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“Ano de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación” OFICIO NRO 012-2015 FENUTSSA BASE-PUQUIO SENOR: DECANO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU- SEDE REGION AYACUCHO. Asunto: RECHAZAMOS ASIGNACIONEN EL CARGO DE JEFE DE ENFERMERIA AL SR.ANTONIO CODENA CHUQUIHUACCHA. De nuestra especial consideración: Por medio de la presente nos dirigimos ante usted, en nuestra Condición de secretario general y actual junta directiva de FENUTSSA BASE PUQUIO, para expresarle nuestro sindical clasista combativo y a la vez informar lo siguiente: PRIMERO: RECHAZAMOS ACTITUDES LOBBISTAS QUE REITERATIVAMENTE ACTUA Y SORPRENDE A CUANTO FUNCIONARIO EN EL GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL. En sede del hospital apoyo puquio, dos trabajadoras Sra: Tec. Enf. Flor María CARRASCO HUAMANCHA, y Sra: Tec. Enf. Lily MIRANDA FERNANDEZ, están acostumbradas a sorprender a cuanto funcionario pueden, llevando firmas falsas actas sin ningún valor oficial. Su forma de operar es promover y conseguir q asuman como Director, para luego entrar en contubernio, prueba de ello a la fecha la Sra: Flor María CARRASCO HUAMANCHA se cree con “mucho poder su esposo” su esposo Antonio CODENA CHUQUIHUACCHA, es aprox. Más de 5 años COORDINADOR DE SIS DE LA RED, (MANEJA MUCHO PRESUPUESTO), ES JEFE DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL APOYO PUQUIO, y enfermero asistencial con guardias hospitalarios pagado. SI ESTA EVIDENCIA NO ES PODER COMO SE LLAMA. ( no existe otro servidor o servidores son solo fantasmas). Son estas personas que dicen tener mucho poder y respaldo desde arriba (regional) que actúan como lobistas, para luego en contubernio defender sus intereses personales, falsamente enarbolando derechos justos vulnerados por malos servidores y funcionarios ineficientes SEGUNDO: ESTAMOS POR UNA GESTION HONESTA, TRANSPARENTE Y EFICIENTE. TERCERO:

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“Ano de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”

OFICIO NRO 012-2015 FENUTSSA BASE-PUQUIO

SENOR: DECANO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU- SEDE REGION AYACUCHO.

Asunto: RECHAZAMOS ASIGNACIONEN EL CARGO DE JEFE DE ENFERMERIA AL SR.ANTONIO CODENA CHUQUIHUACCHA.

De nuestra especial consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos ante usted, en nuestra

Condición de secretario general y actual junta directiva de FENUTSSA BASE PUQUIO, para expresarle nuestro sindical clasista combativo y a la vez informar lo siguiente:

PRIMERO:

RECHAZAMOS ACTITUDES LOBBISTAS QUE REITERATIVAMENTE ACTUA Y SORPRENDE A CUANTO FUNCIONARIO EN EL GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL.

En sede del hospital apoyo puquio, dos trabajadoras Sra: Tec. Enf. Flor María CARRASCO HUAMANCHA, y Sra: Tec. Enf. Lily MIRANDA FERNANDEZ, están acostumbradas a sorprender a cuanto funcionario pueden, llevando firmas falsas actas sin ningún valor oficial.

Su forma de operar es promover y conseguir q asuman como Director, para luego entrar en contubernio, prueba de ello a la fecha la Sra: Flor María CARRASCO HUAMANCHA se cree con “mucho poder su esposo” su esposo Antonio CODENA CHUQUIHUACCHA, es aprox. Más de 5 años COORDINADOR DE SIS DE LA RED, (MANEJA MUCHO PRESUPUESTO), ES JEFE DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL APOYO PUQUIO, y enfermero asistencial con guardias hospitalarios pagado.

SI ESTA EVIDENCIA NO ES PODER COMO SE LLAMA. ( no existe otro servidor o servidores son solo fantasmas).

Son estas personas que dicen tener mucho poder y respaldo desde arriba (regional) que actúan como lobistas, para luego en contubernio defender sus intereses personales, falsamente enarbolando derechos justos vulnerados por malos servidores y funcionarios ineficientes

SEGUNDO:

ESTAMOS POR UNA GESTION HONESTA, TRANSPARENTE Y EFICIENTE.

TERCERO:

DENUNCIAMOS A PSEUDA D

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IRIGENTE ACOSTUMBRADA A SORPRENDER USURPAR EL NOMBRE DEL GLORIOSO SINDICATO FENUTSSA BASE PUQUIO.

En hospital apoyo puquio, dos trabajadoras Sra: Tec. Enf. Flor María CARRASCO HUAMANCHA, y la Sra. Tec. Enf. Lily MIRANDA FERNANDEZ, están acostumbradas a sorprender.

Actúan MINTIENDO, CALUMNIANDO USURPANDO nombre del sindicato, tal como lo denunciamos ante el CEN FENUTSSA (COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FENUTSSA) Adjuntamos copia de pruebas e informes.

CUARTO:

DENUNCIAMOS HECHOS CONCRETOS DEL LIC. ENF. ANTONIO CONDENA CHUQUIHUACCA.

Oficio N 01/-GRA/ AYAC-FLLG-HFGPA-2011Informe de incidencia en el hospital apoyo puquio.Agresión verbal con palabras soeces contra la Dra. Directora encargada del hospital apoyo puquio. FIORELA LOAYZA GUEVARA.

ACTA DE VISITA (DEFENSORIA DEL PUEBLO) con fecha 03.10.2011. De parte de la defensoría del pueblo constatando el estado de ebriedad y la

prepotencia de parte del Sr. Antonio CODENA CHUQUIHUACCHA. Entre otras irregularidades, para lo cual pedimos que se conforme OCI en sede

de la unidad ejecutora de puquio. INFORME N 002- HAP-PCESM-GFG/2015.

Asunto sobre abuso de autoridad del jefe de enfermería del hospital apoyo puquio. Con fecha 16 de enero 2015.

OFICIO N 001-GRA/AYAC-FLLG-HFGPA-2011SENOR:PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HAP

PRESENTE: ATENCION: INFORME DE INCIDENCIAS EN EL HOSPITAL De mi consideración: Me dirijo a Ud, saludándolo y con la finalidad de poner en su conocimiento lo siguiente:

1. - que el dia 03-10-2011 en horas que me encontraba laborando en mi turno de guardia diurna, además en situación de directora encargada, aproximadamente a horas 19:00, hizo su ingreso a las instalaciones de hospital de apoyo de puquio,el licenciado en enfermeria y jefe de dicho servicio ANTONIO CONDENA CH, en total estado de ebriedad,aparentemente para realizar su guardia nocturna, para la cual según rol de trabajo estaba programado.

2. –que en forma intempestiva y sin mediar comunicación previa, comenzó a agredirme verbalmente pronunciando palabras soeces e irrepetibles, danando mi honra como profesional y dama de bien,asi como amenazando mi continuidad laboral aduciendo” que yo asumo mañana la jefatura de personal y

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te voy hacer botar a patadas ”,además de mi integridad física;repito nuevamente, sin mediar motivo alguno.

3. –en razón de lo enumerado, y siendo una falta y un delito presentarse a laborar en esas condiciones, teniendo bajo su custodia a paciencia delicados y hospitalizados, acudi de inmediato a la defensoria del pueblo, fiscalía provincial y PNP, a fin de hacer la denuncia respectiva, quienes a través de su personal se constituyeron de inmediato a este hospital, encontrando que el mencionado trabajador había abandonado su servicio silicitado telefónicamente,aparentemente, que lo reemplace la lic. IRMA PALOMINO R., quien se reintegro a trabajar sobrepasando largamente la hora de ingreso, con el único fin ,supongo, de ocultar el estado deplorable en que se encontraba, el aludido enfermero condena. Puesto que adjunto el acta de verificación de la defensoria del pueblo que constata que no había dicho cambio, firmando en la na de personal del HAP. Y se confirma su ingreso de dicho trabajador que en condiciones de edad moderada hizo su ingreso a las 19:00 como esta constatado en el registro de asistencia el también adjunto a su despacho.

4. Reitero a su despacho señor director, que la suscrita no solo se encontraba en su lugar de ores cuando se suscitaron los hechos, sino que además en la actualidad, aun me encuentro en dad de encargada de la dirección del HAP, agravándose esto con que el citado enfermero le aba laborar, acudiendo en estado etílico, lo cual constituye falta disciplinaria grave, observándome, lo que también comunico a ud.,el derecho de acudir a las instancias policiales y judiciales que sean necesarias a fin de salvaguardar mi integridad física y mis derechos que como trabajadora tengo y que he sabido ganar a base de trabajo, dedicación y sobre todo de respeto a los pacientes y a los señores trabajadores de esta institución.

Adjunto:

Registro de entradas y salidas del control de asistencia de ls Red de Salud.

El rol de enfermeria del mes de octubre.

El acta de visita de la defensoria del pueblo en las instalaciones del lugar de la agresión verbal.

Acta de visita a las oficinas de personal del HAP, oficina de control de asistencia de la red y la dirección de la red.

“Ano de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación“

INFORME Nº001- HAP-PCESM-GFG/2015

A : DR. CESAR BARRERA CEPEDA

DIRECTOR DEL HOSPITAL APOYO PUQUIO.

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DE : TEC. ENFER. GERARDO FERNANDEZ GAMBOA

PERSONAL DEL SERVICIO DE MEDICINA-CONSULTORIO EXTERNO.

ASUNTO : INFORME SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD DEL JEFE DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL DE APOYO DE PUQUIO.

FECHA : 15 DE ENERO DE 2015

Es grato dirigirme a su digno despacho para saludarlo cordialmente y a la vez hacerle conocer la actitud sobre la actuación del Lic. En ENFERMERIA ANTONIO CONDEÑA CH. Que actualmente ocupa el cargo del jefe de Enfermería en el Hospital de Apoyo Puquio y es como sigue:

PRIMERO.

El día 14 de enero del presente año, de acuerdo a rol de trabajo que corresponde a mi personal inicie mis labores a horas de la 7:00 de la mañana, tal es así que siendo las 9:20 de la mañana no venía el medico de turno al consultorio para poder atender a los usuarios que esperaban impacientemente.

SEGUNDO.

Mi persona, por presión de los usuarios, como es de todos los días salí a consultar a la Jefatura de enfermería como a recoger recetas para la atención en la que encontré cerrado y luego me dirigí a la dirección para preguntar que medico estaba de turno la cual encontré LA OFICINA cerrada, tal es así que me dirigí al servicio de la oficina de la srta, Ulda. Quien labora que tengo entendido en defensa de los usuarios, pregunte sobre el caso; e inmediatamente su persona salió a realizar la indagación respectiva.

Luego mi persona se apersona al servicio de emergencia para poder preguntar que medico estaba de turno que quizá como siempre hay médicos que hacen el turno en emergencia y paralelamente en consultorio de medicina, la cual dejo a su criterio evaluar este punto.

TERCERO.

En mi regreso al consultorio de medicina y una demora de aprox. Quince minutos, el medico de turno ya se había a personados a poder atender, pero luego encontró cerrado el consultorio, ya que mi persona había cerrado por motivo de seguridad. En esos momentos se apersona el sr. Condeña con palabras impulsivas, amenazantes y humillantes delante de los usuarios asi como: “oye amigo, abre de una vez la puerta del consultorio,¿quieres trabajar o no?, o ya sabes que te va a pesar…..” En ningún momento me pidió explicación y lo peor delante de los usuarios con una de parecer de capataz y ni siquiera tuvo la amabilidad de entrar al consultorio y hablar con mi persona o llamame a la oficina de la jefatura de enfermería para poder explicar lo sucedió.

CUARTO.Esta actitud ABUSIVA Y HUMILLANTE debe ser rechazada contundentemente, ya que el hospital de Apoyo de puquio es una institución donde trabajamos personas profesionales preparadas académicamente para velar por la salud de la población.

QUINTO.Las personas que ocupan cargos de confianza deben tomar en cuenta lo expreso en la Ley Nº 27815 del código de ética de la función pública, capítulo I, 4,41, capitulo II, articulo 6, inciso 2, 4, 7, 8, articulo 7, inciso 3 y 4, donde menciona que con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo a ejercer coacción alguna otros servidores públicos u otras

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personas, y por ultimo también tome en cuenta el capítulo III de prohibiciones éticas del servidor público, articulo 8, inciso 2.

SEXTO.

En mi opinión el licenciado de enfermería Antonio condeña estaría faltando a la expresa ley y cometiendo abuso de autoridad contra mi persona, atentando contra la ley 276, capitulo IV, articulo 21, inciso e: donde menciona; observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo, y el articulo 374 DECRETO LEGISLATIVO Nº635 ( Normas pertinentes del código penal) donde menciona : el que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decora de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Por lo expreso señor director tome las medidas correctivas de coordinar con la jefatura de enfermería para que se desempeñe profesionalmente o salvo contrario haga el cambio urgente de la jefatura de enfermería para poder mantener un buen clima institucional y promover el buen desempeño del personal de salud.

“Ano de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”

OFICIO Nº 004 – 2015-DP/OD-AYAC/M-PUQ

Señor:

FREDY SAYRI ATAUJE

Director de la red de salud lucanas- puquio

Ciudad.-

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a la intervención iniciada de oficio ante el hospital de apoyo puquio, por vulneración del derecho a la salud, en la modalidad de irregularidad en el nombramiento en el sector salud.

Como es de su conocimiento, la defensoría del pueblo es un órgano constitucional autónomo del estado, que tiene por mandato defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Al respecto, con fecha 06 de enero de 2014 se realizó una visita al hospital de apoyo puquio, donde se entrevistó al director (e) Hans guillen Barreto, respecto a la designación al cargo de jefatura del servicio de enfermería del referido nosocomio, quien textualmente señalo:

“que por la poca complejidad del hospital, del factor presupuestario y de recursos humanos se ha determinado designar directamente como jefe del servicio de enfermería al licenciado Antonio condeña chuquihuacccha a partir del 05 de enero de 2015, conforme señala el memorando Nº 001-2015”.

Frente a ello, se le dio a conocer al entrevistado los alcances del D.S.Nº 004-2004-SA,

Norma que aprueba el reglamento de concurso para cargos de enfermería en los institutos especializados y hospitales del sector salud. En respuesta el entrevistado señalo:

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“que a la fecha no se aplica la referida norma, sin embargo se viene implementando para el presente año, debido a que su cumplimiento dispone la asignación de recursos económicos para el pago de quienes ejerzan las jefaturas correspondientes.

Asimismo, la actual designación del jefe del servicio de enfermería tiene sustento a la experiencia con que cuenta en el servicio y gestión.

Frente a la información brindada por el director (e) del hospital de apoyo Puquio se procedió a RECOMENDAR mediante acta a fin de:

1. COADYUVAR en la aplicación del D. S. Nº ante la red de salud puquio como órgano administrativo a fin de hacer efectivo la misma, considerando la situación actual y aspectos como el presupuesto y planificación.

2. EVALUAR la designación del actual jefe del servicio de enfermería del hospital de apoyo puquio vigente desde el 05/01/2015 en cumplimiento a la normativa legal aplicable.

3. RECORDAR el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre el acceso al cargo de jefaturas de servicio en el hospital de apoyo puquio.

En el presente caso, es pertinente al análisis jurídico sobre los parámetros de la función público en el marco del cumplimiento de las normas jurídicas; es así que el articulo 44de la constitución política de estado, bajo la denominación “ deberes primordiales del estado”, establece como una de las finalidades más importantes a cargo del estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

La constitución es un ordenamiento que posee fuerza normativa y vinculante; por ende, la materia constitucional será toda la contenida en ella, y lo constitucional derivara de su incorporación en la constitución así lo ha entendido el tribunal constitucional, a lo largo su funcionamiento, donde ha evaluado vulneraciones a la constitución de la más diversa índole y en las cuales el único requisito para tal examen consistía en que la controversia se fundara en una violación de algún principio, valor o disposición de la constitución.

Para ello, es necesario tener presente que el artículo 3º, concordante con el artículo 43º de la constitución, dispone que la enumeración de los derechos establecidos en su capítulo I del título I no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

En efecto, conforme a los principios de soberanía del pueblo(artículo 45º de la constitución) y de forma republicana de gobierno, al carácter social y democrático de nuestro estado(artículo 43º de la constitución),y al principio de jerarquía normativa (artículo 51º de la constitución), el respeto al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, donde se incluyen las decisiones del tribunal constitucional, constituye uno de los valores preeminentes de todo sistema democrático por donde los poderes públicos y los ciudadanos deben guiar se conducta por el derecho.

Por tanto, el control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional que fundamenta la constitucionalidad de los actos legislativos y de los actos administrativos (ambos en su dimensión objetiva), procurándose que su vigencia sea conforme a dicho principio. Sin embargo, no solo basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le impone la constitución, las normas del bloque de constitucionalidad o la ley, según

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sea el caso, y que tengan vigente; es indispensable, también, que aquellas sean eficaces.

Es sobre la base de esta ultima dimensión que, conforme a los artículos 3º, 43º y 45º de la constitucion, el tribunal constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65º del código procesal constitucional (relativos a la defensa de los derechos con interese difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento).

Con este proceso constitucional el estado social y democrático de derecho que reconoce la constitución (artículo 3º y 43º), el deber de los peruanos de respetar y cumplir la constitución y el ordenamiento jurídico (artículo 35º) y la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 51º) serán reales, porque, en caso de la renuncia de las autoridades o funcionarios a acatar una norma legal o un acto administrativo, los ciudadanos tendrán un mecanismo de protección destinado a lograr su acatamiento y, por ende su eficacia.

Sobre las características minimas comunes de la norma legal o del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, este tribunal constitucional ha afirmado que (…) debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones; asimismo, que se trate de un mandato cierto o liquido, esdecir, susceptible de inferirse indubitativamente de la ley o del acto administrativo que lo contiene y,(…) que se encuentre vigente.