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MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LILIA ANGULO MAMANI

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MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

LILIA ANGULO MAMANI

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¿QUÉ ES EL CONFLICTO?

EL CONFLICTO SE PRODUCE CUANDO UNA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DOS O MÁS PARTES ES AFECTADA O NACE AFECTADA Y SE PONE EN CUESTIONAMIENTO EL STATUS QUO.

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POSICIONES NEGATIVAS SOBRE EL CONFLICTO

El confl icto es una patología social

Debe ser resuelto

Se debe restaurar la armonía inicial

Las relaciones sociales son por naturaleza armoniosas

El que causa el confl icto es un desadaptado social porque no cumple las normas

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POSICIONES POSITIVAS SOBRE EL CONFLICTO

El confl icto es inherente a la vida social

Las relaciones sociales son por naturaleza confl ictivas

Los confl ictos no pueden evitarse

Las sociedades t ienen formas de manejarlos

La negación del confl icto es una patología

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TIPOS DE CONFLICTOS

En términos generales pueden ser:

Manifiestos o latentesProblemas, desacuerdos o

disputas

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PROBLEMAS, DESACUERDOS, DISPUTAS…

Los problemas surgen por la naturaleza de la relación o características de ésta, o por la conducta sobre asuntos de interés para las partes

Los desacuerdos son resueltos en la misma relación sin intervención de terceros

La disputa corresponde a una crisis en la relación que no puede ser resuelta

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FASES DE UNA DISPUTA:

Un desacuerdo inicialLa confrontaciónProceso de algún tipo frente a

un tercero o entre las partesNo se termina necesariamente

con un acuerdo. Puede ser i l imitado.

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

NEGOCIACIÓN

MEDIACIÓN

ARBITRAJE

CONCILIACIÓN

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OTRAS FORMAS DE RESOLVER CONFLICTOS

DueloConfrontaciones verbalesAuto-ayuda violentaLa huidaProcesos simbólicos: brujería, cultos y otros rituales

rel igiososNarracionesChismes BromasOraciones rel igiosas, etc.

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  LA NEGOCIACIÓN

Definición: Es una forma de resolver un confl icto por la que las partes intentan l legar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y situaciones confl ict ivas donde tienen desacuerdos.

•         No implica la part icipación de un tercero•         Sólo part icipan las partes y sus representantes•         Éstas tratarán de buscar un acuerdo y

presentarán propuestas para ello.•         Es un proceso privado•         No t iene carácter de cosa juzgada•         Las decisiones son tomadas por las partes•         No es de obligatorio cumplimiento

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LA MEDIACIÓN

Definición: Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes.

·               El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución

·               Las partes escogen al mediador

·               Debe ser neutral

·               No debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes

·               Es únicamente un 'facil itador'

·               Actúa para ayudar a las partes a l legar a un acuerdo consensual; puede usar la persuasión y mejorar la comunicación

·               Las partes deciden si aceptan sus sugerencias

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EL ARBITRAJE

Definición: Es un proceso cuasi- judicial que vincula a las partes con un árbitro.

•         Es la labor de un tercero (os) a cuya decisi{on otros se someten •         El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones•         Sus decisiones son imperativas•         El resultado es un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y

de obl igatorio cumplimiento•         El juicio arbitral debe seguir ciertas normas procesales pre-

establecidas•         El árbitro recurrirá a su criterio de conciencia y en base a éste

evaluará las posiciones de las partes•         Propondrá una solución que deberá ser aceptada por las partes•         Las partes se obl igan a no l levar la controversia a los

tribunales ordinarios sin el previo fal lo arbitral•         Tiene efectos erga omnes

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LA CONCILIACIÓN INTRA-PROCESODefinición: es la facultad que t ienen el juez y las partes de

resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.

•         Es un acto tri lateral (las partes, sus representantes y el juez)

•         Se l leva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la segunda instancia

•         Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. 001-98-JUS del 13/01/98) así lo establecen)

•         Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula concil iatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla)

•         Tiene efectos de cosa juzgada

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LA CONCILIACIÓN EXTRA-PROCESO

Definición: Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un concil iador, las partes y sus representantes.

•         Los concil iadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habil idades

•         El concil iador es escogido por las partes •         El objetivo es evitar un proceso judicial •         Materias: Derechos disponibles de las partes;

alimentos, regimen de visitas y violencia famil iar; y cuantía de la reparación civi l derivada de la comisión de delitos.

•         Implica una intensa persuasión •         El resultado es meramente privado ( inter pares,

confidencial) •         No es vinculante. Las partes pueden rechazar la

decisión o fórmula concil iatoria

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¿CÓMO CREAR UN MARCO PARA LA RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO?1) Determinar los roles al empezar el proceso

de resolución de conflictos.2) Apreciación general: es un intento

estructurado de evaluar la naturaleza del conflicto.

3) Involucrar a las partes interesadas afectadas. Esta es la fase de comunicación

4) Implementación y evaluación. En esta etapa las soluciones son implementadas y evaluadas.