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1 Convención sobre derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969: arts. 27, 30, 31, 46 y 59 especialmente (Ley 19.865) Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado. Montevideo, 6 de mayo de 1979. CIDIP II: art. 1 Convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Viena, 21 de marzo de 1986. (Ley 23.782, sanción 10/05/1990) Constitución de la Nación Argentina 1994: arts. 27, 31 y 75 incs. 22 y 24. Ley 24.080, sanción 20/05/1992. Publicidad de los tratados internacionales y de los actos referidos a tratados TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 que instituye la Asociación latinoamericana de integración. Montevideo, 12 de agosto de 1980. (Ley 22.354, sanción 24/11/1980) TRATADO DE ASUNCION. Tratado para la constitución de un mercado común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Asunción 26 de marzo de 1991. (Ley 23.981). PROTOCOLO DE BRASILIA para la solución de controversias. Brasilia, 17 de diciembre de 1991 (Ley 24.102). Quedó sin efecto el 1 de enero de 2004 al entrar en vigencia el Protocolo de Olivos. PROTOCOLO DE OURO PRETO Protocolo adicional al tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR. Anexo: procedimiento general para reclamaciones ante la comisión de comercio del MERCOSUR. Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994 (Ley 24.560). PROTOCOLO DE OLIVOS para la solución de controversias en el MERCOSUR. Olivos, 18 de febrero de 2002. (Ley 25.663). En vigencia desde el 1 de enero de 2004. 1 Protocolo modificatorio del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de enero del año 2007. (No aprobado por Argentina) Reglamento del Protocolo de Brasilia para la solución de controversias, firmado en Río de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998 (CMC/Dec. 17/98). Quedó sin efecto el 1 de enero de 2004 al entrar en vigencia el Protocolo de Olivos. Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR. Montevideo, 15 de diciembre de 2003. (CMC/Dec. 37/03) Procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia, art. 24 del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR. Puerto Iguazú, 8 de julio de 2004 (CMC/Dec. 23/04) Reglas modelo de procedimiento para los tribunales arbitrales ad hoc del MERCOSUR. Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004. (CMC/Dec. 30/04) Procedimiento especial del Protocolo de Olivos para la solución de controversias originadas en acuerdos emanados de reuniones de ministros del MERCOSUR. Montevideo, 8 de diciembre de 2005. (CMC /Dec. 26/05) Reglas de procedimiento del tribunal permanente de revisión. Montevideo, 8 de diciembre de 2005. (CMC/Dec 30/05) Reglamento del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al tribunal permanente de revisión por los tribunales superiores de justicia de los estados partes del MERCOSUR. Río de Janeiro, 18 de enero del año 2007. CMC/Dec. 02/07. Mecanismo de consultas en la comisión de comercio del MERCOSUR (CCM/Dir. 6/96). Derogada por la CCM /Dir.17/99. Mecanismo de consultas en la comisión de comercio del MERCOSUR. 15 de noviembre de 1999. (CCM /Dir.17/99) recl (CMC/Dec. 18/02) Identificación de normas para implementación de decisiones y resoluciones (GMC/Res. 91/93) Directivas para la elaboración y revisión de los reglamentos técnicos MERCOSUR. Fortaleza, 13 de diciembre de 1996 (GMC/Res 152/96) Lineamientos con relación a la normativa MERCOSUR pendiente de incorporación. Buenos Aires, 22 de julio de 1998 (GMC/Res. 22/98) Incorporación de la normativa MERCOSUR. Buenos Aires, 22 de julio de 1998 (GMC/Res. 23/98) Incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Buenos Aires, 29 de junio de 2000 (CMC/Dec. 23/00) Perfeccionamiento del sistema de incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los estados partes. Brasilia, 6 de diciembre de 2002. (CMC/ Dec. 20/02) Vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR que no requieran aprobación legislativa. Puerto Iguazú, 8 de julio de 2004 (CMC/Dec. 22/04) Bienes de informática y telecomunicaciones. Prórroga de plazos. Montevideo, 15 de diciembre de 2003 (CMC/Dec. 33/03) Participación de la República de Perú como estado asociado en reuniones del MERCOSUR. Montevideo, 15 de diciembre de 2003. (CMC/Dec. 39/03)

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Convención sobre derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969: arts. 27, 30, 31, 46 y 59 especialmente (Ley 19.865)

Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado. Montevideo, 6 de mayo de 1979. CIDIP II: art. 1

Convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Viena, 21 de marzo de 1986. (Ley 23.782, sanción 10/05/1990)

Constitución de la Nación Argentina 1994: arts. 27, 31 y 75 incs. 22 y 24. Ley 24.080, sanción 20/05/1992. Publicidad de los tratados internacionales y de los actos

referidos a tratados

TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 que instituye la Asociación latinoamericana de

integración. Montevideo, 12 de agosto de 1980. (Ley 22.354, sanción 24/11/1980) TRATADO DE ASUNCION. Tratado para la constitución de un mercado común entre

la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Asunción 26 de marzo de 1991. (Ley 23.981).

PROTOCOLO DE BRASILIA para la solución de controversias. Brasilia, 17 de diciembre de 1991 (Ley 24.102). Quedó sin efecto el 1 de enero de 2004 al entrar en vigencia el Protocolo de Olivos.

PROTOCOLO DE OURO PRETO Protocolo adicional al tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR. Anexo: procedimiento general para reclamaciones ante la comisión de comercio del MERCOSUR. Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994 (Ley 24.560).

PROTOCOLO DE OLIVOS para la solución de controversias en el MERCOSUR. Olivos, 18 de febrero de 2002. (Ley 25.663). En vigencia desde el 1 de enero de 2004.

1

Protocolo modificatorio del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el

MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de enero del año 2007. (No aprobado por Argentina) Reglamento del Protocolo de Brasilia para la solución de controversias, firmado en Río

de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998 (CMC/Dec. 17/98). Quedó sin efecto el 1 de enero de 2004 al entrar en vigencia el Protocolo de Olivos.

Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR. Montevideo, 15 de diciembre de 2003. (CMC/Dec. 37/03)

Procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia, art. 24 del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR. Puerto Iguazú, 8 de julio de 2004 (CMC/Dec. 23/04)

Reglas modelo de procedimiento para los tribunales arbitrales ad hoc del MERCOSUR. Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004. (CMC/Dec. 30/04)

Procedimiento especial del Protocolo de Olivos para la solución de controversias originadas en acuerdos emanados de reuniones de ministros del MERCOSUR. Montevideo, 8 de diciembre de 2005. (CMC /Dec. 26/05)

Reglas de procedimiento del tribunal permanente de revisión. Montevideo, 8 de diciembre de 2005. (CMC/Dec 30/05)

Reglamento del procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al tribunal permanente de revisión por los tribunales superiores de justicia de los estados partes del MERCOSUR. Río de Janeiro, 18 de enero del año 2007. CMC/Dec. 02/07.

Mecanismo de consultas en la comisión de comercio del MERCOSUR (CCM/Dir. 6/96). Derogada por la CCM /Dir.17/99.

Mecanismo de consultas en la comisión de comercio del MERCOSUR. 15 de noviembre de 1999. (CCM /Dir.17/99)

recl(CMC/Dec. 18/02)

Identificación de normas para implementación de decisiones y resoluciones (GMC/Res.

91/93) Directivas para la elaboración y revisión de los reglamentos técnicos MERCOSUR.

Fortaleza, 13 de diciembre de 1996 (GMC/Res 152/96) Lineamientos con relación a la normativa MERCOSUR pendiente de incorporación.

Buenos Aires, 22 de julio de 1998 (GMC/Res. 22/98) Incorporación de la normativa MERCOSUR. Buenos Aires, 22 de julio de 1998

(GMC/Res. 23/98) Incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados

Partes. Buenos Aires, 29 de junio de 2000 (CMC/Dec. 23/00) Perfeccionamiento del sistema de incorporación de la normativa MERCOSUR al

ordenamiento jurídico de los estados partes. Brasilia, 6 de diciembre de 2002. (CMC/ Dec. 20/02)

Vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR que no requieran aprobación legislativa. Puerto Iguazú, 8 de julio de 2004 (CMC/Dec. 22/04)

Bienes de informática y telecomunicaciones. Prórroga de plazos. Montevideo, 15 de

diciembre de 2003 (CMC/Dec. 33/03) Participación de la República de Perú como estado asociado en reuniones del

MERCOSUR. Montevideo, 15 de diciembre de 2003. (CMC/Dec. 39/03)

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Régimen de participación de los estados asociados al MERCOSUR. Puerto Iguazú, 8 de

julio de 2004 (CMC/Dec. 18/04) Acuerdos celebrados con estados asociados del MERCOSUR. Belo Horizonte, 16 de

diciembre de 2004. (CMC/Dec. 28/04) Atribución a Venezuela, Ecuador y Colombia de la condición de estado asociado del

MERCOSUR. Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004. (CMC/Dec. 42/04, 43/04 y 44/04)

Parlamento del MERCOSUR. Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004. (CMC/Dec. 49/04)

Eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera. Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004. (CMC/Dec. 54/04)

Reforma institucional del MERCOSUR Montevideo, 8 de diciembre de 2005 (CMC/Dec. 21/05)

Protocolo constitutivo del parlamento del MERCOSUR, Montevideo, 9 de diciembre de 2005 (CMC/Dec. 23/05) (Ley 26.146)

Reglamentación del art. 20 del Tratado de Asunción. Adhesión al Tratado de Asunción por países miembros de la ALADI. Montevideo, 7 de diciembre de 2005 (CMC/Dec. 28/05)

Arancel externo común MERCOSUR. Excepciones. Montevideo, 8 de diciembre de 2005 (CMC/Dec.38/05)

Bienes de informática y telecomunicaciones. Prórroga de plazos. Córdoba, 20 de julio de 2006 (CMC/Dec. 13/06) y Brasilia, 15 de diciembre de 2006 (CMC/Dec. 27/06)

Bienes de capital. Prórroga de plazos. Brasilia, 15 de diciembre de 2006 (CMC/Dec. 37/06)

Acuerdo de complementación económica entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Cuba. Córdoba, 21 de julio de 2006 (CMC/Dec. 20/06)

Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Caracas, 4 de julio de 2006. (Ley 26.192)

Texto ordenado del régimen de origen MERCOSUR CCM/Dir. 28/06. (CMC/Dec. 01/04 MERCOSUR relacionadas a dicho

régimen: CMC/Dec. 03/05 y 20/05, GMC/Res.37/04 y CCM/Dir.04/04, 01/05 y 06/05. Estructura y funcionamiento de la secretaría del MERCOSUR. Río de Janeiro, 18 de enero

del año 2007. CMC/Dec. 07/07

Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 56-67. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 56-64. Tratado de derecho comercial internacional. Montevideo 1889: arts. 6-7, 10-15, 18, 23-

25 y 34-36. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo 1940: arts. 11, 13, 16-

17, 35 y 40-41. Tratado de navegación comercial internacional. Montevideo 1940: arts. 5, 6, 8, 13, 16,

19, 23-25, 27, 30 y 33. Tratado de derecho procesal internacional. Montevideo 1940: arts. 16-17 Convención interamericana sobre conflicto de leyes en materia de letra de cambio,

pagarés y facturas. Panamá, 30 de enero de 1975. CIDIP I.: art. 8. Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades

mercantiles. Montevideo, 8 de mayo de 1979. CIDIP II: art. 6

Convención interamericana sobre adopción de menores. La Paz, 24 de mayo de 1984. CIDIP - III (no aprobada por Argentina): arts. 15-17.

Convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros. La Paz, 24 de mayo de 1984. CIDIP III. (No aprobada por Argentina).

Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias. Montevideo, 15 de julio de 1989. CIDIP IV: arts. 8, 9 y 18. (Ley 25.593).

Convención interamericana sobre restitución internacional de menores. Montevideo, 15 de julio de 1989. CIDIP IV: art. 6 (Ley 25.358).

Convención interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por carretera. Montevideo, 15 de julio de 1989. CIDIP IV: art. 15. (No aprobada por Argentina).

Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores. México, 18 de marzo de 1994. CIDIP V: art. 13 (Ley 25.179).

Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Varsovia, 1929: art. 28 (Ley 14.111)

Convención sobre los acuerdos de elección de foro. La Haya 30 de junio de 2005 (No aprobada por Argentina).

Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual. Buenos Aires, 5 de agosto de 1994. CMC/Dec. 1/94. (Ley 24.669).

Acuerdo de transporte multimodal. Anexo II, Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994. CMC/Dec. 15/94.

Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de junio de 1996. CMC/Dec. 1/96: art. 7 (Ley 25.407)

Protocolo de Santa María sobre jurisdicción internacional en materia de relaciones de consumo. Fortaleza, 17 de diciembre de 1996. CMC/Dec. 10/96 (No aprobado por Argentina)

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 11/02 (No aprobado por Argentina).

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 12/02 (No aprobado por Argentina

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BRASIL: Acuerdo sobre cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y

administrativa. Brasilia, 20 de agosto de 1991: arts. 24-26. (Ley 24.108) CHINA:

FRANCIA: Convenio de cooperación judicial. París, 2 de julio de 1991: arts. 9-10. (Ley

24.107). FEDERACIÓN DE RUSIA: Tratado de cooperación y asistencia jurisdiccional en

materia civil, comercial, laboral y administrativa. Moscú, 20 de noviembre de 2000: arts. 26 y 28-29. (Ley 25.595).

TÚNEZ:

URUGUAY: Convenio sobre aplicación e información del derecho extranjero. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1980. (Ley 22.411).

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Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de

tránsito entre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de junio de 1996. CMC/Dec. 1/96: art. 2 (Ley 25.407)

Convención sobre la ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías. La

Haya, 22 de diciembre de 1986: art. 15. (Ley 23.916). No vigente. Convención sobre reconocimiento y ejecución en el extranjero de la obligación de prestar

alimentos. Nueva York, 20 de junio de 1956: art. 6, inc. 3. (Ley 17.156).

Protocolo de Colonia para la promoción y protección recíproca de inversiones en el

Mercosur (intrazona). Colonia, 17 de enero de 1994. (Ley 24.891, sanción 05/11/1997). No vigente.

Protocolo sobre promoción y protección de inversiones provenientes de estados no partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de agosto de 1994: art. 2. H.4. (Ley 24.554). No vigente.

Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado. Montevideo, 6 de mayo de 1979. CIDIP II: art. 6.

Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: art. 16.

Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: art. 2 Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: art. 2 Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Viena 11

de abril de 1980: art. 100. (Ley 22.765). Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La

Haya, 25 de octubre de 1980: art. 35. (Ley 23.857). Convención sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de

mercaderías. La Haya, 22 de diciembre de 1986: art. 24. (Ley 23.916) (No vigente).

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Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral

y administrativa. Las Leñas, 1992. CMC/Dec. 5/92: arts. 25-27 (Ley 24.578). Enmienda al protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil,

comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 7/02 (Ley 25.934) No vigente.

Acuerdo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 8/02: arts. 25-27. (Ley 25.935). No vigente.

Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los estados partes del MERCOSUR. Florianópolis, 15 de Diciembre del 2000. CMC/Dec. 44/00 (Ley 25.901).

Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile. Florianópolis, 15 de Diciembre de 2000. CMC/Dec. 45/00. (Ley 25.900)

Decreto del 24 de julio de 1918 (ADLA 1889-1919, p. 1193). Decreto 8714/63. Reglamento consular: arts. 220-232.

Decreto 1629/2001 del 7 de diciembre de 2001 (BO 12/12/2001): modifica art. 229 del Reglamento Consular. Elimina la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Código procesal civil y comercial de la nación: art. 123. Ley de ministerios: Leyes 22.520, 22.641 y 23.023 (to 1992 por decreto 438/92 (BO

20/3/92), modificada por Leyes 24.190, 25.233 del 10 de diciembre de 1999: arts. 17 incs. 11 y 17 y Ley 26.338 del 5 de diciembre de 2007: art. 18.

Ley 20.305, sanción 25/04/1973. Traductores públicos de la Capital Federal. Ley 26.413 Ley de Registro del Estado civil y capacidad de las personas, art. 76. Ley 189, sanción 13/05/1999. Código contencioso administrativo y tributario de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: art. 107 (documentos en idioma extranjero)

Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de

1956. (Ley 17.156, decreto 6382/72 y decreto 1831/88)

Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral

y administrativa. Las Leñas, 1992. CMC/Dec. 5/92: arts. 18-24 y 26. (Ley 24.578). Enmienda al Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil,

comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 7/02 (Ley 25.934) No vigente.

Acuerdo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 8/02: arts. 18-24 y 26. (Ley 25.935). No vigente

Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual. Buenos Aires, 1994. CMC/Dec. 1/94: art. 14. (Ley 24.669)

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Tratado de derecho procesal internacional. Montevideo, 1889: arts. 9-12. Tratado de derecho procesal internacional. Montevideo, 1940: arts. 11-15. Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. Panamá, 30 de enero de

1975 (CIDIP - I) (Ley 23.503) Protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias.

Montevideo, 8 de mayo de 1979. CIDIP - II. (Ley 23.503) Convenio relativo a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos

judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. La Haya, 15 de noviembre 1965. (Ley 25.097).

Convención sobre procedimiento civil. La Haya, 1º de marzo de 1954: arts. 1-16 (Ley 23.502).

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Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral

y administrativa. Las Leñas, 1992. CMC/Dec. 5/92: arts. 3-4. (Ley 24.578). Enmienda al Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil,

comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 7/02. (Ley 25.934). No vigente.

Acuerdo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec 8/02, arts. 3-4. (Ley 25.935). No vigente.

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Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral

y administrativa. Las Leñas, 27 de junio de 1992. CMC/Dec. 5/92: arts. 18-24. (Ley 24.578)

Enmienda al protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 7/02. (Ley 25.934). No vigente.

Acuerdo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los estados partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 8/02: arts. 18-24 y 26. (Ley 25.935). No vigente.

Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual. Buenos Aires, 5 de agosto de 1994. CMC/Dec.1/94: arts. 4 y 14. (Ley 24.669)

Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del MERCOSUR, Buenos Aires, 23 de julio de 1998. CMC/Dec. 3/98. (Ley 25.223, sanción 24/11/1999)

Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 23 de julio de 1998. CMC/Dec. 4/98. (Ley 25.223, sanción 24/11/1999) (No vigente).

Acuerdo 2/99 RMJ, interpretativo del acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del Mercosur, Montevideo, 19 de noviembre de 1999. XII Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR.

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26. ALIMENTOS FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de

1956. (Ley 17.156, decreto 6382/72 y decreto 1831/88) Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias. Montevideo, 15 de julio de

1989. CIDIP IV. (Ley 25.593). Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. Nueva York, 20 de

noviembre de 1989: arts. 1, 3 y 27.4. (Ley 23.849) Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la

Familia. La Haya, 23 de noviembre de 2007. (No aprobada por Argentina) Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. La Haya, 23 de

noviembre de 2007. (No aprobada por Argentina)

FUENTE INTERNA: Código civil y comercial 2014: arts. 667, 2629, 2630 Ley 26.061, sanción 28/09/2005. Ley de protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes.

27. RESTITUCIÓN Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La

Haya, 25 de octubre de 1980. (Ley 23.857). Convención interamericana sobre restitución internacional de menores. Montevideo, 15

de julio de 1989. CIDIP IV. (Ley 25.358). Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores. México, 18 de marzo

de 1994. CIDIP V. (Ley 25.179). Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño. Nueva York,

20 de noviembre de 1989: arts. 1, 3, 9,10.2, 11, 19, 34 y 35. (Ley 23.849) Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la

participación de niños en los conflictos armados. Naciones Unidas, 25 de mayo de 2000. (Ley 25.616, sanción 17/07/2002)

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Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado el 25 de mayo de 2000 (Ley 25.763, sanción 23/07/2003.)

FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS BILATERALES. URUGUAY: Convenio sobre protección internacional de menores. Montevideo, 31 de

julio de 1981. (Ley 22.546).

FUENTE INTERNA: Código civil y comercial 2014: art. 2642. Ley 26.061, sanción 28/09/2005. Ley de protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes Ley 10.419 de la Provincia de Córdoba, sanción: 21/12/2016 Publicación en B.O. de

Córdoba 27/01/2017. "Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional

Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia familiar de la Provincia de Misiones, Título II "Procesos especiales", Cap. IV "Proceso de restitución de menores y restauración del régimen de visitas (arts. 679 al 695).

Provincia de Entre Ríos: "Proceso de Restitución Internacional de Menores", aprobado por Acuerdo Gral. N° 13/15 del 19/05/15. Entrada en vigencia a partir del 01/06/2015

Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños"

28. MATRIMONIO Y UNIONES NO MATRIMONIALES INTERNACIONALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 8, 11-13, 24-25, 40-43 y

62-64. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 8-9, 13-17, 30-31 y 59-61. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer

matrimonio y el registro de los matrimonios. Nueva York, 10 de diciembre de 1962. (Ley 18.444).

Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979: arts. 9.1 y 9.2. (Ley 23.179)

Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. (Ley 26.171)

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Jurisdicción

Internacionalmente Competente, Ley Aplicable y Cooperación Jurídica Internacional en Materia de Matrimonio, Relaciones Personales entre los Cónyuges, Régimen Matrimonial de Bienes, Divorcio, Separación Conyugal y Unión no Matrimonial. Brasilia, 6 de diciembre de 2012. (No vigente. No aprobado por Argentina)

FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS BILATERALES. ITALIA: Acuerdo sobre intercambio de actas de estado civil y la exención de legalización

de documentos. Roma, 9 de diciembre de 1987: especialmente art. 6. (Ley 23.728).

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 422, 403 incs. a), b), c), d) y e), 446, 454-462, 575,

segundo párrafo, 2621- - 2628 Código civil: arts. 159-164, 166, 173-174, 186, 187 inc.1º, 227 y 228 (Ley 23.515 y Ley

26.618). Decreto-ley 8204/63: arts. 64-65 y 71 (derogado por el art. 95 de la ley 26.413) Ley 26.413 Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, sanción 10 de

septiembre de 2008: arts. 53-58 y 73- 77. Ley contra la violencia contra la mujer 26.485

29. FORMAS DE LOS ACTOS JURIDICOS INTERNACIONALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 11, 32, 39 y 44. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 13, 23, 36 y 44. Tratado de derecho comercial internacional. Montevideo 1889: arts. 4, 26 y 33. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo 1940: arts. 5, 6, 14, 19,

23-24, 33, 36 y 38. Tratado sobre marcas de comercio Montevideo 1889: art. 1. Tratado sobre patentes de invención Montevideo 1889: art. 1. Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio,

pagarés y facturas. Panamá, 30 de enero de 1975. CIDIP - I: art. 2. Convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el

extranjero. Panamá, 30 de enero de 1975. CIDIP - I: art. 2.

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: art. 2622, 2633, 2645, 2646, 2649, 2659. Código civil: arts. 10, 12, 81-86, 159 (Ley 23.515), 950, 1180-1181, 1211, 3129 y 3634-

3638. Ley 20.094, sanción 15/01/1973. Ley de navegación: arts. 157-158 y 506. Ley 17.285. Código aeronáutico: art. 51.

30. CONTRATOS INTERNACIONALES EN GENERAL FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 32-37, 5l y 56. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 36-42, 51 y 56. Protocolo adicional a los tratados de Montevideo 1940. art. V Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales

México, 17 de marzo de 1994. CIDIP-V. (No aprobada por Argentina). Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. 1994, 2004 y

2010. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, Nueva York, 31 de octubre de

2003: arts. 14, 34 y 52. (Ley 26.097; sanción 10/05/2006)

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Convención sobre los acuerdos de elección de foro. La Haya 30 de junio de 2005. (No aprobada por Argentina).

Principios de La Haya sobre la elección de ley aplicable en materia de contratos comerciales internacionales, 2015.

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual,

Buenos Aires, 5 de agosto de 1994. CMC/Dec. 1/94. (Ley 24.669). Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios del MERCOSUR Montevideo,

15 de Diciembre de 1997. CMC/Dec. 13/97. (Ley 25.623)

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2650 - 2653. Código civil: arts. 1205-1216. Código procesal civil y comercial de la Nación. Texto según ley 22.434, sanción

11/03/1981: art. 1. Ley 25.246. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Unidad de

Información Financiera. Deber de información; sanción 13/04/2000, observada parcialmente por el decreto 370/2000, del 5/5/2000, modificada por decreto 1500/2001 y por Leyes 26.087, sanción 29/03/2006 y 26.119, sanción 12/07/2006: especialmente arts. 20 y 21; reglamentada por decreto 169/2001 del 13/2/2001.

31. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Ley Modelo de UNCITRAL sobre el comercio electrónico. Nueva York, 28 de mayo al

14 de junio de 1996. (No adoptada por Argentina) Ley Modelo de UNCITRAL sobre las Firmas Electrónicas. 5 de julio de 2001. Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las comunicaciones

electrónicas en los contratos internacionales. Nueva York, 23 de noviembre de 2005. (no aprobada por Argentina).

FUENTE INTERNA Código civil y comercial 2014: arts. 1106 a 1109 y 2607. Ley de Firma Digital. Ley 25.506, sanción 14/11/2001. Decreto 2628/2002 del 19/12/2002. Reglamentación de la ley de firma digital. Secretaría de la función pública de la jefatura de gabinete de ministros, resolución 45, del

17/03/1997. Autoriza el empleo de la firma digital en el sector público nacional. Decreto 427/98 del 16 de abril de 1998. Empleo de la firma digital en el sector público

nacional. Secretaría de la función pública de la jefatura de gabinete de ministros. Resoluciones

194/98 y 212/98. Dictado de los manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos.

Jefatura de gabinete de ministros. Decisión Administrativa 102/2000 del 29/12/2000. (Prorroga por dos años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el Decreto 427/98)

Comisión Nacional de Valores. Resolución general 354/2000 del 8/06/2000. Comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión por Internet.

32. DERECHOS REALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 26-31 y art.67. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 32-35 y art. 64. Tratado de navegación comercial internacional. Montevideo 1940: arts. 1-4, 31 y 34-43. Convención internacional para la unificación de ciertas normas relativas a los privilegios

e hipotecas marítimos Bruselas, 10 de abril de 1926. (Ley 15.787). Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. Ginebra

19 de junio de 1948 (Decreto-ley 12.359/57, ratificado por Ley 14.467) Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. París, 14 de noviembre de 1970especialmente arts. 6 y 7. (Ley 19.943).

Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente. Roma, 24 de junio de 1995. (Ley 25.257, sanción 15/06/2000).

Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas, convención de San Salvador. Washington, 16 de junio de 1976. (Ley 25.568, sanción 10/04/2002).

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, Nueva York, 31 de octubre de 2003: arts. 53 y 57 (Ley 26.097; sanción 10/05/2006; BO 09/06/2006).

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestre y/o

embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los estados partes del MERCOSUR. Montevideo, 7 de diciembre de 1999. CMC/Dec. 16/99. (Ley 25.727) (No vigente)

Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los estados partes del Mercosur, y las Repúblicas de Bolivia y Chile, Montevideo, 7 de diciembre de 1999. CMC/Dec. 17/99. (Ley 25.726; sanción 26/02/2003; BO 25/03/2003)

Memorándum de entendimiento sobre intercambio de información y asistencia recíproca sobre vehículos automotores y conductores de los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. Montevideo, 7 de diciembre de 1999. CMC/Dec. 14/99. (No vigente)

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2663 2670 Código civil: arts. 10, 11, 1211 y 3129. Ley 17.285. Código aeronáutico: arts. 38-44, 45 inc. 1º, 2º, 6º y 8º, 48 y 51-57. Ley 17.743. Registro nacional de aeronaves: arts. 1-4. Decreto 4907/73. Registro nacional de aeronaves: arts. 1, 2, 10, 11, 19, 23, 41, 43, 44 y

46. Ley 20.094, sanción 15/01/1973. Ley de navegación: arts. 51-57, 154, 158, 506, 597-600,

611-612, 614 y 621.

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Ley de prenda con registro. Decreto-ley 15.348/46, texto ordenado por decreto 897/95 BO 18/12/95: arts. 1 y 5 y considerandos del decreto 897/95.

Reglamento consular. Decreto 8714/63: arts. 275-286. Ley 25.246. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Unidad de

Información Financiera. Deber de información; sanción 13/04/2000, observada parcialmente por el decreto 370/2000, del 5/5/2000, modificada por decreto 1500/2001 y por Leyes 26.087, sanción 29/03/2006 y 26.119, sanción 12/07/2006: arts. 20 y 21, especialmente; reglamentada por decreto 169/2001 del 13/2/2001.

33. SUCESIONES INTERNACIONALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 44-50 y 66 Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 44-50 y 63.

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2643 2648 Código civil: arts. 10, 3283-3286, 3611-3612, 3470, 3634-3638, 3598 (nota) y 3825.

34. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Tratado sobre propiedad literaria y artística. Montevideo 1889 Tratado sobre propiedad intelectual. Montevideo 1940. (No ratificado por Argentina) Convenio para la protección de las obras literarias y artísticas. Berna, 9 de septiembre de

1886, completado, revisado en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979: arts. 1-21 y anexo. Ley 25.140, sanción 4/08/1999.

Convenio que establece la organización mundial de la propiedad intelectual. Estocolmo, 14 de julio de 1967. (Ley 22.195).

Convención universal sobre derecho de autor. Ginebra, 6 de septiembre de 1952. (decreto-ley 12.088 del 02/10/1957)

Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y el comercio (GATT). Acta final de la Ronda Uruguay, Acuerdo de Marrakech: Anexo 1 C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIP'S) Marrakech, 15 de abril de 1994: arts. 1-8 y 15-73. (Ley 24.425)

Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) con las declaraciones concertadas relativas al tratado adoptadas por la conferencia diplomática y las disposiciones del convenio de Berna (1971) y de la convención de Roma (1961) mencionadas en el Tratado. Ginebra 20 de diciembre de 1996. (Ley 25.140, sanción 04/08/1999).

Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (WCT) con las declaraciones concertadas relativas al tratado adoptadas por la conferencia diplomática y las disposiciones del convenio de Berna (1971) mencionadas en el tratado. Ginebra 20 de diciembre de 1996. (Ley 25.140, sanción 04/08/1999).

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: art. 2609 Ley 11.723. Propiedad intelectual y sus modificatorias.

35. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES INTERNACIONALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: art. 38. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: art. 43. Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras.

Roma, 7 de octubre de 1952. (Ley 17.404) Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por

hidrocarburos. Londres, 12 de mayo de 1954. Enmiendas adoptadas entre el 26/3/1962 y el 15/4/1962 el 21/10/1969. (Ley 21.353).

Convención sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Viena, 19 de mayo de 1963. (Ley 17.048).

Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Londres, Moscú y Washington, 29 de marzo de 1972. (Ley 23.335).

Convención sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. La Haya, 4 de mayo de 1971. (No aprobada por Argentina).

Convención sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos. La Haya, 2 de octubre de 1973 (No aprobada por Argentina).

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de

tránsito entre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de junio de 1996. CMC/Dec. 1/96. (Ley 25.407).

FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS BILATERALES. URUGUAY: Convenio en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de

tránsito. Buenos Aires, 8 de julio de 1991. (Ley 24.106).

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2656 2657 Código civil: art. 8. Ley 17.418. Ley de seguros: art. 118.

36. SOCIEDADES COMERCIALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho comercial internacional Montevideo 1889: arts. 4-7. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo 1940: arts. 3 y 6-11. Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades

mercantiles. Montevideo, 8 de mayo de 1979. CIDIP II. (Ley 22.921). Convención sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades,

asociaciones y fundaciones extranjeras, La Haya, 1º de junio de1956. (Ley 24.409). (No ratificada por Argentina)

Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, aprobada el 20 de junio de 2017 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (No adoptada por Argentina)

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR.

Page 13: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

Acuerdo para la facilitación de actividades empresariales en el MERCOSUR. Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004. (CMC/Dec. 32/04) (Ley 26.105). No vigente.

FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS BILATERALES. BRASIL: Tratado para el establecimiento del estatuto de empresas binacionales

argentino-brasileñas. Buenos Aires, 6 de julio de 1990. (Ley 23.935). BRASIL: Acuerdo sobre facilitación de actividades empresariales. Brasilia, 15 de Febrero

de 1996. (Ley 25.035). Resolución 1158/92, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. IGJ Resolución general 8/93 del 24/3/93 (B.O. 29/3/93). Empresas binacionales

argentino-brasileñas.

FUENTE INTERNA. Ley 19.550. Ley de sociedades: arts. 118-124. Ley 22.315. Ley orgánica de la inspección general de justicia: art. 8 Decreto 1493/82, del 13/12/1982. Reglamentación de la ley 22.315: arts. 25-28. Ley 25.738, sanción 08/05/2003. Entidades financieras locales de capital extranjero y

sucursales de entidades financieras extranjeras. Deber de información. Ley 26.005, sanción 16/12/2004 (BO 12/01/2005). Consorcios de Cooperación, Ley 26.047. Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Registros Nacionales de

Sociedades Extranjeras, sanción 7/07/2005. Código civil y comercial 2014: arts. 147, 150 y 2610.

Resoluciones de la Inspección General de Justicia: IGJ Resolución General 7/2005, del 23/8/2005, modificada por la Resolución General

10/2005 del 3/11/2005. Aprueba las normas de la Inspección General de Justicia. IGJ Resolución General 11/2006, del 23/10/2006. Verificación del mantenimiento del

patrimonio neto y del capital asignado a las sociedades extranjeras inscriptas por el art. 118 de la Ley de Sociedades.

Resoluciones de la Inspección General de Justicia anteriores a la Resolución General 7/2005 IGJ resolución general 7/2003, del 19/09/2003. Requisitos para la inscripción de

sociedades constituidas en el extranjero a los fines de los artículos 118, párrafo tercero y 123 de la Ley 19.550

IGJ resolución general 8/2003, del 21/10/2003. Creación del Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero

IGJ resolución general 9/2003, del 11/11/2003. BO 17/11/2003. Aplicación de la resolución 7/2003 a sociedades ya registradas y a los cambios de la sede social hacia y desde jurisdicción provincial.

IGJ resolución general 11/2003, del 12/11/2003. BO 17/11/2003. Inscripción renuncia directores, administradores y representantes de sociedades extranjeras.

IGJ resolución general 12/2003, del 2/12/2003. BO: 4/12/2003. Adecuación al derecho argentino de las sociedades constituidas en el extranjero cuyo encuadramiento en el artículo 124 de la Ley 19.550 haya sido determinado por la IGJ.

IGJ resolución 14/2004, del 12/7/2004. BO 14/07/2004. Prórroga entrada en vigencia Resolución General Nº 11/2004 y modifica anexo resolución 7/2003.

IGJ resolución general 22/2004, del 21/9/2004. BO 22/09/2004. Dispensa de acreditar los extremos del artículo 1º de la Resolución General 7/2003. Sociedad controlante.

IGJ resolución general 2/2005, del 16/02/2005. BO 17/02/2005. No inscripción a los fines de los arts. 118, 3 y 123 de la Ley 19.550, de sociedades constituidas en el extranjero que

carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación. Paraísos fiscales. Lavado de dinero.

IGJ resolución general 3/2005, del 9/03/2005. BO 10/03/2005. Publicidad contenido indicado en el artículo 10, incisos a) y b) de la LS.

IGJ resolución general 4/2005, del 5/4/2005. BO 6/04/2005. Emplazamiento art. 122 LS. IGJ resolución general 5/2005, del 27/4/2005. BO 28/04/2005. Adecuación al derecho

argentino. Acreditación de la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución. Dictamen de abogado o notario que demuestre la imposibilidad según el derecho extranjero. Dispensa de la exigencia.

IGJ resolución general 9/2005, del 19/10/2005. No inscripción de asambleas de sociedades locales en las que hayan participado sociedades extranjeras que no hayan cumplido la resolución 7/2003.

37. JOINT VENTURES INTERNACIONALES. FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS BILATERALES. CHINA: Acuerdo para promover la formación de empresas binacionales. Beijing, 15 de

noviembre de 1990. (Ley 24.096). ITALIA: Tratado para la creación de una relación asociativa particular. Roma, 10 de

diciembre de 1987. (Ley 23.591).

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2650 2653 Ley 19.550, modificada por la ley 22.903: arts. 367-383.

38. COMPRAVENTA DE MERCADERIAS FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Viena, 11

de abril de 1980: especialmente arts. 1-11 y 99-100. (Ley 22.765). Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de

mercaderías. Nueva York, 14 de junio de 1974: especialmente arts. 2-7. (Ley 22.488). Protocolo por el que se enmienda la convención sobre la prescripción en materia de

compraventa internacional de mercaderías. Viena, 11 de abril de 1980: especialmente arts. I-III. (Ley 22.765).

Convención sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías. La Haya, 22 de diciembre de 1986. (Ley 23.916). (No vigente).

USOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL. INCOTERMS 2010. Términos comerciales uniformes, vigentes desde el 1º de enero de

2011, elaborados por la Cámara de Comercio Internacional. Publicación 715 de la CCI. INCOTERMS 2000. Términos comerciales uniformes vigentes desde el 1º de enero de

2000, elaborados por la Cámara de Comercio Internacional. Publicación CCI 560, (reemplazados por los INCOTERMS 2010, publicación 715 de la CCI)

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 1161; 2650 a 2653 Código civil: arts. 1205-1216. Ley 24.051: art. 3. Decreto 1570/2001, del 1/12/2001. Restricciones para las transferencias al exterior. art. 2

(b)

Page 14: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

Decreto 1606/2001, del 5/12/2001. .Excepciones al decreto 1570/2001. 6/2001. Comunicaciones BCRA "A" 4420, del 15/09/2005 y 4443, del 23/09/2005 (Financiación

y pre-financiación de exportaciones:).

39. CONTRATOS BANCARIOS FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, Nueva York, 31 de octubre de

2003: arts. 14, 34 y 52 (Ley 26.097, sanción 10/05/2006; BO 09/06/2006) Ley Modelo de UNCITRAL sobre transferencias internacionales de crédito, aprobada el

15 de mayo de 1992. (No adoptada por Argentina)

USOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL Cámara de Comercio Internacional. Reglas y usos uniformes relativos a los créditos

documentarios. Revisión del 25/10/2006, vigente desde 01/07/2007. Publicación ICC 600.

Cámara de Comercio Internacional. Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios. Revisión de 1993, vigente desde 01/01/1994. Publicación ICC 500: arts. 1 a 20 y 45 a 49. (reemplazados por la publicación 600)

Cámara de Comercio internacional. Reglas uniformes para la cobranza de documentos, vigente desde el 01/01/1996. Publicación ICC 522.

Cámara de Comercio internacional. Reglas uniformes para los reembolsos de banco a banco de la ICC, vigente desde el 01/07/1996. Publicación ICC 525. (reemplazados por la publicación 725)

Cámara de Comercio internacional. Reglas uniformes para los reembolsos de banco a banco de la ICC. Publicación ICC 725, Edición 2008.

Cámara de Comercio internacional. Reglas uniformes para las garantías a la vista de la ICC. Publicación ICC 758, Edición 2010.

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 1109 y 2650 a 2653.

40. CONTRATOS CON PARTE DÉBIL. (CONSUMIDOR, LABORAL) FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Protocolo de Santa María sobre jurisdicción internacional en materia de relaciones de

consumo. Fortaleza, 17 de diciembre de 1996. CMC/Dec. 10/96 (No aprobado por Argentina)

FUENTE INTERNA. Código Civil y Comercial: art. 1109; 1092-1093, 2654 - 2655 Ley 20.744, sanción 5/09/1974, modificada por ley 21.297, texto ordenado por decreto

390/1976 del 13/05/1976. Ley de contrato de trabajo: art. 3. Ley 24.240, sanción 22/09/1993, modificada por las leyes 24.568, sanción 27/09/1995,

24.787, sanción 5/03/1997 y 24.999, sanción 1/07/1998. Ley de defensa del consumidor

41. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONALES. USOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ICC COMMERCIAL AGENCY CONTRACT. Modelo de contrato de agencia, texto en inglés.

ICC MODEL DISTRIBUTORSHIP CONTRACT (Sole importer-Distributor) Modelo de contrato de distribución, texto en inglés.

Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2004 y 2010 art. 2.2.

LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención sobre la ley aplicable a los contratos de intermediarios y a la representación.

La Haya, 1978 (ley 23.964). Tratado de Derecho Civil Internacional. Montevideo, 1940: arts. 36 a 42 y 51. Aprobado

por Argentina por (decreto-ley 7771/56). Protocolo Adicional a los Tratados de Montevideo de 1940: art. V, aprobado por

Argentina por decreto-ley 7771/56. FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2650 - 2653

42. CONTRATOS DE FINANCIACIÓN. FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio

internacional, Nueva York, 12 de diciembre de 2001 (No aprobada por Argentina)

FUENTE INTERNA. Código Civil y Comercial: arts. 2650 2653 2005 y complementarias. Mercado único

y libre de cambios

financieras con el exterior especialmente punto 4 del 07/05/2002 y complementarias. Relevamiento

de emisiones de títulos /2002 del 25/11/2002. Emisión de bonos.

43. OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES. (CONSTRUCCIÓN, DEPORTIVOS, CINEMATOGRÁFICOS) Código civil y comercial 2014: arts. 2650 - 2653

44. TRANSPORTE INTERNACIONAL. FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR, Buenos Aires, 5

de agosto de 1994. CMC/Dec. 2/94, modificado por CMC/Dec.14/94. Ouro Preto, 17 de diciembre de1994.

GMC Res. 1/94 y 7/94, sobre transporte de mercancías peligrosas.

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR, Buenos Aires, 5

de agosto de 1994. CMC/Dec. 2/94, modificado por CMC/Dec.14/94. Ouro Preto, 17 de diciembre de1994.

Page 15: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

GMC. Res. 1/94 y 7/94, sobre transporte de mercancías peligrosas. Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte

internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec 11/02. (No aprobado por Argentina).

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 12/02. (No aprobado por Argentina).

TRANSPORTE TERRESTRE FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo, 1940: arts. 14 -18. Acuerdo de transporte internacional terrestre, Montevideo, 1º de enero de 1990.

(resolución 263/90 de la subsecretaría de transporte) Convenio de transporte internacional terrestre. Mar del Plata, 1977. (Ley 22.111). (dejado

sin efecto por el Acuerdo de 1990) Convención interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercadería por

carretera. Montevideo, 15 de julio de 1989. CIDIP IV. (No aprobada por Argentina). Carta de porte directa uniforme no negociable interamericana para el transporte

internacional de mercaderías por carretera. Carta de porte directa uniforme negociable interamericana para el transporte internacional de mercaderías por carretera, así como los términos y condiciones, Washington, D.C., 8 de febrero de 2002. CIDIP VI.

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 1292 y 1313

TRANSPORTE MARÍTIMO Tratado de derecho comercial internacional. Montevideo, 1889: arts. 14-15. Tratado de navegación comercial internacional. Montevideo, 1940: arts. 25-27. Convención internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de

conocimientos. Bruselas, 25 de agosto de 1924. (Ley 15.787). Convención para la unificación de ciertas normas relativas a los privilegios e hipotecas

marítimos. Bruselas, 10 de abril de 1926. (Ley 15.787). Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar. Atenas, 13 de

diciembre de 1974 (Ley 22.718). Protocolo correspondiente al convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus

equipajes por mar. Londres, 19 de diciembre de 1976. (Ley 22.718). Convención de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías,

Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques. Ginebra 12 de marzo de

1999. (No aprobado por Argentina). Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de

Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) ("Reglas de Rotterdam")

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR.

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec. 11/02. (No aprobado por Argentina).

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec.12/02.(No aprobado por Argentina).

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 1292 y 1313 Ley 20.094, sanción 15/01/1973. Ley de navegación: arts. 597-621, especialmente arts.

603, 604, 612, 614 y 621. Decreto 1772/91. Cese de bandera provisorio de buques argentinos. Prorrogado por los

decretos 2094/93 y el 2733/93. Decreto 1010/94 del 6/8/2004. Deroga el decreto 1772/91, sin efecto retroactivo.

TRANSPORTE AEREO FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo

internacional. Varsovia, 12 de octubre de 1929. (Ley 14.111). Protocolo modificatorio a la convención para la unificación de ciertas reglas relativas al

transporte aéreo internacional adoptada en Varsovia el 12 de octubre de 1929. La Haya, 28 de septiembre de 1955. (Ley 17.386).

Protocolos adicionales nº 1, 2 y 3 y protocolo de Montreal nº 4, que modifican el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia en 1929, modificado por los protocolos de La Haya de 1955 y de Guatemala de 1971. Montreal, 25 de septiembre de 1975. (Ley 23.556).

Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. Ginebra, 19 de junio de 1948 (Decreto-ley 12.359/57, ratificado por Ley 14.467).

Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional. Montreal, 28 de mayo de 1999. (Aprobada por Argentina por ley 26.451; sanción 3 de diciembre de 2008)

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 1292 y 1313 Ley 17. 285. Código Aeronáutico: arts. 197-201.

TRANSPORTE MULTIMODAL FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte multimodal internacional de

mercancías. Ginebra, 24 de mayo de 1980. (No aprobado por Argentina)

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Acuerdo de transporte multimodal internacional entre los estados partes del

MERCOSUR, Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994. CMC/Dec. 15/94.

Page 16: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec 11/02 (No aprobado por Argentina).

Acuerdo sobre jurisdicción internacional en materia de contrato de transporte internacional de carga entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, Buenos Aires, 5 de julio de 2002. CMC/Dec 12/02. (No aprobado por Argentina).

FUENTE INTERNA. Ley 24.921, sanción 09/12/1997. Transporte multimodal de mercaderías en el ámbito

nacional e internacional. Contenedores: art. 46 modificado por el art. 51 de la Ley 25.345, sanción 19/10/2000.

45. SEGUROS INTERNACIONALES Tratado de derecho comercial internacional. Montevideo 1889: arts. 8-10. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo 1940: arts. 12-13. Tratado de navegación comercial internacional. Montevideo 1940: arts. 28-30.

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Condiciones generales para el seguro de responsabilidad civil del propietario y/o

conductor de vehículos terrestres (auto de paseo-particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. Daños causados a personas o cosas no transportadas. GMC/ Res 120/94. Ouro Preto, 17 de diciembre de 1994.

FUENTE INTERNA. Ley 12.988, texto ordenado por decreto 10.307/53 Decreto 6.697/63: sustituye art. 1 de la ley 12.988. Ley 22.425: art. 5: deroga art. 8 de la ley 12.988. Decreto 10.307/53, reglamentación de la ley 12.988: especialmente art. 8. Decreto-ley 14.135/62, del 27/12/62 (normas para la contratación de seguros marítimos

provenientes de los Estados Unidos de América) Ley 17.418. Ley de seguros: arts. 16 y 57. Ley 20.091. Ley de entidades aseguradoras: arts. 2, 5 y 6.

46. GARANTÍAS INTERNACIONALES Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 26-31, 32-37, 51 y 56. Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 32-35, 36-42, 51 y 56. Tratado de navegación comercial internacional. Montevideo 1940: arts. 1-4, 31 y 34-43. Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales.

México, 17 de marzo de 1994. CIDIP-V (No aprobada por Argentina). Convención de UNIDROIT sobre leasing internacional. Ottawa, 28 de mayo de 1988 (No

aprobada por Argentina). Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito

contingente. Nueva York, 11 de diciembre de 1995. (No aprobada por Argentina) Convenio de UNIDROIT relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo

móvil. Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. (No aprobado por Argentina)

Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del Convenio de UNIDROIT relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. (No aprobado por Argentina)

Ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias, Washington D.C., 8 de febrero de 2002. CIDIP VI. (No adoptada por Argentina)

Protocolo de Luxemburgo al Convenio de UNIDROIT relativo a intereses internacionales en equipos móviles sobre cuestiones específicas de material rodante ferroviario. Luxemburgo, 23 de febrero de 2007 (No vigente. No aprobado por Argentina)

Convenio de UNIDROIT sobre las normas de derecho material aplicables a los valores intermediados. Ginebra, 9 de octubre de 2009. (No vigente. No aprobado por Argentina)

Protocolo del Convenio de UNIDROIT relativo a intereses internacionales en equipos móviles sobre cuestiones específicas a bienes de equipo espacial. Berlín, 9 de marzo de 2012. (No vigente. No aprobado por Argentina)

USOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL. Cámara de Comercio Internacional. Reglas uniformes sobre garantías autónomas, 1991.

Publicación ICC 458. Cámara de Comercio Internacional. Reglas uniformes de garantías contractuales. 1978.

Publicación ICC 325. Cámara de Comercio Internacional. International Standby Practices, 1998. (ISP98)

Publicación ICC 590.

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2650 2653, 2663 - 2670 Ley 17.285. Código aeronáutico: arts. 38-44, 45 inc. 1º, 2º, 6º y 8º y 48-57. Ley 17.743. Registro nacional de aeronaves: arts. 1-4. Decreto 4907/73. Registro nacional de aeronaves: arts. 1-2, 10-11, 19, 23, 41, 43-44 y 46. Ley 20.094, sanción 15/01/1973. Ley de navegación: arts. 51-57, 154, 158, 506, 597-600,

611-612, 614 y 621. Decreto 1772/91. Cese de bandera provisorio de buques argentinos. Decreto 1010/94 del 6/8/2004. Deroga el decreto 1772/91, sin efecto retroactivo Reglamento Consular. Decreto 8714/63: arts. 275-286. Ley de prenda con registro. Decreto-ley 15.348/46, texto ordenado por decreto 897/95

(BO. 18/12/95) arts.1 y 5 y considerandos del decreto 897/95. Ley 9643, sanción 30/09/1914. Ley de warrants. Ley 25.248, sanción 10/05/2000. Leasing. Decreto 459/2000 (veta dos artículos de la Ley 25.248, sanción 08/06/2000) Ley 24.441: arts. 27-34. Contrato de leasing, derogados por Ley 25.248. Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. Disposición

669/2002 del 7/10/2002. BO 10/10/2002.

47. DERECHOS INTELECTUALES. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado sobre marcas de comercio y de fábrica. Montevideo, 1889. Tratado de patentes de invención. Montevideo, 1889. Convenio para la protección de la propiedad industrial. París, 20 de marzo de 1883,

revisión de Lisboa, 31 de octubre de 1958: arts.: 1 a 12 (Ley 17.011), revisión de Estocolmo, 14 de julio de 1967: arts. 13-30. (Ley 22.195)

Page 17: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

Convenio que establece la organización mundial de la propiedad intelectual, Estocolmo, 14 de julio de 1967. (Ley 22.195).

Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y el comercio (GATT). Acta final de la Ronda Uruguay, Acuerdo de Marrakech: Anexo 1 C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIP'S) Marrakech, 15 de abril de 1994: arts.1-8 y 15-73. (Ley 24.425).

Protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Ginebra, 06 de Diciembre de 2005. (Ley nº 26.662).

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Protocolo de armonización de normas sobre propiedad intelectual en el MERCOSUR, en

materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen. Asunción, 5 de agosto de 1995. CMC/Dec. 8/95 (No aprobado por Argentina).

Protocolo de armonización de normas en materia de diseños industriales. Río de Janeiro, 10 de diciembre de 1998. CMC/Dec. 16/98 (No aprobado por Argentina)

FUENTE INTERNA. Ley 24.481. Patentes. (BO 20/9/95). Ley 24.572 (modificatoria de la Ley de patentes) (BO 23/10/95). Ley 24.603 (modificatoria de la Ley de patentes). Ley de patentes, texto ordenado 1996, por decreto 260/96 (BO 22/3/96). Decreto reglamentario de la Ley de patentes: decreto 260/96, anexo II (BO 22/3/96). Decreto-ley 6673/63. Modelos y diseños industriales. Ley 22.362. Marcas. Ley 22.426. Transferencia de tecnología. Decreto 580/81, reglamentario de la Ley 22.426. Ley 25.156, sanción 25/08/1999. Defensa de la competencia. Modificada por el decreto

396/2001, del 1/4/2001. Decreto 89/2001. Reglamentario de la ley de defensa de la competencia, del 25/01/2001. Resolución 40/2001 de la secretaría de defensa de la competencia y del consumidor.

Aprueba la guía para la notificación de operaciones de concentración económica. Ley 22.262. Ley de defensa de la competencia (derogada por Ley 25.156). Instituto nacional de la propiedad industrial. Resolución D-29/2000 del 24/5/2000

48. TITULOS DE CREDITO INTERNACIONALES

LETRA DE CAMBIO, PAGARE Y OTROS TÍTULOS VALORES INTERNACIONALES FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho comercial internacional. Montevideo, 1889: arts. 26-34. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo, 1940: arts. 26-32 y 34-

35. Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio,

pagarés y facturas. Panamá, 30 de enero de 1975. CIDIP - I. Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacional y pagaré

internacionales. Nueva York, 9 de diciembre de 1988 (No aprobada por Argentina).

FUENTE INTERNA Código civil y comercial 2014: arts. 2658 2661

CHEQUE INTERNACIONAL FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo, 1940: art. 33-35. Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques. Panamá, 30

de enero de 1975. CIDIP - I. (No aprobada por Argentina). Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques. Montevideo,

8 de mayo de 1979. CIDIP - II. (No aprobada por Argentina).

FUENTE INTERNA. Código civil y comercial 2014: arts. 2658-2662

49. CONCURSOS Y QUIEBRAS FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Tratado de derecho comercial internacional. Montevideo 1889: arts. 35-48. Tratado de derecho comercial terrestre internacional. Montevideo 1940: arts. 40-53. Tratado de derecho procesal internacional. Montevideo 1940: arts. 16-25. Ley modelo de UNCITRAL sobre la insolvencia transfronteriza, aprobada el 30 de mayo

de 1997 (No adoptada por Argentina). Argentina ha elaborado en 2002 un anteproyecto de ley sobre cooperación internacional en materia concursal, que adopta la ley modelo de UNCITRAL.

FUENTE INTERNA. Ley 24.522, sanción 20/07/1995. Ley de concursos y quiebras: arts. 2 inc 2, 3 y 4. Ley 19.551, modificada por Ley 22.917 (derogada): arts. 2 inc 2º, 3 y 4. Ley 19.551 (texto 1972) (derogada): arts. 2 inc 5º, 3 y 4. Ley 11.719 (derogada): Art. 7. Ley 25.750, sanción 18/06/2003. Preservación de bienes y patrimonios culturales.

Régimen aplicable.

50. INVERSIONES EXTRANJERAS. GARANTÍA DE INVERSIONES. FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES. Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales

de otros estados. Washington, 18 de marzo de 1965. (Ley 24.353 de 1994) Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre

Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado. Nueva York, 10 de diciembre de 2014 (No aprobado por Argentina)

FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR. Protocolo de Colonia para la promoción y protección recíproca de inversiones en el

MERCOSUR (intrazona). Colonia del Sacramento, 17 de enero de 1994. CMC/Dec 11/93. (Ley 24.891, sanción 05/11/1997). No vigente.

Page 18: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

Protocolo sobre promoción y protección de inversiones provenientes de estados no partes del MERCOSUR. Buenos Aires, 5 de agosto de1994. CMC/Dec 11/94. (Ley 24.554). No vigente.

TRATADOS BILATERALES con más de 50 países, entre otros: PAISES BAJOS: Convenio para la promoción y la protección recíproca de inversiones

suscripto con el Reino de los Países Bajos. Buenos Aires, 20 de octubre de 1992. (Ley 24.352, sanción 28/07/1994.).

FRANCIA: Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones. París, 3 de julio de 1991. (Ley 24.100, sanción 10/06/1992).

FUENTE INTERNA. Inversiones extranjeras. Ley 21.382, modificada por las leyes 23.697, arts. 15-19 y

23.760, texto ordenado por decreto reglamentario 1853/93. Decreto 616/2005, del 9/06/ 2005. Ingreso y egreso de divisas 2006 del 4/08/2006. Préstamos financieros del exterior. Comunicación "A" 4305/2005 del 4/03/2005. Inversiones directas.

especialmente punto 1. inversiones

directas. 7/01/2003. Mercado único y libre de cambios:

especialmente punto 3.

CONTENIDO

1. CONCEPTO, OBJETO y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. .............. 1

2. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ................................................................ 1

3. MÉTODOS DEL DIPR. PLURALISMO DE MÉTODOS ................................................................... 1

4. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ............................................................. 1

5. FUENTES DERIVADAS DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION. MERCOSUR ......................... 1

NORMAS CONSTITUTIVAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ............................................. 1

APLICACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS DEL MERCOSUR................................... 2

OTRAS NORMAS DEL MERCOSUR ............................................................................................... 2

6. JURISDICCION INTERNACIONAL ................................................................................................. 3

ANÁLISIS EN LAS DISTINTAS MATERIAS: ................................................................................. 3

ANÁLISIS EN LAS DISTINTAS MATERIAS: ................................................................................. 4

) Reconocimiento y ejecución de sentencias: ....................................¡Error! Marcador no definido.

CRITERIOS ATRIBUTIVOS: ............................................................................................................ 5

1) Domicilio del demandado: .......................................................................................................... 5

2) Lugar de situación de los bienes. ................................................................................................. 5

3) Teoría del paralelismo: ................................................................................................................ 5

4) Pactos de jurisdicción y prórroga: ................................................................................................ 5

5) Foro de necesidad ....................................................................................................................... 5

7. APLICACION, PRUEBA E INFORMACION DE DERECHO EXTRANJERO ................................. 5

APLICACIÓN DE DERECHO EXTRANJERO ................................................................................. 5

INFORMACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO: ...................................................... 5

8. CALIFICACIONES ............................................................................................................................ 6

9. CUESTION PREVIA.......................................................................................................................... 7

10. REENVÍO. REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO .................................................... 7

11. FRAUDE A LA LEY. ....................................................................................................................... 7

12. ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL ........................................................................................... 8

13. ADAPTACIÓN ................................................................................................................................ 8

14. PROBLEMAS DE DERECHO TRANSITORIO. CONFLICTO TRANSITORIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. CONFLICTO TRANSITORIO DE DERECHO EXTRANJERO. CONFLICTO MÓVIL ............................................................................................................................ 8

15. DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS ................................................................................ 8

16. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS ..................................10

17. EXHORTOS Y MEDIDAS CAUTELARES ....................................................................................11

NOTIFICACIONES. DILIGENCIAS DE MERO TRÁMITE.............................................................11

PRODUCCION DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO ......................................................................12

MEDIDAS CAUTELARES ...............................................................................................................13

Page 19: MERCOSUR. Río de Janeiro, 19 de 1 · ... en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tre los estados partes del MERCOSUR. Potrero de los Funes, San Luis, 25 de

18. DERECHO APLICABLE AL PROCESO. ACCESO A LA JUSTICIA Y ARRAIGO ......................14

19. PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO..........................................................................14

20. ARBITRAJE INTERNACIONAL....................................................................................................15

21. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS, DIPLOMÁTICOS Y CÓNSULES EXTRANJEROS ...................................................................................................................................16

22. PERSONAS FÍSICAS. EXISTENCIA, CAPACIDAD. NOMBRE. AUSENCIA. DOMICILIO Y RESIDENCIA HABITUAL ...................................................................................................................16

23. PERSONAS JURÍDICAS. EXISTENCIA Y CAPACIDAD .............................................................17

24. MENORES Y OTROS INCAPACES. FILIACIÓN NATURAL Y POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. PATRIA POTESTAD .......................................................17

25. ADOPCIÓN ....................................................................................................................................17

26. ALIMENTOS ..................................................................................................................................18

27. RESTITUCIÓN Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES .................................................18

28. MATRIMONIO Y UNIONES NO MATRIMONIALES INTERNACIONALES .............................19

29. FORMAS DE LOS ACTOS JURIDICOS INTERNACIONALES ....................................................20

30. CONTRATOS INTERNACIONALES EN GENERAL ....................................................................20

31. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL...............................................................21

32. DERECHOS REALES .....................................................................................................................22

33. SUCESIONES INTERNACIONALES.............................................................................................23

34. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ......................................................................23

35. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES INTERNACIONALES .........................................24

36. SOCIEDADES COMERCIALES.....................................................................................................24

37. JOINT VENTURES INTERNACIONALES. ...................................................................................26

38. COMPRAVENTA DE MERCADERIAS .........................................................................................26

39. CONTRATOS BANCARIOS ..........................................................................................................27

40. CONTRATOS CON PARTE DÉBIL. (CONSUMIDOR, LABORAL) .............................................27

41. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONALES. ...............27

42. CONTRATOS DE FINANCIACIÓN. ..............................................................................................28

43. OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES. (CONSTRUCCIÓN, DEPORTIVOS, CINEMATOGRÁFICOS) ......................................................................................................................28

44. TRANSPORTE INTERNACIONAL................................................................................................28

TRANSPORTE TERRESTRE ...........................................................................................................29

TRANSPORTE MARÍTIMO .............................................................................................................29

TRANSPORTE AEREO ....................................................................................................................30

TRANSPORTE MULTIMODAL ......................................................................................................30

45. SEGUROS INTERNACIONALES ..................................................................................................31

46. GARANTÍAS INTERNACIONALES..............................................................................................31

47. DERECHOS INTELECTUALES. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ......32

48. TITULOS DE CREDITO INTERNACIONALES ............................................................................33

LETRA DE CAMBIO, PAGARE Y OTROS TÍTULOS VALORES INTERNACIONALES .............33

CHEQUE INTERNACIONAL...........................................................................................................34

49. CONCURSOS Y QUIEBRAS..........................................................................................................34

50. INVERSIONES EXTRANJERAS. GARANTÍA DE INVERSIONES. .............................................34