Legislacion SISO

600
LEGISLACION

Transcript of Legislacion SISO

Page 1: Legislacion SISO

LEGISLACION

Page 2: Legislacion SISO

Temario Introducción 1. Decreto 1295 de 1994 2. Decreto 1295 de 1994 – Demandas y modificaciones 3. Concepto de accidente de trabajo 4. Concepto de enfermedad profesional 5.Prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales

Page 3: Legislacion SISO

Temario

6. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos

Profesionales

7. Accidente de trabajo mortal 8. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral 9. Responsabilidad civil en la calificación

10. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Page 4: Legislacion SISO

Temario

11. Circular Unificada en Salud Ocupacional

12. Secuestro en el Sistema General de Riesgos Profesionales

13. Comunidad Andina de Naciones y países iberoamericanos

14. Acoso Laboral

15. Cooperativas de trabajo asociado

16. Trabajadores independientes

Page 5: Legislacion SISO

Temario 17. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales

18. Historias Clínicas

19. Trabajo en Alturas

20. Normatividad en el Sistema General de Riesgos Profesionales

21. Proyectos de ley en el Sistema

22. Jurisprudencia

Page 6: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

INTRODUCCION A LA SALUD

OCUPACIONAL EN COLOMBIA

LEGISLACION ANTERIOR AL

DECRETO 1295 DE 1994

Page 7: Legislacion SISO

SALUD OCUPACIONAL

DE LA PREHISTORIA HASTA HOY

Page 8: Legislacion SISO

EDAD ANTIGUA

EGIPTO: 4000 A. De J.C.

(Guerreros embalsamadores)

MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C. Código de Hammurabi

ROMA: Salud Pública, colegios

romanos

GRECIA: 1000 a. De J.C. (Literatura, Hipócrates).

Page 9: Legislacion SISO

EDAD MEDIA

Religión (ordenes religiosas)

Recae sobre el estado la responsabilidad de

proteger a los ciudadanos.

Salud Pública.

Sistema Corporativo.

Page 10: Legislacion SISO

EDAD MODERNA

Aparición del Maquinismo

Revolución Industrial

Page 11: Legislacion SISO

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL

Conquista y colonia

Felipe II y IV las horas laborables, días de

descanso y protección del indio mitayo en

caso de enfermedad y accidente de trabajo.

Page 12: Legislacion SISO

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL

Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de Trabajo 1950 encontramos

La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada).

Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)

ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene)

Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo)

Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo)

Ley 10 de 1934 (sobre rehabilitación profesional).

Page 13: Legislacion SISO

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL

Ley 96 de 1938 Crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Reforma Constitucional de

1936

Decreto 2350 de 1944

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en caso de enfermedad

profesional para el sector público.

ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social

El Decreto 2663 y 3743 de

1950 Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y

Procesal.

Page 14: Legislacion SISO

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 56 Obligaciones de las partes en general.

Artículo 57 Obligaciones especiales del empleador en

proporcionar locales apropiados y elementos de

protección.

Artículo 58 Obligaciones Especiales del trabajador

Artículo 62 Terminación del contrato de trabajo por enfermedad

contagiosa o crónica del trabajador.

Artículo 108 Reglamento Interno de trabajo

Artículo 199 ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1.994,

concepto de Accidente de Trabajo.

Artículos 200, 201 y 202 Enfermedad profesional derogada Decreto 1295/94.

Artículo 205 Primeros auxilios

Page 15: Legislacion SISO

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 206 Asistencia médica inmediata al trabajador accidentado.

Artículo 207 El empleador podrá contratar asistencia médica con un

médico graduado.

Artículo 208 Oposición del trabajador a la asistencia médica.

Artículo 214 Seguro de vida

Artículo 216 Cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del

accidente o en la enfermedad profesional, debe indemnizar

total y ordinariamente por los perjuicios causados.

Artículo 219 Seguro por riesgos profesionales

Artículo 220 Aviso Juez.

Artículo 221 Aviso que debe dar el accidentado.

Page 16: Legislacion SISO

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 224, 225 y 226 El capital de las empresas para responder por ATEP en el nuevo

sistema no se tiene en cuenta este aspecto.

Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas empresas

Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las empresas.

Artículo 349: Reglamento de higiene y seguridad

Artículo 351: Publicación del reglamento

Artículo 352: Vigilancia y sanciones.

Page 17: Legislacion SISO

LEY 9 DE 1979

Conocida como el Código Sanitario

Artículo 87:

Servicios de Salud Ocupacional.

Artículo 82:

Las disposiciones son aplicables en todo lugar y a toda clase de trabajo.

Artículo 83 al 86:

Obligaciones del Ministerio de Salud, empleadores, trabajadores y

gobierno.

Artículo 80:

Individuos en sus ocupaciones.

Page 18: Legislacion SISO

LEY 9 DE 1979

Artículos 80 y 81

Para preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores

Artículo 88

El trabajador.

Artículo 89

Licencia de funcionamiento.

Artículo 90 al 97

Lugares de trabajo.

Page 19: Legislacion SISO

LEY 9 DE 1979

Artículo 98 al 110

De las condiciones ambientales, de los agentes físicos, químicos y

biológicos.

Artículo 111

Organización de la Salud Ocupacional en los lugares de

trabajo.

Artículo 112 al 154

Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento básico.

Page 20: Legislacion SISO

COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78

ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4

ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3

ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68

ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria

ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84

ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81

ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995

ARTICULO 9 Se conserva Vigente

Page 21: Legislacion SISO

COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000

ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3

ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84

ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84

ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84

ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76

Page 22: Legislacion SISO

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final

ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84

ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre las Normas de las A.R.P.

ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71

ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar

ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.

COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

Page 23: Legislacion SISO

COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y

EL DECRETO 1295 DE 1994

DECRETO 614 DECRETO 1295

ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997

ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150

ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91

ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84

ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91

ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91

ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.

ARTICULO 47 Continua Vigente

ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150

ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994

Page 24: Legislacion SISO

DECRETOS ANTERIORES AL DECRETO 1295 DE 1994

Decreto. 1335/87

Reglamento de seguridad de labores

Decreto. 35/94

Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo abierto.

Decreto. 2222/93

Seguridad Minería.

Decreto. 2177/89

Readaptación profesional y el empleo a las personas invalidas (ley 361/97)

Decreto. 1787/90 y Decreto. 1972/91

transporte público municipal de pasajeros y mixto (ley)

Decreto.1843/91

Uso y manejo de plaguicidas.

Page 25: Legislacion SISO

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979

“Estatuto de Seguridad Industrial”

Resolución 2413 del 22 de mayo de 1979

Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción.

Resolución 2013 del 6 de junio de 1986

Organización y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional.

Resolución 1016 de 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y contenido del programa de salud ocupacional

Page 26: Legislacion SISO

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Resolución 8321 del 4 de agosto de 1983 Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y bienestar de las personas.

Resolución 1792 del 3 de mayo de 1990 Valores límites permisibles para la exposición ocupacional a ruido

Resolución 9031 del 12 de junio de 1990 Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos x y otros emisores de radiaciones ionizantes.

Resolución 6398 del 20 de diciembre de 1991

Referente a procedimientos en materia de salud ocupacional

Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992 (exámenes pre-ocupacionales).

Page 27: Legislacion SISO

Artículo 25: El trabajo es un derecho y una

obligación social".

Artículo 43

Protección a la mujer embarazada y cabeza de

familia

Artículo 42: Familia como núcleo de la

sociedad

Artículo 45:

Protección al adolescente.

Artículo 44: Derechos del niño en materia de

seguridad Social

Artículo 46: Seguridad social a persona de la

tercera edad o indigentes.

COSTITUCION

NACIONAL

Page 28: Legislacion SISO

Artículo 48

Norma fundamental, da nacimiento a la seguridad social

Artículo 47

Integración social a discapacitados

Artículo 54

Formación y habilitación profesional

Artículo 53

Estatuto del trabajo

COSTITUCION

NACIONAL

Page 29: Legislacion SISO

CONVENIOS INTERNACIONALES

1.Ley 129 de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967

4. Ley 21 de 1967

5. Ley 44 de 1975

6. Ley 82 de 1988

7. Ley 52 de 1993

8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996

10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998

Page 30: Legislacion SISO

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 de 1993 En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos: Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Artículo 250: Calificación del estado de invalidez. Artículo 251: Pensión de invalidez. Artículo 252: Normas comunes. Artículo 253: Devolución de saldos Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.

Page 31: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 32: Legislacion SISO

1. DECRETO 1295 DE 1994

BIENVENIDOS

Page 33: Legislacion SISO

DECRETO LEY

1295

DE

1994

REFORMAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

Page 34: Legislacion SISO

DECRETO LEY 1295 DE 1994

Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos

Articulo. 3.

Campo Aplicación

Articulo. 4. Características

Sistema

Page 35: Legislacion SISO

DECRETO LEY 1295 DE 1994

Art. 5

Prestaciones Asistenciales

Art. 6

Prestaciones de servicios de salud

Art. 7

Prestaciones Económicas

Por ATEP

Art. 8

Riesgos Profesionales

Page 36: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión del

trabajo)

Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, Permisos

Art. 11 Enfermedad Profesional.

Definición

Page 37: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art. 13. Afiliados a.Forma obligatoria

Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996 Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000. b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003) Trabajadores independientes Contrato de Prestación de Servicios.

Page 38: Legislacion SISO

Art. 14 Protección a estud.

Art. 15 Determinación

cotizaciones

Art. 18 Monto Cotizaciones

Art. 19 Dist. Cotizaciones

Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. Modificado art. 19 Ley 776 de 2002.

0.348 % ~ 8.7 %(tabla)

94% : Prestaciones económ. 5% : Prog. y campañas S.O. 1% : Fondo Riesgos Prof.

DECRETO 1295 DE 1994

Page 39: Legislacion SISO

Tabla de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

CLASE DE

RIESGO VALOR

MÍNIMO

%

VALOR INICIAL

%

VALOR

MÁXIMO

%

VALOR A PAGAR POR

TRABAJADOR

(V.INICIAL X SMMLV)

I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264

II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528

III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564

IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865

V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185

Page 40: Legislacion SISO

LEY 776 de 2002

Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones

Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada empresa

Art. 20 Ingreso Base Liquidación

A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.

E.P: Promedio último año o fracción de año

Page 41: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art. 23 Acciones Cobro

Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.

Art. 24 Clasificación

Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse

Art. 25 Clasif. Empresa

El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.

Page 42: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art 26 Tabla Clases Riesgo

CLASE III

MEDIO

CLASE II

BAJO

CLASE I

MINIMO

CLASE V

MAXIMO

CLASE IV

ALTO

Page 43: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art. 23 Acciones Cobro

Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.

Art. 24 Clasificación

Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse

Art. 25 Clasif. Empresa

El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.

Page 44: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)

Art. 28 Tabla de clasificación de actividades económicas (D.1607 de 2002 )

Art. 29 Modificación Clasific.

Art. 31 Reclasificación

Art. 32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley 776/2002

Page 45: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art. 34 derecho prestaciones Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP. Modificado Art. 1. Ley 776/2002

1. Patologías anteriores

2. Ultima arp responde.

3. Reembolsos

4. Intereses 5. Enfermedad profesional

6. Reservas ISS para ep.

Art. 35 servicios prevención 1. Asesoría técnica P.S.O 2. Capacitación brigada P.A

3. Capacitación COPASO 4. Fomento estilo vida saludables

Page 46: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art. 39 Reincorporación al trabajo

Modificado

Art. 4. ley 776/2002

Art 26 Ley 361 de 1997.

Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial

>5 % y >50%

Modificado

Art. 5 y 6. Ley 776/2002

Page 47: Legislacion SISO

LEY 776 DE 2002

Art. 42 Monto I.P.P No menor salario base ni superior a 24 salarios

Modificado Art. 7. ley 776/2002

Compatible IPP y Pensión

Art. 43 Controversias I.P.P Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez

Art. 45 Reubicación Trabajadores

Modificado Art. 8. ley 776/2002

(Art. 26 Ley 361 de 1997).

Page 48: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art. 46 Estado invalidez: Modificado

Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación invalidez:

Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)

Art. 48 Monto pensión invalidez Modificado

Art. 10. ley 776/2002

Page 49: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de 1994)

Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional

Art. 50 Monto pensión sobrevivientes

(Decreto 1295 de 1994)

Mod.Art. 12. ley 776/2002-

Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)

Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional

25 salarios mínimos

Page 50: Legislacion SISO

Art. 63 COPASO

2 años periodo miembros 4 horas Semanales

Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo

clase IV y V Decreto 2090 de 2003.

Actividades de Alto Riesgo. Ley 860 de 2003. DAS.

Page 51: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994). Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.

Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.

Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:

Conocimiento Público

Art. 61 Estadísticas:

Art. 62 Reporte ATEP:

Reporte extemporáneo. R. 156 DE 2005. bb

Page 52: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales

• 1% Cotizaciones

• Aportes presupuesto Nal.

• Multas

• Donaciones

Art. 90 Planes inversión

Fondo de riesgos profesionales

El DRTP presentará los proyectos

( trimestre)

Page 53: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Art. 91 Sanciones

Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos.

Trabajador: despido con justa causa

ARP: hasta 1000 sal. Mín.

ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.

MODIFICADO. Ley 776 de 2002.

Art. 18 Prescripción

Mesadas pensiónales en el término de 3 años

Demás prestaciones en 1 año

Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.

Page 54: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 55: Legislacion SISO

2. DECRETO 1295 DE 1994 DEMANDAS Y MODIFICACIONES

BIENVENIDOS

Page 56: Legislacion SISO

SENTENCIA C-452 DE 2002.

(Ley 776 de 2002)

Proceso D-3819

Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.

Declara inexequible las prestaciones

económicas del Decreto 1295 de 1994.

Page 57: Legislacion SISO

SENTENCIA C-453 DE 2002

Magistrado ponente

Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .

Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Page 58: Legislacion SISO

SENTENCIA C-516 DE 2004

RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.

ISS dos (2) años traslado

ARP privadas un (1) año.

(exequible)

MAGISTRADO:

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Page 59: Legislacion SISO

SENTENCIA C-250 DE 2004

RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA

ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible

Desafiliación automática.

ARP. responde

Page 60: Legislacion SISO

EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES:

PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE 2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN

(EL GOBIERNO DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN)

Page 61: Legislacion SISO

DEMANDA ART. 20 D.1295/94 Sentencia C-1152 de 2005.

Se demanda el ingreso base de liquidación.

Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del ATEP, cuando el salario

es variable el promedio del último año.

Page 62: Legislacion SISO

SENTENCIA C-1002 DE 2004

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE

Page 63: Legislacion SISO

SENTENCIA C-1002 DE 2004

LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.

Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y junta nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictámenes expedidos por las juntas de calificación de

invalidez no son pronunciamientos de naturaleza

judicial.

Page 64: Legislacion SISO

SENTENCIA C-1002 DE 2004

Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente delimitada por la ley. Inhibida.

Exequibles los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y demás normas necesarias para

su adecuado funcionamiento” del inciso 4 del artículo 43 que se declara inexequible

Page 65: Legislacion SISO

SENTENCIA T–1007 DE 2004

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los

Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar

Page 66: Legislacion SISO

SENTENCIA T–1007 DE 2004

Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la invalidez

Page 67: Legislacion SISO

SENTENCIA T–1007 DE 2004

Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la

enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez corresponde a la

jurisdicción laboral.

Page 68: Legislacion SISO

SENTENCIA C-111 DE 2006

Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:

… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste”.

Page 69: Legislacion SISO

SENTENCIA C-111 DE 2006

Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993

Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.

Page 70: Legislacion SISO

SENTENCIA C-738 DE 2006

Ley 1010 de 2006, articulo 14.

Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el

quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”,

Page 71: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1°

DE LA LEY 776 DE 2002

Page 72: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Referencia: expediente D-5416 Actor: Ricardo Álvarez Cubillos Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.

Page 73: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

NORMA ACUSADA – ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002

Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado

de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Page 74: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política

1. Estado Social de derecho

2. Fines esenciales del Estado

13. Igualdad ante la Ley

47Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos

48. Seguridad social

53. Igualdad de oportunidades laborales

Page 75: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

Señalo el demandante que al momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de capacidad laboral, no se

pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de proceder a la calificación de la pérdida de

capacidad laboral

Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las repercusiones físicas ,

sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.

Page 76: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

MINISTERIO DE HACIENDA

Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Constitución

Page 77: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

Ministerio de la Protección Social

No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional.

El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.

Page 78: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

Academia de Jurisprudencia Colombiana

Señala que basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.

Page 79: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

FASECOLDA Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud. Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensiones Pat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales Solicita la declaratoria de la exequibilidad

Page 80: Legislacion SISO

SENTENCIA C-425 DE 2005

Procurador General de la Nación

Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias

Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandada

Page 81: Legislacion SISO

SENTENCIA C- 425 DE 2005

La Corte Constitucional declaró inexequible el

parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el cual

establece que "la existencia de patologías anteriores

no es causa para aumentar el grado de incapacidad,

ni las prestaciones que correspondan al trabajador".

Page 82: Legislacion SISO

SENTENCIA 425 DE 2005

FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO.

ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.

ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO.

LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN.

Page 83: Legislacion SISO

SENTENCIA C - 858 DE 2006

Page 84: Legislacion SISO

Demanda de inconstitucionalidad

D-6261 de 2006.

Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Actor: Dr. LEONARDO CAÑON.

Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.

Page 85: Legislacion SISO

Demanda de inconstitucionalidad D-6261 de 2006

Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “ Y QUE NO HAYA

SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA

Page 86: Legislacion SISO

AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

La locución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994

La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.

Page 87: Legislacion SISO

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.

Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “ Y QUE NO HAYA

SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA”

Page 88: Legislacion SISO

PROCURADURA GENERAL DE LA NACION

Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por

No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos Profesionales

Page 89: Legislacion SISO

SENTENCIA C - 858 DE 2006

Magistrado Ponente

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994

Page 90: Legislacion SISO

SENTENCIA C - 1155 DE 2008

SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO

1295 DE 1994

Page 91: Legislacion SISO

3.ACTUAL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE

TRABAJO

BIENVENIDOS

Page 92: Legislacion SISO

EVOLUCIÓN HISTORICA

Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe)

Caso fortuito

Fuerza mayor

Culpa del trabajador

Imprevisto

Page 93: Legislacion SISO

EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

LEY 57 DE 1915 ES TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO SOBREVENIDO POR CAUSA U OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE PRODUCE EN EL ORGANISMO DE QUIEN LO EJECUTA UNA LESIÓN O UNA PERTURBACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE O PASAJERA, TODO SIN CULPA DEL OBRERO. DOCTRINA TEORÍA DE LA CULPA Y DE CASO FORTUITO

Page 94: Legislacion SISO

EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 199. AÑO 1950 LA MISMA DEFINICIÓN DE LA LEY 57 DE 1915 SE DEROGA POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SÓLO QUEDA VIGENTE COMO CAUSAL PARA NO CONSIDERAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO AQUEL QUE SE CAUSA DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VÍCTIMA.

DOCTRINA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Page 95: Legislacion SISO

EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ACUERDO 155 DEL ISS (DECRETO 3170 DE 1964). LA MISMA DEFINICIÓN DE LA LEY 57 DE 1915 PERO ACTUALIZA TÉRMINOS Y TRATA DE REVIVIR LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO, PERO UN ACUERDO DEL ISS NO PUEDE IR CONTRA UNA LEY QUE ES EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. EL DECRETO 1295 DE 1994 DEROGA DICHO ACUERDO Y TODA LA REGLAMENTACIÓN DEL ISS .

DOCTRINA

TEORÍA DE LA CULPA (DEROGADO).

Page 96: Legislacion SISO

EVOLUCIÓN EN COLOMBIA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

DECRETO 1295 DE 1994

LA MISMA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, AMPLIADA Y ACTUALIZADA, SE ELIMINA Y DEROGA EL IMPREVISTO Y LA CULPA DEL TRABAJADOR.

COMO CONCLUSIÓN, CONFORME AL DECRETO 1295 DE 1994, NO EXISTE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO NI CULPA DEL TRABAJADOR.

DOCTRINA

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Page 97: Legislacion SISO

CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante Sentencia C-858 de 2006, la Corte Constitucional declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 y fijo fecha hasta el 20 de junio de 2007, para expedirse una nueva ley que contenga el concepto de accidente de trabajo, como no se aprobado el Proyecto de Ley 256 de 2007, se debe aplicar la Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n) que establece el siguiente concepto de accidente de trabajo

Page 98: Legislacion SISO

CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Page 99: Legislacion SISO

CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

Page 100: Legislacion SISO

ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE

TRABAJO

1. TODO SUCESO REPENTINO

3. LESION

4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O

AUTORIDAD DEL EMPLEADOR. 6. ACTIVIDADES

DEPORTIVAS .

2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O

CON OCASIÓN DEL TRABAJO

5. EL QUE SE ORIGINE DURANTE EL TRASLADO .

Page 101: Legislacion SISO

4. ACTUAL CONCEPTO DE ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Page 102: Legislacion SISO

• BERNARDINO RAMAZZINNI – Precursor de la Medicina moderna

del trabajo – 1700

• Teoría del Riesgo Profesional en Europa

• Organización Internacional de Trabajo – Convenio 18 de 1925 – Ley

129 de 1931 – lista de enfermedades profesionales

Page 103: Legislacion SISO

EVOLUCIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL NACE EN

LOS ARTÍCULOS 200 Y 201 DEL CÓDIGO

SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN EL AÑO 1950

CON UNA TABLA DE 18 ENFERMEDADES

PROFESIONALES.

Page 104: Legislacion SISO

LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el articulo 201 del C.S.T. 18 enfermedades profesionales En el articulo 202 C.S.T. Se consagra la presunción de enfermedad profesional Decreto 778 de 1987. Amplía y modifica la tabla de enfermedades profesionales de 18 a 40. Responsabilidad objetiva. Presunción de legalidad

Page 105: Legislacion SISO

LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 778 de 1987.

Amplía y modifica la tabla de enfermedades profesionales de 18 a 40.

Responsabilidad objetiva y presunción de legalidad

Page 106: Legislacion SISO

LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES DEL CONCEPTO DE

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 1832 de 1994.

Se adopta la nueva tabla de enfermedades profesionales que se amplia a 42 .

Se determina que se considerará enfermedad profesional la que tenga relación causa-efecto.

Page 107: Legislacion SISO

PRESUNCIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Una enfermedad que existe en la tabla de debe calificar como

enfermedad profesional.

El análisis técnico del diagnóstico de cada una de las 42 categorías de

enfermedades profesionales se encuentra en el libro:

“protocolo para su diagnóstico”.

Page 108: Legislacion SISO

SENTENCIA C-1155 DE 2008

Magistrado ponente

Dr. Jaime Araujo Rentería .

Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994.

Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.

Exceso de facultades

Page 109: Legislacion SISO

SENTENCIA C-1155 DE 2008

Regirán las normas legales anteriores a la expedición

del Decreto ley

DECRETO 778 DE 1987

Page 110: Legislacion SISO

ARTÍCULO 200 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o

biológicos.

Page 111: Legislacion SISO

ARTÍCULO 201 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Page 112: Legislacion SISO

ARTÍCULO 202 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

PRESUNCION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Solamente las enfermedades contempladas en

la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.

Page 113: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición

a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Page 114: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

ARTICULO 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 115: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

1. Silicosis 6. Baritosis

2. Sílicoantracosis 7. Estañosis

3. Asbestosis 8. Calicosis

4. Talcosis 9. Bisinosis

5. Siderosis 10. Bagazosis

Page 116: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo

12. Tabacosis 17. Cromismo

13. Saturnismo 18. Beriliosis

14. Hidragirismo 19. Enfermedades producidas por el

Vanadio

15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo

Page 117: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

21. Fosforismo 26. Enfermedades producidas por

Radiaciones ultravioleta

22. Fluorosis 27. Enfermedades producidas por

iluminación insuficiente

23. Clorismo 28. Enfermedades producidas por otros

tipos de radiaciones no ionizantes.

24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:

Page 118: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo:

37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:

32. Enfermedades por bajas temperaturas: 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:

33. Enfermedades por temperaturas altas 39. Enfermedades causadas por sustancias

químicas y sus derivados:

34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis

inmunológica.

35. Síndromes por alteraciones barométricas: 41. Cáncer de origen ocupacional.

36. Nistagmus de los mineros: 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:

Page 119: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 2. Relación de causalidad

En los casos en que una enfermedad no figure

en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida

como enfermedad profesional.

Page 120: Legislacion SISO

DECRETO 2566 DE 2009

Articulo 3. Determinación de causalidad

Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son de origen común

Page 121: Legislacion SISO

5. PRESTACIONES EN

RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994.

Page 122: Legislacion SISO

PRESTACIONES ASISTENCIALES DE SALUD

Asistencia médico-quirúrgica

Farmacéutica

Terapéutica

Odontológica

Exámenes de diagnósticos

Prótesis y ortesis

Rehabilitación

Gastos del traslado

Page 123: Legislacion SISO

Atención urgencias en accidente de trabajo y enfermedad profesional

Page 124: Legislacion SISO

La atención de urgencias al trabajador se puede dar, prestar, realizo o efectuar en cualquier institución prestadora del servicio de salud, clínica u hospital

constituido como Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), y los gastos del tratamiento son a cargo de

la administradora de riesgos profesionales donde se encuentre afiliado el trabajador.

Page 125: Legislacion SISO

EN ATENCIÓN MÉDICA NO SE PUEDE EXIGIR PAGOS AL

TRABAJADOR

Tanto en la atención inicial de urgencia, como en la etapa de tratamiento médico de

un accidente de trabajo, al trabajador no se le puede solicitar o exigir pagos, abonos o

depósitos para la prestación de los servicios médicos

Page 126: Legislacion SISO

CIRCULAR EXTERNA NO. 010

DEL 22 DE MARZO DEL 2006

•No exigencia de contrato o autorización previa para la

atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o

copago

•No aplicación de los periodos de carencia en casos

•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o

enfermedad profesional

Page 127: Legislacion SISO

ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE

ACCIDENTES DE TRANSITO “SOAT”

En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe

asumir la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales y no el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en

Accidente de Tránsito

500 smldv

Page 128: Legislacion SISO

PRESTACIONES ECONÓMICAS

En ATEP el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal.

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. c. Pensión de invalidez.

d. Pensión de sobreviviente. e. Auxilio funerario.

Page 129: Legislacion SISO

INCAPACIDAD TEMPORAL

•Salario subsidio equivalente al 100

•Duración hasta 720 días

Page 130: Legislacion SISO

INCAPACIDAD TEMPORAL

•No se puede despedir al trabajador incapacitado artículo 26 de la Ley 361 de 1997

•Reincorporación a la fuerza laboral artículo 4º de la Ley 776 de 2002

•Prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador incapacitado

•Seguridad social

•Responsable del pago de incapacidad temporal

•Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).

Page 131: Legislacion SISO

DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL

Agosto 8 de 2008

Page 132: Legislacion SISO

1) Múltiples reclamaciones 2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales. 3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social

JUSTIFICACION:

Page 133: Legislacion SISO

1. Entidad responsable en el pago de las incapacidades. 1. Termino de la incapacidad temporal.

2. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal por accidente de trabajo

y enfermedad profesional.

3. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado temporalmente.

4. Competencia para investigar la dilatación del pago de las incapacidades temporales en el sistema general de riesgos profesionales.

CONTENIDO GENERAL

Page 134: Legislacion SISO

1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

Page 135: Legislacion SISO

1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS

INCAPACIDADES

A) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el

trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994: “Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la

reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”.

Page 136: Legislacion SISO

B) Entidad responsable del pago: La entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, es la señalada en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.

Page 137: Legislacion SISO

1) Si en primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es declarado por el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud, como de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento del trabajador requerir la prestación conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 776 de 2002, el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, y los artículos 6 y 23 del Decreto 2463 de 2001. 2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarle a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.

Precisiones de la circular informativa

Page 138: Legislacion SISO

3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.

TRABAJADOR CON INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y

POSTERIORMENTE ES INCAPATADO TEMPORALMENTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCICENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD

PROFESIONAL LA INCAPACIDAD SE DEBE PAGAR.

Page 139: Legislacion SISO

4) La Honorable Corte Constitucional determina en relación al pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, doctrina que es aplicable en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 5) Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud.

Page 140: Legislacion SISO

2. TERMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Page 141: Legislacion SISO

TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

a) Enfermedad de origen común: 1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación. 2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Page 142: Legislacion SISO

3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001.

Page 143: Legislacion SISO

b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional 1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación. 2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días.

Page 144: Legislacion SISO

3. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE INCAPACIDADES TEMPORALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Page 145: Legislacion SISO

En ATEP, cuando el trabajador se encuentre

incapacitado y el vinculo laboral continua vigente, el aporte que debe asumir el empleador a los

sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 776 de

2002

Page 146: Legislacion SISO

REUBICACION Y REHABILITACION PROFESIONAL

Page 147: Legislacion SISO

1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud. 2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores 3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Page 148: Legislacion SISO

4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002. 5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.

Page 149: Legislacion SISO

6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador. 7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral. 8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención, propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.

Page 150: Legislacion SISO

COMPETENCIAS

Page 151: Legislacion SISO

1) En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, se observa que conforme al artículo 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, el no pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera, y en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de Salud. 2) Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria, quien es la competente para dirimir la controversia o litigio en el pago de las incapacidades temporales, incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez e intereses, si es del caso. 3) Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal, las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, deben recopilar las pruebas y trasladarlas a la Superintendencia Financiera.

Page 152: Legislacion SISO

• No remitir el caso a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

• Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, no paga los aportes del empleador a la Seguridad Social del trabajador incapacitado temporalmente.

• No realizar los procedimientos y tratamientos de rehabilitación al trabajador, esté o no incapacitado temporalmente.

Page 153: Legislacion SISO

Conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005, las entidades de

aseguramiento no podrá controvertir entre ellas el origen del accidente o enfermedad, y en caso de discusión entre los diferentes actores, empleador o trabajador, serán las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones según el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001, quienes deben remitir el caso con los soportes respectivos a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de inconformidad, violar este procedimiento es de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.

Page 154: Legislacion SISO

Finalmente, la competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social por el no pago o dilatación de incapacidades temporales, es la de recopilar y remitir las pruebas del caso a la Superintendencia Financiera; adicional a lo anterior, se deben adelantar las investigaciones administrativas laborales por violación a las normas en riesgos profesionales, y se podrán imponer multas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, y artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.

Page 155: Legislacion SISO

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta

por ciento 50% de su capacidad laboral

Page 156: Legislacion SISO

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Calificación

La primera instancia la perdida de la capacidad laboral es de la Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y

los Fondos de Pensiones conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 .

En controversias se acude a las juntas regionales y

nacional de calificación de invalidez

Page 157: Legislacion SISO

PENSION DE INVALIDEZ

El estado de invalidez se establece con

la perdida de la capacidad laboral del

50%, o mas y en riesgos profesionales,

esta definida la invalidez en el artículo

9 de la Ley 776 de 2002

Page 158: Legislacion SISO

PENSION DE INVALIDEZ

a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL. b) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL.

Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional. Los pensionados por invalidez deberán seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Page 159: Legislacion SISO

PENSION DE INVALIDEZ

Calificación

Decreto 917 de 1997

CRITERIO PORCENTAJE(%)

Deficiencia 50

Discapacidad 20

Minusvalía 30

Total 100

Page 160: Legislacion SISO

PENSION DE INVALIDEZ

Calificación integral C 425 de 2002 Corte Constitucional

Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el individuo una

pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva

Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral artículo

28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de

2002

Page 161: Legislacion SISO

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta:

a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite

b) De forma temporal cuando el cónyuge o la compañera permanente supérstite

Page 162: Legislacion SISO

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Tendrán derecho a esta:

c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho

Page 163: Legislacion SISO

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Pensión de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el beneficiario contraiga nuevas nupcias Sentencia T-292 del 2006

Pensión especial por actividades de alto riesgo. Sentencia C.663 de 2007.

Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo Sentencia C-075 de 2007

Page 164: Legislacion SISO

AUXILIO FUNERARIO

Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de

1993

Page 165: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 166: Legislacion SISO

6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

BIENVENIDOS

Page 167: Legislacion SISO

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

MARCO TEORICO

Evolución y concepto

Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.

En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.

En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las

Instituciones de Seguridad social.

Page 168: Legislacion SISO

MARCO TEORICO

EVOLUCIÓN Y CONCEPTO

Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.

En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.

En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social.

En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social

Pago de la cotización mensual

Reconocimiento de prestaciones

Asistencia permanente de las ARP´s

Obligación de controlar los riesgos en cabeza del empleador

Page 169: Legislacion SISO

CODIGO CIVIL Artículo 1604 El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor

Artículo 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización. Artículo 2347 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

Artículo 2356 Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está

Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa

Page 170: Legislacion SISO

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Artículo 55 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe

Artículo 56 incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores

Artículo 57 Obligaciones especiales del patrono

Artículo 205

Primeros auxilios a los trabajadores

2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad

Page 171: Legislacion SISO

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Artículo 206

Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP

Artículo 207

1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica

2. Multa en el retardo de asistencia medica

Artículo 216 Indemnización por culpa del empleador en ATEP.

Artículo 348 Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.

Page 172: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 21 El empleador será responsable de: -Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,

-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.

-Notificar a la ARP los ATEP

-Registrar el COPASO

-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.

- Informar a la ARP, las novedades laborales.

Page 173: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 56 -La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.

-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.

Page 174: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 21 El empleador será responsable de: -Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,

-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.

-Notificar a la ARP los ATEP

-Registrar el COPASO

-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.

- Informar a la ARP, las novedades laborales.

Page 175: Legislacion SISO

DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 56 -La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.

-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.

Page 176: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD LABORAL

Page 177: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD LABORAL

• Surge del contrato de trabajo.

• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la

cotización mensual

• El monto de indemnización es tarifado.

• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

Page 178: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD LABORAL

• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su

orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.

• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.

• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.

• No importar que el vinculo laboral termine.

Page 179: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Page 180: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• Surge de la función legal de vigilancia y control en

Salud Ocupacional.

• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV

• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.

Page 181: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD CIVIL

Page 182: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD CIVIL

Surge de la relación contractual Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende

de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

Page 183: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD CIVIL

El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

No puede descontar lo que le da la ARP.

Page 184: Legislacion SISO

EMPRESAS PRIVADAS Artículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL

EMPRESAS PUBLICAS Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal

Contencioso Administrativo

Page 185: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION

OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL

AGRAVAMIENTO.

PRUEBA LA CULPA.

MOVIMIENTO DE PERSONAL.

DESPIDO DEL TRABAJADOR.

Page 186: Legislacion SISO
Page 187: Legislacion SISO

LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO

•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.

•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD

OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.

Page 188: Legislacion SISO

CLASES DE DAÑOS

DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES

Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:

-Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias

- Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona

Page 189: Legislacion SISO

CLASES DE DAÑOS

DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.

-Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad.

- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona

Page 190: Legislacion SISO

CLASES DE DAÑOS

PERJUICIOS FISIOLÓGICOS

Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía

Page 191: Legislacion SISO

1. La prueba de la culpa

2. Monto del daño

o perjuicio

Perjuicios materiales:

Perjuicios morales:

Perjuicios fisiológicos:

- Daño emergente

- Lucro cesante: consolidado o futuro

3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio

4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP

5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria

CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD

CIVIL Y ORDINARIA

Page 192: Legislacion SISO

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN

MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Culpa del empleador. Probarla.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.

Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.

No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor.

La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.

Page 193: Legislacion SISO

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.

7. Responsabilidad contractual.

8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.

9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.

10. Responde solidariamente entidades estatales.

11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.

12. Culpa leve.

Page 194: Legislacion SISO

FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIAL

Page 195: Legislacion SISO

DEFINICIONES DE LAS FORMULAS

x Edad actuarial del pensionado

y Edad actuarial del beneficiario

iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años)

ia Interés anual (Tasa combinada)

i k ia R1 1 1

im Interés mensual equivalente a ia

i im a1 1112

is Interés semestral equivalente a ia

i is a1 11

2

v

Factor de descuento

ai

v1

1

P Monto de la pensión

St i Valor acumulado por t pagos a una tasa

i

S

i

it i

t1 1

a it

Valor presente por t pagos a una tasa

i

i

it

ita11

Vx Reserva a final de año para una persona de edad

x

Page 196: Legislacion SISO

x

xx vlD 2

yx

vllD yxxy

0t

txx DN

0

::

t

tytxyx DN

0t

txtxx vqDM

x

xx

D

Na 1

yx

yx

xyD

Na

:

1:1

a a ax y y xy

x

xx

D

MA

NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL

Page 197: Legislacion SISO

FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO

4

112

24

11112

14

1

4

1121

24

11

24

11112

212212

:

1:11

:

1:11

*11

212*212

yx

yx

y

y

yx

yx

y

y

x

x

x

x

x

x

yxyxxxxx

D

N

D

NP

D

N

D

NP

D

MPkk

D

NPkk

D

NP

PaPaAPPaPaV

Page 198: Legislacion SISO

FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON

RENTA VITALICIA)O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE

ACTIVOS FALLECIDOS

kkD

NPkk

D

NP

PaPaV

x

x

x

x

xxx

14

1

4

1121

24

11

24

11112

212

11

212

Page 199: Legislacion SISO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Las acciones prescriben en tres años.

Se debe contar a partir de la fecha del

dictamen final.

Page 200: Legislacion SISO

LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Art. 34 CST:

Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.

No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.

El riesgo laboral no es asegurable.

Page 201: Legislacion SISO

LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL

ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.

ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO.

Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.

CHILE: Art.69 de la Ley 16-744

Art.184 del Código del Trabajo de Chile.

URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.

VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).

Page 202: Legislacion SISO

DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVO:

Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992)

No funcionamiento del Comité Paritario.

Falta de inducción y capacitación.

Falta de elementos de protección.

Page 203: Legislacion SISO

DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (10.000.000.000)

Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000

Construcción 4.000.000.000

Page 204: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD

PENAL

Page 205: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD PENAL

•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).

•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible

•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.

•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.

Page 206: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD PENAL

• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o

preterintención.

• El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y Juez Penal correspondiente.

• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.

Page 207: Legislacion SISO

SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN

RIESGOS PROFESIONALES

Page 208: Legislacion SISO

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio,

considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el

juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes

y evaluar las pruebas presentadas.

Page 209: Legislacion SISO

Contra la administración publica

Contra el patrimonio económico

Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional

Contra la fe publica

DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Page 210: Legislacion SISO

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad

profesional comete un delito (cárcel) y además debe

indemnizar.

Page 212: Legislacion SISO

HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Art. 325 del C.P

Homicidio

preterintencional

Art. 329 del CP Homicidio culposo

Page 213: Legislacion SISO

LESIONES PERSONALES

EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor

(empleador o trabajador) cuando cause:

-Deformidad física

-Perturbación funcional

-Perturbación Psíquica

-Perdida anatómica o funcional

-Lesión seguida de parto prematuro

- Lesión seguida de aborto.

Page 214: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR

HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR

por negligencia e impericia EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Page 215: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 216: Legislacion SISO

AUDIENCIA PENAL EXTORSION

Page 217: Legislacion SISO

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Page 218: Legislacion SISO

ESCALERA - ESCRITORIOS.

GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O

CONDENA:

34 MESES.

GERENTE

ADMINISTRATIVO.

Page 219: Legislacion SISO

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

SECTOR ELECTRICO CONDENA: 32 MESES

Jefe de Cuadrilla

NO TAPAN HUECO.

Responsable jefe mantenimiento.

CONDENA:

30 MESES, JEFE

MANTENIMIENTO.

Page 220: Legislacion SISO

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Jefe administrativo compra de malos elementos de protección personal.

Incendio –Bodega Brigada.

Condena:

40 meses, dueño de pequeña

empresa.

Page 221: Legislacion SISO

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR

TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE

PROTECCIÒN PERSONAL.

HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.

ABRIL 2008, CONDENA.

NO EJERCICIO PROFESIÒN.

Page 222: Legislacion SISO

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA.

HOMICIDIO CULPOSO.

34 MESES.

ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS

ACTAS

FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES

Page 223: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 224: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

7. ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL

Page 225: Legislacion SISO

Trabajador que muere porque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario era de $497.000.oo

CASO

Page 226: Legislacion SISO

SISTEMA DE VIGILANCIA DEL

ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO

EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO DE INFORME DE

ACCIDENTE DE TRABAJO 2. INVESTIGACIÓN COPASO

ARP (EVALUACIÓN DEL INFORME Y

RECOMENDACIONES)

DTT – INSPECCIÓN DE TRABAJO (INVESTIGACIÓN Y SANCIONES)

COMITÉ SECCIONAL – LOCAL DE SALUD OCUPACIONAL

(ANALISIS E INFORME)

DGRP (SISTEMA DE INFORMACIÓN)

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

(RECOMENDACIONES )

PUBLICACIÓN BOLETIN “PROTECCIÓN SOCIAL”

RECOMENDACIONES, INSTRUCCIONES Y

SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL AL SECTOR

ECONÓMICO

Page 227: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION

DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

Page 228: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.

Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de

trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.

Page 229: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Art. 2 – Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia

Page 230: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Definiciones Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Page 231: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Definiciones

Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

Page 232: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Definiciones

Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.

Page 233: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Definiciones

Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.

Page 234: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Definiciones

Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Page 235: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Definiciones

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Page 236: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Art. 4 - Obligaciones de los Aportantes

Conformación de equipo investigador

Investigación (15) días hábiles después del accidente

Formato y metodología de investigación

Registrar todos los datos de la investigación

Implementar acciones y medidas correctivas

Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas

Remitir a la ARP los informes de investigación.

Llevar archivos

Page 237: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Art. 4 - Obligaciones de la ARP

Asesoría a lo afiliados

Formato y metodología de investigación aprobados por Min. Protección Social

Suministrar el formato de investigación con instructivo Implementar acciones y medidas correctivas

Complementar las investigaciones que no cumplan con las especificaciones dadas

Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité paritario

Participar cuando sea necesario de la investigación

Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación

Informe semestral a las Direcciones Territoriales

Page 238: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Art. 7 – Equipo Investigador

Lo organiza el aportante y lo conforman

Jefe inmediato o supervisor del accidentado Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional El encargado del desarrollo del programa de salud

ocupacional Trabajadores capacitados en caso de no tener la

estructura organizada

Page 239: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Solo los profesionales con licencia en salud

ocupacional pueden hacer las investigaciones de

los accidentes de trabajo graves y mortales que se

presenten en las empresas.

Page 240: Legislacion SISO

RESOLUCION 1401 DE 2007

Art. 15 - Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.

Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución, serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Page 241: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 242: Legislacion SISO

8. LA CALIFICACIÓN DEL

ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA

CAPACIDAD LABORAL

BIENVENIDOS

Page 243: Legislacion SISO

LEY 962 DE 2005

Artículo 52.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías

de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera

oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de Invalidez y el origen de las contingencias.

Page 244: Legislacion SISO

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las

acciones legales.

Artículo 52.

Page 245: Legislacion SISO

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL CONFORME A LA LEY 1010 DE 2006.

COMITÉ DE CONVICENCIA. (NO CALIFICAN ORIGEN)

PROCURADURIA (SI CALIFICAN ORIGEN)

JUEZ LABORAL. (SI CALIFICAN ORIGEN)

INSPECTOR DE TRABAJO … (NO CALIFICAN ORIGEN)

Page 246: Legislacion SISO

ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL POR ACOSO LABORAL JUNTAS DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

EPS-ARP-Fondo de Pensiones

Discrepancia 5 días para remitir el caso a las Juntas de

Calificación Ley 962 de 2005.

Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional

(Decreto 2463 de 2001)

10 días para notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001).

Page 247: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

9. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD

LABORAL

Page 248: Legislacion SISO

LEY 962 DE 2005

Artículo 52.

Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los miembros de las

Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que

califiquen serán responsables solidariamente por los dictámenes que

produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema

de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado."

Page 249: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES

Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo 11 del decreto 2463 de 2001)

Tramite o proceso de expedición de una providencia (dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error del funcionario.

Los errores jurisdiccionales pueden ser

controvertidos solo por la Justicia Laboral Ordinaria

Page 250: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS CALIFICACION ATEP

GRUPO INTERDISCIPLNARIO O MÉDICO.

Page 251: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD DE LAS EPS, ARP Y JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)

Page 252: Legislacion SISO

SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO CALIFICAR ATEP

Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el PROFESIONAL. El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el PROFESIONAL por el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la persona calificada.

Page 253: Legislacion SISO

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL

CALIFICADOR

ES DEMANDADO SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA EN LA QUE LABORA.

SE EJECUTAN LAS POLIZAS.

NO TIENE CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.

CARECE DE CONOCIMIENTO (SOLIDARIDAD) JURÌDICOS EN SALUD OCUPACIONAL.

SALE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

Page 254: Legislacion SISO

SONRÍE SIEMPRE

Page 255: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

10. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Page 256: Legislacion SISO

REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Decreto 1295 de 1994.

Articulo 62

Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la

EPS simultáneamente

Page 257: Legislacion SISO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo

y de enfermedad profesional

Page 258: Legislacion SISO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de

trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes

a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”

Page 259: Legislacion SISO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

La EPS y la ARP solicitaran información faltante (2) días

hábiles, en caso de nos ser entregada, informe a la

Dirección Territorial de Trabajo

Page 260: Legislacion SISO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por

sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por

parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social

El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación

del origen

Page 261: Legislacion SISO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005

Artículo 4. Capacitación por las ARP

Capacitación periódica programada a los empleadores y

contratantes para el diligenciamiento completo del

informe de ATEP

Page 262: Legislacion SISO

SONRÍE SIEMPRE

Page 263: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

11. CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL 2004.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Page 264: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES

Page 265: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.

No se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores.

La comercialización debe sustentarse únicamente en los servicios de

prevención, promoción y complementarios.

Page 266: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP. • No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

• Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador.

Page 267: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

3.EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL

Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del empleador.

4.DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL

ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas, medianas y grandes empresas (no discriminación) en artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994

Page 268: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO

•Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley.

•Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior ARP.

•Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.

6. MEDIDAS DE SEGURIDAD

•Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (fabricación, resistencia y duración normas de calidad)

Page 269: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

INSTRUCCIONES A

ADMINISTRADORAS DE

RIESGOS

PROFESIONALES

Page 270: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES

AL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los

informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes

al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al SGRP (antes

del día 28 del mes siguiente al reportado)

Page 271: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

2) CARNETIZACIÓN

• Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:

(El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP, nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado; nombre y Nit., de la Empresa.

• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente (24 horas del día).

• carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes.

Page 272: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación: • Política de Salud ocupacional de la empresa firmada por el representante legal. • Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.

Page 273: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

4) TASA DE ACCIDENTALIDAD

Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior.

5) GUÍAS TÉCNICAS

Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.

Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)

Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.

Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.

Page 274: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE

EMPLEADORES Y ARP.

• Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y

trabajadores afiliados al SGRP.

• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación

del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el control de

riesgos.

Page 275: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas.

Multa: 1.000 SMLV

Dirección Territorial del MPS

8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a su

cargo trabajadoras del servicio doméstico.

Multa: 1.000 SMLV

Dirección Territorial del MPS

Page 276: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS

ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero,

bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes, equipos médicos, salas

de enfermería.

(Dineros Públicos)

Page 277: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O

DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL

•ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al personal

contratado por la empresa para realizar actividades de salud ocupacional

•Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones Territoriales

del MPS

Page 278: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y

EVACUACIÓN

•ARP deben asesorar a sus empresas en la conformación, adiestramiento y

capacitación de las Brigadas de

•Emergencia. (alarma y control,

•evacuación, incendio y primeros auxilios)

Page 279: Legislacion SISO

CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL

C) PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS

E. SANCIONES

Page 280: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

12. SECUESTRO EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 986 DE 2005

DIARIO OFICIAL 46.015

Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias

Page 281: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 2°. Proteger a la víctima del

secuestro, a su familia y a las personas que dependan

económicamente del secuestrado

Artículo 7°. Medidas de control

Artículo 6°. Registro único de

beneficiarios

Artículo 1°. Principio de solidaridad

social

Page 282: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 8°. Obligación de reportar. Artículo 9°. Obligación de reporte en caso de l uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito

Todo secuestro se tendrá como causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado

Page 283: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 14. Suspensión de procesos

ejecutivos

Artículo 13. Interrupción de términos y

plazos de toda clase

Artículo 12. Interrupción de términos y

plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de

contenido dinerario

Artículo 11. Interrupción de plazos y

términos de vencimiento de obligaciones dinerarias

Page 284: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado 1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta cuando

se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta.

1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento

del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte

Page 285: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

El empleador deberá continuar pagando las

prestaciones sociales del secuestrado,

atendiendo a las reglas de pago señaladas en los

numerales 1 al 4, así como también los aportes al

sistema de seguridad social integral.

Page 286: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 16.

Pago de pensión al secuestrado.

Para el caso del secuestrado con derecho al pago de la pensión, el curador

provisional o definitivo de bienes recibirá y administrará los dineros

respectivos.

En caso de adquirir la pensión en cautiverio el curador adelantara todos

los tramites correspondientes.

Page 287: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 18. Asistencia psicológica y

psiquiátrica.

Artículo 17. Instrumentos de protección en

materia de salud.

Artículo 19. Instrumentos de protección en

materia de educación.

Artículo 20. Suspensión de términos en

materia tributaria

Page 288: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 21.

Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados

víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los

salarios pagados en el respectivo año

Artículo 23.

Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la Superintendencia

Bancaria.

Page 289: Legislacion SISO

LEY 986 DE 2005

Artículo 24. Sanción a empleadores. En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, estos harán acreedores a las sanciones previstas en el Código Sustantivo Laboral. Multas de hasta 200 SMLMV

Page 290: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 291: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

13. COMUNIDAD ANDINA DE

NACIONES

“CAN”

Page 292: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La Comunidad Andina es una organización

subregional con personalidad jurídica internacional,

integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú y

por los órganos e instituciones del Sistema Andino

de Integración.

Page 293: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La comisión

Formula, ejecuta y evalúa la política de integración

subregional en materia de comercio e inversiones y de

adoptar las medidas que sean necesarias para el logro

de los objetivos del Acuerdo de Cartagena

Page 294: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La Secretaria General

Administra el proceso de la integración

subregional andina, así como vela por el

cumplimiento de los procesos comunitarios

Page 295: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La finalidad de la Comunidad Andina es

facilitar el desarrollo de los estados

miembros a través de la cooperación

económica y social

Page 296: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

SIMÓN RODRÍGUEZ Solución del problema del desempleo y de la movilización de la mano de obra a las subregiones

HIPOLITO HINANUE Mejoramiento de la salud en los países del área

ANDRÉS BELLO Integración a partir de la educación, científica y tecnológica.

CONVENIOS

Page 297: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

DECISIONES

545 de 2003 Sobre migración laboral

546 de 2003 Sobre seguridad social

584 de 2004 Sobre seguridad y salud en el trabajo

Actual concepto de accidente de trabajo

Page 298: Legislacion SISO

La Comisión

El Tribunal

El Parlamento Andino

La Secretaria General

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Page 299: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

El parlamento andino

Es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad

Andina.

Page 300: Legislacion SISO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

El tribunal andino de justicia

Órgano jurisdiccional del Acuerdo al que ha sido

confiada la competencia para declarar el derecho

comunitario dirimir las controversias que surjan del

mismo

Page 301: Legislacion SISO

14. ACOSO LABORAL EN EL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

LEY 1010 DE 2006

Page 302: Legislacion SISO

PERSPECTIVA NACIONAL

DEL ACOSO LABORAL 1950-2008

Page 303: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

CONCEPTO

El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya

repetición constante tiene efectos perjudiciales”.

Page 304: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

TIPOS DE MOBBING

ASCENDENTE: De empleado a empleador

HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango

DESCENDENTE: De empleador a empleado

Page 305: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

El DECRETO 614 de 1984 ART. 2

Objeto de la salud ocupacional:

“Proteger a la persona contra los riesgos

Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que

puedan afectar la salud en los lugares de trabajo”.

Page 306: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

La Resolución 1016 de 1989

art. 10

Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:

“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos

psicosociales”.

Page 307: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en

empresas en las que se desarrollan las actividades económicas

de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano,

sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá,

Medellín, Barranquilla y Cali.

Page 308: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del

Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar

como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan

prevalecías similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que

duplica la prevalecía de Europa.

Page 309: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

Agresión física: 1.3% trabajadores

(golpes, lesión arma blanca , atraco).

Agresión verbal: 12.8% trabajadores

(llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).

Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas.

Mayoría mujeres.

Agresión sexual: 1.7% trabajadores.

Acoso psicológico 19.8% trabajadores

Page 310: Legislacion SISO

COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.

0,4

2,1

0,8

1,71,3 2 2,1 2,3

11,5 1,3

2

19,7

25,1

14,6

2019,8

9

0

5

10

15

20

25

30

P

o

r

c

e

n

t

a

j

e

Fisica Sexual Acoso

Formas de violencia

Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000

Page 311: Legislacion SISO

COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004

12

19,7

12

25,1

5

14,6

0

5

10

15

20

25

30

P

o

r

c

e

n

t

a

j

e

Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas

Sector

Europa 2000 Colombia 2004

Page 312: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

LEY 1010 DE 2006

Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.

Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral

y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Dr. Oscar Iván Zuluaga.

Senador Ponente.

Page 313: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Definición y modalidades de acoso laboral.

A) Toda conducta persistente y demostrable.

B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

C).Encaminada a infundir miedo, intimidación,

terror y angustia, a causar perjuicio laboral,

generar desmotivación en el trabajo, o

inducir la renuncia del mismo.

Page 314: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Modalidades de acoso laboral.

1.Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual

2. Persecución laboral

Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del

empleado o trabajador

Page 315: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Modalidades de acoso laboral.

3. Discriminación laboral

Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo

religioso, preferencia política o situación social

4. Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o

hacerla más gravosa o retardarla

Page 316: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Modalidades de acoso laboral.

1.Maltrato laboral

Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual

2. Persecución laboral

Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador

Page 317: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Modalidades de acoso laboral.

3. Discriminación laboral

Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social

4. Entorpecimiento laboral

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla

Page 318: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Modalidades de acoso laboral

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

6. Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones

Page 319: Legislacion SISO

Conductas atenuantes a) Buena conducta

anterior.

b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o

temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

c) disminuir o anular sus

consecuencias.

d) Reparar, el daño

ocasionado,

e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos

familiares y afectivos.

g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la

libertad sexual.

Page 320: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Circunstancias agravantes

a) Reiteración de la conducta;

b) Cuando exista concurrencia de

causales;

c) Realizar la conducta por motivo abyecto,

fútil o mediante precio, recompensa o promesa

remuneratoria,

d) Mediante ocultamiento, o que

dificulten la defensa del ofendido

e) Aumentar el daño psíquico y biológico

causado al sujeto pasivo;

f) La posición predominante

g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero

o de un inimputable;

h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la

salud física o psíquica al sujeto pasivo.

Page 321: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Sujetos y ámbito de aplicación de la ley

La persona natural que se desempeñe en posición de dirección

y mando, la persona natural que se desempeñe como

trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y

participes del acoso laboral

Page 322: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral

A)Los actos de agresión física

B)Las expresiones injuriosas o ultrajantes

C) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

Page 323: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Conductas que constituyen acoso laboral

d) Las injustificadas amenazas de despido

e) Las múltiples denuncias disciplinarias

de cualquiera de los sujetos activos

del acoso

Page 324: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo

g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

Page 325: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006 Conductas que constituyen acoso laboral

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la

intimidad de la persona

j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada

Page 326: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Conductas que constituyen acoso laboral

i) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la

jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia

permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento

Page 327: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Conductas que constituyen acoso laboral

k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales

l) La negativa a suministrar materiales e información

absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

Page 328: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Conductas que constituyen acoso laboral

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones

n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes

virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social

Page 329: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. a) Las exigencias y órdenes,

necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos

que componen las Fuerzas Pública

b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los

superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

c) La formulación de exigencias razonables de

fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;

Page 330: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

d) La formulación de circulares o memorandos de servicio

encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral

e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución

f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por

terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa

causa

g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano

Page 331: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T,.

i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Page 332: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas

2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo

3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la

intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)

Page 333: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único.

Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo

tolere.

Page 334: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de

enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.

6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo

cuando sea un compañero de trabajo.

Page 335: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

COMPETENCIA PROCESAL

Jueces de trabajo con

jurisdicción en el lugar de

los hechos

Ministerio Público

Trabajadores o

empleados

particulares

Servidor público

Page 336: Legislacion SISO

Artículo 13. Procedimiento sancionatorio

COMPETENCIA

Ministerio Público

Código

Disciplinario único

Jueces del Trabajo

Citación a audiencia (30) días siguientes

a la presentación de la solicitud o queja.

Notificación

Las pruebas se practicarán antes

de la audiencia o dentro de ella

La decisión se profiere al

final de la audiencia

Decidirá en los 30

días siguientes a su

interposición

Lo no previsto en el articulo

se aplicará el

Código Procesal del Trabajo.

Recurso de apelación

(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja

Page 337: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.

2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres

Page 338: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas

6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos

7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar

Page 339: Legislacion SISO
Page 340: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Temeridad de la

queja de acoso laboral

La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento

fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre

medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se

descuenta en los 6 meses siguientes.

Page 341: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.

Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la

cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se

suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que

determine el dictamen médico

Page 342: Legislacion SISO

LEY 1010 DE 2006

Caducidad

Las acciones derivadas del acoso laboral

caducarán seis (6) meses después de la fecha en

que hayan ocurrido las conductas a que hace

referencia esta ley.

Page 343: Legislacion SISO

RESOLUCION 1296 DE 2006

Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el

Ministerio de la Protección Social

Page 344: Legislacion SISO

RESOLUCION 1296 DE 2006

Metodología para prevenir el acoso laboral

- Política de prevención

- Encuestas para la recolección de información

- Programa de vigilancia epidemiológica

- Plan institucional de formación

Page 345: Legislacion SISO

RESOLUCION 1296 DE 2006

Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a

nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel

directivo y otro de la Dirección General de Riesgos

Profesionales, sin sanciones disciplinarias

Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,

establecer compromisos entre las partes asignadas, formular

las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento

interno del comité

Page 346: Legislacion SISO

ACOSO LABORAL

COMO ENFERMEDAD

PROFESIONAL

Page 347: Legislacion SISO

ENFERMEDAD COMÚN AGRAVADA POR EL TRABAJO

ENFERMEDAD DEL TRABAJO

Es aquella enfermedad que no tiene en el trabajo su

causa determinante sino que se padece con

anterioridad, pero como consecuencia de éste se

agrava, agudiza o desencadena.

Page 348: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO

ENFERMEDAD PROFESIONAL

DECRETO 2566 DE 2009 Articulo

Patologías causadas por estrés en el trabajo

- Sobrecarga cuantitativa

- Demasiado trabajo en relación con el

tiempo para ejecutarlo

- Trabajo repetitivo combinado con

sobrecarga de trabajo.

- Producción en masa repetitivo o

monótono

- Turnos largos o nocturno

- Trabajos estresantes que produzcan

estados de ansiedad y depresión,

Page 349: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estados de ansiedad y depresión

Episodio depresivo

Trastorno de ansiedad generalizada

Trastorno de estrés postraumático

Trastorno de adaptación

Reacción depresiva breve

Reacción depresiva prolongada

Page 350: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estados de ansiedad y depresión

Reacción mixta de ansiedad y depresión

Con predominio de otras emociones

Con predominio de alteraciones disóciales

Con alteración mixta de emociones y disociales

Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados

Page 351: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES

Infarto de miocardio y otras cardiopatías del corazón

Angina de pecho

Infarto agudo de miocardio

Infarto subconsecuente de miocardio

Page 352: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES

Enfermedades cerebrovasculares

Hemorragias subaracnoidea

Hemorragia intraencefalica

Infarto cerebral

Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral

Oclusión y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral

Page 353: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO

ENFERMEDAD PROFESIONAL

HIPERTENSION ARTERIAL

Hipertensión arterial esencial o primaria

Page 354: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA

Ulcera gastrica

Ulcera duodenal

Ulcera peptica, de sitio no especificado

Ulcera astroyeyunal

Page 355: Legislacion SISO

ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

COLON IRRITABLE

Síndrome de colon irritable

Síndrome de colon irritable con diarrea

Síndrome de colon irritable sin diarrea

Page 356: Legislacion SISO

SONRÍE SIEMPRE

Page 357: Legislacion SISO

CASOS

“LEY DE ACOSO LABORAL”

Page 358: Legislacion SISO

CASOS DE ACOSO LABORAL

Burlas por la forma de vestirse de un trabajador por parte del jefe y demás

subordinados

20 quejas disciplinarias hacia el trabajador

Persecución laboral

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 359: Legislacion SISO

CASOS DE ACOSO LABORAL

Múltiples llamados de atención por el desempeño laboral y

profesional

Secretaria grava a su jefe con el celular en el momento en el que la

estaba insultando

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 360: Legislacion SISO

CASOS DE ACOSO LABORAL

Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas entre tres, en repetidas ocasiones,

la ultima vez se accidento y queja ante el Ministerio

Sobrecarga laboral

MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ACOSO SEXUAL

Junio 2006, Bogotá.

JEFE VS. SECRETARIA.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 361: Legislacion SISO

CASOS DE ACOSO LABORAL

Maestro por exceso de trabajo

Tres (3) cursos.

No reubicación laboral

JUZGADO LABORAL

Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo

por acoso laboral

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 362: Legislacion SISO

CASOS DE ACOSO LABORAL

Jefe de personal que deja

sin funciones a un

trabajador y lo pasa a

una oficina solo.

JUZGADO LABORAL

Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los

encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a 5 de la

tarde.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Page 363: Legislacion SISO

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Jefe de Sección le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Page 364: Legislacion SISO

JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE

Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.

Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones

Persecución laboral - Llamados de atención verbales

La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales

Enfermedad calificada de origen profesional

Page 365: Legislacion SISO

JUNTA REGIONAL

ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO

Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura

Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo

Calificado como accidente de origen profesional

Page 366: Legislacion SISO

15. COOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO

BIENVENIDOS

Page 367: Legislacion SISO

ANTECEDENTES HISTORICOS

Edad antigua: roma, colegios romanos. Edad media: COFRADIAS. Edad moderna: Revolución industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron las cooperativas de producción y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.

Page 368: Legislacion SISO

ANTECEDENTES EN COLOMBIA.

•AMERINDIA- CACICAZGOS

•CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.

•GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.

•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916,

PRIMER PROYECTO DE LEY.

•SE APRUEBA LEY 134 DE 1931

QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.

Page 369: Legislacion SISO

DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL

En Japón Hospitales Cooperativos. En Suecia y Polonia viviendas cooperativas. Bancos Cooperativos en la Unión Europea. Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Café. Cooperativas Eléctricas en E.U.

Page 370: Legislacion SISO

MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

ASOCIADO.

Page 371: Legislacion SISO

LEY 79 DE 1988

ARTICULO 59: Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislación laboral. ARTÍCULO 75: Cooperativas de transporte serán separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.

Page 372: Legislacion SISO

ART. 16 DECRETO 468 DE 1990

Permite la afiliación de los trabajadores asociados al ISS y a las cajas de compensación

familiar como trabajadores dependientes.

Page 373: Legislacion SISO

LEY 454 DE 1998

REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES

DECRETO 1934 DE 2002

Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis meses plazo Supersolidaria

Page 374: Legislacion SISO

LEY 336 DE 1996.

ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al

servicio publico de transporte serán contratados directamente

por la empresa operadora de transporte, quien para los

efectos serán solidariamente responsables junto con el

propietario del equipo.

Page 375: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

Se reglamenta las actividades, funciones,

sanciones y prohibiciones de las Cooperativas y

Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no

pueden ser intermediarias laborales.

Page 376: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

•Son organizaciones sin ánimo de lucro.

•Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras.

•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Page 377: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.

Page 378: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 6º. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.

Page 379: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones. Con la finalidad de generar empresa.

Page 380: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

El trabajo asociado cooperativo se rige por sus

propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que

regula el trabajo dependiente.

Page 381: Legislacion SISO

ARTICULO 11.

ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.

Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo

y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con:

Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores

materiales e intelectuales,

Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

DECRETO 4588 DE 2006

Page 382: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por: La legislación cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

Page 383: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión

Page 384: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 17º.

PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA

DE SERVICIOS TEMPORALES.

Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de

las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y

Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente

responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador

asociado.

Page 385: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán

actuar como asociaciones o como:

Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes

al Sistema de Seguridad Social.

Asociaciones mutuales para los mismos efectos.

Page 386: Legislacion SISO

ARTICULO 26º.

RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRAL.

Será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el

proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social

Integral.

Le serán aplicables todas las disposiciones legales.

Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI

mientras dure el contrato

de asociación.

DECRETO 4588 DE 2006

Page 387: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 26º.

RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRAL.

La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, por el hecho

de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, como cotizantes o a un

régimen excepcional.

Como afiliado dependiente por otra empresa

SISBEN.

Page 388: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 27º.

AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE

SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.

Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los

ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el

parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo

reglamenten.

NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV

Page 389: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo

Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la

seguridad social integral

Page 390: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTÍCULO 35º. MULTAS.

Sanciones hasta de cien (100) Salarios

Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las

CTAS y PCTAS que incurran en las conductas

descritas como prohibiciones en el artículo 17

del presente decreto, de conformidad con lo

previsto en la ley 50 de 1990.

Page 391: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTÍCULO 35º. MULTAS

Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria

existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma

ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.

Page 392: Legislacion SISO

DECRETO 4588 DE 2006

ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS

Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros

beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de

trabajadores en misión o la intermediación laboral.

Page 393: Legislacion SISO

CIRCULAR EXTERNA No. 005

SUPERSOLIDARIA

Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediación laboral, lo anterior acarreara

sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.

Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa

Page 394: Legislacion SISO

DECRETO 4369 DE 2006

Se reglamenta la actividad de

las Empresas de Servicios

Temporales

Page 395: Legislacion SISO

DECRETO 4369 DE 2006

Empresa de servicios temporales

es aquella que contrata la prestación de servicios

con terceros beneficiarios para colaborar

temporalmente en el desarrollo de sus actividades.

Page 396: Legislacion SISO

DECRETO 4369 DE 2006

Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de

Seguridad Social Integral.

Las Empresas de Servicios Temporales están

obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y

los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en

Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Page 397: Legislacion SISO

DECRETO 4369 DE 2006

Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de

Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.

Page 399: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

16. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

Page 400: Legislacion SISO

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE

Se debe precisar que

1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el contratista

2. El lugar en el cual se desarrollarán

3. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo

4. El horario en el cual deberán ejecutarse.

Page 401: Legislacion SISO

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE

El empleador debe •Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.

•Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. •La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.

Page 402: Legislacion SISO

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE

Contrato simultáneos

Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.

En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las

Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha

afiliación en los respectivos contratos.

Page 403: Legislacion SISO

COTIZACIONES AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

1. Se tiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo expuesto

2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.

Page 404: Legislacion SISO

COTIZACIONES AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

3. Pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización.

4. Se podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones

Page 405: Legislacion SISO

COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. Ley 828 de 2003.

El contratante descontar y realizara el pago del valor de los honorarios la cotización correspondiente. El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador independiente, habiéndose en descontado los aportes acarreara sanciones para el contratante

Page 406: Legislacion SISO

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

• La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte

• La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y la fecha

de estructuración,

• Reporte e investigación del ATEP

• Prestaciones económicas y asistenciales

Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y Decisión 584 de 2004 CAN

Page 407: Legislacion SISO

DECRETO 3615 DE 2005

Afiliación Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de

Seguridad Social Integral

Page 408: Legislacion SISO

DECRETO 2313 DE 2006

Requisitos para la afiliación del trabajador independiente.

El trabajador independiente deberá acreditar, su vinculación a

una agremiación o asociación mediante certificación escrita

expedida por la misma

Page 409: Legislacion SISO

LEY 1250 DE 2008 TRABAJADORES INDEPENDIENTES

las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso

conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán

obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones.

Page 410: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

17. FARMACODEPENDENCIA EN EL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

Page 411: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.

Todos los empleadores están obligados a Adoptar medidas

efectivas para proteger y promover la salud de los

trabajadores en los lugares de trabajo

Page 412: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.

Todos los trabajadores están obligados a

a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud

Page 413: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo

Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores.

Page 414: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.

Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción,

otras drogas o medicamentos que puedan producir

dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o

medicamentos que por sus efectos requieran condiciones

especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo.

Page 415: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.

Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos

sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo

anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y

condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo

adecuadas medidas de seguridad

Page 416: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979

Artículo 594. La salud es un bien de interés común.

Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.

Page 417: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979

Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.

Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.

Page 418: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3

Obligaciones de los trabajadores:

Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.

Page 419: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 10 DE 1990.

Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las

cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial importancia

Page 420: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 366

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo

que el gasto público social será prioritario.

Page 421: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN 01075 DE 1992

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

Page 422: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN 7036 DE 1991

Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio

de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de

los servicios de salud.

Page 423: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 635 DE 1992

Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.

Page 424: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCION 4225 DE 1992

"Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos,

militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de

fumar".

Zona de no fumadores

Page 425: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 100 DE 1993 - Artículo 173

Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las

disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control

de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EPS

y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de

salud.

Page 426: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994

Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas

disposiciones en relación con el porte y consumo de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Page 427: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el

ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”

INPEC

Destitución y sanciones penales

Page 428: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a

consumirlas en dicho sitio

Constituirá justa causa para la terminación unilateral del

contrato de trabajo por parte del patrono

artículo 62 del C.S.T.

Page 429: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el

desarrollo de su actividad

•Conductores

•Pilotos de naves y aeronaves

•Alumnos de pilotaje

•Instructores de vuelo

•Maquinistas

•Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud

Page 430: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22

Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos

Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e

informar al empleador información clara, veraz y

completa sobre su estado de salud.

Page 431: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional

b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

Page 432: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional

d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en

este artículo.

Page 433: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.

Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

Page 434: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.

Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la

familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.

Page 435: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCION 412 DE 2000

Se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio

cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección

específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Page 436: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005

Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005.

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Page 437: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CODIGO PENAL

Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra

sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos

(2) años

Page 438: Legislacion SISO

LEY 1109 DE 2006

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco",

hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

Page 439: Legislacion SISO

RESOLUCION 1956 DE 2008

ESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y

TABACO EN LUGARES CERRADOS

Page 441: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

18. HISTORIAS CLINICAS

Page 442: Legislacion SISO

EVALUACIONES MEDICAS RESOLUCION 2346 DE

2007

DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007

“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias

clínicas ocupacionales

Page 443: Legislacion SISO

OBJETIVOS PRINCIPALES.

1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.

2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Page 444: Legislacion SISO

3. La unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística.

4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.

Page 445: Legislacion SISO

CAMPO DE APLICACION

Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes

Page 446: Legislacion SISO

La resolución se aplicación a:

EMPRESAS DE SERVICIO TEMPORAL.

ESTUDIANTES.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

TRABAJADORES EXTRANJEROS.

PENSIONADOS.

COOPERATIVAS.

Page 447: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

Las definiciones generales:

Examen médico ocupacional:

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas

Page 448: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

EMPLEADOS PUBLICOS

EMPLEADOS PRIVADOS

Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará la labor).

Page 449: Legislacion SISO

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas:

- Programadas.

- Por cambios de ocupación.

Page 450: Legislacion SISO

- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

- El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

Page 451: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso

Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador

elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la

determinación de origen.

Page 452: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

Información básica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales

Indicadores epidemiológicos sobre el

comportamiento del factor de riesgo

y condiciones de salud de los

trabajadores

Estudios de higiene industrial específicos, sobre los

correspondientes factores de riesgo

Indicadores biológicos específicos con

respecto al factor de riesgo

Page 453: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

Personas responsables del examen

Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia

epidemiológica o los sistemas de gestión.

Page 454: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.

2. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.

3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

Page 455: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

A cargo del empleador.

El empleador podrá contratar con:

A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional.

B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

C) Medico de empresa

Page 456: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional

En caso de enfermedad común o profesional el medico remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud.

El empleador reportara a la ARP y a la EPS

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.

Page 457: Legislacion SISO

RESOLUCION 2346 DE 2007

Historia clínica ocupacional

La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a

reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos

médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.

Page 458: Legislacion SISO

RESERVA

1. Por orden de autoridad judicial.

2. Autorización escrita del trabajador.

3. Médico previo consentimiento del trabajador.

4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o

calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del

trabajador.

En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica

ocupacional.

Page 459: Legislacion SISO

El diagnóstico de salud debe comprender:

1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico).

2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.

3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.

Page 460: Legislacion SISO

EL DIAGNÓSTICO DE SALUD DEBE COMPRENDER:

4. Sintomatología reportada por los trabajadores. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas

complementarias a los exámenes físicos realizados. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación. 8. Recomendaciones.

Page 461: Legislacion SISO

RESOLUCION 1918 DE 2009

CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES

MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS

VALORACIONES

Page 462: Legislacion SISO

RESOLUCION 1918 DE 2009

MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007

•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

Page 463: Legislacion SISO

RESOLUCION 1918 DE 2009

El empleador paga las evaluaciones

medicas o valoraciones

complementarias

Page 464: Legislacion SISO

RESOLUCION 1918 DE 2009

El empleador puede contratar con las IPS o

médicos especialistas en medicina del trabajo o

salud ocupacional con licencia en salud

ocupacional, MEDICO EMPRESA.

Page 465: Legislacion SISO

RESOLUCION 1918 DE 2009

ARTÍCULO 2

. Modifica el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007

Custodia de las historias medicas a cargo de las IPS guardando confidencialidad

Historia al trabajador

En caso de muerte del paciente, la historia se le entrega al cónyuge, compañera permanente o hijos

Page 467: Legislacion SISO

19. TRABAJO EN ALTURAS

BIENVENIDOS

Page 468: Legislacion SISO

Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo

Seguro en Alturas

RESOLUCIÓN 3673 DE 2008

Page 469: Legislacion SISO

CAMPO DE ACCIÓN

Aplica a todos los empleadores, empresas,

contratistas, subcontratistas y trabajadores de

todas las actividades económicas de los

sectores formales e informales de la economía,

que desarrollen trabajos en alturas con peligro

de caídas.

Page 470: Legislacion SISO

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

4. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como

mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272

Kg) por persona conectada.

5. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las

actividades con trabajos en alturas.

6. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo

trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas

Page 471: Legislacion SISO

OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES

1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño.

2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

Page 472: Legislacion SISO

OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.

5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

Page 473: Legislacion SISO

REQUERIMIENTOS PARA LOS

TRABAJADORES.

Son restricciones para realizar trabajo en alturas: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes.

Page 474: Legislacion SISO

REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

Son restricciones para realizar trabajo en alturas: Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador

Page 475: Legislacion SISO

DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

La capacitación debe ser realizada por entrenadores

certificados, incluidos en el programa de control de

caídas

La capacitación se realizará en tres niveles: básico,

medio y avanzado, dependiendo de la actividad

económica, los riesgos reales y potenciales y el nivel

de exposición del trabajador

Page 476: Legislacion SISO

DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

Las disposiciones de capacitación son de

obligatorio cumplimiento para quienes

realicen dicho proceso: Empleadores,

Administradoras de Riesgos profesionales e

instituciones o empresas legalmente

constituidas que ofrezcan este tipo de

capacitación.

Page 477: Legislacion SISO

DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

El empleador tiene la obligación de

asumir la capacitación y verificar la

certificación al inicio de labores y

recertificación de los trabajadores

que realicen trabajo en alturas,

mínimo una vez al año.

Page 478: Legislacion SISO

DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN

Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales, del

nivel para el cual fue certificado.

Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.

Page 479: Legislacion SISO

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas

relacionados con cambios o modificación en el

diseño, montaje, construcción, instalación,

puesta en funcionamiento, para eliminar o

mitigar el riesgo de caída .

Page 480: Legislacion SISO

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas

actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de

peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por

objetos que caigan.

(señalización, delimitación del área, barandas)

Control de acceso, manejo de orificios, inspector de

seguridad.

Page 481: Legislacion SISO

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para

detener o capturar al trabajador en el trayecto de su

caída, sin permitir impacto contra estructuras o

elementos, requieren poca o ninguna intervención

del trabajador que realiza el trabajo. (RED).

Page 482: Legislacion SISO

RESOLUCION 736 DE 2009

DISPOSICIONES DE TRABAJO EN

ALTURAS

Page 483: Legislacion SISO

RESOLUCION 736 DE 2009

Entrenador

Profesional competente y/o calificado

como entrenador que cumple con los

requisitos del SENA

Page 484: Legislacion SISO

RESOLUCION 736 DE 2009

Es obligación del empleador

capacitar a la persona que realiza

trabajo de alturas a través del SENA

Page 485: Legislacion SISO

RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas

-Licencia en S.O.

Autorización del SENA

Certificado de existencia o C.C.

Acreditar que cuenta con

entrenadores o personal calificado

Page 486: Legislacion SISO

RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas

-Programas de capacitación

Infraestructura disponible

Recursos técnicos disponibles

Page 487: Legislacion SISO

RESOLUCION 736 DE 2009

El empleador contara con un

plazo de 16 meses para acreditar la

competencia laboral del personal

que trabaja en alturas

Page 488: Legislacion SISO

RESOLUCION 1486 DE 2009

SENA

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA

RESOLUCIÓN 0736 DE 2009

Page 489: Legislacion SISO

RESOLUCION 1486 DE 2009

Educación

Formación

Experiencia laboral

Habilidades

Page 490: Legislacion SISO

RESOLUCION 1938 DE 2009

Se modifica el articulo 1 de la Resolución 1486 de 2009

Page 491: Legislacion SISO

RESOLUCION 1938 DE 2009

ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son:

-Educación: Titulo en formación Técnico y/o Superior.

Page 492: Legislacion SISO

RESOLUCION 1938 DE 2009

- Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en alturas – nivel entrenador

- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.

- Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”

Page 494: Legislacion SISO

BIENVENIDOS

20. NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL 2003 - 2009

Page 495: Legislacion SISO

LEY 797 DE 2003

Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.

LEY 828 DE 2003 Control a la Evasión

del Sistema de Seguridad Social, el empleador que se encuentre en mora no se puede trasladar a otra Administradora de Riesgos Profesionales

Page 496: Legislacion SISO

DECRETO 195 DE 2005

Se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas

Se aplicarán a quienes presten servicios y/o actividades de

telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz

Page 497: Legislacion SISO

DECRETO 187 DE 2005

Se modifica el Decreto 3667 de 2004

SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Page 498: Legislacion SISO

En la que se reglamenta el

procedimiento para obtener el

Certificado de Aptitud Física, Mental y

de Coordinación Motriz para conducir y

se establecen los rangos de aprobación

de la evaluación requerida

RESOLUCIÓN 1555 DE 2005

Page 499: Legislacion SISO

DECRETO 100 DE 2005

En el que se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el artículo 48

de la Constitución Política.

Norma que no sea publicada en el Diario Oficial carece de todos los efectos jurídicos.

Page 500: Legislacion SISO

DECRETO 1098 DE 2005

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio

de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dándose a conocer por quien estará conformada esta

comisión al igual que las funciones que debe desempeñar.

Page 501: Legislacion SISO

DECRETO 1547 DE 2005

Se promulga el "Convenio 182

sobre la Prohibición de las Peores

Formas de Trabajo Infantil y la

Acción Inmediata para su

Eliminación"

Page 502: Legislacion SISO

DECRETO 2576 DE 2005

Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo

número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la

Constitución Política".

En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle

adecuadamente, cumpliendo con los márgenes de edad, tiempo de

servicio entre otros aspectos, incluyéndose aquello con derecho a

pensión de invalidez.

Page 503: Legislacion SISO

DECRETO 4141 DE 2005

Prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos.

Se plantea la necesidad de una optima clasificación, caracterización y presentación de estos residuos por parte del generador, dándose a

conocer así diferentes obligaciones y responsabilidades que este sujeto tiene en pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el ambiente o

para las personas

Page 504: Legislacion SISO

DECRETO 4327 DE 2005

SE FUSIONA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EN LA

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

Page 505: Legislacion SISO

DECRETO 4669 DE 2005

SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005

CREACIÓN DEL GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE TRÁMITES GRAT

Page 506: Legislacion SISO

LEY 952 DE 2005

Se crea la obligación para todos los operarios públicos y

privados del Sistema General de Pensiones el consignar las

mesadas pensiónales a cada pensionado en cuentas

individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija

y que tenga sucursal en al localidad donde se efectúa el pago.

Page 507: Legislacion SISO

LEY 972 DE 2005

Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención

por parte del Estado Colombiano de la población que

padece de enfermedades ruinosas o catastróficas,

especialmente el VIH/Sida.

Page 508: Legislacion SISO

LEY 987 DE 2005

Se plantea que en el momento en que el personal de oficiales,

suboficiales, soldados de las fuerzas militares, agentes de la

Policía Nacional o personal ejecutivo del Ministerio de

defensa o de la Policía nacional sean secuestrados, sus

beneficiarios tendrán derecho a seguir recibiendo el 75% de

los haberes que le corresponden durante todo el tiempo que

dure el secuestro. El 25% restante será pagado al empleado

una vez sea puesto en libertad.

Page 509: Legislacion SISO

DECRETO 1636 DE 2006

Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de

aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de

lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001.

Page 510: Legislacion SISO

DECRETO 1636 DE 2006

Importancia y obligación de tener un Registro Único de afiliados al Sistema de la protección social, dentro de lo que se encuentra al

Sistema General de Riesgos Profesionales.

Page 511: Legislacion SISO

LEY 1016 DE 2006

Se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su

actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social,

Page 512: Legislacion SISO

LEY 1023 DE 2006

Se vincula el núcleo

familiar de las madres

comunitarias al Sistema

General de Seguridad

Social en Salud

Page 513: Legislacion SISO

LEY 1023 DE 2006

Articulo 2.

Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social

en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de

bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Page 514: Legislacion SISO

DECRETO 1931 DE 2006

Se establece la obligatoriedad en el uso de la

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al

Sistema de la Protección Social

Page 515: Legislacion SISO

LEY 1122 DE 2007

Se reforma el Sistema de Seguridad Social y

se establece el sistema de inspección, vigilancia y control en la prestación de

servicios de salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud

Page 516: Legislacion SISO

LEY 1122 DE 2007

A la Superintendencia Nacional de Salud se le

otorgan facultades de conciliación y jurisdiccionales

en la prestación del servicio de salud, se crea la

figura de los defensores de los usuarios, lo cual es

aplicable en caso de accidente de trabajo o

enfermedad profesional.

Page 517: Legislacion SISO

El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007,

consagra la afiliación de las entidades

públicas al Sistema General de Riesgos

Profesionales.

LEY 1122 DE 2007

Page 518: Legislacion SISO

LEY 1123 DE 2007

SE ESTABLECE EL CÓDIGO

DISCIPLINARIO DEL

ABOGADO

Page 519: Legislacion SISO

DECRETO 1670 DE 2007

Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema

de la Protección Social y para la obligatoriedad del

uso de la Planilla Integrada de Liquidación de

Aportes.

Page 520: Legislacion SISO

DECRETO 1670 DE 2007

Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema

de la Protección Social y para la obligatoriedad del

uso de la Planilla Integrada de Liquidación de

Aportes.

Page 521: Legislacion SISO

LEY 1164 DE 2007

TALENTO HUMANO EN SALUD

Establece disposiciones relacionadas con los

proceso de plantación, formación, vigilancia y

control del ejercicio, desempeño y ética del

talento humano del área de la salud

Page 522: Legislacion SISO

LEY 1152 DE 2007

Monto de las cotizaciones

A partir del 1 de enero de 2007 la cotización de aportes para Salud es del

12.5% del IBC

No podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente

8.5% empleador - 4% trabajador

Page 523: Legislacion SISO

LEY 1257 DE 2008

NORMAS DE SENSIBILIZACION,

PREVENCIÓN y SANCIÓN DE

FORMAS DE VIOLENCIA Y

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS

MUJERES

Page 524: Legislacion SISO

Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

LEY 1257 DE 2008

Page 525: Legislacion SISO

LEY 1257 DE 2008

Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas

las personas a conocer, actualizar y rectificar las

informaciones que se hayan recogido sobre ellas en

bancos de datos y los demás derechos, libertades y

garantías constitucionales relacionadas con la

recolección, tratamiento y circulación de datos

personales a que se refiere el artículo 15 de la

Constitución Política

Page 526: Legislacion SISO

LEY 1257 DE 2008

Ámbito laboral

- Reconocimiento social y económico - Igualdad salarial - No discriminación ni desventaja de géneros

Page 527: Legislacion SISO

LEY 1273 DE 2008

PROTECCION A BASE DE DATOS

Se crea un nuevo bien jurídico tutelado -

denominado "de la protección de la

información y de los datos"· y se preservan

integralmente los sistemas que utilicen las

tecnologías de la información y las

comunicaciones

Page 528: Legislacion SISO

RESOLUCION 1348 DE 2009

Reglamento de salud ocupacional en

los procesos de generación,

transmisión y distribución de energía

eléctrica en las empresas del sector

eléctrico

Page 529: Legislacion SISO

IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN,PREVENCIÓN,

INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO

RESOLUCIÓN 2646 2008

Page 530: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 531: Legislacion SISO

21. PROYECTOS DE LEY EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

BIENVENIDOS

Page 532: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY 103

COMISION 7a DEL SENADO

Page 533: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

Afiliados

Trabajadores dependientes y contratistas

Cooperativas de trabajo asociado

Jubilados y pensionados

Estudiantes

Docentes enseñanza publica

Page 534: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

Concepto de accidente de trabajo

Gloria Inés Ramírez Ríos:

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o

viceversa, en su ruta habitual 2 horas antes y después de la jornada laboral

Page 535: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

Concepto de accidente de trabajo

Gloria Inés Ramírez Ríos:

El ocurrido durante el ejercicio de la actividad

sindica aunque el trabajador se encuentre de permiso

sindical

Page 536: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

Enfermedad profesional

Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la

actividad laboral

Page 537: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

INGRESO BASE DE LIQUIDACION.

NO PAGO DE APORTES.

SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.

Page 538: Legislacion SISO

PROYECTO DE LEY No. 103 DE 2008

SISTEMA DE GARANTIA EN SALUD OCUPACIONAL EN RIESGOS

PRFOESIONALES.

JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ.

LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL.

SALUD OCUPACIONAL MAGISTERIO.

PRESCRIPCIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PRFOESIONALES.

Page 539: Legislacion SISO

Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y

licencia.

RADIACIONES IONIZANTES

Page 540: Legislacion SISO

FARMACODEPENDENCIA

Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco

dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas

Page 541: Legislacion SISO

Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud

ocupacional, para empresas y personas naturales en salud

ocupacional

CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL

Page 542: Legislacion SISO

Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional

Page 543: Legislacion SISO

TRABAJO DE MINERIA

Se reglamenta el Decreto 1335 de 1987, por el cual se expide el Reglamento

de Higiene y Seguridad en las Labores subterráneas

Se reglamenta el Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento

de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Page 544: Legislacion SISO

Decreto por el cual se

reglamenta el Decreto 917 de

1999, manual único de

calificación de invalidez

Page 545: Legislacion SISO

Decreto mediante el cual reglamenta el Decreto 2463 de 2001,

reglamentación de las juntas de calificación de invalidez

Page 546: Legislacion SISO

22. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

BIENVENIDOS

Page 547: Legislacion SISO

DESPIDO TRABAJADOR INCAPACITADO MAS DE 180 DÍAS.

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

Fue declarado exequible el artículo 26 de la ley 361 de 1997 por sentencia C. 531 del 10 de mayo del 2000.

T:519 DE 2003: ETB REINTEGRO DEL TRABAJADOR.

SENTENCIA 21713 DEL 29 DE JULIO DE 2004.

Page 548: Legislacion SISO

SENTENCIA T-1219 DE 2005

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Referencia: expediente T-1164307

Acción de tutela instaurada por Alexander Rico Ortega contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Ecológica del Medio Ambiente.

REINTEGRO

Page 549: Legislacion SISO

FUERO DE DISCAPACIDAD

SENTENCIA T-687 DE 2006 Magistrado Ponente:

Dr. Jaime Córdoba Triviño

Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por

terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz y se ordena el

reintegro del trabajador.

Page 550: Legislacion SISO

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Historias clínicas Derecho a la intimidad personal y familiar La protección del derecho a la intimidad familiar exige mantener la reserva respecto de los datos personales y médicos de los individuos que fallecen, puesto que la divulgación de los mismos puede acarrear la violación del derecho en mención y, de contera, afectar la dignidad que, como parte integrante del núcleo familiar, tienen sus parientes cercanos

Page 551: Legislacion SISO

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Derecho a la intimidad sujeto a limitaciones cuando:

• El interés general se ve comprometido y se perjudica la

convivencia pacífica o se amenaza el orden justo

•Se presente una colisión con otros derechos individuales que

compartan el carácter de fundamental como, por ejemplo, el

derecho a la información, la dignidad humana y la libertad.

Page 552: Legislacion SISO

SENTENCIA T 158A- DE 2008

Habeas Data

El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y

certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de

divulgación, publicación o cesión de los mismos

Las personas tienen derecho a mantener en

reserva la información relativa a su estado de

salud

Page 553: Legislacion SISO

SENTENCIA T 158A- DE 2008

La Corte Ordena se le entregue a la familia

de una persona fallecida copia legible de la

historia clínica, para efecto de

reclamaciones o cuestiones personales

Page 554: Legislacion SISO

SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 “6569”

Magistrado: Hugo Suescún Pojols

Tribunal Superior de Medellín

Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a cambiar una antena V.H. Y el techo de Eternit cedió cayendo

el trabajador. Peritazgo: $60.200.722.16

Page 555: Legislacion SISO

Magistrado: Rafael Méndez Arango

Tribunal Superior Distrito de Medellín.

Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial Hullera.

( No culpa del trabajador)

Muerte en mina de carbón por falta de medidas de seguridad

PERITAZGO: $41.983.600.00

SENTENCIA 12 DE FEBRERO DE 1996 “8195”

Page 556: Legislacion SISO

SENTENCIA 26 DE SEPT. 2000 “1.4038”

Magistrado: Luis Gonzalo Toro Correa

Corte Suprema de Justicia

Municipio de Rionegro, Consat Ltda., Rodrigo Gallego y Raimundo Mejía en contra de la construcción del nuevo matadero Municipal Se establece el principio de solidaridad

y se aplica a las entidades publicas.

Page 557: Legislacion SISO

SENTENCIA 30 DE MARZO DEL 2000 “13212”

Magistrado: Rafael Méndez Arango

Tribunal Superior Distrito Antioquia

Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del trabajador

NO CULPA DEL EMPLEADOR

Page 558: Legislacion SISO

SENTENCIA 24 DE ENERO DE 2001 “14061”

Magistrado: Carlos Isaac Nader Tribunal Superior Distrito de Santa Marta.

FALTA CHALECO SALVAVIDAS PERITAZGO: $58.075.963

EMPRESA TEMPORAL

Page 559: Legislacion SISO

SENTENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE

2001“15755”

Magistrado: Fernando Vásquez Botero Corte Suprema de Justicia

Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira metálica se electrocuta – Antioquia

Responsabilidad Objetiva- no compensación de culpa $ 174.287.678.

Page 560: Legislacion SISO

SENTENCIA 18597 31 DE JULIO DE 2002

INDUMA S.C.A

Maquina troqueladora se

disparo y amputó mano

izquierda al trabajador.

$ 31.454.818.45

Page 561: Legislacion SISO

SENTENCIA 19513 DE MARZO DE 2003

Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Corte Suprema de Justicia

(ALMACAFE S.A.)

Un bulto de café cayo sorpresivamente sobre el hombro izquierdo. con una incapacidad laboral del 76% y en estado de cuadraplejia

No se presentaron pruebas sobre la culpabilidad de la empresa Cargo NO PROSPERA

.

Page 562: Legislacion SISO

RADICADO 19357 DE 2003

EMPRESA ASTORGA S.A.

Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador (canoa).

No afiliado a ARP.

Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867 indexadas por el seguro de vida de los

fallecidos; $66.688.150 y $117.075.090 por indemnización total de perjuicios materiales y

morales.

Page 563: Legislacion SISO

SENTENCIA DEL 22 DE JULIO DEL 2003 “20321”

EMPRESA ORMECO S.A.

BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADOR

CAE DEL PISO 11.

$ 145.529.092

Page 564: Legislacion SISO

SENTENCIA 6 DE MAYO DEL 2002 “17607”

Magistrado: Francisco Escobar Henríquez

Tribunal Superior Distrito Pasto

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO INVALIDO DE SU

COMPAÑERA PERMENENTE.

Page 565: Legislacion SISO

SENTENCIA 6 DE AGOSTO DE 2003 “20.075”

Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes.

Sala Penal.

Corte Suprema de Justicia

Desaparece el peculado por extensión y para los particulares es abuso de confianza calificado.

Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios mínimos mensuales .

Page 566: Legislacion SISO

RADICADO 20068 DE 2004

Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores cotidianas.

Fracturas múltiples y extracción ojo derecho

La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por concepto de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez, 22.670.712.oo, por reajuste

de incapacidades derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional

Page 567: Legislacion SISO

RADICADO 22175 DE 2004

Mp. Eduardo López Villegas

Asistencia Temporal S.A.

Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., empresa de prestación de servicios a otras empresas

Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y $5.000.000 por

perjuicios morales

CULPA LEVE

Page 568: Legislacion SISO

RADICACION N° 22877 DE 2004

M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza

Nicolás Zuluaga VS. Expreso Bolivariano

Despido sin justa causa

La empresa descontaba un valor

mas alto y cotizaba al ISS por

menos, el Cual reconocieron las

prestaciones por menos valor

Page 569: Legislacion SISO

RADICACIÓN 21152 DE 2004

Magistrado Ponente

Dr. RAFAEL MENDEZ ARANGO

Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en un camión de la

empresa en el cual se trasladaban suministros, se explota una de las llantas el

camión se volcó y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las llantas

según informe

Page 570: Legislacion SISO

RADICADO 21819 DE 2004

Magistrada Ponente

Dra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON

Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso de la misma, sufriendo

destrucción del bazo, ruptura de costillas y daño en la columna vertebral.

Culpa del empleador – después del accidente lo retira manifestando que el puesto

desapareció

Page 571: Legislacion SISO

RADICACIÓN 21048 DE 2004

Magistrado Ponente

Dr. LUIS GONZALO TORO CORREA

Enfermedad profesional de silicosis

El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad profesional conocida como

neumoconiosis o silicosis.

Programa de vigilancia epidemiológica

Page 572: Legislacion SISO

RADICACIÓN 21496 DE 2004

M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores.

No afiliación al Sistema General de Seguridad Social

La corte de clara la responsabilidad solidad de los contratistas, pago de pensión de invalidez

Page 573: Legislacion SISO

RADICACIÓN 20906 DE 2005

Magistrada ponente

Dr. ISAURA VARGAS DÍAZ

Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%,

No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y no cancelo las prestaciones laborales por incapacidad

Page 574: Legislacion SISO

RADICACIÓN 24740 DE 2005

Magistrado Ponente

DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ

HELICÓPTERO MILITAR

Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de combate

Page 575: Legislacion SISO

RADICACIÓN 20240 DE 2005

Magistrado Ponente

Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

CELDAS DE ENERGÍA

Descarga de 15000 voltios de energía consecuencia amputación de brazo quemaduras en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánica a la altura del abdomen

Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa patronal – no elementos de protección personal.

Page 576: Legislacion SISO

RADICACIÓN 22656 DE 2005

Magistrada ponente

ISAURA VARGAS DIAZ

CORONA DESGASTADA

Auxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina en mal estado una corona de corte desgastada

Perjuicios materiales $104.695.733

Perjuicios morales $ 15.000.000

Page 577: Legislacion SISO

RADICACIÓN 23015 DE 2005

Magistrado Ponente

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas son responsables

Responsabilidad solidaria

Demanda por $40.000.000 perjuicios materiales

y $ 10.000.000 por perjuicios morales

Page 578: Legislacion SISO

RADICACIÓN 24174 DE 2005

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS ISAAC NADER

Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las piernas, con amputación de una de ellas.

La empresa había sido advertida de que el hecho podía suceder.

Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para evitar futuros accidentes.

Page 579: Legislacion SISO

RADICACIÓN 22835 DE 2005

Magistrado Ponente

Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINO

La máquina explotó y trabajador se prendió en llamas.

Incapacidad total para trabajar

Page 580: Legislacion SISO

RADICACIÓN 23643 DE 2005

Muerte de trabajador que se encontraba montando un disco de corte de una

cosechadora de caña.

Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en seguridad industrial.

Condena a pago de perjuicios materiales y morales

Page 581: Legislacion SISO

RADICACIÓN 24221 DE 2005

Magistrado Ponente

DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO

Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.

Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.

Responsabilidad patronal

INDEMNIZACION + PERJUICIOS MORALES $115.000.000

Page 582: Legislacion SISO

RADICACIÓN 22243 DE 2005 INFARTO PUESTO DE TRABAJO

Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez

Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa) Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.

Page 583: Legislacion SISO

RADICACIÓN 22243 DE 2005

Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio López

Trabajador que se encontraba realizando las labores diarias, estaba subido en un poste, no tenia bien puesto el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se agarro de un cable

energizado

Amputación de la mano izquierda, en segunda instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000, perjuicios materiales

y 8.000.000, perjuicios morales

Page 584: Legislacion SISO

RADICACIÓN 25941 DE 2006

Menor de edad trabajador

Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le ayudara

No inducción ni elementos de protección personal

La empresa paga la suma

de $25.000.000 de indexación

Page 585: Legislacion SISO

RADICACIÓN 25827 DE 2006

Magistrado Ponente

Dr. Luís Javier Osorio López

Trabajador que muere cuando una roca le golpea

la cabeza.

La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas seguridad industrial,

Pago de

$352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras (2), por indemnización futura y perjuicios morales

Page 586: Legislacion SISO

RADICACIÓN 25923 DE 2006

Magistrado Ponente

Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Trabajador que muere en lugar de trabajo.

Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.

Falta de previsión o precaución del supervisor encargado

Rose de un camino con cables de alta

tensión alcanza al trabajador

Pago de

$338.639.969. Beneficiarios

Page 587: Legislacion SISO

RADICACIÓN 27501 DE 2006

Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del 29.46%, según Junta Regional.

Persona sin experiencia

Culpa del empleador en el accidente.

Se exonera a la empresa por el termino de prescripción de una multa de $598.000.000

Page 588: Legislacion SISO

RADICADO 27736 DE 2007

Magistrados Ponentes:

Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco

Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales

Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de previsión de los riesgos originados en la labor.

No se dotó al trabajador de los equipos necesarios

Se ordena el pago de la pensión de sobrevivientes correspondiente.

Page 589: Legislacion SISO

Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez Industria de Bujes Herramientas Ltda. Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad y sin seguir los procedimientos requeridos. La Corte ordena el pago de $46´248.277.80 por concepto de perjuicios materiales futuros.

RADICADO 27974 DE 2007

Page 590: Legislacion SISO

Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador enviado a una capacitación

por parte de la empresa.

El conductor del vehículo

se quedo dormido al volante

La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del empleador en el

accidente, ya que el mismo se produjo por error de un tercero.

RADICADO 28252 DE 2007

Page 591: Legislacion SISO

RADICADO 28611 DE 2007

Magistrado Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza

Conductor de la empresa que por ordenes del patrono se encontraba pintando un tanque, el cual

hizo explosión y le causo la muerte

No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos de protección personal.

La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la demanda en dirección equivocada

Page 592: Legislacion SISO

RADICACIÓN 28686 DE 2007

Magistrada Ponente

Dra. Isaura Vargas Rojas

Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una PCL del 55%.

No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en un “ramal monofásico”

Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar seguridad a sus trabajadores

Indemnización por perjuicios morales

Page 593: Legislacion SISO

RADICACIÓN 23220 DE 2007

Magistrado Ponente

Dra. Francisco Javier Ricaurte

Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando asaltaron el

camión que conducía.

Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores dentro

del vehículo.

No se evidencio la culpa del empleador, por no haber suministrado éste las medidas necesarias para impedir que se hubiere presentado el accidente.

Page 594: Legislacion SISO

Magistrado Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza

Empresa INTERCOR

Operador de equipo pesado que fue arroyado por un vehículo de la misma

empresa, dentro de las instalaciones de la empresa.

La empresa es absuelta, ya que evidencio la imprudencia del trabajador en el

accidente

RADICADO 29609 DE 2007

Page 595: Legislacion SISO

RADICACIÓN 29644 DE 2007

Magistrado Ponente

Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez

Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano

izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente porque el

piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se

les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del suelo, hacen

que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven

excesivamente lisas

La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de indemnización

material y moral

Page 596: Legislacion SISO

RADICADO 30578 DE 2007

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias.

Despedido cuando se encontraba incapacitado

Page 597: Legislacion SISO

RADICADO 30578 DE 2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL

El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho,

por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que

tomara medicamentos para que le disecaran los riñones, situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres

veces por semana

Page 598: Legislacion SISO

RADICADO 30578 DE 2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL

Condenando a la empresa al pago de $244.000, por intereses moratorio y respecto al despido de una persona incapacitada señala la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó de ese específico tema y no lo hizo porque no lo consideró parte de la apelación del demandante

Page 599: Legislacion SISO

SONRIE SIEMPRE

Page 600: Legislacion SISO

PORQUE PREVENIR ES VIVIR