Ley de comercio electronico andres bonilla

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COMERCIO ELECTRÒNICO ING. JHON TOAZA ANDRES BONILLA CUARTO DERECHO

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COMERCIO ELECTRÒNICO

ING. JHON TOAZA

ANDRES BONILLA

CUARTO DERECHO

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LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.

Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

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COMERCIO ELECTRONICO

Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.

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FIRMAS ELECTRONICAS

Es la equivalencia digital de la firma manuscrita, tiene la misma validez legal y se encuentra amparada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

La firma digital permite la transacción segura de documentos y operaciones en aplicaciones computacionales garantizando los siguientes aspectos:

Identidad, reconoce unívocamente a un emisor como autor del mensaje.

Integridad, el documento no puede ser alterado de forma alguna durante la transmisión.

No repudio, el emisor no puede negar en ningún caso que un documento no fue firmado.

Confidencialidad, solo las partes puedan leer el documento (si fuera el caso).

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Con la firma electrónica pueden realizarse diferentes tipos de transacciones a través de la Internet sin necesidad de desplazarse, ni hacer filas de forma que los trámites públicos se agilitan aumentando la transparencia, lo que se traduce en ahorros significativos de tiempo y dinero. Las aplicaciones de la firma digital son diversas. Se cita algunas de ejemplo a continuación:

Compras públicas Gestión documental Trámites ciudadanos (Gobierno electrónico) Operaciones bancarias Dinero (pago) electrónico Balances electrónicos

Trámites judiciales y notariales Comercio electrónico

Facturación electrónica

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USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

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Efectos de la firma electrónica

Tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

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Extinción de la firma electrónica

La firma electrónica se extinguirá por:

a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su

titular; c) Disolución o liquidación de la

persona jurídica, titular de la firma; y,

d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no

exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

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Certificado de firma electrónica

Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

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DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

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PRESUNCIÓN Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que conozca el caso deberá designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas.

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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.

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COMERCIO ELECTRONICO