Villalobos, sin embargo no anexa evidencia que justifique el destino y aplicación de la erogación. En solventación el ente auditado manifestó: “…debido a que no se completo con la compra de dulces para la elaboración de dichos bolos, se hicieron varias solicitudes para la compra de diferentes tipos

19,155.60

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de dulces y cacahuates. Cabe mencionar que mencionar (sic) los bolos fueron entregados a las Instituciones Educativas. Se anexa evidencia fotográfica y copia de los recibos de bolos donde fueron entregados". De lo anterior, aún cuando se presentó evidencia fotográfica y recibos de los bolos, no es suficiente ya que considerando el monto que erogado para la elaboración de los mismos es muy relevante y según los recibos suman 278 bolos entregados, lo cual no es congruente con el gasto realizado.

24/11/2009 5000-01-3801

E03447 Cheque 17106 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de diario E03447 se realizó un pago por la compra de bolsas para envolver los bolos navideños, el ente auditado presenta como soporte documental la póliza de cheque 17106, recibo de egresos sin número y la factura 15208 expedida por Ubaldo González Cancino, sin embargo no anexa evidencia que justifique el destino y aplicación de la erogación. En solventación el ente auditado manifestó: “…debido a que no se completo con la compra de dulces para la elaboración de dichos bolos, se hicieron varias solicitudes para la compra de diferentes tipos de dulces y cacahuates.

2,875.00

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Cabe mencionar que mencionar (sic) los bolos fueron entregados a las Instituciones Educativas. Se anexa evidencia fotográfica y copia de los recibos de bolos donde fueron entregados". De lo anterior, aún cuando se presentó evidencia fotográfica y recibos de los bolos, no es suficiente ya que considerando el monto que erogado para la elaboración de los mismos es muy relevante y según los recibos suman 278 bolos entregados, lo cual no es congruente con el gasto realizado.

30/11/2009 5000-01-3801

D00297 Cheque 17401 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de diario D00297 se realizó una creación de pasivos, por concepto de foto acabado según factura 24050, el ente auditado presentó como soporte documental únicamente la factura y no así evidencia que justifique el destino y aplicación de la erogación. Cabe mencionar dicho pasivo fue pagado mediante póliza de egresos E04209 con cheque 17401.

7,700.00

30/11/2009 5000-01-3805

D00297 Cheque 17408 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de diario D00297 se realizó una creación de pasivos, por concepto de foto acabado según factura 5982, el ente auditado presente como soporte documental únicamente la factura y no así evidencia que justifique el destino y

5,134.75

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aplicación de la erogación. Cabe mencionar dicho pasivo fue pagado mediante póliza de egresos E04216 con cheque 17408.

30/11/2009 5000-01-3805

E03552 Cheque 17211 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de diario E03552 se realizó una pago de alimentación por concepto de reunión de Delegados Municipales, del cual el ente auditado presenta como soporte documental póliza cheque 17211, recibo de egresos sin número, oficio número 0995/009 en el que se solicita el apoyo para la reunión y copia de la identificación oficial del C. Patrocinio Jiménez Flores, sin embargo no anexa el soporte documental que compruebe en que se destinó el monto recibido.

17,000.00

16/12/2009 5000-01-4101

E04176 Cheque 17368 1974-2 BBVA Bancomer

Mediante póliza de egresos E04176 se realizó un compra de artículos para bolos navideños, el ente auditado presenta la póliza cheque 17368, recibo de egresos sin número, factura 543 expedida por "La Zacatecana", solicitud de apoyo suscrita por el Oficial Mayor C. Bruno Esquivel Cruz, sin embargo no presenta evidencia documental y/o fotográfica que compruebe la recepción del apoyo, por lo que se solicita presente dicha documentación y/o aclaración a

48,912.00

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este Órgano de Fiscalización Superior. En solventación el ente auditado manifestó: “…debido a que no se completo con la compra de dulces para la elaboración de dichos bolos, se hicieron varias solicitudes para la compra de diferentes tipos de dulces y cacahuates. Cabe mencionar que mencionar (sic) los bolos fueron entregados a las Instituciones Educativas. Se anexa evidencia fotográfica y copia de los recibos de bolos donde fueron entregados". De lo anterior, aún cuando se presentó evidencia fotográfica y recibos de los bolos, no es suficiente ya que considerando el monto que erogado para la elaboración de los mismos es muy relevante y según los recibos suman 278 bolos entregados, lo cual no es congruente con el gasto realizado.

30/12/2009 5000-01-4101

D00322 S/N S/N

Mediante póliza de egresos D00322 se realizó una creación de pasivos para la compra de regalos y joyería, del cual se presenta como soporte documental las notas de venta 1080,1083, 1086, 1088, 1089 y 1090, sin embargo, no se anexa evidencia que especifique y justifique la aplicación del apoyo, por lo que se pide aclaración al

76,205.00

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respecto. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009, este pasivo no había sido pagado. En solventación el ente auditado presentó las pólizas de egresos E00697 y E01506, en donde se refleja el pago de las facturas 1080, 1083 y 1088 con Fondo IV en el ejercicio 2010, sin embargo no es suficiente para solventar la observación ya que no presentó evidencia documental que justifique el destino y aplicación del gasto.

30/12/2009 5000-01-4101

D00322 S/N S/N

Mediante póliza de egresos D00322 se realizó una creación de pasivos para la limpieza de basureros municipales de tres comunidades, del cual se presenta como soporte documental únicamente la factura 198 expedida por "Acarreo y venta de materiales para la construcción DIAZ", sin embargo no se justifica ya que no presenta la solicitud y destino del apoyo, por lo que se pide aclaración al respecto. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009, este pasivo no había sido pagado.

102,465.00

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D00322 S/N S/N

Mediante póliza de egresos D00322 se realizó una creación de pasivos para la compra de regalos y joyería, del cual se presenta como soporte documental únicamente la factura 1084 expedida por novedades "Agua Azul", sin embargo no se justifica ya que no presenta la solicitud y destino del apoyo, por lo que se pide aclaración al respecto. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio 2009, este pasivo no había sido pagado. En solventación el ente auditado presentó las pólizas de egresos E01160, E01567, E01806 y E01819, en donde se refleja el pago de las facturas 1084 con Gasto Corriente y Fondo IV en el ejercicio 2010, sin embargo no es suficiente para solventar la observación ya que no presente evidencia documental que justifique el destino y aplicación del gasto.

96,106.65

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TOTAL $1,158,677.65

Resultado AF-07, Observación AF-07 El municipio realizó diversas erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no cumple con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A.

AF-09/39-011 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo efectuar adquisiciones y la contratación de servicios con personas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y emitan comprobantes fiscales con el objeto de que el municipio tenga la certeza de que sus operaciones se encuentren debidamente soportadas y a su vez cumpla con lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-012 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento

Se solventa y se le dará seguimiento.

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de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

AF-09/39-013 Pliego de observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por la cantidad de $101,307.14 relativa a erogaciones realizadas por el Patronato de la Feria 2009 que no presentan soporte documental o comprobación, no justificando el destino y aplicación de los gastos realizados. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 179 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto deriva en Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria.

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RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Pinos, Zacatecas, registró como resultado del ejercicio 2009 un Déficit de $11,895,011.68 en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos, situación que se explica en función de la existencia al inicio del ejercicio y de la contratación de pasivos durante el mismo.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

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Resultado AF-09, Sin Observación El municipio de Pinos, Zacatecas, registró un saldo en Caja por $102,203.00 al 31 de diciembre de 2009 según su Estado de Posición Financiera, verificándose que cuenta con Fondos Fijos en diferentes departamentos, de los cuales se comprobó su adecuado manejo ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores y los reembolsos se realizan de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles, así mismo se realizaron cortes de caja de la recaudación, observándose que se lleva un control adecuado de los ingresos y existencias, no habiendo ninguna situación que hacer constar en esta cuenta.

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BANCOS

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Resultado AF-10, Observación AF-09 La cuenta de Bancos presentó un saldo de $8,592,373.82 al 31 de diciembre de 2009, integrado por 17 cuentas bancarias a nombre del municipio, de la revisión a este rubro se observó que el ente auditado expide los cheques en orden numérico y cronológico, las chequeras se resguardan adecuadamente. Sin embargo, derivado de la revisión física de las chequeras, se observó que el ente auditado tiene un inadecuado control en el manejo de las mismas, observándose 152 cheques firmados en blanco correspondientes a 9 cuentas bancarias diferentes, de los cuales 136 corresponden a la firma del actual Presidente Municipal y 16 a funcionarios de Administraciones anteriores. Cabe destacar que una observación similar fue realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2008, misma que no fue atendida. Aunado a lo anterior, existen al cierre del ejercicio sujeto a revisión dos cuentas con saldo negativo, las cuales son: 2888-8 Microregiones y 3x1 2008 por un importe de -$62,020.36; así mismo la 6929-6 Microregiones y 3x1 2009 por -$352,532.70, cabe señalar que según documento emitido por Institución Bancaria de fecha 03 de agosto de 2010, estas cuentas ya muestran saldo a favor del municipio. El sobregiro de las cuentas referidas obedece a la emisión de cheques sin contar con suficiencia de fondos, además de la existencia de cheques en tránsito de otros ejercicios distintos al de revisión, observándose esta situación en la primera cuenta bancaria ya referida, siendo el cheque 062 de fecha 11 de noviembre de 2008 a cargo de Apolonio Hernández Lara por $33,488.42.

AF-09/39-014 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, en lo sucesivo no firmar cheques en blanco a fin de evitar posibles daños financieros, así mismo evitar expedir cheques sin suficiencia de fondos, ya que dicha situación se considera de riesgo y puede generar comisiones bancarias por devolución de los mismos, ocasionando en ambos casos daño al erario público municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III y IV, 96 fracción I y XV, 191y 192 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-11, Observación AF-10 La cuenta de Deudores Diversos al 31 de diciembre de 2009 presenta un saldo de $10,156,291.20, según su Estado de Posición Financiera, el cual representa un incremento del 23.93% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, mismo que se integra por $9,063,891.70 de préstamos otorgados a Empleados de Base y por $1,092,399.50 de Otros Empleados. De la revisión efectuada durante el ejercicio 2008 se observó el importe de $1,024,705.68, el cual tuvo variaciones en el año de 2009 al disminuirse en $1,008,529.33. Respecto a este punto cabe mencionar que de algunos de los deudores se presentó el documento mercantil por el cual se había observado en el ejercicio 2008, sin embargo a la fecha de los mismos se encuentran ya vencidos, o en algunos casos no la mencionan, por lo que subsiste el saldo final. Durante la revisión efectuada al rubro de Deudores Diversos se observó que el municipio de Pinos, Zacatecas, continuó efectuando préstamos personales, determinándose las siguientes observaciones:

1. Deudores que no cuentan con pagaré o documento mercantil alguno que les permita efectuar su recuperación legal por un total de $7,793,787.27, del cual incluye la cantidad de $197,229.00 que corresponden a deudores generados en el ejercicio sujeto a revisión, por $22,500.00 adeudos otorgados al C. Alfonzo Contreras Hernández, Presidente Municipal, el cual fue descontado del Fondo Único de Participaciones, del que se requiere presentar la autorización de Cabildo, así como el monto de de $7,574,058.27 correspondiente a traspasos de recursos financieros de Gasto Corriente y Recursos Federales. El detalle como sigue:

AF-09/39-016 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto total de $197,229.00 correspondiente a Deudores Diversos que no cuentan con soporte documental que garantice el cobro y recuperación de los recursos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-09/39-017 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que con relación a la cantidad de $630,251.00, correspondiente a préstamos efectuados que cuentan con el documento mercantil para la recuperación de los mismos, sin embargo estos contienen inconsistencias en su llenado; así como del monto de $22,500.00 relativo al préstamo registrado a cargo del C. Alfonzo Contreras Hernández, por concepto de Aportación de Presidentes Municipales, el cual fue descontado del Fondo Único de Participaciones, se presente ante esta Auditoría Superior del Estado, así como la autorización de Cabildo relativa a las deducciones efectuadas al C. Presidente Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-09/39-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la recuperación de los préstamos que se encuentren pendientes, además de realizar los traspasos de los adeudos registrados de préstamos registrados con otras áreas, absteniéndose de otorgar nuevos préstamos, en virtud de que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

CUENTA NOMBRE DE CUENTA SALDO

1105-01-0035 DESARROLLO SOCIAL RAMO 20

$ 192,082.06

1105-03-0001 TESORERIA MUNICIPAL DE PINOS, ZAC.

44,692.32

1105-01-0002 FONDO IV

2,237,158.05

1105-01-0070 FONDO III

5,100,125.84

1105-01-0315 ALFONZO CONTRERAS HERNANDEZ

22,500.00

1105-03-0073 JORGE ARMANDO BALDERAS G.

150,000.00

1105-03-0074 DARIO CONTRERAS REYES

20,000.00

1105-03-0076 JOSE CRUZ ROQUE GARCIA

27,229.00

TOTAL $ 7,793,787.27

2. Existen Deudores Diversos por un monto total de $427,851.00, provenientes de otros ejercicios, los cuales corresponden a saldos que no presentaron amortización alguna durante el ejercicio sujeto a revisión y que cuentan con el pagaré o documento mercantil pero no contiene fecha de vencimiento, o bien, ésta se encuentra vencida. El desglose se presenta a continuación:

CUENTA NOMBRE DE CUENTA SALDO

1105-01-0041 ARIEL OTHON MEZA GALVEZ

$ 2,200.00

1105-01-0044 MANUELA PALOMO MORALES

1,000.00

1105-01-0053 AURELIO CANIZALES RANGEL

3,000.00

1105-01-0055 SALVADOR OLVERA HERNANDEZ

5,000.00

1105-01-0069 J. FRANCISCO SALAS MORENO

10,000.00

1105-01-0093 JESUS CISNEROS CANDELAS

10,000.00

1105-01-0094 CESAR RODRIGUEZ SOTO

2,000.00

1105-01-0112 MA. OLIVIA CAMPOS GONGORA

71,750.00

1105-01-0114 MA. GUADALUPE ARANDA ALVAREZ

15,000.00

y presupuestos; con relación a los que provienen de administraciones anteriores, sólo en caso de agotar las acciones de cobro y no contar con documentos mercantiles que lo permitan, efectuar la depuración de esta cuenta, previa autorización del H. Ayuntamiento, exhibiendo la evidencia documental suficiente para ser considerados como créditos incobrables; de igual manera se recomienda analizar lo relativo a los préstamos internos entre las áreas de la propia Administración a efecto de determinar la viabilidad de su reintegro o en su caso, presentar ante el H. Ayuntamiento para que determine lo procedente. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Así mismo se recomienda abstenerse de otorgar nuevos préstamos, en virtud de que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas y presupuestos del ente auditado. Lo anterior con fundamento en los artículos 96 fracción II, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio. Se dará seguimiento en revisiones posteriores.

AF-09/39-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1105-01-0118 J. SANTOS SANTOYO ESCAMILLA

1,000.00

1105-01-0127 MAYRA ORTIZ LOPEZ 1,300.00

1105-01-0147 TOMAS IBARRA ROQUE

5,000.00

1105-01-0214 PANFILO DELGADILLO VALADEZ

150,000.00

1105-03-0002 JULIO ARAUJO RAMIREZ

2,000.00

1105-03-0005 GLORIA DELGADO DIAZ

5,000.00

1105-03-0006 RICARDO RUIZ CALDERON

3,000.00

1105-03-0007 VICENTE RANGEL PALOMO

5,000.00

1105-03-0008 GUSTAVO MORALES GOMEZ

20,000.00

1105-03-0009 MARTHA MONSIVAIS GUTIERREZ

1,500.00

1105-03-0017 ELISEO REYES GUERRERO

10,000.00

1105-03-0018 CARMELO MONTALVO ALFERES

1,000.00

1105-03-0020 PATRICIA DELGADO MORALES

8,000.00

1105-03-0027 SARA RODRIGUEZ VENEGAS

3,000.00

1105-03-0029 JOSE ANTONIO NAVARRO CANIZALEZ

18,000.00

1105-03-0032 JUAN LOPEZ TORRES 10,000.00

1105-03-0033 JESUS MONTOYA VAZQUEZ

1,500.00

1105-03-0038 RAMON RUIZ CALDERON

2,500.00

1105-03-0048 CIPRIANO RUIZ CALDERON

2,500.00

1105-03-0051 CARLOS JUAREZ MELENDEZ

2,000.00

1105-03-0052 MARIA AMADOR RIVERA

1,500.00

1105-03-0054 HILARIO LOPEZ SEGOVIA

7,000.00

1105-03-0055 MARCELINO MORA JIMENEZ

5,000.00

1105-03-0060 MATIAS TORRES GOVEA

5,000.00

1105-01-0193 MARTIN SANCHEZ ZAVALA

600.00

1105-01-0213 RAUL ESPARZA PEDROSA

11,700.00

1105-01-0219 FRANCISCO SIFUENTES SALAS

24,801.00

TOTAL $ 427,851.00

3. El ente auditado efectúo préstamos por

$118,000.00 durante el ejercicio 2009, los cuales se encuentran respaldados por su respectivo pagaré, sin embargo, la fecha de vencimiento en algunos se encuentra vencida al cierre del año sujeto a revisión, o bien no la indica.

CUENTA NOMBRE DE CUENTA SALDO

1105-01-0074

SABINO BARRON GONZALEZ

$ 3,000.00

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1105-01-0123

JUAN J. ALVARADO SAUCEDO

300.00

1105-01-0134

JOSE LUIS PULIDO LOZANO

7,500.00

1105-01-0305

MIGUEL ANGEL ESQUIVEL PARRA

250.00

1105-01-0319

SERGIO GERARDO MADRID ROSSO

5,500.00

1105-01-0109

JOSE VICTOR GALLEGOS RODRIGUEZ

3,600.00

1105-01-0217

OSCAR BURGOS VAZQUEZ

1,000.00

1105-01-0218

IMELDA GUADALUPE VAZQUEZ JASSO

25,000.00

1105-01-0288

JUAN SANCHEZ GARCIA 3,000.00

1105-01-0312

FRANCISCO ISABEL MUÑOZ RUIZ

1,150.00

1105-01-0322

ROSA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ

700.00

1105-03-0067

RICARDO SALAS VAZQUEZ

5,000.00

1105-03-0070

DAVID LOZANO MARIN 5,000.00

1105-03-0071

JOEL RAMIREZ CALZADA 30,000.00

1105-03-0072

JOSE MARCOS ZAVALA ROMO

20,000.00

1105-03-0075

JOSE JESUS CORONADO SALINAS

2,000.00

1105-03-0078

PEDRO DE JESUS SANDOVAL PALOMO

5,000.00

TOTAL $ 118,000.00

4. 5. Por último, se detectaron amortizaciones

e incrementos de los siguientes Deudores Diversos, quedando un saldo final de $84,400.00 los cuales se encuentran respaldados por su respectivo pagaré, sin embargo la fecha de vencimiento se encuentra ya vencida al cierre del ejercicio sujeto a revisión, o bien no la indica.

CUENTA NOMBRE DE CUENTA

SALDO FINAL

1105-01-0091

JOSE DE JESUS LOPEZ DE LA CRUZ

$ 10,000.00

1105-03-0012

JOSE PEDRO GARCIA ANGUIANO

4,500.00

1105-03-0013

ANTONIA DE LA CRUZ RENOVATO

25,000.00

1105-01-0081

EMA PULIDO LOZANO

36,000.00

1105-01-0110

MA. DE LA CRUZ LOZANO PALOMO

8,900.00

TOTAL $ 84,400.00

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ANTICIPO A PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-12, Observación AF-11 La cuenta de Anticipo a Proveedores al 31 de diciembre de 2009 presenta un saldo de $8,625.00, el cual proviene del ejercicio 2008, mismo que no presentó movimientos en el ejercicio sujeto a revisión, por lo que en aclaración a dicha observación, el ente auditado manifestó lo siguiente: "No se registró el pasivo de la factura 0101, y al momento de pagar se le registro como un anticipo". Sin embargo aún y cuando el ente auditado manifiesta que no se registró el pasivo de la factura en mención, se pudo verificar que mediante la póliza de diario D00246 el día 30 de septiembre de 2008 efectivamente se realizó el registro en pasivos y mediante la póliza de egresos E03743 con cheque 14610 se realizó un pago del 50% de la factura, debido a ello, no es congruente la aclaración que manifiesta el municipio. De lo anterior, se concluye error de registro ya que mediante la póliza de egresos E03395 que es donde se registra el origen del registro del Anticipo a Proveedores, se realizó el pago al proveedor, y no así la disminución del mismo.

AF-09/39-020 Recomendación

Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar la cancelación de la cuenta en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental, debidamente autorizada por Cabildo y presente a esta Auditoría Superior del Estado evidencia documental que la compruebe, lo anterior a fin de que los estados financieros presenten la situación real de dicho rubro. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-13, Observación AF-12 Al realizar el inventario físico de bienes muebles adquiridos en el ejercicio sujeto a revisión se observó la inexistencia de los siguientes bienes por un importe de $31,118.50:

No.

FECHA DE ADQUISICION

No. CHEQUE

DESCRIPCION DEL BIEN

No. DE FACTURA

PROVEEDOR

MARCA

MODELO

No. DE SERIE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

IMPORTE

1 14/01/2009

NA. Horno de micro

1553

J. Jesús Ibarra Madrid

No especifica

No especifica

No especifica

No especifica

$ 2,058.50

2 03/02/2009

14943

Laptop contrato

José Isabel Juárez Venegas

COMPAQ

No especifica

No especifica

Desarrollo Agropecuario

8,500.00

3 27/02/2009

N.A.

Impresora-Copiadora

0686 b

Héctor Medina Acosta

HP LS PI5NA

No especifica

10,120.00

4 23/03/2009

15584

Máquina de escribir

contrato

J. Jesús Martínez Marín

OLIVETTY

TW1250

3437779

Secretaria

3,000.00

5 11/08/2009

16332

Cámara digital

470751

Nueva Walmart de México, S. de R.L. de

No especifica

No especifica

No especifica

No especifica

2,690.00

AF-03/39-022 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a la Administración Municipal por la cantidad de $31,118.50, correspondiente a adquisiciones de Activos Fijos realizadas durante el ejercicio sujeto a revisión, de las cuales el ente auditado no demostró su ubicación física y cuya descripción se incluye en el Resultado que antecede. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

No solventa, por lo tanto deriva en Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria.

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ANTICIPO A PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

C. V.

6 18/11/2009

N.A. Archivero

2909

Juan Nicolás Fernández Pérez

No especifica

No especifica

No especifica

No especifica

4,750.00

TOTALES $31,118.50

Derivado de lo anterior, el Profr. Bruno Esquivel Cruz, Oficial Mayor, manifestó en aclaración a observaciones de Confronta, lo siguiente: "…hago de su conocimiento que existen físicamente, así mismo informo de la ubicación de 5 bienes, por lo que se anexa el listado de los mismos y evidencia fotográfica". Aún cuando presentó evidencia fotográfica de los bienes muebles que no fueron ubicados en visita de campo, no solventa esta observación ya que no es posible visualizar las características principales de los mismos, tal como marca, modelo y número de serie; así mismo no se presenta acta de hechos donde el Contralor Municipal y el Secretario de Gobierno den fe y legalidad de la existencia de los bienes.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2009 fue por $21,182,458.09, el cual incluye un monto de $53,475.02 correspondiente a incorporación y desincorporación de adquisiciones de los ejercicios 2007 y 2008. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $1,645,167.21, de las cuales $575,212.92 (34.96%) se realizaron con Recursos Propios y $1,069,954.29 (65.04%) con Recursos Federales.

Resultado PF-01, Observación PF-01 Durante el ejercicio 2009 se realizaron adquisiciones con Recursos Federales por un monto de $1,069,954.29, el cual deriva de la aplicación de recursos del Fondo III por $543,554.85 y de Fondo IV por $526,399.44 correspondientes a la adquisición de mobiliario y equipo de administración, equipo de cómputo y comunicación y vehículos y equipo terrestre; es conveniente señalar que las adquisiciones antes señaladas fueron incorporadas al Activo Fijo incrementando el Patrimonio del municipio, con excepción de tres reguladores por un monto de $14,547.35, una cámara digital por $5,175.00, seis sillas por $1,035.00, una licuadora por $805.00, un exhibidor por $2,990.00 y dos impresoras por $7,795.85, totalizando un monto de $32,348.20.

PF-09/39-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado realizar la incorporación al Activo Fijo e incremento al Patrimonio del municipio por la cantidad de $32,348.20, correspondiente a la adquisición de los bienes citados en el Resultado que antecede y sean considerados en el inventario con sus respectivos vales de resguardo.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-14, Observación AF-13 De la revisión física realizada a los bienes muebles adquiridos con Recursos Propios durante el ejercicio 2009, se observó que no se tiene implementado un adecuado control de los mismos, ya que no se encuentra actualizado el inventario ni cuentan con etiqueta que permita su fácil identificación, además carecen de sus respectivos vales de resguardo.

AF-09/39-023 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, etiquetar y actualizar el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, asimismo elaborar los vales de resguardo a los servidores públicos que se les confíen bienes muebles necesarios en el desempeño de sus labores, siendo obligación del Síndico Municipal tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble del municipio, por lo que deberá vigilar que se cumpla con lo anterior participando en la elaboración de inventarios físicos semestrales de manera conjunta con el Secretario de Gobierno Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-024 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-15, Observación AF-14 Respecto de la revisión al inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se observó que no se encuentra actualizado ya que según manifestó el Profr. Bruno Esquivel Cruz, Oficial Mayor, muchos de los bienes ya fueron dados de baja en los departamentos de la Presidencia Municipal, sin embargo no han sido sometidos a aprobación de Cabildo para su debida autorización. Aunado a lo anterior, el ente auditado presentó copia de los oficios donde se explica la baja y donación de algunos bienes, sin embargo no en todos se justifica el destino de los mismos.

AF-09/39-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo sucesivo al realizar la baja y donación de bienes muebles e inmuebles, contemple lo señalado en la Ley de Patrimonio para el Estado y el artículo 49 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Municipio, el cual menciona que el H. Ayuntamiento es el único facultado para dar de baja los mismos cuando su vida útil ha terminado y no pueden ser enajenados por sus condiciones físicas, esto en lo que corresponde a bienes muebles, ya que este supuesto no puede darse en los bienes inmuebles.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-16, Observación AF-15 Derivado de la revisión practicada a los activos fijos propiedad del municipio se observaron bienes inmuebles que no cuentan con escrituras y por consecuencia no se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. los cuales se detallan a continuación:

No.

CLAVE CATASTRAL DEL PREDIO

DESCRIPCIÓN

UBICACIÓN

UTILIZACIÓN QUE SE LE DA AL INMUEBLE

SUPERFICIE

AF-09/39-028 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que a través de la Sindicatura Municipal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipio que señala que el patrimonio inmueble de los municipios deberá inscribirse en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, realice los trámites pertinentes para la escrituración e inscripción de los bienes inmuebles antes descritos, acatando lo señalado en el artículo 78 fracción V de la citada Ley, que faculta al Síndico Municipal para tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble del municipio, con relación a la Ley del Patrimonio del Estado y

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1 38222000266

Unidad Deportiva

Al suroeste de la ciudad fracción de terreno rústico ubicado en el punto denominado "La Alfalfa".

Unidad Deportiva

4-20-70 HAS

2 38222000412

Planta tratadora de aguas negras, pozo de agua potable y reserva territorial

San Francisco de las Rosas

Planta tratadora de aguas negras pozo de agua potable y reserva territorial

15-20-03 HAS

3 SIN

Predio Urbano

San Francisco de las Rosas

Hospital nuevo del Centro de Salud

7,998.57 MT

4 SIN

Predio Urbano

Av. Catarino Martínez

Escuela Telesecundaria de la cuadrilla

2670.8 MTS

Municipios de Zacatecas en su artículo 60.

AF-09/39-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-17, Observación AF-16 Mediante el inventario físico realizado al parque vehicular propiedad del municipio que se llevó a cabo durante la auditoría de campo, se observó lo siguiente:

1. Se encontraron tres unidades reportadas como dadas de baja (No. Inventario 27 - Caterpillar Trac Oruga; No. Inventario 62 - Chevrolet Pick Up; No. Inventario 63 - Chevrolet Suburban) y una Podadora Kohler 15.5 OHV, que no estuvo enlistada, y se argumenta ya fue dada de baja en tiempo anterior.

2. Las unidades no se encuentran aseguradas ni

marcadas con número económico ni logotipo, que permita su identificación, asimismo se detectó que la mayoría del personal que conduce vehículos no cuenta con licencia de manejo vigente.

En aclaración a observaciones de Confronta, el Profr. Bruno Esquivel Cruz, Oficial Mayor, manifestó lo siguiente: "…se reinforma que la Suburban fue vendida y se anexa copia del acta de Cabildo, y a su vez copia del recibo de ingreso de la venta y como aclaración se informa que la Caterpillar Trac Oruga y la podadora

AF-09/39-030 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal que para efectos de aclaración, presente ante esta Auditoría Superior del Estado evidencia del registro contable en donde se refleje la desincorporación al Activo respecto al punto 1. De igual manera lo que corresponde a la Caterpillar Trac Oruga con número de inventario 27 y la podadora Kohler 15.5 OHV se exhiba evidencia documental y/o fotográfica que compruebe el estado actual de las mismas, en su caso el acta correspondiente a la ubicación del bien, realizada por funcionarios municipales, así como de la camioneta Chevrolet Pick Up con número de inventario 62. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XXVIII, 50 fracción VIII, 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-09/39-031 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal marcar todos los vehículos oficiales con el logotipo del H.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Kholer no están dadas de baja, sólo se encuentran fuera del área de servicio por su mal estado. Cabe mencionar que los vehículos no cuentan con seguro, ya que el H. Ayuntamiento no cuenta con los recursos para realizar el pago. Así mismo todos los vehículos cuentan con su logotipo oficial y número económico. Así mismo se le informa que se ha girado un oficio a los choferes para que se actualicen con su licencia de manejo. Se anexa copia del oficio".

Ayuntamiento y el número económico que les corresponda, así como asegurar aquellas unidades que representen mayor riesgo dadas las características de su uso y que todo el personal que conduce vehículos oficiales cuente con licencia de manejo vigente. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII y 155 de la Ley Orgánica del Municipio.

recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-09/39-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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El saldo de los adeudos del municipio al 31 de diciembre de 2009 disminuyó a un importe de $31,455,883.24, de los cuales $10,000,000.00 corresponden a Deuda Pública a Corto Plazo, $10,245,292.76 a Proveedores, $4,934,343.48 a Acreedores Diversos, $230,494.47 a Impuestos y Retenciones por pagar y $6,045,752.53 a Deuda Pública a Largo Plazo.

Resultado AF-18, Observación AF-17 La cuenta de Proveedores presenta un saldo al cierre del ejercicio 2009 por $10,245,292.76, mismo que se integra por $7,651,444.63 de Proveedores de Gasto Corriente y por $2,593,848.13 de adeudos a Proveedores de Obras Públicas. Derivado de la revisión y análisis a este rubro se detectaron adeudos que no presentaron amortización en el ejercicio mencionado por un monto de $1,637,295.32.

AF-09/39-033 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar la confirmación con proveedores a fin de que el municipio dentro de sus posibilidades realice el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, exhibiendo a este Ente Superior de Fiscalización la evidencia documental de las acciones realizadas. Asimismo integrar expedientes con la información necesaria y suficiente para el control óptimo de dichos rubros. Lo anterior con fundamento en el artículo 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192,193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ACREDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-19, Observación AF-18 La cuenta de Acreedores Diversos presenta un saldo al cierre del ejercicio 2009 por $4,934,343.48, mismo que se integra por Acreedores Locales, del cual se observaron dos cuentas que no presentaron movimientos durante el ejercicio ya referido por un monto de $4,238,209.43, el cual corresponden por $3,637,552.59 al acreedor 2103-01-0004 TESORERIA MUNICIPAL y por $600,656.84 registrado a la cuenta 2103-01-0001 FONDO IV.

AF-09/39-035 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal aclarar la situación que guarda la cuenta de Acreedores Diversos, subcuenta 2103-01-0004 Tesorería Municipal por el importe de $3,637,552.59 y 2103-01-0001 Fondo IV por $600,656.84, presentando ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación que aclare el origen y la situación actual de los saldos, que permitan justificar y aclarar el motivo por el que dichas cuentas no presentaron movimiento en el ejercicio 2009. Lo anterior de acuerdo a los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-20, Observación AF-19 Derivado de la revisión y análisis de la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar se observa que dicha cuenta muestra un saldo al 31 de diciembre de 2009 de $230,494.47, el cual corresponde a la retención del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas, el cual se incrementó en un 50% relativo al ejercicio 2008, además se observó que no hubo amortización en el ejercicio en mención. Cabe destacar que de Acta de Seguimiento de Recomendaciones del ejercicio inmediato anterior, el Tesorero Municipal manifestó que: "Con los recursos que se reciban este año se hará el reintegro correspondiente a Secretaría de Finanzas".

AF-09/39-036 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, programar y efectuar los enteros correspondientes a la retención del Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas, en virtud de que dichos recursos no pertenecen al municipio presentando evidencia documental de su cumplimiento a esta Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como el Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-037 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Pinos, Zacatecas, realizó una modificación a los presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio 2009. Con relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2009, el municipio recaudó y recibió 1.51% menos de lo presupuestado, observándose decrementos en todas sus cuentas excepto en los rubros de Aprovechamientos y Otros Programas y Ramo 20; asimismo existe un sobreejercicio en el presupuesto de Egresos del 5.15%, registrándose desfases en todas la cuentas excepto en las cuentas de Bienes Muebles e Inmuebles y Obras Públicas. Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el ente auditado cobra de acuerdo a lo previsto en la misma, además de verificar en forma general la normatividad aplicable al municipio, sin haber observaciones relevantes que hacer constar al respecto. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales no son de orden relevante.

Resultado AF-21, Observación AF-20 El H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Pinos, Zacatecas, presentó en fecha 9 de abril de 2010 ante la LIX H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2009, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala lo siguiente: “... A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los Programas Operativos Anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”.

AF-09/39-038 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante la autoridad competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los miembros del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, por no haber entregado en tiempo ante la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2009. Infringiendo así los artículos 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio y 5° párrafo 1, fracciones I, V y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 121 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Resultado AF-22, Observación AF-21 El H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, no presentó a esta Entidad de Fiscalización el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2009, tal y como lo establece la Ley Orgánica

AF-09/39-039 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que en lo subsecuente sea presentado en tiempo ante esta Auditoría Superior del Estado el Plan Operativo

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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del Municipio en sus artículos 49 fracción XXVII inciso a y 170.

Anual que corresponda, una vez que haya sido aprobado por el H. Ayuntamiento, ya que constituye un instrumento indispensable para la planeación y ejecución de las actividades del municipio, observando lo establecido en los artículos 49 fracción XXVII inciso a) y 170 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-09/39-040 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-23, Observación AF-22 El municipio de Pinos, Zacatecas no llevó a cabo las reuniones de Cabildo ordinarias de los meses de febrero, abril y mayo de 2009, incumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio.

AF-09/39-041 Recomendación Se recomienda al H. Ayuntamiento observar lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Municipio que establece “Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia en forma colegiada, en sesiones públicas ordinarias o extraordinarias e itinerantes; las ordinarias se celebrarán cuando menos una cada mes.”.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-24, Observación AF-23 De la revisión practicada al rubro de Servicios Personales, se observó que la entidad fiscalizada no cuenta con tabulador de sueldos autorizado por el H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, que le permita mantener un control adecuado de las percepciones que se asignarán a cada servidor público de la Administración Municipal dependiendo del puesto y función que le sean encomendados.

AF-09/39-042 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal la implementación de un tabulador de sueldos y salarios debidamente autorizado por el Cabildo, el cual muestre las categorías acorde con los sueldos y salarios de los trabajadores. Lo anterior con fundamento en el artículo 49 fracción XVI penúltimo párrafo, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio; así como artículo 17 fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-043 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-25, Observación AF-24 De la revisión y análisis efectuados al Capítulo 1000.-Servicios Personales, se llevó a cabo la comparación entre la nómina de la segunda quincena del mes de diciembre, la Plantilla de Personal y la cédula emitida por el Sistema Único de Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes al mes de diciembre del ejercicio sujeto de revisión, determinándose las siguientes observaciones:

a) Existen 184 trabajadores que se encuentran en nómina, más no así inscritos a un régimen de seguridad social.

b) Se detectó que la C. Antopia

Sandoval Inosencia se encuentra inscrita ante el Instituto Mexicano de Seguro Social con el número de afiliación 34-07-60-0053-7, sin embargo no fue ubicada en la nómina sujeta de revisión.

AF-09/39-044 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, afiliar única y exclusivamente a algún régimen de seguridad social a todas las personas que tengan relación laboral con el municipio, así como dar de baja a quienes no cumplan la condición citada. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XX, 93 fracción IV, 96 fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio así como artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-09/39-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado AF-26, Observación AF-25 Derivado de la revisión a las nóminas del municipio se observó que el Ente Auditado no realizó el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, incumpliendo consecuentemente con la presentación de las declaraciones a que se encuentra obligado como retenedor.

AF-09/39-046 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realizar el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilables, así como del Subsidio para el Empleo, tal como lo marcan los artículos 102, 113 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, asimismo cumplir con la obligación de presentar las declaraciones informativas respecto del ya citado impuesto.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

AF-09/39-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-27, Observación AF-26 Derivado de la revisión al inventario de formas valoradas, se observó que en la emisión de los recibos de ingresos del departamento de Agua Potable del municipio de Pinos, Zacatecas, así como los de egresos que emite el área de Tesorería, no son oficiales, ya que no cuentan con número de folio que refleje un adecuado control de los mismos, ya que los formatos en cuestión son impresos en un equipo de cómputo, observándose por lo tanto incumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

AF-09/39-048 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal observar la normatividad vigente respecto a la expedición de comprobantes fiscales, así como implementar medidas de control para su adecuada expedición, supervisión y vigencia. Lo anterior con fundamento en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal Federación, además de los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-09/39-049 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-28, Observación AF-27 De la revisión física de los expedientes de los trabajadores del ente auditado, se observó que en su mayoría no se encuentran actualizados, ya que carecen de los documentos básicos, tales como solicitud de empleo, currículum vitae, certificado médico, constancia de estudios, CURP, carta de recomendación, etc. Además cabe mencionar que se archiva de forma global en un fólder por cada área.

AF-09/39-050 Recomendación Se recomienda la Administración Municipal actualizar los expedientes de los trabajadores, integrando de manera individual los documentos de cada uno de ellos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción IX, 78 fracción II, 92 fracción XIV, 93 fracción I, 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-09/39-051 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2009 fue por el orden de $60,106,710.00, el cual fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones por un importe de $57,101,373.00, 3.00% para Gastos Indirectos por $1,803,202.00 y el 2.00% restante por $1,202,135.00 para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2009 los recursos fueron aplicados en un 90.09% y revisados documentalmente al 100.00% de lo ejercido. Además de los recursos ya citados, se recibió un monto de $72,459.00 derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior, los cuales fueron ejercidos en un 60.11% en Rehabilitación de varias Escuelas, en diferentes Comunidades del municipio. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-02 El Consejo de Desarrollo Municipal autorizó la aplicación de recursos por el orden de $11,393,498.00 para la realización de 41 obras improcedentes, las cuales fueron ejercidas al 31 de diciembre de 2009 por un importe total de $10,094,355.23, observándose que dicha aprobación y ejecución infringe lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichas obras se listan a continuación:

NO. DE OBRA

DESCRIPCIÓN LOCALIDAD

MONTO APROBADO

MONTO EJERCIDO

019

CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRAULICO EN BOULEVARD 5 DE MAYO (7° ETAPA)

PINOS $1,167,800.00

$1,167,800.00

040

CONSTRUCCIÓN DE BOULEVARD EN ARROYO 5 DE MAYO LADO SUR (1° ETAPA)

PINOS 2,251,749.00

2,251,749.00

042

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN RUEDO

JOSÉ MA. PINO SUÁREZ

308,696.00

308,696.00

044

CONVENIO CON CONACULTA PARA EL PROGRAMA FOREMOBA PARA LA OBRA TRABAJOS DE INTEGRACIÓN DE DRENES PERIMETRALES, CONSOLIDACIÓN DE BÓVEDAS INTRADOS Y RESTITUCIÓN DE CÚPULA EN EL TEMPLO DE SAN NICOLÁS TOLENTINO

EL NIGROMANTE

100,000.00

0.00

PF-09/39-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor a los C.C. Profr. Alfonzo Contreras Hernández y Profr. Bernardo Cruz Medina, quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, por haber ejercido recursos en obras improcedentes por un monto de $10,094,355.23, incumpliendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las obligaciones inherentes a sus cargos, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

045

CONVENIO CON CONACULTA PARA EL PROGRAMA FOREMOBA PARA LA OBRA TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA TORRE, BÓVEDA POR INTRADOS DE NAVE Y RESTAURACIÓN DE CAMERIN DEL TEMPLO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE TLAXCALA

PINOS 100,000.00

0.00

046

CONVENIO CON CONACULTA PARA EL PROGRAMA FOREMOBA PARA LA OBRA TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE LAS CUBIERTAS DEL EXCONVENTO Y RESTAURACIÓN INTEGRAL DE LA TORRE CAMPANARIO Y CONSOLIDACIÓN DE BÓVEDA DE NAVE POR INTADROS DEL TEMPLO EXCONVENTO DE SAN FRANCISCO

PINOS 200,000.00

150,000.00

047

CONVENIO DE SECTUR 2DA. ETAPA IMAGEN URBANA

PINOS 1,000,000.00

1,000,000.00

048

REHABILITACION DE CRUJIA NORTE DEL EX CONVENTO DE SAN FRANCISCO

PINOS 189,761.00

189,246.83

050

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO

EL MEZQUITE

93,057.00

93,000.00

051

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO

JALTOMATE

70,001.00

0.00

052

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

PRESA NUEVA

322,539.00

310,729.00

053

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

SANTA ANA

214,993.00

160,141.00

054

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

AGUA GORDA DE LOS PATOS

214,206.00

159,885.00

055

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

CERRITO DE DOLORES

198,990.00

139,611.00

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

056

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

SANTA GERTRUDIS

171,882.00

161,794.00

057

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

EL RAMONAL

163,008.00

120,344.00

058

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

PRESA DE SAN JOSE

68,053.00

47,588.00

059

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

SAN JOSE DE CASTELLANOS

64,835.00

0.00

060

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN CASA DEL PUEBLO

LA ESMERALDA

122,805.00

91,316.00

061

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN ANTENAS DE MICROONDAS

PINOS 18,856.00

11,270.00

140

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN CENTRO COMUNITARIO DE DESARROLLO

PEDREGOSO

214,774.00

0.00

141

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

TRINIDAD NORTE

160,157.00

124,351.00

142

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO EN VARIAS COMUNIDADES

COBERTURA MUNICIPAL

128,047.00

49,975.80

143

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO

LA ESMERALDA

128,103.00

93,538.42

144

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO

BELIZARIO DOMINGUEZ

65,258.00

57,575.00

145

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO

HUERTAS DEL MEZQUITE

47,415.00

0.00

146

REHABILITACIÓN DE PLAZA DE TOROS

PINOS 1,408,704.00

1,408,699.58

147

CONSTRUCCIÓN DE RUEDO

LA ESTRELLA

107,658.00

72,106.00

148

REHABILITACIÓN DE RUEDO

EL OBRAJE

88,254.00

78,489.98

149

CONSTRUCCIÓN DE SOMBRA EN UNIDAD DEPORTIVA

EL SITIO 117,665.00

117,257.00

150

CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

JALTOMATE

80,470.00

74,020.00

151

REHABILITACIÓN DE DESESPINADORA

LA VICTORIA

96,200.00

81,400.00

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

152

REHABILITACIÓN DE SALÓN EJIDAL

CERRITO DE DOLORES

167,673.00

82,947.50

153

REMODELACIÓN DE LA OFICINA DE DESARROLLO ECONÓMICO

PINOS 44,730.00

44,730.00

154

REHABILITACIÓN DE JARDÍN PRINCIPAL

EL NIGROMANTE

22,425.00

22,425.00

183

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN UNIDAD DEPORTIVA

ESPIRITU SANTO

189,192.00

188,943.00

185

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CAMPO DE BASE BALL

LAS POLLAS

172,464.00

172,464.00

187

REHABILITACIÓN DE CASA DEL PUEBLO

LA CRUZ

153,450.00

146,297.46

190

CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN CASA DEL PUEBLO

GUADALUPE VICTORIA

61,529.00

17,865.65

206

REHABILITACIÓN DE SALÓN EJIDAL

ENCINITOS

71,744.00

71,745.01

094

CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN COLEGIO DE BACHILLERES

PINOS 826,355.00

826,355.00

TOTAL

$11,393,498.00

$10,094,355.23

Resultado PF-03, Observación PF-03 De la obra número 99939009 denominada “Rehabilitación de Pozo profundo de Agua Potable” en la comunidad de Refugio de los Ortiz, el municipio realizó erogación mediante la expedición del cheque número 148 de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 22 de abril de 2009 por un monto de $46,000.00 a nombre del C. Juan Garza Flores, sin presentar el soporte documental que justifique la aplicación de los recursos erogados.

PF-09/39-003 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $46,000.00, correspondiente a la expedición del cheque número 148 de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 22 de abril de 2009 a nombre del C. Juan Garza Flores, del cual el municipio no presentó el soporte documental que justifique los recursos erogados en la obra antes citada. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado PF-04, Observación PF-04 De la obra número 99939020 denominada “Construcción de concreto Hidráulico en calle 5 de Mayo”, en la comunidad de Pedregoso, el municipio realizó erogación mediante la expedición del cheque número 91 de la cuenta bancaria número

PF-09/39-004 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $21,295.70 correspondiente a la expedición del cheque número 91 de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 20 de marzo de 2009 a nombre del C.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 20 de marzo de 2009 por un monto de $21,295.70 a nombre del C. Gilberto Antonio Manríquez Arguello, sin presentar el soporte documental que justifique los recursos erogados en la obra antes citada.

Gilberto Antonio Manríquez Arguello, del cual el municipio no presentó el soporte documental que justifique los recursos erogados en la obra antes citada. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resultado PF-05, Observación PF-05 De la obra número 99939103 denominada “Apoyo a Escuelas de Calidad”, en varias Comunidades, el municipio realizó erogación mediante el cheque número 155 de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 27 de abril de 2009 por un monto de $10,000.00 a nombre del C. Mario Alfonso Galván López (Director de la Escuela Secundaria Ignacio Ramírez), sin presentar el soporte y/o evidencia documental que justifique el destino y aplicación de dicha erogación.

PF-09/39-005 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado el soporte documental que justifique el apoyo exhibido por un monto de $10,000.00 correspondiente a la expedición del cheque número 155 de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 27 de abril de 2009 a nombre del C. Mario Alfonso Galván López.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado PF-06, Observación PF-06 De los recursos de Fondo III dentro del rubro de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones por concepto de refacciones para vehículos, sin exhibir las bitácoras que indiquen el destino de las refacciones y reparaciones menores, así como las requisiciones de las mismas, que justifiquen el suministro y aplicación en vehículos o maquinaria oficiales.

PF-09/39-006 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que implemente medidas de control interno para el suministro y aplicación de mantenimiento y refacciones de maquinaria y vehículos oficiales tales como: bitácoras debidamente autorizadas por los funcionarios responsables, que indiquen los vehículos o maquinaria oficiales en que fueron utilizadas, para efecto de reflejar un manejo correcto y transparente de los recursos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado PF-07, Observación PF-07 De los recursos de Fondo III dentro del rubro de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones por el orden de $287,830.20 por concepto de Combustible y Lubricantes, exhibiendo soporte documental por la cantidad de $249,696.00, faltando por comprobar un importe de $38,134.20, que respalde la totalidad de los recursos erogados por dicho monto. Lo que se detalla a continuación:

PF-09/39-007 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por un monto de $38,134.20 correspondiente a faltante en soporte documental de los recursos erogados mediante la expedición de los cheques que se detallan en el Resultado que antecede, de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de los cuales el municipio no presentó la totalidad del soporte documental que justifique la aplicación de los mismos.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

NOMBRE DE LA OBRA Y/O ACCIÓN

FECHA

NO. DE CHEQUE

BENEFICIARIO

IMPORTE DEL CHEQUE

IMPORTE COMPROBADO

IMPORTE POR COMPROBAR

GASTOS INDIRECTOS

17-feb-09

18

Ismael Pacheco Escojido

$ 24,036.00

$ 19,486.00

$ 4,550.00

12-mar-09

66

Ismael Pacheco Escojido

15,733.74

12,212.00

3,521.74

12-mar-09

67

Ismael Pacheco Escojido

22,524.46

15,269.00

7,255.46

20-mar-09

93

Ismael Pacheco Escojido

203,939.00

193,570.00

10,369.00

15-may-09

197

Ismael Pacheco Escojido

21,597.00

9,159.00

12,438.00

TOTAL

$ 287,830.20

$ 249,696.00

$ 38,134.20

Resultado PF-08, Observación PF-08 De los recursos de Fondo III dentro del rubro de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones por concepto de pago de combustible y lubricantes, sin presentar bitácoras ni vales de suministro en los que se especifiquen los vehículos o maquinaria oficiales en los que fue utilizado, en actividades propias del municipio.

PF-09/39-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que implemente medidas de control interno para el suministro de combustible a la maquinaria y los vehículos oficiales tales como: bitácoras y vales debidamente autorizados por los funcionarios responsables, que indiquen los vehículos o maquinaria oficiales en que fue utilizado, para efecto de reflejar un manejo correcto y transparente de los recursos en actividades propias del municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-09, Observación PF-09 De los recursos de Fondo III dentro del rubro de Gastos Indirectos, el municipio realizó erogaciones por el orden de $409,674.00 por concepto de Combustible y Lubricantes, dentro de los cuales presenta soporte documental por la cantidad de $175,000.00 correspondiente a “Consumo”,

lo que difiere con el concepto para lo cual fue erogado, además de que no se justifica que los cheques expedidos hayan sido a persona diferente, de la que se exhibe parte del soporte documental, lo que se cita a continuación:

NOMBRE DE LA OBRA Y/O ACCIÓN

FECHA

NO. DE CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

IMPORTE DEL CHEQUE

NOMBRE DEL PROVEEDOR

NO. DE NOTAS

IMPORTE

GASTOS INDIRECTOS

17-feb-09

20

Ismael Pacheco Escojido (Proveedor de combustible)

$ 205,735.00

Rubén Jiménez Gómez y/o “Birriería el Charro”

493, 494, 495 y 496

$ 100,000.00

20-mar-09

93

Ismael Pacheco Escojido (Proveedor de combustible)

203,939.00

Rubén Jiménez Gómez y/o “Birriería el Charro”

497, 498 y 499

75,000.00

TOTAL

$175,000.00

PF-09/39-009 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración presente ante la Auditoría Superior del Estado, justificación del soporte documental exhibido por el orden de $175,000.00 por concepto de "consumo", el cual no es coincidente con los conceptos pagados que se detallan en el Resultado que antecede; además de no exhibir evidencia documental del destino y aplicación de los recursos erogados para el pago de alimentos y/o en su caso, del combustible suministrado en vehículos oficiales y en actividades propias del municipio.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-10, Observación PF-10 De los recursos de Fondo III dentro del rubro de Desarrollo Institucional, el municipio realizó erogaciones por concepto de compra de Papelería, sin exhibir solicitudes y requisiciones del material adquirido que justifiquen el destino y

PF-09/39-010 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que implemente medidas de control interno para la adquisición y distribución de papelería y útiles de oficina, tales como: solicitudes y requisiciones del material adquirido que justifiquen el destino y aplicación del mismo en

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

aplicación de los mismos en las diferentes áreas, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los funcionarios responsables.

las diferentes áreas, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los funcionarios responsables, para efecto de reflejar un manejo correcto y transparente de los recursos.

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado PF-11, Observación PF-11 Con base en el seguimiento del flujo de efectivo en el estado de cuenta bancario y del auxiliar de Bancos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se detectó que el municipio realizó erogaciones por un importe total de $3,571,561.05 de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., del Fondo III 2009, del cual el municipio no exhibió pólizas cheque ni documentación comprobatoria que justifique el destino y aplicación de los recursos en las obras y/o acciones aprobadas, mismas que se listan a continuación:

FECHA

CHEQUE

MONTO

FECHA

CHEQUE

MONTO

04-mar-09

41 $ 70,000.00

02-sep-09

427 $ 200,000.00

13-mar-09

72 70,000.00

22-sep-09

452 25,000.00

13-mar-09

73 70,000.00

08-oct-09

486 61,600.00

13-mar-09

74 70,000.00

08-oct-09

491 53,760.00

25-mar-09

101 383,412.00

15-oct-09

537 11,000.00

18-may-09

200 150,000.00

15-oct-09

538 6,988.00

18-may-09

201 100,000.00

20-oct-09

546 20,000.00

04-jun-09

233 54,874.00

21-oct-09

550 50,000.00

04-jun-09

240 9,240.00

21-oct-09

551 50,000.00

04-jun-09

255 50,000.00

21-oct-09

552 50,000.00

04-jun-09

256 23,495.00

21-oct-09

553 50,000.00

04-jun-09

257 15,340.00

28-oct-09

562 20,000.00

04-jun-09

258 837,213.05

05-nov-09

569 100,000.00

PF-09/39-011 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $3,571,561.05 relativo a los cheques que se detallan en el Resultado que antecede, expedidos de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A., de los cuales el municipio no exhibió pólizas cheque ni soporte documental, que justifique su destino y aplicación en las obras y/o acciones aprobadas del Fondo III. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

06-jul-09

286 188,291.00

05-nov-09

570 161,990.00

06-ago-09

376 60,000.00

05-nov-09

571 138,000.00

06-ago-09

381 48,875.00

05-nov-09

572 129,030.00

06-ago-09

383 41,722.00

05-nov-09

574 32,628.00

06-ago-09

386 60,000.00

09-dic-09

626 17,250.00

02-sep-09

426 54,842.00

09-dic-09

630 37,011.00

SUMAS

$ 2,357,304.05

SUMAS

$ 1,214,257.00

TOTAL $ 3,571,561.05

Resultado PF-12, Observación PF-12 De los recursos del Fondo III 2008, se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria número 0159568794 de BBVA Bancomer, S.A., por un monto total de $139,898.00 según registros contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), de los cuales el municipio no exhibió pólizas cheque ni documentación comprobatoria que justifique la aplicación de los recursos en las obras y/o acciones aprobadas, desconociéndose su destino y aplicación, mismas que se listan a continuación:

FECHA NO. DE CHEQUE

MONTO

13-oct-09 766 $ 50,903.00

13-oct-09 767 84,700.00

13-oct-09 768 3,300.00

13-oct-09 769 995.00

TOTAL $ 139,898.00

PF-09/39-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $139,898.00 relativo al importe de los cheques detallados en el Resultado que antecede, expedidos de la cuenta bancaria número 0159568794 de BBVA Bancomer, S.A., de los cuales el municipio no exhibió pólizas cheque ni soporte documental, que corresponda a las obras y/o acciones aprobadas, desconociéndose el destino y aplicación de los recursos ejercidos. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado PF-13, Observación PF-13 De los recursos del Fondo III, se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria número 0164447069 de BBVA Bancomer, S.A.,

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

mediante la expedición de los cheques números 207 y 260 por el orden total de $1,836,708.22, los cuales fueron distribuidos en diversas obras realizadas en la cabecera municipal y comunidades, dichas erogaciones no fueron comprobados en su totalidad desconociéndose el destino y aplicación de los recursos erogados, mismas que se listan a continuación:

FECHA

CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

IMPORTE

IMPORTE COMPROBADO

IMPORTE POR COMPROBAR

19/05/2009

207 MUNICIPIO DE PINOS

$ 1,201,664.22

$ 721,634.70

$ 480,029.52

04/06/2009

260

TESORERÍA MUNICIPAL

635,044.00

581,903.24

53,140.76

TOTAL

$ 1,836,708.22

$ 1,303,537.94

$ 533,170.28

Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado PF-14, Observación PF-14 Al confrontar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes Físico Financieros del Fondo III ejercicio fiscal 2009, se detectó incongruencia entre la información presentada por las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, lo que no permite tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y para la toma de decisiones del municipio.

PF-09/39-014 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que para efectos de presentar ante la Auditoría Superior del Estado los Informes Físico Financieros del Fondo III, se registren cifras y datos reales en las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, conciliando periódicamente las operaciones realizadas entre ambas áreas. Lo anterior para que el municipio tenga claridad y confiabilidad en la información emitida necesaria para la toma de decisiones.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-09/39-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-15, Observación PF-15 Derivado del análisis al control interno del municipio, se detectó falta de coordinación

PF-09/39-016 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo en la programación, presupuestación

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

entre las diferentes áreas, lo que no permite llevar una programación y aplicación de los recursos conforme a la normatividad establecida, observando además según el Informe de Avance Físico-Financiero al 31 de diciembre de 2009, que de un total de 208 obras programadas, 44 se encontraron sin iniciar y 49 en proceso, lo que denota un inadecuado control programático y presupuestal, así como incumplimiento a las metas y objetivos del Fondo III y por tanto afectando a los beneficiarios de las mismas.

y aplicación de los Recursos Federales del Fondo III, se establezca un sistema de control que permita el cumplimiento de las metas y objetivos, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal y Municipal.

Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-09/39-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-16, Observación PF-16 Con relación a la obra 99939002 denominada “Rehabilitación de Línea de Agua Potable” el municipio no presentó bitácora de obra, reporte fotográfico y acta de entrega recepción que permita evidenciar la ejecución y término de la obra.

PF-09/39-018 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado bitácora de obra, reporte fotográfico y acta de entrega recepción de la obra denominada “Rehabilitación de Línea de Agua Potable” que demuestren la ejecución y término de la obra, así como la entrega a los beneficiarios de la misma.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado PF-17, Observación PF-17 Del análisis realizado a la documentación técnica y social de los expedientes unitarios de las obras de la muestra ejecutadas con recursos del Fondo III, se verificó que en varias obras no se anexaron las copias fotostáticas de identificaciones oficiales del presidente(a) y tesorero(a) del comité de obra.

PF-09/39-019 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, integrar de manera completa los expedientes unitarios de las obras de la muestra ejecutadas con recursos del Fondo III, con relación a la documentación técnica y social para que den claridad y transparencia de las características, especificaciones y metas alcanzadas en las obras y/o acciones realizadas, así como de la participación ciudadana y de la población beneficiada.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Por lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $25,575,960.00, la aplicación se destinó conforme a lo siguiente: $24,654,187.00 a Obligaciones Financieras que representa el 96.40%, $369,342.00 a Seguridad Pública constituyendo el 1.44%, el 1.17% para Infraestructura Básica de Acciones por $300,000.00 y el 0.99% restante para Adquisiciones por $252,431.00. El ejercicio de los recursos se realizó en un 97.68% al 31 de diciembre del 2009, revisándose documentalmente el 100.00% de los mismos. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $27,193.00 los cuales no fueron aplicados en el ejercicio 2009. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-18, Observación PF-18 Derivado del análisis al flujo de efectivo realizado a la cuenta bancaria del Fondo IV número 0164446941 de BBVA Bancomer, S.A. y con base en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), se determinó erogación por un monto de $150,000.00 mediante la expedición del cheque número 194 de fecha 30 de junio de 2009, del cual no se exhibió póliza cheque ni documentación comprobatoria que justifique el destino y aplicación del recurso en las obras y/o acciones aprobadas del Fondo III.

PF-09/39-020 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $150,000.00 relativo al importe del cheque número 194, expedido de la cuenta bancaria número 0164446941 de BBVA Bancomer, S.A., de fecha 30 de junio de 2009, del cual el municipio no exhibió póliza cheque ni documentación comprobatoria, que corresponda a las obras y/o acciones aprobadas, desconociéndose el destino y aplicación del recurso ejercido. Lo anterior con fundamento en los artículos 17 fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, 93 fracción IV, 96 fracción I y 179 de la Ley Orgánica del Municipio y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado PF-19, Observación PF-19 Al confrontar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes Físico Financieros del Fondo IV ejercicio fiscal 2009, se detectó incongruencia entre la información presentada por las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, lo que no permite tener información clara, confiable y oportuna respecto del ejercicio de los recursos y para la toma de decisiones del municipio.

PF-09/39-021 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que para efectos de presentar ante la Auditoría Superior del Estado los Informes Físico Financieros del Fondo IV, se registren cifras y datos reales en las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, conciliando periódicamente las operaciones realizadas entre ambas áreas. Lo anterior para que el municipio tenga claridad y

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

confiabilidad en la información emitida necesaria para la toma de decisiones.

Resultado PF-20, Observación PF-20 Derivado del análisis realizado de las erogaciones efectuadas con Recursos del Fondo IV, por concepto de pago de pasivos dentro de la vertiente de Obligaciones Financieras, el municipio omitió el registro de los adeudos en su contabilidad para su posterior pago, infringiendo lo establecido en los artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 164 y 191 de la Ley Orgánica del Municipio y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental respectivos.

PF-09/39-022 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que para la aplicación de los recursos del Fondo IV dentro del rubro de Obligaciones Financieras, se registren los pasivos correspondientes, realizando la amortización respectiva de los mismos en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) y conforme a la normatividad establecida.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA MICROREGIONES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Del Programa Microregiones, se revisaron documentalmente recursos por un monto total de $5,846,183.00 correspondientes a la muestra de cinco obras, mismas que fueron autorizadas en los rubros de Agua Potable, Alcantarillado y Electrificación, los cuales se ejercieron en un 99.61% al 31 de diciembre de 2009. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinó la observación que a continuación se indica:

Resultado PF-21, Observación PF-21 Del análisis realizado a la documentación técnica y social de los expedientes unitarios de las obras ejecutadas con recursos del Programa Microregiones, se verificó que no se presentaron: convenio de concertación, calendario de ejecución, auxiliar de obra y copias fotostáticas de identificación oficial del presidente(a) y tesorero(a) del comité de obra, con el fin de contar con el soporte documental técnico que permita garantizar la correcta ejecución de las obras.

PF-09/39-023 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, integrar de manera completa los expedientes unitarios del Programa Microregiones, con relación a la documentación técnica y social para que den claridad y transparencia de las características, especificaciones y metas alcanzadas en las obras y/o acciones realizadas, así como de la participación ciudadana y de la población beneficiada.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01

Para el Programa Municipal de Obras se presupuestó un importe de $7,000,000.00 al 31 de diciembre se ejerció un monto de $5,505,520.12, presentando un subejercicio del 21.35% para dicho programa, de las 23 obras programadas 5 se terminaron y 18 quedaron en proceso, motivo por el cual se observó incumplimiento.

OP-09/39- 001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado realice las acciones que considere necesarias para que en lo sucesivo cumpla con la ejecución de las obras, ya sean definidas o mantenimientos en su programación, ejecución y presente al H. Ayuntamiento las modificaciones presupuestales correspondientes para que sean aprobados en lo que corresponde al monto presupuestado y se de cumplimiento, con base a lo establecido en el artículo 74 fracción VIII, 170 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 6 (seis) obras que constituyeron la muestra de auditoría, se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-02, Observación OP-02 Para la obra "Ampliación de servicios sanitarios en auditorio Luís de la Rosa Oteiza, en cabecera municipal" se aprobó un monto de $350,000.00, para la construcción de baños. Durante la revisión física realizada el día 12 de agosto de 2010, la obra se encontró en proceso, faltando 9 toneladas de cemento, 1 lote de instalación sanitaria, 1 lote de instalación eléctrica y 1 lote de instalación hidráulica, por un monto de $217,800.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe aprobado se liberó parcialmente mediante las pólizas de egresos E 02798, E 03067, P/D00285 y E 03509 (en gasto corriente), P/D00322 (en deuda), EO 1168 (2010) (en Fondo IV); así mismo presenta los cheques 062, 16664, 16797 y 17168 de fecha 29 de septiembre, 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2009, a nombre de Beatriz Guadalupe Padilla Olvera, Adrian Morales M. Cinthya B. Gómez Alvarado, Jaime Manuel Manríquez Narváez por un monto de $264,906.00; de acuerdo al auxiliar de obra se ampara con las facturas 241, 1513, 14188, 14408, pago de nómina y un recibo de tesorería de fecha 29 de agosto, 12 de octubre, 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2009 sin el nombre del proveedor por los siguientes monto de $4,000.00, $1,288.00, $4,400.00, $248,585.00, y $805.00. Cabe hacer mención que durante el proceso de solventación los funcionarios municipales presentaron el oficio No. 4355 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual C.P. Herminio Briones Oliva, Director de Obras y Servicios Públicos, presentan 15 fotografías del proceso de la obra y acta-compromiso del proveedor de surtir hasta que la obra se concluya, sin embargo no solventa porque la obra no ha sido concluida.

OP-09/39- 002 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $217,800.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de servicios sanitarios en auditorio Luís de la Rosa Oteiza, en cabecera municipal"; consistentes 9 toneladas de cemento, 1 lote de instalación sanitaria, 1 lote de instalación eléctrica y 1 lote de instalación hidráulica, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 43 (cuarenta y tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-03, Observación OP-03 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico en calles Francisco Medellín y López Mateos, en la población de El Sitio", se aprobó un monto federal de $262,390.00, para efectuar trabajos de colocación de concreto hidráulico en 2,000.00 m2. Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto del 2010, se encontró la obra terminada, se construyeron 3,273.88 m2 de piso a base de concreto hidráulico f`c= 200 Kg/cm2. Derivado del análisis y de la cuantificación del volumen de obra, se determina que de los 1,203.53 m3 de agregados reportados, únicamente están aplicados 272.55 m3 de arena y 309.38 m3 de grava; faltando la aplicación de 547.84 m3 de arena y 73.76 m3 de grava, por un monto de $60,684.80; así mismo se desconoce a qué programa corresponde el cemento utilizado que implica 183.00 toneladas. Derivado de la revisión documental se constató la liberación parcial del monto aprobado mediante la póliza 0036, de fecha 20 de febrero del 2009, por un monto de $129,593.27 a nombre de TRISEGO, con la factura 1999 de fecha 20 de febrero de 2009, a nombre de TRISEGO S.A. de C.V. por un monto de $129,593.27; por el concepto venta de 820.39 m3 de arena y de 383.14 m3 de grava.

OP-09/39- 003 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $60,684.80; por materiales adquiridos y no aplicados en la obra denominada "Construcción de concreto hidráulico en calles Francisco Medellín y López Mateos en El Sitio", consistentes en 547.84 m3 de arena y 73.76 m3 de grava, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron aplicados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

OP-09/39- 004 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Entidad Fiscalizada aclarar la situación que guarda la construcción de la obra denominada "Construcción de concreto hidráulico en calles Francisco Medellín y López Mateos en El Sitio", en relación de donde se tomó el recurso para la adquisición de 183.00 toneladas de cemento, con el cual se pavimentaron las calles mencionadas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-04, Observación OP-04 Para la obra "Construcción de sanitarios en Escuela Preparatoria de la población El Nigromante", se aprobó un monto federal de $275,325.00 para la construcción de sanitarios a base de concreto armado y ladrillos.

OP-09/39- 005 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Entidad Fiscalizada aclarar la situación que guarda la construcción de la obra denominada “Construcción de sanitarios en Escuela Preparatoria de la

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto de 2010, la obra se encontró sin iniciar, en la ubicación de la obra se declaró por parte de la Profra. Elsa Edith Campos Ceniceros y el Sr. José Díaz Lara que durante el transcurso del 2009 no se construyeron ningunos baños, manifestando que los baños existentes tienen más de 3 años. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas 75, 124 y 267 de fecha 17 de marzo, 3 de abril y 11 de junio de 2009, a nombre de Antonio Reyes Rosales por un monto de $87,075.00, $101,909.08 y $86,339.92 sumando un monto total de $275,324.00, con las facturas 411, 412 y 418 de Construcciones y Supervisiones de Obra Civil de mismas fechas, por un monto de $275,324.00, documentación comprobatoria de la obra denominada “Construcción de sanitarios en la escuela Preparatoria , en la comunidad El Nigromante” Cabe hacer mención que esta obra se programó y se elaboraron los documentos necesarios para su aprobación, sin embargo se construyó en otro lugar (en escuela primaria “Luz y Libertad”) y no en la preparatoria como aparece en los documentos comprobatorios, sin presentar documentación necesaria de su aprobación y/o reprogramación el Acta del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN), asimismo la modificación de los informes físico financieros del fondo.

población El Nigromante” por la cantidad de $275,325.00; ya que en el lugar designado para su ejecución no se encontró ningún trabajo de obra, así mismo presentar el acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-05, Observación OP-05 Para la obra "Ampliación del sistema de alcantarillado, en Estancia de Guadalupe" se aprobó un monto de $1,015,622.00, para la construcción de 1,000.00 ml de tubería de 10", 240.00 ml de tubería de 8" y la construcción de 23 pozos de visita. Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto de 2010, la obra se encontró en proceso, derivado de la cuantificación realizada faltan por ejecutar 240.00 ml de tubo de 10", 240.00 ml tubo de 8" y 13 piezas de tapa metálica y la mano de obra para la construcción de alcantarillas por un monto total de $253,400.00.

OP-09/39- 006 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $253,400.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación del sistema de alcantarillado, en Estancia de Guadalupe", consistentes en 240.00 ml de tubo de 10", 240.00 ml tubo de 8" y 13 piezas de tapa metálica y mano de

Se solventa.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas 9, 11, 34, 121, 189, 215, 270, 272, 382, 467 y 622 de fecha 11 y 20 de febrero, 12 y 3 de abril, 22 de mayo, 12 de junio, 6 de julio, 6 de agosto, 7 de octubre y 10 de diciembre de 2009, a nombre de Jaime Manuel Manríquez Narváez, José Antonio De Lira Contreras y Urbanizaciones de Lira, S.A. de C.V. por un monto de $1,095,622.00, con las facturas 606, 607, 608, 609, 610, 611 y 650 de Construcciones en General Adel de fecha 1, 7, 10, 14, 18 de septiembre y 7 de octubre de 2009 por un monto de $1,015,622.00.

obra en construcción de alcantarillas, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-06, Observación OP-06 Para la obra "Construcción de panteón, en Pedregoso", se aprobó un monto federal de $889,300.00, para la construcción de 828.00 m2 de muro a base de block y colocación de portón. Durante la revisión física realizada el día 11 de agosto de 2010, la obra se encontró en proceso, faltando 63.00 m2 de trazo y nivelación, 112.00 m2 de muro a base de block, 1 portón, 1 bomba eléctrica, 1 tinaco de 1,100.00 litros y 3 tambos; por monto de $85,755.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe aprobado se liberó mediante las pólizas 527, 425, 597, 264, 545, 313, 380, 421, 459,598, 631, 232, 482 y 121 de fecha 3 de abril, 4 y 11 de junio, 9 de julio, 6 de agosto, 10 y 11 de septiembre, 6, 8, 13 y 16 de octubre,11 de noviembre y 17 de diciembre de 2009 y la póliza 678 de fecha 14 de mayo de 2010 a nombre de Daniel Martínez Martínez, Juan Carlos Manríquez Arguello, Sergio Gómez Guevara, Jaime Esquivel Esquivel, Daniel Manzano González y Jaime Manuel Manríquez Narváez por un monto de $939,689.50 (ejercido en 2009) y $62,266.00 (ejercido en 2010), con la facturas 65, 1282, 146, 1284, 14594, 14595, 14596, 14597, 14598, 14599 Fabrica de Estructuras Metálicas, La Barra de Tampico, Funeraria Carpintería y Vidriería San Pedro y Materiales La Bodeguita, 2 facturas sin fecha, 5 de octubre, 18 y 28 de diciembre de 2009 y la factura 1304 de fecha 14 de mayo de 2010, por un monto de $323,404.07, y 30 listas de raya por $263,500.00 y $62,266.48 (ejercido en 2010), con un total de

OP-09/39- 007 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $85,755.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Construcción de panteón, en Pedregoso", consistentes en 63.00 m2 de trazo y nivelación, 112.00 m2 de muro a base de block, 1 portón, 1 bomba eléctrica, 1 tinaco de 1,100.00 litros y 3 tambos; debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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$649,170.55

Resultado OP-07, Observación OP-07 Para la obra "Construcción de cerco perimetral en unidad deportiva, en Presa Nueva", se aprobó un monto federal de $322,539.00 para la construcción de 818.00 ml de tela ciclónica de 2.00 m de altura con espada de 3 hilos y un rodapié (cimiento) a base de concreto para fijar la parte inferior de la malla. Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto de 2010, la obra se encontró terminada, la construcción de 700.00 ml de tela ciclónica ahogada la parte inferior con un rodapié de sección 0.40 x 0.20 m. Derivado del análisis y de la cuantificación de los volúmenes de obra no se encuentra aplicados los siguientes conceptos: 118.00 ml de tela ciclónica, 118 ml de barra superior de 1 1/2, 354.00 ml de alambre de púas y 118.00 ml de mano de obra por el concepto de cimbrado y colado; por un monto total de $26,550.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe aprobado se liberó parcialmente mediante las pólizas 273, 333 y 397 de fechas 6, 13 de julio, y 6 de agosto de 2009 a nombre de Juan Manuel Reyes Correa y Juan Carlos Manríquez Arguello por un monto de $310,729.00, con la factura 276 y 1252 a nombre de Grupo Symax Multiservicios y La Barra de Tampico de fecha 6 y 8 de julio de 2009 por un monto de $310,729.00.

OP-09/39- 008 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $11,810.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Construcción de cerco perimetral en unidad deportiva, en Presa Nueva", consistentes, 118.0 ml de tela ciclónica, 118 ml de barra superior de 1 1/2, 354.00 ml de alambre de púas y 118.00 ml de mano de obra por el concepto de cimbrado y colado, debiendo resarcir el monto de conceptos no aplicados en obra más si cobrados ó bien comprobar que estén debidamente autorizados estos conceptos en otra obra debiendo presentar el Ente Fiscalizado números generadores, bitácora, estimaciones, álbum fotográfico, acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Se solventa.

Resultado OP-08, Observación OP-08

Para la obra "Construcción de cerco perimetral en centro comunitario de desarrollo, en la comunidad Pedregoso", se aprobó un monto federal de $214,774.00 para la construcción de 414.00 ml de tela ciclónica de 2.00 m de altura con espada de 3 hilos y un rodapié (cimiento) a base de concreto para fijar la parte inferior de la malla.

Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto de 2010, la obra se encontró en proceso, la construcción de 321.00 ml de tela ciclónica y ahogada la parte inferior con un rodapié de sección 0.40 x 0.20

OP-09/39-009 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Entidad Fiscalizada presentar aclaración respecto a la falta de entrega de documentación comprobatoria de la obra denominada "Construcción de cerco perimetral en centro comunitario de desarrollo, en la comunidad Pedregoso", además de la justificación de la ejecución de los conceptos faltantes como son: 93.00 ml de tela ciclónica, 93.00 ml de barra superior de 1 1/2 cal. 20, 7.5

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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m, con avance físico aproximado del 90%.

Derivado del análisis y de la cuantificación de los volúmenes de obra faltan los conceptos siguientes: 93.00 ml de tela ciclónica, 93.00 ml de barra superior de 1 1/2 cal. 20, 7.5 toneladas de cemento, 10.51 m3 de arena, 16.10 m3 de grava, por $41,987.20.

El municipio no presentó ninguna documentación comprobatoria de esta obra relativa a cheques de pago y las facturas correspondientes; cabe señalar que en el informe físico-financiero se presenta sin inversión ejercida.

toneladas de cemento, 10.51 m3 de arena, 16.10 m3 de grava, por un monto de $41,987.20, debiendo presentar elementos probatorios de que la obra fue terminada y puesta en operación, exhibiendo documentación el cual contenga los documentos técnicos, reporte fotográfico, finiquito de la obra, croquis y/o planos, acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio y 46 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.

Resultado OP-09, Observación OP-09 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico en calle 5 de mayo, en Pedregoso", se aprobó un monto federal de $525,220.00 para conformar piso en calle. Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto de 2010, la obra se encontró terminada llevando a cabo la construcción de 1,411.00 m2 de concreto hidráulico, la aplicación de 88.89 m3 de grava, 78.31 m3 de arena y 52 toneladas de cemento. Derivado de la revisión física realizada, se observa la aplicación de cemento y materiales pétreos aplicados, de los cuales se desconoce origen de los recursos para su adquisición. El municipio no presentó ninguna documentación comprobatoria (cheques y facturas).

OP-09/39-010 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Entidad Fiscalizada aclarar el estado que guarda la obra denominada "Construcción de concreto hidráulico en calle 5 de mayo, en Pedregoso" con un monto programado de $525,220.00 y/o reprogramación de los recursos, presentando el Acta del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN), en donde aprueban su reprogramación (en su caso), así mismo aclarar cuál es el origen de los recursos, de los materiales encontrados en el lugar de la obra y a qué ejercicio corresponde, en virtud de no encontrarse dentro los programas del ejercicio.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-10, Observación OP-10 Para la obra "Rehabilitación de la plaza de toros, en cabecera municipal", se aprobó un monto federal de $1,408,704.00 para excavación, relleno, compactado de concreto en 78 columnas. Durante la revisión física realizada el día 12 de agosto de 2010, la obra se encontró en proceso, llevando a

OP-09/39-011 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $27,504.40; por conceptos pagados no

Se solventa.

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cabo la construcción de 78 columnas de 0.40 x 0.40 de diferentes alturas y 8.00 ml de trabe armada de 0.40 x 0.40 ml, faltando los trabajos de relleno y compactado con pisón a mano en cepas de 20 columnas, por un monto de $27,504.40. Derivado de la revisión documental se constató que el importe aprobado se liberó mediante las pólizas 274, 389 y 436 de fechas 6 de julio, 6 de agosto y 11 de septiembre de 2009 a nombre de Edificaciones Hardz, S.A de C.V. por un monto de $1,408,699.58, presenta la facturas 044, 050 y 059 a nombre de Edificaciones Hardz, S.A de C.V. de fecha 7 de julio, 4 de agosto, y 3 de septiembre de 2009, por un monto de $1,408,699.58.

ejecutados en la obra denominada "Rehabilitación de plaza de toros, en cabecera municipal", consistentes en relleno y compactado con pisón a mano en cepas de 20 columnas, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-11, Observación OP-11 Para la obra "Ampliación de red eléctrica, en Pinos EC La Victoria", se aprobó un monto federal de $157,500.00 para la construcción de 5 postes octagonales de concreto vestidos y un lote de accesorios, para su correcto funcionamiento. Durante la revisión física realizada el día 11 de agosto de 2010, la obra se encontró en proceso, con la construcción de 2 postes octagonales vestidos y un transformador de 15 KVA, faltando el suministro e instalación de 3 postes, 2 lámparas vapor de mercurio de 175 watts y 2 brazos para luminaria, por un monto de $105,000.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas 468 y 775 de fechas 8 de octubre y 13 de noviembre de 2009 a nombre de Coelzac S.A de C.V. por un monto de $157,500.00, presenta la facturas 884 y 902 a nombre de Coelzac S.A de C.V. de fecha 8 de octubre y 13 de noviembre de 2009, por un monto de $157,500.00.

OP-09/39-012 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $105,000.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de red eléctrica, en la comunidad de Pinos EC. La Victoria", consistentes en el suministro y colocación de 3 postes, 2 lámparas vapor de mercurio de 175 watts y 2 brazos para luminaria, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Se solventa.

Resultado OP-12, Observación OP-12 Para la obra "Ampliación de red eléctrica, en la cabecera municipal", se aprobó un monto federal de $993,000.00 para el suministro y colocación de 20

OP-09/39-013 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por

Se solventa.

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postes D-6-M con 2 luminarias tipo malecón, 3 postes octagonales de concreto, un semáforo de doble luz, y accesorios para su funcionamiento. Durante la revisión física realizada el día 12 de agosto de 2010, la obra se encontró terminada y operando, faltando el suministro e instalación de 1 poste tipo D-6-M, con sus 2 lámparas, 9 luminarias rotas y 5 fundidas, 2 postes de concreto PCR de 12 metros, por un monto de $233,350.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas 262 y 441 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2009 a nombre de J. Artemio Uribe Villanueva por un monto de $993,000.00, presenta la facturas 1672 y 1673 a nombre de "Urbeh" Urbanizaciones y Edificaciones Hidrocálidas de fecha 3 y 6 de junio de 2009, por un monto de $993,000.00.

la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $233,350.00; por conceptos pagados no ejecutados y deficiencias operativas y mecánicas en la obra denominada "Ampliación de red eléctrica, en la cabecera municipal", consistentes en 1 poste tipo D-6-M, con sus 2 lámparas, 9 luminarias rotas y 5 fundidas, 2 postes de concreto PCR de 12 metros, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados y deficiencias operativas y mecánicas ya fueron ejecutados y la reparación o reposición de los accesorios dañados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal, oficio de contratación ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y puesta en operación y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-13, Observación OP-13 Para la obra "Construcción de boulevard en arroyo 5 de mayo lado sur (1ra etapa), en cabecera municipal", se aprobó un monto federal de $2,251,749.00, para el despalme, retiro de material, suministro y colocación de tepetate. Durante la revisión física realizada el día 12 de agosto de 2010, los funcionarios municipales manifestaron que la obra estaba terminada, sin embargo se determinó el faltante de los siguientes conceptos: 2,000.00 m3 de formación de piedraplen para desplante de plantilla con espesor variable, incluye equipo adecuado, a base de piedra sana y mano de obra, por un monto de $520,000.00 Derivado de la revisión documental se constató que el

OP-09/39-014 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $520,000.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Construcción de boulevard en arroyo 5 de mayo lado sur (1ra etapa), en cabecera municipal", consistentes en 2,000.00 m3 de formación de piedraplen para desplante de plantilla con espesor variable, incluye equipo adecuado, a base de piedra sana y mano de

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

importe total aprobado se liberó mediante las pólizas 524, 530 y 582 de fechas 12 y 14 de octubre y 9 de noviembre de 2009 a nombre de Agconstrucciones S.A de C.V. por un monto de $2,251,749.00, presenta la facturas 5, 6 y 7 a nombre de Agconstrucciones S.A de C.V. de fecha 15 de septiembre, 12 de octubre y 9 de noviembre de 2009, por un monto de $2,251,749.00.

obra, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-14, Observación OP-14 Para la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación y señalamientos: del camino la Lobeña-Pedregoso, tramo km 6+000 al 7+700, en la la Lobeña", se aprobó un monto federal de $1,328,003.00, para conformar 1,700.00 ml de pavimento asfáltico. Durante la revisión física realizada el día 11 de agosto de 2010, los funcionarios municipales manifestaron que la obra estaba terminada, sin embargo se observó el faltante de los siguientes conceptos: 25.00 m3 de mampostería de tercera a cualquier altura P.U.O con mortero cemento arena, 36.00 ml de alcantarillas de lámina corrugada de acero de 91 cm de diámetro calibre 14, por un monto de $106,999.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas 28, 186 y 493 de fechas 18 de febrero, 11 de mayo y 8 de octubre de 2009 a nombre de Construcciones Gaf, S.A de C.V. por un monto de $1,328,354.00, con las facturas 12, 13 y 15 a nombre de Construcciones Gaf, S.A de C.V. de fecha 2 de febrero, 11 de mayo y 7 de julio de 2009, por un monto de $1,328,353.00. Cabe hacer mención que faltan los señalamientos: la raya continua y discontinua (amarilla y blanca), señales informativas, restrictivas y de servicio, mismos que no se programaron, por lo que se recomienda se ejecuten para que la obra funcione adecuadamente.

OP-09/39-015 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $106,999.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación y señalamientos: del camino la Lobeña-Pedregoso, tramo km 6+000 al 7+700, ubicada en la comunidad la Lobeña", consistentes en 25.00 m3 de mampostería de tercera a cualquier altura P.U.O, con mortero de cemento, 36.00 ml de alcantarillas de lámina corrugada de acero de 91 cm de diámetro calibre 14, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Se solventa.

Resultado OP-15, Observación OP-15 Para la obra "Construcción de concreto hidráulico", en calle Independencia en San Martin, se aprobó un monto federal de $250,774.00, para conformar arroyo

OP-09/39-016 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de calle en 2,000.00 m2 a base de concreto hidráulico. Durante la revisión física efectuada el día 11 de agosto del 2010; la obra se encontró en proceso, encontrándose construidos 941.00 m2 de concreto hidráulico f'c 200Kg/cm2, 170.00 m de guarnición de sección 0.15 x 0.10 cm. Derivado del análisis y de la cuantificación del volumen de obra se determina que de los 1,203.14 m3 de agregados reportados, fueron aplicados 75.58 m3 de arena y 85.79 m3 de grava; faltando la aplicación de 744.42 m3 de arena y 297.35 m3 de grava, por un monto de $98,366.18. Derivado de la revisión documental se constató la liberación parcial del recurso con la póliza 0037, con fecha de 20 de febrero del 2009, por un monto de $129,593.27, la factura 2000 de la casa comercial TRISEGO por un monto de $129,593.27 con los cuales se adquirió 820.39 m3 de arena y 383.14 m3 de grava.

la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad $98,366.18; por materiales adquiridos y no aplicados en la obra denominada "Construcción de concreto hidráulico, en calle Independencia en San Martin”, consistentes en 744.42 m3 de arena y 297.35 m3 de grava, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron aplicados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resarcitorias.

Resultado OP-16, Observación OP-16 Para la obra "Ampliación de red eléctrica en San José Espíritu Santo", se aprobó un monto federal de $737,100.00, para el suministro y colocación de 21 postes de concreto de 12.00 m. Durante la revisión física realizada el día 10 de agosto del 2010, se encontró la obra en proceso, llevando a cabo la colocación de 9 postes de concreto de 12.00 mts y 1 transformador de 15 KVA, faltando el suministro y colocación de 12 postes de concreto y sus accesorios por un monto de $426,000.00 Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante la póliza, 349, con fecha 6 de agosto del 2009 y 669 de fecha 21 de abril de 2010, con la factura 862 de fecha 6 de agosto de 2009 y 929 de fecha 21 de abril de 2010 de COELZAC S.A de C.V. por el importe total de $737,100.00.

OP-09/39-017 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $426,000.00; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Ampliación de red eléctrica en San José Espíritu Santo", consistentes en el suministro y colocación de 12 postes de concreto y sus accesorios, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2009

PINOS, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 77 de 87

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-17, Observación OP-17 Para la obra "Construcción de cerco perimetral en Jardín de Niños en Santa Elena", se aprobó un monto federal de $108,181.00 para la construcción de un cerco perimetral a base de malla tipo ciclón en 254 ml con remate espada de 3 hilos.

Durante la revisión física realizada el día 12 de agosto de 2010, la obra se encontró terminada, sin embargo se observó que el cerco perimetral existente fue instalado en el ejercicio 2008, con recursos del Programa Fondo III de ese ejercicio; cabe señalar que esta obra fue revisada por personal de esta Entidad de Fiscalización en la revisión a la Cuenta Pública Municipal de Pinos del ejercicio fiscal 2008, por lo que se observa que existe duplicidad en la programación de esta obra al encontrarse su aprobación y ejecución en el ejercicio 2008 y nuevamente una aprobación para la misma obra en el ejercicio 2009.

De la revisión al ejercicio de los recursos se observa que la obra se informa sin monto ejercido ni avance físico, además la entidad fiscalizada no presentó documentación comprobatoria alguna de esta obra.

OP-09/39-018 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Entidad Fiscalizada aclarar la situación que guarda la obra denominada "Construcción de cerco perimetral en Jardín de Niños en Santa Elena", programada para el ejercicio 2009 por la cantidad de $108,181.00; ya que en el lugar designado para su ejecución se encontraron los trabajos programados y ejecutados con recursos del ejercicio 2008. Presentando la documentación comprobatoria y justificativa de los recursos aplicados, en su caso.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado OP-18, Observación OP-18 Para la obra "Construcción total de caminos de terracerías y vados para cruce de agua en la Pendencia-Buenavista", se aprobó un monto federal de $825,115.00, para la conformación de terraplenes, sub-bases y la construcción de vados. Durante la revisión física realizada el 12 de agosto del 2010, se encontró la obra terminada y operando, sin embargo se determinó un faltante de 692.37 m2 de piedraplen, por un monto de $145,397.70, ya que sólo se encontró la aplicación de 57.63 m2. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó y ejerció mediante las pólizas, 0057, 0116 con fechas 11 de marzo y 2 de abril del 2009, a nombre de J. Artemio Uribe Villanueva, con las facturas 1663, 1665 de Urbanizaciones y Edificaciones Hidrocálidas “URBEH” por los importes de $270,288.00 y $554,827.00, se

OP-09/39-019 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $145,397.70; por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Construcción total de caminos de terracerías y vados para cruce de agua en la Pendencia-Buenavista", consistentes 692.37 m2 de piedraplen, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya fueron ejecutados, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

observa en la estimación 1 el pago de 750.00 m2 de construcción de piedraplen por un monto de $157,500.00 existiendo una diferencia de 692.37 m2 por un monto de $145,397.70.

intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-19, Observación OP-19 Para la obra "Ampliación de red eléctrica en Manuel María", se aprobó un monto federal de $175,500.00 para el suministro y colocación de 5 postes de concreto de 12.00 m. En la revisión física realizada el día 10 de agosto del 2010 se encontró la obra terminada y sin operar. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó parcialmente mediante las pólizas, 0471, 0778 y 668 con fechas 8 de octubre, 13 de noviembre del 2009 y 21 de abril de 2010, a nombre de COELZAC S.A de C.V, por un importe de $87,750.00, $32,000.00 y 55,750.00; con las facturas 0880, 0905 y 928 de fecha 8 de octubre, 13 de noviembre de 2009 y 21 de abril de 2010 de COELZAC S.A de C.V. por los importes de $87,750.00, $32,000.00 y 55,750.00; así mismo en la estimación No 2 se hace el pago de los conceptos de pruebas y proyectos (libranza) por una cantidad de $36,250.00.

OP-09/39-020 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $36,250.00, por el concepto de pruebas y proyectos (libranza) de la obra denominada "Ampliación de red eléctrica en Manuel María", debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que el concepto pagado ya fue ejecutado, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

Resultado OP-20, Observación OP-20 Para la obra "Ampliación de red eléctrica en El Ramonal", se aprobó un monto federal de $409,500.00 para el suministro y colocación de 13 postes de concreto de 12.00 m. En la revisión física realizada el día 13 de agosto del 2010 se encontró la obra terminada sin operar faltando la energización de la línea y libranza ante la Comisión de Electricidad, por una importe de $45,500.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas, 0291, 0472 con fechas 7 de julio y 8 de octubre del 2009, con las facturas 0859 y 0885 de COELZAC S.A de C.V. por los importes de $204,750.00 y $204,750.00, así mismo en la estimación No 2 se

OP-09/39-021 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $45,500.00, por el concepto de energización de la línea y libranza de la obra denominada "Ampliación de red eléctrica en el Ramonal", debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que el concepto pagado ya fue ejecutado, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

hace el pago de los conceptos de pruebas y proyectos por una cantidad de $45,500.00.

documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Resultado OP-21, Observación OP-21 Para la obra "Ampliación de red eléctrica en Santiago", se aprobó un monto federal de $183,600.00 para la colocación de 6 postes de concreto de 12 mts. En la revisión física realizada el día 9 de agosto del 2010 se encontró la obra terminada sin operar faltando la energización de la línea y libranza ante la Comisión de Electricidad, por un importe de $20,400.00. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total aprobado se liberó mediante las pólizas, 0208, 0062 con fechas 12 de marzo y 20 de mayo del 2009, con las facturas 0845 y 0851 de COELZAC S.A de C.V. por los importes de $91,800.00 y $91,800.00, así mismo en la estimación 2 hace el pago de los conceptos de pruebas y proyectos por una cantidad de $20,400.00.

OP-09/39-022 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Pinos, Zac., por la cantidad de $20,400.00. por el concepto de pruebas y proyectos (libranza) de la obra denominada "Ampliación de red eléctrica en Santiago", debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que el concepto pagado ya fué ejecutado, exhibiendo acta de entrega–recepción, reporte fotográfico y acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 22, Sin Observación Para este Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios no se consideraron obras para su revisión.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAM,A MICROREGIONES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP- 23, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra de auditoría, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-24, Observación OP-22

Para la obra "Rehabilitación de la escuela telesecundaria, en Jaltomate", se aprobó un monto de $246,114.00, para la rehabilitación de 2 aulas; dicha obra no aparece informada en el Programa Microregiones, sin embargo se encuentra construida y cuenta con la documentación según el expediente unitario presentado por Ente Fiscalizado.

Durante la revisión física realizada el día 12 de agosto de 2010, la obra se encontró inconclusa así mismo se observó la construcción de sanitarios en lugar de aulas.

Derivado de la revisión documental se constató que el importe aprobado se liberó parcialmente mediante los cheques 433, 435 y 437 de fecha 17 de febrero y 17 de diciembre de 2009, a nombre de Norma Angélica Limón, Daniel Martínez Martínez, y María de la Cruz Campos, por un monto de $115,270.00, 18,000.00, 95,000.00, sumándome un monto total de $228,270.00, así mismo presentan las facturas 47, 879, 880 y 881 a nombre de Fabrica de Estructuras de Metálicas y Materiales Silva de fecha 10 y 17 de diciembre de 2009 por un monto de $58,480.00, 38,200.00, 18,590.00,18,000.00, sumándome un monto total de $133,270.00.

La parte contable por acuerdo y por procedimiento del ISO lo revisa y lo observa el área de programas federales

OP-09/39-023 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado presentar aclaración de la terminación y operación la obra denominada "Rehabilitación de la escuela telesecundaria, en Jaltomate", con un monto ejercido de $228,270.00, así mismo aclarar cuál es el origen de su recurso y a qué ejercicio corresponde, en virtud de no encontrarse dentro del informe de este programa del ejercicio en cuestión y el inmediato anterior, además presentar la Acta del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN) y/o Cabildo, en donde aprueban la modificación de la obra, debiendo presentar el Ente Fiscalizado elementos probatorios de que la obra fue terminada y puesta en operación, exhibiendo documentación la cual contenga los documentos técnicos, entre otros, las estimaciones, números generadores, acta de entrega – recepción, reporte fotográfico, finiquito de la obra, acta de sitio en la cual intervenga el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

CONGREGACION MARIANA TRINITARIA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar:

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO.

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar:

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-25, Observación OP-23

Se observa que en cuanto a Relleno Sanitario, el municipio cumple en un 42.1% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, la verificación física de nuestro examen revela que no existe un Relleno Sanitario como tal, sólo cuentan con un tiradero (basurero), ubicado a 1.5 km del área urbana ocupando un área de 2.5 hectáreas aproximadamente, no cuentan con estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente y dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna.

Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con cerca perimetral, carece de caseta de vigilancia y manuales de operación, no se tiene control en el acceso del personal, vehículos y/o materiales acarreados por particulares, por lo que el tiradero de los desechos se efectúa en una misma zona, sin realizar las separaciones como lo marca la normatividad.

OP-09/39-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establezca las acciones que considere pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de que el Relleno Sanitario cumpla con la Norma Oficial Mexicana y las disposiciones de la Ley aplicables a esta materia e implementar y programar a la brevedad la colocación de una cerca perimetral, la construcción de una caseta de vigilancia e implementar controles de acceso del personal, vehículos y materiales para que al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura se de cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y cumplir con las disposiciones técnicas dispuestas por las dependencias reguladoras.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-26, Observación OP-24

El objetivo es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y que las normas de construcción y operación se cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen no fue practicado ya que el municipio no cuenta con un Rastro Municipal por lo que no presta este servicio público.

OP-09/39-025 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal analizar la viabilidad de la construcción de un Rastro Municipal que proporcione a la ciudadanía confiabilidad en el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2007-2010

Abreviaciones:

Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2008 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

27 7 20 PFRR 20

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

3 = = = 3

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

21 16 5 SIOIC 5

Solicitud De Aclaración.

15 0 3 PFRA 3

12 REC 12

Preventivas

Recomendación 33 10 23 REC 23

TOTAL 99 33 63 66