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 149 Aproximación a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Am é rica Latina Traspusimos la sórdida mixtura de l as s o mb ras y ll uvia, a pasos lent o s , tocando un poco la vida futura. Por lo que hablé: maestro, estos tormentos  ¿ s erá n mayores tra s la g r an s entencia, o menores, o iguales de violentos? Y él a mí: no t e o lvides de tu ciencia,  s eg ún la cual cuanto algo es más perfecto más bien o mal añade a su experiencia. Divina Comedia, VI, 100-106 ROSARIO  G ARCÍA * Introducción La referencia a los mecanismos alternativos de solución de con- flictos es tan común y extendida como ambigua. Diversas expresiones se emplean para indicar, en principio, el mismo concepto: tratamiento alter- nativo de resolución de conflictos, mecanismos alternativos de tratamiento de conflictos, medios alternativos de solución de conflictos, justicia infor- mal, justicia comunitaria, entre otros. Todos estos t érminos se emplean en la mayoría de los países de la región aludiendo a fórmulas de justicia similares, si bien tienen orígenes diferentes. Sin embargo, cualquiera de estas acepciones nos remite a fórmulas de hacer justicia diferentes a la ju- risdicción ordinaria. Con carácter general, se puede decir que dentro de este tipo de mecanismos se incluyen fórmulas tan variadas como la mediación, el arbi- traje, la conciliación, la conciliación en equidad, la justicia comunitaria, la negociación, la consulta, la construcción de cons ensos y las diferentes fór - mulas de justicia tradicional indígena.  Ya sólo con esta mera enumeración de las diversas fórmulas exis- tentes, se puede deducir una primera conclusión, y es que, desde una pers- * Licenc iada e n de rec ho por la U niv ersida d Com plut ense de Madrid . Espe cializ ada en de rec ho adm i- nistrativo. EL OTRO DERECHO, número 26-27. Abril de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia

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Aproximación a los mecanismosalternativos de resoluciónde conflictos en América Latina

Traspusimos la sórdida mixtura

de las som bras y lluvia, a pa sos lentos,

tocand o un poco la vida futura.

Por lo que hablé: maestro, estos tormentos

¿serán mayores tras la gran sentencia,

o menores, o iguales de violentos?Y él a mí: no te olvides de tu ciencia,

s egún la cual cua nto algo es m ás perfecto

m ás bien o ma l aña de a su experiencia.

Divina Comedia, VI, 100-106 

ROSARIO GARCÍA*

Introducción

La referencia a los mecanismos alternativos de solución de con-flic tos es ta n com ú n y exten dida com o am bigu a. Diversas expres iones s eemp lean par a in dicar, en principio, e l m ism o concepto: t ra tam iento a lter -n ativo de r esolu ción d e conflic tos, m ecanism os a ltern ativos d e tra tam ientode con flictos, m edios altern ativos d e s olu ción de con flictos, ju st icia in for -m al, ju st icia com u n itaria , en tre otros. Todos estos térm in os se emp leanen la mayoría de los países de la región aludiendo a fórmulas de justiciasimilares, si bien tienen orígenes diferentes. Sin embargo, cualquiera deestas acepciones n os rem ite a fórm u las de h acer ju st icia d iferentes a la ju-risdicción ordinaria.

Con carácter general , se puede decir que dentro de este t ipo dem ecanism os se in clu yen fórm u las tan variadas com o la m ediación, e l arb i-tra je, la con ciliación , la conciliación en equ ida d, la ju st icia com u n ita ria, lan egociación , la cons u lta, la con st ru cción de cons en sos y las diferen tes fór -m u las de jus t ic ia t rad iciona l in dígena .

Ya s ólo con esta m era en u m eración d e las diversas fórmu las exis-tentes , se pu ede dedu cir u na pr imera conclu sión , y es qu e , desde u na pers-

* Licenciada en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especializada en derecho admi-nistrativo.

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pectiva jur ídica, no ha n s ido objeto de u n a elab oración con ceptu al, teóricao académ ica previa a su imp lemen tación, como u na categoría h omogénea yfundamentada en bases socio-jurídicas. Su heterogeneidad es tan ampliacom o lo son su s diversa s den omin aciones, su s orígenes o sistema s de fu n-

cionamiento.Para poder cent ra r de u na ma nera e lementa l e l tema, y s iempre

desde u n a óptica jurídica, se pu ede part ir de un a d efin ición qu e nos per m i-ta apr oxim ar nos a los m ism os en esta int rodu cción. Gladys Stella Álvarez1

dice qu e “se inclu ye ba jo este n omb re toda form a d e resolución de conflic-tos qu e no pa se por la s enten cia ju dicial , el us o de la fuerza o el aban donodel con flicto”. Se tr at a de u n a defin ición realizada en form a n egat iva en laqu e se expresa lo que n o son estos m ecanism os y, por e llo, no con tiene u ncon cepto qu e permita cons tru ir u n a categoría ju rídica. Ésta es pr ecisa m ente

la dificultad de una aproximación teórica.Los meca n ism os altern at ivos de solu ción de conflictos se encu en-

tran frecuentemente ligados a conceptos como el acceso a la justicia, portrata rse de fórm u las qu e perm iten a cceder a l sistem a de jus t ic ia a los ex-clu idos d e las ins tan cias ordina rias ; de igu al ma n era, y en relación con fór-m u las de jus ticia ind ígena , los en con tram os vin cu lados al plu ralism o ju rídico.

En el primer pu n to de este t rab ajo se a n alizará si existe o n o rela-ción con la teoría del derech o altern ativo, ya qu e es continu a la r eferen ciaa la alterna tivida d, y resu lta n ecesa rio precisa r el con cepto y cu ál es s u su sten to

teórico. Es te an álisis exige, adem ás , u n a apr oxim ación a l contexto en qu ese d esarr olló esta teoría en Am érica Latina debido a su peculiar con stru c-ción res pecto a su expresión origin al.

A con tin u ación, s e tra ta rá de desl ind ar dentr o de las m ú lt iples f i-gu ras exis tentes , a qué s e podr ían denomina r m ecan ism os a l tern a t ivos deresolución de con flictos, agru pá n dolos por ca tegorías y an alizan do las d ife-rentes fu n ciones qu e cu mp le cada categoría de ellos en relación con la ad-m in ist ración de ju sticia, exclu yen do aqu ellas fórm u las qu e no deberían qu edarin tegrad as bajo este concepto.

Se ha rá s egu idam ente u n an álisis de cuá l h a s ido el con texto Lati-n oamerican o de los ú lt im os añ os qu e ha dad o origen a la implant ación deestos m ecanism os de form a mu y general izada en la región. Toda figura ju -rídica n ace en u n as determ in ada s con diciones sociales y polít icas –y den-t ro de s is tema s jur íd icos concre tos–, y por e llo resu lta impr esc in dib leconocerlos par a ver cu ál pu ede ser su alcan ce.

1 Gladys Stella Álvarez, Los métodos alternativos de resolución de conflictos en los procesos judicia-les: experiencias argentinas. Ponencia de la conferencia internacional “Resultados de las reformas

 judiciales en América Latina: avances y obstáculos para el nuevo siglo”, celebrada en Bogotá del 28al 31 de julio de 1998. Publicado enReforma judicial en América Latina. Una tarea inconclusa , AlfredoFuentes Hernández (ed.), Bogotá, 1999, p. 333.

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Teniendo en cuenta la categorización de los diferentes mecanis-m os, se r ealizará u n a exposición del actu al pan oram a r egional , que n o t ie-n e la p retens ión d e ser exhau stiva n i en r elación con los p aíses descri tos n ien el fu ncionam iento de cada sistema . Se trata m ás bien de tener un a m u estra

representat iva. Este trabajo no pretende agotar e l tema ni contener unaexha u st iva r elación bibliográ fica, n i si qu iera u n a d escripción d e los siste-mas existentes en todos los países de la región como ya se ha expresadoan ter iormen te . Su pre tensión es tá m ás or ientada a m ost ra r las tendenciasteóricas y las figur as regiona les m ás sign ificativas .

Por ú lt im o, se realizará u n a valoración d e estas fórm u las de resol-ver conflictos, qu é se espera de ellas , cuá l es la realida d conocida h as ta a h orade los resu ltados qu e se están produ ciendo, y qué r iesgos s e corren en suimplantación.

Este tra bajo qu iere servir de pu n to de part ida pa ra u n a reflexiónsobre en qu é s itu ac ión es tam os y qu é podemos esperar d e es tos m ecan is-m os, cu áles s on su s fisu ras y qué ap ortan a la consecu ción de la jus t ic ia enu n momen to en que todos los pa íses se encu entran inm ersos en procesosde reform a.

Es p recisa men te esta gran cantidad d e proyectos de reforma s jud i-c ia les en cu r so , que con t ienen fórm u las d ive rsa s de e s tos mecan ism os ,y pa ra le lam en te , la con s ta tac ión d e la exis t en c ia de va r iados cu r sos deformación de conciliadores o mediadores, organizados tanto por universi-

da des como por organ izaciones n o gu bern am enta les o as ociaciones p riva-da s, gran m u lt ipl ic idad de págin as web con estos cont enidos, s eminar ios,ta l leres y congresos, lo que hace que nos preguntemos las causas de ta lproliferación y su capa cida d p ara m ejorar la a dm in istr ación de jus ticia, a lgotan n ecesa rio en la región.

¿Tienen que ver los mecanismos alternativosde resolución de conflictos con el derecho alternativo?

No obstan te la d iversidad de expresiones con las que s e denom i-

na n es tos m ecan ism os, se es tán re fir iendo s iempre a u na de term ina da for-m a de h acer ju st icia, de solu ciona r conflictos. Com o elemen to comú n a t odaslas expresiones ya reseñ ada s, incluso au n que n o se conten gan expresam enteen la p ropia d esignación, es la continu a r emisión a la a ltern atividad . Pero,¿tienen algo que ver con la teoría d el der echo altern ativo o del us o alter n a-tivo del derech o?

La al tern atividad del derecho es u n concepto s u rgido en la ju dica-tu ra y academ ia italian a d e los 70 , y h ace referen cia a la u tilización d el derech opositivo vigen te pa ra fin es d iferen tes de la con solida ción de la clas e dom i-n an te que fu e la qu e lo creó. Esta teoría n ació en Ita l ia en u n m omento enqu e, como con secu encia d e la coexisten cia de n orm as apr obada s en real i-da des p olít icas y t iemp os m u y diferentes –y las cont rad icciones qu e su r -

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gían ent re ellas –, se p odía h acer u so de ellas pa ra solucion ar conflictos s ocialesen u na forma d is t in ta a la pr evis ta por esas m ism as n ormas . De es ta m a-n era, la m agistra tu ra cu m plió u n a int ens a labor in terpretat iva del derechoy pu so d e m an ifiesto la clara fu n ción p olítica de la jur isd icción 2.

Esta con cepción n o se des arrol ló de la m ism a forma en Am éricaLat in a dond e, en opinión d e Bergalli3, rem ite a la p ráctica r ealizada por s ervicioslegales más que a los aspectos epistemológicos que se propusieron en losorígen es de s u ap licación . A m ediados de los 7 0, cu an do en la región pr edo-minaban los regímenes militares, aparecen la mayoría de los servicios le-gales a ltern at ivos como u n a form a d e realizar a cciones sociales y políticasque las d ictadu ras no perm it ían en s u s p ropios espac ios .

“La estr u ctu ra de exclu sión econ ómica y política de los oprimidosim pide el des ar rollo social lat in oam erican o. Son los a bogados los qu e legi-

t iman esta estructura en América Latina, pero a la vez, a lgunos de el losh an acepta do el des afío de apoyar el cam bio social”, expres ad o así por Fer -n an do Rojas 4, m ientra s en Eu ropa la ley t iene un a fu nción bá sica de darcau ce a un proceso tran sp ar ente de par t ic ipación y discus ión en las deci-sion es, par a la const i tu ción de u n Esta do democrát ico, en Am érica Latinael derech o escrito no es gar an tía, sin o arbitrar iedad ; repres ent a s ólo la fu erzadel que impone y, por otra , en cub re u n p roceso de pu ra dom ina ción o ma -nipulación 5.

En este con texto se des ar rolla, a tra vés d e los s ervicios legales a l-

tern ativos, el u so a ltern ativo del derech o en Am érica Latina , concebido m áscom o u n derecho al tern ativo que como u n u so al terna tivo del derecho. Larazón de exist ir es s u con tribu ción a la act iva par t ic ipación de las comu ni-da des en la s olu ción d e los conflictos, m edian te m etodologías y est ra tegiasqu e prom u evan su organ ización, la difu sión del derecho y el diseño de u nn u evo orden legal . De esta m an era, la p ropia s ociedad d ebe estar en capa-cidad de contribuir a la e labora ción de n orm as ju rídicas .

Parece im portan te detenerse a quí en la descripción de las ca racte-rísticas defin itorias de es os s ervicios legales p or los pa ra lelism os y las si-mi litud es que pu eden ten er su s propu estas con las de los mecanismos quen os ocup an , qu e segú n las defin e Fer na n do Rojas s on 6:

1 . Or ga n iza cion es qu e bu sca n p rom over o d ir ect am en t e in t rod u cir ca m -bios sociales, que implican a su vez un nuevo tipo de justicia. Se

2 Roberto Bergalli, “Usos y riesgos de categorías conceptuales: ¿Conviene seguir empleando la ex-presión ‘uso alternativo del derecho’?”, en revista El otro derecho , Vol. 4, 1, Bogotá, marzo de 1992.

3 Ibíd.4 Fernando Rojas, “Comparación entre las tendencias de los servicios legales en Norteamérica, Euro-

pa y América Latina”, en revista El otro derecho Nº 1, agosto 1988.5

Germán Burgos, “Los servicios legales populares y los extravíos de la pregunta en lo político” revis-ta El otro derecho Nº 21, Bogotá, 1996.6 Fernando Rojas, op. cit.

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busca sust i tuir la igualdad formal por la real , más basada en lasolidaridad.

2 . In s tru m en tos p ara b u sca r ca mb ios fu n da m en ta les qu e con du zca na u n n u evo con cepto de ju st icia y dem ocracia . Mecan ism os pa ra

com bat ir e l cap ita l ism o, vehícu los a ptos p ara in trodu cir cam biosde largo alcan ce.

3 . Ut iliza ción d e in s tr u m en tos t ra dicion a les a d em á s d e h er ra m ien -tas educativas y políticas.

4 . Cr ea ción d e u n p od er polít ico en m a n os d e la s m in or ía s, com u n i-dad es de bas e y grupos discrim in ados.

Han sido los s ervicios legales los qu e de tiem po at rá s h an llevad o ala práctica fórmulas diversas para resolver los conflictos que el Estado noh a resu elto com o cons ecuen cia de un a probad a in operan cia in st i tuciona l,

y obviam ent e, ju dicial. De la m ism a form a, est os ser vicios h an sido los qu een la región iniciaron una investigación empírica socio-jurídica, con unavisión cr ítica del form alism o y del positivism o. El derecho es u n m edio, y esla s ociedad la qu e part ic ipa en su propia con stru cción 7.

El con texto político en el qu e s u rgió y se d esa rr olló este conceptoaltern at ivo del derecho se h a ido m odifican do en Am érica Latina con el de-sa rrollo de con flic tos ar m ados en Cen troam érica en la d écada d e los 80 y elre torno de la democrac ia en aquel los pa íses gobernados por regímenesau toritarios. En la d écada de los 90 se desa rrollar on los p rocesos de paz en

Centroam érica con la recons tru cción d e su con vivencia dem ocrát ica .Apa rejad o a los ca m bios políticos llegó la tra n sfor m ación d el mo-

delo económico imperante en la región y por ambas razones se hicieronn ecesa rias las reform as cons titu cionales e in st i tucion ales. Sin em bar go, lareal idad social no sólo no ha cambiado en su estructura básica, sino quepor el con trar io se h a vu elto mu cho má s inju sta , ya qu e paralelam ente seh a comp licado con la a par ición de gran des n ú cleos u rba n os, despoblaciónru ral e in crement o de las desigu aldades sociales 8.

J . E. Faría dice m u y elocu entem ente 9:

En América Latina se desenvuelven interacciones conflictivasy convivencias cont radictorias entr e u na con cepción instr u men tal,form alista y nor ma tivista del orden legal, y con cepciones alter-n ativas de orden ju sto legít im o y plu ralista , todas ellas de ca-rác te r f ina l í s t i co e h i s to r ic i s ta , conc ib iendo un de recho en

7 Manuel Jacques, “Concepción metodológica del uso alternativo del derecho”, en revista El otro de- recho , Nº 1. Bogotá, agosto de 1988.

8 Para tener un panorama regional en cifras, ver: José Eduardo Faria, “Democracia e governabilidade:Os direitos humanos a la luz da globalizacao economica”, en Ética, justica e direito. Reflexoes sobre 

a reforma do Judiciário , Vozes, Petrópolis, 1997.9 José Eduardo Faria, “El poder judicial frente a los conflictos colectivos”, en revista El otro derecho ,Nº 5, marzo de 1990.

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154 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

cond iciones de recon ocer como efectivam en te igua les tod os losact ores s ociales y la d iversida d d e los conflictos en juego y su srespect ivas propuestas pol í t icas . Para minimizar los efectosdisfu n ciona les de esta s intera cciones con flictivas y de esa s con-

veniencias contra dictorias, el Esta do h a u tilizado su ti les estr a-tegias de inform alización, d escen tra lización y desb u rocrat izaciónde la justicia, por un lado, demostrando “buena voluntad” al“acepta r” ma yor pa rt icipación de los ciuda da n os en la r esolu -ción d e su s p ropios conflictos, per o, de otro lad o, valién dose d eesa apa rente condescend encia pa ra con e l derecho resu ltan tede los ju zgad os de con ciliación y ju zgam ien to, con el propós itode a prisiona r y domes ticar “el derech o encontr ado en la calle.

Ya a p rincipios de los 8 0 comen zaron a realizar se las p rimera s re-forma s a los sistema s d e ju st icia . Y com o seña la Germ án Bur gos 10,

uno de los aspectos más particulares del proceso de reformalegal y jud icial en Am érica Lat ina , es la p res en cia a ctiva de lasONG de abogados en los procesos de reforma legislativa, judi-cial y de los m ism os estu dios d e derecho. Las necesidades ac-tu ales de pens ar e l derecho de u na ma nera m enos forma lis ta ymá s a tad a a las cond ic iones s ocia les de comu nidades , s ec toressociales, etc., h an llevad o a reconocer a los abogad os ligados alos sectores sociales como interlocutores válidos y necesariosdent ro de los procesos d e reform a ju dicial y legal de n u estr ospaíses . Su necesar iedad en buena par te radica en su conoci-miento de las expectativas y obs tácu los sociales pa ra el accesoa la justicia, la reforma legal y el funcionamiento del derechoen n u estras sociedades. Esto está a tado directamen te con el papelque h an cum plido has ta h oy en la promoción de un a perspec-tiva an tidogmá tica y s ociológica de lo ju rídico.

Son am bas cau sa s, la u t ilización por part e del Esta do de postu la-dos de desformalización, pluralismo y participación defendidos desde tiempoat rá s p or los s ervicios legales p opu lar es, y la incorpora ción d e éstos a los pr o-cesos de reform a, las qu e ha n origin ado qu e hoy se h able de mecan ism os

alternativos de resolución de conflictos. Pero como muy bien dice Faría, sonma neras s u t iles de in corporar form almente dem an das derivada s de las ex-periencias y los es tu dios socio-ju rídicos de los s ervicios legales p opu lar es yotras organizaciones. Aú n h abr á qu e añ adir otras influ encias a este proce-so comp lejo de creación d e fórm u las altern at ivas a la ju st icia tr ad iciona l.

Pero los actu ales mecan ism os altern ativos poco tien en qu e ver conlos postulados establecidos por la teoría del derecho alternativo, y por elcon trario, se pu ede crear confu sión en cua n to a lo qu e verdad eram ente sonestas fórmu las .

10 Germán Burgos, Los servicios legales populares y la investigación sociojurídica en América Latina,ponencia, 1996.

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¿Qué son los mecanismos alternativosde resolución de conflictos?

Com o ya s e ha expr esad o en la introdu cción, existen u n conjun tode forma s a las que segú n e l au tor de que s e t ra te , se las denomina meca-n ism os a ltern at ivos d e resolución de conflictos. An te la falta d e u n a d efin i-ción clara , vam os a tra tar d e ir deslin da n do cada figura , con el fin d e bu sca ra qu é se podr ía d efin ir como ta l.

La existencia de formas diversas como la negociación, la media-ción e in clu so el ar bitraje (am igable compon edor, “el h omb re bu en o”), seencuentran l igadas a la sociedad misma, a las comunidades rurales, losn iveles m ás bás icos d e entidad s ocial . Esta s form an par te de las reglas decon du cta y de con trol social que se pu eden en cont rar en la h istoria d e las

sociedades, y qu e no t ien en s u origen ni su legit im idad en u n a organiza-ción es pecializada como es el Esta do 11. Se encuentra n de forma má s in ten-sa en s ociedad es precap italista s, en las primera s fas es del desarr ollo cap italistao en p equeñ as com u nidades , en las qu e el con flic to no esta ba ju dicial izadoy su solu ción s e efectua ba a través de inst i tucion es s ociales 12 .

Esta s fórm u las n o deben en tenders e en s entido estr icto com o m e-canismos alternativos de resolución de conflictos, como parte del sistemade ha cer ju s t ic ia d e u n pa ís . Su t ra tam iento t iene u na perspect iva p u ra-m en te s ociológica, s in reflejo ju rídico algu n o, y su s pr ocedim ient os, fin ali-

da d y sign ifican cia s on an alizados des de los conocim ient os qu e aporta n laantropología, sociología o psicología social, aunque no por ello pierden va-lide z s ociológica .

En Colombia, mu y especialment e, estas fórm u las s e está n p romo-viendo desd e u n a gran mu lt ipl ic idad de ins tan cias pú blicas y privada s, ysu proliferación t iene qu e ver con la n ecesidad sen tida am pliam ente d e re-cons t ru ir u na soc iedad to ta lmen te desest ruc tu rada y con m u y a ltos n ive-les d e con flicto solu ciona dos violent am ent e, que con diciona n todo el actu arperson al y social . La extens ión d e nu m erosos pr ogram as de este t ipo t ienemás contenido de participación social, educación para la convivencia, de

acciones de asistencia social y just ic ia social que formas de administrar justicia.

Así , nos encontram os con nu merosos au tores qu e t ra tan los me-can ism os al terna tivos desd e esta ú lt ima persp ectiva, como sería e l caso deJ . Hu m berto Lizarazo13 en u n án gulo psicosocial; Mar io J ara m illo14 qu e aboga

11 André J. Hoekema, Hacia un pluralismo jurídico formal de tipo igualitario. Documento sin publicar,1999.12 Edgar Ardila Amaya, “Justicia comunitaria. Participación en la construcción de la paz”, en Los Jue- 

ces de Paz. Una justicia para el nuevo milenio, Cali, Ediciones Escuela Ciudadana, 1999.13

Jesús Humberto Lizarazo Ortega, Resolución dialogada de conflictos. La negociación y la mediacióncomo alternativas. Ponencia para el seminario organizado por la Consejería de Proyectos, Bogotá, julio de 1999.

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156 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

por la res olu ción d e los conflictos en tre los individu os a l ma rgen d e la in-terven ción d el Es ta do; Álvar o Sepú lveda Fra n co15 y José J . Bayona Esguerra 16 ,con p ropu estas de variadas fórm u las d e part icipación ciuda dan a y de reso-lución de conflictos.

Existe otro gru po al qu e tamb ién su ele denominar se m ecanism osde resolución de conflictos, no integrados en el poder judicial del Estado,cons titu ido por los diferentes s ist ema s indígena s de h acer ju sticia. Despu ésde muchos años en los que han pervivido marginados e ignorados la or-ganización social , cul tural y las costumbres de los muy numerosos pue-blos indígenas existentes en la mayoría de los países de la región, se havenido produciendo el reconocimiento consti tucional paulat ino de estossistema s. Es te refle jo cons titu cional su pone, con grados diferentes segúnlos países, e l abandono del monismo del Estado unitario, consagrando el

principio del pluralismo jurídico como una aceptación de las sociedadesplura les qu e son la m ayoría d e los pa íses Latinoam erican os.

Pero, como expr esa Hoekem a 17, u na au tonomía s in poder jur isd ic-cion al n o tien e va lor. Así, el plu ra lis m o ju rídico s ólo tien e efectividad cu an -do el reconocim ient o de la cu ltu ra y organ ización de los p u eblos ind ígen asvan acomp añ ad os del recon ocim iento de su propio poder par a impa rtir ju sticia.Por lo que respecta específicam ente a la adm in istra ción d e jus t ic ia encon-tram os esta s cons agraciones cons titu ciona les en Bolivia, s i bien ha sta ah oran o se ha produ cido la a probación de la ley qu e perm ita u n a concertaciónde los dos niveles y tipos de administración de justicia. En Colombia seencu entra cons titu cionalment e previsto que las a u toridad es in dígena s pu edanadm inis t ra r jus t icia de a cuerdo con su s costum bres en e l ámbi to de su te -rritorio.

En Perú, la Cons titu ción de 19 20 ya recon oce la cap acidad de or-ganización de las com u nidades cam pesinas , y en 199 3 se les da a u tonomía  jurisdiccional para resolver sus conflictos. En 1997 se reconoce poder ju-risd icciona l a las comu n idad es n ativas .

Al margen del reconocimiento constitucional, existen muchas co-m u nidades ind ígen as en México, Nicaragu a, Hondu ras , Ecua dor, e tc ., que

tienen y aplican s u s s istem as t rad icionales de adm in istra r ju st ic ia .Todos estos sistemas podríamos denominarlos just ic ia indígena,

en r azón de su origen , y exist en con ind epen den cia del recon ocim ient o es-ta ta l. En el caso en el qu e exista recon ocimiento del Estad o donde s e en-

14 Mario Jaramillo, Justicia por consenso. Introducción a los sistemas alternos de solución de conflic- tos , Bogotá, Institución universitaria Sergio Arboleda, 1996.

15 Álvaro Sepúlveda Franco, “La justicia comunitaria. Una alternativa de justicia”, en Los jueces de paz.Una justicia para el nuevo milenio , op. cit.

16

José Joaquín Bayona Esguerra, “Santiago de Cali: un municipio de paz en el próximo milenio”, op.cit.17 André J. Hoekema, op. cit.

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cu entra n, se podrá d ecir qu e hay u na con sa gración d el plura lism o ju rídi-co, con m ás o men os in tensidad, pero tam poco deberíam os integrarlos dentr ode los m ecan ism os altern at ivos de res olu ción de conflictos. Tienen u n ori-gen histórico específico, nacidos en el seno de la propia comunidad en la

qu e se ap lican . La m an era esp ecífica de impa rt ir jus t ic ia es u n a m an ifesta-ción m ás de un a concreta organ ización social y de u na m an era de entend erel m u n do, de su propia cosm ogonía.

Existen figura s a las qu e tam bién s e denomina con es tas expresio-n es, como son los a rbitra jes d erivad os de n egocios jur ídicos, en los qu e laspar tes de mu tu o acu erdo exclu yen expresam ente la res olu ción de su s posi-bles conflictos d e la int ervención de la jus ticia ord in ar ia d esign an do ya, ensu acuerdo de inicio, a la institución que realizará el arbitraje en caso deser n ecesa rio, o las reglas qu e regirán la d esignación de los árb itros.

En este m u n do de econom ía globalizada , los conflictos derivad osde acu erdos y cont ratos en tre empr esas ya n o se resu elven por los tr ibu na -les ordinarios, sea cua l sea la na cionalidad de las m ism as . Dada la demoragen eral de las resolu ciones ju diciales d e cua lqu ier pa ís qu e quera m os es-tu diar y los e levados costos de los procesos, e l m u n do econ ómico ha bu sca-do fórm ulas m ás adecu adas pa ra s u s in tere ses .

Un cas o para digm ático de cómo están cam in an do los operadoreseconóm icos lo acaba m os de ver refle jado r ecientem ente en la pren sa espe-cializada . La com pañ ía Norteamericana y gran m u ltin aciona l mat riz de Arth u r

An dersen y An dersen Con su lt in g, pa ra resolver u n con flic to su rgido entr eam bas y no h abiendo obtenido resu ltados defin it ivos a n te la ju risd icciónordina ria d e Esta dos Unidos, optó en 199 7 p or someter dichos conflic tos a lar bitraje de la Cám ar a de Comer cio de Par ís. La d ecisión ar bitral fu e dad aa con ocer en el m es de ju lio de 200 0, s iend o el ár bitro el colomb ian o Guillerm oGam ba. Es te hecho pone de m an ifiesto clara m ente el as pecto pra gmáticoqu e prima en la vida econ ómica pa ra las res olu ciones de conflictos, fren tea cuestiones como la nacionalidad de la jurisdicción o leyes positivas na-cionales.

Este t ipo de mecanismos, que se en cuentran cons agrados en to-da s las legislaciones n acionales de los países d e la región, ta m bién qu eda-rán fuera de nuestra categoría de mecanismos al ternativos por entenderqu e, si bien s e encu entra n totalmen te general izados, resp onden a ra zonesderivad as de la econom ía globalizada y no tienen como fin alida d r esolverconflictos sociales.

Una vez determ in ada s las figura s a jena s, la categoría d e mecan is-m os a ltern at ivos de r esolución de conflictos p odría defin irs e como el con- ju n to de fórmu las qu e se encu entra n r eglam enta das legalmen te, median telas cua les se ad m in istra ju sticia a la generalidad de los ciu dad an os, no estánin tegrad as en la ju st icia ordina ria y su s a ctos n o se im ponen a tra vés de lafu erza coactiva d el Es ta do.

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158 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

Nu estra propu esta d e defin ición tra ta d e fijar u n m ar co en el qu epu edan caber todas las fórmu las exis tente de mecanismos, au nqu e en a l-gu nos casos se p u eden presentar contra dicciones como veremos má s ade-lan te en el pan oram a regiona l.

Aqu í n os encontra ríam os an te las sigu ientes fórm u las : ju eces d epa z, ar bitraje, ju st icia en equ ida d, conciliación. Las cara cterísticas qu e lasdefin en serían:

1 . S u cr ea ción , d is t rib u c ión ter rit or ia l, fu n c ion a m ien t o op er a tivo yprocedimientos de resolución de los conflictos se encuentran re-gulados por ley. In clu so, como en el cas o de Perú , Venezu ela y Co-lombia, están previstos con sti tucion almen te.

2 . Los ju eces , á rb it ros o m ed ia d or es n o s e en cu en t ra n in t egr ad os den t rode la jus t ic ia ordina ria , n i fu n ciona l ni jerár quicamen te.

3 . Los pr oces os qu e s e s igu en r es p on d en a pr oced im ien t os m á s flexi-bles, ráp idos y de men ores costos qu e los pr ocesos ju diciales.

4 . La s m ater ia s pr op ia s qu e s e r es u elven p or m ed io d e es tos m eca -nismos son las qu e podr íam os denominar pequeña s cau sas , tan tociviles com o pen ales, d erivad as de con flictos d e conviven cia y cu yapretens ión es da r u n ma yor acceso a la jus t ic ia a las c las es gen e-ralmen te exclu idas de la ju st ic ia ordin aria .

5 . Los a ct os rea liza d os den t ro d e es tos pr oces os n o s e im p on en p orla fu erza coactiva d el Est ado. En este pu n to no pa rece exist ir m u -

cha u n an im ida d ent re los distin tos au tores. Así, la Comisión An dinade J u rista s los d efin e como

aqu ellas forma s d e adm inis t rar ju s t icia por m edio de las cua -les, de ma nera cons ens u al o por requerimiento, los pr otagonistasde u n con flicto —ya sea al in terior del sistem a ju dicial o en u n aetapa previa— concu rren legít imam ente a n te terceros a fin d eencontrar la solución del mismo a t ravés de un acuerdo mu-tu am ent e sat isfactorio cu ya resolución fin al goza de am pa ro legalpar a todos su s efectos, como por ejem plo su ejecuta bilida d 18 .

A n u estr o ju icio, no s ólo la ejecut ab ilida d d e la r esolución fina l sin otam bién la p osibi lida d de obligar a l cum plim iento de actu aciones d u ran teel proceso es de mu y du dosa ejecución p ráct ica da do que en n ingú n ca so,sa lvo en la esp ecialida d d e la fórm u la de Argentina , los ju eces o conciliad o-res disponen de medio alguno para llevar a la práctica de forma coactivatales decisiones.

Estas son las cara c ter ís t icas comu nes a todos los m ecan ism os a l -tern ativos de resolu ción de conflictos, au n qu e existen as pectos con u n a m u ydiferente regulación según los países. Así , nos encontramos con formas

18 Página Web de la Unidad de Modernización Judicial de la Comisión Andina de Juristas, http:// www.cajpe.or.pe

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diferen tes d e selección de jueces, pu eden s er letra dos o legos, pu ede requ erirs ela p resencia de ab ogado o n o, se pu ede requerir la e laboración del acta delas actu aciones l levada s a cabo o n o, etc .

Su denom in ación como altern ativos debe en tend erse desde la pers -

pectiva de s er u n as form as diferentes y distintas a la ju sticia ordin aria. Au nqu en o estén int egrad os den tro del poder jud icial no dejan de form ar par te de laad m inistra ción d e ju st ic ia , como m ateria res ervada al poder del Est ado, yaque es la legislación del Estado la que los crea y les atribuye el poder desoluciona r conflictos.

¿Cómo enten der u n a form a de ju st icia qu e no está in tegrad a en elpoder judicial? Esta s n u evas persp ectivas de desju dicial ización h an h echoplantear se a m u chos s i estam os an te un a pr ivat ización de la jus t ic ia , si elEstad o ac tua l es tá renu ncian do de a lgu na ma nera , conforme s e organ izan

n u estros E sta dos, a l equ ilibrio de poderes en el qu e el poder ju dicial su po-ne el control de los otros dos y la garantía para los c iudadanos de hacervaler y garantizar sus derechos violados.

Sin bu scar polemizar en es te tema , pero s í para apu nta r a lgu narespuesta , c i taremos a Pastor Prieto 19 par a el que la tu tela ju dicial pu edeser in ferior, in eficient e a otros m ecan ism os a lter n ativos a ella, ta les com ola tutela administrativa, la autocomposición (conciliación, mediación, ar-bitraje) y la tu tela a tra vés d el m erca do. A m enu do la tu tela ju dicial exigeelevad os cos tes y prop orciona esca s a efectivida d. Por ello, el objetivo de lapolítica no debe ser necesariam ente proporciona r a los ciu da dan os má s tu tela jud icial. Es ta tu tela ocasiona m ayor litigiosidad y, qu izá d ilación . El objeti-vo sería facilita r el acceso a aqu el procedim ien to m ás efectivo, al qu e pro-porcion a m ás tu tela, m ás disu as ión d e ilícitos y men os conflictivida d poten cial.

Esto s u pondr ía qu e an te la n ecesidad d e que la ju st icia evolu cioney s u p e r e l a c r i s i s e n l a q u e s e e n c u e n t r a , y n o e x c l u s i v a m e n t e e nLat ionoa m érica, se bu squ en m edios diferen tes d e los tra diciona les. La política ju dicial t ra ta ría por estos m edios de a u m enta r e l acceso a la ju st icia o mi-n im izar los cost es s ociales de los p rocesos.

En el caso de Am érica Latina a estas razon es se su m an otras. En

palabras de Lu is Pásara 20 ,el rol de la justicia realmente existente se mantiene lejano deaquel que podría imaginarse de la letra consti tucional . . . Losgran des conflictos sociales no está n en m an os de la jus ticia –seresu elven m edian te arbitrajes u otros m edios má s eficaces perom en os pr esen ta bles–, y el cont rol ju dicial sobr e el ejercicio delpoder cas i no se ejerce.

19 Santos Pastor Prieto, ¡Ah de la justicia! Política judicial y economía , Civitas, 1993.20

Luis Pásara, Legitimidad para resolver conflictos, en un contexto de globalización. Ponencia pre-sentada a la Conferencia Internacional de Justicia Comunitaria y Jueces de Paz, Bogotá, UniversidadNacional, 1999.

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160 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

Por qué aparecen y se generalizan los mecanismosalternativos de resolución de conflictos

Como cons ecu encia d e los cam bios políticos y del estab lecim ient o

de dem ocracias form ales en la región, des de el comienzo de los añ os 80 s eemp ezaron a gesta r y desa rrollar diferentes reform as in st i tu ciona les.

Las reform as en la región n o se han lim itado a las pu ram ente po-líticas m edian te el reflejo cons titu ciona l de principios dem ocráticos de go-bierno. De la misma forma han exist ido profundas reformas económicasder ivadas de la a per tura de los m ercados in te rnos a empresa s ext ran je rasy mult inacionales, exigencias impuestas por la globalización económicamundia l .

Los cam bios econ ómicos h an reclam ado de los diferentes países

n o sólo qu e aju sten su s econ omías sino tam bién s u in st i tucion alidad . DiceFern an do Carr illo Flórez qu e:

La reform a d el Esta do ap arece en la m ayoría d e los pa íses d e laregión com o u n pr errequ isi to para el desarr ollo sosten ible y lagobernabil idad. En este mismo contexto, y de manera coetá-nea, la reforma de los sistemas de justicia ha venido consoli-dán dose com o parte del conjun to de actividad es prioritar ias par agarant izar tanto la v igencia del Estado de derecho como lasostenibil idad democrática 21 .

En es te periodo de t iemp o ha n s ido mu cha s las t r an sform acionesecon ómicas y polít icas qu e se h an produ cido, sin qu e en la m ayoría d e loscasos hayan originado las necesarias t ransformaciones sociales. Muy alcon trario, la población exclu ida h a ido en a u m ento ya qu e los program asde estabilización económica han incrementado los niveles de pobreza entoda Am érica Latina .

Derivado d e las cau sa s an teriores, las tens iones y con trad iccionessociales se h an ido m u ltiplican do, lo que h a origin ad o el su rgim ient o de nu evosy var iad os conflictos a los qu e el poder ju dicial ha sido in capa z de dar res-

p u e s t a .La s itu ación de inoperancia de la jus t ic ia p resenta ba –au n que des-

graciada m ente es u na u topía h ablar de el lo en t iem po pas ado– el sigu ientebalance:

1 . F alt a d e legit im id a d d e la ju s t icia . “Nu e s tr os ju e ces n o fu e r on p en -sa dos pa ra resolver, con legitimidad , los gran des conflictos s ocia-les, hem os h eredado u n poder ju dicial sin poder”22.

21 Fernando Carrillo Flórez, Los retos de la reforma de la justicia en América Latina, Ponencia de la

conferencia internacional “Resultados de las reformas judiciales en América Latina: avances y obs-táculos para el nuevo siglo”, op. cit., p. 37.22 Luis Pásara, op. cit.

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El orden am iento jurídico y las polít icas guber n ativas qu e pre-senta e l Estado, en donde deber ían cr is ta l izar los pr incipioselem en ta les d e ju st icia, no recogen los inter eses d e los divers osactores s ociales ni respon den a las expectativas de ju sticia d e

los sectores mayoritarios de la población; antes al contrario,proponen u na idea de ju s t ic ia qu e en abs olu to es compar t idapor éstos, ya qu e ésta d esconoce la r ealidad social que a diariovive el ciu dad an o, por lo qu e no per mite su compr ens ión, sien-do as í discut ible la legit imida d de esa concreta J u sticia qu e seencu entra d iseñad a de espaldas a la volu nta d popular 23 .

2 . E l p od er ju d icia l n o es in d ep en d ien t e, s e en cu e n tr a m u y in t er fer i-do p or el poder político.

El c lientelism o polít ico es u na prá ct ica qu e ab u n da.

3 . La con figu r a ción d e la ju d ica tu r a com o u n a ca s ta cer ra d a, n o s óloha ce qu e no proponga r eforma s s ino qu e in clu so a veces las obs-tacu liza y las imp ide. La corru pción es u n a característ ica de la qu en ingú n sistema ju dicial se libra .

4 . La b u r ocr a tiza ción , la len t it u d y ca r es t ía d e los p r oces os , la fa lt ade medios ma ter ia les y persona les s on u n pa t rón comú n que im-piden la m ín im a efic iencia de s u actu ación.

An te u n diagnóst ico como el an terior los n u evos operad ores eco-n ómicos llegad os con la globalización h an vist o la n ecesida d d e qu e se pr o-d u z c a n n o só l o c a m b i o s c o n s t i t u c i o n a l e s , s i n o t a m b i é n e l n e c e sa r i oreforzamiento de las instituciones, y dentro de ellas, de la administraciónde justicia.

De esta manera, en las reformas a los sistemas judiciales se po-dría h ablar d e cau sa s inter n as , derivada s d e los propios p rocesos polít icosvividos en los pa íses de la región, y cau sa s extern as a los m ism os, genera-da s com o con secu en cia d el pr oceso de globalización .

Este in te rés exte rno h a qu edado demostrado por la m u y ampl ia

pa rt ic ipación de la b an ca m u lt ila tera l –Ban co Mu nd ial y Ban co In teram eri-cano de Desarrollo– en el financiamiento de proyectos de distintas refor-m as de la ju st icia en diferen tes p aíses , agencias d e desa rrollo com o la AIDde Es tados Unidos y BMZ de Alema n ia, m edian te dona ciones p ara la e jecu-ción d e pr oyectos con cretos, y por ú ltim o, y de form a m ás reciente, el PNUD.

Dur an te e l periodo que va del in icio de los ochenta ha sta la a ctu a-lidad , Latinoam érica s e h a con vert ido en u n labora torio de m ú lt iples refor-m as de la ju s ticia, en el qu e h an operado vision es y factores mu y diversos, ycuyo objetivo primordial ha sido da r u n conten ido dem ocrático a la m ism a.

23 Luis Puentes del Barrio, Juzgados  de paz en la costa norte de Perú , Lima, Centro de estudios y pu-blicaciones, 1997.

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162 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

Au n que Latin oamérica n o ha sido la ú n ica r egión en la qu e estosproyectos se h an desa rrollado, sí ha sido objeto de un a m ayor at ención. Yas í lo demu estra n cifras tales com o las de la ba n ca m u ltilatera l (Ban co Mu n dialy BID) en el periodo 1994-199 8, en el qu e se h an otorgado présta m os pa ra

reform as a la ju st icia en Am érica Latin a, Asia, África y Eu ropa del este poru n t otal de 612.07 m illones de dólares, de los cu ales 3 77.57 h an sido des-tina dos p ar a Latinoam érica y el Caribe. Es decir, el 62 % del total24.

Germ án Palacio25 sos tien e qu e “al igua l qu e el Es ta do n acion al vas iendo des t ronado , igua l l e ocur re a l a l ega l idad e s ta ta l y una red dein terlegalidad es repr esenta m u cho m ejor la ima gen del derecho contemp o-rán eo que la idea de la pirám ide. No im porta qu e esos mecan ism os sean on o oficiales, ya qu e si ellos contribu yen a d ism in u ir las distinta s form as deviolen cia, el ser pu rist a vale de p oco”.

Es te au tor a tribu ye la am plia im plan ta ción y el significad o políticode los m ecan ism os a ltern ativos de res olu ción d e con flictos a cin co factor esbásicos:

1. Los p roces os de globa liza ción .

2 . La cr is is d e la ju s t icia oficia l y d el E s ta d o d e d er ech o lib er a l.

3 . La d ificu lt ad pa ra con s t ru ir u n a a u ton om ía en t re lo ju r íd ico y lopolítico.

4 . Los in t en t os d e m oviliza r el d er ech o por cier tos a gen t es y coloca r loa su favor.

5 . La cr is is y el su r gim ien t o d e n u e vos m o delos ju r íd icos c on cep tu a les .

Segú n lo expu esto, se p odría con clu ir qu e h an exist ido dos t iposde factores que han dado origen a reformas de la just ic ia a part ir de lascua les los m ecanism os al tern ativos de resolu ción d e con flic tos h an entra -do con fu erza en las r eform as ju diciales:

1 . F act or es p olít icos y s ocia les or igin a d os en la r egión a p a r tir d e r e-form as cons titu cionales, y de la necesidad d e democrat izar la jus -t ic ia y perm it ir u n a m ayor pa rt ic ipación ciu dad an a.

Sigu iend o a Far ia 26 , se encontra r ían las s igu ientes cau sas :a ) E n la r ed efin ición d e la s r ela cion es d el E s ta d o con la s ocied a d és ta

apa rece con stru ida en el in terior de u n a n u eva represen tación delo social y de lo político, por medio de la cual adquiere sentido encua nt o espa cio de experiencias origin ales y en cu an to espa cio decons titu ción de n u evos su jetos.

24 Jorge Carvajal, Los préstamos de la banca multilateral para la reforma a la justicia en América Latina y el Caribe , Bogotá, ILSA, 1999.

25

Germán Palacio, “Resolución alternativa de conflictos: ¿la nueva cara de la política judicial?”, enConflicto y contexto, 1ª ed., Bogotá, Instituto Ser de Investigación, 1996, pp. 21 y 22.26 José Eduardo Faría, “El poder judicial frente a los conflictos colectivos”, op. cit.

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b ) La s r ed efin icion e s d e es a s rela cion e s en t r e el E s ta d o y la s ocied a den el ám bito del capitalism o son s iempr e con trad ictorias par a n u evaslu c h a s p o r t r a n s fo r m a c io n e s a l t er n a t iva s d e la s e s t r u c t u r a ssocioeconómicas.

c) Los n u evos con flict os colect ivos e xigen n u evos p r oced im ien t os ju -diciales pa ra p oder ser ca n alizados, filtra dos y decididos en el ám bitode las ins t itu ciones form ales del Estado.

A estas cau sa s h abría qu e un ir lo qu e ya s e dijo anteriorm ente sobrelas su t iles est rategias del Estad o par a in form alizar la ju st ic ia , “aceptan do”m ayor part icipación de los c iu da dan os.

2 . Fa ct or es e xt er n os llega d os c on la fin a n cia ción d e pr oyect os c on -cretos por pa rte de las agencias d e cooperación in tern acion al y laban ca m u lt ila teral . En los ú lt imos veint e añ os en Am érica Latina

h an con flu ido n u m erosos cons u ltores, m odelos jud iciales y crite-rios d e pu ra eficacia ju dicial que h an pr omovido de form a genera -lizada los m ecan ism os de r esolución de conflictos.

En este pr oceso n o es desd eña ble la influ encia qu e ejerce en ladelim ita ción d e lo qu e es ju st icia el criterio ofrecido por ins ta n -c ias in tern acionales , qu e concre tam ente sobre es te p ar t icu larha ido configurando un concepto de justicia que pretende serun ive rsa l y que es ampl iamente acep tado en la comunidadmu nd ia l como deseab le 27 .

En tr e los gra n des des afíos qu e debe afron tar la ju st icia, Correa Su til28

incluye el responder con flexibilidad y diversidad

ante esta diversidad creciente de formas y conflictos jurídicos.No par ece razon ab le qu e el Esta do pr ovea s ólo con la r espu esta ju risdicciona l tradiciona l de estricta a plicación del derech o fren tea conflictos y form as de ta nt a diversidad. Sobre todo fren te alit igios entr e par tes qu e se p roponen cont inu ar colaboran do,se h ace necesa rio explorar form as alterna tivas de resolución decon flictos que t ienda n no s ólo a a sign ar resp onsa bilidad es, s inotam bién a m an tener la colabora ción entr e las p artes y a ma xim izarlos interes es en ju ego, fin alida des qu e típicam ent e se logran mejora tr avés de sistema s como la m ediación, qu e por medio de deci-sion es ju risdicciona les.

Los p rocesos de r eform a ju dicial, en opinión d e Ligia Bolívar 29 ,es tán ma rcados por d iversas tens iones , p ara dojas y contra dic-

27 Luis Puentes del Barrio, op. cit.28 Jorge Correa Sutil, Modernización, democratización y sistemas judiciales”, en La economía política 

de la reforma judicial, Edmundo Jarquín y Fernando Carrillo (eds.), Banco Interamericano de Desa-

rrollo, 1997, p. 176.29 Ligia Bolívar Osuna, “La reforma del sistema judicial en Venezuela”, en revista Nueva Sociedad, 160,Caracas, 1999, p. 151.

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ciones que, en m ayor o menor medida , se encu entran presen-tes en cada u na de las in ic ia t ivas emprend idas para u n m ejordesemp eño de la jus ticia. Podría decirse qu e, en los ú ltimos añ os,la reform a jud icial, bien s ea en a sp ectos pr ocesa les, su sta n tivos,

políticos u organ izativos, se ha convertido en u n a su erte de moda .Esta “m oda” le h a llegad o tam bién a los m ecanism os a ltern ativos

de resolución de conflictos, pero como expresa igualmente Ligia Bolívar 30,

La a u sen cia de estu dios de contexto t iene consecu encias s igni-f icativas en lo que se refiere a la ruta escogida para impulsarprocesos de reforma, ya que las mot ivaciones in ic ia les paraemprender la podr ían es tar s iendo fundadas más en fac toresexógenos qu e en u n in terés genu ino pa ra a lcanzar u na ju s t iciain depen dien te, eficaz, oportu n a, equitativa, tra n spa rent e y de-mocrát ica, ta l com o lo reclam a la población.

Panorama regional

Este apartado no pretende ser una radiografía de la si tuación delos m ecan ism os altern ativos de res olu ción d e con flictos de todos los paísesde la región. Apena s se tra ta de conseguir u n a visión de aqu éllos en los qu eestos m ecanismos ha n tenido un refle jo, el modelo que s e ha empleado y elba lance de sus resu ltados.

Es importan te que qu ede claro igu alment e que los dos países m ás

gran des de la región, Bra sil y México, no h an ad optad o disposiciones lega-les qu e de form a a m plia h ayan incluido estos m ecanism os como u na formagen eral de res olver conflictos. México ha realizado esca sa s reform as ju di-ciales, y Brasi l h a s egu ido u n cam ino algo dist into en s u s p lan team ientos.

Argentina

Com o cons ecuen cia de u n estu dio par a real izar e l diagnóst ico dela s itu ación d e la jus ticia m edido por invest igaciones y encu esta s, s e com -probó que el 85% de los encuestados opinaron que no había just ic ia en

Argentina, poniéndose de manifiesto problemas de acceso a la just ic ia ,au m ent o del n ú m ero de juicios, alto cost o y tiem po del lit igio, bajo n ú m erode con ciliacion es y bajo n ivel de sa tisfacción del u su ar io.

A partir de este estudio se produjo una redefinición de objetivospú blicos en m ateria de ju st ic ia . De esta forma se pr etendió brinda r a lossu jetos de d erech os la posibilida d d e acceder a la tu tela ju dicial y acceder,con el m enor costo pos ible, a u n p rocedimiento efectivo, no necesa riam en-te ju dicial, de tu tela d e los pr opios der echos. E n opin ión d e Glad ys StellaÁlvarez31

30 Ibíd., pág. 155.31 Gladys Stella Álvarez, op. cit.

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el deber del Estad o de tu te lar los d erechos a men azados de su sciudadanos no se satisface con la sola organización de un po-der ju dicial eficiente, pr obo, tran spa ren te; es necesa rio ofrecery apoyar otros mecanismos de solución de controversias que

pu eden res u ltar , de acu erdo con la na tu raleza del con flicto, m ásefectivos y m enos costosos en térm inos económ icos, ráp idos enrelación con el t iemp o empleado en su solu ción, convenien tesen cuanto impidan la recurrencia del conflicto, y socialmentemás valiosos si posibil i tan y mejoran la relación futura entrelas pa r tes .

A la lu z de estos plan team ien tos, s e ap robó la ley de “Mediación yConciliación ”, qu e comen zó a r egir en ab ril de 19 96 , por la qu e se d eclar a-ba la em ergen cia n acion al ju dicial por u n periodo de cin co añ os en el que lamediación debía ser previa a todo juicio con carácter obligatorio para un

im portan te gru po de conflictos. Se exclu yen de la mediación las ca u sa s p ena les,aqu ellas en las qu e el Est ado sea par te y a lgu n as cues t iones d e fam ilia .

Previamente hubo una experiencia pi loto entre en 1993 y 1995.En este periodo h u bo un porcenta je de acu erdos del 67%, descendien do pos-teriorm ente al 51,60%.

Las m ediaciones está n ligada s a los tr ibun ales ord in arios, ya qu ees en ellos d ond e se form aliza el pedido de m ediación, s e lleva el regist ro dem ediadores –qu e deben ser ab ogados con dos a ñ os de an tigü edad–, se sor-tea m ediador o se elige (m ediación privad a), juez y fisca l, y las pa rtes deben

con cu rrir con le trado.Estos medios a ltern ativos de resolu ción de conflic tos s on u n tan to

atípicos respecto a la definición que se ha dado de los mismos, ya que eneste cas o, al n o exist ir órgan o esp ecífico pa ra la m ediación y con ciliación ,dich as s olic itu des se su sta n cian an te los tr ibu n ales ordinarios, que int er-vienen en el contr ol del proceso en la m edida en qu e los acu erdos s on eje-cut ivos . Sólo requieren homologac ión judic ia l las causas de menores ein capacitados, y en la m edida en qu e éstos n o se cum plan , son los tr ibu na -les los qu e obligan a su cu m plim ient o a tra vés de la fu erza coactiva d el Es -

tad o, si bien estas medidas se contem plan con carácter excepcional .La imp lan ta ción d e la m ediación y conciliación se h a r ealizado eneste país como u n a m edida tran si toria , por lo qu e tran scu rrido el plazo deemergencia n o se sa be si va a exist ir o no con tinu idad o se van a p rodu cirreformas al sistema. Las razones de su implementación han sido la des-congestión jud icial, la a gilización e inform alización del pr ocedim ien to, y per -mitir un mayor acceso a la justicia, objetivos que con carácter general seh an cum plido. Un p réstam o del Ban co Mu n dial h a servido para implementa res tas r e formas .

Sin em ba rgo, sí se h an observad o deficiencias tales como la cali-da d des igua l del ser vicio que pr esta n los m ediadores. Al h ab ers e genera li-zado la m ediación y conciliación , se h an h omologado excesivos pr ogra m as

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de form ación , lo que h a ido en detr im ent o de la calida d de los p rocesos enlos qu e in tervienen . Otro aspecto que se en cuen tra cu estionad o son los b ajoshonorarios cobrados por los mediadores y conciliadores.

El apoyo de la sociedad civil mediante organizaciones no gu-

bernamenta les , como es e l caso de la Fundación Libra en laArgent ina , resul ta ser indispensable para l levar adelante unprograma de mediación. El l iderazgo que las mismas puedenejercer por la s erieda d de su accion ar o el pr estigio de su s m iem-bros r esu lta d e alto valor pa ra obten er el consen so de la socie-da d civil, los ab ogados y los jueces . Debe recorda rs e qu e el poderde las partes para solucionar sus propios conflictos es la ex-presión de una sociedad democrática y el acceso a la justiciapara los grupos más débiles es la expresión de una sociedad justa 3 2.

Brasil

En el caso de Bras il33 , recientem ente se h an creado los llam ados ju zgad os es peciales civiles y crim in ales, com o órgan os d e la ju st icia ordi-n ar ia p ar a con ciliación, proceso, ju icio y ejecu ción. Son verda der os tribu -n ales, pero especiales, qu e ha n r ecibido n u m erosa s críticas , siend o cata logadoscom o ju zgados de segun da clas e.

Su in n ovación con siste en la flexibilización del proceso, h aciéndo-lo más ágil y rápido, buscando solucionar los conflictos de manera nego-

c i a d a . E n m a t e r i a p e n a l , s i g u e l a t e n d e n c i a d e d e s p e n a l i z a c i ó n ydescriminalización, privilegiando los espacios de consenso. Se han puestoen prá ct ica cu atr o nu evas ins t itu ciones: a) la extinción de la pu n ibilidad ,an te la rep ar ación d el da ñ o civil. b) La tr an sa cción en ap licacion es de p enarest rictiva d e derech os o m u lta . c) La a m pliación de la exigen cia d e repre-sen ta ción a la acción pen al relat iva a los delitos d e lesion es corpora les le-ves y lesiones culposas. d) La suspensión del proceso relativo a crímenesen general , cu ya pena fu era igu al o inferior a u n añ o.

Por otra par te , en a lgu nos estad os federales existen experiencias ,nada rep re sen ta t ivas por e l momento , de jus t i c i a ambulan te , ju s t i c i a

itinerante, justicia de barrio, justicia de vecindad, etc.

Colombia

Ya con ca rá cter previo a la a pr obación d e la Cons titución de 19 91se h abían pres enta do proyectos de m ecanism os al tern ativos de resolu ciónde conflictos 34, que sin em bar go n o llegaron a cu lm in ar s u apr obación le-gislativa.

32 Ibíd.33

José Renato Nalini, Juzgados especiales en el Brasil. Ponencia de la conferencia internacional “Resulta-dos de las reformas judiciales en América Latina: avances y obstáculos para el nuevo siglo”, op. cit.34 Documento de Unijus.

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A par t ir de la Cons titu ción d e 199 1 s e h an incluido diversas fór -m u las de m ecan ism os altern at ivos de resolución d e con flictos, y el recono-cimiento de la justicia indígena y el pluralismo jurídico, aunque no se hadesa rrollado r eglam enta riam ente en algú n caso. La ju risdicción ind ígena

aú n n o ha s ido reglam enta da, si bien la Con sti tución p revé que las au tori-dades indígenas podrán a dminis t ra r ju s t ic ia de acu erdo con su s costum -bres , lo cua l represen ta el recon ocim iento de la realidad de estas comu nidades.

En el caso de las comu n idad es negras 35 ya se h a reglam enta do porLey 70 de 1994 y son su s Consejos Comu nitarios, que en m u chos casos s eencu entra n bien defin idos, los qu e t ienen la fu nción de res olver las contro-versias qu e su rjan al int erior de ellas .

Exist e igua lm ent e la figur a d e los Comités de Conciliación d e J u n -tas de Acción Comu n al. Estos Com ités t ienen com o m isión posibi litar qu e

los desacu erdos in te rn os de cada u na de esas organ izac iones sean resu e l-tos sin recu rrir a m ecanism os extern os. Su elección está ligada a los m eca-n ism os electorales de u n a jun ta , qu e t ienen vín culos con u na organ izacióncomu nitaria, que es u na gran ventaja en pequeños poblados y áreas ru rales.

Con relación a los m ecanism os a ltern ativos de r esolu ción d e con -flictos y aten diendo a la defin ición expu esta an terior m ent e, la Cons tituciónhan reconocido36:

Arbitraje 

El Artículo 431 de la Cons titución es tab lece la p osibilida d d e qu elas par tes de u n negocio ju rídico hab iliten, de comú n acu erdo, a u n á rbi-tr o, par a r esolver s u conflicto.

Las personas jurídicas, y en part icular las que no tengan ánimode lu cro, como es e l caso de las cám ara s de comercio, pu eden crear u n cen-tro de concil iación. Las personas habil i tadas deben ser abogados cuandola con ciliación sea en d erech o.

Amigable composición 

La Ley 446 d e 1998 lo establece para los casos en qu e dos o m ás

personas part iculares delegan en un tercero, denominado amigable com-ponedor, la facu ltad de pr ecisa r, con fu erza vin culan te , e l estad o, las par -tes y la form a de cu m plim ien to de u n n egocio ju rídico particu lar.

Conciliación 

Dos o más personas gest ionan por sí mismas la solución de susdiferencias, con la ayud a de u n tercero n eu tral y calificado, denom ina do

35 Edgar Ardila Amaya, op. cit.36

Hernando Herrera Mercado, Medios alternativos de resolución de conflictos. Ponencia de la confe-rencia internacional “Resultados de las reformas judiciales en América Latina: avances y obstáculospara el nuevo siglo”, op. cit.

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conciliad or. El pa pel del conciliad or es pu ra m ent e propos itivo, es u n facili-ta dor en la bú squ eda d e la s olu ción del conflicto.

Ademá s de las organ izaciones s in án im o de lu cro que pu eden crearcentr os de a rbitra je y conciliación, la con ciliación en equ ida d es tá r egu lad a

por la Ley 23 d e 199 1. Los conciliad ores s on per son as qu e el ju ez n omb ra apart ir de candidatos definidos en la comunidad. Una vez nombrados, lasactas de conciliación qu e ellos s u scriban t ienen los m ism os efectos de u nasentencia judicial.

La con ciliación en equ ida d s e está llevan do a ca bo a p ar tir de lasCasas de J u st ic ia . Estos entes agru pan a todas las a u tor idades ad minis-trativas relacionadas con la administración de justicia extrajudicial, y es-pecialmen te, a los fu n ciona rios h ab ilitad os pa ra conciliar, como los ins pectoresde policía, los defensores de familia, etc.

Jueces de paz 

Esta figura se introdu jo en la Cons titu ción d e 199 1, defin iéndosepor Ley 497 de 199 9, con bas e en el an tecedent e de la m ism a ins t itu ciónperua na , que no ent ra rá en vigor hasta enero de 2000.

El ju ez de pa z es la pr im era in st an cia ju dicial, lo cua l qu erría decirqu e se encu entra in tegrad o dentro del poder ju dicial , si bien esto es m era-m ent e form al. Su cará cter ju dicial ha ce referen cia a la coercibilida d qu e leperm ite , a t r avés del apara to del Estad o, si bien con carácter excepcional ,h acer comp arecer a las p artes o im poner u na decisión a a lgu n a de ellas .

Su pretens ión es qu e solu cionen de u n a for ma int egral los conflic-tos que se les presen ten, sien do la equidad s u h erram ienta par a la solu cióndel conflicto. La Ley n o exige requ isitos es pecíficos p ar a ser juez, cu ya elec-ción s erá m edian te votación popu lar, lo que plan tea gran des en igmas 37 . Estosign ifica qu e la cap acitación d e los ju eces será fu n dam enta l para el fu tu rodesarrollo de la figura 38.

Las com petencias que van a resolver los jueces de pa z serían n osólo las pequeñas causas, sino que podrían l legar a resolver homicidiosculposos, ya qu e podrá n conocer los asu n tos su sceptibles de tran sa cción,

concil iación y desist imiento, siempre y cuando no estén sometidos a so-lem n ida des y cuyo objeto litigioso n o sea s u perior a cien s alarios m ín im oslegalm en te vigentes .

Es difíc il obten er conclu sion es d e todas estas figura s tan reciente-mente implementadas. Sin embargo, la mult ipl ic idad de fórmulas super-pu estas u na s a las otras, y las du das su rgidas con la d efinición de los juecesde pa z, ent re otra s, p or el sistem a d e elección, s in defin ición tod avía en las

37 Ricardo Serrano, “Aportes para la comprensión de la Ley 497 de 1999”, en Justicia de paz en Co- 

lombia , revista Justicia y desarrollo: debates , año II, 8, Corporación Excelencia en la Justicia, juniode 1999.38 Camilo Borrero G., “Jueces de paz: aquí y ahora”, en Justicia de paz en Colombia , op. cit.

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reglas del ju ego, y la falta de remu n eración de los jueces, no pr esent an bu ena spersp ectivas par a s u con solidación .

Todas las experiencias llevada s a cabo has ta a hora s on su ma men teparciales, con incidencias muy limitadas en el espacio y cuya superviven-

cia en el t iempo n o par ece m u y gara nt izada .

Guatemala

Com o consecu encia de la fir m a de los a cuer dos de paz, t ras m ásde 35 añ os de guerra y un proceso de negociación de ocho añ os, se estab le-ció una agenda política y social en la que se incorporaban como accionesprincipales, en r elación con el tema aqu í t ra tado, la reform a d e la Con sti tu-ción de 19 85 y la a pr obación de d iversas leyes en cam ina das a reconocer ala ma yoría de la población gu atem alteca de diferentes e tnias in dígen as y

qu e históricam ente ha bía sido tra tada com o m in oría , no sólo su cu ltu ra ycosm ovisión, sino tam bién su s n orm as , au toridad es, procedim ientos y san -ciones 39.

Por decreto de septiembre de 1997 se crean los Juzgados de PazComunitarios, de forma provisional y por un periodo de diez años. EstosJ u zgados n o se corres ponden con los comprom isos de los acu erdos de paztoda vez qu e no s e respetó la identidad s ocial y cu ltu ral , ni las costu m bres ,trad iciones e in st i tucion es de las com u n idad es in dígena s.

Lo que debía h aber sido un reconocim iento clar o del plu ralism o ju rí-dico de u n p aís en el qu e con viven varios sistem as cu ltu ra les y ju rídicos –ad e-m ás del sistema ju rídico estata l se encuen tran el m aya, garífu n a y xin ca–,ha r esu ltad o ser u n m étodo altern ativo de resolu ción de conflictos en el sen tidoindicado en la defin ición an terior.

Los jueces de pa z está n obligados a a plicar los u sos y las costu m-bres, no su propia legislación, de conformidad con los procedimientos es-ta blecidos en el Código Procesa l Pena l. El sistem a cread o obliga a los ju ecesa conocer in st i tuciones ju rídicas a jen as a s u cosm ovisión , ademá s de qu eal ser legos, desconocen la legislación n acional . Estos tr ibun ales ha cen u nreconocimiento parcial de la identidad de los pueblos indígenas, al permi-

t ir que los miembros de una comunidad indígena que cometan un deli tosean som etidos en las pr im eras d iligencias a u n t r ibu n al conform ado porpersonas de la pr opia comu nidad, con la m ism a cu ltu ra y que ha blan e lm ism o idiom a, p ero s iemp re s ometidos a la lógica d e la legislación n acio-n al, y depen diendo del tipo de delito, remitirá n el cas o a u n ju zgado de pr i-mera ins tanc ia .

En el primer añ o de vigencia del Decreto de esta blecim iento s e crearoncin co ju zgados. No obst an te, y a p esa r de la falta de u n rea l reconocim ient o

39

Luis Ramírez y Justo Solórzano, Los tribunales comunitarios, una simbiosis cultural. Tesis de posgradosin publicar. Base de la ponencia expuesta en la Conferencia Internacional de Justicia Comunitaria yJueces de Paz, Bogotá, agosto 1999, Universidad Nacional.

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del plu ral ism o ju rídico existen te en el país, s í se pu eden cons iderar gran-des a van ces: el h echo de la p ar ticipa ción d e la comu n ida d en la elección d elos m iembr os del t r ibu na l perm ite u na apr oxim ación a la legit im ación d elos ju eces, qu e ha blan s u pr opio idiom a y tienen la m ism a cu ltu ra, y al prin cipio

del ju ez na tu ral . Obviam ente ta mb ién perm ite e l acceso a la ju st icia a u nsector que clara m ente est aba exclu ido de ella .

México

Para m ater ias labora les ú nicam ente exis ten las J u nta s d e Conci-liación y Arb itra je y el Tribu n al Feder al de Con cilia ción y Arb itraje, ést e comoórgan o de segu n da in st an cia, y la Comisión de Arbitra je Médico para la res o-lu ción d e conflictos m édicos difíciles d e aten der en tribu n ales ordina rios yque se presentan con cierta recurrencia 40.

La Procur adu ría Federal del Con su midor, dentr o de su s fu ncion esde protección a los derechos del consumidor, asume tareas similares dem ediación y conciliación fren te a los reclam os de los u su ar ios.

Nicaragua

Este pa ís cent roam ericano h a optado por u na so lu c ión bas tan tediferente a las de otros países, bas ada en la necesidad de resolver u na pro-blemá tica m u y esp ecífica.

Como con secu encia de la guerr a vivida en la d écada de los 8 0 y la

llegada a la dem ocracia en los 9 0, en Nicaragu a s e ha n generad o un grann ú m ero de conflictos derivad os de la a plicación de las leyes s obre la pr opie-dad , tan to urb an a como ru ral . Por esta razón la Ley 278 sobre propiedadreforma da u rban a y agrar ia p u blicada en la Gaceta el 16 de diciemb re de19 97 crea la Dirección de Resolución Altern a de Con flictos, Dirac.

La Dirac es u na depend encia es pecial izada de la Corte Su prem ade J u st icia d e la qu e form an pa rte la Oficin a d e Mediación y la Oficin a Na-cional de Arbitra je , au n qu e esta ú lt im a aú n n o se h a pu esto en fu n ciona-miento.

En el caso en qu e exista u n trám ite ju dicial pendien te o sea plan -teada una demanda judic ia l nueva sobre propiedad, e l juez de la causadesigna rá u n m ediador, qu e ha brá d e esta r capa citado por la Dirac. De estaforma la mediación es instancia previa para la resolución de estos conflictos.

El proceso de mediación n o requ iere abogado, es m ás ráp ido queel proceso jud icial ordin ar io y m enos costoso. Los a cu erd os logrados tien enel carácter de transacción judicial, por lo que el juez dicta sentencia, queserá ejecutiva y n o exist irá otra ins tan cia p ara este caso.

Éste es u n sistema qu e com bina a sp ectos de la ju risdicción ordi-naria y aspectos propios de la resolución alterna de conflictos. Esta expe-

40 Germán Fernández Aguirre, El sistema de justicia en México.

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r iencia t iene la p retensión de ser p iloto, por lo que s i su s resu ltad os sonsatisfactorios se extenderán a otras materias.

Perú

Este p aís es e l qu e con m ayor a n tigüedad h a r econ ocido la exis-tencia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. De hecho,la figur a d el ju ez de pa z se esta bleció, como en otros p aíses del área, en laépoca colonial, siend o prácticam en te el ú n ico qu e lo con ser vó ha st a el m o-m ento. Éste es u n m ecanism o al tern ativo de resolu ción d e con flic tos, peroexisten otras figu ras que cons agran el plura lism o ju rídico que se verán acontinuación.

A pesa r de los in tentos de su bordinación de los sistema s ju rídicos,las poblac iones indígenas ha n ma ntenido su s ins t itu c iones , au tor idades y

pr ocedimientos p ar a res olver con flictos. Se trat a de expres iones d el plur a-lismo jurídico existente en el país, que se refleja en las siguientes fórmu-la s 41:

Comunidades campesinas 

Ya en la Constitución de 1920 se reconoce la existencia legal yperson ería ju rídica d e estas com u n ida des, a sí com o la im pres cript ibilida ddel derecho sobre su s t ierras. Son organ izaciones d e pobladores as enta dosen d eterm in ad os territorios, por la región d e la cost a y de la s ierra , ligadospor víncu los an cestr ales, sociales, econ ómicos y cu ltu ra les. Hay alrededor

de 5.000 comunidades campesinas reconocidas, afectando a c inco mil lo-nes de ha bitan tes , lo que representa 1 / 5 de la población peru an a.

La vigente Constitución de 1993 reconoce la función jurisdiccio-n al de estas comu n ida des, como u n a ju risdicción es pecial , a l igu al que lamilitar, la arbitral y la del poder judicial.

El encar gado de r esolver los conflictos, genera lm ent e derivad os d ela p ropiedad o posesión de la t ierra , qu e es u na in agotable fu ente de dis-cordias, es gen eralmen te el pres iden te de la comu n ida d, y la Asa m blea Gen eralde la Comu n idad , en s u calidad de má xim o órgano de gobiern o. La comu ni-dad genera lmen te asu me tam bién la so lu c ión de casos m enores .

Las sa n ciones aplicada s t ienen por objeto básico el compen sa r losdañ os ocasiona dos.

Comunidades nativas 

La comunidad nativa constituye la forma de organización de losind ígenas am azónicos . Exis ten 1 .145 comu nidades censad as , con u na po-blación ap roxim ad a de 240 .000 indígena s, pertenecientes a 42 gru pos étnicosde, al menos, 12 familias linguísticas.

41

Ana Teresa Revilla, La administración de justicia informal en el Perú. Ponencia de la conferenciainternacional “Resultados de las reformas judiciales en América Latina: avances y obstáculos parael nuevo siglo”, op. cit.

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Su atr ibu ción p ara resolver conflic tos ya se p rodu jo en 1 978 , concarácter previo al reconocimiento Constitucional en 1993 efectuado a lascomunidades campesinas .

Al se r muy numerosas y de pequeño tamaño, exis ten una gran

diversida d de form as de resolución d e con flictos. Se su ele tener en cu ent aa las au toridad es par a s u resolu ción. Inclus o los gru pos de edad s on consi-derad os com o au toridad es polít icas p or su experiencia y sab idu ría cu ltu raladqu irida m edian te vision es. Por e jemplo, en la vida agua ru na , existe u naim bricada relación en tr e el poder y la m agia, ya qu e conocim ient o y s ta tus

se obtien en a través del con su mo d e alucin ógenos y de la observan cia de laedu cación trad icional .

Rondas campesinas 

Su rgen par a comba tir los problem as de robos, as al tos y abigeato(robo de ganado en el campo). Estas organizaciones, cuya fecha de apari-ción n o está m u y clara pero se puede si tua r a fin es de los 70, n o cu enta ncon facu ltades legales p ara adm in istra r jus t ic ia , au n qu e lo vienen h acien-do en su s comu nidades ru ra les . En la Ley de Comu nidades Campesinas sereconoce su existencia únicamente como comité especializado, órgano deapoyo de las a u toridad es com u na les.

Las rondas surgen en un depar tamento mayor i ta r iamente rura l ,dond e no exist ían organ izaciones s ociales. La r onda se gesta fu n dam enta l-m ente par a term ina r con el robo de gan ado. A pesa r de ser u n a inst i tución

qu e le es ú til tan to al cam pesino rico com o al cam pesino pobre, son percibidascom o un a ins t itu ción de la “comu n idad ”, que s irve igu al a todos s u s m iem-bros , asegurando de es ta manera un consenso en torno a e l las . Aunqueinicialmente fueron muy combatidas por las dist intas autoridades estata-les , se ha n extendido de un a forma mu y ampl ia en los depar tam entos de lnorte del país. Según un estudio de Orin Starn 42, se han es t ima do 3 .435rondas cam pes inas .

Realm ent e, y a falta de reconocimien to legal, son in st an cias in for -m ales d e resolu ción de conflic tos, qu e cum plen bás icam ente u n a labor de

contr ol social qu e no s ólo tiene qu e ver con el robo de bienes , sino con a qu ellasaccion es qu e im plican el in cu m plim ient o de pa ctos colectivos pa ra la vidacomunal .

Jueces de paz 

Es u na ins t itu ción qu e existe en el Perú desde los orígen es de laRepú blica, Cons titución de 18 23, com o un pa so pr evio, y obligatorio, parain terponer dem an da jud icial .

42

Orin Starn, Con llanques todo barro. Reflexiones sobre las Rondas Campesinas, protesta rural y nuevos movimientos sociales, Lima, IEP, 1991. Citado por Ana Teresa Revilla en La administración de justi- cia informal .

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Hoy en día se tra ta d e u n m ecanism o altern ativo a la ju st icia ordi-n aria p ara resolver conflic tos. Au n qu e consti tu cionalmen te s e dispone laelección p opu lar d e los jueces, toda vía n o ha sido reglam ent ad o. Un o de losm otivos par a qu e no se pr omu lgu e esta ley es qu e para m u chos la e lección

popu lar va a llevar a u n a p olitización de la ju st icia d e pa z.A falta de esta r eglam ent ación , las cortes su periores su elen des ig-

n ar a u n o de la ter na propu esta p or la comu nidad o in clu so al elegido porla pr opia comu nidad s i reú ne los r equisitos.

La ju st ic ia de pa z es la primera in sta n cia forma lm ente est ablecidapa ra la r esolu ción d e conflic tos. Es tá p resen te tan to en los cen tros p obla-dos como en muchos r incones del Perú donde no l legan las otras instan-cias ju diciales. Es ejercida por los p oblad ores, m ayoritar iam ent e agricu ltoreslegos. Tam bién pu ede da rs e la figur a d el ju ez de pa z letra do.

El cargo de ju ez no es r emu nera do, qu izá por que el n ú mero de casosqu e pu eden resolver a l mes es m u y reducido. El ju ez es en esen cia u n con-ciliador, y llega a u na solu ción generalmen te cons ens u ada . En los cas os enqu e debe resolver lo hace toman do en cuen ta los u sos y las costu m bres dellugar.

Sus competencias son las re lat ivas a pequeñas causas civi les ypena les: pagos de pequ eña cu an tía , tema s de fam ilia y gu ar da de m enores,da ños a las cosa s y las p ersona s, seguridad y tran qu ilidad pú blica.

En opinión d e An a Teres a Revilla 43, s i bien esta s insta n cias de re-

solu ción d e conflic tos t ienen m u cha s venta jas , en los tem as relaciona doscon la fam ilia no llegan a da r u na resp u esta ad ecu ada qu e proteja los de-rechos d e las m u jeres y los n iñ os.

Uruguay

Diferen te es el cas o de Uru gu ay, en el qu e la refor m a ju dicial se h aencam ina do a a proba r u n Código Procesa l Com ú n, con el fin de h omoge-n eizar y agilizar los pr ocedim ient os. De est a form a los p rocesos se h an re-du cido en el t iempo y se h a facilitado s u com pren sión par a los operadores

  jurídicos, lo que se ha visto como un notable éxito. Este tipo de reformasson muy oportunas y con unos resultados visibles, dada la formalidad ybu rocra cia de las leyes pr ocesa les de la región.

Venezuela

La const i tuc ión rec ientemente aprobada , a f ina les de 1999, haestab lecido en s u Artículo 253 qu e la p otesta d de a dm inistra r ju st icia em a-n a de los c iu dad an os y se im par te en n ombr e de la Repú blica por au toridadde la ley. Declar a qu e el sistem a de jus ticia es tá con st itu ido por el Tribu n alSu prem o de J u st ic ia , los dem ás tr ibu na les qu e determine la ley, e l Minis-

43 Ana Teresa Revilla, La administración de justicia informal en el Perú, op. cit.

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174 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

terio Púb lico, la Defens oría Pú blica, los órgan os de in vestigación pen al, losauxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los mediosalternativos de just ic ia , los c iudadanos que part ic ipan en la administra-ción d e ju st icia con form e a la ley y los a bogados au torizad os pa ra el ejercicio.

Estos cambios consti tucionales traerán lógicamente nuevas nor-m as en lo qu e a la a dm in istra ción de ju st icia s e refiere , au nqu e au n es m u ypronto par a conocer cuá les pu eden ser . Lo qu e sí represen ta u n a n ovedades el reconocim ient o de qu e los m edios a lter n at ivos form an pa rte del siste-m a d e ju st ic ia . En ese sent ido, se desconoce aú n si se produ cirán m odifica-ciones al sistema esta blecido por la Ley Orgánica de la J u sticia d e Paz aproba daen 1 994. Au n que la experiencia en estas m aterias n o fu era m u y larga, yaexiste algu n a in form ación sobre los m edios a ltern ativos d e jus ticia.

Los ju eces de pa z son elegidos a tra vés de la circu n scripción es pe-

cial in tra m u n icipa l. Es el m u n icipio, a t ra vés d el Concejo Mu n icipa l, el qu eorgan iza, coordina y su pervisa el proceso de elecciones de jueces d e paz. Seelige u n ju ez, dos s u plentes y dos cons ejeros.

Los conflictos qu e se som eten a los jueces de p az son a qu ellos qu eya h emos denom in ado p equeñ as cau sa s: conflic tos fam iliares , vecin ales,los derivad os de orden an zas m u n icipa les referidas a con vivencia fam iliar ovecin al , arrend am iento o propieda d h orizonta l si no está n atr ibu idos a la ju risdicción ordina ria o jur isd icciones esp eciales.

Los jueces pueden resolver los asuntos en calidad de conciliado-

res o por vía d e equidad . En el primer o de los cas os s erían todos los con flic-tos qu e las par tes les presen ten, sin m ás lim itaciones qu e las derivad as delorden p ú blico y en la ley misma . Las decisiones bas ada s en la equidad se-rían los con flictos d erivad os d e conflictos com u n ita rios, p atr im oniales o n o,siem pre qu e no corresp onda n a la ju risd icción ordina ria .

En u n es tudio rea lizado despu és de un añ o de puesta en prác t icade la jus t ic ia d e paz se comprobó qu e mu y pocos d e los 3.500 casos resu el-tos en ese periodo, h ab rían llegad o a la jus ticia ordina ria 44.

En opinión de Ligia Bolívar 45 , “la jus t ic ia d e paz, es s in du da, u n

mecanismo idóneo para la resolu c ión de las llam adas pequeñas cau sas ypara la c reac ión de u na nu eva cu ltu ra c iu dada na frente a la resolu c ión decon flic tos, pero sería ingenu o preten der qu e se tra te , adem ás , de un m eca-n ism o para la d escongest ión de los t r ibu n ales ordin arios”.

Gran p ar te de es tas re forma s s e han rea lizado median te un prés-tam o del Ban co Mu nd ial .

44

Julio Borges y Adriana Lander, “A un año de la justicia de paz”, en revista Sic, 589, Caracas, 1996.45 Ligia Bolívar Osuna, “La reforma del sistema judicial en Venezuela”, en revista Nueva Sociedad , 120,Caracas, 1999.

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Análisis crítico de los mecanismos alternativosde resolución de conflictos

La exigen cia d e revisión de las ins tituciones d eriva, en pa lab ra s d e

Correa Su til46, de qu e en Am érica Lat in as in h aber pa sad o por su his tor ia o conta r con e l su s t ra to cu l-tu ra l de las sociedades eu ropeas , as u mimos e l d iscu rso de losideales del constitucionalismo y de la codificación, intentandoestablecer in sti tuciones que n u nca lograron as emejars e mu cho,en s u fu n ciona miento real , a los ideales declara dos. Hoy se tra -ta de r edefinir los p ap eles d el sistem a ju dicial, recon ociend o nu es-tra realidad y los l ímites de los recursos disponibles, hacersecargo del tema de la independencia , asumiendo una his tor iaqu e no h a s ido feliz en esta m ateria.

En la r egión se h an llevado a cab o en a lgun os casos importan tespr ocesos de desjud icial ización, pero adem ás , se h an in volu crado m u cha sesperan zas de dar s olu ción por esta vía a u n p roblema que aqu eja todo elá rea .

“En ocasiones, la res olu ción a ltern at iva d e con flictos h a s ido pr e-senta da como u na su er te de pana cea para lograr e l descongest ionam ientode los tr ibun ales ord in arios”47 . No sólo esta ra zón , qu e en el cas o Argentinopa rece evidente , sino que ta l su erte de fórm u las diversa s pa recen d est ina-da s a confor m ar las solu ciones a l problema del poder jud icial y la adm inis-

tración d e ju sticia cua nd o “se h a generado u na tenden cia, n o su ficientemen teelabora da en térm inos teóricos, encam in ada a s u st i tuir la jus t ic ia existen -te, en vez de rem ediarla”48.

En opinión de Lu is Pás ara 49, el más crítico de los autores al res-pecto de los m ecan ism os altern ativos de resolución d e con flictos, su byacenvarios peligros para estas propu estas :

- Los m eca n is m os a lt er n a tivos d e r es olu ción d e con flict os tien en qu eresolver los problemas derivados de la desigualdad social de lassociedades en las qu e na cen, y la d esigualdad qu e eso puede oca-

sion ar entre las par tes, as í como las t rad icionales in terferenciasdel poder en la just ic ia . No existe garantía a lguna de que estasin terferencias n o exista n en es te caso.

- Pu ed e llega r a pr od u cir se u n a situ a ción de ju s ticia de cla se p ar au n a determ ina da clas e, de form a qu e se reprodu zcan las desigu al-dad es s ociales existen tes.

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46 Jorge Correa Sutil, op. cit., p. 187.47 Ligia Bolívar Osuna, op. cit.48

Luis Pásara. La reforma judicial y la sociedad civil. La economía política de la reforma judicial , EdmundoJarquín y Fernando Carrillo (eds.), Banco Interamericano de Desarrollo, 1997, cap. 12.49 Ibíd.

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- En el ca so p eru a n o, u s ad o a m en u do com o ejem plo p ara digm á ticode ju st icia cam pesina n o esta tal , se h a comproba do que las llam a-das rondas administran just ic ia con poca atención hacia las ga-ran tías del debido proceso y, en algu n os cas os, con poco respeto

por los derechos hu ma nos.- Un a exces iva des cen tr aliza ción p u ed e oca s ion a r qu e en s ocied a-

des fragmenta das o en procesos n o conclu idos de constru cción n a-ciona l, se cons tituyan en u n factor de disolución d e lo pú blico, delo colectivo.

- Nu es tra ges ta ción d e in s titu cion es ju r íd ica s h a a ten did o m á s a lexterior qu e a la consideración aten ta y cu idad osa de n u estra s pr opiasrealidad es. Se ha cont agiado de teorías apr endidas , ma l y pronto,m edian te el ejercicio del tu rism o in telectu al, al qu e son ta n afec-

tos respetados académicos nuestros. La imitación normativa ennu estros pa íses h a su st i tuido, con efectos pa recidos, a la pr oduc-ción de n orm as desde la m etrópoli. En m u y dist inta s fas es h istóri-cas, ley y realida d se h an m an tenido igua lm ente distan ciada s.

Abu nd an do sobre el caso peruan o50 ha y qu e decir qu e existen es-cas os diagnós ticos y trab ajos de in vestigación sobr e la ju st icia d e paz. Aú nas í, se h an resa ltado d eficiencias ta les com o: probad a fal ta de ca pacidadcoercitiva, incierta a rticulación con las dem ás in st an cias del poder jud icialy carencia de recu rsos. En opin ión de estos au tores, si se acomete un a re-forma de la ins t itu c ión de forma adecuad a , dent ro de un os añ os será u na

in sta n cia d e m enor peso s ocial , cu ya com petencia se irá l im itan do frente a lpoder de otras in sta ncias, par a qu edar fin almen te anqu ilosad a en el tiempo.

No se puede negar que la implementación de estos mecanismospueda considerarse como un avance respecto al lamentable estado de la  justicia en la región, en cuanto significa un mayor acceso a la justicia, ysobre todo la creación de u na ma yor cu ltu ra c iu dad an a frente a la resolu -ción d e con flictos. Sin em ba rgo, el pa ra digm a d e la ju st icia n o pu eden s eru nos m ecanism os que t ien en m u y poco t iempo de desa rrollo y de cuya con-solidación con eficacia n adie pu ede respond er, am én d e encontra rse r es-

tringidos a lo qu e podríam os llam ar pequ eña s cau sa s. Las s ociedades injus tasde Latinoam érica no pu eden es perar alcan zar la jus ticia s ocial y distribu tivapor estos m edios, lo que par ece dedu cirse, en a lgun a m edida, de la gran can -tidad de organ izaciones qu e está n involu crada s en program as de este tipo.

Otro riesgo que h ay qu e observar de la regulación a ctu al, es la inexis-tencia de fórmulas que permitan permear las experiencias obtenidas me-diante estos mecan ism os y pu edan ser apr ovech ada s por la just icia ordinariay los pr ogra m as de en señ an za de derech o y sociología jur ídica como med io

50

Eduardo Castillo, Javier Ciurlizza y Lara Gómez, “La justicia de paz en el Perú”, en revista Derecho del Estado , 7, Bogotá, Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colom-bia, 1999.

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in est im able para con ocer la real idad de la sociedad en la qu e se des arro-l lan.

Conclusiones

Quizá las conclusiones que se puedan extraer de lo expuesto eneste docum ento deban ser m ás int errogan tes res pecto a la eficacia de esta sm edidas infor m ales d e ha cer ju st icia , qu e realment e u n a valoración de losresu ltados y las experiencias en m ar cha . Ún icam ente el caso de Perú t ienecons olidac ión s u fic iente pa ra que s u an á l is is s ea repr esenta t ivo de u naexperiencia asentada.

Es inn egable que a brir la a dm in istra ción d e ju st icia a la p art ic ipa-ción de las c las es exclu idas , represen ta u n avance resp ecto a los res u lta-dos y trata m ientos qu e la jus ticia ordina ria h a dado h as ta a hora a los conflictos

en estos esp acios de la sociedad. De esta form a, s e vin cula e l t ra tam iento ysolución de la con flictivida d a la organ ización social y a las p rá cticas comu -n itarias, incorporan do u n a r ealidad ign orada por la ju st icia , lo qu e clara -m ente r epresenta u n a m ejora res pecto al acceso a la jus ticia. Pero este relativoavance no puede desconocer que se plantean dudas y problemas no bienresu eltos pa ra colectivos como las m u jeres y los n iñ os.

De otra par te , ha y que s er bien cons cientes del lim itado a lcan cede estos m ecanism os por cu an to nu nca van a llegar a r esolver conflic tossociales inter clas es. Difícilmen te pu ede esper ar se, por la configur ación deestos m ecanism os, que resu elvan problem as derivados d e las desigu alda-des s ociales de las sociedades donde n acen. Se corre u n gran r iesgo al es-perar otr os resu ltad os cua nd o los conflictos que se pu eden res olver son m u ylimi tados, y nos guste o no , son m ecan ism os que ú nicam ente pu eden re -solver conflictos de clas e, pero nu n ca otra cos a.

Es importan te tener presen te que son m edidas par ciales y lim ita-da s en su s fin es, y qu e el poder jud icial y la jus ticia ord in ar ia s iguen siend olos qu e tienen la a tribu ción con st itu ciona l de res olver los comp lejos y am -plios conflictos s ociales qu e tens iona n la vida lat in oam erican a. Mien tra s la  justicia tradicional siga teniendo este papel, sólo las reformas de este po-

der, su dem ocrat ización, t ra n sp aren cia , a cceso y gara n tía d e los derechosindividuales y colectivos para todas las clases sociales pueden garantizaruna real justicia social y distributiva.

Profu n dizar en la an tr opología cu ltu ra l y la sociología ju rídica r e-su lta u na exigencia obligada p ara qu e las n u evas y viejas in st i tucion es in-corporen una si tuación social ignorada, art iculando procedimientos querefle jen la complejidad de la sociedad actual y den un carácter propio yadecu ado a las m ism as , evitan do as í que s e conviertan en a lgo copiado ein operan te . Si actu alment e se rea lizan am plios y mu y valiosos estu dios d ean tropología social y cu ltu ral precisa m ente p ara reconocer las cara cterís-t icas mult iculturales de nuestras sociedades, e l derecho no puede quedarfu era de estas a portaciones.

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