LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR - JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Análisis del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 José María PACORI CARI Catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asocñcióa Argentina de Derecho Administrativo. A nivel nacional se viene imple- mentando la Ley del Sen icio CiviL situación que hace necesario cono- cer los alcances de los principios que rigen al servicio civü. esto para interpretar y aplicar las normas ad- ministrativas de forma que mejoiuu los servicios a favor del Estado y de la comunidad. I. PRINCIPIO DE INTERES GENERAL "Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos" (artículo III, li- teral a) de la Ley N° 30057). Respecto de este principio, es im- portante establecer qué se entiende por interés general en nuestro orde- namiento jurídico. El interés públi- co es aquello que beneficia a todos, es sinónimo y equivalente al inte- rés general de la comunidad; su sa- tisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la exis- tencia de la organización adminis- trativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárqui- camente ordenados, asume el cum- plimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi- caz satisfacción del interés público (cfr. fundamento 11 de la STC Exp. N° 0090-2004-AA/TC). El interés general es el fundamen- to del servicio civil, siendo que por este entendemos al conjunto E con* 'i autor realiza un análisis normativo de los principios que inspiran el servicio civil en el Perú. Cada principio es analizado a partir de sus consecuencias reales en el ordenamiento jurídico administrativo, dando especial atención a la responsabilidad de los servidores civiles en su ac- ':«.;. ion administrativa, la cual deberá basarse en el mérito, la prosec del interés general, los logros de los objetivos del Estado y la adecuada prestación de servicios públicos. de personas que están al servicio del Estado, los cuales son llama- dos servidores civiles. Servicio ci- vil también son las medidas institu- cionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los in- tereses de la sociedad y los dere- chos de las personas al servicio del Estado (cfr. artículo IV, literal h) del D. S. N° 040-2014-PCM). De lo anterior tenemos que el ser- vicio civil implica recursos huma- nos, por lo que comprende el Sis- tema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que estable- ce, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio ci- vil, a través del conjunto de nor- mas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utiliza- dos por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos (cfr. artículo 4 de la Ley N° 30057). El servicio civil fundamentado en los recursos humanos busca mejo- rar el servicio público que se brin- da a la población. La existencia de un servicio público implica una se- rie de elementos que en conjunto permiten caracterizar a un servicio como público, y en atención a los cuales resulta razonable su protec- ción como bien constitucional de primer orden y actividades econó- micas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos ele- mento son: a) su naturaleza esen- cial para la comunidad; b) la nece- saria continuidad de su prestación en el tiempo; c) su naturaleza re- gular, es decir, que debe mante- ner un standar mínimo de calidad; y d) la necesidad de que su acce- so se dé en condiciones de igual- dad (cfr. fundamento 40 STC Exp. N° 034-2004-PI/TC). II. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA "Eficacia y eficiencia. El Servi- cio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Esta- do y la realización de prestacio- nes de servicios públicos requeri- dos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin" (artículo III, literal b) de la Ley N° 30057). El principio de eficacia implica que el régimen del servicio civil logre ADMINISTRACION PUBLICA & CONTROL 27 / MARZO 2016 15

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LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Análisis del artículo III

del Título Preliminar de la Ley N° 30057

J o s é María PACORI CARI Catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asocñcióa Argentina de Derecho Administrativo.

A nivel nacional se viene imple-mentando la Ley del Sen icio CiviL situación que hace necesario cono­cer los alcances de los principios que rigen al servicio civü. esto para interpretar y aplicar las normas ad­ministrativas de forma que mejoiuu los servicios a favor del Estado y de la comunidad.

I. PRINCIPIO DE INTERES GENERAL

"Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos" (artículo III, li­teral a) de la Ley N° 30057). Respecto de este principio, es im­portante establecer qué se entiende por interés general en nuestro orde­namiento jurídico. El interés públi­co es aquello que beneficia a todos, es sinónimo y equivalente al inte­rés general de la comunidad; su sa­tisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la exis­tencia de la organización adminis­trativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárqui­camente ordenados, asume el cum­plimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi­caz satisfacción del interés público (cfr. fundamento 11 de la STC Exp. N° 0090-2004-AA/TC). El interés general es el fundamen­to del servicio civil, siendo que por este entendemos al conjunto

E con*

'i autor realiza un análisis normativo de los principios que inspiran el servicio civil en el Perú. Cada principio es analizado a partir de sus

consecuencias reales en el ordenamiento jurídico administrativo, dando especial atención a la responsabilidad de los servidores civiles en su ac-':«.;. ion administrativa, la cual deberá basarse en el mérito, la prosecución del interés general, los logros de los objetivos del Estado y la adecuada prestación de servicios públicos.

de personas que están al servicio del Estado, los cuales son llama­dos servidores civiles. Servicio ci­vil también son las medidas institu­cionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los in­tereses de la sociedad y los dere­chos de las personas al servicio del Estado (cfr. artículo IV, literal h) del D. S. N° 040-2014-PCM). De lo anterior tenemos que el ser­vicio civil implica recursos huma­nos, por lo que comprende el Sis­tema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que estable­ce, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio ci­vil, a través del conjunto de nor­mas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utiliza­dos por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos (cfr. artículo 4 de la Ley N° 30057). El servicio civil fundamentado en los recursos humanos busca mejo­rar el servicio público que se brin­da a la población. La existencia de un servicio público implica una se­rie de elementos que en conjunto permiten caracterizar a un servicio

como público, y en atención a los cuales resulta razonable su protec­ción como bien constitucional de primer orden y actividades econó­micas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos ele­mento son: a) su naturaleza esen­cial para la comunidad; b) la nece­saria continuidad de su prestación en el tiempo; c) su naturaleza re­gular, es decir, que debe mante­ner un standar mínimo de calidad; y d) la necesidad de que su acce­so se dé en condiciones de igual­dad (cfr. fundamento 40 STC Exp. N° 034-2004-PI/TC).

II. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA

"Eficacia y eficiencia. El Servi­cio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Esta­do y la realización de prestacio­nes de servicios públicos requeri­dos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin" (artículo III, literal b) de la Ley N° 30057). El principio de eficacia implica que el régimen del servicio civil logre

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los objetivos del Estado, busca un resultado; busca la optimización de los recursos para el logro de los ob­jetivos del Estado. A través del artículo 2 del D. S. N° 105-2002-PCM se instituciona­liza el Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis­tros, es así que por acuerdo de sus­cripción del Acuerdo Nacional del 22 de julio de 2002 se establece que las políticas del Estado están dirigi­das a alcanzar cuatro grandes obje­tivos, siendo estos objetivos los que busca alcanzar el régimen del servi­cio civil, estos objetivos son: 1. Democracia y Estado de de­

recho, que son la garantía del imperio de la justicia y de la vigencia de los derechos funda­mentales.

2. Equidad y justicia social, que implica que el desarrollo huma­no integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acce­so a las oportunidades para to­dos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación, constituyen el eje principal de la acción del Estado.

3. Competitividad del país, para lograr el desarrollo humano y solidario en el país, el Estado adoptará una política económi­ca sustentada en los principios de la economía social de mer­cado, reafirmando su rol pro­motor, regulador, solidario y subsidiario en la actividad em­presarial.

4. Estado eficiente, transparen­te y descentralizado al servicio de las personas, como sujetos de derechos y obligaciones.

La optimización de los recursos pú­blicos nos remite a establecer cuá­les son estos recursos, por lo que nos remitimos al anexo 4 de la Re­solución Directoral N° 030-2015-EF/50.01, que es el Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Ru­bros para el año fiscal 2016, el cual establece las siguientes fuentes de financiamiento: 1. "Recursos ordinarios: corres­

ponden a los ingresos provenien­tes de la recaudación tributaria

El interés público es aquello que beneficia a todos; su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

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y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las co­misiones de recaudación y servi­cios bancarios; (...) comprende los fondos por la monetización de productos".

2. "Recursos directamente re­caudados: comprende los ingre­sos generados por las Entidades Públicas y administrados di­rectamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios; (...) incluye el rendi­miento financiero, así como los saldos de balance de años fisca­les anteriores".

3. "Recursos por operaciones oficiales de crédito: compren­de los fondos de fuente interna y externa provenientes de ope­raciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito (...) considera los fondos provenientes de operaciones rea­lizadas por el Estado en el mer­cado internacional de capitales".

4. "Donaciones y transferencias: comprende los fondos finan­cieros no reembolsables recibi­dos por el gobierno provenien­te de Agencias Internacionales de Desarrol lo , Gobiernos , Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídi­cas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigen­cia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financie­ro y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores".

5. Recursos determinados: que incluye Contribuciones a Fon­dos; Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Munici­pales; canon y sobrecanon, re­galías, renta de aduanas y parti­cipaciones.

III. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

"Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son gene­rales, impersonales, objetivas, pú­blicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razo­nes de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición eco­nómica o de cualquier otra índo­le" (artículo III, literal c) de la Ley N° 30057). El artículo 26 de la Constitución establece que "En la relación labo­ral se respetan los siguientes princi­pios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación". Este princi­pio laboral se complementa con el artículo 2 de la Constitución, que indica lo siguiente: "Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discri­minado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cual­quiera otra índole". Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, ex­clusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por re­sultado menoscabar o anular el re­conocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, inde­pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los dere­chos humanos y las libertades fun­damentales en las esferas políti­ca, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instru­mentos internacionales ratificados por el Estado peruano (cfr. artícu­lo 2 Ley N° 28983). Incluso la discriminación constitu­ye un delito tipificado en el artícu­lo 323 del Código Penal, que in­dica: "El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o in­cita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo

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racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapa­cidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión po­lítica o de cualquier índole, o con­dición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconoci­miento, goce o ejercicio de los de­rechos de la persona, será reprimi­do con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a cien­to veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni ma­yor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artícu­lo 36". Como se puede apreciar, la afectación del principio de igualdad de oportunidades acarrea responsa­bilidad penal grave en contra de los funcionarios renuentes a cumplirlo.

IV. PRINCIPIO DE M É R I T O

"Mérito. El régimen del Servi­cio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejo­ra en las compensaciones y movi­lidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evalua­ción permanente para el puesto de» los postulantes y servidores civi­les" (artículo III. literal d) de la Lev \ 30057). La Ley del Servicio Civil ha pues­to especial importancia al mérito en distintos procesos que se realiza en el Sistema de Recursos Humanos, los cuales pasamos a indicar: 1. Acceso. Se manifiesta en el pro­

ceso de selección que "(...) es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades com­plementarias. Tiene por finali­dad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto so­bre la base del mérito, compe­tencia y transparencia, garanti­zando la igualdad en el acceso a la función pública" (cfr. artículo 8 de la Ley N° 30057). Incluso la afectación del mérito en el ac­ceso a la administración pública implicaría la comisión del deli­to previsto en el artículo 381 del Código Penal, que indica: "El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no

La a f e c t a c i ó n del principio de igualdad de oportunidades acarrea responsabilidad penal grave en contra de los funcionarios renuentes a cumplirlo.

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concurren los requisitos lega­les, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será repri­mido con la misma pena".

2. Permanencia. Para la perma­nencia en atención al mérito se deberá estar en proceso de capa­citación, que tiene por finalidad "buscar la mejora del desempe­ño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, bus­ca fortalecer y mejorar las capa­cidades de los servidores civi­les para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objeti­vos institucionales" (artículo 10 de la Ley Xo 30057). También encontramos el proceso de eva­luación, "la gestión del rendi­miento comprende el proceso de evaluación del desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el com­promiso del servidor civil" (cfr. artículo 19 de la Ley N° 30057).

3. Progresión. La progresión im­plica que el servidor de carre­ra accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública in­cluyendo la propia, a través de un concurso público de méri­tos transversal. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o su­perior, dentro de una misma fa­milia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos" (cfr. artícu­lo 69 de la Ley N° 30057).

4. Mejora en las compensacio­nes. "La compensación es el conjunto de ingresos y bene­ficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto

que ocupa" (cfr. artículo 28 de la Ley N° 30057); a través de la negociación colectiva o de man­datos normativos se pueden me­jorar las compensaciones de los senadores civiles.

5. Movilidad. Cuando se habla de movilidad se refiere a las for­mas de desplazamiento de per­sonal. "El desplazamiento de personal es el acto de admi­nistración mediante el cual un senidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pú­blica, pasa a desempeñar tem­poralmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, te­niendo en consideración las ne­cesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado" (cfr. artículo 81 déla Ley N° 30057).

V. PRINCIPIO DE P R O V I S I Ó N PRESUPUESTARIA

"Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Senicio Civil está supeditado a la disponibi­lidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibíli-dad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autoriza­do v presupuestado" (artículo III, literal e) de la Ley N° 30057). Desde el punto de vista fiscal, "el Estado debe asegurar permanen­temente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financia­miento del gasto público, desvincu­lándolo del componente más volátil de los ingresos públicos, y gestio­nar de manera adecuada los ries­gos fiscales de corto y largo plazo" (cfr. artículo 2 de la Ley N° 30099). Desde el punto de vista presu­puestal, "el Presupuesto del Sec­tor Público está constituido por los créditos presupuestarios que repre­sentan el equilibrio entre la previsi­ble evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autoriza­ciones de gasto sin el financiamien­to correspondiente" (cfr. artículo I del TUO de la Ley N° 28411). Sin embargo, la disponibilidad pre­supuestaria no puede servir de ex­cusa para soslayar obligaciones le­gales que asume el Estado. "Como es de verse, el mandamus conteni­do en la resolución materia de este

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proceso estaría sujeto a una condi­ción: la disponibilidad presupues­taria y financiera de la emplaza­da. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido que este tipo de con­dición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolu­ción hasta la fecha han transcurri­do 8 años; vale decir, ocho ejerci­cios presupuestarios" (fundamento 8 de la STC recaída en el Expedien­te N° 04995-2009-PC/TC).

VI. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ESPECIALIDAD NORMATIVA

"Legalidad y especialidad nor­mativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo es­tablecido en la Constitución Políti­ca, la presente Ley y sus normas re­glamentarias" (artículo III, literal f) de la Ley N° 30057). El artículo 39 de la Constitución es­tablece que "Todos los funciona­rios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presiden­te de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitu­cional y del Consejo de la Magis­tratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos des­centralizados y alcaldes, de acuer­do a ley". El artículo IV, numeral 1.1, de la Ley N° 27444 describe el princi­pio de legalidad en los siguientes términos: "Las autoridades admi­nistrativas deben actuar con respe­to a la Constitución, la ley y al de­recho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". De esta manera, los servidores ci­viles deben actuar respetando la Constitución, la ley, las normas re­glamentarias y también los prece­dentes vinculantes que emitan los órganos competentes.

VII. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

"Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible

Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones legales.

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y oportuna" (artículo III, literal g) de la Ley N° 30057). El servidor público tiene el deber de transparencia, por el que debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen, en princi­pio, carácter público y son accesi­bles al conocimiento de toda per­sona natural o jurídica; el servidor público debe brindar y facilitar in­formación fidedigna, completa y oportuna (cfr. artículo 7 de la Ley N° 27815). El principio de transparencia se re­laciona con el principio de publici­dad, por el cual todas las activida­des y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de transparencia, los funcionarios res­ponsables de brindar la información

' correspondiente al área de su com­petencia deberán prever una ade­cuada infraestructura, así como la organización, sistematización y pu­blicación de la información; toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las ex­cepciones legales; el Estado adop­ta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Ad­ministración Pública; el Estado tie­ne la obligación de entregar la infor­mación que demanden las personas en aplicación del principio de publi­cidad (cfr. artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806). En caso de incumplir con este prin­cipio, se podría incurrir en respon­sabilidad conforme a lo previsto en el artículo 4 del TUO de la Ley N° 27806, que indica: "Todas las entidades de la administración pú­blica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente nor­ma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la co­misión de una falta grave, pudien-do ser incluso denunciados penal­mente por la comisión de delito de

Abuso de Autoridad a que hace re­ferencia el artículo 377 del Código Penal".

VIII.PRINCIPIO DE R E N D I C I Ó N DE CUENTAS DE LA G E S T I Ó N

"Rendición de cuentas de la ges­tión. Los servidores públicos en­cargados de la gestión de las enti­dades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan" (artículo III, literal h) de la Ley N° 30057). El artículo 41 de la Constitución establece que "Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer de­claración jurada de bienes y ren­tas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriqueci­miento ilícito, el Fiscal de la Na­ción, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la respon­sabilidad de los funcionarios y ser­vidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública". "La Declaración Jurada debe conte­ner todos los ingresos, bienes y ren­tas, debidamente especificados y va­lorizados tanto en el país como en el extranjero (...)" (cfr. artículo 3 de la Ley N° 27482). Es presentada al ini­cio, durante el ejercicio con una pe­riodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección Ge­neral de Administración o la depen­dencia que haga sus veces. La pre­sentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indis­pensable para el ejercicio del cargo. Se entiende por ingresos las remu­neraciones y toda percepción econó­mica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad econó­mica, reciba el funcionario y el ser­vidor público. La declaración jura­da se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Con-traloría General de la República; y una copia autenticada por funciona­rio competente se archiva en la enti­dad correspondiente (cfr. artículo 4 déla Ley N° 27482).

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IX. PRINCIPIO DE PROBIDAD Y É T I C A P Ú B L I C A

"Probidad y ética pública El Ser­vicio Civil promueve una actua­ción transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los ser­vidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos estable­cidos en la Constitución y las le­yes que requieran la función públi­ca" (articulo III. literal i) de la Lev N° 30057). El servidor público actúa de acuer­do al principio de probidad, por lo que actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfa­cer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona (cfr. artículo 6 de la Ley N° 27815).

La presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.

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b. Interpretación de normas sustantivas administrativas "Interpretar las normas admi­nistrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonable­mente los derechos de los admi­nistrados" (cfr. artículo 75, inci­so 8 de la Ley N° 27444).

XI. PRINCIPIO DE P R O T E C C I Ó N CONTRA EL T É R M I N O ARBITRARIO

Por otro lado, la ética pública im­plica el "desempeño de los em­pleados públicos basado en la ob­servancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesio­nalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública" (cfr. artícu­lo 3 del D. S. N° 033-2005-PCM, si bien está actualmente derogado, nos parece importante la definición-dada).

X. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD

"Flexibilidad El Servicio Civil procura adaptarse a las necesida­des del Estado y de los administra­dos" (artículo III, literal j) de la Ley N° 30057). La comprensión de este principio implica un análisis de la interpreta­ción de las normas administrativas que debe observar el servidor civil: a. Interpretación de normas ad­

jetivas administrativas. "Las normas de procedimiento de­ben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y deci­sión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de as­pectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedi­miento, siempre que dicha excu­sa no afecte derechos de terceros o el interés público" (cfr. artícu­lo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444).

"Protección contra el término ar­bitrario del Servicio Civil. La pre­sente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el tér­mino arbitrario del Servicio Ci­vil" (artículo III, literal k) de la Ley N° 30057). El servicio civil implica una rela­ción laboral con el Estado, por lo tanto, existe la protección contra el despido arbitrario, conforme al artículo 27 de la Constitución, que indica: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el des­pido arbitrario". Esta norma cons­titucional establece dos fórmulas inmediatas: a. Protección "preventiva" del

despido arbitrario. El conte­nido del derecho puede ser con­figurado por el legislador de modo tal que se "prevenga", "evite" o "impida" que un tra­bajador pueda ser despedido ar­bitrariamente. Es decir, que me­diante ley se prevea que no se pueda despedir arbitrariamente al trabajador si es que no es por alguna causal y en la medida en que esta se pruebe, previo pro­cedimiento disciplinario, si fue­ra el caso.

b. Protección "reparadora" con­tra el despido arbitrario. En el supuesto de despido arbitra­rio contra un trabajador, la ley prevé una compensación eco­nómica o una indemnización por el accionar arbitrario del

empleador. En tal supuesto, la ley no evita que se produzca el despido arbitrario, sino que se limita a reparar patrimonial-mente sus consecuencias. En tal caso, el trabajador decide que la protección adecuada es el pago de su indemnización.

Sin embargo, la protección repa­radora contra el despido arbitra­rio implica también la reposición al puesto de trabajo. Existen tres su­puestos de despidos: a. Despido nulo. Aparece esta

modalidad como consecuencia de la necesidad de proteger de­rechos cuando: se despide al tra­bajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, se despide al traba­jador por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actua­do en esa condición), se despi­de al trabajador por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción po­lítica, etc., se despide a la traba­jadora por su estado de embara­zo, se despide al trabajador por razones de ser portador de sida, se despide al trabajador por ra­zones de discapacidad.

b. Despido incausado. Se produce el denominado despido incausa­do cuando se despide al trabaja­dor, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna de­rivada de la conducta o la labor que la justifique.

c. Despido fraudulento. Se produ­ce el denominado despido frau­dulento cuando se despide al tra­bajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las re­laciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones proce-dimentales, como sucede cuan­do se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista le­galmente, vulnerando el princi­pio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad, o median­te la "fabricación de pruebas".

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XII. CONCLUSIONES

El principio del interés general se fundamenta en la necesidad de re­cursos humanos para una adecua­da prestación de servicios públicos, el servidor debe actuar con eficacia para lograr los objetivos del Esta­do y optimizar los recursos que se le entreguen; en la relación del ser­vicio civil se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin dis­criminación; el mérito en el servi­cio civil se observa en el acceso, permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movili­dad. Debe asegurarse el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, el presupuesto del sector pú­blico está constituido por los crédi­tos presupuestarios, que represen­tan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los re­cursos a asignar. Por la legalidad, las autoridades administrativas de­ben actuar con respeto a la Cons­titución, la ley y al derecho; asi­mismo, el servidor público tiene el deber de transparencia, que implica que sus actos tienen carácter públi­co y son accesibles al conocimiento de toda persona; el servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y va­lorizados tanto en el país como en el extranjero, es presentada al ini­cio, durante el ejercicio con una pe­riodicidad anual y al término de la gestión. La probidad implica actuar con rectitud, honradez y honesti­dad, procurando satisfacer el inte­rés general y desechando todo pro­vecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. La ética pública implica el desempe­ño de los empleados públicos ba­sado en la observancia de valores, principios y deberes que garanti­zan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función públi­ca. El servicio civil procura adap­tarse a las necesidades del Estado y de los administrados e implica una adecuada protección contra el des­pido arbitrario.

XIII. REFERENCIAS

• Sentencia del Tribunal Consti­tucional (2004). Expediente N° 0090-2004-AA/TC, Lima, Juan Carlos Callegari Herazo,

La ética pública implica el d e s e m p e ñ o de ÍÓs empleados f)úblicos basado en a observancia de

valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.

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5 de julio de 2004. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.

• Decreto Supremo N° 040-2014- PCM (2014). Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, 11 de junio de 2014. Perú, Lima: Presidente de la República.

• Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil, 3 de julio de 2013. Perú, Lima: Congreso de la República.

• Sentencia del Tribunal Constitu­cional (2004). Expediente N° 034-2004-PI/TC, Lima, Luis Nicanor Maravi Arias y más de 5000 ciudadanos, 15 de febrero de 2005. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.

• Decreto Supremo N° 105-2002-PCM (2002). Precisan que el Presidente de la República pre­side el Acuerdo Nacional e institucionalizan el Foro del Acuerdo Nacional, 17 de oc­tubre de 2002. Perú, Lima: Presidente de la República.

• Acta de Suscripción del AN (2002), 22 de julio de 2002. Perú, Lima: Acuerdo Nacional.

• Resolución Directoral N° 030-2015- EF/50.01 (2015), 29 de di­ciembre de 2015. Perú, Lima: Dirección General de Presu­puesto Público.

• Constitución Política del Perú de 1993, 29 de diciembre de 1993. Perú, Lima: Congreso Constituyente Democrático.

• Ley N° 28983 (2007). Ley de Igualdad de Oportunidades en­tre Mujeres y Hombres, 15 de marzo de 2007. Perú, Lima: Congreso de la República.

• Decreto Legislativo N° 635 (1991). Código Penal, 3 de abril de 1991. Perú, Lima: Presidente de la República.

• Ley N° 30099 (2013). Ley de Fortalecimiento de la Respon­sabilidad y Transparencia Fis­cal, 30 de octubre de 2013. Perú, Lima: Congreso de la República.

• Decreto Supremo N° 304-2012-EF (2012). Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del S is tema Nac iona l de Presupuesto, 29 de diciembre de 2012. Perú, Lima: Presidente de la República.

• Sentencia del Tribunal Cons-ti-tucional (2010). Expediente N° 04995-2009-PC/TC, la Liber­tad, Blanca Nieves Rázuri Ques-quén, 8 de marzo de 2010. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.

• Ley N° 27444 (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General, 10 de abril de 2001. Perú, Lima: Congreso de la Re­pública.

• Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (2003). Aprueban Tex­to Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparen­cia y Acceso a la Información Pública, 22 de abril de 2003. Perú, Lima: Presidente de la República.

• Ley N° 27482 (2001). Ley que regula la publicación de la de­claración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Fun­cionarios y Servidores Públicos del Estado, 14 de junio de 2001. Perú, Lima: Congreso de la Re­pública.

• Ley N° 27815 (2002). Ley del Código de Etica de la Función Pública, 12 de agosto de 2002. Perú, Lima. Congreso de la Re­pública.

• Decreto Supremo N° 033-2005-PCM (2005). Aprueban Regla­mento de la Ley del Código de Etica de la Función Públi­ca, 18 de abril de 2005. Perú, Lima: Presidente de la Repúbli­ca (derogada).

• Sentencia del Tribunal Cons-ti-tucional (2003). Expediente N° 976-2001-AA/TC, Eusebio Llanos Huasco Huánuco, 13 de marzo de 2003. Perú, Lima: Tri­bunal Constitucional.B

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Page 7: LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR - JOSÉ MARÍA PACORI CARI

ESPECIAL DEL MES

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

1.- Interés general. El régimen del Servido Civil se fundamenta en la necesidad de recursos huma­nos para una adecuada prestación de servicios públicos.

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil.

2.- Eficacia y n fie ¡ d r i l H Servicio C M y su régi­men buscan el logro de tos objetóos del Estado y

Objétalos n u i l » ! 1. democracia y Estado de derecho; 2. equidad y justicia social; 3. competitividad del país; 4. Estado efaente. transparente y descentraízado.

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eos requeridos por el Estado y b aptaiBaaón de tos recursos desindas a esta tn.

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do Qvi son yeneutas. inuasonales, objetaras, 1 ptos:1. Igualdad de cporfefÉjades sto dscrtoriiaaon* pubicas y previamente detoiiiBdas.

Articulo 323 del Código Penal. Delito de Discri-mnaoón

4.- Mérito. Se basa en la aptitud, actitud, desempe­ño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

El mérito en el: 1. Acceso. Proceso de selección. 2. Permanencia. Proceso de capacitación y proceso de evaluación. 3. Progresión. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o superior, dentro de una misma fami­lia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior de otra familia de puestos. 4. Mejora en las compen­saciones. La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil. 5. Movilidad. Desplazamiento de personal.

5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado a la disponibilidad presupuestal

Desde el punto de vista fiscal, el Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financiamiento del gasto público (Ley N° 30099).

5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado a la disponibilidad presupuestal

Desde el punto de vista presupuestal, el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar (TUO de la Ley N° 28411).

6.- Legalidad y especialidad normativa. Se rige por lo establecido en la Constitución Política, la pre­sente Ley y sus normas reglamentarias.

"Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" (artícu­lo IV de la Ley N° 27444).

7.- Transparencia. La información relativa a la ges­tión del régimen del Servicio Civil es confiable, ac­cesible y oportuna.

El servidor público tiene el deber de transparencia, sus actos tienen, en principio, carácter público y son accesibles (Ley N° 27815).

8.- Rendición de cuentas de la gestión. Los servido­res públicos encargados de la gestión de las en­tidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan. ,

La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas es presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión (Ley N° 27482).

9.- Probidad y ética pública. Promueve una actua­ción transparente, ética y objetiva de los servido­res civiles.

Probidad: actúa con rectitud, honradez y honestidad (Ley N° 27815). 9.- Probidad y ética pública. Promueve una actua­ción transparente, ética y objetiva de los servido­res civiles. Ética pública: desempeño basado en valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo.

10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a ias necesidades del Estado y de los adminis­trados.

a.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (cfr. artículo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444).

10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a ias necesidades del Estado y de los adminis­trados.

b.- Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados (cfr. artículo 75, inc. 8 de la Ley N° 27444).

11.- Protección contra el término arbitrario del Ser­vicio Civil

"La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario" (artículo 27 de la Consti­tución).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 2 1