NORMAS INAC

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL PROVIDENCIA No. PRE-CJU-019-05, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2005 194º y 146º En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 25 del decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 ejusdem. Dicta La siguiente, REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 139 RAV 139 CERTIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS CAPITULO A GENERALIDADES SECCIÓN 139.1 APLICABILIDAD La presente regulación establece los requerimientos de certificación y operación de Aeródromos o Aeropuertos terrestres nacionales y regular el proceso de certificación de aeródromos o aeropuertos terrestres con el objeto de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la clasificación que a tales efectos establezca la Autoridad Aeronáutica y a las normas técnicas aplicables. SECCIÓN 139.2 GENERALIDADES a) DEFINICIONES: ACTUACIÓN HUMANA: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIN CIVIL

    PROVIDENCIA No. PRE-CJU-019-05, DE FECHA 21 DE MARZO DE 2005

    194 y 146

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 3 del artculo 25 del decreto con Fuerza de Ley de Aviacin Civil, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artculo 18 ejusdem.

    Dicta La siguiente,

    REGULACIN AERONUTICA VENEZOLANA 139 RAV 139

    CERTIFICACIN DE AEROPUERTOS Y AERDROMOS

    CAPITULO A

    GENERALIDADES SECCIN 139.1 APLICABILIDAD La presente regulacin establece los requerimientos de certificacin y operacin de Aerdromos o Aeropuertos terrestres nacionales y regular el proceso de certificacin de aerdromos o aeropuertos terrestres con el objeto de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la clasificacin que a tales efectos establezca la Autoridad Aeronutica y a las normas tcnicas aplicables. SECCIN 139.2 GENERALIDADES a) DEFINICIONES:

    ACTUACIN HUMANA: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas.

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    AERDROMO: rea definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de aeronaves. AERDROMO O AEROPUERTO CERTIFICADO: Aerdromo o Aeropuerto a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de explotador de aerdromo o aeropuerto. AERONAVE DE DISEO: Aeronave que se toma como crtica para disear un aerdromo o aeropuerto. AEROPUERTO: Todo aerdromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el trfico areo. Todo aerdromo que a juicio de la Autoridad Aeronutica, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la aviacin civil, o el que defina la Ley. AEROPUERTO INTERNACIONAL: Todo aeropuerto designado por la Repblica Bolivariana de Venezuela, cuyo territorio est situado, como puerto de entrada o salida para el trfico areo internacional, donde se lleva a cabo los trmites de aduanas, inmigracin, sanidad pblica, reglamentacin veterinaria y fitosanitaria as como procedimientos similares, y en el que existen de manera permanente los servicios indispensables para el desarrollo del transporte areo pblico de pasajeros, equipaje, carga y correo. AGENTE: Organismo o empresa que realice operaciones areas en el aerdromo o aeropuerto. ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que sealan su eje. ALTURA ELIPSOIDAL (ALTURA GEODSICA): La altura relativa al elipsoide de referencia; medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestin. ALTURA ORTOMTRICA: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacin MSL. APARTADERO DE ESPERA: rea definida en la que puede detenerse una aeronave para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacin de las aeronaves en tierra.

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    REA DE ATERRIZAJE: Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. REA DE MANIOBRAS: Parte del aerdromo o aeropuerto destinada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. REA DE MOVIMIENTO: Parte del aerdromo o aeropuerto destinada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. REA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA): rea simtrica respecto a la prolongacin del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daos a una aeronave que efecte un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. REA DE SEALES: rea de un aerdromo o aeropuerto utilizada para exhibir seales terrestres. REA DE TRABAJOS: Parte de un aerdromo o aeropuerto en que se estn realizando trabajos de mantenimiento o construccin. REA FUERA DE SERVICIO: Parte del rea de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves. AVIACIN GENERAL: Se consideran todas las operaciones de aviacin civil que no sean de servicio pblico de transporte areo regulares y no regulares. BALIZA: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstculo o trazar un lmite. CALIDAD DE DATOS: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfacen los requisitos del usuario de tales datos, respecto a exactitud, resolucin e integridad. CALLE DE RODAJE: Va definida de un aerdromo o aeropuerto terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo o aeropuerto, incluyendo: a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de

    una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves.

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    b) Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma.

    c) Calle de salida rpida: Calle de rodaje que se une a una pista en un

    ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a las aeronaves que aterrizan, virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida, logrando as que la pista est ocupada el menor tiempo posible.

    CAPACIDAD MXIMA DE ASIENTOS DE PASAJEROS: Nmero mximo de asientos de pasajeros de conformidad con el certificado tipo de la aeronave. CAPACIDAD MXIMA DE TRANSPORTE: Capacidad mxima de asientos de pasajeros o la carga de pago mxima permitida, de conformidad con el certificado tipo de la aeronave CATEGORA DEL AERDROMO O AEROPUERTO: Es la clasificacin que se realiza tomando en cuenta la cantidad y el tipo de equipos de rescate y lucha contra incendio requeridos por los bomberos aeronuticos lo cual es determinado por la aeronave de mayor longitud que normalmente utilizara el aerdromo o aeropuerto y la anchura de su fuselaje, conforme a lo establecido en la presente Regulacin. CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO: Certificado para explotar un aerdromo aeropuerto, expedido por la Autoridad Aeronutica, segn lo dispuesto en el Captulo B de esta Regulacin. COEFICIENTE DE UTILIZACIN: El porcentaje que de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no est limitado por la componente transversal del viento. DESINSECTACIN: Operacin practicada para controlar o matar insectos en aeronaves y contenedores. DESINFECTACIN: Procedimiento mediante el cual los Estados contratantes se aseguran de desinfectar una aeronave cuando por motivos de transportar animales y productos de origen animal, estos contaminen parte o la totalidad de dicha aeronave.

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    DISTANCIA DECLARADAS: a) Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se

    ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de una aeronave que despegue.

    b) Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de

    despegue disponible ms la longitud de la zona libre de obstculo, si la hubiera.

    c) Distancia de aceleracin parada disponible (ASDA). La longitud de

    recorrido de despegue disponible ms la zona de parada, si la hubiera. d) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha

    declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de una aeronave que aterrice.

    ELEVACIN DEL AERDROMO O AEROPUERTO: La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje. EXACTITUD: Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. EXPLOTADOR DE AERONAVES: Persona natural o jurdica que se dedica, o propone dedicarse, a la explotacin de aeronaves. EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO: En relacin con un aerdromo o aeropuerto certificado, toda persona jurdica que ejerce la titularidad del Certificado de Aerdromo o Aeropuerto. FARO AERONUTICO: Luz aeronutica de superficie, visible en todos los azimutes, ya sea continua o intermitente, para sealar un punto determinado de la superficie de la tierra. FARO DE AERDROMO: Faro aeronutico utilizado para indicar la posicin de un aerdromo o aeropuerto desde el aire. FARO DE IDENTIFICACIN: Faro Aeronutico que emite una seal en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia.

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    FARO DE PELIGRO: Faro aeronutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegacin area. FIABILIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACIN: La probabilidad de que el conjunto de las instalaciones funcionen dentro de los lmites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. FRANJA DE CALLE DE RODAJE: Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que est operando en ella y a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmente se salga de sta. FRANJA DE PISTA: Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: a) Reducir el riesgo de dao a las aeronaves que se salgan de la pista. b) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de

    despegue y/o aterrizaje. FRANJA DE SEGURIDAD: Es el rea cercana a los linderos de la pista con el fin de reducir el riesgo de daos a la aeronave si esta llegara accidentalmente a salirse de la pista. GEOIDE: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongacin continental. HELIPUERTO: aerdromo o rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, salida o el movimiento en su superficie de helicpteros. INDICADOR DE SENTIDO DE ATERRIZAJE: Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE AERDROMOS: Instalaciones y equipo, dentro o fuera de los lmites de un aerdromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. INTERSECCIN DE CALLES DE RODAJE: Empalme de dos (02) o ms calles de rodaje.

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    LETRERO: a) Letrero de mensaje fijo: letrero que presenta solamente un mensaje. b) Letrero de mensaje variable: letrero con capacidad de presentar varios

    mensajes predeterminados o ningn mensaje, segn proceda. LONGITUD DEL CAMPO DE REFERENCIA: Longitud de campo mnima necesaria para el despegue de una aeronave con el peso mximo homologado de despegue a nivel del mar, en atmsfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo de la aeronave, aprobado por la Autoridad que otorga certificado segn los datos equivalentes que proporciona el fabricante de la aeronave. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para las aeronaves, si corresponde, o distancia de despegue en los dems casos. LUCES DE PROTECCIN DE PISTA: Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores de vehculos que estn a punto de entrar en una pista en activo. LUZ AERONUTICA DE SUPERFICIE: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacin area, excepto las ostentadas por las aeronaves. LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR: Lmpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duracin extremadamente corta, mediante una descarga elctrica de alto voltaje a travs de un gas encerrado en un tubo. LUZ FIJA: Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO: El manual aprobado por la Autoridad Aeronutica en el que se establecen procedimientos operacionales, descripcin de equipos, facilidades disponibles, asignacin de responsabilidades y cualquier otra informacin necesaria requerida por la Autoridad Aeronutica, el cual forma parte de la solicitud de un certificado de aerdromo o aeropuerto. MARGEN: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transicin entre ese pavimento y el terreno adyacente. NMERO DE CLASIFICACIN DE AERONAVES (ACN): Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento para determinada categora normalizada del terreno de fundacin.

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    NMERO DE CLASIFICACIN DE PAVIMENTOS (PCN): Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. OBJETO FRANGIBLE: Objeto de poca masa diseado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mnimo para las aeronaves. OBSTCULO: Todo objeto fijo (tanto de carcter temporal como permanente) o mvil, o parte del mismo que est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. ONDULACIN GEOIDAL: Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemtico de referencia. OPERACIN AREA: Operacin de despegue o aterrizaje de una aeronave de un explotador areo incluyendo el tiempo de quince (15) minutos antes del despegue y quince (15) minutos despus del aterrizaje. PELIGRO DE AVES U OTROS ANIMALES: Peligro potencial de dao a la aeronave por colisin con pjaros o animales cercanos al aerdromo o aeropuerto. Esto incluye los animales domsticos fuera el control de sus dueos. PISTA: rea rectangular definida en un aerdromo o aeropuerto terrestre preparada para el despegue y aterrizaje de aeronaves. PISTA DE DESPEGUE: Pista destinada exclusivamente a los despegues. PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS: Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operacin de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximacin por instrumentos: a) Pista para aproximaciones que no sean de precisin: Pista de vuelo por

    instrumentos servida por ayudas visuales y una ayuda no visual que proporciona una gua direccional adecuada para la aproximacin directa.

    b) Pista para aproximaciones de precisin de Categora I: Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisin no inferior a 60 m (200ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

    c) Pista para aproximaciones de precisin de Categora II: Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS y por ayudas visuales destinadas a

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    operaciones con una altura de decisin inferior a 60 m (200ft) pero no inferior a 30 m (100ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.

    d) Pista para aproximaciones de precisin de Categora III: Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y i. destinada a operaciones con una altura de decisin inferior a 30 m

    (100ft), o sin altura de decisin y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m.

    ii. destinada a operaciones con una altura de decisin inferior a 15 m (50ft), o sin altura de decisin, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.

    iii. destinada a operaciones sin altura de decisin y sin restricciones de alcance visual en la pista.

    PISTA DE VUELO VISUAL: Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximacin. PISTAS CASI PARALELAS: Pistas que no se cortan pero sus prolongaciones de eje forman un ngulo de convergencia o de divergencia de 15 o menos. PISTAS PRINCIPALES: Pistas que se utilizan con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan. PLATAFORMA: rea definida en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS: Principios que se aplican al diseo, certificacin, instruccin, operacin y mantenimiento aeronutico, cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideracin de la actuacin humana.

    PROMEDIO DE SALIDAS DIARIAS: Es el promedio de salidas de las aeronaves por da computadas con base a meses consecutivos de ms congestin inmediatamente, precediendo al ao calendario de doce (12) meses. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE: rea designada de una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.

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    PUNTO DE ESPERA DE LA PISTA: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstculos o un rea crtica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y se mantendrn a la espera, a menos que la torre de control del aerdromo o aeropuerto autorice otra cosa. PUNTO DE ESPERA EN LA VA DE VEHCULOS: Punto designado en el que puede requerirse que los vehculos esperen. PUNTO DE ESPERA INTERMEDIO: Punto designado destinado al control de trnsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y mantendrn a la espera hasta recibir una nueva autorizacin de la torre de control de aerdromo o aeropuerto. PUNTO DE REFERENCIA DE AERDROMO: Punto cuya situacin geogrfica designa al aerdromo o aeropuerto. REFERENCIA GEODSICA: Conjunto mnimo de parmetros requerido para definir la ubicacin y orientacin del sistema de referencia local con respecto al sistema marco de referencia mundial. SEAL: Smbolo o grupo de smbolos expuestos en la superficie del rea de movimiento a fin de transmitir informacin aeronutica. SEAL DE IDENTIFICACIN DE AERDROMO: Seal colocada en un aerdromo o aeropuerto para ayudar a que se identifique el aerdromo o aeropuerto desde el aire. SERVICIO DE DIRECCIN EN LA PLATAFORMA: Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehculos en la plataforma. SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD: Sistema que incluye la estructura orgnica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aerdromo o aeropuerto ponga en prctica los criterios de seguridad que permitan controlar la seguridad y utilizar los aerdromos o aeropuertos en forma segura. SUPERFICIE LIMITADORA DE OBSTCULO: Una serie de superficies que definen el espacio areo que debe mantenerse libre de obstculos alrededor de los aerdromos o aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con

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    seguridad, las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aerdromos o aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstculos en sus alrededores. UMBRAL: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. UMBRAL DESPLAZADO: Umbral que no est situado en el extremo de la pista. VA DE VEHCULOS: Un camino de superficie establecido en el rea de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehculos. ZONA DE PARADA: rea rectangular definida en el terreno situado a continuacin del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. ZONA DESPEJADA DE OBSTCULOS (OFZ): Espacio areo por encima de la superficie de aproximacin interna, de las superficies de transicin interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitadas por esas superficies, no penetradas por ningn obstculo fijo salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegacin area. ZONA DE TOMA DE CONTACTO: Parte de la pista situada despus del umbral, destinada a que las aeronaves que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. ZONA LIBRE DE OBSTCULOS: rea rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo el control de la autoridad competente, designada o preparada como rea adecuada sobre la cual una aeronave puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. ZONAS DE VUELO PROTEGIDAS: Espacio areo especficamente destinado a moderar los efectos peligrosos de la radiacin por rayos lser.

    b) GLOSARIO DE TRMINOS:

    AA AUTORIDAD AERONUTICA ABN RADIOFARO DE AERDROMO ACN NMERO DE CLASIFICACIN DE AERONAVES AD AERDROMO

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    AFFF AGENTE EXTINTOR AFTN RED DE TELECOMUNICACIONES AERONUTICAS AGA AERDROMOS, RUTAS AREAS Y AYUDAS TERRESTRE AIP PUBLICACIN DE INFORMACIN AERONUTICA AIS SERVICIO DE INFORMACIN AERONUTICA AP AEROPUERTO ASDA DISTANCIA DE ACELERACIN-PARADA DISPONIBLE ASDA DISTANCIA DISPONIBLE DE ACELERACIN-PARADA ATC CONTROL DE TRNSITO AREO ATS SERVICIO DE TRNSITO AREO CAT CATEGORA CEA CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO CSA CIRCULAR DE SEGURIDAD AERONUTICA DCAA DIVISIN DE CERTIFICACIN DE AERDROMOS O AEROPUERTOS DME EQUIPO RADIOTELEMTRICO Doc. DOCUMENTO PUBLICADO POR LA OACI FAA ADMINISTRACIN FEDERAL DE AVIACIN

    FICAA FORMULARIO DE INTENCIN DE CERTIFICACIN DE AERDROMOS O AEROPUERTOS FSOC FORMULARIO DE SOLICITUD OFICIAL DE CERTIFICACIN Ft PIES GCIA GERENCIA DE CERTIFICACIN DE INFRAESTRUCTURA AERONUTICA ICA INSPECTOR DE CERTIFICACIN DE AERDROMOS O AEROPUERTOS ILS SISTEMA DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTO INAC INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIN CIVIL LDA DISTANCIA DE ATERRIZAJE DISPONIBLE MBOA MANUAL BSICO DE OPERACIONES DE AERDROMO O AEROPUERTOS

    MGMA MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO DE AERDROMOS O AEROPUERTOS MICA MANUAL DE INSPECCIN DE AERDROMO O AEROPUERTO MSL NIVEL MEDIO DEL MAR MTWO PESO MXIMO DE DESPEGUE NDB RADIOFARO NO DIRECCIONAL

    NOTAM

    AVISO QUE CONTIENE INFORMACIN RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO, CONDICIN O MODIFICACIN DE CUALESQUIERA INSTALACIONES, SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS O PELIGROS AERONUTICOS QUE ES INDISPENSABLE CONOZCA OPORTUNAMENTE EL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES DE VUELO.

    OACI ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL OFZ ZONA DESPEJADA DE OBSTCULO OP OPERACIN PAPI INDICADOR DE TRAYECTORIA DE APROXIMACIN DE PRECISIN PCN NMERO DE CLASIFICACIN DE PAVIMENTOS

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    RAV REGULACIN AERONUTICA VENEZOLANA RESA REA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA RVR ALCANCE VISUAL DE LA PISTA RWY PISTA SARPS NORMAS y MTODOS RECOMENDADOS OACI SEI SERVICIO DE EXTINCIN DE INCENDIOS SITA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AERONUTICAS SMS SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD THR UMBRAL TODA DISTANCIA DE DESPEGUE DISPONIBLE TORA RECORRIDO DE DESPEGUE DISPONIBLE TWR TORRE DE CONTROL TWY CALLE DE RODAJE VASIS SISTEMA VISUAL INDICADOR DE PENDIENTE DE APROXIMACIN VOR RADIOFARO OMNIDIRECCIONAL WDI INDICADOR DE LA DIRECCIN DEL VIENTO DP INSPECTOR JEFE DEL PROCESO

    SECCIN 139.3 ESTNDARES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIN Y CUMPLIMIENTO OPERACIONAL SEGN LOS REQUERIMIENTOS DE ESTA REGULACIN AERONUTICA. Los requerimientos consagrados en los captulos C y D de la presente Regulacin Aeronutica, deben ser cumplidos a cabalidad a los fines de obtener la respectiva certificacin por parte de la Autoridad Aeronutica. Las Circulares Tcnicas referidas a certificacin y cumplimiento operacional emitidas por la Autoridad Aeronutica deben cumplir con los estndares y procedimientos aprobados por sta, conforme a los captulos C y D de la presente Regulacin. Las Circulares Tcnicas a que hace referencia esta Seccin, podrn hacer referencia a situaciones especficas, en cuyo caso, podrn acordar el cumplimiento de normas de seguridad, conforme a lo dispuesto en esta Regulacin Aeronutica.

    CAPITULO B CERTIFICACIN

    SECCIN 139.4 REQUERIMIENTOS GENERALES DE CERTIFICACIN Toda persona jurdica que desee operar un aerdromo o aeropuerto en el territorio nacional, debe culminar satisfactoriamente las cinco (05) fases del Proceso de Certificacin de Aerdromos o Aeropuertos para obtener el Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos. Adems deber poseer todos los

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    manuales solicitados y aprobados por la Autoridad Aeronutica; cumpliendo con lo dispuesto en la presente Regulacin. Las fases a que se refiere el Proceso de Certificacin de Aerdromos o Aeropuertos, son las siguientes: PRIMERA: Preaplicacin: Tratamiento de la expresin de inters de un

    solicitante de Certificado de Aerdromo o Aeropuerto. SEGUNDA: Solicitud Formal: Evaluacin de la solicitud oficial TERCERA: Evaluacin de la Documentacin: Anlisis y aprobacin de los

    Manuales y dems documentos presentados. CUARTA: Demostracin e Inspeccin: Evaluacin de las instalaciones y

    equipos del Aerdromo o Aeropuerto. QUINTA: Certificacin: Otorgamiento del certificado de aerdromo o

    Aeropuerto y publicacin de la condicin certificada en el AIP. SECCIN 139.5 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO Todo Explotador de Aerdromo o Aeropuerto debe poseer un Certificado expedido por la Autoridad Aeronutica, en cualquiera de los siguientes casos:

    (1) Todo aerdromo o aeropuerto en el que se realicen operaciones diurnas y/o nocturnas de transporte de pasajeros y/o carga y/o correo con aeronaves cuyo peso mximo de despegue sea mayor de 12500 lbs.

    (2) Todo aerdromo o aeropuerto en el que se realicen operaciones diurnas y/o

    nocturnas de transporte de pasajeros y/o carga y/o correo, con aeronaves cuyo peso mximo de despegue sea menor de 12500 lbs.

    (3) Todo aerdromo o aeropuerto en el que se realicen operaciones de trabajos

    areos y/o instruccin de vuelo.

    (4) Todo aerdromo o aeropuerto que por su condicin, la Autoridad Aeronutica le exija expresamente cumplir con la presente regulacin.

    Cada solicitante de un Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto al que hace referencia la presente Regulacin, debe iniciar su Proceso de

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    Certificacin de Aerdromos o Aeropuertos, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

    1. El solicitante debe llenar el Formulario de Intencin de Solicitud de Certificacin de Aerdromos o Aeropuertos y consignar ante la Autoridad Aeronutico tres (03) ejemplares de la citada solicitud, acompaada de todos los manuales exigidos por la Autoridad Aeronutica, segn el caso, elaborados conforme a los requerimientos exigidos en el Captulo C de esta Regulacin Aeronutica.

    2. El solicitante deber culminar satisfactoriamente las cinco (05) fases del

    Proceso de Certificacin de Aerdromos o Aeropuertos

    3. El solicitante deber cumplir con todo lo previsto en las Circulares de Seguridad Aeronutica para la Certificacin de Aerdromos o Aeropuertos, que a tales efectos acuerde la Autoridad Aeronutica.

    SECCIN 139.6 AUTORIDAD DE INSPECCIN La Autoridad Aeronutica podr realizar en cualquier momento las inspecciones que juzgue convenientes, a los fines de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos dirigidas a garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos y operaciones de aerdromos o aeropuertos, en concordancia con esta Regulacin y dems disposiciones que rijan la materia. SECCIN 139.7 EXPEDICIN DE CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO El solicitante de un Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto se hace acreedor de este instrumento siempre que:

    (i) Cumpla con los requerimientos establecidos en este Capitulo, seccin 139.5, de esta Regulacin Aeronutica.

    (ii) La Autoridad Aeronutica haya verificado que el solicitante est

    capacitado y equipado adecuadamente para realizar una operacin segura, conforme a lo dispuesto en esta Regulacin Aeronutica.

    La Autoridad Aeronutica negar el Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos, en aquellos casos en los que el solicitante incumpla con los requisitos sealados en esta Seccin. Si fuere el caso, notificar al solicitante por

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    acto motivado las razones de tal negativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. SECCIN 139.8 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMOS O AEROPUERTOS El Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto emitido bajo esta Regulacin Aeronutica, tendr una vigencia de:

    a) Cinco (05) aos para los aerdromos b) Diez (10) aos para los aeropuertos nacionales c) Quince (15) aos para los aeropuertos Internacionales

    La vigencia del Certificado de Aerdromo o Aeropuerto, segn el caso, comenzar a partir de la fecha de su expedicin, pudiendo ser prorrogable, siempre que el Explotador de Aerdromo o Aeropuerto demuestre:

    a) Haber cumplido satisfactoriamente con los servicios que se derivan de la explotacin del aerdromo o aeropuerto que se trate.

    b) Haber optimizado la calidad de los servicios prestados en el aerdromo o

    aeropuerto que se trate.

    c) Haber solicitado la prrroga durante el ao anterior al vencimiento del certificado de explotador de aerdromo o aeropuerto.

    d) Aceptar las nuevas condiciones que pueda establecer la Autoridad

    Aeronutica, en beneficio del servicio y de la seguridad operacional El Certificado de explotador de Aerdromo o Aeropuerto se extingue por las siguientes causas:

    a) Por el vencimiento del plazo estipulado sin que se hayan cumplido las condiciones exigidas para su prrroga.

    b) Por renuncia del titular del Certificado de Explotador de Aerdromo o

    Aeropuerto, de prestar el servicio que motiv su otorgamiento.

    c) Por revocatoria.

    d) Por la declaratoria de quiebra del titular del Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto.

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    e) Incumplimiento de las Condiciones certificadas del Aerdromo o Aeropuerto.

    SECCIN 139.9 VARIACIONES EN CASO DE EMERGENCIA En condiciones de emergencia que requiera de una accin inmediata por parte del Explotador de Aerdromo o Aeropuerto, destinada a la proteccin de vidas humanas o a la propiedad, que guarde relacin con el transporte de personas por parte de los explotadores areos, el titular del certificado, a los fines de atender la emergencia, podr hacer una variacin de cualquiera de los requerimiento del Captulo D, Seccin 139.30, de esta Regulacin. El titular del Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto que, en aras de atender una emergencia, haga variacin de los requerimientos a los que se refiere el captulo D de esta Regulacin, deber elaborar y consignar ante la Autoridad Aeronutica dentro de los siete (07) das siguientes a la fecha en que ocurri la emergencia, un informe debidamente motivado respecto a la emergencia, reportando y explicando la naturaleza, extensin y duracin de la variacin realizada. SECCIN 139.10 RENUNCIA DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO O AEROPUERTO A PRESTAR LOS SERVICIOS QUE MOTIVARON SU OTORGAMIENTO. El titular del Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto podr renunciar a la prestacin del servicio que motiv el otorgamiento del Certificado, siempre que la renuncia obedezca a razones justificadas. La renuncia a que se refiere esta seccin deber efectuarla el titular del Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto mediante escrito motivado, a travs del cual manifieste su voluntad de poner fin a la prestacin del servicio, expresando las razones justificadas que motivan su renuncia, y consignarla por ante la Autoridad Aeronutica con una anticipacin no menor de seis (06) meses, tiempo durante el cual el titular del Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto deber mantener la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos y operaciones aeroportuarias. El incumplimiento de esta formalidad dar lugar a la revocatoria del Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto otorgado, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes que regulan la materia. SECCIN 139.11 CAUSAS DE SUSPENSIN DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMOS O AEROPUERTOS La Autoridad Aeronutica podr acordar la suspensin del Certificado de Aerdromo o Aeropuerto si su titular, empleados o agentes incurren en alguna de las siguientes causales:

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    a) Incumplimiento de los servicios cuya prestacin le fue acordada a travs del Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos, o que tales servicios no se cumplan conforme a los trminos y condiciones establecidas por la Autoridad Aeronutica.

    b) Incumplimiento de los Manuales aprobados por la Autoridad Aeronutica. c) Incumplimiento de la normativa que regula la materia aeronutica. d) Variacin de los requerimientos establecidos en el captulo D de esta

    Regulacin, salvo en los casos de emergencia a que se refiere la Seccin 139.9 de este Captulo.

    SECCIN 139.12 CAUSAS DE REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMOS O AEROPUERTOS La Autoridad Aeronutica podr revocar un certificado de Aerdromo o Aeropuerto si su titular, empleados o agentes incurren en alguna de las siguientes causales:

    a) Cuando los derechos conferidos no se hayan ejercido durante el lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que ha debido dar inicio a las operaciones, segn lo previsto en las Especificaciones de Operacin del Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuerto.

    b) Suspender los servicios que se derivan del otorgamiento del Certificado de Aerdromos o Aeropuertos, sin autorizacin de la Autoridad Aeronutica.

    c) Falsificar o alterar los documentos oficiales o requisitos tcnicos a que hace referencia la presente Regulacin.

    d) Prestar servicios diferentes a los expresamente autorizados por el Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos.

    e) Incumplir normas que pongan en peligro la seguridad de la aviacin civil. f) Incumplir una medida cautelar dictada por la Autoridad Aeronutica, de

    conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. g) Utilizar o permitir conscientemente el uso del Aerdromo o Aeropuerto

    como medio para coadyuvar en la comisin de delitos. h) Cuando, de forma dolosa, suministre informacin a la Autoridad

    Aeronutica fundada en documentos declarados falsos por sentencia definitivamente firme,

    i) Evadir el pago de los tributos o multas previstas en el ordenamiento jurdico vigente.

    j) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Regulacin, y dems leyes que regulen la materia.

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    SECCIN 139.13 CASOS DE RENUNCIA, SUSPENSIN O REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMOS O AEROPUERTOS En aquellos casos en los que un Explotador de Aerdromos o Aeropuertos renuncie a la prestacin del servicio acordado a travs de Certificado, o bien, haya sido objeto de suspensin o revocatoria del Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos, la Autoridad Aeronutica, por su parte, dispondr lo conducente a los fines de garantizar la continuidad del servicio; sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que en razn del incumplimiento de esta obligacin pudiera acarrear, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. SECCIN 139.14 CARCTER INTRANSFERIBLE DEL CERTIFICADO DE AERDROMO O AEROPUERTO El Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos es intransferible, no podr ser ejercido por quienes pretendan subrogarse en los derechos que genera el Certificado de Explotador de Aerdromos o Aeropuertos. Tal acreditacin slo puede ser otorgada por la Autoridad Aeronutica, previa evaluacin y verificacin del cumplimiento de todos los requerimientos de certificacin y operacin de aerdromos o aeropuertos exigidos por la Autoridad Aeronutica para garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la clasificacin que a tales efectos establezca la Autoridad Aeronutica y a las normas tcnicas aplicables

    CAPITULO C MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO

    SECCIN 139.15 MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO El solicitante de un Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto debe preparar y entregar con la solicitud, un Manual de Aerdromo o Aeropuerto para su aprobacin por parte de la Autoridad Aeronutica. Los puntos requeridos conforme a esta Regulacin Aeronutica para efectos de certificacin, debern ser incluidos en el Manual de Aerdromo o Aeropuertos. Excepto lo previsto en el prrafo anterior de esta seccin, cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto debe cumplir con el Manual de Aerdromo o Aeropuerto de acuerdo a los requerimientos de las secciones 139.17, 139.18 y 139.19 de este Capitulo.

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    SECCIN 139.16 PREPARACIN DEL MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO a) El Manual de Aerdromo o Aeropuerto requerido por la Autoridad Aeronutica,

    a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en esta Regulacin Aeronutica deber:

    1. Ser escrito a mquina o impreso, y suscrito por el explotador del aerdromo

    o aeropuerto. 2. Presentarse en un formato que facilite la revisin por parte de la Autoridad

    Aeronutica. 3. Permitir la inclusin de pginas que hagan referencia a la vigencia, las

    revisiones y posibles enmiendas efectuadas y aprobadas por la Autoridad Aeronutica.

    4. Adecuarse a un sistema que facilite la preparacin, el examen y el proceso de aceptacin o aprobacin.

    SECCIN 139.17 CONTENIDO DEL MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO. (a) El Manual de Aerdromo o Aeropuerto requerido por esta Regulacin

    Aeronutica, debe incluir procedimientos operacionales, descripcin de equipos, facilidades disponibles, asignacin de responsabilidades y cualquier otra informacin necesaria respecto al personal involucrado en la operacin del aerdromo o aeropuerto para as cumplir con los requerimientos del capitulo D de la presente Regulacin.

    (b) En cumplimiento del literal anterior, el Manual de Aerdromo o Aeropuerto

    deber incluir los siguientes elementos: 1. Primera parte: Generalidades

    Informacin general, incluyendo lo siguiente: (i) Finalidad y mbito del Manual de Aerdromo o Aeropuerto. (ii) El basamento legal del Certificado de Explotador de Aerdromo o

    Aeropuerto y del Manual de Aerdromo o Aeropuerto segn lo requiera el ordenamiento jurdico nacional e internacional.

    (iii) Las condiciones de uso del Aerdromo o Aeropuerto.

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    (iv) El sistema de informacin aeronutica disponible y los procedimientos para la promulgacin de dicha informacin.

    (v) El sistema para registrar movimientos de aeronaves. (vi) Las obligaciones del Explotador de Aerdromo o Aeropuerto.

    2. Segunda Parte: Detalles del Emplazamiento del Aerdromo o Aeropuerto

    Informacin general, incluyendo lo siguiente: (i) Un plano del aerdromo o aeropuerto que identifique las principales

    instalaciones para el funcionamiento del aerdromo o aeropuerto incluyendo, en particular el emplazamiento de cada indicador de la direccin del viento.

    (ii) Un plano del aerdromo o aeropuerto indicando los lmites del mismo (iii) Un plano que indique la distancia del aerdromo o aeropuerto con

    respecto a la ciudad, pueblo u otra rea poblada ms cercana, y el emplazamiento de cualquier instalacin y equipo de aerdromo o aeropuerto fuera de los lmites de ste.

    (iv) Detalles del ttulo del emplazamiento del aerdromo o aeropuerto, si los

    lmites del aerdromo o aeropuerto no estn definidos en los documentos de propiedad del aerdromo o aeropuerto, indicando los detalles de inters en la propiedad sobre la que el aerdromo o aeropuerto est emplazado y un plano que indique los lmites y la posicin del aerdromo o aeropuerto.

    (v) Un mapa u otro medio para identificar y localizar las caractersticas del

    terreno en el aerdromo o aeropuerto y alrededores que son significativas para las operaciones de emergencia.

    3. Tercera Parte: Detalles del Aerdromo o Aeropuerto que deben

    notificarse al Servicio de Informacin Aeronutica (AIS)

    (i) Informacin general:

    (a) Nombre del aerdromo o aeropuerto. (b) Emplazamiento del aerdromo o aeropuerto.

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    (c) Coordenadas geogrficas del punto de referencia del aerdromo o aeropuerto.

    (d) Elevacin y ondulacin del geoide en el aerdromo o aeropuerto. (e) La elevacin de cada umbral y ondulacin del geoide, elevacin del

    extremo de pista y todos los puntos importantes altos y bajos a lo largo de la pista, as como la mayor elevacin de la zona del punto de toma de contacto de las pistas.

    (f) Temperatura de referencia del aerdromo o aeropuerto. (g) Detalles del faro del aerdromo o aeropuerto. (h) Nombre del explotador del aerdromo o aeropuerto, direccin y

    nmeros telefnicos a travs de los cuales pueda ser ubicado en todo momento.

    (ii) Dimensiones del aerdromo o aeropuerto e informacin conexa: Informacin general incluyendo lo siguiente:

    (a) Pistasmarcacin verdadera, numero de designacin, longitud,

    anchura, ubicacin del umbral desplazado, pendiente, tipo de superficie, tipo de pista y, para las pistas de aproximacin de precisin, existencia de una zona despejada de obstculos.

    (b) Longitud, anchura y tipo de superficie de las franjas, reas de

    seguridad de extremo de pistas, zonas de parada. (c) Longitud, anchura y tipo de superficie de las calles de rodaje. (d) Tipo de superficie de la plataforma y puestos de parada de

    aeronaves. (e) Longitud de la zona libre de obstculos y perfil del terreno. (f) Ayudas visuales para procedimientos de aproximacin por ejemplo;

    tipo de iluminacin de aproximacin y sistema visual indicador de pendiente de aproximacin (PAPI / APAPI y T-VASIS/ AT-VASIS); sealizacin e iluminacin de pistas, calles de rodaje y plataformas; otras guas visuales y ayudas de control en calles de rodaje

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    (incluyendo puestos de espera de la pista, puestos de espera intermedios y barras de parada) y plataformas emplazamiento y tipo del sistema visual de gua de atraque; disponibilidad de fuentes secundaria de energa elctrica para iluminacin.

    (g) Emplazamiento y radiofrecuencia de los puntos de verificacin del

    aerdromo o aeropuerto del VOR. (h) Ubicacin y designacin de las rutas de rodajes normales. (i) Coordenadas geogrficas de cada umbral. (j) Coordenadas geogrficas de los puntos apropiados del eje de la

    calles de rodaje. (k) Coordenadas geogrficas de cada puesto de estacionamiento de

    aeronave. (l) Coordenadas geogrficas y elevacin mxima de obstculos

    significativos en las reas de aproximacin y despegue, en el rea de circuitos y en las vecindades del aerdromo o aeropuerto. (Esta informacin puede indicarse mejor en forma de cartas como las requeridas para la preparacin de publicaciones de informacin aeronutica)

    (m) Tipo de superficie del pavimento y resistencia del mismo utilizando

    el numero de clasificacin de aeronave nmero de clasificacin de pavimento (ACN-PCN).

    (n) Una o ms ubicaciones de verificacin de altmetro previa al vuelo

    establecidas en una plataforma as como su elevacin. () Distancias declaradas: TORA, TODA, ASDA, LDA. (o) Plan de traslado de aeronaves inutilizadas: numero de telfonos,

    telex, telefax, direccin de correo electrnico del coordinador del aerdromo o aeropuerto para el traslado de aeronaves inutilizadas y/o accidentadas en el rea de movimiento o en sus cercanas; informacin sobre la capacidad de trasladar una aeronave inutilizada, expresadas en trminos del tipo mas grande de aeronaves que el aerdromo o aeropuerto est capacitado para trasladar.

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    (p) Salvamento y Extincin de incendios: nivel de proteccin proporcionado, expresado en trminos de la categora de los servicios de salvamento y extincin de incendios, que debera estar de acuerdo con la aeronave ms largo que normalmente utiliza el aerdromo o aeropuerto y el tipo y los volmenes de agentes de extincin normalmente disponibles en el aerdromo o aeropuerto.

    (q) Sistema de identificacin y marcacin de pistas de despegue y de

    rodaje del aerdromo o aeropuerto. (r) Descripcin de los procedimientos para el mantenimiento de los

    sistemas de iluminacin y marcas requeridas en la seccin 139.24 del captulo D.

    (s) Descripcin de los procedimientos para mantener los dispositivos

    indicadores de viento, direccin y trfico requeridos por en la seccin 139.29 del Captulo D.

    4. Cuarta Parte: Detalles de los Procedimientos Operacionales de

    Aerdromos o Aeropuertos y Medidas de Seguridad

    (i) Notificaciones de Aerdromos o Aeropuertos: Detalles de los procedimientos para notificar todo cambio que se

    introduzca en la informacin sobre el Aerdromo o Aeropuerto presentada en la AIP y procedimientos paras solicitar la expedicin de NOTAM, incluyendo:

    (a) Arreglos para notificar a la Autoridad Aeronutica sobre cualquier

    cambio y registrar la notificacin de los cambios durante y fuera de las horas normales de operaciones del aerdromo o aeropuerto

    (b) Los nombres y funciones de las personas responsables de

    notificar los cambios y sus nmeros telefnicos durante y fuera de las horas normales de operaciones del aerdromo o aeropuerto; y

    (c) La direccin y los nmeros telefnicos proporcionados por la

    Autoridad Aeronutica, del lugar en que los cambios se le han de notificar.

    (ii) Acceso al rea de movimiento del aerdromo o aeropuerto

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    Detalles de los procedimientos que se han elaborado y deben seguirse en coordinacin con el organismo encargado de prevenir la interferencia ilcita en la aviacin civil en el aerdromo o aeropuerto y para prevenir el ingreso no autorizado de personas, vehculos, equipos, animales u otras cosas en el rea de movimiento, incluyendo lo siguiente:

    (d) La funcin del explotador del aerdromo o aeropuerto, del explotador de aeronave, de los explotadores con base fija en el aerdromo o aeropuerto, el rgano de seguridad del aerdromo o aeropuerto, la autoridad aeronutica y otros departamentos gubernamentales, segn corresponda.

    (e) Los nombres y funciones del personal encargado de controlar el

    acceso al aerdromo o aeropuerto y los nmeros telefnicos para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (iii) Plan de emergencia del aerdromo o aeropuerto: Detalles del plan de emergencia del aerdromo o aeropuerto, incluyendo

    lo siguiente:

    (a) Planes para enfrentar emergencias que ocurran en el aerdromo o aeropuerto o en sus cercanas como se requiere en la seccin 139.30 del Captulo D., incluyendo el mal funcionamiento de aeronaves en vuelo; incendios estructurales; sabotaje, comprendidas las amenazas de bomba (aeronaves o estructura); apoderamiento ilcito de aeronaves; e incidentes en el aeropuerto, abarcando consideraciones durante la emergencia y despus de la emergencia.

    (b) Detalles de ensayos de instalaciones y equipo que han de usarse

    para atender las emergencias, incluyendo la frecuencia de dichos ensayos.

    (c) Detalles de ejercicios para ensayar planes de emergencia,

    incluyendo la frecuencia de dichos ejercicios. (d) Una lista de organizaciones, agencias y personal con autoridad,

    tanto dentro como fuera del aeropuerto, con funciones en el emplazamiento; sus nmeros de telfono y telefax, direcciones de correo-e, SITA y radio-frecuencias de sus oficinas.

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    (e) Establecimiento de un Comit de Emergencia del aerdromo o aeropuerto para organizar instruccin y otros preparativos para enfrentar emergencias.

    (f) Nombramiento de un responsable en el lugar para supervisar todos

    los aspectos de la operacin de emergencia.

    (iv) Salvamento y Extincin de Incendios (SEI) Detalles de las instalaciones, equipo, personal y procedimientos para

    satisfacer los requisitos de salvamento y extincin de incendios, incluyendo los nombres y funciones de las personas responsables de tratar con los servicios de salvamento y extincin de incendios en el aerdromo o aeropuerto contemplada en la seccin 139.26 y 139.27 del Captulo D.

    (v) Inspeccin del rea de movimiento del aerdromo o aeropuerto y de las superficies limitadoras de obstculos por el explotador del aerdromo o aeropuerto.

    Detalles de los procedimientos para la inspeccin del rea de

    movimiento del aerdromo o aeropuerto y de las superficies limitadoras de obstculos, incluyendo: (a) Procedimientos para realizar inspecciones, incluyendo mediciones

    del rozamiento y de la profundidad del agua en pistas y calles de rodaje, durante y fuera de la zona normal de operaciones en el aerdromo o aeropuerto.

    (b) Procedimientos y medios de comunicacin con el Servicio de

    Transito Areo durante una inspeccin. (c) Procedimientos para mantener un libro de registro de inspecciones

    y emplazamientos de dicho libro. (d) Detalles de intervalo y horas de inspeccin. (e) Lista de verificacin de inspeccin. (f) Procedimiento para notificar los resultados de las inspecciones y

    para adoptar rpidas medidas de seguimiento a efectos de asegurar las correcciones de las condiciones de inseguridad.

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    (g) Los nombres y funciones de las personas responsables de realizar las inspecciones y sus nmeros telefnicos durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (h) Procedimientos para conduccin de un programa de auto

    inspeccin, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.32 del Captulo D.

    (i) Procedimientos para reportes de condiciones de aerdromo o

    aeropuerto, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.38 del Captulo D.

    (vi) Ayudas visuales y sistemas elctricos del aerdromo o aeropuerto

    Detalles de los procedimientos para la inspeccin y mantenimiento de las luces aeronuticas (incluyendo la iluminacin de obstculos), carteles, balizas, y sistemas elctricos del aerdromo o aeropuerto, incluyendo: (a) Procedimientos para realizar inspecciones durante y fuera de las

    horas normales de operacin del aerdromo o aeropuerto y lista de verificacin de dichas inspecciones.

    (b) Procedimientos para registrar el resultado de las inspecciones y

    para adoptar medidas de seguimiento a efectos de corregir deficiencias.

    (c) Procedimientos para realizar el mantenimiento de rutina y de

    emergencia. (d) Procedimientos para contar con una fuente secundaria de energa

    elctrica si corresponde, detalles de cualquier otro mtodo para enfrentar una falla parcial o total del sistema.

    (e) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas

    responsables de la inspeccin y mantenimiento de los sistemas de iluminacin para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (vii) Mantenimiento del rea de movimiento

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    Detalles de las instalaciones y procedimientos para el mantenimiento del rea de movimiento, incluyendo:

    (a) Procedimientos para el mantenimiento de las zonas pavimentadas

    como se requiere en la seccin 139.21 del Captulo D. (b) Procedimientos para el mantenimiento de pistas y calles de rodaje

    no pavimentadas. (c) Procedimientos para el mantenimiento de las franjas de pistas y de

    calles de rodaje. (d) Procedimientos para el mantenimiento del sistema de drenaje del

    aerdromo o aeropuerto. (e) Procedimiento del mantenimiento de las reas no pavimentadas,

    conforme a lo dispuesto en la seccin 139.22 del Captulo D. (f) Procedimiento para el mantenimiento de las reas de seguridad,

    conforme a lo dispuesto en la seccin 139.23 del Captulo D.

    (viii) Trabajos en el Aerdromo Seguridad.

    Detalles de los procedimientos para planificar y realizar trabajos de construccin y mantenimiento en condiciones de seguridad (incluyendo obras que deban realizarse con aviso previo), en el rea de movimiento o en sus cercanas, y que puedan extenderse ms all de una superficie limitadora de obstculos, incluyendo:

    (a) Procedimientos para comunicarse con los Servicios de Trnsito

    Areo durante la realizacin de dichas obras. (b) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas y

    organismos responsables de planificar y realizar la obra y procedimientos para comunicarse con ellas y sus organismos en todo momento.

    (c) Los nombres y nmeros telefnicos de los explotadores con base

    fija en el aerdromo o aeropuerto, agentes de servicios y explotadores de aeronaves que deban ser notificados acerca de la obra durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

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    (d) Una lista de distribucin para planes de trabajo, de ser necesario. (e) Procedimientos de notificacin de interrupcin o de fallas durante la

    ejecucin de obras de construccin de utilidades, facilidades o radioayudas, que sirven a la operacin y soporte de los explotadores areos.

    (f) Procedimientos para identificacin, marcacin y aviso de

    construccin y reas no utilizables, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.39 del Captulo D.

    (ix) Gestin de la plataforma. Detalles de los procedimientos de gestin de la plataforma, incluyendo:

    (a) Procedimientos entre los Servicios de Trnsito Areo y la

    dependencia de gestin de la plataforma. (b) Procedimientos para asignar puestos de estacionamiento de

    aeronaves. (c) Procedimientos para iniciar el arranque de los motores y asegurar

    mrgenes para el retroceso remolcado de las aeronaves. (d) Servicios de sealeros. (e) Servicios de vehculos escolta.

    (x) Gestin de la seguridad en la plataforma. Procedimientos para garantizar la seguridad en la plataforma,

    incluyendo:

    (a) Proteccin respecto del chorro de reactores. (b) Cumplimiento de precauciones de seguridad durante operaciones

    de reabastecimiento de combustible de aeronaves (c) Barrido de la plataforma. (d) Limpieza de la plataforma

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    (e) Procedimiento para notificar incidentes y accidentes en la plataforma.

    (f) Procedimientos para auditar el cumplimiento de las normas de

    seguridad de todo el personal que trabaja en la plataforma.

    (xi) Control de vehculos en la parte aeronutica Detalles del procedimiento para el control de vehculos de superficie

    que operan en el rea de movimiento o en sus cercanas, incluyendo:

    (a) Detalles de las reglas de trfico aplicables (incluyendo lmites de velocidad y medios para hacer cumplir las reglas).

    (b) Mtodo para expedir permisos de conducir para operar vehculos

    en el rea de movimiento. (c) Procedimiento de control de vehculos, conforme a lo dispuesto en

    la seccin 139.33 del Captulo D. (d) Una descripcin de proteccin publica, conforme a lo dispuesto en

    la seccin 139.36 del Captulo D.

    (xii) Gestin del peligro de la fauna. Detalles de los procedimientos para enfrentar los peligros planteados

    para las operaciones de aeronaves por la presencia de aves o mamferos en los circuitos de vuelo del aerdromo o aeropuerto o rea de movimiento, incluyendo:

    (a) Procedimientos para evaluar los peligros de la fauna. (b) Procedimientos para implementar programas de control de la

    fauna. (c) Un plan de proteccin contra aves u otros animales, conforme a lo

    dispuesto en la seccin 139.37 del Captulo D. (d) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas

    responsables para tratar los peligros de la fauna durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

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    (xiii) Control de obstculos Detalles que establezcan los procedimientos para:

    (a) Vigilancia de la superficie limitadora de obstculos (b) Controlar los obstculos dentro de la autoridad del explotador. (c) Vigilar la altura de edificios o estructuras dentro de los lmites de

    las superficies limitadoras de obstculos. (d) Controlar nuevas construcciones en las vecindades de los

    aerdromos o aeropuertos. (e) La localizacin de cada obstruccin que requiere ser iluminada o

    marcada dentro del rea de autoridad del aerdromo o aeropuerto. (f) Notificar a la Autoridad Aeronutica, la naturaleza y emplazamiento

    de los obstculos y cualquier adicin o eliminacin posterior de obstculos para adoptar las medidas necesarias, incluyendo la enmienda de las publicaciones AIS.

    (g) Procedimiento para remover obstculos, marcas o luces, conforme

    a lo dispuesto en la seccin 139.34 del Captulo D.

    (xiv) Traslado de aeronaves inutilizadas

    Detalles de los procedimientos para trasladar una aeronave inutilizada en el rea de movimiento o en sus cercanas, incluyendo:

    (a) Las funciones del explotador del aerdromo o aeropuerto y del

    titular del certificado de matrcula de la aeronave. (b) Procedimientos para notificar al titular del certificado de matrcula. (c) Procedimiento para establecer enlace con las dependencias de

    Servicios de Trnsito Areo. (d) Procedimientos para obtener equipo y personal a efecto de

    trasladar la aeronave inutilizada.

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    (e) Los nombres, funciones y nmeros telefnicos de las personas responsables de organizar el traslado de la aeronave inutilizada.

    (xv) Manipulacin de materiales peligrosos Detalles de los procedimientos para la manipulacin y almacenamiento

    seguro de materiales peligrosos en el aerdromo o aeropuerto, incluyendo:

    (a) Procedimientos para el establecimiento de reas especiales en el

    aerdromo o aeropuerto para el almacenamiento de lquidos inflamables (incluyendo combustibles de aviacin) y cualquier otro material peligroso.

    (b) El mtodo a seguir para la entrega, almacenamiento, eliminacin y

    tratamiento de materiales peligrosos. (c) Procedimientos para dar cumplimiento a los requerimientos

    establecidos en la seccin 139.28 del Captulo D, relativos a las sustancias y materiales peligrosos.

    (xvi) Operaciones en condiciones de visibilidad reducida. Detalles de los procedimientos que han de introducirse para las

    operaciones en condiciones de visibilidad reducida, incluyendo la medicin y notificacin del alcance visual en la pista cuando se requiera, y los nombres y nmeros telefnicos durante las horas de trabajo y despus de las mismas, de las personas responsables de medir dicho alcance visual en la pista.

    (xvii) Proteccin de emplazamientos de radar y radioayudas para la

    navegacin Detalles de los procedimientos para la proteccin de emplazamientos

    de radar y radioayudas para la navegacin ubicados en el aerdromo o aeropuerto a efectos de asegurar que su funcionamiento no se ver perjudicado, incluyendo:

    (a) Procedimientos para el control de actividades en las cercanas de

    instalaciones de radar y radioayudas.

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    (b) Procedimientos para el mantenimiento en tierra en las cercanas de dichas instalaciones.

    (c) Procedimientos para el suministro e instalacin de carteles que

    adviertan sobre la radiacin de microondas peligrosas. (d) Procedimiento para la proteccin de radioayudas, conforme a lo

    dispuesto en la seccin 139.35 del Captulo D.

    5. Quinta Parte: Administracin del Aerdromo o aeropuerto y Sistema de Gestin de la Seguridad

    (i) Administracin del Aerdromo Detalles sobre la administracin del aerdromo o aeropuerto,

    incluyendo: (a) Requerimientos financieros. (b) Un esquema de la organizacin del aerdromo o aeropuerto

    indicando los nombres y puestos del personal principal, incluyendo sus responsabilidades

    (c) Nombre, cargo y nmero telefnico de la persona que tiene

    responsabilidad general por la seguridad del aerdromo o aeropuerto.

    (d) Comit de aerdromos o aeropuertos (e) Manual Bsico de Operaciones del Aerdromo o Aeropuerto

    (MBOA)

    (ii) Sistema de Gestin de la Seguridad (SMS) Detalles del sistema de gestin de la seguridad establecido para

    garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y lograr una continua mejora de la performance de seguridad, cuyas caractersticas fundamentales sean:

    (a) La poltica de seguridad, en la medida aplicable, sobre el proceso

    de gestin de la seguridad y su relacin con el proceso de operaciones y mantenimiento.

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    (b) La estructura u organizacin del SMS, incluyendo su personal y la asignacin de responsabilidades individuales y grupales para aspectos de seguridad.

    (c) Estrategia y planificacin del SMS, como por ejemplo el

    establecimiento de objetivos de seguridad, asignacin de prioridades para implantar iniciativas de seguridad y proporcionar un marco para controlar los riesgos al nivel ms bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas y mtodos recomendados por la OACI, as como los reglamentos, normas y reglas u rdenes nacionales.

    (d) Implantacin del SMS, incluyendo instalaciones, mtodos y

    procedimientos para la comunicacin efectiva de mensajes de seguridad y el cumplimiento de requisitos de seguridad.

    (e) Un sistema para la implantacin de reas de seguridad crticas y

    medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestin de seguridad (programa de medidas de seguridad).

    (f) Medidas para la promocin de la seguridad y la prevencin de

    accidentes y un sistema para control de riesgos que contenga anlisis y tramitacin de datos de accidentes, incidentes, quejas, defectos, faltas, discrepancias y fallas y una vigilancia continua de la seguridad.

    (g) Un sistema interno de auditora y examen de la seguridad,

    detallando los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad.

    (h) El sistema para documentar todas las instalaciones del aerdromo

    o aeropuerto relacionadas con la seguridad as como los registros de operaciones y mantenimiento del aerdromo o aeropuerto, incluyendo informacin sobre el diseo y construccin de pavimentos para aeronaves e iluminacin del aerdromo o aeropuerto. El sistema deber permitir el fcil acceso a los registros incluyendo cargas.

    (i) Instruccin y competencia del personal, incluyendo examen y

    evaluacin de la adecuacin de la instruccin brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad y sobre el sistema de certificacin para comprobar su competencia.

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    (j) La incorporacin y el cumplimiento obligatorio de clusulas relacionadas con la seguridad en los contratos para obras de construccin en el aerdromo o aeropuerto.

    (k) Cualquier otro punto que la Autoridad Aeronutica considere

    necesario cumplir, conforme a las reglas de seguridad y de inters pblico.

    SECCIN 139.18 ENMIENDA DEL MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO El explotador de un aerdromo o aeropuerto certificado deber mantener la exactitud de la informacin registrada en el Manual de Aerdromo o Aeropuerto aprobado por la Autoridad Aeronutica; y en caso de requerir modificacin o enmienda, el explotador de Aerdromo o Aeropuerto, deber notificarlo por escrito a la Autoridad Aeronutica con sesenta (60) das de antelacin, a los fines de obtener su aprobacin respecto al contenido de la enmienda o modificacin que se trate. La Autoridad Aeronutica desaprobar el contenido de la modificacin o enmienda al Manual de Aerdromo o Aeropuertos, en aquellos casos en los que el solicitante incumpla con lo dispuesto en el prrafo anterior. Si fuere el caso notificar al solicitante por medio de acto motivado las razones de tal negativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, y dems leyes que regulen la materia. SECCIN 139.19 MANTENIMIENTO DEL MANUAL DE AERDROMO O AEROPUERTO Cada titular de un certificado de explotador de aerdromo o aeropuerto debe:

    (a) Mantener el Manual de Aerdromo o Aeropuerto vigente (b) Mantener una copia completa actualizada del Manual de Aerdromo o

    Aeropuerto aprobado. (c) Proveer las partes correspondientes del Manual de Aerdromo o

    Aeropuerto aprobado, al personal responsable de su implementacin. (d) Confeccionar la copia requerida en el literal b de esta seccin, disponible

    para ser inspeccionada por la Autoridad Aeronutica, a su solicitud; y

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    (e) Proveer a la Autoridad Aeronutica, de una copia completa actualizada del Manual de Aerdromo o Aeropuerto aprobado.

    CAPITULO D

    OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERDROMO SECCIN 139.20 COMPETENCIA DEL PERSONAL OPERACIONAL Y DE MANTENIMIENTO. El explotador del aerdromo o aeropuerto deber contar con un nmero adecuado de personal calificado e idneo para realizar todas las actividades crticas para la operacin y el mantenimiento del aerdromo o aeropuerto. La Autoridad Aeronutica podr exigir al Explotador de Aerdromo o Aeropuerto, se acredite la competencia para el personal sealado en el prrafo precedente, en cuyo caso, el explotador del aerdromo o aeropuerto emplear solamente a las personas que posean dichas competencias. El explotador del aerdromo o aeropuerto implementar un programa de instruccin para actualizar la competencia del personal requerido para la operacin y mantenimiento del aerdromo o aeropuerto SECCIN 139.21 REAS PAVIMENTADAS. Cada titular de un certificado de explotador de aerdromo o aeropuerto debe tener un plan de mantenimiento para limpiar, y mantener las reas de aterrizaje, rodaje y de estacionamiento, de la manera aqu descrita:

    (a) Los lmites de los pavimentos proyectados no deben de exceder de siete con cinco centmetros (7,5cm) de diferencia de elevacin entre la parte del pavimento y las secciones que necesitan la mayor fuerza para los hombrillos de los costados de la pista.

    (b) El pavimento no debe tener huecos que excedan de siete con cinco

    centmetros (7,5cm) de profundidad o cualquier irregularidad que est oculta en el hueco o al lado del borde del hueco, en un ngulo de cuarenta y cinco grados (45) o mayor, medido desde el plano de la superficie, a no ser que est cubierto por una tapa circular de un dimetro de doce centmetros (12cm).

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    (c) El pavimento debe de estar libre de rajaduras y variaciones en la superficie que pudieran tener efecto en el control direccional de una aeronave.

    (d) Materiales extraos, basuras, polvo, tierra, arena, pedazos de caucho y

    otros materiales contaminantes, debern ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles de rodaje, reas de movimiento o de cualquier otra rea colindante con stas. En aerdromos o aeropuertos ubicados en zonas desrticas y polvorientas, los explotadores debern establecer y mantener un sistema satisfactorio y definido que evite el levantamiento de polvo, arena o tierra en las reas de movimiento y las reas colindantes.

    (e) Cualquier solvente qumico para limpiar cualquier area del pavimento,

    debe ser removido rpidamente conforme a las instrucciones del fabricante del solvente.

    (f) El pavimento debe ser fcilmente drenable y libre de depresiones para

    prevenir que se hagan pozos y que oscurezcan y/o tapen las marcas que indican la seguridad operacional de las aeronaves.

    SECCIN 139.22 REAS NO PAVIMENTADAS. Cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto debe mantener y reparar con prontitud toda la superficie de pasto, canto rodado, tierra y cualesquiera otras zonas que no estn pavimentadas, calle de rodaje, zona de carga y zona de estacionamiento del aerdromo o aeropuerto para que est disponible para el uso de los explotadores, conforme a las siguientes disposiciones:

    (a) No debe haber gradiente de los bordes de la parte de la superficie hacia la parte inferior del terreno y no debe haber una gradiente mayor de dos (2) puntos a uno (1).

    (b) La resistencia de la superficie debe ser adecuada para que sea seguro y

    haya un drenaje suficiente para prevenir formaciones de charcos. (c) La resistencia total de la superficie debe ser adecuadamente compactada

    y suficientemente estable para prevenir que se vaya soltando y se vaya acumulando material que podra evitar un control direccional de la aeronave, y lograr un buen drenaje.

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    (d) La resistencia total de la superficie no deber tener huecos ni depresiones que excedan de siete con cinco centmetros (7,5cm) de profundidad y que no cause daos en el control direccional o causar daos a una aeronave.

    (e) Los materiales extraos, basura, polvo, tierra, arena, pedazo de caucho y

    otros materiales contaminantes debern ser eliminados y/o removido de las pistas, calles, reas de movimiento o de cualquier otra rea colindante con stas. En aerdromos o aeropuertos ubicados en zonas desrticas y polvorientas, los explotadores debern establecer y mantener un sistema satisfactorio y definitivo que evite el levantamiento de polvo, arena tierra en las reas de movimiento y las reas colindantes.

    (f) Estndares y procedimientos para el mantenimiento y configuracin de

    zonas no pavimentadas deben mantener la resistencia total de las superficies y esto deber ser incluido en la certificacin, en el Manual de Aerdromo o Aeropuerto y en las Especificaciones Certificadas de aerdromos o aeropuertos, para el cumplimiento de esta seccin.

    SECCIN 139.23 REAS DE SEGURIDAD Cada titular de certificado deber dar mantenimiento a cada pista de aterrizaje y calle de rodaje, a fin de que est disponible para uso de los explotadores areos, incluso en los casos siguientes:

    (a) Si la pista o calle de rodaje tiene un rea de seguridad y no se ha hecho un cambio significativo de las mismas, y las reas de seguridad que hay no se han reconstruido.

    (b) Si la construccin o reconstruccin, por expansin significativa de la pista,

    calle de rodaje o de reas de seguridad, conforme las dimensiones, aceptables a la Autoridad Aeronutica, hubiese comenzado.

    Cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto deber mantener las reas de seguridad como sigue:

    (a) Cada rea de seguridad debe ser limpiada de pedazos o trozos

    peligrosos, depresiones o variaciones de la superficie. (b) Cada rea de seguridad debe ser limpiada apropiadamente y preparada

    para que tenga un buen drenaje y no se acumule el agua.

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    (c) Cada rea de seguridad debe ser capaz de resistir presiones de sequedad, poder soportar equipo limpiador, equipo de rescate de aeronave y equipo contra incendios y poder soportar el ocasional pase de aeronaves, sin causar daos a la aeronave o en la pista.

    (d) Ningn objeto podr ser colocado en reas de seguridad, excepto que

    dichos objetos sean necesarios, o sean colocados en las reas de seguridad con ocasin de su funcin; estos objetos pueden ser construidos a la extensin prctica, montados sobre una estructura lo ms corta posible en altura, y que el punto de altura no sea ms de siete con cinco centmetros (7,05 cm) de la superficie. Estos objetos deben ser contenidos en una estructura frangible.

    SECCIN 139.24 SEALIZACIN E ILUMINACIN. Cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto debe regirse por la presente regulacin y dems normas que regulen la materia, y acogerse a las normas y mtodos recomendados por la OACI; a tal efecto, deber proveer y mantener, como mnimo, los siguientes sistemas de sealizacin para operaciones de explotadores areos en el aerdromo o aeropuerto:

    (a) Sealizacin de acuerdo al mnimo ms bajo autorizado para la continuacin de una aproximacin instrumental.

    (b) Calle de rodaje con eje central y sealizacin a los bordes. (c) Seales identificando las calles de rodaje y reas de movimiento. (d) Seales de punto de espera y sealizacin en los umbrales de pista. (e) Zonas crticas de ILS propiamente marcadas y sealizadas.

    Cuando el aerdromo o aeropuerto est operando durante las horas nocturnas bajo condiciones de baja visibilidad, cada titular de certificado debe proveer y mantener, los sistemas de iluminacin del aerdromo o aeropuerto y la zona de operacin de los Explotadores areos bajo las siguientes condiciones:

    (a) Iluminacin de pista que cumpla las especificaciones para la aproximacin con el mnimo ms bajo autorizado para cada pista.

    (b) Uno de estos sistemas de iluminacin:

    (1) Luces de eje de pista.

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    (2) Reflectores de eje de pista. (3) Luces de borde de pista. (4) Reflectores de borde de pista.

    (c) Faro de aerdromo. (d) Luces de aproximacin que cumplan las especificaciones con los mnimos

    ms bajos autorizados para cada pista, a no ser que se provea y sean atendidas por la Autoridad Aeronutica.

    (e) Sealizacin de obstculos e iluminacin apropiada para cada objeto que

    est en el Aerdromo o Aeropuerto. Sin embargo, esta iluminacin y sealizacin no es requerida cuando, previo estudio tcnico realizado y aprobado por la Autoridad Aeronutica, determina que la misma no es necesaria.

    El titular del Certificado debe mantener apropiadamente la sealizacin del sistema de iluminacin instalado en el aerdromo o aeropuerto que administra. En esta seccin, mantener apropiadamente incluye la limpieza y el reemplazo de la iluminacin que no funcione, con el fin de lograr que el espacio se mantenga funcionalmente iluminado y que sea claramente visible para asegurar en cada uno de estos elementos, una referencia precisa para el usuario. Cada titular del Certificado debe asegurar que toda la iluminacin del aerdromo o aeropuerto, incluyendo las zonas de estacionamiento de vehculos, pistas, zonas de tanques de combustible, reas cercanas a los edificios y todo lo circundante, quede debidamente regulado y protegido para prevenir interferencias con el ATS y las operaciones areas. SECCIN 139.25 DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y RESCATE (CATEGORA) La categora requerida por esta seccin para cada titular de un Certificado de Explotador de Aerdromo o Aeropuerto, se basar, en la aeronave de mayor longitud que normalmente utilizar el aerdromo o aeropuerto en la anchura de su fuselaje Las categoras del aerdromo o aeropuerto se determinan como sigue: (1) Categora A: incluye aeronaves de cero metros (0m) a veintiocho metros

    (28m) exclusive

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    (2) Categora B: incluye aeronaves de veintiocho metros (28m) a treinta y nueve metros (39m) exclusive.

    (3) Categora C: incluye aeronaves de treinta y nueve metros (39m) a cuarenta

    y nueve metros (49m) exclusive. (4) Categora D: incluye aeronaves de cuarenta y nueve metros (49m) a

    sesenta y uno metros (61m) exclusive (5) Categora E: incluye aeronaves de sesenta y un metros (61m) a noventa

    metros (90m) exclusive. SECCIN 139.26 SALVAMENTO Y EQUIPO CONTRA INCENDIO SEI El siguiente equipo de rescate y equipo de extincin de incendio y personal que lo operan, constituye el mnimo requerido para las Categoras a que se refiere la Seccin 139.25

    (1) Categora A: Un (1) vehculo que lleve:

    (a) Quinientas libras (500 libras) de polvo qumico seco basado de sodio de halon 1211; o

    (b) Cuatrocientas cincuenta libras (450 libras) de polvo seco qumico

    de potasio y agua que haga una cantidad de AFFF total a cien galones (100 galones) para simultneamente tener polvo seco y Agente AFFF de aplicacin de espuma.

    (2) Categora B: cualquiera de lo siguiente:

    (a) Un (1) vehculo que lleve 500 libras de polvo seco de halon o sodio bsico; el halon ser de 1211 y 1500 galones de agua para conmensurar una cantidad de AFFF para produccin de espuma.

    (b) Dos (2) vehculos

    (i) Un (1) vehculo que lleve agentes extintores como especifica el

    numeral 1 de esta seccin, y (ii) Un (1) vehculo que lleve una cantidad de agua para

    conmensurar una cantidad de AFFF a la cantidad total de agua para produccin de espuma y el vehculo debe cargar 1500 galones.

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    (3) Categora C: Cualquiera de lo siguiente:

    (a) Tres (3) vehculos:

    (i) Un (1) vehculo que lleve agentes extintores como especifica el numeral 1de esta seccin; y

    (ii) Dos (2) vehculos que lleven una cantidad de agua para

    conmensurar la cantidad de AFFF para una cantidad total de agua para produccin de espuma y que la carga de los tres (3) vehculos sea de tres mil galones (3000 galones).

    (b) Dos (2) vehculos:

    (ii) Un (1) vehculo que lleve agentes extintores especificados en el numeral 2 de esta seccin; y

    (ii) Un (1) vehculo que lleve agua para conmensurar la cantidad de

    AFFF para una cantidad total de agua para produccin de espuma y que ambos vehculos lleven tres mil galones (3000 galones).

    (4) Categora D: Tres (3) vehculos:

    (a) Un (1) vehculo llevando agentes extintores como especifica el numeral 1 de esta seccin; y

    (b) Dos (2) vehculos que lleven una cantidad de agua para

    conmensurar una cantidad de AFFF para hacer una cantidad total de agua para la produccin de espuma y que los tres vehculos lleven cuatro mil galones (4000 galones).

    (5) Categora E: Tres (03) vehculos:

    (a) Un (1) vehculo que lleve agentes extintores especificados en el numeral 1 de esta seccin; y

    (b) Dos (2) vehculos que lleven una cantidad de agua para

    conmensurar una cantidad de AFFF para hacer una cantidad total de agua para produccin de espuma y que los tres (3) vehculos lleven seis mil galones (6000 galones).

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    (6) Sin considerar las provisiones del numeral 1 hasta el numeral 5 de esta seccin, cualquier titular de certificado cuyos vehculos cumplan con los requerimientos de esta parte por la cantidad y tipo de agente extintor, puede cumplir con las categoras requeridas de esta seccin al llevar agentes extintores a la capacidad total de estos vehculos cuando cualquiera de estos vehculos sean reemplazados o rehabilitados, la capacidad de este reemplazo o rehabilitacin del vehculo debe ser suficiente para cumplir con los requerimientos de la categora requerida.

    (7) Capacidad de descarga de espuma. Cada vehculo de rescate y de

    extincin de incendio debe cumplir con los numerales 2, 3, 4 y 5, y sus requerimientos con la capacidad de quinientos galones (500 galones) de agua para produccin de espuma, debe estar equipado con una torreta de descarga que debe tener las siguientes caractersticas:

    (a) Cada vehculo con mnimo de capacidad de tanque de quinientos

    galones (500 galones) pero de dos mil galones (2000 galones) debe tener una torreta de descarga de quinientos galones (500 galones) por minuto, pero no ms de mil galones (1000 galones) por minuto.

    (b) Cada vehculo con un mnimo de agua con la capacidad del tanque

    de dos mil galones (2000 galones), debe tener una torreta de descarga a un rgimen de seiscientos galones (600 galones) por minuto, pero no ms de doce mil (12000 galones) por minuto.

    (c) Sin considerar los requerimientos de este numeral, cualquier titular

    de certificado cuyo equipo contra incendio no est equipado con torretas o no tiene la capacidad de descarga requerida en esta seccin, pero de otra manera cumple los requerimientos de esta parte, no tiene que cumplir necesariamente con este numeral, para un vehculo particular hasta que este vehculo sea reemplazado o rehabilitado.

    (8) Polvo qumico y halon 1211 y su capacidad de descarga. Cada vehculo

    de rescate y extincin de incendio debe requerir cargar equipo de polvo seco o halon 1211 para cumplir con la categora y sus requerimientos y debe tambin cumplir los siguientes mnimos de descarga para el equipo instalado:

    (a) Polvo seco o halon 1211, hasta una lnea de mano de cinco libras (5

    libras) por segundo.

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    (b) Polvo seco o halon 1211 a travs de una torreta, diecisis libras (16 libras) por segundo.

    Reemplazo o sustituto de agentes extintores; los siguientes agentes pueden ser sustituidos.

    (c) Polvo seco o halon 1211 a travs de una torreta, diecisis libras (16

    libras) por segundo. (d) Polvo seco basado en sodio o potasio o halon 1211, puede

    sustituirse por AFFF hasta treinta por ciento (30%) de la cantidad de agua especificada para produccin AFFF puede ser reemplazada por polvo seco o halon 1211, excepto que para aerdromos o aeropuertos de condiciones climticas al extremo que el agua sea imposible de obtener o no se pueda obtener, hasta cien por ciento (100%) de agua necesaria puede ser reemplazada por polvo seco o halon 1211 y cuando esta sustitucin es seleccionada doce con siete libras (12,7 libras) de polvo seco o halon 1211 debe ser sustituido por cada galn de agua usado por AFFF para produccin de espuma.

    (e) Sodio o Potasio como base para polvo seco o halon 1211 pueden

    ser sustituido por protenas o fluoroprotenas espuma. Cuando esta sustitucin es seleccionada, ocho con cuatro libras (8.4 libras) de polvo seco o halon 1211 debern sustituirse por un galn de agua para que el aceite se torne en espuma tipo protenas o fluoroprotena.

    (f) AFFF puede ser sustituido por polvo seco o halon 1211 para

    aerdromo o aeropuerto donde las condiciones meteorolgicas son consistentemente de altos vientos y precipitaciones y que permitiran frecuentemente el uso efectivo de este polvo seco o halon 1211; hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos agentes pueden ser reemplazados por agua y por AFFF. Con esta sustitucin es seleccionado un galn de agua por produccin de espuma para conmensurar la cantidad suficiente de AFFF que puede ser sustituido por doce con siete libras (12,7 libras) de polvo seco o halon 1211.

    (g) Polvo seco basado sobre potasio puede ser sustituido por aquel

    basado en sodio, donde quinientas libras (500 libras) de polvo seco basado en potasio puede ser sustituido.

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    (h) Otros agentes extintores o sustitutos pueden ser aceptados por la Autoridad Aeronutica y pueden ser en cantidades que provean la capacidad equivalente y efectiva para lucha contra incendios.

    (9) En previsin a la cantidad de agua requerida, cada vehculo debe llevar

    AFFF en una cantidad apropiada para mezclarse con el doble de agua necesaria para ser cargada en el vehculo.

    SECCIN 139.27 REQUERIMIENTOS OPERACIONALES DE RESCATE DE AERONAVES Y EQUIPO CONTRA INCENDIO. Cada titular de certificado debe tener en el aerdromo o aeropuerto, durante operaciones de aeronaves y de explotadores areos, la capacidad de equipos de rescate y extincin de incendio. Esto resulta en un aumento en la categora requerida por el prrafo anterior; entonces el titular del certificado deber cumplir con los requisitos de la nueva categora. El nivel de proteccin que han de proporcionarse en un aerdromo o aeropuerto a efectos de salvamento y extincin de incendios debe ser igual a la categora de aerdromo o aeropuerto determinada utilizando los principios estipulados en la seccin 139.25. Comunicacin de los vehculos. Cada vehculo requerido bajo la seccin 139.26 debe tener radio transmisor y receptor de comunicaciones para el contacto entre los vehculos, la torre y el control de superficie:

    (a) Incluir en el Manual de Aerdromo o Aeropuertos procedimientos para el

    personal, tanto del explotador como de la Autoridad Aeronutica, que realizarn la reduccin.

    (b) Comunicacin de la torre de control si est localizado en un aerdromo

    o aeropuerto; y (c) Las estaciones especificadas en el plan de emergencia del aerdromo o

    aeropuerto.

    Marcacin e iluminacin de los vehculos. Cada vehculo bajo la seccin 139.26, debe tener un faro rotativo o una luz estroboscpica, ser pintado o marcado con colores para llamar la atencin en contraste con el aerdromo o aeropuerto para utilizar la visibilidad diurna y nocturna y ser identificado fcilmente.

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    La Autoridad Aeronutica elaborar las circulares de informacin que contengan los estndares de pintura, marcacin e iluminacin de los vehculos usados en los aerdromos o aeropuertos.

    La disponibilidad rpida de cada vehculo requerido bajo la seccin 139.26, debe ser mantenida como sigue:

    (a) El vehculo y sus sistemas deben ser mantenidos capaces y

    operacionalmente aptos para realizar las funciones requeridas por este Captulo durante todas las operaciones de operadores areos.

    (b) Cualquier vehculo necesario, si es que se llegara a daar, a una

    distancia que no pueda realizar sus tareas como requeridas en el prrafo anterior, deber ser reemplazado inmediatamente por un equipo de la misma capacidad, y si el equipo de reemplazo no est disponible inmediatamente, el titular del certificado de explotador de aerdromo o aeropuerto deber notificar a la Autoridad Aeronutica y a cada explotador areo que use este aerdromo o aeropuerto, de acuerdo a la seccin 139.38. Si la categora requerida y su nivel de capacidad no es reemplazado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacin, el titular del certificado de explotador de aerdromo o aeropuerto, debe limitar las operaciones areas a las compatibles con la categora correspondiente al equipo operativo de rescate y lucha contra incendio que quede operativo.

    Respuesta a los requerimientos:

    (1) Cada titular de certificado con un equipo de rescate y lucha contra incendio requerido por esta parte y el nmero de personal designado que va a asegurar una operacin efectiva y segura, deber:

    (a) Responder a cada emergencia, durante los perodos operativos de un

    explotador areo, y; (b) Demostrar el cumplimiento con los requerimientos especificados de

    esta seccin, cuando sea requerido por la Autoridad Aeronutica.

    (2) Las respuestas a los requerimientos del prrafo anterior de esta seccin, deben llegar a completar esta operacin: (a) dentro de tres (3) minutos del tiempo de la alarma, un equipo de rescate

    y un equipo contra incendio debe alcanzar la mitad de la pista ms

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    lejana que est sirviendo a las aeronaves y a los explotadores areos desde su puesto de guardia alcanzar otro punto especifico comparable en distancia en el rea de movimiento que est disponible a los explotadores areos y comenzar la aplicacin de espuma, polvo seco halon 1211.

    (b) Dentro de los cuatro (4) minutos del tiempo