ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

47
Auspicia: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD Por José María Pacori Cari (ENSAYO I) COLECCIÓN ENSAYOS SOBRE DERECHO DEL TRABAJO

Transcript of ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Page 1: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Auspicia:

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA

EL DERECHO DE

HUELGA IN THE WORLD

Por José María Pacori Cari

(ENSAYO I)

COLECCIÓN

ENSAYOS SOBRE DERECHO DEL TRABAJO

Page 2: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

2

EDITORIAL

PERLA NEGRA

Page 3: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari [email protected] ________________ Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti

Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05751

Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA

Page 4: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Page 5: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

A Tim Burton

Page 6: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Page 7: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Contenido

1.- ALEMANIA ................................................................................................................. 10 2.- ARGENTINA ............................................................................................................... 11 3.- BELIZE ......................................................................................................................... 12 4.- BOLIVIA ....................................................................................................................... 13 5.- BRASIL ......................................................................................................................... 15 6.- CHILE ........................................................................................................................... 17 7.- COLOMBIA ................................................................................................................. 18 8.- COSTA RICA ............................................................................................................... 19 9.- CUBA ............................................................................................................................. 19 10.- ECUADOR ................................................................................................................. 21 11.- EGIPTO ...................................................................................................................... 22 12.- EL SALVADOR ........................................................................................................ 23 13.- ESPAÑA.................................................................................................................... 24 14.- ESTADOS UNIDOS................................................................................................. 25 15.- FRANCIA ................................................................................................................... 25 16.- GRECIA ...................................................................................................................... 26 17.- GUATEMALA ........................................................................................................... 28 18.- HAITÍ ......................................................................................................................... 29 19.- HONDURAS ............................................................................................................. 30 20.- ITALIA ....................................................................................................................... 31 21.- JAMAICA .................................................................................................................. 31 22.- JAPÓN ....................................................................................................................... 33 23.- MÉXICO ..................................................................................................................... 33 24.- NICARAGUA ............................................................................................................ 36 25.- PANAMÁ ................................................................................................................... 37 26.- PARAGUAY ............................................................................................................. 37 27.- PERÚ .......................................................................................................................... 38 28.- PORTUGAL .............................................................................................................. 40 29.- PUERTO RICO ......................................................................................................... 41 30.- REINO UNIDO ......................................................................................................... 42 31.- REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................... 43 32.- URUGUAY ................................................................................................................. 44 33.- VENEZUELA ............................................................................................................ 45

Page 8: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Page 9: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD

Por José María Pacori Cari

“Non si nascondo fuori del mondo chi lo salva e non lo sa. È uno come noi, non dei migliori.” (Eugenio Montale)

La Huelga como derecho ha sido reconocida formalmente en las Constituciones de varios países del mundo. Especial atención merece el caso de los Países Comunistas (como Cuba y China) en los que no se regula el derecho de huelga por cuanto el Proletariado ha tomado el Poder y los medios de Producción están en manos del Proletariado. Es así que por medio del presente Ensayo hemos intentado mostrar como se encuentra regulado constitucionalmente el derecho de Huelga en los Países del Mundo más conocidos (dispénseme el criterio subjetivo para seleccionarlos).

Page 10: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

10

En este sentido, la observación ha realizarse será en orden alfabético: 1.- ALEMANIA: El derecho de Huelga (Streik) en la “Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland” o Ley Fundamental para la República Federal Alemana de 1949. El Artículo 9, inciso 3, de esta Constitución establece respecto de la huelga lo siguiente:

“(3) Das Recht, zur Wahrung und Förderung der Arbeits- und Wirtschaftsbedingungen Vereinigungen zu bilden, ist für jedermann und für alle Berufe gewährleistet. Abreden, die dieses Recht einschränken oder zu behindern suchen, sind nichtig, hierauf gerichtete Maßnahmen sind rechtswidrig. Maßnahmen nach den Artikeln 12a, 35 Abs. 2 und 3, Artikel 87a Abs. 4 und Artikel 91 dürfen sich nicht gegen Arbeitskämpfe richten, die zur Wahrung und Förderung der Arbeits- und Wirtschaftsbedingungen von Vereinigungen im Sinne des Satzes 1 geführt werden.”

Page 11: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

11

Traducido al español significa:

“3. Se garantiza a todos y a todas las profesiones el derecho a constituir asociaciones para la preservación y la mejora de las condiciones laborales y económicas. Serán nulos (nichtig) cualesquiera pactos que restrinjan este derecho o traten de obstaculizarlo e ilícitas (rethswidrig) cuantas medidas se propongan dicho fin. Las providencias que se adopten al amparo de los artículos 12 a), 35, párrafos 2 y 3; 87 a), párrafo 4, y 91 no podrán ir dirigidas contra acciones de lucha laboral que se desarrollen con vistas a la preservación y a la mejora de las condiciones de trabajo y de la economía por las asociaciones mencionadas en el inciso primero del presente párrafo.”

2.- ARGENTINA: El derecho de Huelga en la Constitución de la Nación Argentina de 22 de agosto de 1994. En el segundo párrafo del Artículo 14 bis de la Constitución Argentina se indica:

Page 12: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

12

“Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

Se garantiza el derecho de huelga a los gremios, esta regulación resulta muy escasa. 3.- BELIZE: El derecho de huelga en “Belize Constitution” Este derecho se puede considerar regulado en el apartado 15 de esta Constitución en los siguientes términos:

“15.-(l) No person shall be denied the opportunity to gain his living by work which he freely chooses or accepts, whether by pursuing a profession or occupation or by engaging in a trade or business, or otherwise.

Page 13: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

13

(2) It shall not be inconsistent with subsection (1) of this section to require, as a condition for embarking upon or continuing work, the payment of professional fees, trade or business licence fees, or similar charges, or the possession of appropriate licences or qualifications. (3) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that the law in question makes reasonable provision- a. that is required in the interests of defence, public safety, public order, public morality or public health; b. that is required for the purpose of protecting the rights or freedoms of other persons; or c. for the imposition of restrictions on the right to work of any person who is not a citizen of Belize. “

4.- BOLIVIA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Bolivia de 1967 con reformas de 1994

Page 14: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

14

El parágrafo II del Artículo 159 de la Constitución Boliviana indica:

“II. Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para al defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.”

Siendo que a la fecha de elaboración del presente trabajo, la República de Bolivia se encuentra pendiente de aprobar su nueva Constitución tenemos que la Constitución Política del Estado aprobada sobre la base de los Informes de mayorías de la Magna Asamblea Constituyente de 24 noviembre 2007 en su Artículo 53 establece lo siguiente:

“Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.”

Page 15: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

15

En ambos textos se pone de relevancia que la Huelga sirve para la defensa de los derechos de los trabajadores. 5.- BRASIL: El derecho de huelga (greve) en la “Constituição da República Federativa do Brasil, Texto consolidado até a Emenda Constitucional nº 56 de 20 de dezembro de 2007” El Artículo 9 de esta Constitución establece lo siguiente:

“É assegurado o direito de greve, competindo aos trabalhadores decidir sobre a oportunidade de exercê-lo e sobre os interesses que devam por meio dele defender. § 1º A lei definirá os serviços ou atividades essenciais e disporá sobre o atendimento das necessidades inadiáveis da comunidade. § 2º Os abusos cometidos sujeitam os responsáveis às penas da lei.” Asimismo, el Artículo 37 establece que: “A administração pública direta e indireta de qualquer dos Poderes da União, dos Estados, do Distrito Federal e

Page 16: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

16

dos municipios obedecerá aos princípios de legalidade, impessoalidade, moralidade, publicidade e eficiência e, também, ao seguinte: (…) VII - o direito de greve será exercido nos termos e nos limites definidos em lei específica (…)”

Por su parte el Artículo 114 indica que:

“Compete à Justiça do Trabalho processar e julgar: (…) II - as ações que envolvam exercício do direito de greve (…) § 3º Em caso de greve em atividade essencial, com possibilidade de lesão do interesse público, o Ministério Público do Trabalho poderá ajuizar dissídio coletivo, competindo à Justiça do Trabalho decidir o conflito.”

Por último, el Artículo 142 indica que:

“§ 3º Os membros das Forças Armadas são denominados militares, aplicando-se-lhes, além das que vierem a ser fixadas em lei, as seguintes disposições: (…) IV - ao militar são proibidas a sindicalização e a greve (…)”

Page 17: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

17

Esta Constitución asegura el derecho de huelga e indica que a los trabajadores les compete decidir la oportunidad de ejercerlo y los derechos que por medio del mismo se va ha defender. 6.- CHILE: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Chile publicada el 24 de octubre de 1980. El Sexto párrafo del Inciso 16 del Artículo 19 de esta Constitución establece lo siguiente:

“No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la

Page 18: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

18

prohibición que establece este inciso (…)”

En este Constitución se establece una formula constitucional restrictiva del derecho de huelga. Es de resaltar el hecho que en esta Constitución no se reconoce el derecho de huelga de los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades. 7.- COLOMBIA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Colombia (1991) El Artículo 56 de esta Constitución establece lo siguiente:

“Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley

Page 19: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

19

reglamentará su composición y funcionamiento.”

De esta Constitución se tiene que no se garantiza el derecho de huelga en el caso de servicios públicos esenciales definidos en la Ley. Asimismo, se indica que este derecho será regulado por la Ley. 8.- COSTA RICA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de la República de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas. El Artículo 61 de esta Constitución establece:

“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.”

9.- CUBA: El derecho de Huelga en la Constitución de la República de Cuba

Page 20: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

20

El derecho de huelga no se encuentra regulado. Sin embargo, para fines didácticos transcribimos el artículo 45 de esta Constitución que establece lo siguiente:

“El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Asimismo, se puede revisar el artículo 54 que establece lo siguiente: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo

Page 21: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

21

cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica. “

10.- ECUADOR: El derecho de Huelga en la Constitución Política de la República de Ecuador (1998) El Artículo 35, inciso 10, de la Constitución de Ecuador establece lo siguiente:

“El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales: (…) 10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la

Page 22: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

22

paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.”

Se prohíbe expresamente la paralización de los servicios públicos. 11.- EGIPTO: El derecho de Huelga en la “Constitution of the Arab Republic of Egypt” Este derecho se encuentra regulado en el Artículo 56:

“The creation of syndicates and unions on democratic basis shall be guaranteed by law and shall have a legal person. The law regulates the participation of syndicates and unions in carrying out the social plans, and programmes raising the standard of efficiency, consolidating socialist behaviour among their members, and safeguarding their funds.

Page 23: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

23

They are responsible for questioning their members about their behaviour in exercising their activities according to certain codes of morals, and for defending the rights and liberties of their members as defined by law.”

(:65مادة)االتحادات على اساس ديمقراطى حق يكفله القانون، إنشاء النقابات و

وتكون لها الشخصية االعتبارية.

وينظم القانون مساهمة النقابات واالتحادات في تنفيذ الخطط والبرامج

.وفي رفع مستوي الكفاية بين أعضائها وحماية أموالها ,االجتماعية

نشاطهم وفق وهى ملزمة بمسائلة أعضائها عن سلوكهم فى ممارسة

مواثيق شرف أخالقية، وبالدفاع عن الحقوق والحريات المقررة قانونا

إلعضائها.

12.- EL SALVADOR: El derecho de huelga en la Constitución Política de la República de El Salvador de 1983, actualizada hasta reforma introducida por el DL 56, del 06.07.2000 El Artículo 48 de esta Constitución establece lo siguiente:

“Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el

Page 24: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

24

ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien. La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.”

Por su parte el Artículo 221 establece lo siguiente:

“Se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos. La militarización de los servicios públicos civiles procederá únicamente en casos de emergencia nacional.”

13.- ESPAÑA: El derecho de Huelga en la Constitución Española de 1978 La Constitución Española de 1978 en el inciso 2 del Artículo 28 establece lo siguiente:

Page 25: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

25

“2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

Se verifica que en esta Constitución sólo se reconoce el derecho de huelga en el caso de defensa de los intereses de los trabajadores. Asimismo, se establece que será la ley la que deberá de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de Huelga. 14.- ESTADOS UNIDOS: El derecho de huelga (right to strike) en los Estados Unidos de Norteamérica. Siendo que en este país rige el Common Law, nos remitimos a las normas que regulan este derecho. En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica es el “RAILWAY LABOR ACT”. 15.- FRANCIA: El derecho de huelga (grève) en el “Préambule de la Constitution du 27 octobre 1945” de Francia

Page 26: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

26

El derecho de Huelga está regulado en el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 que forma parte de la Constitución Francesa, específicamente en el Punto 7 se indica lo siguiente:

“Le droit de grève s’exerce dans le cadre des lois qui le réglementent.”

16.- GRECIA: El derecho de huelga en la Constitución de Grecia (9 de junio 1975) Es Constitución regula el derecho de huelga en el Artículo 23 en los siguientes términos:

“1.- El Estado tomará las medidas apropiadas para asegurar la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos relacionados con ella contra todo atentado a la misma, dentro de los límites señalados por la ley. 2.- La huelga constituye un derecho, que será ejercido por las asociaciones sindicales legalmente constituidas, con vistas a la defensa y al fomento de los intereses económicos y profesionales, en general, de los trabajadores. Queda prohibida la huelga en cualquiera de sus modalidades

Page 27: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

27

a los magistrados y a los agentes de los cuerpos de seguridad. El derecho de recurrir a la huelga podrá ser objeto de restricciones concretas impuestas por la ley que lo regule, tratándose de los funcionarios públicos, de los empleados de colectividades locales y de personas morales de derecho público, así como del personal de las empresas públicas o de utilidad publica cuyo funcionamiento tenga importancia vital para la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad en su conjunto, si bien dichas restricciones no podrán abocar a la supresión del derecho de huelga o al impedimento de su ejercicio legal.”

En griego: 'Αρθρο 23 - (Συνδικαλιστική ελευθερία)

1. Tο Kράτος λαμβάνει τα προσήκοντα μέτρα για τη διασφάλιση της συνδικαλιστικής ελευθερίας και

την ανεμπόδιστη άσκηση των συναφών μ’ αυτή δικαιωμάτων εναντίον κάθε προσβολής τους, μέσα στα όρια του νόμου. 2. H απεργία αποτελεί δικαίωμα και ασκείται από τις νόμιμα συστημένες συνδικαλιστικές οργανώσεις για τη διαφύλαξη και προαγωγή των οικονομικών

Page 28: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

28

και εργασιακών γενικά συμφερόντων των εργαζομένων. Aπαγορεύεται η απεργία με οποιαδήποτε μορφή

στους δικαστικούς λειτουργούς και σ’ αυτούς που υπηρετούν στα σώματα ασφαλείας. Tο δικαίωμα προσφυγής σε απεργία των δημόσιων υπαλλήλων και των υπαλλήλων της τοπικής αυτοδιοίκησης και των νομικών προσώπων δημοσίου δικαίου, καθώς και του προσωπικού των κάθε μορφής επιχειρήσεων δημόσιου χαρακτήρα ή κοινής ωφέλειας, που η λειτουργία τους έχει ζωτική σημασία για την εξυπηρέτηση βασικών αναγκών του κοινωνικού συνόλου, υπόκειται στους συγκεκριμένους περιορισμούς του νόμου που το ρυθμίζει. Oι περιορισμοί αυτοί δεν μπορούν να φθάνουν έως την κατάργηση του δικαιώματος της απεργίας ή την παρεμπόδιση της νόμιμης άσκησής του.”

17.- GUATEMALA: El derecho de huelga en la Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 con reformas de 1993 El derecho de huelga en esta Constitución se encuentra regulado en el artículo 104 que establece:

“Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido de conformidad con la ley,

Page 29: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

29

después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.”

Por su parte, el artículo 116 de esta Constitución establece lo siguiente:

“Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los servicios públicos esenciales.”

18.- HAITÍ: El derecho de huelga en la “Constitution of Haiti, 1987”

Page 30: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

30

El artículo 35-5 establece lo siguiente:

“The right to strike is recognized under the limits set by law.”

19.- HONDURAS: El derecho de huelga en la Constitución Política de Honduras - Decreto 131 de 11 de Enero 1982. El Inciso 13 del Artículo 128 de esta Constitución indica que:

“Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: (…) 13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine.”

El artículo 311 establece lo siguiente:

“La calidad de Juez o Magistrado en funciones es incompatible con el libre

Page 31: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

31

ejercicio de la profesión del derecho y con la de funcionario o empleado de otros poderes públicos, excepto la de docente y de Diplomático adhoc. Los Jueces y Magistrados en funciones no podrán participar por motivo alguno en actividades políticas partidistas de cualquier clase, excepto la de emitir su voto personal, tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga.”

20.- ITALIA: El derecho de huelga (sciopero) en la “La Costituzione della Repubblica Italiana” El Artículo 40 de esta Constitución establece que:

“Il diritto di sciopero si esercita nell'ambito delle leggi che lo regolano.”

Se indica que el derecho de huelga se ejercita en el ámbito de la ley que lo regula. 21.- JAMAICA: El derecho de huelga en la Constitución de Jamaica (1962)

Page 32: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

32

No se encuentra regulado. Lo más cercano lo encontramos en el Artículo 23 de esta Constitución que establece lo siguiente:

“Excepto cuando se hiciere con su propio consentimiento, no se privará a ninguna persona del derecho de reunión y asociación pacíficas, esto es, de reunirse libremente y asociarse con otras personas y en particular para formar y pertenecer a sindicatos obreros y a otras asociaciones para proteger sus intereses personales. Nada de lo contenido en una ley o de lo autorizado por ella se considerará que desvirtúa o contraviene lo dispuesto en esta sección siempre que la ley formule disposiciones: que sean razonablemente necesarias: para la defensa nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salubridad pública; para proteger los derechos y la libertad de otras personas, o que impongan ciertas restricciones a los funcionarios públicos, a los agentes de policía y a los miembros de las fuerzas de defensa.”

Page 33: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

33

22.- JAPÓN: El derecho de Huelga en la Constitución de Japón. El Artículo 28 de esta Constitución establece lo siguiente:

“Se garantiza el derecho de los trabajadores para organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente.”

En japonés:

“〔勤労者の団結権及び団体行動権〕

第28条勤労者の団結する権利及び団体交渉その他

の団体行動をする権利は、これを保障する。”

23.- MÉXICO: El derecho de Huelga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 El derecho de huelga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 se encuentra regulado en el artículo 123. En el Literal A de este artículo, referido a las relaciones laborales del sector privado. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,

Page 34: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

34

artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, se establece la regulación de la huelga a través de las Fracciones XVII, XVIII, XIX y XXII. La fracción XVII regula el derecho de huelga en los siguientes términos:

“Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.”

A continuación, la fracción XVIII establece lo siguiente:

“Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las

Page 35: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

35

personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.”

Respecto de los paros la fracción XIX establece lo siguiente:

“Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.”

En la fracción XXII se indica lo siguiente:

“El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.”

Respecto de los trabajadores del Estado, en este mismo artículo se encuentra regulado en

Page 36: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

36

el Literal B, fracción X en los siguientes términos:

“Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra (…)”

De las Constituciones a las que se hace mención en este trabajo, esta es la que con mayor dedicación ha regulado el derecho de huelga, siendo incluso más que una regulación constitucional una regulación legislativa. 24.- NICARAGUA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Nicaragua y sus Reformas. El Artículo 83 de la Constitución de Nicaragua establece que:

“Se reconoce el derecho a la huelga.”

Page 37: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

37

25.- PANAMÁ: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Panamá, 1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994. En esta Constitución el derecho de huelga esta regulado en el Artículo 65 que establece que:

“Se reconoce el derecho de huelga. La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.”

26.- PARAGUAY: El derecho de Huelga en la Constitución de la República de Paraguay (1992) El Artículo 98 de esta Constitución regula el derecho de Huelga en los siguientes términos:

“Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas

Page 38: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

38

Armadas de la Nación, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.”

El derecho de huelga se genera en caso de conflicto de intereses. Las fuerzas armadas y policiales no tienen derecho de huelga ni de paro. 27.- PERÚ: El derecho de huelga en la Constitución Política del Perú de 1993. En el Perú el derecho de Huelga se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 28 de la Constitución Política del estado de 1993 que establece lo siguiente:

“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”

Page 39: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

39

Asimismo, respecto de los trabajadores del Sector Público, el artículo 42 de la Constitución establece:

“Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.”

Por su parte el artículo 153 de la Constitución Política del Estado indica lo siguiente:

“Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.”

De lo que se tiene que por regla general todos los trabajadores tienen derecho de huelga y por excepción no lo tienen:

a.- Los funcionarios del Estado con poder de decisión b.- Los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o de dirección.

Page 40: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

40

c.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional. d.- Los Jueces y Fiscales.

Asimismo, es importante enfatizar que en nuestra Constitución se hace referencia al interés social como un límite al derecho de huelga. 28.- PORTUGAL: El derecho de huelga (greve) en la “Constituição da República Portuguesa 5ª Revisão 2004” El Artigo 57 de esta Constitución establece que:

“1. É garantido o direito à greve. 2. Compete aos trabalhadores definir o âmbito de interesses a defender através da greve, não podendo a lei limitar esse âmbito. 3. A lei define as condições de prestação, durante a greve, de serviços necessários à segurança e manutenção de equipamentos e instalações, bem como de serviços mínimos indispensáveis para ocorrer à satisfação de necessidades sociais impreteríveis. 4. É proibido o lock-out.”

Page 41: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

41

Asimismo, encontramos el derecho de huelga nuevamente regulado en el Artigo 270 sobre “Restrições ao exercício de directos” en los siguientes términos:

“A lei pode estabelecer, na estrita medida das exigências próprias das respectivas funções, restrições ao exercício dos direitos de expressão, reunião, manifestação, associação e petição colectiva e à capacidade eleitoral passiva por militares e agentes militarizados dos quadros permanentes em serviço efectivo, bem como por agentes dos serviços e das forças de segurança e, no caso destas, a não admissão do direito à greve, mesmo quando reconhecido o direito de associação sindical.”

29.- PUERTO RICO: El derecho de Huelga en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico En el Artículo 2 “Carta de derechos”, Sección 18, se establece lo siguiente:

Page 42: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

42

“A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del Gobierno que funcionen como empresas o negocios privados, tendrán en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad pública, o los servicios públicos esenciales.”

30.- REINO UNIDO: El derecho de huelga (right to strike) en los Estados Unidos de Norteamérica y en el Reino Unido. Siendo que en este país rige el Common Law, nos remitimos a las normas que regulan este derecho. En el caso del Reino Unido tenemos el “EMPLOYMENT ACT 1982”.

Page 43: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

43

31.- REPÚBLICA DOMINICANA: El derecho de Huelga en la Constitución de la República Dominicana de 20 de julio de 2002. Este derecho lo podemos encontrar en el Artículo 8, inciso 11, literal d) de esta Constitución:

“Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: (…) 11. La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y

Page 44: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

44

asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales. (…) d. Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional del rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.”

32.- URUGUAY: El derecho de Huelga en la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997 El Artículo 57 de la Constitución Uruguaya establece que:

Page 45: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

45

“La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.”

Se declare expresamente que la huelga es un derecho gremial. 33.- VENEZUELA: El derecho de Huelga en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada el 30 de diciembre de 1999 El Artículo 97 de la Constitución Venezolana indica que:

“Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.”

Es interesante la distinción entre trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se reconoce el

Page 46: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD –

José María Pacori Cari

--------------------------------------------------

------------

46

derecho de huelga a los trabajadores del sector público y privado.

Page 47: ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Este Folleto se terminó de imprimir el 27 de abril de 2008 Distribución Gratuita

Sin fines de lucro