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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SEIA MINISTERIO DEL AMBIENTE VICE MINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos e Gestión Ambiental

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SEIA

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SEIA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

VICE MINISTERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos e Gestión Ambiental

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Marco Normativo

1. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental, del 20 de abril de

2001 crea el SEIA como herramienta transectorial de

la gestión ambiental y de carácter preventivo.

2. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del 15 de

octubre del 2005, establece que el SEIA es

administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.

(D.Leg. Nº 1013 confirma autoridad en el MINAM).

3. Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº

27446 – Ley del SEIA, del 28 de junio del 2008.

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Modificaciones incorporadas en

el Decreto Legislativo Nº 1078,

que modifica la Ley Nº 27446

Inclusión de la Evaluación ambientalEstratégica (EAE) como instrumento degestión ambiental

Revisión aleatoria de los EIAaprobados a cargo del MINAM

Aprobación de las EAE por MINAM

Registro de certificacionesambientales por MINAM

Registro de entidades autorizadas paraelaborar EAE y estudios ambientalesconducido por MINAM

Fiscalización y seguimiento a cargode las autoridades de supervisión,fiscalización y sanción ambiental ydel OEFA, según competencias

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Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA

Sistema único y coordinado, de carácter

preventivo

Aplica instrumentos de gestión ambiental,

administrativos y complementarios

Establece un proceso administrativo

uniforme y único en materia de evaluación

de impacto ambiental

Comprende medidas que aseguren, entre otros,

el cumplimiento de los Estándares de Calidad

Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y

otros parámetros y requerimientos

Mecanismo de integración, coordinación e

interacción transectorial y participación

ciudadana

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

DS N0 019-2009-MINAM(25 de setiembre del 2009)

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Objeto del ReglamentoLograr la efectiva identificación,

prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos

ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por

medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento

del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA*

Reglamento de la Ley N0 27446, Ley

del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto

Ambiental – SEIA

* Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el

marco del SEIA comprende los impactos sociales que

estuvieran relacionados

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Ámbito del SEIA

Políticas, Planes y Programas propuestos por las Autoridades de

los tres niveles de Gobierno (nacional, regional y local) que pudieran originar implicancias

ambientales significativas

Proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto (obras,

construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales,

de servicios, entre otros) que sean susceptibles de causar impactos

ambientales significativos de carácter negativo.

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Políticas, planes, programas y proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental

Proyectos de inversión pública,

privada o capital mixto

Proyectos señalados en el listado de inclusión que forman parte del Anexo II del presente reglamento*

Susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos

Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones, diversificaciones

Reubicaciones y traslado del proyecto

Originen implicancias ambientales significativas

Aquellas que sean declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley

Procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados

Políticas, planes y

programas

EAE

INSTRUMENTOS

* Cabe señalar que el MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes revisará y precisará dicho listado el cual será

,materia de un proceso de actualización

DÍAEIA

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Entidades que conforman el SEIA

Autoridades Sectoriales Nacionales

MINAMOrganismo rector y

administrador

Autoridades Competentes (en materia de evaluación

de impacto ambiental)

Autoridades en materia de supervisión, fiscalización y

sanción ambiental (en el ámbito del SEIA)

Autoridades de nivel Regional y

Local

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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Funciones de las entidades que conforman el SEIA

MINAMOrganismo rector y

administrador

Normar, dirigir y administrar el SEIAAprobar las EAE de políticas, planes y

programasRevisar de manera aleatoria los EIA

aprobados por las autoridades competentes

Establecer y conducir el Registro de entidades autorizadas para elaborar

EAE y estudios ambientalesConducir en coordinación con las

autoridades que conforman el SEIA el Registro de Certificaciones Ambientales Actualizar la lista de inclusión de

proyectos de inversión comprendidos en el SEIA; entre otras

Autoridades Competentes

1)Autoridades Sectoriales NacionalesConducir el proceso de evaluación de impacto

ambientalAprobar la clasificación y los Términos de Referencia

para la elaboración de EIAEmitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos

y procedimientos para orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de

inversiónOtorgar en forma exclusiva y excluyente la

certificación ambiental para las categorías I, II y III; entre otras

2)Autoridades de nivel Regional y LocalEmitir la certificación ambiental de los proyectos de

inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia y en

concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de Municipalidades

FUNCIONES

Autoridades en materia de

supervisión, fiscalización y

sanción ambiental

Las autoridades en los tres niveles de Gobierno ejercen funciones en el ámbito del

SEIA de acuerdo a lo dispuesto en sus leyes orgánicas y/o de

creación y sus normas complementarias

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Instrumentos del SEIA

Declaración de Impacto Ambiental – DIA (categoría I) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA- sd (categoría II) Estudio de Impacto Ambiental Detallado –EIA –d (categoría III) Evaluación Ambiental Estratégica – EAE

Normas y dispositivos en materia de evaluación de impacto ambiental Registro de entidades que elaboran: EAE y estudios ambientales Listado de proyectos de inversiones sujetos al SEIA Registro de Certificaciones Ambientales Informe de Monitoreo Ambiental; entre otrosInstrumentos de gestión

ambiental complementarios al SEIA

Instrumentos de Gestión ambiental

Instrumentos Administrativos

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¿Qué es la Certificación Ambiental?Es el título habilitante extendido por la Autoridad Competenteque implica la aprobación del instrumento de gestiónambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d); así como la determinación de laviabilidad ambiental de un proyecto de inversión en suintegridad, no pudiéndose otorgar la misma de forma parcial,fraccionada, provisional o condicionada.

¿La Certificación Ambiental es de carácter obligatorio?Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado,nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto deinversión susceptible de generar impacto ambientales negativosde carácter significativo, debe gestionar una CertificaciónAmbiental ante la autoridad Competente que le corresponda.

Certificación Ambiental

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¿Quién es la Autoridad Competente para otorgar la Certificación

Ambiental?

Proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus

respectivas competencias

Proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia

Autoridades sectoriales

Autoridades regionales y

locales

Pérdida de la Certificación Ambiental

La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del

plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión,

el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto

(este plazo puede ser ampliado hasta 2 años adicionales.

Certificación Ambiental

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1. Solicitud dirigida a la Autoridad competente indicando el

número de RUC del titular del proyecto.

2. Ejemplares impresos y en formato electrónico del EIA, en la

cantidad que la Autoridad Competente lo determine.

3. Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los

documentos que sustentan su titularidad.

4. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto

Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la

Autoridad Competente.

5. Otros que determine la Autoridad Competente.

Contenido mínimo de la solicitud deCertificación Ambiental

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No podrá otorgarse licencias, derechos, autorización, ni cualquier otrotítulo habilitante para el inicio de la ejecución de los proyectos sincontar con la Certificación Ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Competentes, segúncorrespondan, podrán emitir certificados constancias o similares quesean requisito para la obtención de la Certificación Ambiental; sin queello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras oactividades del proyecto de inversión.

El titular puede bajo su cuenta y riesgo iniciar trámites administrativos que tengan comorequisitos la Certificación Ambiental, lo cual en ningún caso implicará la posibilidad deejecutar parcial o totalmente el proyecto, ni la ampliación de los plazos legalmenteestablecidos para dicho trámite.

Licencias, derechos y actualizaciones para proyectos de inversión

La derogatoria de la Certificación Ambiental no genera la obligación de devolver losmontos pagados por el titular por concepto de derechos de tramitación o laposibilidad de reutilizarlos, así como no dará lugar a derechos adquiridos niresponsabilidad alguna para las Autoridades intervinientes.

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I. Clasificación

IV. Evaluación

II. Elaboración

VII. Actualización

Proceso de evaluación de Impacto Ambiental para proyectos de inversión

VI. Seguimiento y control

V. Aprobación

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I. PROCESO DE CLASIFICACIÓN

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TdR básico para Estudios de Impacto Ambiental – EIA

EIA-sd :categoría II (Anexo III) EIA-d: categoría III (Anexo IV)

Medidas, compromisos y

obligaciones del titular del

proyecto

Resumen Ejecutivo

Descripción del proyecto o actividad

Línea Base

Plan de Participación Ciudadana

Caracterización de Impacto Ambiental

Estrategia de Manejo Ambiental (EMA)

La empresa consultora y los nombres y firma de los profesionales y técnicos que intervinieron en la elaboración del EIA-sd

lOtras consideraciones técnicas que determine la autoridad competente de administración y ejecución

Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)

Resumen Ejecutivo

Descripción del proyecto o actividad (Análisis de alternativas)

Línea Base

Plan de Participación Ciudadana

Caracterización de Impacto Ambiental

Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) (Incluye Plan de Compensación y Plan de Relaciones Comunitarias)

Valoración Económica del Impacto Ambiental

La empresa consultora y los nombres y firma de los profesionales y técnicos que intervinieron en la elaboración del EIA-d

Otras consideraciones técnicas que determine la autoridad competente de administración y ejecución

Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)

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Criterios de Protección Ambiental (Anexo V)Clasificación de los

proyectos de inversión

Criterio 1. - La protección de la salud pública y de las personas

Criterio 2.- La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que pueda producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos

Criterio 3.- La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna.

Criterio 4.- La protección de las áreas naturales protegidas

Criterio 5.- Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centro de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural

Criterio 6.- La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas

Criterio 7.- La protección de los espacios urbanos

Criterio 8.- La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales

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Clasificación de proyectos de inversión

Categoría III

Estudio de Impacto

Ambiental

Detallado (EIA – d)

Significativos

Categoría I

Declaración de

Impacto Ambiental

(DIA)

Leves

Impactos ambientales

negativos

Categoría II

Estudio de

Impacto

Ambiental

Semidetallado

(EIA – sd)

Moderados

NIVEL DE S IGNIF ICANCIA

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Categoría I

Declaración de

Impacto Ambiental

(DIA)

Categoría II

Estudio de

Impacto

Ambiental

Semidetallado

(EIA – sd)

Categoría III

Estudio de Impacto

Ambiental

Detallado (EIA – d)

• Se otorga la Certificación

Ambiental

ó

• Se desaprueba la solicitud

Se asigna la categoría (II ó III) al proyecto

y se aprueban los Términos de Referencia

Resolución de clasificación

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Opinión técnica en el proceso de clasificación

La Resolución que clasifica el proyecto y aprueba sus TdR

indicará las autoridades que emitirán opinión técnica del estudio

ambiental.

La Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras

autoridades durante el proceso de evaluación de la solicitud de

clasificación .

Para los proyectos que se localicen al interior de un área protegida

o zona de amortiguamiento la Autoridad Competente debe solicitar

opinión técnica sobre los TdR al Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas - SERNANP. Asimismo; para aquellos proyectos

relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica a

la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

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II. PROCESO DE ELABORACIÓN

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Elaboración del estudio ambiental

Persona natural o jurídica (nacionales o extranjeros)

Criterios de multidiciplinariedad y especialización

Se rige por Reglamento propio

Conducido por el MINAM

Registro de Entidades Autorizadas

Las entidades que proponganelaborar políticas, planes,programas o proyectos de inversión;así como los titulares quepretendan desarrollar un proyectode inversión deben recurrir alRegistro de Entidades Autorizadaspara la elaboración del estudioambiental

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III. PROCESO DE EVALUACIÓN

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Solicitud de Certificación Ambiental

+EIA

Autoridad

Competente

Formulación de

observaciones

Establecimiento

de plazo para las

subsanaciones

Solicitud

denegada

OB

SER

VA

CIO

NES

Titular absuelve

(30 días)

(ampliación 30 días)

Autoridad Competente

evalúa el levantamiento

de información

Emisión de Resolución

por la Autoridad

Competente

EIA – sd (20 días)

EIA – d (20 días)

Verifica el cumplimiento

de los requisitos de admisibilidad

Mesa de partes Evaluación del

Estudio de Impacto Ambiental

EIA-sd (40días)

EIA-d (70 días)

(ampliación 30 días)

Oficina de asuntos

ambientales

No

No

No

SiSi

Si

OPINIONES TÉCNICAS

SERNANP Proyectos localizados en áreas naturales protegidas o en sus

correspondientes zonas de amortiguamiento

ANA Proyectos relacionados con el recurso hídrico (de conformidad

con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley

de Recursos Hídricos)

Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia

con lo señalado en la Resolución de Clasificación)

Opinión Favorable

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IV. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

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V. SEGUIMIENTO Y CONTROL

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Seguimiento y control

Responsables en la supervisión,

fiscalización y sanción ambiental en el

ámbito del SEIA

Funciones

Autoridades

Nacional

Regional

Local

Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas de los estudios ambientales

Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión

Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones

Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA

Verificación : de los procesos de EAE (realizado por el MINAM a través del OEFA)

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Acceso a la información y la participación ciudadana

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Ley N0 27806

Derecho al acceso a la

información pública

Acceso a la información

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Participación ciudadana

ProcesoAplica a todas las etapas del proceso de evaluación de

impacto ambiental

Instancias Formales No formales

MecanismosPublicación de avisosResúmenes ejecutivosBuzones de observación

TalleresReuniones informativasAudiencias públicas, etc.

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Beneficios esperados con la implementación del Reglamento de la Ley del SEIA

Es un sistema preventivo y armonizado para las evaluaciones ambientales de los proyectos de

inversión

Establece la evaluación permanente del desempeño del SEIA

Contribuye a la reducción de conflictos socio-ambientales

Fortalece los mecanismos de participación ciudadana en todas

fases del proceso

Promueve la mejora continua del proceso de certificación ambiental

Establece un régimen de incentivos para el facilitar el cumplimiento de las

obligaciones y un régimen de supervisión y fiscalización

Contribuye a la reducción de costos vinculados a la ejecución del

proyecto de inversión, que podrían generar efectos ambientales

negativos

Minimiza la generación de pasivos ambientales y por ende, los costos

de recuperación por el Estado

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Muchas gracias