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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5011 2001-11-28 MANEJO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN CONTENEDORES MÓVILES E: HANDLING OF AVIATION FUEL IN MOBILE CONTAINERS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: transporte de combustible; combustible para aviación; contenedor para combustible. I.C.S.: 75.200.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 3150377 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2001-12-18

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2001-11-28

MANEJO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN CONTENEDORES MÓVILES E: HANDLING OF AVIATION FUEL IN MOBILE CONTAINERS

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: transporte de combustible; combustible

para aviación; contenedor para combustible.

I.C.S.: 75.200.00

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 3150377 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2001-12-18

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MANEJO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN CONTENEDORES MÓVILES 0. INTRODUCCIÓN La presente norma aplica a las operaciones de transporte, almacenamiento y suministro de combustibles de aviación en contenedores móviles para uso en aeronaves desde y hacia sitios remotos en donde se restringe la prestación normal del servicio de abastecimiento de combustible. 1. OBJETO 1.1 La norma tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir las operaciones de transporte, almacenamiento y suministro de combustibles de aviación en contenedores móviles, tales como bladders y jibas, para garantizar la calidad del combustible de aviación. 2. DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma se deben tener en cuentas las definiciones contempladas en las NTC 4517, 4642, 4643 y además las siguientes: 2.1 Contenedor móvil: bladder, jiba y tanque metálico portátil 2.2 "Bladder": se adopta la palabra anglosajona "bladder" para definir el recipiente colapsible de material flexible en forma de almohada que se utiliza para almacenamiento temporal de combustibles de aviación en puntos de operación donde no existe el servicio de suministro de combustibles. 2.3 Jiba: recipiente colapsible de caucho y poliuretano, diseñado para transporte y/o almacenamiento temporal de combustible de aviación. 3. REQUISITOS 3.1 CAPACIDAD, MATERIALES Y FABRICACIÓN DE LOS CONTENEDORES MÓVILES La capacidad, el material y el diseño deben ser certificados por el fabricante de acuerdo con el uso específico del contenedor.

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3.2 EQUIPO DE SUMINISTRO El diseño y construcción de las tuberías y accesorios correspondientes al equipo de suministro, deben estar de acuerdo con las norma ASME/ ANSI B 31.3. 3.3 USO Los contenedores móviles sólo pueden ser utilizados para almacenar temporalmente y/o transportar combustibles de aviación y deben ser dedicados para cada tipo de producto. 3.4 TRANSPORTE El transporte del contenedor al realizarse por medio aéreo, terrestre o fluvial, debe tener en cuenta: 3.4.1 Aéreo (para aeropuertos regulados) En el transporte aéreo de contenedores móviles con combustible, éstos deben ser transportados siempre en el interior de la aeronave, correctamente asegurados, y cumpliendo con las normas IATA/OACI para el transporte de mercancías peligrosas. 3.4.2 Aéreo (para sitios remotos) Para el transporte aéreo de contenedores móviles con combustible, se deben seguir las recomendaciones del fabricante y la reglamentación de las autoridades competentes del Estado. 3.4.3 Terrestre, fluvial y marítima Se deben establecer procedimientos que garanticen la calidad del combustible de aviación para que cumpla con lo reglamentado por la autoridad competente del Estado. 3.5 SEGURIDAD 3.5.1 Antes de iniciar los procesos de llenado, almacenamiento y suministro, se debe conectar una línea de descarga de estática. Ésta se debe retirar finalizadas cualquiera de los procesos anteriores de acuerdo con la norma NFPA 77. 3.5.2 En todos los procesos del numeral 4 de la presente norma, se debe contar con un equipo de extensión de acuerdo con el Manual OACI (Anexo 14). 3.5.3 Las instalaciones eléctricas deben estar diseñadas de acuerdo con la norma NFPA-70. 3.5.4 En el sitio de tanqueo deben estar ubicados en forma visible, claros y precisos los avisos que determinan áreas peligrosas y conductas a seguir, como son:

- Letreros de peligro para el área de rotor de cola. - Letrero para no fumar. - Letrero área de tanqueo - Prohibido el paso.

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3.6 Todos los componentes del equipo abastecedor utilizados en los procesos de llenado, almacenamiento y suministro deben ser dedicados. La manguera del sistema de distribución del combustible deberá probarse hidrostáticamente cada seis meses durante dos horas como mínimo a una presión manométrica de 1033,66 kPa (150 psi). Las pruebas deberán ser realizadas por personal calificado y se deben registrar. 4. PROCEDIMIENTO 4.1 LIMPIEZA DE LOS CONTENEDORES Para contenedores móviles que transporten Jet A-1, la limpieza debe hacerse con kerosene o Jet A-1. Para contenedores móviles que transporten gasolina para aviación, la limpieza debe hacerse con este mismo producto. Los contenedores móviles se deben limpiar periódicamente. Si el uso del contenedor es continuo, se debe limpiar internamente mínimo 1 vez al año, sino lo es, se debe limpiar con mayor frecuencia, dependiendo de las condiciones de uso particulares de operación. Los contenedores móviles se deben limpiar exteriormente con agua a presión y/o vapor, según sea necesario. 4.2 LLENADO 4.2.1 Llenado inicial Antes del primer uso del contenedor se debe realizar una prueba de llenado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante para asegurar que éste se encuentra en buenas condiciones para su operación. 4.2.2 Llenado normal Se debe elaborar un instructivo en idioma español por parte del operador del sistema de almacenamiento temporal de combustible, para uso del personal que manipulará dicho equipo. El instructivo debe estar basado en los procedimientos de operación del fabricante del contenedor móvil de combustible y/o equipo de bombeo y llenado. Este instructivo debe estar protegido adecuadamente de la intemperie y debe fijarse y conservarse en un lugar visible, de manera que pueda ser utilizado durante el tanqueo y/o el mantenimiento del equipo de llenado. 4.2.2.1 Al llenar un contenedor móvil se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El equipo del cual se va a llenar el contenedor móvil debe cumplir con lo establecido en la NTC 4517.

b) Se debe abastecer a través del equipo de filtración, de acuerdo con lo

contemplado en la NTC 4643.

c) Previamente al llenado se deben realizar los ensayos abreviados (véase la NTC 4517 numeral 2.18).

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4.2.2.2 Llenado de jibas y tanques metálicos desde una planta de distribución. En el caso del llenado desde una planta de distribución hacia una jiba o un tanque metálico portátil contenedor móvil, se deben tener en cuenta los procedimientos internos del proveedor de combustible. Previamente al llenado el proveedor del combustible debe presentar evidencia documental de los resultados de los ensayos de calidad completos básicos y abreviados (véase la NTC 4517) abastecedor así como las pruebas abreviadas realizadas al lote del combustible que se suministra. 4.3 ALMACENAMIENTO Para el procedimiento de almacenamiento se debe tener en cuenta:

a) El contenedor móvil debe estar identificado de acuerdo con lo establecido en la norma API 1542 y no debe contener productos distintos al tipo de combustible para aviación que se va a usar.

b) El contenedor móvil debe ser dedicado c) Al recibir el producto anotar la fecha de recibo del mismo. d) Los contenedores móviles no deben permanecer a la intemperie e) Todos los contenedores móviles no importando la capacidad de almacenamiento

deben disponer en su parte más baja de una válvula o registro que permita drenar a diario los sedimentos de agua y demás impurezas que se puedan llegar a presentar. De ser requerido, la ubicación debe ser ligeramente desnivelada con relación a la válvula de drenaje, colocándola en un nivel más bajo.

Cada vez que se realice el llenado de los contenedores móviles se debe permitir el reposo del combustible para que el agua y demás partículas que se encuentren en suspensión se precipiten. El período de reposo debe ser por lo menos de 1 h por pie de altura del nivel de producto. Posteriormente se debe drenar hasta conseguir una muestra clara y brillante. El volumen de drenaje no se debe verter al suelo, sino que deben seguirse los procedimientos internos de cada compañía. 4.3.1 Muro de retención Los muros de retención deben cumplir con lo establecido en el Decreto 283/90 y en la norma NFPA-30 y se debe tener en consideración del potencial de peligro de incendio, por lo tanto debe ser un lugar aislado de viviendas, comedores, talleres, plataformas o helipuertos. Las siguientes especificaciones para la instalación de los muros de retención deben tenerse en cuenta:

- Todo contenedor móvil que contenga Jet-A, debe localizarse en un recinto con un sistema de retención impermeabilizado.

- La capacidad del sistema de contención contra posibles derrames deberá ser igual

a la capacidad de los contenedores móviles, más un borde libre de 10 % de la capacidad de almacenamiento del recipiente.

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- El sistema de contención debe estar provisto de sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada al exterior del recinto, que permita la rápida evacuación controlada de aguas lluvias o combustible que se derrame en alguna emergencia.

- La plataforma de ubicación de los contenedores móviles debe disponer de

instalación de equipos de protección contra incendios de tipo satélite, capacidad 68 kg (150 libras) de polvo químico seco BC y si es posible instalación de un sistema de lluvia con espuma de acuerdo a la norma NFPA-11.

4.4 SUMINISTRO 4.4.1 Seguridad 4.4.1.1 El tipo, grado y cantidad requerida de combustible de aviación, siempre se deben obtener del piloto de la aeronave o del representante autorizado por la línea aérea. 4.4.1.2 La operación de abastecimiento de combustible de aviación no se debe llevar a cabo en áreas cerradas. 4.4.1.3 Las mangueras se deben extender y evitar que los equipos pasen sobre ellas. De igual forma se deben evitar en éstas, torceduras y ensortijamientos. Las uniones y boquillas no se deben arrastrar por el suelo. En los sistemas de gabinete se debe utilizar una jaula protectora en la válvula de conexión de la manguera. 4.4.1.4 Las boquillas se deben cubrir con protectores contra el polvo siempre que no estén en uso. 4.4.1.5 Durante las operaciones de abastecimiento de combustible de aviación, no se deben efectuar (en las aeronaves) actividades de mantenimiento que puedan ser una fuente de inflamación de vapores de combustible de aviación. Los equipos de radio y radar de la aeronave, deben estar apagados totalmente. 4.4.1.6 Se debe evitar el derrame de combustible ya que crea riesgos de incendio. Si esto se presenta, se deben suspender las operaciones y tomar medidas correctivas para contenerlo y eliminarlo. Cualquier equipo que esté operando a la aeronave en el área, debe ser retirado. No se deben arrancar o apagar motores en el área del derrame. 4.4.2 Operación Los siguientes procedimientos se deben seguir estrictamente al abastecer cualquier aeronave por medio de equipos abastecedores móviles de combustible de aviación, por hidrante ó gabinete: 4.4.2.1 Todo equipo abastecedor y sus implementos correspondientes, deben ser inspeccionados antes de comenzar las operaciones diarias. 4.4.2.2 Todos los puntos de drenaje del equipo abastecedor, incluyendo los sumideros de los tanques y filtros separadores, deben drenarse:

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a) Antes del primer abastecimiento del día. b) 10 min después de cada relleno del equipo abastecedor. c) y adicionalmente, después de: lluvia, trabajos de mantenimiento en el sistema de

combustible y después de lavado del equipo. Además en los hidrantes y gabinetes se deben drenar los puntos bajos de la tubería del sistema al menos una vez por semana. De todas las posiciones de los hidrantes que no se hayan utilizado en un período de un mes, se debe extraer producto hasta obtener una muestra clara y brillante. 4.4.2.3 Se debe realizar prueba de detección de agua en cada contenedor móvil:

a) Cada vez que abastezca el contenedor móvil. b) En todas las entregas, siempre que esté o haya llovido. c) Siempre que el cliente lo requiera. d) En la primera entrega del día se requiere la prueba de detección de agua.

4.4.3 Inspección, prueba y calibración 4.4.3.1 A cada uno de los contenedores móviles, se les debe efectuar una prueba millipore color con membrana húmeda a la salida del filtro separador ó del filtro monitor. El resultado no debe ser superior a 5 B. Adicionalmente, se debe efectuar esta prueba a los equipos abastecedores, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a) Se haya realizado trabajo mecánico en el sistema de almacenamiento y/o suministro de combustible.

b) Se hubieren cambiado elementos al filtro.

4.4.3.2 Se deben efectuar inspecciones y revisiones a los contenedores móviles de acuerdo con lo indicado a continuación y registrar de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6. 4.4.3.2.1 Previamente al llenado del contenedor móvil con combustible el equipo abastecedor debe cumplir con las especificaciones establecidas en las NTC 4517 y 4643 para el transporte y suministro del combustible de aviación, respectivamente. El proveedor del combustible debe entregar un certificado con los ensayos básicos del lote y se deben practicar ensayos abreviados antes del llenado del contenedor. Si el combustible no cumple con los requisitos de calidad de la NTC 1899, no se debe utilizar. El resultado de los ensayos abreviados debe ser registrado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6

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4.4.3.2.2 Revisiones diarias:

a) Drenajes del filtro y del contenedor móvil hasta obtener una muestra clara y brillante

b) Prueba de presencia de agua antes del primer tanqueo del día. El resultado debe

ser menor de 30 ppm c) Condiciones y funcionamiento de las mangueras y carreteles d) Condición de boquillas y acoples: libres de fugas y con guardapolvos e) Cables de estática, carreteles y pinzas f) Funcionamiento de válvula de control manual de flujo (Deadman), si aplica g) Verificar la presión diferencial del filtro separador y/o monitor. La presión

diferencial no debe ser superior de 103 kPa (15 psi), para filtros separadores y 152 kPa (22 psi), para filtros monitores.

4.4.3.2.3 Revisiones semanales:

a) Verificar y registrar la presión diferencial del filtro separador y/o monitor. Se debe realizar la medición al mismo caudal

b) Chequeo en la continuidad de los cables de estática c) Condición de mangueras bajo presión d) Válvula de control manual de flujo (deadman) en los tiempos de apertura, entre 5 s

y 10 s y de cierre, entre 3 s y 5 s, si aplica e) Drenaje en los puntos bajos de la tubería del sistema de almacenamiento y/o

suministro hasta obtener una muestra clara y brillante. 4.4.3.2.4 Revisiones mensuales:

a) Inspección visual del filtro (malla) en las boquillas de las mangueras b) Ajuste y empaque de tapa del contenedor móvil c) Funcionamiento de las válvulas de venteo d) Extintores e) Inspección visual de la manguera bajo presión de trabajo, totalmente extendida f) Prueba millipore color a la salida del filtro separador y/o micrónico

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g) Se deben inspeccionar los contenedores móviles externamente para detectar las siguientes situaciones no permitidas:

- Cambios en el color. - Escapes en válvulas, acoples, mangueras, cuerpo del contenedor y demás

elementos. - Cambios dimensionales (deformaciones).

Se debe realizar un ensayo para detectar la presencia de agua en suspensión, la cual debe ser inferior a 30ppm. 4.4.3.2.5 Revisiones semestrales:

a) Prueba al sistema de control de presión, si aplica b) Calibración de manómetros c) Prueba del flotador del filtro separador

4.4.3.2.6 Revisiones anuales:

a) Inspección interna del filtro separador y/o micrónico b) Revisión del contenedor móvil, según el procedimiento indicado por el fabricante,

para garantizar la integridad estructural y química del contenedor. 4.4.4 Revisión de las mangueras 4.4.4.1 Diarias

a) Se debe realizar una inspección visual a la cubierta exterior. Si la manguera tiene ampollas, desgaste excesivo, cortes, rajaduras o quiebres que hayan dañado el material de refuerzo, la manguera debe ser retirada del servicio e inutilizarla.

b) Se debe revisar cuidadosamente el acople de la manguera, si el acople se ha

corrido y presenta muestras de escapes, si se observa que el acople se encuentra mal puesto o hay evidencia de que se ha soltado, la manguera debe retirarse prontamente del servicio y acoplarla nuevamente. La sección dañada debe ser inutilizada y retirada del servicio.

c) Las mangueras que se usan menos de una vez al día, deben siempre

inspeccionarse antes de usarlas. d) Se deben revisar visualmente todos los cables y pinzas (conectores) para la

conexión antiestática.

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4.4.4.2 Mensuales

a) Se deben inspeccionar las mallas de las boquillas de acuerdo con lo siguiente: se buscan partículas las cuales indican que el interior de la manguera se está deteriorando; si es así, la manguera se debe retirar del servicio e inutilizar (excepto en mangueras nuevas, que pueden traer partículas del forro interior que quedan en la manguera durante el proceso de manufactura y éstas pueden aparecer durante los primeros abastecimientos). Sin embargo, en caso de encontrar partículas durante la inspección. se debe hacer una revisión mensual hasta que se normalice esta situación.

b) Toda manguera en uso se debe inspeccionar de acuerdo con el siguiente

procedimiento: Para facilitar la inspección, la manguera debe ser estirada completamente fuera de su carrete. Se debe inspeccionar visualmente la cubierta exterior de la manguera. Si se notan ampollas, fisuras excesivas, cortes o rajaduras que hayan dañado el material de refuerzo o abrasiones que expongan material de refuerzo, la manguera debe ser retirada de servicio. Se debe examinar visualmente la manguera bajo presión normal de operación, para observar si existen zonas torcidas o hinchadas, las cuales indican el debilitamiento de la estructura de la manguera. Las mangueras que muestren mala condición, se deben retirar de servicio y se deben inutilizar. 4.4.4.3 Semestrales

a) Se debe realizar la prueba de presión hidrostática a las mangueras, a 1 033,66 kPa

(150 psi), excepto las de entrada de los hidrantes las cuales deben probarse a 2 067,3 kPa (300 psi), manteniendo esta presión como mínimo durante 3 min. La manguera debe ser inspeccionada cuando se realiza ésta prueba. Si no pasa dicha prueba, ésta debe ser retirada de servicio.

4.5 TRASIEGO Y BOMBEO 4.5.1 Requisitos Al efectuar el trasiego de combustible de un tipo de almacenamiento a otro tipo, se debe realizar mediante el uso de un sistema de filtración. 4.5.2 Filtración 4.5.2.1 Se debe disponer de un filtro separador en el sistema de recibo (antes de la entrada al tanque recibidor) y en el sistema de entrega (salida de tanque de despacho); el filtro debe ser clase B y cumplir con las especificaciones de la norma API 1581. 4.5.2.2 Los filtros separadores podrán estar dotados de un equipo automático de corte de agua. Los sistemas de flotación de estos sistemas deben estar equipados con un mecanismo manual de disparo en el flotador para permitir chequeo de la operación de cierre.

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4.5.2.3 Los filtros deben contar con un certificado del fabricante, donde se certifique que la configuración de éstos está adecuada a las condiciones de operación. Se debe registrar el valor de la diferencia de presión antes y después del elemento filtrante. 4.5.2.4 Pruebas anuales. Cada 12 meses calendario a partir de la primera utilización, se removerá una muestra interna del material elastomérico, y se enviará luego al fabricante del mismo o a un laboratorio certificado para realizar las pruebas requeridas. El laboratorio realizará las pruebas necesarias para determinar la integridad estructural y química del material. De ser satisfactorio el resultado, se registrará el mismo como inspección anual adjuntando el resultado del laboratorio. 5. MANTENIMIENTO 5.1 REPARACIONES PERMITIDAS Las reparaciones de los bladders y jibas se deben realizar únicamente con base en instrucciones y especificaciones de los fabricantes del mismos. 5.2 CAMBIO DE ELEMENTOS DE FILTRACIÓN Cada 24 meses de operación o cada vez que se detecte una diferencia de presión de más de 103 kPa (15 psi) (o la presión diferencial que indique el fabricante), se debe cambiar el elemento filtrante. Se debe cambiar el elemento filtrante. Las fechas de cambio y vencimiento se deben registrar de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 y se debe marcar la carcasa con las nuevas fechas. 6. REGISTROS En cada base de operación se deben mantener los siguientes registros:

- Pruebas diarias (drenaje, diferencia de presión, prueba de claro y brillante y presencia de agua en suspensión).

- Ensayos básicas de cada lote entregadas por el proveedor del producto. - Resultados de los ensayos abreviados realizadas a cada lote. - Semanalmente registrar y graficar la presión diferencial del filtro separador y/o

monitor. - Pruebas mensuales (presencia de agua, partículas contaminantes, diferencia de

Presión. millipore color).

- Pruebas semestrales (hidrostática de las mangueras). - Pruebas anuales y fecha de calibración de manómetros (adjuntar certificado de

calibración). - Fecha del último cambio del elemento filtrante.

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- Cada registro debe contener la fecha, el nombre y la firma de la persona que realizó el ensayo o inspección.

Cada prueba millipor color debe estar acompañada de la membrana utilizada, y para cada registro de inspección anual o para cada nuevo lote se contará con los documentos de soporte del laboratorio respectivo. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas. NTC 1899: Petróleo y sus derivados. Turbocombustible para aviación. NTC 4517: 1998, Manejo del turbocombustible para aviación. Transporte. NTC 4642: 1992 Manejo de turbocombustible para aviación. Almacenamiento. NTC 4643: 1999, Manejo de turbocombustible para aviación. Suministro. ASME/ ANSI B 31.3: 1999 Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping API 1542: 1996, Airport Equipment Marking for Fuel Identification Sixth Edition API 1581: 2000, Specifications and Qualification Procedures for Aviation Jet Fuel Filter / Separators, Fouth Edition. Decreto 283: 1990, Ministerio de Minas y Energía Manual OACI (Manual de Servicios de Aeropuertos) 9137 (Anexo 14) NFPA 11: 1999, Information and Analysis for Fire Protection NFPA 30: 1996, General Provisions (Flammable and Combustible Liquids Code Handbook) NFPA 70: 1999, National Electrical Code Handbook, Eighth Edition. NFPA 77: 2000, Recommended Practice on Static Electricity (National Fire Codes Vol. 9)

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 5011 fue ratificada por el Consejo Directivo el 2001-11-28 Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 354002 Petróleo y sus derivados. Combustibles para aviación. AEROCOMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. AEROEXPRESO BOGOTÁ S.A. AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. AEROLÍNEAS TAMPA CARGA AERONÁUTICA CIVIL AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES AÉREOS DE COLOMBIA BP EXPLORATION COMPANY DISTRICOM LTDA. EJÉRCITO - AVIACIÓN NACIONAL EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS EXXON MOBIL DE COLOMBIA FUERZA AÉREA DE COLOMBIA GLOBE AIR FUEL GRANT GEOPHYSICAL HELICOL S.A. HOCOL S.A.

INTÉCNICA MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MINISTERIO DE TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL DE SERVICIO AÉREO SEI INDUSTRIES LTDA. SERVICIO AÉREO DE TERRITORIOS NACIONALES SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADAS S.A. SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA SPECH-TECH COLOMBIA TERPEL ANTIOQUIA TERPEL BUCARAMANGA TERPEL DE LA SABANA TERPEL DEL NORTE TEXAS PETROLEUM COMPANY

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE OCCIDENTAL DE COLOMBIA

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El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN