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Auspicia: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA Por José María Pacori Cari (ENSAYO I) COLECCIÓN ENSAYOS SOBRE DERECHO de la función pública EDITORIAL PERLA NEGRA

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Auspicia:

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA

LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA

RELACIÓN LABORAL PÚBLICA

Por José María Pacori Cari

(ENSAYO I)

COLECCIÓN

ENSAYOS SOBRE DERECHO de la función pública

EDITORIAL

PERLA NEGRA

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EDITORIAL PERLA NEGRA

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200 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05755Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRAPuente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785Número de edición: Primera EdiciónAño, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008.Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA

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A Guillermo del Toro

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Contenido

Contenido..............................................................5

2.- LA ASIGNACIÓN Y LA DESIGNACIÓN.................9

3.- EL DESPLAZAMIENTO.....................................10

4.- LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE DESPLAZAMIENTO...............................................11

5.- LA DESIGNACIÓN............................................12

MODELO DE DOCUMENTO..............................14

6.- ROTACIÓN......................................................15

MODELO DE DOCUMENTO..............................18

7.- REASIGNACIÓN ..............................................19

8.- DESTAQUE......................................................22

9.- PERMUTA.......................................................26

MODELO DE DOCUMENTO..............................26

10.- ENCARGO....................................................28

MODELO DE DOCUMENTO..............................32

11.- COMISIÓN DE SERVICIOS.............................34

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MODELO DE DOCUMENTO..............................35

MODELO DE DOCUMENTO..............................38

12.- TRANSFERENCIA...........................................40

13.- EXCEPCIONES...............................................41

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LAS FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EN LA

RELACIÓN LABORAL PÚBLICA

Por José María Pacori Cari

Ofrecemos al lector nuestros apuntes sobre las formas de desplazamiento de personal:

1.- LA ASIGNACIÓNEl Artículo 74 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece: “La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor.”“4. En ese sentido, el cargo de Jefe de Padrones y Emisiones, al cual fue asignado el recurrente, no constituye un derecho adquirido sino un puesto de trabajo. Asimismo, no se ha acreditado que el desplazamiento del actor constituya una rebaja en el nivel y grupo ocupacional adquirido, o que sea incompatible con su formación, capacitación y experiencia; asimismo, el hecho que se haya asignado funciones al actor mediante memorándum y no por resolución, conforme al artículo 74.º del

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referido Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, no constituye una vulneración de derecho constitucional alguno, razón por la cual la presente demanda debe ser desestimada, dejando a salvo el derecho del demandante a hacerlo valer en caso se compruebe la violación de algún derecho fundamental, o si, resultando afectado algún derecho no protegido constitucionalmente, desea accionar en la vía correspondiente.” (Fundamento 4, EXP. N.° 2608-2004-AA/TC)“1.- De autos consta que al haberse realizado una serie de cambios en la universidad demandada, a nivel del sistema contable, también ha sido sustituida la plaza de la Unidad de Tesorería que venía desempeñando el recurrente, por cuya razón se le asignó, eventualmente, al cargo de Jefe de la Unidad de Comedor y Residencia, en su calidad de Director de Administración I, con el mismo nivel remunerativo de carrera, y con el compromiso de reasignarlo a una nueva plaza acorde con su formación en la nueva formulación del CAP-2001- Nominal. 2.- Por otro lado, la asignación de funciones y el desplazamiento del personal efectuados al interior de la universidad, a mérito de la facultad directriz que tiene el empleador según los artículos 78.° y 131.° del D.S. N.° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no

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constituyen violación de derecho constitucional alguno, por cuanto respetan el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado por el trabajador, sin desmedro de sus remuneraciones.” (Fundamento 1 y 2 EXP. N.° 1213-2001-AA/TC)

2.- LA ASIGNACIÓN Y LA DESIGNACIÓN

“Que, mediante Resolución Presidencia Nº 0336-94-RCH-CTAR/PRE, del diez de agosto de mil novecientos noventicuatro, se encargó al accionante, "las funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín"; posteriormente, dicha Resolución fue modificada por Resolución Presidencia Nº 0376-94-RCH-CTAR/PRE, del dieciséis de setiembre del mismo año, en la que se cambia el término de "Encargar" por el de "Asignar"; dicha función, la desempeñó hasta el cuatro de octubre de mil novecientos noventicinco en la que por Resolución Presidencia Nº 0503-95-RCH-CTAR/PRE se da por concluida la asignación de funciones de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización e Inversiones de la Dirección Regional de Salud Chavín al actor; Que, conforme al artículo 76º del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, "Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa

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son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia", no existiendo como es de verse, la figura de la "asignación"; Que, en el presente caso, por la naturaleza de la función encargada al actor, la acción administrativa pertinente es la de "designación", la que por disposición del artículo 77º del D.S. antes referido, "consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado" (…)” (Fundamento 5-7 Exp. 205-96-AA/TC)

3.- EL DESPLAZAMIENTOEl Artículo 75 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica que:”El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera.”“1. El recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 553-

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2003/MPS, del 23 de junio de 2003, a fin de que se repongan sus derechos legalmente adquiridos como empleado nombrado, en el nivel y grupo ocupacional de Técnico Administrativo III. En esencia cuestiona, por un lado, el acto mismo de desplazamiento –pues considera que las funciones que ahora desempeña no se condicen con las que ejecutaba como Jefe de la Unidad de Abastecimiento– y, por otro, que al ser desplazado no se ha respetado su grupo y nivel de carrera.2. El artículo 75° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone que “El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera” (subrayado agregado)” (Fundamento 1 y 2 EXP. 3219-2004-AA/TC)

4.- LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE DESPLAZAMIENTO

El Artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que:”Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.”

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“2.- Que, es de apreciarse que el Memorándum N.° 135-98-PRES-ADM/ CSJJ sobre el cual se solicita su no aplicación, dispone únicamente, por necesidad de servicio, la reubicación del demandante sin hacer referencia alguna de las distintas modalidades que puede adoptar dicha acción, lo cual no se enmarca dentro de un desplazamiento del servidor, que está debidamente regulado en los artículos 76° al 85° del Decreto Supremo N.° 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, los cuales señalan diversas modalidades de desplazamiento. 3.- Que el demandante se encuentra sujeto dentro del régimen de los servidores públicos normado por el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos que regulen o que modifiquen su situación laboral deben necesariamente enmarcarse dentro de dicha normatividad.(…)” (Fundamento 2 y 3 EXP. N.° 386-99-AA/TC)

5.- LA DESIGNACIÓNEl Artículo 77 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece:“La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término

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de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.”“5. Al respecto, el artículo 77° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen; de lo que se infiere que ese status especial permite que el servidor público que desempeña un cargo de responsabilidad directiva pueda ser removido del cargo según el criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que se es requerido.” (Fundamento 5, EXP. 1388-2004-AC/TC)“3. El referido artículo 77° establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Si el designado es un servidor de carrera, como en el presente caso, al término de la designación reasume las funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen.” (Fundamento 3 EXP. N.° 4700-2004-AA/TC)

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“3. De otro lado, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; especificándose que si el designado no pertenece a la carrera administrativa, concluye su relación con el Estado. 4. Finalmente, el artículo 40.° de la Constitución establece que quienes desempeñan un cargo de confianza en la Administración Pública, no están comprendidos en la carrera administrativa; de lo que se infiere que ese status especial permite que el servidor público de confianza pueda ser removido del cargo según el criterio discrecional del designante y en atención a los fines del servicio para el que se es requerido.” (Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 2386-02-AA/TC)

MODELO DE DOCUMENTO

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 002-2007-AL/MPT

Tarma, 03 de Enero de 2007VISTO:La propuesta del Despacho de Alcaldía, para la designación de personal en cargos de confianza, y;CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, refiere que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía

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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, c o n forme lo dispone el artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que refiere: “La Administración Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa”;Que, por la magnitud de los servicios que presta la Municipalidad Provincial de Tarma y en merito de la estructura organizativa es necesario el funcionamiento y debida implementación de las Gerencias de esta Municipalidad con personal idóneo, en el presente caso en el cargo de Gerente Municipal a la Econ. ROSARIO MARIA PAZ VALENZUELA.Que, es necesario designar a los funcionarios para que desempeñen el cargo de confianza con responsabilidad tal como lo prevé la norma pertinente.Por estas consideraciones y con las facultades conferidas en el articulo Nº 19; inciso 14; la Ley Orgánica de Municipalidades la Ley 27972, y en concordancia con el D.L. Nº 276, y su reglamento D.S. N° 005-90-PCM;SE RESUELVE:Articulo 1°.- DESIGNAR, a partir del 03 de Enero de 2007 a la Econ. ROSARIO MARIA PAZ VALENZUELA, en el cargo de GERENTE MUNICIPAL con las atribuciones y obligaciones establecidas por Ley.Articulo 2°.- FIJAR, para dicho funcionario la remuneración establecida en el Presupuesto Municipal.Articulo 3°.- PONER, en conocimiento la presente Resolución al Despacho de Alcaldía, Gerencias Municipales, Subgerencia de Personal y Sala de Regidores, con conocimientoPleno de Regidores en sesión de concejo.REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

6.- ROTACIÓN

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El Artículo 78 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica: “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.”“2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone, en su artículo 78°, que "La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario"; por ello, para el desplazamiento del demandante a un lugar distinto de aquel en que se encuentra, debió tenerse su consentimiento, lo cual no ocurrió.” (Fundamento 2, EXP. 0326-2003-AA/TC)“2. El artículo 78.° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, dispone que la rotación fuera del lugar habitual de trabajo debe contar con el consentimiento del trabajador; sin embargo, pese a que por Resolución Directoral N.° 435-99-MPA/J se dispuso la rotación del demandante para que realice labores de limpieza pública en la

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Dirección de Salud y Ecología, esto es, fuera de su lugar habitual de trabajo, esta medida no contó con su consentimiento; por lo que se vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo.” (Fundamento 2, EXP. N.° 0443-2001-AA/TC)“3.- De acuerdo con el documento a fojas setenta y cinco de autos, el Puesto de Salud II Simbila y el Centro de Salud I Catacaos forman parte de la Asociación Civil CLAS Catacaos; sin embargo, ello no implica que el referido puesto de salud constituyera el lugar habitual de trabajo de la demandante. En consecuencia, para la rotación de la demandante se debió contar con su consentimiento conforme lo señala el artículo 78.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Debe tenerse presente, además, que la referida rotación ocasionó una disminución en la remuneración de la demandante, conforme se acredita con sus boletas de pago de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco de autos.” (Fundamento 3, EXP. N.° 629-2001-AA/TC)“2. El artículo 78° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone que: “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo [...]”. 3. Conforme se desprende de autos, la demandante ha

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mantenido su nivel de carrera, su grupo ocupacional y ha continuado percibiendo el mismo monto mensual por concepto de remuneración. Asimismo, del texto del cuestionado Memorando N.° 01-2003-MDO se aprecia que las funciones asignadas a la recurrente corresponden a su nivel de carrera y son compatibles con las funciones administrativas que venía desarrollando en su cargo anterior. 4. Consecuentemente, al no haberse acreditado que la reubicación dispuesta por la comuna emplazada suponga vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda carece de sustento.” (Fundamento 2-4 EXP. N.° 1998-2004-AA/TC)

MODELO DE DOCUMENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2007-AG

Lima, 6 de diciembre de 2007VISTOS:El Ofi cio Nº 3719-2007-GRA/PR, del 27 de agosto de 2007, cursado por el Presidente del Gobierno Regional Arequipa al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y el Oficio Nº 1536-2007-INRENA-J-IRH, del 22 de octubre de 2007, cursado por el Jefe del INRENA al Secretario General del Ministerio de Agricultura, y;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0037-2006-AG, del 18 de enero de 2006, se designó al Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, de la Dirección Regional Agraria Arequipa;

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Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, mediante Oficio de Vistos el Presidente del Gobierno Regional Arequipa propone al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA la rotación del Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña – Pausa, cargo considerado como de confianza; Que, asimismo, el citado artículo establece que la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego debe efectuarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura;De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la rotación, a partir de la fecha, del Ingeniero Miguel Enrique Fernández Mares al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Ocoña – Pausa de la Dirección Regional Agraria Arequipa.Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del lngeniero Miguel Enrique Fernández Mares, en la plaza de Director Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca - Siguas - Chivay, de la Dirección Regional Agraria Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

7.- REASIGNACIÓN

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El Artículo 79 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece:”La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento.”“2. La reasignación es la acción de administración de personal que consiste en el desplazamiento, con carácter permanente, del personal nombrado de una entidad a otra, en un cargo igual o similar, conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado. 3. Al respecto, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala en su artículo 79.º “(...) La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento”. 4. De la propia norma citada se desprende que la reasignación procede luego de realizarse el

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concurso de ascensos y siempre que exista, luego de culminado este, una plaza vacante del mismo grupo ocupacional y nivel de carrera. En ese orden de ideas, la reasignación no es una acción de administración de personal que se ejecute de manera automática, con la sola solicitud del interesado, sino que queda sujeta al cumplimiento de requisitos, a un procedimiento de evaluación –incluso a concursar con otros postulantes que han solicitado ser reasignados a la misma plaza– y a la aprobación de la autoridad administrativa de destino.” (Fundamento 2-4 EXP. N.° 591-2004-AA/TC)“2. No obstante, de autos resulta que mediante Resolución de Alcaldía N.° 182-2002-A/MDS, de fecha 17 de diciembre de 2002, en aplicación del artículo 79° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, fue aprobada su reasignación a la Municipalidad Distrital de Samegua, con conocimiento de la emplazada. Consecuentemente, desde entonces, el vínculo laboral con la emplazada quedó extinguido, careciendo de efecto la Resolución N.° 014-2003/MDS (a fojas 35), mediante la cual a Municipalidad Distrital de Samegua resolvió “devolver” al recurrente a la Municipalidad Distrital de Torata, toda vez que éste fue un acto unilateral en el que no existió la aprobación de la Municipalidad Distrital de Torata.” (Fundamento 2, EXP. N.° 3379-2003-AA/TC)

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8.- DESTAQUEEl Artículo 80 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece:”El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.”“2. En torno a ello, es menester enfatizar que la resolución materia de esta acción de garantía no constituye un acto arbitrario que lesione por si misma los derechos invocados por la demandante, por las siguientes consideraciones: a) el destaque es una acción administrativa que se materializa con el desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad; b) el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, a pedido de ésta y debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, y percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen; y, c) por su carácter temporal, el destaque no excede el período presupuestal.” (Fundamento 2, EXP. N.° 680-2003-AA/TC)

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“3. Que el Acuerdo Municipal N.° 0008-99 que dispone la reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la municipalidad demandada ha sido expedido en base a la autonomía política, administrativa y económica de la que gozan los gobiernos locales en virtud a lo dispuesto en artículo 191° de la Constitución Política del Estado, debiendo tenerse en cuenta que en dicho Acuerdo no se precisan las acciones personales a que da lugar. 4. Que, en cuanto a la Resolución de Alcaldía N.° 0348-99, debe tenerse en cuenta que, si bien es factible el desplazamiento de la demandante, a través de la modalidad del destaque, éste debe efectuarse observando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N.° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM. En efecto, el artículo 24° literal "l" de dicho Decreto Legislativo establece, entre otros derechos de los servidores públicos, el de "no ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento". Asimismo, el artículo 80° de su Reglamento, precisa que el destaque es el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El destaque no será menor de treinta días ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. 5. Que, si bien es cierto la

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Municipalidad del Centro Poblado Menor de Nueva Tacna al cual ha sido destacada la demandante, ha sido creada por la Municipalidad Provincial de Tacna, aquélla es una Municipalidad delegada con personería jurídica propia y constituye una entidad distinta a la de municipalidad provincial, así lo reconoce el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, el destaque debió efectuarse con el consentimiento previo de la demandante, y por el período máximo que fija el referido Reglamento.” (Fundamento 3-5 EXP. N.° 802-99-AA/TC)“3. Conforme al artículo 80° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM., el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. También estipula que el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, por lo que, a la vista de los autos, se puede comprobar que la demandante ha seguido percibiendo su remuneración de la Dirección Regional de Educación no habiéndosele pagado el beneficio comprendido en el Decreto Supremo N.° 025-93-PCM, por cuanto dicho beneficio no tiene carácter remunerativo por mandato expreso de la norma, conforme ha quedado plenamente establecido en el Decreto

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Supremo N.° 110-2001- EF.” (Fundamento 3 EXP. N.° 1774-2002-AC/TC)“1.- Que, como puede verse en los documentos que corren a fojas ocho y ciento uno, el desplazamiento de la demandante se hace en calidad de destaque, como lo califican expresamente, sin existir una resolución administrativa que lo ordene; por lo tanto, esa disposición debe tomarse como un acto de la administración y no como una resolución motivada, lo que hubiera permitido a la demandante conocer los hechos que fundamentaron su destaque para así poder ejercer su defensa. 2.- Que el desplazamiento del personal en calidad de destaque está expresamente señalado en los artículos 77° y 80° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa-Decreto Supremo N.° 005-90-PCM-, estableciendo que: "[...] El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor", supuesto que no ocurrió, según resulta de autos. 3.- Que el demandado afirmó que el "traslado" de la demandante se hizo amparado en el inciso b) del artículo 301° del Reglamento del Personal Civil de la Marian, aprobado por la Resolución N.° 0778-93-CGMG de la Comandancia General de la Marina, del uno de setiembre de mil novecientos noventa y tres, por lo que, estando al principio de la jerarquía de las normas, debe prevalecer el Reglamento de la Ley de Bases de

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la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo, sobre el mencionado reglamento, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Marina de Guerra.” (Fundamento 1-3 EXP. N.° 1251-97-AA/TC)

9.- PERMUTAEl Artículo 81 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica:”La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.”

MODELO DE DOCUMENTO

Resolución Administrat iva de la Gerencia General del Poder Judicia l

Nro. 109-2008-GG-PJLima, 11 febrero de 2008.VISTA:La Resolución Administrativa 012-2008-P-CSJPI/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y la Resolución Administrativa 409-2007-CED-CSJLL/PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.CONSIDERANDO:

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Que, una de las modalidades para que procedan los desplazamientos por disposición de la Administración, es por dinámica organizacional conforme lo señala el literal c) del Artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa 010-2004-CE-PJ;Que, el artículo 55 del reglamento anteriormente mencionado, establece que los desplazamientos de personal entre diferentes Distritos Judiciales proceden siempre y cuando existan plazas vacantes de igual o equivalente nivel;Que, el numeral 8.4 de la Directiva 005-2004-CE-PJ “Reglamento de Desplazamiento de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante la Resolución Administrativa 169-2004-CE-PJ señala que la Permuta consiste en el desplazamiento simultáneo de dos servidores por acuerdo mutuo. Los servidores deberán pertenecer al mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo;Que, dicha modalidad de desplazamiento, no implica el pago de instalación alguno, toda vez que la solicitud es presentada por los interesados;Que, esta Gerencia de conformidad con lo establecido en el Numeral 6.1.2 de la Directiva Nro. 005-2004-CE-PJ, cuenta con las autorizaciones expresas del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y;De conformidad con las facultades conferidas a la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nro. 161-2001-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2001;SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a partir de la fecha, el desplazamiento en la modalidad de PERMUTA de los siguientes servidores:

RONALD ORLANDO FERNÁNDEZ CASTILLO, con escalafón 39300:

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DE: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.A: Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura.

PATRICIA MARÍA ALBERCA ASTUDILLO, con escalafón 37559:DE: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura.A: Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, la notificación de la presente resolución a las dependencias que correspondan, así como a los interesados para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firma Gerente General Poder Judicial

10.- ENCARGO.El Artículo 82 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica:”El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.”“6.- Es evidente que para ambas resoluciones el cargo en función es de confianza, y resulta irrelevante tomar en cuenta la denominación usada; aún más, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no a la determinación de su denominación. Asimismo,

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el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005- 90-PCM, precisa que “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del período presupuestal”, características que difirieren notablemente con las del desempeño laboral del demandante, quien ha laborado más de 10 años ininterrumpidos y continuos, excediendo largamente varios períodos presupuestales, y ocupando un puesto que estaba vacante, conforme lo señalan las mismas resoluciones cuestionadas.” (Fundamento 6, EXP. 1246-2003-AC/TC)“4. Cabe precisar que el término “encargo” usado en las resoluciones expedidas por la emplazada resulta irrelevante pues, de conformidad con el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005- 90-PCM, “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del período presupuestal”, más aún, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no a la determinación que se le dio; de su denominación, asimismo, debe tenerse presente que el desempeño laboral del demandante, que se prolongó por más de 5

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años ininterrumpidos, excediendo largamente varios períodos presupuestales. 5. Por lo expuesto, procede el otorgamiento del beneficio laboral de la bonificación diferencial por desempeño de cargo de responsabilidad directiva; asimismo, el pago de la bonificación diferencial devengada desde el 1 de marzo de 2002, fecha en que el recurrente adquirió el derecho, según lo dispuesto en el artículo 124° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM.” (Fundamento 4 y 5 EXP. 4094-2004-AC/TC)“3. Asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 07-92-CPP-A., de fecha 27 de noviembre de 1992, se le encargó al demandante las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Área de Abastecimientos de la municipalidad emplazada. 4. Al respecto, el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado (artículo 82.º); que la progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través del ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, y por el cambio de grupo ocupacional (artículo 42.º); que el servidor queda habilitado para intervenir en el concurso de ascenso (artículo 49.º) cuando cumpla los requisitos de tiempo mínimo de permanencia y capacitación requerida para el siguiente nivel (artículo 44.º); que es nulo todo pacto colectivo o acto administrativo que apruebe ascensos automáticos (artículo 59.º); que los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los

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funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas (artículo 23.º); y que la Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera (artículo 24.º). 5. De las normas citadas se desprende que el ascenso de un servidor en la Administración Pública no se alcanza de manera automática, con la permanencia en un cargo, realizando determinada función durante cierto período, sino que está sujeto al cumplimiento de requisitos y a un procedimiento de evaluación, debiendo el servidor intervenir en un concurso de ascensos.” (Fundamentos 3-5 EXP. N.° 1618-2004-AA/TC)“Que a estos efectos, es de precisarse que conforme se deduce del artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM o Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa "El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal". Que en consecuencia, si la naturaleza del encargo resulta excepcional al igual como temporal en cuanto a su vigencia, tal como se señala, no puede exceder el periodo presupuestal, y conforme a la Resolución Directoral N° 0102-95 de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos

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noventa y cinco, se ha dispuesto dar por concluido el encargo otorgado al demandante, con el objeto de designar un nuevo docente, no puede alegarse estabilidad laboral alguna en una plaza, respecto de la cual, ni se es titular, ni mucho menos, se puede alegar duración ilimitada, pues resulta por demás evidente que la administración goza en este caso, no solo de plena discrecionalidad para efectuar las designaciones que considere pertinentes,( mientras claro está, respete el tiempo o periodo que dure el encargo) sino que, correlativamente, tampoco puede estar obligada a prolongarlo ante la inexistencia de concurso público, ya que es el mismo citado Decreto Supremo N° 005-90-PCM el que en ningún momento impone éste, como obligación previa al encargo.” (Fundamento 2 y 3 Exp. N° 171-95-AA/TC)

MODELO DE DOCUMENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2005-MIMDES

Lima, 31 de octubre de 2005Visto, el Oficio N° 548-2005- FONCODES/DE de fecha 19 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo (e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema N° 113-2001-PRES de fecha 27 de abril de 2001, entre otros, se designó al CPC MARCO GUSTAVO ESCUDERO EGUSQUIZA en el cargo de Gerente de Auditoría Interna del ex Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social hoy

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fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES el cual establece la nueva estructura orgánica del MIMDES, en donde se consigna, entre otros, el cargo de Jefe de Control Institucional del Programa Nacional FONCODES;Que, mediante el documento del visto el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional FONCODES, solicita se gestione la expedición de la Resolución Ministerial encargándolas funciones de Jefe de Control institucional al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ Auditor de la Oficina de Control Institucional del citado Programa Nacional, por cuanto el titular hará uso de su período vacacional del 1 al 30 de noviembre del 2005;Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG y modificado mediante Resolución de Contraloría N° 047-2004-CG. establece en la Tercera Disposición Transitoria que los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos; en virtud de designación anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, continuarán en el ejercicio de los mismos, y serán objeto de evaluación oportuna por parte de la Contraloría General, salvo los casos de designación efectuada en condición de confianza, en los cuales el ejercicio de la función de control concluirá con la designación que efectúe la Contraloría General de la República;Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones de Jefe de Control Institucional del Programa Nacional FONCODES;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo NV011-2004-

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MIMDES, y en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría NV 114-2003-CG modificado por Resolución de Contraloría Nº 047- 2004-CG;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar a partir del 1 de noviembre de 2005 al CPC RAUL ESPIELL VASQUEZ, profesional del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las funciones de Jefe de Control Institucional del citado Programa Nacional, mientras dure la ausencia del titular y con retención de su cargo.Artículo 2º.- Durante el periodo de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.9.1. y 6.9.2. de la Directive Nº167 03-2003-FONCODES/GAF/SGP, "Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES", aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva NV101-2003- FONCODES/DE y modificada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005- FONCODES/GG.Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Comisión de servicios

11.- COMISIÓN DE SERVICIOSEl Artículo 83 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece:”La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén

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directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.”

MODELO DE DOCUMENTO

Resolución Directoral Nacional N º179-2006-BNP

Lima, 11/10/2006El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,VISTO, el Informe N° 056-2006/BNP/DT-BNP que contiene la opinión favorable de la Directora Técnica de la Biblioteca Nacional para la participación de la servidora doña Lidia Berrocal Quijhua y la funcionaria doña Catalina Meriluz Zavala Barrios como ponentes en el evento denominado “II Encuentro Internacional de Catalogación” realizado en la ciudad de México; así como el Informe N° 127-2006-BNP/OA por el cual el Director General de la Oficina de Administración remite a este Despacho un proyecto de resolución para la autorización de la “comisión de servicio en el extranjero” de dichos trabajadores; y demás antecedentes; yCONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;Que, con número de registro 02717 doña Catalina Meriluz Zavala Barrios, Directora General del Centro Bibliográfico solicita permiso por comisión de servicios a fin de participar como ponente en el evento denominado “II Encuentro Internacional de

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Catalogación”, a realizarse en México por el período comprendido entre el 11 y el 22 de setiembre del presente año; asimismo con número de registro 02718 doña Lidia Berrocal Quijhua, Técnico en Biblioteca III de la Dirección de Registro e Ingreso del Centro Bibliográfico Nacional, STA solicita autorización por comisión de servicios para participar como ponente en el evento indicado anteriormente, por el período comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006;Que, la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario por vez; de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM,Que, de la revisión de los antecedentes, se aprecia lo siguiente: a) mediante carta de fecha 28 de junio de 2006, el Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, invita a doña Catalina Meriluz Zavala Barrios para participar como ponente en el evento denominado “II Encuentro Internacional de Catalogación” a celebrarse del 12 al 14 de setiembre del presente año, indicando a su vez que dicho Centro cubrirá los gastos de hospedaje; y b) en el informe visto de la Directora Técnica también contiene opinión favorable para que doña Catalina Meriluz Zavala Barrios permanezca en la ciudad de México en comisión de servicios hasta el 22 de setiembre para realizar visitas de trabajo a bibliotecas y centros de documentación a fin de fortalecer los lazos interinstitucionales;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios y Servidores Públicos, Ley N° 27619 y en

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concordancia con el artículo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del titular de la Entidad correspondiente; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y demás normas pertinentes;SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de México en comisión de servicios a doña Catalina Meriluz ZAVALA BARRIOS, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional, para participar como ponente en el “II Encuentro Internacional de Catalogación”, y realizar visitas de trabajo a bibliotecas y centros de documentación con la finalidad de fortalecer los lazos interinstitucionales; por el período comprendido entre el 11 y el 22 de setiembre de 2006.Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de México en Comisión de Servicios a doña Lidia BERROCAL QUIJHUA, Técnico en Biblioteca III de la Dirección de Registro e Ingreso del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, para participar como ponente en el “II Encuentro Internacional de Catalogación”; por el período comprendido entre el 11 y el 15 de setiembre de 2006.Artículo Tercero.- Las personas indicadas en el artículo primero y segundo de la presente resolución deberán presentar un informe sobre el cumplimiento de la Comisión encomendada a su jefe inmediato.Artículo Cuarto.- Los viajes al exterior autorizados en la presente Resolución, no irrogarán egreso alguno al

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Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.Artículo Quinto.- Esta resolución tendrá eficacia anticipada a partir del 10 de setiembre de 2006.Regístrese, comuníquese y cúmplaseHUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional Biblioteca Nacional del Perú

MODELO DE DOCUMENTO

Resolución de Contraloría General Nº 055-2008-CG

Contralor General autoriza viaje de Jefe del Departamento de Seguridad a Colombia, en comisión de servicios.Publicado 13/02/2008Lima, 12 de febrero de 2008.

VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008-CG/GG de la Gerencia General, así como la Hoja de Recomendación Nº 07-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:Que, conforme a los documentos de vistos, el Contralor General de la República, participará en la Audiencia Pública sobre el tema de los recursos naturales y el medio ambiente, a realizarse en la ciudad de Leticia, Colombia, el día 15 de febrero de 2008; así como suscribirá el Memorando de Entendimiento para el desarrollo de la auditoría conjunta al Plan Colombo – Peruano para el desarrollo integral de la cuenca del río Putumayo;Que, en su Hoja de Recomendación de vistos, la Gerencia General manifiesta que dada las condiciones de riesgo en la ciudad de Leticia, Colombia y a fin de garantizar el resguardo y protección del Contralor General de la República, durante el viaje de comisión de

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servicios a la ciudad de Leticia, Colombia, es necesario autorizar el viaje de un representante del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República, para que en forma previa realice las coordinaciones que resulten indispensables con el Agregado Policial de la Embajada del Perú en Bogotá y la Policía Nacional de Colombia, lo que permitirá asegurar el normal desarrollo de las actividades oficiales del Contralor General de la República en dicho país;Que, la Gerencia de Cooperación Técnica manifiesta que considerando la importancia de la participación del Contralor General de la República en las actividades descritas en el primer considerando para el logro de los objetivos de este Organismo Superior de Control, corresponde adoptar las medidas de seguridad que garanticen su normal desarrollo;Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República a la ciudad de Leticia, Colombia;Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al Memorando Nº 221-2008-CG/GG de la Gerencia General;De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del General PNP (r) Remigio Hernani Meloni, Jefe del Departamento de Seguridad de la Contraloría General de la República a la ciudad de Leticia, Colombia, del 13 al 16 de febrero de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente:Pasajes aéreos US$ 1399,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Corpac US$ 30,25ARTÍCULO TERCERO.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la comisión de servicios con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la referida comisión de servicios.ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍAContraloría General de la República

12.- TRANSFERENCIAEl Artículo 84 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica:”La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad.”“3. Siendo ello así, en el presente caso es aplicable el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

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aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, concordante con el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 276, que establece que la transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente de la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, y conlleva, incluso, la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad. 4. En tal sentido, habiendo sido transferida la recurrente en virtud del Decreto Supremo 018-2002-PRES, conserva su status jurídico de servidora pública, por lo que el Consejo Nacional de Descentralización debe mantener y respetar el régimen jurídico de sus derechos, compensaciones y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N.° 276 y el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, por lo que no le aplicable el artículo 24°, inciso 2, de la Ley N.° 27783.” (Fundamento 3 y 4 EXP. N.° 0818-2005-PA/TC)

13.- EXCEPCIONESArtículo 85.- El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo.

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