La regulacion de la valorizacion principal en el servicio civil autor jose maría pacori cari

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ei ADMINISTRATIVOS ¡stema Nacional de Gestión de Recursos Humanos LA REGULACION DE LA VALORIZACION PRINCIPAL EN EL SERVICIO CIVIL A propósito de la Resolución Ministerial 151-2016-EF/53 José María PACORI CARI _ r.edrático de Derecho Administrativo en la -.-. ersidad José Carlos Mariátegui. Miembro je ;¿ Asociación Argentina de Derecho Admi- r^-rativo. Socio de la Asociación Española de "erecho del Trabajo y de la Seguridad Social. L INTRODUCCION Con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil se estable- ce el objetivo de un régimen único exclusivo para las personas que rrestan servicios en las entidades r-blicas del Estado, así como para acuellas personas que están encar- a d a s de su gestión, del ejercicio de rj¿ potestades y de la prestación de ¿¿n icios a cargo de estas (artículo I de la Ley 30057). Este objetivo —.plica una reforma a nivel laboral > económico, puesto que no solo Í< regulan las relaciones laborales con los servidores civiles, sino que también se regulan los derechos la- borales económicos, siendo que se ir<ertura el estudio de las compensa- ciones (económicas y no económi- cas» en el sector público. Se ha dis- cutido si el término compensación -esalta constitucional en el entendi- J: de que según los Convenios de 'a. OIT se debería hacer uso del tér- tám¡ "remuneración"; sin embar- r:. !a reforma laboral en el sector rr>_b!ico continúa y hace necesario cce se empiecen a realizar estudios sobre la nueva regulación que so- rrenda al control constitucional de un Tribunal ha merecido su caastitucionalidad, salvo situacio- : ;:r.c retas, como es el caso de 2. negociación colectiva y la inclu- ->:•- ie algunas carreras especiales. A continuación, procederemos al RESUMEN T a nueva regulación del Servicio Civil nos trae la novedad de la Com- J-Jpensación como retribución por el servicio que se presta al Estado. Esta compensación puede ser económica y no económica, esta última está compuesta por las condiciones de trabajo que pueden ostentar los servidores civiles. Por su parte, la compensación económica se compone de: valorización principal, valorización ajustada, vacaciones y aguinal- dos. En el presente caso analizaremos la valorización principal en tanto componente a determinar para pagar la compensación económica de los empleados públicos. análisis de la valorización principal que es un componente de la com- pensación económica. II. ANTECEDENTES El 4 de julio del 2013 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley 30057 - Ley del Servicio Civil. Esta norma establece que la com- pensación económica que se otor- ga a los servidores civiles de las en- tidades públicas es anua(1) y está compuesta de la valorización que solo comprende: a) principal, que es el componente económico direc- to de la familia de puestos; b) ajus- tada, que es otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabili- dad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involu- cran las decisiones sobre recursos del Estado; c) vacaciones, que es la entrega económica por el derecho vacacional; d) aguinaldos, que son las entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad (artículo 31 de la Ley N° 30057). Como se puede ob- servar, la valorización principal es uno de los componentes de la com- pensación económica que se otorga a los servidores. Asimismo, se indi- ca que la compensación económi- ca se paga mensualmente e incluye la valorización principal, la ajusta- da, y la priorizada, de corresponder (artículo 31.2 de la Ley 30057). También la distribución de la va- lorización principal por familia y la ajustada se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el (1) "La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación eco- nómica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite ex- cepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación" (artículo 31.2 de la Ley 30057). . STRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 30 / JUNIO 2016 33

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e i ADMINISTRATIVOS

¡stema Nacional de Gestión de Recursos Humanos

LA REGULACION DE LA VALORIZACION PRINCIPAL EN EL SERVICIO CIVIL

A propósito de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53

José María PACORI CARI

_ r.edrático de Derecho Administrativo en la -.-. ersidad José Carlos Mariátegui. Miembro

j e ;¿ Asociación Argentina de Derecho Admi-r^-ra t ivo. Socio de la Asociación Española de "e recho del Trabajo y de la Seguridad Social.

L INTRODUCCION

Con la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil se estable­ce el objetivo de un régimen único

exclusivo para las personas que rrestan servicios en las entidades r-blicas del Estado, así como para acuellas personas que están encar­a d a s de su gestión, del ejercicio de rj¿ potestades y de la prestación de ¿¿n icios a cargo de estas (artículo I de la Ley N° 30057). Este objetivo —.plica una reforma a nivel laboral

> económico, puesto que no solo Í< regulan las relaciones laborales con los servidores civiles, sino que también se regulan los derechos la­borales económicos, siendo que se ir<ertura el estudio de las compensa­ciones (económicas y no económi­cas» en el sector público. Se ha dis­cutido si el término compensación -esalta constitucional en el entendi-J: de que según los Convenios de 'a. OIT se debería hacer uso del tér-tám¡ "remuneración"; sin embar-r : . !a reforma laboral en el sector rr>_b!ico continúa y hace necesario cce se empiecen a realizar estudios sobre la nueva regulación que so-rrenda al control constitucional de — un Tribunal ha merecido su caastitucionalidad, salvo situacio-

: ;:r.c retas, como es el caso de 2. negociación colectiva y la inclu-->:•- ie algunas carreras especiales. A continuación, procederemos al

RESUMEN

T a nueva regulación del Servicio Civil nos trae la novedad de la Com-J-Jpensación como retribución por el servicio que se presta al Estado. Esta compensación puede ser económica y no económica, esta última está compuesta por las condiciones de trabajo que pueden ostentar los servidores civiles. Por su parte, la compensación económica se compone de: valorización principal, valorización ajustada, vacaciones y aguinal­dos. En el presente caso analizaremos la valorización principal en tanto componente a determinar para pagar la compensación económica de los empleados públicos.

análisis de la valorización principal que es un componente de la com­pensación económica.

II. ANTECEDENTES

El 4 de julio del 2013 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil. Esta norma establece que la com­pensación económica que se otor­ga a los servidores civiles de las en­tidades públicas es anua(1) y está compuesta de la valorización que solo comprende: a) principal, que es el componente económico direc­to de la familia de puestos; b) ajus­tada, que es otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabili­dad, presupuesto a cargo, personal

directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involu­cran las decisiones sobre recursos del Estado; c) vacaciones, que es la entrega económica por el derecho vacacional; d) aguinaldos, que son las entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad (artículo 31 de la Ley N° 30057). Como se puede ob­servar, la valorización principal es uno de los componentes de la com­pensación económica que se otorga a los servidores. Asimismo, se indi­ca que la compensación económi­ca se paga mensualmente e incluye la valorización principal, la ajusta­da, y la priorizada, de corresponder (artículo 31.2 de la Ley N° 30057). También la distribución de la va­lorización principal por familia y la ajustada se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el

(1) "La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación eco­nómica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite ex­cepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación" (artículo 31.2 de la Ley N° 30057).

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SIÉ SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con SERVIR (ar­tículo 31.4 de la Ley N° 30057). Por último, la valorización prin­cipal está sujeta a cargas sociales como es seguridad social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta (artículo 31.5 de la Ley N° 30057). Posteriormente, desarrollando la Ley N° 30057„se publica el 13 de junio del 2014 el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM - Reglamento General de la Ley N° 30057. Este reglamento indica que las familias de puestos tienen por finalidad ser­vir de base para la valorización de los puestos (artículo 7 del Decre­to Supremo N° 040-2014-PCM) que implica la valorización princi­pal. También indica que en mate­ria de recursos humanos el cuadro de puestos de la entidad (CPE) es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la v a l o r i z a c i ó n de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra informa­ción (artículo 128 del Decreto Su­premo N° 040-2014-PCM). Como se observa, el CPE, que es la fusión del CAP y PAP que actualmente se utilizan, será el instrumento de ges­tión en donde se establece la valori­zación de los puestos, lo que inclui­rá la valorización principal.

Sin embargo, la reglamentación in­dicada se refiere a las relaciones de servicio civil, siendo que el mismo 13 de junio de 2014 se publica el Decreto Supremo N° 138-2014-EF - Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servi­cio Civil. Esta norma tiene por ob­jeto establecer las disposiciones re­glamentarias para la valorización y regulación de las compensaciones económicas y la determinación de las compensaciones no económicas (artículo 1 del Decreto Supremo N° 138-2014-EF). Este reglamen­to desarrolla todo lo referente a la valorización principal, incluye veintiún (21) anexos que estable­cen monetariamente el monto de la valorización principal, tenien­do en cuenta las entidades consti­tucionales, del Gobierno nacional, del gobierno regional y del gobier­no local.

Ley del Servicio Civil establece que la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende: a) principal, b) ajustada, c) vacaciones, d) aguinaldos.

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Posteriormente, el 27 de diciem­bre de 2015, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Su­premo N° 408-2015-EF por el que modifican el Reglamento de Com­pensaciones de la Ley N° 30057. Esta norma modifica normas sobre la valorización principal y modifica los cuadros (anexos) del 1 al 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057 (artículo 2 del De­creto Supremo N° 408-2015-EF). Por último, el 13 de mayo del 2016 se ha publicado la Resolución Mi­nisterial N° 151-2016-EF/53 que establece normas complementarias para la aplicación del Reglamen­to de Compensaciones de la Ley N° 30057. Esta norma debe ser ana­lizada teniendo en cuenta las nor­mas antes indicadas, en el enten­dido de que por ser una norma con rango reglamentario específico para su aplicación e interpretación se deberá de recurrir al marco jurí­dico acotado.

III. ¿QUÉ ES LA V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL?

La valorización principal es el com­ponente económico directo de la fa­milia de puestos (artículo 31.1, a) de la Ley N° 30057), es decir, que es un componente económico de­terminado para la familia de pues­tos, entendida esta en los términos indicados en el literal g) del artícu­lo 3 de la Ley (artículo 5 del Decre­to Supremo N° 138-2014-EF). La norma remisiva se refiere a la de­finición de la familia de puestos, que es el conjunto de puestos con

funciones, características y pro­pósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de fun­ciones v responsabilidades (artículo 3, g) dé la Ley V 30057). La valo­rización de la compensación eco­nómica implica determinar el mon­to de la valorización principal que corresponde al puesto, consideran­do para ello tanto las características y condiciones de este como las de la propia entidad (artículo 6 del De­creto Supremo N° 138-2014-EF).

IV. FIN P Ú B L I C O Y OBJETO DE LA R E S O L U C I Ó N MINISTERIAL N ° 151-2016-EF/53

S:er_c: que la regulación de la va­lorización principal es la esencia de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF 53 es importante estable­cer cuál es la finalidad pública y el objetivo de dicha norma. De esta manera, su finalidad pública es la necesidad de establecer las normas complementarias que permitan a las entidades de la administración pública, comprendidas en el Siste­ma Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, determinar los niveles y categorías de la valoriza­ción principal de un puesto (cuar­to considerando de la Resolución Ministerial V 151-2016-EF/53); por su pane, el objetivo de la nor­ma es establecer las disposiciones que permitan a las entidades de la administración pública, compren­didas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, determinar el nivel y categoría de la valorización principal de un puesto (artículo 1 de la Resolución Minis­terial N° 151-2016-EF/53).

V. SUJETOS OBLIGADOS

Lo dispuesto en la Resolución Mi­nisterial V 151-2016-EF/53 es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere el ar­tículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el literal a) del artículo IV del Títu­lo Preliminar del Reglamento Ge­neral de la Ley N° 30057. De esta manera, están obligados al cumpli­miento de la referida resolución:

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS a. el Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos; b. el Poder Legislativo; c. el Poder Judicial; d. los gobiernos regiona­les; e. los gobiernos locales; f. los organismos a los que la Constitu­ción Política del Perú y las leyes confieren autonomía; y g. las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas activi­dades se realizan en virtud de potes­tades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público. Sin embargo, existe una excepción a esta regla, puesto que se indica que las entidades públicas de los gobiernos locales quedan exceptua­das de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53, ex­cepción que no se extiende a las en­tidades que conforman el Gobierno nacional y los gobierno regionales, los que están obligados a dar cum­plimiento a estas normas.

VI. CUADRO DE PUESTO DE LA ENTIDAD - CPE

El CPE es un instrumento de ges­tión en donde las entidades esta­blecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, in­cluidos los puestos vacantes pre­supuestados; cada entidad aprue­ba su propuesta de CPE mediante resolución del órgano competen­te. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del régimen del Servicio Civil. En la aprobación del CPE, el SERVIR da la conformidad sobre los aspec­tos relacionados al número de pues­tos y posiciones de cada entidad y sus modificaciones, el MEF vali­da la asignación presupuestal para los puestos aprobados (artículo 128 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM). De esta manera, la entidad podrá implementar la totalidad de su CPE, siempre que el monto de este no exceda el porcentaje al que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 6 del Reglamento de Com­pensaciones (artículo 5 de la Re­solución Ministerial N° 151-2016-EF/53) que indica lo siguiente "La valorización de la compensación económica de los puestos del CPE

La valorización principal es uno de los componentes de la compensación económica que se otorga a los servidores. La compensación económica se paga mensualmente e incluye la valorización principal, la ajustada, y la priorizada, de corresponder. La distribución de la valorización principal por familia y la ajustada se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con SERVIR.

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no podrá exceder, en conjunto, en más de quince por ciento (15 %) a la asignación de recursos conside­rados en el presupuesto institucio-

' nal de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspon­diente a las Partida de Gastos 2.1.1 'Retribuciones y Complementos en Efectivo' y 2.3.2.8.1 'Contra­to Administrativo de Servicios', en la oportunidad de elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Dicho porcentaje podrá ser modificado previo informe favo­rable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Direc­ción General de Gestión de Recur­sos Públicos del Ministerio de Eco­nomía y Finanzas". En caso de que el monto total del CPE de la entidad exceda el porcentaje indicado, esta implementará dicho CPE según su disponibilidad presupuestal (artícu­lo 5.2 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53). Como se ve­rifica en el caso de un exceso, pre­valece la implementación del CPE para garantizar la finalidad de uni­ficar el servicio civil en el país.

VIL FAMILIAS DE PUESTOS Y ROLES

La valorización principal es el com­ponente económico determinado

para la familia de puestos; esta fa­milia se relaciona a su vez con los roles: las familias de puestos y los roles tienen por finalidad orientar el fortalecimiento y mejora de las capacidades de los servidores civi­les, así como también servir de base para la valorización de los pues­tos (5.1, Resolución de Presiden­cia Ejecutiva N° 100-2015-SER-VTR). Las familias de puestos están conformadas por uno o más ro­les, que agrupan, a su vez, pues­tos con mayor afinidad entre sí (4.1 Resolución de Presidencia Ejecu­tiva N° 100-2015-SERVIR), sien­do el Puesto Tipo un puesto ge­nérico que abarca funciones y requisitos generales (4.1 Reso­lución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR). 1. Familia de puestos del grupo

directivos públ icos El grupo de Directivos Públicos se organiza en una (1) familia de puestos, esta familia se denomina "Dirección institucional", que es el conjunto de puestos que ejercen dirección y gerencia organizacional en las entidades públicas. SERVIR establece la forma de organización de estos puestos y los puestos tipo correspondientes (5.3.1 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR). 2. Familias de puestos y roles

del grupo de servidores civi­les de carrera

El grupo de servidores civiles de ca­rrera se organiza en seis (6) familias de puestos que están compuestas por treinta y ocho (38) roles. Las seis (6) familias de puestos son: 1. Planeamiento y gestión del gas­

to, que comprende los siguientes roles: Planeamiento estratégi­co, Presupuesto público, Inver­sión pública, Contrataciones, Contabilidad, Tesorería y en­deudamiento público.

2. Gestión institucional, que com­prende los siguientes roles: Mo­dernización de la gestión públi­ca; Gestión de recursos humanos; Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); Admi­nistración; Control institucional; Comunicaciones; Almacén, dis­tribución y control patrimonial.

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SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS 3. Asesoramierito y resolución de

controversias: Asesoría jurídi­ca; Defensa legal del Estado; Resolución de controversias; Auxilio a la función jurisdiccio­nal, y a las de controversias, in­vestigación y acusación.

4. Formulación, implementación y evaluación de políticas públi­cas: Desarrollo económico; De­sarrollo social; Infraestructura, transporte y comunicaciones; Gobierno; Recursos naturales, medioambiente y acondicio­namiento, y ordenamiento te­rritorial; Orden interno, orden público y defensa nacional; Ad­ministración de bienes del Esta­do y del patrimonio documen­tal y bibliográfico de la nación; Rectoría de los sistemas admi­nistrativos del Estado; Regu­lación; Investigación, desarro­llo tecnológico e innovación tecnológica.

5. Prestación y entrega de bie­nes y servicios, que comprende los siguientes roles: Desarrollo económico; Desarrollo social; Infraestructura, transporte y co­municaciones; Gobierno; Re­cursos naturales, medioam­biente y acondicionamiento y ordenamiento territorial; Or­den interno, orden público y de­fensa nacional; Administración de bienes del Estado y del pa­trimonio documental y biblio­gráfico de la nación; Investi­gación científica y desarrollo tecnológico.

6. Fiscalización, gestión tributa­ria y ejecución coactiva: Fis­calización, supervisión e ins­pectoría; Gestión tributaria; Ejecución coactiva (5.3.2 Reso­lución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR).

3. Familias de puestos y roles de servidores de actividades complementarias

El grupo de Servidores de Activi­dades Complementarias se organi­za en cuatro (4) Familias de pues­tos que están compuestas por ocho (8) roles. Estas cuatro (4) familias de puestos son:

La valorización principal está sujeta a cargas sociales como son seguridad social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.

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1. Operadores de prestación y en­trega de bienes y servicios, ope­radores de servicios para la gestión institucional; manteni­miento y soporte; y choferes, que comprende los siguientes roles: Operadores de prestación y entrega de bienes y sen icios: Operadores de servicios para la gestión institucional: Operado­res de mantenimiento y soporte.

2. Asistencia y apoyo, que com­prende los siguientes roles: Asistencia administrativa y se-cretarial: y. Conserjería, mensa­jería y notificación.

3. Administración interna e im­plementación de proyectos, que Comprende los siguientes roles: Administración interna de pro­gramas y proyectos especiales; Implementación de programas y proyectos especiales.

4. Asesoría, que comprende un rol: Asesoría (5.3.3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR).

VIII. V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL DE UN PUESTO DE DIRECTIVO PÚBLICO

Para comprender esta valoriza­ción es importante establecer qué es el nivel de directivo; este es un elemento propio del puesto tipo y es solo aplicable para los directi­vos públicos (6.3.3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015- SERVIR). En este caso, la Resolución Ministerial N° 151-2016- EF/53 indica la aplicación de esta valorización a los anexos del 1 al 7 previstos en el modificado Re­glamento de Compensaciones que corresponden a: Poder Ejecutivo;

Ministerio Público; Tribunal Cons­titucional; Poder Judicial; Otros Organismos Constitucionales Au­tónomos; las demás entidades com­prendidas en el literal g) del artí­culo 1 de la Ley N° 30057, esto es, las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Esta­do cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrati­vas y, por tanto, se consideran su­jetas a las normas comunes de de­recho público: Gobierno Regional. Se precisa que los montos conside­rados en los cuadros anexos 1 al 7 del Reglamento de Compensacio­nes son montos máximos de la va­lorización principal para un puesto de directivo público; sin embargo, la entidad podrá establecer un mon­to menor hasta de un 8 % de la va­lorización principal (último párra­fo del numeral 4.1 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53). Esta precisión evitará afectar el presupuesto a través de reclamos de pago del 100 % de la valoriza­ción principal.

IX. V A L O R I Z A C I Ó N PRINCIPAL DE UN PUESTO DE SERVIDOR CIVIL DE CARRERA

1. La Resolución Ministerial 151-2016-EF/53 indica su aplica­ción respecto de esta valoriza­ción a: 1. Anexos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Compensa­ciones que corresponden por su orden a Poder Ejecutivo, Minis­terio Público. Tribunal Consti­tucional y Poder Judicial

2. Anexos 12, 13 y 14 del Regla­mento de Compensaciones que corresponden por su orden a otros organismos constituciona­les autónomos; las demás enti­dades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057; Gobierno Regional. La Resolu­ción Ministerial se sustenta en los puestos del grupo de servi­dores de carrera que se organi­zan en niveles: Asistente, Ana­lista, Coordinador/Especialista y Ejecutivo/Experto (4.3 Reso­lución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE).

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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS X. V A L O R I Z A C I Ó N

PRINCIPAL DE UN PUESTO DE SERVIDOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

La Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 respecto de esta va­lorización utiliza los roles que he­mos señalado para este grupo anteriormente.

XI. D O C U M E N T A C I Ó N

Para la ejecución y cumplimiento obligatorio de la Resolución Minis­terial N° 151-2016-EF/53, se exige la siguiente documentación: 1. Documentación relacionada

con la propuesta de CPE, ade­más de los documentos que se establecen en las directivas del SERVIRA.

2. Documento emitido por el res­ponsable de la oficina de presu­puesto o quien haga sus veces que acredite el monto de la asig­nación de recursos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Uni­dad Ejecutora para la atención de los pagos correspondientes a las Partidas de Gastos 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo y 2.3.2.8.1 Contra­to Administrativo de Servicios, del personal administrativo de la entidad, en la oportunidad de elaboración de la propuesta de Cuadro de Puestos de la Enti­dad - CPE (este documento no deberá de considerar el monto del presupuesto asignado para el cumplimiento de las obliga­ciones de los servidores de ca­rreras especiales).

3. Documento emitido por el res­ponsable de la oficina de presu­puesto o quien haga sus veces que acredite el monto del PIA aprobado para el año 2014.

4. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP).

5. Organigrama institucional, que establece la estructura de la en­tidad público (esto resulta im­portante para evitar la existencia

El CPE es un instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados.

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de órganos no contemplados en la estructura, pero que en la rea­lidad podrían existir.

6. Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en este instrumento de gestión se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad.

Esta documentación tendrá por ob­jeto controlar la relación existen­te entre los puestos tipo que ofrece una entidad pública los cuales de­ben de tener concordancia con el presupuesto que tiene la entidad, esto para evitar situaciones de arbi­trariedad en el ingreso de personal al servicio del Estado. Estableci­dos los puestos con los que cuenta la entidad, se debe de observar sí se cuenta con el presupuesto para sol­ventar estos puestos, teniendo en cuenta la organización de la entidad pública. Incluso la Resolución Mi­nisterial N° 151-2016-EF/53 en su numeral 5.2 establece que en caso que el monto total del CPE de la en­tidad exceda el porcentaje del 15 % al que ya se hizo referencia, la en­tidad implementará dicho CPE se­gún su disponibilidad presupuestal.

XII. C O N C L U S I Ó N

La aplicación de la valorización principal se realiza teniendo en cuenta el marco normativo previs­to en:

• La Ley N° 30057 - Ley del Ser­vicio Civil que establece que la valorización principal es el componente económico directo de la familia de puestos.

• El Decreto Supremo N° 040-2014-PCM - Reglamento Ge­neral de la Ley N° 30057que in­dica que las familias de puestos tienen por finalidad servir de base para la valorización de los puestos.

• El Decreto Supremo N° 138-2014-EF - Reglamento de Com­pensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que es­tablece las disposiciones regla­mentarias para la valorización y regulación de las compensacio­nes económicas

• El Decreto Supremo N° 408-2015-EF que modifica el Regla­mento de Compensaciones de la Ley 30057

• La Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 que esta­blece normas complementarias para la aplicación del Regla­mento de Compensaciones de la LeyN°30057.

Referencias

• Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (2014). 13 de junio de 2014. Aprueban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servi­cio Civil. Perú: Presidencia de la República.

• Decreto Supremo N° 408-2015-EF (2015). 27 de diciembre de 2015. Modifican Reglamen­to de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Su­premo 138-2014-EF. Perú: Presi­dencia de la República.

• Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 4 de julio del 2013. Perú: Congreso de la República.

(2) En el primer párrafo del articulo 6 de la Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 hace referencia a la do­cumentación prevista en los artículos 6 y 7 precedentes; si se hace referencia a precedentes deberían estar antes del artículo 6, situación que no puede ser debido a que el artículo 7 al que se hace referencia no es pre­cedente, y peor aún, no existe en la resolución ministerial. No es posible determinar a qué normativa se re­fieren estos artículos 6 y 7 precedentes.

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SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS • Resolución de Presidencia Eje­

cutiva N° 100-2015-SERVIR-PE (2015). 20 de marzo de 2015. Apro­bar la Directiva N° 001 -2015-SER-VIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puesto Tipo (MPT) aplicables al régimen del Servicio Civil"; así como, el "Ca­tálogo de Puestos Tipo", que for­ma parte integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT). Perú: Autori­dad Nacional del Servicio Civil.

• Resolución de Presidencia Eje­cutiva N° 200-2015-SERVIR-PE

VALORIZACIÓN PRINCIPAL

MARCO LEGAL PARA SU APLICACIÓN

DEFINICIONES SUJETOS OBLIGADOS TIPOS DE VALORIZACIÓN PRINCIPAL

I 1. Ley N° 30057.

2. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

3. Decreto Supremo N° 138-2014-EF.

4. Decreto Supremo N° 408-2015-EF.

5. Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53.

1. Valorización principal es el componen­te económico directo de la familia de puestos.

2. Familia de puestos es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares.

3. CPE es un instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacan­tes presupuestados.

4. Roles tienen por finalidad orientar el fortalecimiento y mejora «de las capa­cidades de los servidores civiles, así como también servir de base para la valorización de los puestos.

a. Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.

b. Poder Legislativo. c. Poder Judicial. d. Gobiernos regionales. e. Gobiernos locales. f. Organismos a los que la Constitución

Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

g. Demás entidades y organismos, pro­yectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de po­testades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comu­nes de derecho público.

Excepción a esta regla: las entidades pú­blicas de los gobiernos locales

1. Valorización principal de un puesto de directivo público. Para comprender esta .= : " es aportante establecer qué es el nivel de directivo, este es un elemen­to propio del puesto tipo y es solo aplica-

:s i 'ect .os públicos. 2. Valorización principal de un puesto de

servidor civil de carrera. Se sustenta en i-es::; :~ grupo de servidores de

carera que se organizan en niveles: Asis-:¡~.i -"= ".i Coordinador/Especialista y

3 'va : • -ación principal de un puesto de se r. : : • de actividades complementa­rias. Jt za tos roles.

(2015). 9 de julio de 2015. Di­rectiva N° 001-2015-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la apli­cación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas". Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

• Resolución de Presidencia Eje­cutiva N° 304-2015-SERVIR-PE (2015). 11 de noviembre de 2015. Directiva "Normas para la gestión del proceso de admi­nistración de puestos, y elabora­ción y aprobación del Cuadro de

Puestos de la Entidad - CPE", así como los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte de la presen­te Resolución. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

• Resolución Ministerial N° 151-2016-EF/53 (2016). 13 de mayo de 2016. Aprueban Nor­mas Complementarias para la Aplicación del Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Perú: Ministro de Economía y Finanzas.»

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