Presentación de PowerPoint - ingenieriaoceanica.uv.cl file5 Recordemos… Reglamento SEIA...

37
1 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.300 Y LOS CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DEL SEIA Mario Herrera A. Abogado

Transcript of Presentación de PowerPoint - ingenieriaoceanica.uv.cl file5 Recordemos… Reglamento SEIA...

1

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.300

YLOS CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DEL SEIA

Mario Herrera A.Abogado

2

Proyecto de Ley

3

Objetivos Certeza jurídica a todos los actores del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Titulares del proyectos de inversión,

Ciudadanía

y al propio Estado.

Mejorar el estándar de calidad de los procesos

Optimizar plazos de evaluación.

Fortalecer El instrumento de gestión ambiental

SEIA.

4

Recordemos…

5

Recordemos…

Reglamento SEIA

D.S.N°30/97

1997

Ley sobre Bases Generales

del Medio Ambiente

Ley N° 19.300

1994

1993

Instructivo Presidencial sobre

Pautas de Evaluación del

Impacto Ambiental en

Proyectos de Inversión

Primera Modificación del

Reglamento del SEIA

D.S.N°95/01

2002

1987

Programas Mínimos de

Evaluación de Impacto

Ambiental Acuáticos

Resoluciones

Cumbre de la Tierra

Rio de Janeiro, Brasil

1992

2010

Primera Modificación de la

Ley sobre Bases Generales

del Medio Ambiente

Ley N° 20.417

Segunda Modificación

del Reglamento del SEIA

D.S.N°40/12

2012

2018

Tercera Modificación de la

Ley sobre Bases Generales

del Medio Ambiente

?

6

Recordemos…LEY Nº 19.300/1994

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Educación e Investigación

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA

Participación de la comunidad en la EIA

Normas de calidad ambiental, preservación de la naturaleza, conservación patrimonio ambiental

Normas de emisión

Planes de manejo, prevención o descontaminación

Procedimiento de reclamo

7

Antecedentes Normativa

Las modificaciones han implicado cambios en:

Ley N°19.300, sobre Bases Generales del

Medio Ambiente.

Ley N°20.417, que crea la

Superintendencia del Medio Ambiente.

Ley N°20.600, que crea los Tribunales

Ambientales.

8

MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY

9

Modificaciones al SEIA

1. Se eliminan las Direcciones Regionales

Se crean 3 Direcciones Macrozonales.

10

Articulo 84 de la Ley N° 19.300 Propuesta Comentarios

El Servicio de Evaluación Ambientalsedesconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental. En cada región del país hay un Director Regional quien representará al Servicio y será nombrado por el Director Ejecutivo, mediante el Sistema de Alta DirecciónPública.

Elimina las Direcciones Regionales.

Crear 3 macrozonas , Direcciones Macrozonales Norte,Centro y Sur.

En cada macrozona habrá un Director Macrozonal,quien representará al Servicio y será nombrado por elDirector Ejecutivo, mediante el Sistema de AltaDirección Pública.

Para efectos de la participación ciudadana, cadadirección macrozonal podrá establecer oficinas ounidades territoriales.

SOFOFA pide mayor autonomía al SEA y órgano

colegiado a cargo de la dirección del Servicio.

Modificaciones al SEIA

11

2. Calificación de proyectos por Comisiones Macrozonales.

Modificaciones al SEIA

12

Articulo 86 de la Ley N° 19.300 Propuesta: Nuevo articulo 86 y 86 bis.

Los proyectos son calificados por una Comisiónde Evaluación (Regional) presidida por elIntendente e integrada por los SecretariosRegionales Ministeriales de:• Medio Ambiente,• Salud,• Economía, Fomento y Reconstrucción,• Energía,• Obras Públicas,• Agricultura,• Vivienda y Urbanismo,• Transportes y Telecomunicaciones• Minería,• Planificación,• y el Director Regional del Servicio, quien

actúa como secretario.

Se eliminan la Comisiones de Evaluación.

Se crean 3 Comisiones Macrozonales de Evaluación, integradas por:

• Director macrozonal correspondiente, quien la preside.• Intendente regional (designado).• Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de la región en que

se ejecutará el proyecto (designado) .• Un profesional del área de las ciencias, ADP, con diez años de ejercicio

profesional en materias relativas al medio ambiente.• Un abogado, ADP, con ejercicio de la profesión a lo menos diez años y

haberse destacado en la actividad profesional o académica especializadaen materias de Derecho Administrativo o Ambiental.

• Dos miembros designados por el Presidente de la República, directivosde exclusiva confianza.

Modificaciones al SEIA

13

3. Eliminación Comité de Ministros y Recurso de Reclamación Administrativo.

Modificaciones al SEIA

14

Ley 19.300 y Ley de Tribunales Ambientales

Propuesta Comentarios

En la actualidad existe el recurso de reclamación ante el Comité de Ministros (para los EIA) y ante Director Ejecutivo (DIA).

De lo resuelto en estas resolucionesse puede reclamar ante el TribunalAmbiental.

Eliminación de la vía recursiva administrativay del Comité de Ministros, evitando con ellola doble revisión de la RCA.

En la actualidad, el agotar la víaadministrativa para acceder a losTribunales Ambientales retrasa lostiempos de la ejecución del proyecto,duplicando la revisión.

Modificaciones al SEIA

15

4.Se elimina el recurso de reclamación de invalidación judicial y se crea recurso judicial general (30 días).

Modificaciones al SEIA

16

Actual

Propuesta

Ley N° 20.600 Propuesta: Comentarios

El artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº20.600, establece como vía deacceso a la justicia ambiental lainvalidación.

Eliminación del numeral 8 del artículo 17 de la Ley Nº20.600.

Incluir un recurso de reclamación judicial general, deacceso para todos, con un plazo de 30 días.

Hoy, en los hechos, una RCAno se encuentra firme, sinohasta después de 2 años denotificada, lo que aumentala incerteza de los titularesde proyectos de inversión.

Modificaciones al SEIA

17

5. Modificaciones al SEIA en materias de ingreso: competencia territorial.

Modificaciones al SEIA

18

Art. 9 Ley N° 19.300. Propuesta Comentarios.

Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentan ante las Direcciones Regionales o ante el Director Ejecutivo en caso que el proyecto sea interregional.

Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios deImpacto Ambiental se presentarán ante la DirecciónMacrozonal en que se realizarán las obras materiales quecontemple el proyecto. En caso que el proyecto genereimpactos ambientales en distintas macrozonas, el proyectoserá evaluado por la Macrozona en que se desarrollen lasobras materiales, solicitando informe a los órganos de laAdministración del Estado con competencia ambiental delas regiones que correspondiere.

El Director Ejecutivo podrá establecer la macrozonacompetente, pero a su vez, podrá evaluar aquellosproyectos en que las obras materiales se encuentrenemplazados en dos o más macrozonas.

Se vincula con la creación de las

Direcciones Macrozonales y las

Comisiones Macrozonales.

Modificaciones al SEIA

19

6. Pronunciamientos del Gore y Municipalidades.

Modificaciones al SEIA

20

Actual

Propuesta

Art. 9 ter N° 19.300. Propuesta

Se solicita pronunciamiento al Gobierno Regional sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional, y a las municipalidades del área de influencia de los proyectos respecto de los planes de desarrollo comunal.

Participación en el SEIA de las municipalidades se mantiene.

Participación del Gobierno Regional se elimina.

Modificaciones al SEIA

21

7. Modificaciones a las tipologías o causales de ingreso al SEIA (I).

Modificaciones al SEIA

22

Actual

Propuesta

Art. 10 Ley N° 19.300, proyectos: Propuesta Comentarios

1. Centrales generadoras.2. Estaciones de servicio.3. Inmobiliarios en zonas saturadas o

latentes.4. Mineros: no consideran prospecciones

geotérmicas.5. Explotación intensiva de recursos

hidrobiológicos.6. Transporte de sustancias peligrosas.7. Saneamiento.

1. Se derivan magnitudes al reglamento.2. Se eliminan y se agregan aeródromos. 3. Evaluación solo cuando no exista plan

de descontaminación o prevención.4. Se incluyen prospecciones geotérmicas.5. Se elimina del SEIA y su regulación

queda en ámbito sectorial.6. Se elimina el transporte y solo se evalúa

el almacenamiento.7. Se incorpora saneamiento residuos

peligrosos. Se agregan plantas “desaladoras”.

• Reitera misceláneo deMinisterio de Economía.

• Eliminan estaciones de servicio, caminos públicos en áreas protegidas. Se incorporan aeródromos de red primaria.

• Se revisarán las magnitudes a través del reglamento.

Modificaciones al SEIA

23

8. Participación Anticipada de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Modificaciones al SEIA

24

Actualmente Propuesta Comentarios

No existe PAC Anticipada.

Solo PAC una vez ingresado el EIA o DIA al SEIA.

Existirá PAC anticipada previa y obligatoria para los EIA.

Se genera un proceso de diálogo temprano entre comunidad y titular con la finalidad de alcanzar Términos de Referencia Ambientales que sirvan de base para la generación y presentación del EIA.

Contempla la participación de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, como facilitador de la participación ciudadana anticipada, a solicitud del proponente, lo que implica que se realizará bajo el procedimiento que la agencia estime al efecto.

Certificados los Términos de Referencia Ambiental, el titular podrá someter su proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro del plazo de 2 años.

Se pretende agregar como principios fundantes del diálogo:

• Representatividad de diversosintereses y actores;

• Buena fe,• Celeridad.• Voluntad de diálogo.

Una vez realizado el diálogo, sus resultados no son vinculantes (RSE)

Modificaciones al SEIA

25

9. Se modifica la participación ciudadana dentro del proceso de evaluación.

Modificaciones al SEIA

26

Art. 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300. Propuesta

PAC por 60 días en los EIAPAC por 20 en las DIA con «carga ambiental»

EIA con modificaciones sustantivas contempla PAC por30 días. En el caso de las DIA, 10 días.

PAC por 30 días en los EIA.PAC por 20 días en las DIA.

En caso de modificaciones sustantivas, se abriráproceso de PAC por 20 días en los EIA, 10 en las DIA.

Modificaciones al SEIA

27

10. Se define y precisan causales de término anticipado del proceso de evaluación.

28

Actual

Propuesta

Art. 15 y 18 bis de la Ley N°19.300

Propuesta Comentarios

Facultad del Director Regional odel Director Ejecutivo, segúncorresponda, de poner términoanticipado a la evaluación porfalta de información relevante oesencial.

Define que información relevante es aquellarelativa a la descripción de las partes, obras yacciones indispensables del proyecto, como unaunidad.

Por información esencial, aquella indispensablepara determinar la procedencia o descartar losefectos, características o circunstancias del artículo11.

Dar certeza y disminuir lasubjetividad de las resoluciones queponen término anticipado a laevaluación de impacto ambiental.

Modificaciones al SEIA

29

11. Ventanilla Única PAS.

Modificaciones al SEIA

30

Actualidad Propuesta

La tramitación de los Permisos Ambientales Sectorialesmixtos implica una tramitación posterior en sede sectorial,post dictación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Todos los Permisos Ambientales Sectoriales seránotorgados a través del SEIA, mediante la Resolución deCalificación Ambiental favorable que así lo disponga,quedando exentos de toda otra tramitación sectorialposterior.

Modificaciones al SEIA

31

12. Revisión de Resolución de Calificación Ambiental, proyecto en ejecución.

Modificaciones al SEIA

32

Actual

Propuesta

Artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 Propuesta Comentarios

De oficio o a petición del titular o deldirectamente afectado, cuando lasvariables evaluadas y contempladas en elplan de seguimiento hayan variadosustantivamente en relación a loproyectado o no se hayan verificado.

Se rige por la Ley N° 19.880.

Explicitar que aplica únicamente a los EIA.

A petición del titular o de la de laSuperintendencia del Medio Ambiente.

Se establece un procedimiento especial, porun plazo de 60 días hábiles ampliable en 30más.

La Comisión Macrozonal calificará las medidasque sean necesarias adoptar para corregirestas situaciones.

Da certeza, con procedimientoclaro, plazos acotados. Expresa rolrelevante de la SMA en la materia,en atención que se trata de unproyecto ya en ejecución.

Modificaciones al SEIA

33

13. Consultas de pertinencia de ingreso al SEIA vinculantes.

Modificaciones al SEIA

34

Actualidad Propuesta Comentarios

No se contemplan a nivellegal, sólo reglamentario,Artículo 26 de RSEIA.

Se reconocen a nivel legal y se establece queserán vinculantes para la Superintendencia delMedio Ambiente.

Concordante con el proyecto misceláneodel Ministerio de Economía.

Modificaciones al SEIA

35

14. Se establece la divisibilidad de la RCA.

Modificaciones al SEIA

36

Actualmente Propuesta Comentarios

No hay texto legal nireglamentario alrespecto.

Que las RCA sean divisibles, previa propuesta deltitular, en aquellos casos que existan unidadesproductivas claramente diferenciables eindependientes entre sí, siempre y cuando seaposible diferenciar los impactos ambientales de unay otra unidad.

Responde a la demanda de los titularespor mayor flexibilidad en la materia, envinculación con el financiamiento de losproyectos.

Modificaciones al SEIA

37

¡¡Gracias!!!