La regulacion de la valorizacion principal en el servicio civil autor jose maría pacori cari
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e i ADMINISTRATIVOS
¡stema Nacional de Gestión de Recursos Humanos
LA REGULACION DE LA VALORIZACION PRINCIPAL EN EL SERVICIO CIVIL
A propósito de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53
José María PACORI CARI
_ r.edrático de Derecho Administrativo en la -.-. ersidad José Carlos Mariátegui. Miembro
j e ;¿ Asociación Argentina de Derecho Admi-r^-ra t ivo. Socio de la Asociación Española de "e recho del Trabajo y de la Seguridad Social.
L INTRODUCCION
Con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil se establece el objetivo de un régimen único
exclusivo para las personas que rrestan servicios en las entidades r-blicas del Estado, así como para acuellas personas que están encara d a s de su gestión, del ejercicio de rj¿ potestades y de la prestación de ¿¿n icios a cargo de estas (artículo I de la Ley N° 30057). Este objetivo —.plica una reforma a nivel laboral
> económico, puesto que no solo Í< regulan las relaciones laborales con los servidores civiles, sino que también se regulan los derechos laborales económicos, siendo que se ir<ertura el estudio de las compensaciones (económicas y no económicas» en el sector público. Se ha discutido si el término compensación -esalta constitucional en el entendi-J: de que según los Convenios de 'a. OIT se debería hacer uso del tér-tám¡ "remuneración"; sin embar-r : . !a reforma laboral en el sector rr>_b!ico continúa y hace necesario cce se empiecen a realizar estudios sobre la nueva regulación que so-rrenda al control constitucional de — un Tribunal ha merecido su caastitucionalidad, salvo situacio-
: ;:r.c retas, como es el caso de 2. negociación colectiva y la inclu-->:•- ie algunas carreras especiales. A continuación, procederemos al
RESUMEN
T a nueva regulación del Servicio Civil nos trae la novedad de la Com-J-Jpensación como retribución por el servicio que se presta al Estado. Esta compensación puede ser económica y no económica, esta última está compuesta por las condiciones de trabajo que pueden ostentar los servidores civiles. Por su parte, la compensación económica se compone de: valorización principal, valorización ajustada, vacaciones y aguinaldos. En el presente caso analizaremos la valorización principal en tanto componente a determinar para pagar la compensación económica de los empleados públicos.
análisis de la valorización principal que es un componente de la compensación económica.
II. ANTECEDENTES
El 4 de julio del 2013 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil. Esta norma establece que la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anua(1) y está compuesta de la valorización que solo comprende: a) principal, que es el componente económico directo de la familia de puestos; b) ajustada, que es otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal
directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado; c) vacaciones, que es la entrega económica por el derecho vacacional; d) aguinaldos, que son las entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad (artículo 31 de la Ley N° 30057). Como se puede observar, la valorización principal es uno de los componentes de la compensación económica que se otorga a los servidores. Asimismo, se indica que la compensación económica se paga mensualmente e incluye la valorización principal, la ajustada, y la priorizada, de corresponder (artículo 31.2 de la Ley N° 30057). También la distribución de la valorización principal por familia y la ajustada se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
(1) "La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación" (artículo 31.2 de la Ley N° 30057).
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SIÉ SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con SERVIR (artículo 31.4 de la Ley N° 30057). Por último, la valorización principal está sujeta a cargas sociales como es seguridad social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta (artículo 31.5 de la Ley N° 30057). Posteriormente, desarrollando la Ley N° 30057„se publica el 13 de junio del 2014 el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM - Reglamento General de la Ley N° 30057. Este reglamento indica que las familias de puestos tienen por finalidad servir de base para la valorización de los puestos (artículo 7 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM) que implica la valorización principal. También indica que en materia de recursos humanos el cuadro de puestos de la entidad (CPE) es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la v a l o r i z a c i ó n de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información (artículo 128 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM). Como se observa, el CPE, que es la fusión del CAP y PAP que actualmente se utilizan, será el instrumento de gestión en donde se establece la valorización de los puestos, lo que incluirá la valorización principal.
Sin embargo, la reglamentación indicada se refiere a las relaciones de servicio civil, siendo que el mismo 13 de junio de 2014 se publica el Decreto Supremo N° 138-2014-EF - Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la valorización y regulación de las compensaciones económicas y la determinación de las compensaciones no económicas (artículo 1 del Decreto Supremo N° 138-2014-EF). Este reglamento desarrolla todo lo referente a la valorización principal, incluye veintiún (21) anexos que establecen monetariamente el monto de la valorización principal, teniendo en cuenta las entidades constitucionales, del Gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local.
Ley del Servicio Civil establece que la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende: a) principal, b) ajustada, c) vacaciones, d) aguinaldos.
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Posteriormente, el 27 de diciembre de 2015, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 408-2015-EF por el que modifican el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057. Esta norma modifica normas sobre la valorización principal y modifica los cuadros (anexos) del 1 al 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057 (artículo 2 del Decreto Supremo N° 408-2015-EF). Por último, el 13 de mayo del 2016 se ha publicado la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 que establece normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057. Esta norma debe ser analizada teniendo en cuenta las normas antes indicadas, en el entendido de que por ser una norma con rango reglamentario específico para su aplicación e interpretación se deberá de recurrir al marco jurídico acotado.
III. ¿QUÉ ES LA V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL?
La valorización principal es el componente económico directo de la familia de puestos (artículo 31.1, a) de la Ley N° 30057), es decir, que es un componente económico determinado para la familia de puestos, entendida esta en los términos indicados en el literal g) del artículo 3 de la Ley (artículo 5 del Decreto Supremo N° 138-2014-EF). La norma remisiva se refiere a la definición de la familia de puestos, que es el conjunto de puestos con
funciones, características y propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones v responsabilidades (artículo 3, g) dé la Ley V 30057). La valorización de la compensación económica implica determinar el monto de la valorización principal que corresponde al puesto, considerando para ello tanto las características y condiciones de este como las de la propia entidad (artículo 6 del Decreto Supremo N° 138-2014-EF).
IV. FIN P Ú B L I C O Y OBJETO DE LA R E S O L U C I Ó N MINISTERIAL N ° 151-2016-EF/53
S:er_c: que la regulación de la valorización principal es la esencia de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF 53 es importante establecer cuál es la finalidad pública y el objetivo de dicha norma. De esta manera, su finalidad pública es la necesidad de establecer las normas complementarias que permitan a las entidades de la administración pública, comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, determinar los niveles y categorías de la valorización principal de un puesto (cuarto considerando de la Resolución Ministerial V 151-2016-EF/53); por su pane, el objetivo de la norma es establecer las disposiciones que permitan a las entidades de la administración pública, comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, determinar el nivel y categoría de la valorización principal de un puesto (artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53).
V. SUJETOS OBLIGADOS
Lo dispuesto en la Resolución Ministerial V 151-2016-EF/53 es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057. De esta manera, están obligados al cumplimiento de la referida resolución:
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS a. el Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos; b. el Poder Legislativo; c. el Poder Judicial; d. los gobiernos regionales; e. los gobiernos locales; f. los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; y g. las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público. Sin embargo, existe una excepción a esta regla, puesto que se indica que las entidades públicas de los gobiernos locales quedan exceptuadas de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53, excepción que no se extiende a las entidades que conforman el Gobierno nacional y los gobierno regionales, los que están obligados a dar cumplimiento a estas normas.
VI. CUADRO DE PUESTO DE LA ENTIDAD - CPE
El CPE es un instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados; cada entidad aprueba su propuesta de CPE mediante resolución del órgano competente. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del régimen del Servicio Civil. En la aprobación del CPE, el SERVIR da la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modificaciones, el MEF valida la asignación presupuestal para los puestos aprobados (artículo 128 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM). De esta manera, la entidad podrá implementar la totalidad de su CPE, siempre que el monto de este no exceda el porcentaje al que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 6 del Reglamento de Compensaciones (artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53) que indica lo siguiente "La valorización de la compensación económica de los puestos del CPE
La valorización principal es uno de los componentes de la compensación económica que se otorga a los servidores. La compensación económica se paga mensualmente e incluye la valorización principal, la ajustada, y la priorizada, de corresponder. La distribución de la valorización principal por familia y la ajustada se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con SERVIR.
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no podrá exceder, en conjunto, en más de quince por ciento (15 %) a la asignación de recursos considerados en el presupuesto institucio-
' nal de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 'Retribuciones y Complementos en Efectivo' y 2.3.2.8.1 'Contrato Administrativo de Servicios', en la oportunidad de elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Dicho porcentaje podrá ser modificado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas". En caso de que el monto total del CPE de la entidad exceda el porcentaje indicado, esta implementará dicho CPE según su disponibilidad presupuestal (artículo 5.2 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53). Como se verifica en el caso de un exceso, prevalece la implementación del CPE para garantizar la finalidad de unificar el servicio civil en el país.
VIL FAMILIAS DE PUESTOS Y ROLES
La valorización principal es el componente económico determinado
para la familia de puestos; esta familia se relaciona a su vez con los roles: las familias de puestos y los roles tienen por finalidad orientar el fortalecimiento y mejora de las capacidades de los servidores civiles, así como también servir de base para la valorización de los puestos (5.1, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SER-VTR). Las familias de puestos están conformadas por uno o más roles, que agrupan, a su vez, puestos con mayor afinidad entre sí (4.1 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR), siendo el Puesto Tipo un puesto genérico que abarca funciones y requisitos generales (4.1 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR). 1. Familia de puestos del grupo
directivos públ icos El grupo de Directivos Públicos se organiza en una (1) familia de puestos, esta familia se denomina "Dirección institucional", que es el conjunto de puestos que ejercen dirección y gerencia organizacional en las entidades públicas. SERVIR establece la forma de organización de estos puestos y los puestos tipo correspondientes (5.3.1 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR). 2. Familias de puestos y roles
del grupo de servidores civiles de carrera
El grupo de servidores civiles de carrera se organiza en seis (6) familias de puestos que están compuestas por treinta y ocho (38) roles. Las seis (6) familias de puestos son: 1. Planeamiento y gestión del gas
to, que comprende los siguientes roles: Planeamiento estratégico, Presupuesto público, Inversión pública, Contrataciones, Contabilidad, Tesorería y endeudamiento público.
2. Gestión institucional, que comprende los siguientes roles: Modernización de la gestión pública; Gestión de recursos humanos; Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); Administración; Control institucional; Comunicaciones; Almacén, distribución y control patrimonial.
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SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS 3. Asesoramierito y resolución de
controversias: Asesoría jurídica; Defensa legal del Estado; Resolución de controversias; Auxilio a la función jurisdiccional, y a las de controversias, investigación y acusación.
4. Formulación, implementación y evaluación de políticas públicas: Desarrollo económico; Desarrollo social; Infraestructura, transporte y comunicaciones; Gobierno; Recursos naturales, medioambiente y acondicionamiento, y ordenamiento territorial; Orden interno, orden público y defensa nacional; Administración de bienes del Estado y del patrimonio documental y bibliográfico de la nación; Rectoría de los sistemas administrativos del Estado; Regulación; Investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
5. Prestación y entrega de bienes y servicios, que comprende los siguientes roles: Desarrollo económico; Desarrollo social; Infraestructura, transporte y comunicaciones; Gobierno; Recursos naturales, medioambiente y acondicionamiento y ordenamiento territorial; Orden interno, orden público y defensa nacional; Administración de bienes del Estado y del patrimonio documental y bibliográfico de la nación; Investigación científica y desarrollo tecnológico.
6. Fiscalización, gestión tributaria y ejecución coactiva: Fiscalización, supervisión e inspectoría; Gestión tributaria; Ejecución coactiva (5.3.2 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR).
3. Familias de puestos y roles de servidores de actividades complementarias
El grupo de Servidores de Actividades Complementarias se organiza en cuatro (4) Familias de puestos que están compuestas por ocho (8) roles. Estas cuatro (4) familias de puestos son:
La valorización principal está sujeta a cargas sociales como son seguridad social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.
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1. Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional; mantenimiento y soporte; y choferes, que comprende los siguientes roles: Operadores de prestación y entrega de bienes y sen icios: Operadores de servicios para la gestión institucional: Operadores de mantenimiento y soporte.
2. Asistencia y apoyo, que comprende los siguientes roles: Asistencia administrativa y se-cretarial: y. Conserjería, mensajería y notificación.
3. Administración interna e implementación de proyectos, que Comprende los siguientes roles: Administración interna de programas y proyectos especiales; Implementación de programas y proyectos especiales.
4. Asesoría, que comprende un rol: Asesoría (5.3.3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR).
VIII. V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL DE UN PUESTO DE DIRECTIVO PÚBLICO
Para comprender esta valorización es importante establecer qué es el nivel de directivo; este es un elemento propio del puesto tipo y es solo aplicable para los directivos públicos (6.3.3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015- SERVIR). En este caso, la Resolución Ministerial N° 151-2016- EF/53 indica la aplicación de esta valorización a los anexos del 1 al 7 previstos en el modificado Reglamento de Compensaciones que corresponden a: Poder Ejecutivo;
Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Poder Judicial; Otros Organismos Constitucionales Autónomos; las demás entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, esto es, las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público: Gobierno Regional. Se precisa que los montos considerados en los cuadros anexos 1 al 7 del Reglamento de Compensaciones son montos máximos de la valorización principal para un puesto de directivo público; sin embargo, la entidad podrá establecer un monto menor hasta de un 8 % de la valorización principal (último párrafo del numeral 4.1 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53). Esta precisión evitará afectar el presupuesto a través de reclamos de pago del 100 % de la valorización principal.
IX. V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL DE UN PUESTO DE SERVIDOR CIVIL DE CARRERA
1. La Resolución Ministerial 151-2016-EF/53 indica su aplicación respecto de esta valorización a: 1. Anexos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Compensaciones que corresponden por su orden a Poder Ejecutivo, Ministerio Público. Tribunal Constitucional y Poder Judicial
2. Anexos 12, 13 y 14 del Reglamento de Compensaciones que corresponden por su orden a otros organismos constitucionales autónomos; las demás entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057; Gobierno Regional. La Resolución Ministerial se sustenta en los puestos del grupo de servidores de carrera que se organizan en niveles: Asistente, Analista, Coordinador/Especialista y Ejecutivo/Experto (4.3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE).
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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS X. V A L O R I Z A C I Ó N
PRINCIPAL DE UN PUESTO DE SERVIDOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
La Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 respecto de esta valorización utiliza los roles que hemos señalado para este grupo anteriormente.
XI. D O C U M E N T A C I Ó N
Para la ejecución y cumplimiento obligatorio de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53, se exige la siguiente documentación: 1. Documentación relacionada
con la propuesta de CPE, además de los documentos que se establecen en las directivas del SERVIRA.
2. Documento emitido por el responsable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces que acredite el monto de la asignación de recursos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondientes a las Partidas de Gastos 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo y 2.3.2.8.1 Contrato Administrativo de Servicios, del personal administrativo de la entidad, en la oportunidad de elaboración de la propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE (este documento no deberá de considerar el monto del presupuesto asignado para el cumplimiento de las obligaciones de los servidores de carreras especiales).
3. Documento emitido por el responsable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces que acredite el monto del PIA aprobado para el año 2014.
4. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP).
5. Organigrama institucional, que establece la estructura de la entidad público (esto resulta importante para evitar la existencia
El CPE es un instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados.
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de órganos no contemplados en la estructura, pero que en la realidad podrían existir.
6. Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en este instrumento de gestión se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad.
Esta documentación tendrá por objeto controlar la relación existente entre los puestos tipo que ofrece una entidad pública los cuales deben de tener concordancia con el presupuesto que tiene la entidad, esto para evitar situaciones de arbitrariedad en el ingreso de personal al servicio del Estado. Establecidos los puestos con los que cuenta la entidad, se debe de observar sí se cuenta con el presupuesto para solventar estos puestos, teniendo en cuenta la organización de la entidad pública. Incluso la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 en su numeral 5.2 establece que en caso que el monto total del CPE de la entidad exceda el porcentaje del 15 % al que ya se hizo referencia, la entidad implementará dicho CPE según su disponibilidad presupuestal.
XII. C O N C L U S I Ó N
La aplicación de la valorización principal se realiza teniendo en cuenta el marco normativo previsto en:
• La Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil que establece que la valorización principal es el componente económico directo de la familia de puestos.
• El Decreto Supremo N° 040-2014-PCM - Reglamento General de la Ley N° 30057que indica que las familias de puestos tienen por finalidad servir de base para la valorización de los puestos.
• El Decreto Supremo N° 138-2014-EF - Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que establece las disposiciones reglamentarias para la valorización y regulación de las compensaciones económicas
• El Decreto Supremo N° 408-2015-EF que modifica el Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057
• La Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 que establece normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Compensaciones de la LeyN°30057.
Referencias
• Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (2014). 13 de junio de 2014. Aprueban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Presidencia de la República.
• Decreto Supremo N° 408-2015-EF (2015). 27 de diciembre de 2015. Modifican Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 138-2014-EF. Perú: Presidencia de la República.
• Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 4 de julio del 2013. Perú: Congreso de la República.
(2) En el primer párrafo del articulo 6 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 hace referencia a la documentación prevista en los artículos 6 y 7 precedentes; si se hace referencia a precedentes deberían estar antes del artículo 6, situación que no puede ser debido a que el artículo 7 al que se hace referencia no es precedente, y peor aún, no existe en la resolución ministerial. No es posible determinar a qué normativa se refieren estos artículos 6 y 7 precedentes.
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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS • Resolución de Presidencia Eje
cutiva N° 100-2015-SERVIR-PE (2015). 20 de marzo de 2015. Aprobar la Directiva N° 001 -2015-SER-VIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puesto Tipo (MPT) aplicables al régimen del Servicio Civil"; así como, el "Catálogo de Puestos Tipo", que forma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT). Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2015-SERVIR-PE
VALORIZACIÓN PRINCIPAL
MARCO LEGAL PARA SU APLICACIÓN
DEFINICIONES SUJETOS OBLIGADOS TIPOS DE VALORIZACIÓN PRINCIPAL
I 1. Ley N° 30057.
2. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
3. Decreto Supremo N° 138-2014-EF.
4. Decreto Supremo N° 408-2015-EF.
5. Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53.
1. Valorización principal es el componente económico directo de la familia de puestos.
2. Familia de puestos es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares.
3. CPE es un instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados.
4. Roles tienen por finalidad orientar el fortalecimiento y mejora «de las capacidades de los servidores civiles, así como también servir de base para la valorización de los puestos.
a. Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.
b. Poder Legislativo. c. Poder Judicial. d. Gobiernos regionales. e. Gobiernos locales. f. Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
g. Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
Excepción a esta regla: las entidades públicas de los gobiernos locales
1. Valorización principal de un puesto de directivo público. Para comprender esta .= : " es aportante establecer qué es el nivel de directivo, este es un elemento propio del puesto tipo y es solo aplica-
:s i 'ect .os públicos. 2. Valorización principal de un puesto de
servidor civil de carrera. Se sustenta en i-es::; :~ grupo de servidores de
carera que se organizan en niveles: Asis-:¡~.i -"= ".i Coordinador/Especialista y
3 'va : • -ación principal de un puesto de se r. : : • de actividades complementarias. Jt za tos roles.
(2015). 9 de julio de 2015. Directiva N° 001-2015-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas". Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
• Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE (2015). 11 de noviembre de 2015. Directiva "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de
Puestos de la Entidad - CPE", así como los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte de la presente Resolución. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
• Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 (2016). 13 de mayo de 2016. Aprueban Normas Complementarias para la Aplicación del Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Ministro de Economía y Finanzas.»
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